MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU AGOSTO 2,011

2 PRESENTACION El Manual de Procedimientos de la Dirección de Estudios del Proyecto Especial Pichis Palcazú es un instrumento de gestión, que tiene por finalidad identificar los procedimientos más importantes que permitirán cumplir con los objetivos funcionales en la formulación de los Estudios de Preinversión e Inversión (Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos) en concordancia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos vigentes y su coordinación con los órganos del PEPP según corresponda, asimismo, establece de manera uniforme los pasos a seguir en cada nivel de Estudio, del mismo modo, contiene un flujo lógico de las etapas de los siguientes procedimientos: 01. Opinión Técnica Elaboración de Proyectos de Inversión Estudios 02. Elaboración de Términos de Referencia y Supervisión de estudios de Preinversión por Contrata 03. Elaboración del Plan de Trabajo de Estudios de Preinversión por Administración Directa 04. Elaboración de Términos de Referencia y Supervisión de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos por Contrata 05. Elaboración y Formulación de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil 06. Elaboración de Estudios de Preinversión a Nivel de Factibilidad 07. Elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos 08. Registro de las Modificaciones de un PIP durante la Fase de Inversión El presente Manual se constituirá en parte del Manual de Procedimientos (MAPRO) del Proyecto Especial Pichis Palcazú, será aprobado por Resolución Directoral, correspondiendo a la Dirección de Estudios su actualización, modificación e inclusión de nuevos procedimientos, cuando las circunstancias lo ameriten, en concordancia con la Directiva Nº AG-PEPP/OPP.

3 PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS OPINION TECNICA ELABORACION DE PROYECTOS DE INVERSION - ESTUDIOS 1. FINALIDAD Determinar la elaboración de Proyectos de Inversión. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Informe de requerimiento de los beneficiarios, gobiernos locales y gobiernos regionales. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. Profesional encargado de formular los PIPs remite al Director de Estudios consulta y solicita opinión respecto a la elaboración de una nueva idea de Proyecto. 2. Director de Estudios toma conocimiento, y dispone con proveído al responsable que se hará cargo de la evaluación de la idea de Proyecto. 3. Profesional encargado de evaluar los PIPs, toma conocimiento del requerimiento y procede a su evaluación y puede: Aprobar, Observar y Rechazar. Proyecta informe del resultado de la evaluación de la idea de Proyecto al Director de Estudios. 4. Director de Estudios toma conocimiento del informe, y de ser favorable la idea de Proyecto propuesto dispone mediante memorando que se procede a elaborar el Proyecto. Dispone el archivo del Proyecto si los resultados del informe no es favorable. 5. Profesional encargado de formular los PIPs recibe la idea de Proyecto con resultado favorable y procede a elaborar el Proyecto. 5. DURACIÓN Cinco (05) días.

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5 ELABORACION DE TERMINOS DE REFERENCIA Y SUPERVISION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION POR CONTRATA 1. FINALIDAD Realizar el seguimiento y supervisión de los estudios de preinversión de los PIPs a ejecutar y que se efectúan bajo la modalidad de Contrata. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Ley de Presupuesto del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Certificación de Crédito Presupuestario emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación para la ejecución de los Estudios de Preinversión. Términos de referencia y bases del concurso para efectuar los estudios de preinversión. Plan Operativo Institucional. Comité Especial de proceso designado por la Dirección Ejecutiva. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. La Dirección de Estudios en base al Plan Operativo Institucional Aprobado para el ejercicio, elabora los términos de referencia para contratar a la consultora o empresa especializada para la elaboración de los estudios de preinversión y lo eleva a la Dirección Ejecutiva para ser remitido a la OPI del Sector correspondiente. 2. La OPI del Sector correspondiente recibe los términos de referencia, revisa, analiza, evalúa, de encontrarlo conforme lo aprueba; de observar lo devuelve para ser subsanado o de lo contrario lo rechaza. 3. El Director de Estudios de ser aprobado los términos de referencia lo eleva a la Dirección Ejecutiva adjuntando la documentación (expediente) recomendando convocar al proceso respectivo.

6 4. La Dirección Ejecutiva recepciona la documentación (expediente) del Estudio, los términos de referencia del concurso, propuesto y los transfiere al Comité Especial. 5. El Comité Especial recepciona los términos de referencia, prepara las bases del concurso y el correspondiente expediente. 6. La Dirección de Ejecutiva previa conformidad aprueba las bases del proceso propuestos por el Comité Especial y autoriza al Comité Especial llevar a cabo el concurso. 7. El Comité Especial organiza y lleva a cabo el concurso e informa a la Dirección Ejecutiva los resultados del concurso realizado. 8. La Dirección Ejecutiva recepciona el informe del Comité Especial, toma conocimiento del informe y del resultado, asumiendo la recomendación del Comité Especial, lo deriva el expediente a la Oficina de Administración para que revise el expediente y dé su conformidad. 9. La Oficina de Administración recepciona el expediente, lo revisa, analiza y de encontrarlo conforme previa visación lo deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica. 10. La Oficina de Asesoría Jurídica toma conocimiento del expediente, previa evaluación y conformidad formula el Proyecto de Contrato y la Resolución Directoral respectiva, lo visa y lo remite a la Oficina de Administración para su visación correspondiente. 11. La Oficina de Administración recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Contrato y Resolución Directoral, previa revisión lo visa y lo deriva a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. 12. La Dirección Ejecutiva recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Contrato y Resolución Directoral, para su aprobación, numeración y trámite correspondiente. 5. DURACIÓN Variable.

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8 ELABORACION DE PLAN DE TRABAJO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION POR ADMINISTRACION DIRECTA 1. FINALIDAD Realizar el seguimiento de los estudios de preinversión de los PIPs a ejecutar y que se efectúan bajo la modalidad de Administración Directa. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Ley de Presupuesto del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Certificación de Crédito Presupuestario emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación para la ejecución de los Estudios de Preinversión. Plan Operativo Institucional. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. La Dirección de Estudios en base al Plan Operativo Institucional Aprobado para el ejercicio, elabora los planes de trabajo para la elaboración de los estudios de preinversión por Administración Directa, con un informe lo eleva a la Dirección Ejecutiva para ser remitido a la OPI del Sector correspondiente. 2. La OPI del Sector correspondiente recibe el plan de trabajo, revisa, analiza, evalúa, de encontrarlo conforme lo aprueba; de observar lo devuelve para ser subsanado o de lo contrario lo rechaza. 3. El Director de Estudios de ser aprobado el plan de trabajo lo eleva a la Dirección Ejecutiva adjuntando la documentación (expediente) para ser derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica. 4. La Dirección Ejecutiva recibe la documentación, con proveído lo deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica para su revisión y formule el Proyecto de Resolución. 5. La Oficina de Asesoría Jurídica toma conocimiento del expediente, previa evaluación y conformidad formula el Proyecto Resolución Directoral respectiva, lo visa y lo remite a la Dirección de Estudios para su visación correspondiente.

9 6. La Dirección de Estudios recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Resolución Directoral, previa revisión lo visa y lo deriva a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. 7. La Dirección Ejecutiva recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Resolución Directoral, para su aprobación, numeración y trámite correspondiente. 5. DURACIÓN Variable.

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11 ELABORACION DE TERMINOS DE REFERENCIA Y SUPERVISION DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTES TECNICOS POR CONTRATA 1. FINALIDAD Realizar el seguimiento y supervisión de los estudios definitivos o expedientes técnicos de los PIPs a ejecutar y que se efectúan bajo la modalidad de Contrata. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú - Ley de Presupuesto del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Certificación de Crédito Presupuestario emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación para la ejecución de los Estudios definitivos o Expedientes Técnicos. Plan Operativo Institucional. Comité Especial de proceso designado por la Dirección Ejecutiva. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. La Dirección de Estudios en base al Plan Operativo Institucional Aprobado para el ejercicio, elabora los términos de referencia para contratar a la consultora o empresa especializada para la elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos, con un informe lo eleva a la Dirección Ejecutiva. 2. La Dirección Ejecutiva recepciona el expediente del estudio definitivo o expediente técnico, términos de referencia del concurso propuesto y lo deriva al Comité Especial. 3. El Comité Especial recepciona el expediente del estudio definitivo o expediente técnico, términos de referencia del concurso propuesto, lo revisa, evalúa, de encontrarlo conforme prepara las bases y el expediente respectivo del concurso y lo remite a la Dirección Ejecutiva para su aprobación; de observar lo devuelve a la Dirección de Estudios para ser subsanado.

12 4. La Dirección Ejecutiva previa conformidad aprueba los términos de referencia y las bases propuestos por el Comité Especial y autoriza al Comité Especial llevar a cabo el concurso. 5. El Comité Especial organiza y lleva a cabo el concurso e informa a la Dirección Ejecutiva los resultados del concurso realizado. 6. La Dirección Ejecutiva recepciona el informe del Comité Especial, toma conocimiento del informe y del resultado del concurso, asumiendo la recomendación del Comité Especial, deriva el expediente a la Oficina de Administración para su revisión y conformidad. 7. La Oficina de Administración recepciona el expediente, lo revisa, analiza y de encontrarlo conforme da su aprobación, remitiendo a la Oficina de Asesoría Jurídica para formular la respectiva Resolución Directoral, de encontrar observación lo devuelve al Comité Especial para la subsanación correspondiente. 8. La Oficina de Asesoría Jurídica toma conocimiento del expediente, previa evaluación y conformidad formula el Proyecto de Contrato y de la Resolución Directoral respectivamente, lo visa y lo remite a la Oficina de Administración para su visación correspondiente. 9. La Oficina de Administración recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Contrato y de Resolución Directoral, previa revisión lo visa y lo deriva a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. 10. La Dirección Ejecutiva recepciona el expediente con el respectivo Proyecto de Contrato y de Resolución Directoral, para su aprobación, numeración y trámite correspondiente. 11. DURACIÓN Variable.

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14 ELABORACION Y FORMULACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL 1. FINALIDAD Determinar la viabilidad de un Proyecto de Inversión Pública. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Disponibilidad de Crédito Presupuestario. Plan Operativo Institucional. Término de Referencia o Plan de Trabajo aprobados. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. El Director de Estudios en cumplimiento del POI encarga al profesional responsable o consultor (formulador) para la elaboración del Perfil de PIP. 2. El profesional o consultor encargado de formular el Perfil elabora el estudio correspondiente sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión, teniendo en cuenta los términos de referencia o plan de trabajo aprobados, lineamientos del Sector, objetivos del PEPP, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan, a su culminación lo remite en versión impresa y electrónica el Perfil al Director de Estudios para su revisión y conformidad. 3. El Director de Estudios recibe el Perfil, toma conocimiento, lo revisa, analiza y compatibiliza con la Directiva General del SNIP y normas técnicas relacionadas a la materia, y de encontrarlo conforme lo registra en el Banco de Proyectos del SNIP MEF. 4. El Director de Estudios con un informe remite el Perfil elaborado acompañado de la Ficha de Registro de PIP a la Dirección Ejecutiva, para luego ser enviado a la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector correspondiente. 5. El Director Ejecutivo recibe informe y Perfil elaborado acompañado de la Ficha de Registro de PIP y lo remite a la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector correspondiente para su respectiva evaluación. 6. La Oficina de Programación de Inversiones del Sector recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos, evalúa el

15 PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un informe técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos, de declararlo Viable comunica a la Dirección Ejecutiva del PEPP; de observar el estudio se pronuncia de manera explícita sobre todos los aspectos a ser reformulados; o rechaza el PIP. 7. La Dirección Ejecutiva recibe Declaración de Viabilidad y comunica a la Dirección de Estudios para que proponga ser priorizado en la programación y formulación del presupuesto para su ejecución o de requerir para formular el estudio de factibilidad. 5. DURACION Variable.

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17 ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD 1. FINALIDAD Determinar la viabilidad de un Proyecto de Inversión Pública a nivel de Factibilidad. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Perfil Aprobado. Autorización de la OPI del Sector correspondiente para elaborar el Estudio de Factibilidad. Disponibilidad de Crédito Presupuestario. Plan Operativo Institucional. Términos de Referencia o Plan de Trabajo aprobados. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. El Director de Estudios en cumplimiento del POI encarga la elaboración del Estudio de Factibilidad al consultor o profesional responsable. 2. El consultor o profesional responsable de la elaboración del Estudio de Factibilidad procede a la elaboración del estudio correspondiente sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión, teniendo en cuenta los términos de referencia o plan de trabajo aprobado, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan, a su culminación del estudio lo presenta en versión impresa y electrónica acompañado de un informe al Director de Estudios para su análisis, revisión y conformidad. 3. El Director de Estudios toma conocimiento del Estudio de Factibilidad y con proveído lo deriva al Inspector o Supervisor del estudio del PIP. 4. El Inspector o Supervisor, toma conocimiento del Estudio de Factibilidad, lo revisa, analiza, evalúa y compatibiliza con los términos de referencia, plan de trabajo y los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad, y emite al Director de Estudios un informe de aprobación u observación.

18 5. El Director de Estudios toma conocimiento del informe del Inspector o Supervisor adjunto al Estudio de Factibilidad, lo revisa, analiza y compatibiliza con los términos de referencia, plan de trabajo, Directiva General del SNIP y normas técnicas, de tener opinión favorable del Inspector o Supervisor y de encontrarlo conforme da su visto bueno, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite a la Dirección Ejecutiva el Estudio de Factibilidad, en versión impresa y electrónica, para ser remitida a la OPI del Sector correspondiente acompañado de la Ficha de Registro PIP (Formato SNIP-03) actualizada; de tener observación lo remite al consultor o profesional responsable para la subsanación correspondiente. 6. El Director Ejecutivo recibe la documentación y lo remite a la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector correspondiente. 7. La Oficina de Programación de Inversiones del Sector recibe el Estudio de Factibilidad, verifica la actualización de la Ficha de Registro de PIP. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación, de declararlo Viable visa el Estudio de Factibilidad, remite copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la Dirección Ejecutiva del PEPP; de observar el estudio se pronuncia de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o rechaza el PIP. 8. La Dirección Ejecutiva recibe Declaración de Viabilidad y comunica a la Dirección de Estudios para que proponga ser priorizado en la programación y formulación del presupuesto para su ejecución. 5. DURACIÓN Variable.

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20 ELABORACION DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTES TECNICOS 1. FINALIDAD Contar con un documento técnico para la ejecución de un PIP. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Estudio de Preinversión declarado viable. Disponibilidad de Crédito Presupuestario. Plan Operativo Institucional. 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. El Director de Estudios en cumplimiento del POI encarga la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico al proyectista (consultor o profesional) responsable. 2. El proyectista responsable de la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico, toma conocimiento, luego teniendo en cuenta los términos de referencia elabora el Plan de Trabajo y los remite a la Dirección de Estudios para su análisis y aprobación. 3. El Director de Estudios recibe el Plan de Trabajo, lo revisa, analiza y compatibiliza con los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad, de encontrarlo conforme da su aprobación y lo deriva al proyectista responsable de la elaboración del Estudio para su ejecución. 4. El proyectista procede a la elaboración del Estudio correspondiente bajo el control, seguimiento y monitoreo del Inspector o Supervisor, teniendo en cuenta los términos de referencia, plan de trabajo aprobado, ciñéndose a los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas bajo los cuales fue otorgado la declaración de viabilidad y observando el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad, a su culminación del estudio con Informe Técnico lo presenta con sello y firma en todas sus páginas al Director de Estudios para su revisión y conformidad.

21 5. El Director de Estudios toma conocimiento del Estudio Definitivo o Expediente Técnico e Informe Técnico y con proveído lo deriva al Inspector o Supervisor del estudio del PIP. 6. El Inspector o Supervisor, toma conocimiento del Estudio e Informe Técnico, lo evalúa y compatibiliza con los términos de referencia, plan de trabajo y los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad, y emite al Director de Estudios un informe de aprobación u observación. 7. El Director de Estudios toma conocimiento del informe del Inspector o Supervisor, Estudio Definitivo o Expediente Técnico, evalúa, revisa, de encontrarlo conforme elabora el Formato SNIP-15, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad y remite a la Dirección Ejecutiva para ser enviada a la OPI del Sector correspondiente; en caso contrario, devuelve al proyectista el Estudio Definitivo o Expediente Técnico para la subsanación de las observaciones y acciones pertinentes. 8. El Director Ejecutivo recibe el Formato SNIP-15, toma conocimiento, previa firma es remitida a la OPI del Sector correspondiente. 9. La OPI del Sector correspondiente recibido el Formato SNIP-15 lo registra en el Banco de Proyectos. 10. El Director de Estudios, remite a la Dirección Ejecutiva todo el expediente y solicita la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico con Resolución Directoral. 11. Director Ejecutivo toma conocimiento del expediente y lo deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la Resolución Directoral. 12. La Oficina de Asesoría Jurídica toma conocimiento del expediente, previa evaluación y conformidad formula el Proyecto de Resolución Directoral, lo visa y lo remite a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. 13. La Dirección Ejecutiva recepciona el Proyecto de Resolución Directoral, para su aprobación, numeración y trámite correspondiente. 5. DURACION Variable.

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23 REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES DE UN PIP DURANTE LA FASE DE INVERSION 1. FINALIDAD Atender las variaciones de los PIP ante las modificaciones No Sustanciales y Sustanciales durante la Fase de Inversión. 2. BASE LEGAL - Resolución Jefatural Nº INADE-100, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Resolución Directoral Nº INADE/6201, Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente y sus modificatorias. - Resolución de Contraloría General Nº CG, Normas de Control Interno. 3. REQUISITOS Informe técnico que sustenta las modificaciones propuestas. Expediente Técnico. Proyecto de Inversión Viable. 4. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES: Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP. Las variaciones que puede ser registradas por el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación de la viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, además, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva General del SNIP. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO: 1. El proyectista (Elaboración de los Estudios Definitivos o Expediente Técnico) o el Director de Obras (Ejecución del Proyecto) con un informe técnico solicitan la modificación de un PIP durante la Fase de Inversión. 2. El Director de Estudios toma conocimiento de la solicitud de modificación, evalúa y dispone sea derivado para emitir su opinión técnica al formulador (consultor o profesional responsable) en el caso de los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos, o al proyectista en el caso de los Proyectos en Ejecución. 3. El formulador (consultor o profesional responsable) o el proyectista según le corresponda toma conocimiento de la documentación de modificación formulada, revisa, analiza, evalúa, compatibiliza con los contenidos, parámetros,

24 metodologías y normas técnicas bajo los cuales fue otorgado la declaración de viabilidad y/o con el Expediente Técnico, y emite al Director de Estudios un informe técnico de aprobación u observación. 4. El Director de Estudios recibe el informe técnico, revisa, analiza, de tener opinión favorable y encontrarlo conforme elabora el Formato SNIP-16 Registro de Variaciones en la Fase de Inversión y remite a la Dirección Ejecutiva para ser enviada a la OPI del Sector que otorgó la viabilidad para ser registrado en el Banco de Proyectos; de requerir subsanar las observaciones lo devuelve al proyectista (en el caso de Estudio Definitivo o Expediente Técnico) o al Director de Obras (en el caso de Ejecución del PIP) o de lo contrario rechaza la solicitud de modificación. 5. El Director Ejecutivo recibe el Formato SNIP-16, toma conocimiento, previa firma es remitida a la OPI del Sector correspondiente. 6. La OPI del Sector correspondiente recibido el Formato SNIP-16 lo registra en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. 7. El Director de Estudios una vez confirmada en el Banco de Proyectos el registro de variación comunica con un documento al proyectista o Director de Obras para su ejecución. DURACION: Dieciséis (16) días. 5. MODIFICACIONES SUSTANCIALES: Las variaciones que no se enmarquen en modificaciones no sustanciales, conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Para efectos de la verificación de la viabilidad, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO: 1. El Director de Obras durante la etapa de ejecución con un informe técnico solicita la modificación del PIP. 2. El Director de Estudios toma conocimiento de la solicitud de modificación, evalúa y dispone sea derivado para emitir su opinión técnica al proyectista. 3. El proyectista toma conocimiento de la documentación, revisa, analiza, evalúa, compatibiliza con los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas bajo los cuales fue otorgado la declaración de viabilidad, Expediente Técnico, y emite al Director de Estudios un informe de aprobación u observación.

25 4. El Director de Estudios recibe el informe, revisa, analiza, de tener opinión favorable y encontrarlo conforme, remite por medio de la Dirección Ejecutiva a la OPI del Sector que otorgó la viabilidad para su evaluación, coordina con la OPI del Sector de requerir elaborar información o estudio adicional que fuera necesario; de tener observaciones lo devuelve al Director de Obras para subsanarlo; o de lo contrario rechaza la solicitud. 5. La OPI del Sector correspondiente, de requerir comunica la información o estudio adicional que fuera necesario elaborar. 6. El Director de Estudios toma conocimiento y lo deriva para elaborar la información o estudio adicional correspondiente requerido por la OPI al Director de Obras. 7. El Director de Obras, elabora la información o estudio adicional requerido por la OPI teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan, a su culminación en versión impresa y electrónica acompañado de un Informe Técnico lo presenta al Director de Estudios para su revisión, análisis y conformidad. 8. El Director de Estudios recibe la información o estudio adicional y lo deriva para emitir su opinión técnica al proyectista. 9. El proyectista toma conocimiento de la información o estudio adicional, revisa, analiza, evalúa, compatibiliza con los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se disponga, y emite al Director de Estudios un informe de aprobación u observación 10. El Director de Estudios recibe el informe, revisa, analiza, de tener opinión favorable y encontrarlo conforme lo visa y remite a la Dirección Ejecutiva para ser enviada a la OPI del Sector que otorgó la viabilidad para ser evaluado; de requerir subsanar las observaciones lo devuelve al Director de Obras o de lo contrario lo rechaza. 11. El Director Ejecutivo recibe la documentación, toma conocimiento, previa firma es remitida a la OPI del Sector correspondiente. 12. La OPI del Sector correspondiente recibido la información o estudio adicional, realiza una nueva evaluación del PIP, de aprobarlo emite el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y Formato SNIP-17 respectivo, remitiendo una copia a la DGPM. 13. La DGPM registra en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de verificación de Viabilidad. 14. El Director de Estudios una vez confirmada en el Banco de Proyectos el registro de Verificación de Viabilidad comunica con un documento al Director de Obras para su ejecución. DURACION: Variable.

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