RESOLUCION Nro DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES.Exp /1/1768

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1 RESOLUCION Nro DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES.Exp /1/1768 Montevideo, 28 de octubre de 1999 VISTO: la necesidad de establecer las características de operación y el funcionamiento de los equipos, incluyendo las frecuencias radioeléctricas de las redes inalámbricas destinadas a la prestación en carácter comercial del servicio de transmisión de datos. CONSIDERANDO: que a través de diversas resoluciones dictadas oportunamente, el Poder Ejecutivo autorizó a diversas empresas la prestación del servicio de transmisión de datos por medio de redes inalámbricas, no involucrando la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el artículo 3ro. del Decreto- Ley del 8 de octubre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 8vo. de la Ley EL DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Apruébanse las Condiciones técnico-administrativas para la instalación y operación con carácter comercial de redes inalámbricas para la prestación comercial del servicio de transmisión de datos (incluyendo la tecnología LMDS) que luce en el Anexo de la presente resolución, el cual constituye parte integrante de la misma. 2.- Notifíquese personalmente a Advance Telecomunicaciones S.A., Atrilux S.A., Betani S.A., Comsat S.A., Diginet Uruguay S.A., Elford S.A., Enalur S.A., Integration Communications International Inc., Megafix S.A., Novamell S.A., Odecar S.A., Rinypark S.A., Rivizul S.A. Runylmar S.A., Techint S.A., Tecnowind S.A. y Teledatos Uruguay S.R.L.de la presente resolución. 3.- A sus efectos pase por su orden al Departamento de Notificaciones, Asesoría Técnica, Divisiones Técnica y Contable, Asesoría Letrada y División Administrativa. Cumplido, archívese. Dr. ERNESTO DEHL Director Nacional de Comunicaciones. DNC/DFR-RAS-RRA

2 ANEXO A LA RESOLUCION Nro CONDICIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA INSTALACION Y OPERACIÓN CON CARÁCTER COMERCIAL DE REDES INALÁMBRICAS PARA LA PRESTACION COMERCIAL DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS (INCLUYENDO LA TECNOLOGIA LMDS) 1.- DEFINICIONES A los efectos del texto que sigue, se establecen las siguientes definiciones: Sistema inalámbrico de transmisión de datos (SITRADA): conjunto integrado por una o varias Oficinas de Gerenciamiento de la Red (OGRs), Estaciones de Usuarios (EU) y una o más Estaciones Concentradoras de Tráfico (ECT), actuando estas últimas para el establecimiento de comunicaciones unidireccionales o bidireccionales con las estaciones de usuarios por medio de configuraciones del tipo punto a multipunto, con el objetivo exclusivo de brindar comercialmente el servicio de transmisión de datos Oficina de Gerenciamiento de la red (OGR): constituye el centro de administración y monitoreo de la red de un sistema inalámbrico de transmisión de datos, pudiendo existir más de una de ellas, dependiendo si la operación del sistema es nacional, regional o local Estación Concentradora de Tráfico (ECT): estación radioeléctrica fija perteneciente a un sistema inalámbrico de transmisión de datos que establece comunicaciones unidireccionales o bidireccionales con las estaciones de usuarios por medio de una arquitectura de red del tipo punto a multipunto, cuya área de cobertura configura una celda radioeléctrica, que emplea el acceso múltiple por división espacial al recurso espectral. Comprende edificios, transceptores, torres, antenas y todo otro tipo de elementos necesarios para el mismo Estación de Usuario (EU): estación radioeléctrica fija correspondiente a un abonado a un sistema inalámbrico de transmisión de datos Tecnología del Servicio Local de Distribución Multipunto: medios y procedimientos técnicos que permiten brindar la distribución de señales radioeléctricas desde estaciones centrales a un conjunto de estaciones corresponsales con el objeto de ofrecer diversos servicios inalámbricos de banda ancha, que genéricamente comprende el servicio de transmisión de datos en forma unidireccional y bidireccional Sistema Monositio: es aquel en el cual se utiliza una única ECT para cumplir con las condiciones de cobertura requerida Sistema Multisitio: es aquel en el cual se utilizan más de una ECT de forma que las áreas de cobertura de cada una de ellas están superpuestas de tal forma que se logra la extensión del área de cobertura Area de Servicio: zona geográfica en la cual se autoriza a un prestador la explotación del servicio, cuyo contorno queda definido por un círculo centrado en el centro geográfico de la localidad y un radio de 15 kilómetros. DNC/DFR-RAS-RRA

3 1.9.- Contrato de Servicio: contrato entre el prestador y el usuario, en el que constan las condiciones de prestación del servicio Administración: la Dirección Nacional de Comunicaciones (DNC), organismo a quien compete la administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional. Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento, tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 2.- PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE FRECUENCIAS Para la asignación de las bandas de frecuencias de operación a las personas que a la fecha de la presente resolución contaren con autorización del Poder Ejecutivo para la prestación del servicio comercial de transmisión de datos en forma inalámbrica detalladas en el Apéndice I de la presente Resolución, se empleará el procedimiento indicado en los numerales siguientes Establécense las siguientes bandas y sub-bloques de frecuencias posibles de ser asignados en el procedimiento de referencia.. BANDA A Sub-bloque Límites de frecuencias F 24,35 24,85 GHz. F 24,85 25,35 GHz. E 25,35 25,85 GHz. E 25,85 26,35 GHz. D 26,35 26,85 GHz. D 26,85 27,35 GHz. BANDA B Sub-bloque Límites de frecuencias G 37,00 37,50 GHz. G 37,50 38,00 GHz. H 38,00 38,50 GHz. H 38,50 39,00 GHz. I 39,00 39,50 GHz. I 39,50 40,00 GHz. BANDA C Sub-bloque J K L M N P Límites de frecuencias y MHz y MHz y MHz y MHz y MHz y MHz DNC/DFR-RAS-RRA

4 BANDA D Sub-bloque Límites de frecuencias R y MHz. S y MHz T y MHz V y MHz X y MHz Y y MHz 2.3 Antes de la hora del día martes 23 de noviembre de 1999, en la sede de esta Dirección Nacional (Bulevar Artigas 1520), cada una de las personas citadas en el Apéndice I, debe presentar el formulario del Apéndice II debidamente completado, de acuerdo a las siguientes directivas: a.- de la forma b.- del contenido a.1.- se completará un solo formulario por empresa a.2.- no debe tener tachaduras o enmendaduras. b.1.- se individualizará al titular del formulario, completando Nombre de la empresa. b.2.- en cada banda que se solicite espectro, se deberá indicar el Carácter del requerimiento en la banda entendiéndose como tal, la necesidad de contar con espectro en ella en carácter PRIORITARIO, SECUNDARIO EXCLUYENTE o SECUNDARIO COMPLEMENTARIO. El carácter prioritario significa que en la medida que acceda al recurso espectral, el sistema operará en dicha banda. El carácter secundario excluyente significa que el sistema operará en la banda solo si no es posible acceder al recurso espectral en aquella banda donde el requerimiento de espectro fue realizado en carácter prioritario. El carácter secundario complementario significa que el sistema operará en esta banda como complemento de la operativa principal en aquella banda donde el requerimiento de espectro fue realizado en carácter prioritario. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro en las Bandas A y B, deberá definir el requerimiento de espectro en carácter prioritario solo en una de ellas, en tanto en la restante el requerimiento será de carácter secundario excluyente y/o secundario complementario. No podrá requerir espectro en las bandas C y D. Debe tenerse presente que en la Banda A no se podrá incrementar la cantidad de espectro de la solicitud original. Aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 1 GHz., tanto en la banda A como en la banda B, deberán reducir su pedido a 1 GHz. como máximo. En caso que en la solicitud original se hubiere solicitado espectro en la banda B en una cantidad inferior a 500 MHz., se podrá incrementar dicho requerimiento hasta 500 MHz. independientemente del carácter del requerimiento. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro solo en la Banda A, podrá solicitar espectro en la banda B, pero no en las bandas C y D. El carácter del requerimiento de la banda A será prioritario, en tanto el carácter del requerimiento de espectro en la banda B será secundario excluyente y/o secundario complementario y el requerimiento de espectro no podrá superar el solicitado en la Banda A. DNC/DFR-RAS-RRA

5 Debe tenerse presente que en la Banda A no se podrá incrementar la cantidad de espectro de la solicitud original y que aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 1 GHz., deben reducir su pedido a 1 GHz. como máximo en cada una de ellas. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro solo en la Banda B, no podrá solicitar espectro en las bandas A, C y D. Por lo tanto el carácter del requerimiento de espectro será prioritario. Aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 1 GHz., deben reducir su pedido a 1 GHz. como máximo. En caso que en la solicitud original se hubiere solicitado espectro en una cantidad inferior a 500 MHz., se podrá incrementar dicho requerimiento hasta 500 MHz. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro en las Bandas C y D, deberá definir a una de ellas como prioritaria y a la restante como secundario excluyente y/o secundario complementario. No podrá requerir espectro en las bandas A y B. Aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 200 MHz., tanto en la banda C como en la banda D, deben reducir su pedido a 200 MHz. como máximo en cada una de ellas. En caso que en la solicitud original se hubiere solicitado espectro, tanto en la banda C como en la banda D, en una cantidad inferior a 200 MHz., se podrá incrementar dicho requerimiento hasta 200 MHz. en cada una de ellas, independientemente del carácter del requerimiento. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro solo en la Banda C, podrá solicitar espectro en la banda D, pero no en las bandas A y B. El carácter del requerimiento de la banda C será prioritario, en tanto el requerimiento de espectro en la banda D será secundario excluyente y/o secundario complementario y el requerimiento de espectro no podrá superar el solicitado en la Banda C. Aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 200 MHz., deben reducir su pedido a 200 MHz. como máximo. En caso que en la solicitud original se hubiere solicitado espectro en una cantidad inferior a 200 MHz., se podrá incrementar dicho requerimiento hasta 200 MHz. Si en la solicitud original la empresa hubiere solicitado asignación de espectro solo en la Banda D, podrá solicitar espectro en la banda C, pero no en las bandas A y B. El carácter del requerimiento de la banda D será prioritario, en tanto el requerimiento de espectro en la banda C será secundario excluyente y/o secundario complementario y el requerimiento de espectro no podrá superar el solicitado en la Banda D. Aquellas empresas que hubieren solicitado la asignación de más de 200 MHz., deben reducir su pedido a 200 MHz. como máximo. En caso que en la solicitud original se hubiere solicitado espectro en una cantidad inferior a 200 MHz., se podrá incrementar dicho requerimiento hasta 200 MHz. b.3.- dependiendo de la banda de frecuencias en que se desea efectuar el requerimiento de espectro se indicará : b.3.a.- En la banda A: b.3.a.1.- carácter del requerimiento en la banda A. b.3.a.2.- ancho de banda máximo que se solicita en la banda A. DNC/DFR-RAS-RRA

6 b.3.a.3.- cantidad de ECTs previstas para instar en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, que operarán en la banda A. b.3.a.4.- monto de la inversión en equipamiento de radiocomunica-ciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la banda A. b.3.a.5.- fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda A. b.3.b.- En la banda B: b.3.b.1.- carácter del requerimiento en la banda B. b.3.b.2.- ancho de banda máximo que se solicita en la banda B. b.3.b.3.- cantidad de ECTs previstas para instar en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, que operarán en la banda B. b.3.b.4.- monto de la inversión en equipamiento de radiocomunica-ciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la banda B. b.3.b.5.- fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda B. b.3.c.- En la banda C: b.3.c.1.- carácter del requerimiento en la banda C. b.3.c.2.- ancho de banda máximo que se solicita en la banda C. b.3.c.3.- cantidad de ECTs previstas para instar en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, que operarán en la banda C. b.3.c.4.- monto de la inversión en equipamiento de radiocomunica-ciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la banda C. b.3.c.5.- fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda C. b.3.d.- En la banda D: b.3.d.1.- carácter del requerimiento en la banda D. b.3.d.2.- ancho de banda máximo que se solicita en la banda D. b.3.d.3.- cantidad de ECTs previstas para instar en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, que operarán en la banda D. b.3.d.4.- monto de la inversión en equipamiento de radiocomunica-ciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la banda D. b.3.d.5.- fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda D. DNC/DFR-RAS-RRA

7 2.4.- En conjunto con el formulario indicado en el numeral 2.3, cada una de las personas citadas en el Apéndice I debe presentar constancia de depósito de garantía de mantenimiento del proyecto a favor de la DNC, por un monto en dólares americanos calculado a partir de la ecuación paramétrica detallada a continuación: Garantía =500 (W1+ 5*W2) Donde: W1 (expresado en MHz.) es el ancho de banda requerido en forma prioritaria, sea en la Banda A o en la Banda B. W2 (expresado en MHz.) es el ancho de banda requerido en forma prioritaria, sea en la Banda C o en la Banda D De no presentar el formulario y/o la constancia de depósito de garantía dentro del plazo establecido, se considerará que la empresa no tiene interés en llevar adelante el proyecto y por lo tanto desiste del mismo La Comisión Evaluadora nombrada a tal efecto por el Director Nacional de Comunicación elevará a éste, antes de la hora 12 del día jueves 25 de noviembre de 1999, el informe determinando la clasificación en cada una de las cuatro bandas y dentro de ellas en tres categorías según el carácter del requerimiento de espectro, de acuerdo a los detalles que a continuación se explicitan. Posteriormente, en el mismo día, el Departamento de Notificaciones procederá a noticiar a cada una de las empresas, por medio del número de fax aportado a la Administración, la clasificación general. 2.6.a.- Banda A : Cada formulario se evaluará por la siguiente fórmula: Puntaje obtenido = 5* Dividendo Dividendo2 39 Divisor Donde : - Dividendo1 es el número de días corridos, contados desde el día siguiente al de presentación ante la DNC, de la gestión de autorización para la operación del sistema en la Banda A, hasta el 30 de setiembre de Divisor1 es el número de días corridos contados desde el 1º de octubre de 1999 hasta la fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda A. - Dividendo2 es el número que representa al valor de la inversión en equipamiento de radiocomunicaciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la Banda A. Posteriormente se estructurarán tres listas, siguiendo el ordenamiento de puntaje. La primera contendrá la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter prioritario ; la segunda la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario excluyente y tercera, la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario complementario. 2.6.b.- Banda B : Cada formulario se evaluará por la siguiente fórmula: Puntaje obtenido = 5* Dividendo Dividendo2 39 Divisor Donde : - Dividendo1 es el número de días corridos, contados desde el día siguiente al de presentación ante la DNC, de la gestión de autorización para la DNC/DFR-RAS-RRA

8 operación del sistema en la Banda B, hasta el 30 de setiembre de En caso que el requerimiento de espectro en la Banda B se efectúe en carácter secundario excluyente, pues es intención prioritaria de la empresa el operar el sistema en banda A, se adoptará como fecha de presentación la correspondiente a la banda A. En caso que se hubiere solicitado la asignación de espectro en la banda B con carácter secundario complementario la fecha a adoptar es la establecida en el numeral Divisor1 es el número de días corridos contados desde el 1º de octubre de 1999 hasta la fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda B. - Dividendo2 es el número que representa al valor de la inversión en equipamiento de radiocomunicaciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la Banda B. Posteriormente se estructurarán tres listas, siguiendo el ordenamiento de puntaje. La primera contendrá la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter prioritario ; la segunda la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario excluyente y tercera, la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario complementario. 2.6.c.- Banda C : Cada formulario se evaluará por la siguiente fórmula: Puntaje obtenido = 5* Dividendo Dividendo2 39 Divisor Donde : - Dividendo1 es el número de días corridos, contados desde el día siguiente al de presentación ante la DNC, de la gestión de autorización para la operación del sistema en la Banda C, hasta el 30 de setiembre de En caso que se hubiere solicitado la asignación de espectro en la banda C con carácter secundario excluyente o secundario complementario, la fecha a adoptar es la establecida en el numeral Divisor1 es el número de días corridos contados desde el 1º de octubre de 1999 hasta la fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda C. - Dividendo2 es el número que representa al valor de la inversión en equipamiento de radiocomunicaciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la Banda C. Posteriormente se estructurarán tres listas, siguiendo el ordenamiento de puntaje. La primera contendrá la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter prioritario ; la segunda la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario excluyente y tercera, la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario complementario. 2.6.d.- Banda D : Cada formulario se evaluará por la siguiente fórmula: Puntaje obtenido = 5* Dividendo Dividendo2 39 Divisor Donde : DNC/DFR-RAS-RRA

9 - Dividendo1 es el número de días corridos, contados desde el día siguiente al de presentación ante la DNC, de la gestión de autorización para la operación del sistema en la Banda D, hasta el 30 de setiembre de En caso que se hubiere solicitado la asignación de espectro en la banda D con carácter secundario excluyente o secundario complementario, la fecha a adoptar es la establecida en el numeral Divisor1 es el número de días corridos contados desde el 1º de octubre de 1999 hasta la fecha prevista para la puesta en funcionamiento comercial de la primera ECT del sistema, que operará en la banda D. - Dividendo2 es el número que representa al valor de la inversión en equipamiento de radiocomunicaciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, destinado a la operación en la Banda D. Posteriormente se estructurarán tres listas, siguiendo el ordenamiento de puntaje. La primera contendrá la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter prioritario ; la segunda la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario excluyente y tercera, la nómina de las empresas que requirieron espectro en carácter secundario complementario El día lunes 29 de noviembre de 1999, a la hora 11.00, en la sede de esta Dirección Nacional, siguiendo el ordenamiento por Ronda de Selección y la clasificación obtenida en la lista correspondiente, una a una las empresas - a través de sus representantes debidamente acreditados - seleccionarán los sub-bloques de frecuencias que emplearán sus sistemas de acuerdo a la cantidad de ancho de banda disponible y requerido. En caso de ausencia de la empresa, se considerará que la misma no tiene interés en llevar adelante el proyecto y por lo tanto desiste del mismo. Al momento que la empresa selecciona el espectro, debe suscribir el formulario que luce como Apéndice III del presente; en forma similar actuará en caso que no opte por sub-bloque cuando sea su turno Las Rondas de Selección son las siguientes: - Ronda 1 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda A con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter prioritario. - Ronda 2 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda B con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter prioritario. - Ronda 3 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda C con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter prioritario. - Ronda 4 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda D con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter prioritario. - Ronda 5 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda A con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario excluyente. En caso que la empresa hubieren seleccionado sub-bloques en la banda B, no podrá participar de esta ronda. - Ronda 6 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda B con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario excluyente. En caso que la empresa hubieren seleccionado sub-bloques en la banda A, no podrá participar de esta ronda. - Ronda 7 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda C con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario DNC/DFR-RAS-RRA

10 excluyente. En caso que la empresa hubieren seleccionado sub-bloques en la banda D, no podrá participar de esta ronda. - Ronda 8 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda D con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario excluyente. En caso que la empresa hubieren seleccionado sub-bloques en la banda C, no podrá participar de esta ronda. - Ronda 9 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda A con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario complementario. La suma del ancho de banda seleccionado en las bandas A y B no podrá ser superior a 1000 MHz. - Ronda 10 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda B con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario complementario. La suma del ancho de banda seleccionado en las bandas A y B no podrá ser superior a 1000 MHz. - Ronda 11 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda C con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario complementario. La suma del ancho de banda seleccionado en las bandas C y D no podrá ser superior a 200 MHz. - Ronda 12 consiste en la selección de sub-bloques de frecuencias correspondientes a la Banda D con la lista de empresas que requirieron espectro con carácter secundario complementario. La suma del ancho de banda seleccionado en las bandas C y D no podrá ser superior a 200 MHz El día 30 de noviembre de 1999, día hábil siguiente de culminado el proceso de selección, se procederá a liberar la totalidad de las garantías de mantenimiento del proyecto de aquellas empresas que no hubieren seleccionado sub-bloque de frecuencia alguno Dictada la Resolución de asignación de los sub-bloques de frecuencias requeridas para la operación del sistema lo cual se efectuará antes del día 7 de diciembre de 1999 cada empresa contará con un plazo no prorrogable de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación de la resolución precitada, para presentar constancia de depósito de garantía de cumplimiento del proyecto a favor de la DNC por un monto de U$S (trescientos mil dólares americanos), liberándose posteriormente la garantía de mantenimiento del proyecto. En el mismo acto deberá proceder al pago adelantado correspondiente por la asignación del espectro radioeléctrico por los primeros 2 (dos) años, calculado por la fórmula: $ 24 * ( k. B ) donde :B es el ancho de banda expresado en MHz. k = 3623 para frecuencias por debajo de 11 GHz. k = 2899 para frecuencias por encima de 11GHz. En caso de incumplir con dicho depósito, se procederá a hacer efectiva la garantía de mantenimiento del proyecto por un monto equivalente a la suma de la garantía de cumplimiento del proyecto y el pago anual adelantado por asignación de espectro radioeléctrico En el plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos siguientes al dictado de la Resolución de asignación de espectro radioeléctrico al sistema, el autorizado a prestar el servicio deberá presentar el proyecto técnico definitivo para las diversas áreas geográficas en las que operará el sistema. - las confirmaciones y modificaciones introducidas a la información detallada en el numeral indicación de frecuencias propuestas para cada ECT - detalle de los sistemas radioeléctricos complementarios del sistema DNC/DFR-RAS-RRA

11 - detalle de la tecnología a emplear con descripción y especificaciones de la misma Por cada día de atraso en la presentación del proyecto técnico definitivo, la empresa deberá pagar una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables). Transcurrido 10 (diez) días corridos sin que se presentara el proyecto técnico, se considerará que la empresa no tiene interés en llevar adelante el proyecto y por lo tanto desiste del mismo, procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del proyecto y se dictará resolución liberando el espectro oportunamente asignado Será admisible cualquier tecnología y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una óptima calidad del servicio, en concordancia con la autorización otorgada Se adoptará como fecha de inicio del funcionamiento del sistema, la correspondiente a la primera ECT, la cual deberá ponerse en funcionamiento, en el plazo máximo previsto por la empresa e informado en el formulario que luce como Apéndice II del presente, con una tolerancia máxima de 30 (treinta) días corridos Por cada día de atraso posterior al vencimiento de la tolerancia para la puesta en funcionamiento de la primera ECT, la empresa deberá pagar una multa de U$S (tres mil dólares americanos). Transcurrido 30 (treinta) días corridos sin que se efectivizara la puesta en funcionamiento, se considerará que la empresa no tiene interés en llevar adelante el proyecto y por lo tanto desiste del mismo, procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del proyecto y se dictará resolución liberando el espectro oportunamente asignado Dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a los 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias, cada asignatario debe presentar en carácter de declaración jurada, el detalle de la inversión efectuada en el período en equipamiento de radiocomunicaciones dentro de cada banda de frecuencias. Por cada día de atraso en la presentación del proyecto técnico definitivo, la empresa deberá pagar una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables). Transcurrido 10 (diez) días corridos sin que se presentara el proyecto técnico, se considerará que la empresa no tiene interés en llevar adelante el proyecto y por lo tanto desiste del mismo, procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del proyecto y se dictará resolución liberando el espectro oportunamente asignado En caso que el monto de la inversión sea inferior al declarado en el formulario indicado en el ítem 2.3.b.3., la empresa deberá abonar una multa de 5 (cinco) veces el valor de dicha diferencia. 3.- DEPOSITO DE GARANTIA Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: a) garantía bancaria emitida por una entidad uruguaya o extranjera autorizada para actuar en el país, a satisfacción de la DNC, debiendo el banco obligarse como deudor solidario en forma lisa y llana y como principal pagador, o b) depósito en efectivo o en títulos públicos emitidos por el Estado Nacional efectuado a la orden de la DNC en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay La DNC no reconocerá intereses por las garantías. DNC/DFR-RAS-RRA

12 4.- ASIGNACION DE FRECUENCIAS La DNC asignará en carácter precario y revocable en cualquier momento, los bloques, subbloques o frecuencias radioeléctricas en las condiciones y características establecidas, pudiendo a su vez, modificar las características técnicas aprobadas para la instalación, funcionamiento y operación de las estaciones y/o de los sistemas, modificar o cancelar las frecuencias asignadas, por razones fundadas que así lo impongan, sin que ello dé derecho a indemnización alguna Para las asignaciones de bloques, sub-bloques o frecuencias radioeléctricas no se tendrán en cuenta los productos de intermodulación ni las asignaciones de canales adyacentes, estando protegidas únicamente contra interferencias perjudiciales provenientes de otros sistemas autorizados que operen en los mismos bloques, sub-bloques o frecuencias radioeléctricas Ningún titular de autorización para instalar y operar un sistema de transmisión de datos podrá, por sí o por intermedio de empresas vinculadas, controladas o controlantes, directamente o a través de sus socios, o mediante uniones transitorias de empresas o contratos de colaboración empresaria o bajo cualquier forma jurídica, ser asignatario exclusivo de más de 2 GHz., independientemente de la banda de frecuencias. Se considerará que la existencia de más de una ECT en un mismo emplazamiento, independientemente de la banda de frecuencias de operación y de su titularidad, las mismas son parte constitutivas de un mismo sistema. 5.- UTILIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIAS En el caso de asignación de bloques de frecuencias, el prestador podrá subdividir la banda asignada en la cantidad de sub-bandas y canales radioeléctricos que considere necesario para ofrecer una adecuada calidad del servicio, en conjunción con el uso eficiente del espectro radioeléctrico de acuerdo a la metodología declarada en el proyecto técnico. El uso de la banda asignada debe restringirse a lo autorizado por la DNC Los asignatarios de sub-bloques de frecuencias contiguos, deberán realizar los máximos esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de canales radioeléctricos en la misma área de servicios. Con el objeto de prevenir y mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán emplearse técnicas tales como discriminación de antenas, polarización, desplazamiento de frecuencias, aislación, selección de sitios, control de potencia, etc. Los acuerdos entre operadores serán empleados como mecanismo primario para la coordinación entre sistemas contiguos En caso que dos operadores no puedan llegar a soluciones aceptables para ambas partes, la DNC arbitrará las medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación En el caso que las frecuencias o los bloques de éstas no se operen o no se utilicen eficientemente, la DNC podrá cancelar en forma parcial o total la asignación de espectro realizada. 6.- CONDICIONES DEL SERVICIO En el contrato que debe ser suscrito entre el prestador y el abonado, se establecerá que la DNC no es responsable de la calidad del servicio ofrecido, por lo que los mismos no podrán efectuar ninguna reclamación a ésta por las eventuales deficiencias del mismo. DNC/DFR-RAS-RRA

13 6.2.- El prestador será responsable de comunicar a la DNC, en carácter de declaración jurada, cuando ésta lo requiera, el registro de estaciones, tanto de las propias como de las de sus abonados, así como número de éstos, promedio diario de ancho de banda utilizado con los valores máximos y mínimos empleados, teniendo expresa prohibición de brindar servicio a estaciones no registradas o no autorizadas. En el caso de estaciones del prestador que sean servidas por el sistema, se mantendrá actualizada su nómina para ser presentadas en forma inmediata a la DNC a su requerimiento Los titulares de autorización para operar sistemas comerciales de transmisión inalámbrica de datos que obtengan autorización de parte de la/las empresas competentes para la interconexión a la red telefónica pública, deberán comunicar dicha novedad a la DNC, con una anticipación no menor a 5 (cinco) días de la puesta en servicio de dicha interconexión. 7.- CONDICIONES TÉCNICAS Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS Todos los equipos transmisores y transceptores empleados en el sistema, deben contar con homologación y registración en la DNC, de acuerdo a las especificaciones técnicas que ésta establezca La DNC podrá en todo momento proceder a la inspección de las instalaciones de las estaciones a efectos de verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación. A tal efecto el prestador deberá facilitar la inspección de la totalidad de los equipos que conforman el sistema así como la fiscalización de los documentos habilitantes La máxima potencia isotrópica radiada (pire) no podrá superar, en ningún caso, +55 dbw por canal, y la potencia transmitida a la antena no debe exceder de + 10 dbw por portadora Los asignatarios de sub-bloques en la banda de frecuencias de 3,4 a 3,7 GHz. deben tomar en cuenta que la atribución al servicio fijo es en carácter secundario en tanto el servicio fijo por satélite tiene atribución primaria. 8.- INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN La instalación parcial o total de un sistema comercial de transmisión inalámbrica de datos, solo podrá llevarse a cabo cuando se haya obtenido la autorización correspondiente Será admisible cualquier tecnología y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una óptima calidad del servicio, en concordancia con la autorización otorgada Una vez en funcionamiento, ningún sistema comercial de transmisión inalámbrica de datos podrá estar inactivo por más de 20 (veinte) días corridos, salvo casos debidamente justificados y siempre previa autorización de la DNC En caso que se produzcan interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones, a pesar del cumplimiento de los parámetros técnicos exigidos por la DNC, ésta podrá requerir la introducción de modificaciones que permitan eliminar la ocurrencia de incompatibilidades DNC/DFR-RAS-RRA

14 APENDICE I EMPRESAS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO SOLICITUD ORIGINAL Nombre de la Empresa Bandas Cantidad de espectro Nro.expediente Fecha ingreso de solicitud Advance Telecomunicaciones S.A. A /1/ /05/99 Atrilux S.A. A /1/ /05/99 Vetan S.A. A /1/ /09/98 Comsat S.A. A /1/ /04/99 Odecar S.A. A /1/ /04/98 Diginet Uruguay S.A. A /1/ /10/98 Elford S.A. A /1/ /09/98 Enalur S.A. A /1/ /04/98 Integration Communications International Inc. A /1/ /11/98 Runylmar S.A. A /1/ /05/99 Techint S.A. A /1/ /04/99 Tecnowind S.A. A /1/ /05/99 Advance Telecomunicaciones S.A. B /1/ /05/99 Comsat S.A. B /1/ /04/99 Megafix S.A. B /1/ /05/99 Rinypark S.A. B /1/ /05/99 Techint S.A. B /1/ /04/99 Teledatos Uruguay S.R.L. B /1/ /09/99 Advance Telecomunicaciones S.A. C /1/ /05/99 Novamell S.A. C /1/ /05/99 Odecar S.A. C /1/ /05/99 Advance Telecomunicaciones S.A. D /1/ /05/99 Odecar S.A. D /1/ /05/99 Rivizul S.A. D /1/ /05/99 Techint S.A. D /1/ /04/99 Teledatos Uruguay S.R.L. D /1/ /09/99 Notas: Nombre de la Empresa: Nombre de la persona jurídica que cuenta con autorización del Poder Ejecutivo para la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos Bandas: Bandas de frecuencias en las cuales se ha solicitado la asignación de espectro para la instalación y puesta en funcionamiento del sistema en la solicitud original. La identificación es la siguiente: banda A (24,35 a 27,35 GHz.), banda B (37 a 40 GHz.), banda C (3,4 a 3,7 GHz.) y banda D (10,15 a 10,65 GHz.). Cantidad de espectro: Requerimiento de espectro radioeléctrico expresado en MHz, solicitado en cada banda de frecuencias en la solicitud original. Nro.expediente: Número de trámite otorgado por la DNC a la solicitud original. Fecha de ingreso de solicitud: Fecha en la cual se presentó ante la DNC la solicitud original DNC/DFR-RAS-RRA

15 APENDICE II FORMULARIO PARA CLASIFICACION NOMBRE DE LA EMPRESA: en BANDA A (24,35 a 27,35 GHz.) Carácter del requerimiento Ancho de Banda (MHz.) Cantidad de radiobases Monto de la inversión U$S(en números) U$S (en Fecha de instalación de 1ra.radiobase día / mes / año / / en BANDA B (37 a 40 GHz.) Carácter del requerimiento Ancho de Banda (MHz.) Cantidad de radiobases Monto de la inversión U$S(en números) U$S (en Fecha de instalación de 1ra.radiobase día / mes / año / / en BANDA C (3,4 a 3,7 GHz.) Carácter del requerimiento Ancho de Banda (MHz.) Cantidad de radiobases Monto de la inversión U$S(en números) U$S (en Fecha de instalación de 1ra.radiobase día / mes / año / / en BANDA D (10,15 a 10,65 GHz.) Carácter del requerimiento Ancho de Banda (MHz.) Cantidad de radiobases Monto de la inversión U$S(en números) U$S (en Fecha de instalación de 1ra.radiobase día / mes / año / / Firmas: DNC/DFR-RAS-RRA

16 DNC/DFR-RAS-RRA

17 Notas del Apéndice II Carácter del requerimiento: Necesidad del requerimiento de espectro, el cual podrá ser PRIORITARIO, SECUNDARIO EXCLUYENTE o SECUNDARIO COMPLEMENTARIO. El carácter prioritario significa que en la medida que acceda al recurso espectral, el sistema operará en dicha banda. El carácter secundario excluyente significa que el sistema operará en la banda solo si no es posible acceder al recurso espectral en aquella banda donde el requerimiento de espectro fue realizado en carácter prioritario. El carácter secundario complementario significa que el sistema operará en esta banda como complemento de la operativa principal en aquella banda donde el requerimiento de espectro fue realizado en carácter prioritario. Nombre de la Empresa: Ancho de banda: Persona jurídica integrante de la nómina que luce en el Apéndice I. Cantidad de espectro requerido en la banda de frecuencias de referencia, expresado en MHz. Cantidad de radiobases: Número de radiobases previstas para instar en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias. Monto de inversión: Cifra en dólares americanos, correspondiente al monto de la inversión en equipamiento de radiocomunicaciones prevista en el plazo de 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de asignación de frecuencias. Se debe expresar en número y en letras en los renglones destinados para ello. Fecha de instalación de 1ra.radiobase: Plazo previsto para la puesta en funcionamiento comercial de la primera estación radiobase del sistema. Firmas: El formulario debe ser suscrito por las persona/s físicas acreditadas ante la DNC para representar a la empresa FORMULARIO DE SELECCION APENDICE III Montevideo, de de Por el presente, quien/es suscribe/n, documento/s de identidad número/s respectivamente, en DNC/DFR-RAS-RRA

18 representación de declara/n que opta/n por el/los sub-bloque/s de frecuencias que se detallan a continuación para proceder, con posterioridad a la resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones, a instalar y operar su sistema comercial inalámbrica de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo: BANDA A BANDA B BANDA C BANDA D SUBBLOQUES SUBBLOQUES SUBBLOQUES SUBBLOQUES Firmas: Contrafirmas: DNC/DFR-RAS-RRA

19 Montevideo, de de Por el presente, quien/es suscribe/n, documento/s de identidad número/s respectivamente, en representación de declara/n que desiste/n de seleccionar bloque alguno y por lo tanto manifiesta/n su desinterés en efectivizar la instalación y operación del sistema comercial inalámbrica de transmisión de datos. Firmas: Contrafirmas: DNC/DFR-RAS-RRA

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