Diario Oficial de la Unión Europea L 131/7

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial de la Unión Europea L 131/7"

Transcripción

1 Diario Oficial de la Unión Europea L 131/7 DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2008 por la que se crea una Red Europea de Migración (2008/381/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión, la recogida, suministro, intercambio y uso eficiente de información y de datos actualizados sobre todos los avances migratorios pertinentes reviste una importancia clave». (4) Para consultar a los participantes interesados sobre el futuro de la REM, la Comisión adoptó el 28 de noviembre de 2005 un «Libro Verde sobre el futuro de la Red Europea de Migración» que, además de una evaluación del funcionamiento de la REM durante los primeros años del período preparatorio, se ocupó de cuestiones como el mandato y la estructura futura de la REM. Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ), Considerando lo siguiente: (1) En 2003 la Comisión estableció una acción preparatoria de tres años para la creación de una Red Europea de Migración («la REM»), con objeto de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y actualizados sobre migración. (2) El Consejo Europeo, en su reunión de Salónica en junio de 2003, teniendo en cuenta la importancia de la supervisión y el análisis del fenómeno pluridimensional de la migración, acogió con satisfacción en sus Conclusiones la creación de la REM y declaró que examinaría la posibilidad de crear una estructura permanente en el futuro. (5) La consulta pública reveló que la mayor parte de los participantes está a favor de la continuación y la consolidación de las actividades de la REM y del mantenimiento del objetivo inicial de la REM, es decir, proporcionar una información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre cuestiones de migración y asilo. También se puso de manifiesto que la mayoría de los participantes deseaban que la REM siguiera vinculada a la Comisión. (6) La REM deberá evitar la duplicación innecesaria del trabajo de los instrumentos o estructuras comunitarios existentes, cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo, y deberá ofrecer un valor añadido con respecto a ellos, en particular gracias a una amplia gama de tareas, haciendo hincapié en el análisis, los vínculos con la comunidad académica y el acceso del público a su producción. (3) El 4 de noviembre de 2004 el Consejo Europeo aprobó un programa plurianual para consolidar el espacio de libertad, seguridad y justicia, conocido como el Programa de La Haya, que preconiza el inicio de la segunda fase de una política común en materia de asilo, migración, visados y fronteras, a partir del 1 de mayo de 2004, sobre la base, entre otras cosas, de una colaboración más estrecha entre los Estados miembros y un mejor intercambio de información. El Programa de La Haya reconoce que «el desarrollo continuo de la política europea de asilo y migración debe basarse en un análisis común de los fenómenos migratorios en todos sus aspectos. Reforzar ( 1 ) Dictamen de 10 de abril de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial). (7) Entre otros instrumentos y estructuras existentes, el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ( 2 ), constituye un importante marco de referencia para el funcionamiento de la REM. Cabe asimismo destacar la valiosa labor llevada a cabo por el Centro de información, reflexión e intercambio en materia de cruce de fronteras exteriores y de inmigración (CIREFI), y la Decisión 2005/267/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros ( 3 ). ( 2 ) DO L 199 de , p. 23. ( 3 ) DO L 83 de , p. 48.

2 L 131/8 Diario Oficial de la Unión Europea (8) Para lograr sus objetivos, la REM debe ser apoyada por un punto de contacto nacional en cada Estado miembro. Las actividades de los puntos de contacto nacionales deberán ser coordinadas a nivel comunitario por la Comisión asistida por un proveedor de servicios con la suficiente experiencia para organizar las tareas habituales de la REM, incluido su sistema de intercambio de información. (9) Con objeto de asegurarse de que los puntos de contacto nacionales tengan la experiencia necesaria para tratar los aspectos polifacéticos de las cuestiones de migración y asilo, deberán componerse como mínimo de tres expertos que, individual o conjuntamente, tengan competencias en la elaboración de políticas, legislación, investigación y estadísticas. Estos expertos podrán proceder de las administraciones de los Estados miembros o de cualquier otra organización. Cada punto de contacto nacional deberá tener también, en conjunto, los conocimientos técnicos adecuados en materia de tecnología de la información, en la creación de sistemas de colaboración y trabajo en red con otras organizaciones y entidades nacionales y en la colaboración en un entorno multilingüe a nivel europeo. (10) Cada punto de contacto nacional deberá establecer una red nacional de migración, integrada por organizaciones y particulares activos en los ámbitos campo de la migración y del asilo, lo que comprende, por ejemplo, las universidades, las organizaciones de investigación y los investigadores, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y las organizaciones internacionales, para hacer posible que todos los participantes interesados den a conocer su opinión. (11) Un «Comité directivo» deberá proporcionar orientación política a la REM, entre otras cosas participando en la preparación del programa anual de actividades de la REM. (12) Para garantizar la difusión más amplia posible de la información producida por la REM en forma de estudios e informes, dicha información deberá estar disponible a través de los medios tecnológicos más avanzados, lo que supone utilizar un sitio Internet específico. (13) Cuando sea necesario para alcanzar sus objetivos, la REM deberá poder establecer relaciones cooperativas con otras entidades activas en los ámbitos de la migración y del asilo. Al establecer dichas relaciones, deberá prestarse especial atención a lograr un buen grado de cooperación con entidades en Dinamarca, Islandia, Noruega, Suiza, los países candidatos, los países contemplados por la política europea de vecindad y Rusia. (14) La REM deberá cofinanciarse mediante subvenciones de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ). (15) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 3 ), deberán ser tenidos en cuenta en el contexto del sistema de intercambio de información de la REM. (16) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha manifestado su deseo de tomar parte en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedará vinculado por esta ni sujeta a su aplicación. (17) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participará en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedará vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. (18) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedará vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Se crea una Red Europea de Migración (en lo sucesivo denominada «la REM»). 2. El objetivo de la REM será atender a las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas en la Unión Europea en estos ámbitos. ( 1 ) DO L 248 de , p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o 1525/2007 (DO L 343 de , p. 9). ( 2 ) DO L 281 de , p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n o 1882/2003 (DO L 284 de , p. 1). ( 3 ) DO L 8 de , p. 1.

3 Diario Oficial de la Unión Europea L 131/9 3. La REM servirá asimismo para suministrar al público en general información sobre estos asuntos. Artículo 2 Tareas 1. Para alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, la REM: a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de un amplio abanico de fuentes; b) realizará el análisis de los datos y la información mencionados en la letra a) y lo transmitirá en un formato fácilmente accesible; Artículo 4 Comité directivo 1. La REM será dirigida por un Comité directivo compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión asistido por dos expertos científicos. 2. El representante de la Comisión será el presidente del Comité directivo. 3. Cada miembro del Comité directivo tendrá un voto, incluido el presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. c) en colaboración con otros órganos pertinentes de la UE, contribuirá a desarrollar indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayudará a desarrollar actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre migración; d) elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Comunidad y los Estados miembros; e) creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en materia de migración y asilo; 4. Un representante del Parlamento Europeo podrá participar como observador en las reuniones del Comité directivo. 5. El Comité directivo, en particular: a) sobre la base de una propuesta del presidente, contribuirá a la preparación y aprobación del programa anual de actividades de la REM, incluido un importe indicativo del presupuesto mínimo y máximo de cada punto de contacto nacional que garantice que puedan sufragarse los costes básicos derivados del buen funcionamiento de la red, de conformidad con el artículo 5; f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos, a menos que dicha información sea de carácter confidencial; b) revisará los avances de la REM, haciendo recomendaciones de medidas necesarias cuando sea preciso; g) coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes. 2. La REM garantizará que sus actividades sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras comunitarios pertinentes en el ámbito de la migración y el asilo. Artículo 3 Composición La REM estará compuesta por: c) como mínimo una vez al año, facilitará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de situación sucinto sobre las actividades en curso de la REM y las conclusiones clave de sus estudios; d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades competentes en el campo de la migración y el asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10; «los puntos de contacto nacionales» designados por los Estados miembros, la Comisión. e) asesorará a los puntos de contacto nacionales sobre cómo mejorar su funcionamiento, y les ayudará a tomar las medidas necesarias cuando deficiencias persistentes detectadas en el trabajo de un punto de contacto nacional puedan tener consecuencias negativas para el trabajo de la REM.

4 L 131/10 Diario Oficial de la Unión Europea El Comité directivo adoptará su Reglamento interno y se reunirá, por convocatoria de su presidente, como mínimo dos veces al año. Artículo 5 Puntos de contacto nacionales 1. Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como su punto de contacto nacional. A efectos de facilitar la tarea de la REM y garantizar la consecución de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando sea preciso, la necesidad de coordinación entre su representante en el Comité directivo y su punto de contacto nacional. 6. Los expertos de cada punto de contacto nacional se reunirán periódicamente para debatir acerca de su labor, incluso, cuando proceda, con los miembros de su red nacional de migración mencionada en el apartado 5, letra d), y para intercambiar información sobre actividades en curso y futuras. Artículo 6 Coordinación 1. La Comisión coordinará el trabajo de la REM, también de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y velará por que dicho trabajo refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Comunidad en materia de migración y asilo. 2. El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas. 2. Para organizar el trabajo de la REM, la Comisión será asistida por un proveedor de servicios seleccionado mediante un procedimiento de contratación. Dicho proveedor de servicios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y cualesquiera otros requisitos pertinentes que establezca la Comisión. 3. Los expertos de cada punto de contacto nacional tendrán, en conjunto, conocimientos técnicos en materia de asilo y migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas. 4. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, de los expertos que integrarán sus puntos de contacto nacionales, especificando cómo responden estos últimos a los requisitos establecidos en el apartado Los puntos de contacto nacionales llevarán a cabo las tareas de la REM a nivel nacional y, en particular: 3. El proveedor de servicios, bajo la supervisión de la Comisión, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: a) organizar el funcionamiento diario de la REM; b) establecer y gestionar el sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8; c) coordinar los datos facilitados por los puntos de contacto nacionales; d) preparará las reuniones mencionadas en el artículo 7; a) proporcionarán informes nacionales, incluidos los informes mencionados en el artículo 9; b) aportarán información nacional al sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8; c) desarrollarán la capacidad de enviar peticiones ad hoc y de responder rápidamente a las peticiones de esa índole que reciban de otros puntos de contacto nacionales; d) establecerán una red nacional de migración, integrada por una amplia gama de organizaciones y particulares activos en los ámbitos de la migración y del asilo y que representen a todos los participantes interesados. Podrá pedirse a los miembros de la red nacional de migración que contribuyan a las actividades de la REM, en particular, por lo que respecta a los artículos 8 y 9. e) preparar las recopilaciones y síntesis de los informes y estudios mencionados en el artículo Previa consulta a los puntos de contacto nacionales y aprobación del Comité directivo, la Comisión, dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidos en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y las prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente al Comité directivo sobre la ejecución de dicho programa y sobre el desarrollo de la REM. 5. La Comisión, una vez recibido el asesoramiento del Comité directivo mencionado en el artículo 4, apartado 5, letra e), tomará las medidas necesarias con arreglo a los acuerdos de subvención mencionados en el apartado 6 del presente artículo.

5 Diario Oficial de la Unión Europea L 131/11 6. La Comisión, sobre la base del programa anual de actividades de la REM, determinará los importes indicativos disponibles para las subvenciones y contratos en el marco de una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/ La Comisión adjudicará subvenciones operativas a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 2 y 3, con arreglo a las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por los puntos de contacto nacionales. La máxima cofinanciación de la Comunidad se fija en el 80 % del coste financiable total. 8. Estas subvenciones, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, no serán objeto de una disminución progresiva en el momento de ser prorrogadas. Artículo 7 Reuniones 1. La REM se reunirá, como norma general, cinco veces al año. e) consultar a los puntos de contacto nacionales sobre la elaboración del programa anual de actividades de la REM mencionado en el artículo 6, apartado Los expertos y las entidades que no sean miembros de la REM podrán ser invitados a sus reuniones si su presencia se considera conveniente. Podrán también organizarse reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones. 6. Las actividades mencionadas en el apartado 5, si no han sido previstas en el programa anual de actividades de la REM, se comunicarán a su debido tiempo a los puntos de contacto nacionales. Artículo 8 Sistema de intercambio de información 1. De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico. 2. El contenido del sistema de intercambio de información será normalmente público. 2. Cada punto de contacto nacional será representado en las reuniones de la REM por uno de sus expertos como mínimo. No asistirán a las reuniones más de tres expertos de cada punto de contacto nacional. 3. Las reuniones de la REM serán convocadas y presididas por un representante de la Comisión. 4. Las reuniones periódicas de la REM tendrán por objeto: a) permitir a los puntos de contacto nacionales intercambiar conocimientos y experiencia, en particular, en lo referente al funcionamiento de la REM; b) examinar los avances en la labor de la REM y, en particular, en la preparación de los informes y estudios mencionados en el artículo 9; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 1 ), el acceso a la información confidencial quedará restringido únicamente a los miembros de la REM. 3. El sistema de intercambio de información comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) acceso a la legislación, la jurisprudencia y la evolución de las políticas, en los planos comunitario y nacional, en materia de migración y asilo; b) un dispositivo para las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c); c) un glosario y un tesauro de migración y asilo; c) intercambiar información y puntos de vista, en particular, sobre la estructura, organización, contenido y acceso a la información disponible mencionada en el artículo 8; d) acceso directo a todas las publicaciones de la REM, incluidos los informes y estudios mencionados en el artículo 9, así como un boletín periódico; d) ofrecer una plataforma para tratar los problemas prácticos y jurídicos a que se enfrentan los Estados miembros en materia de migración y asilo, en particular, para tratar las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c); e) un directorio de investigadores e instituciones de investigación en los ámbitos de la migración y del asilo. ( 1 ) DO L 145 de , p. 43.

6 L 131/12 Diario Oficial de la Unión Europea A efectos del acceso a la información mencionada en el apartado 3, la REM podrá, en caso necesario, añadir enlaces a otros sitios en los que puede hallarse la información original. 5. El sitio Internet específico facilitará el acceso a iniciativas comparables de información pública en asuntos relacionados, así como a sitios que contengan información relativa a la situación de la migración y el asilo en los Estados miembros y en terceros países. Artículo 9 Informes y estudios 1. Cada punto de contacto nacional facilitará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá la evolución de las políticas y datos estadísticos. 2. El programa anual de actividades incluirá la preparación por cada punto de contacto nacional de otros estudios, realizados conforme a especificaciones comunes, que abarquen cuestiones específicas relacionadas con la migración y el asilo cuyo conocimiento sea necesario para el apoyo a la elaboración de políticas. Artículo 10 Cooperación con otras entidades 1. La REM cooperará con entidades de los Estados miembros o de terceros países, incluidos los órganos de la UE y las organizaciones internacionales, que sean competentes en materia de migración y asilo. 2. Las modalidades administrativas de la cooperación mencionada en el apartado 1, que podrán incluir en caso necesario la celebración por la Comisión de acuerdos en nombre de la Comunidad, se someterán a la aprobación del Comité Directivo. Artículo 11 Recursos presupuestarios Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en la presente Decisión se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero. Artículo 12 Ejecución del presupuesto La Comisión ejecutará el apoyo financiero de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo. Artículo 13 Revisión A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe, basado en una evaluación externa e independiente, sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, si es preciso, por propuestas de modificación. Artículo 14 Publicación y fecha de aplicación La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 15 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de Por el Consejo El Presidente A. BAJUK

III ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

III ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE L 176/20 Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2008 III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/550/PESC DEL CONSEJO

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 2.2.2017 L 28/73 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/179 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE) SIRIS 82 SCHENGEN 41 COMIX 371 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: REGLAMENTO

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES L 37/8 DECISION DECISIÓN (EURATOM) 2015/224 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2015 que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo

Más detalles

Diario Oficial n L 191 de 07/07/1998 p

Diario Oficial n L 191 de 07/07/1998 p 98/428/JAI: ACCIÓN COMÚN DE 29 DE JUNIO DE 1998 ADOPTADA POR EL CONSEJO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE CREA UNA RED JUDICIAL EUROPEA Diario Oficial n L 191

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de enero de 2016

(Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de enero de 2016 2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.12.2018 COM(2018) 828 final 2018/0418 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en) 16626/2/09 REV 2 ADD 1. Expediente interinstucional: 2009/0027 (COD)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en) 16626/2/09 REV 2 ADD 1. Expediente interinstucional: 2009/0027 (COD) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en) Expediente interinstucional: 2009/0027 (COD) 16626/2/09 REV 2 ADD 1 ASILE 94 CODEC 1367 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO Asunto:

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, REGLAMENTO (CE) NO 2230/2004 DE LA COMISIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CE) NO 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO CON RESPECTO

Más detalles

Decisión IG.21/8. Acciones de seguimiento del Plan de Acción del Protocolo "Offshore"

Decisión IG.21/8. Acciones de seguimiento del Plan de Acción del Protocolo Offshore Página 165 Decisión IG.21/8 Acciones de seguimiento del Plan de Acción del Protocolo "Offshore" La 18.ª reunión de las Partes Contratantes, Con el ánimo de garantizar que el Protocolo comience a producir

Más detalles

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/1002/PESC DEL CONSEJO. de 21 de diciembre de 2006

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/1002/PESC DEL CONSEJO. de 21 de diciembre de 2006 (Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/1002/PESC DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Acción Común 2001/554/PESC relativa

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 134/40 23.5.2017 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2015 DEL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-GEORGIA de 20 de marzo de 2015 por la que se adopta

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) 2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 25.6.2018 L 160/11 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2018 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-CUBA de 15 de mayo de 2018 por la que adopta su reglamento interno y

Más detalles

Artículo 1. Modelos de informes de ejecución

Artículo 1. Modelos de informes de ejecución L 219/4 25.7.2014 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 799/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2014 por el que se establecen modelos de los informes de ejecución anual y final con arreglo a lo dispuesto

Más detalles

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO 4.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 229/1 II (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARLAMENTO EUROPEO Reglamento de la Conferencia

Más detalles

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) de 15 de septiembre de 2004

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) de 15 de septiembre de 2004 5.10.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N O 1682/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de septiembre

Más detalles

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre ( Disposición Vigente ) Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de Directiva 25/2012, de 9 octubre Version vigente de: 30/10/2012 LCEur 2012\1456 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Establece los procedimientos de

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Documento legislativo consolidado 11.12.2012 EP-PE_TC1-COD(2012)0049 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas

Más detalles

(Actos legislativos) DECISIONES

(Actos legislativos) DECISIONES 22.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/1 I (Actos legislativos) DECISIONES DECISIÓN N o 258/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2013 por la que se modifican las Decisiones

Más detalles

14987/12 GR/laa/fm DG D1

14987/12 GR/laa/fm DG D1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 9 de noviembre de 202 (OR. en) 4987/2 JAI 703 EURODAC 33 SIRIS 90 VISA 95 OC 588 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la

Más detalles

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN 10.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/27 DIRECTIVAS DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 2012 por la que se establecen los procedimientos de información para

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 8.11.2016 L 300/19 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 2/2016 DEL CONSEJO DE TABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA de 12 de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES 5.7.2017 L 172/1 II (Actos no legislativos) DECISION DECISIÓN (UE) 2017/1190 DEL CONSEJO de 12 de junio de 2017 relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17

Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17 18.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.8.2016 COM(2016) 503 final 2016/0246 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado

Más detalles

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas y en el párrafo

Más detalles

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. de 17 de noviembre de por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. de 17 de noviembre de por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema ES DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 17 de noviembre de 2008 por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Más detalles

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, 26.6.2018 L 161/27 DECISIÓN (PC) 2018/907 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2018 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

Más detalles

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO L 82/56 2.6.204 REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento

Más detalles

Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE *

Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE * P6_TA(2004)0073 Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 911 final 2011/0447 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c), 17.11.2016 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/13 REGLAMENTO (UE) 2016/1953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES 1.12.2014 L 345/1 II (Actos no legislativos) DECISION DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014 relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar

Más detalles

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.5.2018 COM(2018) 344 final ANNEX ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto

Más detalles

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, subpárrafo 1(j), del Acuerdo Comercial entre la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR. Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR. Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016 REGLAMTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016 EL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR, Vista la Directiva

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

INDICE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1. FINALIDAD... 3 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 ARTÍCULO 3. DIFUSIÓN...

INDICE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1. FINALIDAD... 3 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 ARTÍCULO 3. DIFUSIÓN... INDICE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1. FINALIDAD... 3 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 ARTÍCULO 3. DIFUSIÓN... 3 ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN... 3 ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN... 3

Más detalles

REGLAMENTO DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL, IBERRED

REGLAMENTO DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL, IBERRED REGLAMENTO DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL, IBERRED Disposición 1. Creación TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Los Ministerios de Justicia, los Ministerios Públicos y

Más detalles

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p Decisión n 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 30.9.2016 L 266/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 471/2009,

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 12.11.2015 L 295/11 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y las

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REGLAMENTO (CE) NO 724/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 31 DE MARZO DE 2004 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NO 1406/2002 POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD MARÍTIMA.

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 4.1.2017 L 1/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1 DE LA COMISIÓN de 3 de enero de 2017 sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE I+D+i POR Y PARA EL BENEFICIO DE LAS EMPRESAS FONDO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE I+D+i POR Y PARA EL BENEFICIO DE LAS EMPRESAS FONDO TECNOLÓGICO Y PRESUPUESTOS REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE I+D+i POR Y PARA EL BENEFICIO DE LAS EMPRESAS FONDO TECNOLÓGICO 2007-2013 Aprobado en el Comité de Seguimiento de fecha

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de febrero de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de febrero de 2016 (OR. en) Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de febrero de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2015/0314 (NLE) 5626/16 LIMITE PUBLIC ASIM 9 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto:

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. CAF

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. CAF REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. CAF INDICE INDICE... 1 CAPÍTULO 1... 3 NATURALEZA.... 3 ARTÍCULO 1.- NATURALEZA...

Más detalles

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES aprobado en el XIV periodo de sesiones de la Asamblea General Ginebra, 28-30 de noviembre

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 28.11.2014 COM(2014) 715 final 2014/0339 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 179/24 12.7.2017 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1256 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2017 relativa a los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión

Más detalles

***I PROYECTO DE INFORME

***I PROYECTO DE INFORME Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios 2017/0134(COD) 25.10.2017 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la

Más detalles

RESOLUCIÓN 3/2006. Cumplimiento

RESOLUCIÓN 3/2006. Cumplimiento IT/GB-1/06/Report RESOLUCIÓN 3/2006 Cumplimiento EL ÓRGANO RECTOR, 1. Por la presente establece un Comité de Cumplimiento, de conformidad con los Artículos 19.3 e) y 21 del Tratado Internacional sobre

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 14.3.2003 COM(2003) 114 final 2003/0050 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse la hora de ajustar

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO. relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO. relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 11.11.2008 COM(2008) 726 final Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras {SEC(2008)2713}

Más detalles

DGC 2A COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN. Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17

DGC 2A COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN. Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17 COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN Consejo de Cooperación Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17 Expediente interinstitucional: 2017/0019 (NLE) ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 908 final 2011/0443 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI

ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos Actualizados al III Congreso de EUROSAI Preámbulo Conscientes de la herencia cultural común de los pueblos de Europa y convencidos de que para una ordenada administración

Más detalles

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Bruselas, 21.4.2017 JOIN(2017) 14 final 2017/0084 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 10.11.2015 L 293/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1970 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES L 82/8 DECISION DECISIÓN (UE) 2018/499 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2018 para la creación de una infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química en forma

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de abril de 2013 sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA Bienes de consumo Industria del automóvil COMITÉ DE ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO - TRACTORES AGRÍCOLAS (CATP-AT) ENTR/04-ES Bruselas, 3 de junio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A. - 31 - ÍNDICE CAPÍTULO I... 33 NATURALEZA.... 33 ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA.... 33 CAPÍTULO II...

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2017/274 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

DECISIÓN (UE) 2017/274 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO L 40/72 17.2.2017 DECISION DECISIÓN (UE) 2017/274 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 10 de febrero de 2017 por la que se establecen los principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2005D0629 ES 10.02.2010 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B C1 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 2005 por la que

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.6.2015 C(2015) 4053 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 11.6.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa de cooperación «Interreg Europe» para

Más detalles

ESTATUTOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y GEOPARQUES

ESTATUTOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y GEOPARQUES ESTATUTOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y GEOPARQUES El Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques (PICGG) se ejecutará mediante dos actividades: el Programa Internacional

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

(Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1, L 163/10 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2014 REGLAMENTO (UE) N o 545/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo,

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.5.2016 C(2016) 3014 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 24.5.2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en

Más detalles

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1423/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN L 293/6 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 3.11.2006 COM(2006)653 final 2006/0217(COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre

Más detalles

CONSEJO Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11

CONSEJO Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11 15.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11 CONSEJO Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 359/30 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1329/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2014 por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento

Más detalles

INSTITUTOS Y CENTROS DE CATEGORÍA 2 ESTABLECIMIENTO EN CHINA DE UN CENTRO INTERNACIONAL DE LA REDPEA DE LA UNESCO (ICUA) RESUMEN

INSTITUTOS Y CENTROS DE CATEGORÍA 2 ESTABLECIMIENTO EN CHINA DE UN CENTRO INTERNACIONAL DE LA REDPEA DE LA UNESCO (ICUA) RESUMEN Consejo Ejecutivo 204 a reunión 204 EX/14 París, 6 de marzo de 2018 Original: inglés Punto 14 del orden del día provisional INSTITUTOS Y CENTROS DE CATEGORÍA 2 ESTABLECIMIENTO EN CHINA DE UN CENTRO INTERNACIONAL

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 9.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 REGLAMENTO (UE) N o 1042/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010 para registrar una plataforma

Más detalles

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana ESTATUTOS DE LA RED DE ESCUELAS JUDICIALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Estrasburgo, 15.12.2015 COM(2015) 677 final 2015/0314 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 235, Reglamento (CEE) n.º 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DOCE núm. L 326, de 21 de noviembre de

Más detalles

Se ruega al Coreper que recomiende al Consejo que adopte las conclusiones del Consejo incluidas en el anexo de la presente nota.

Se ruega al Coreper que recomiende al Consejo que adopte las conclusiones del Consejo incluidas en el anexo de la presente nota. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 11 de febrero de 2011 (15.02) (OR. en) 6387/11 FREMP 13 JAI 101 COHOM 44 JUSTCIV 19 JURINFO 5 NOTA PUNTO "I/A" De: Secretaría General A: Coreper/Consejo n.º doc. prec.:

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A. CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1.- Naturaleza jurídica y normativa aplicable. 1. El Reglamento de la Comisión

Más detalles

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Diario Oficial n L 162 de 20/06/2002 p. 0001-0003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión

Más detalles

CONCLUSION DE LAS CUESTIONES PENDIENTES Y ADOPCION DE DECISIONES

CONCLUSION DE LAS CUESTIONES PENDIENTES Y ADOPCION DE DECISIONES NACIONES UNIDAS Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. LIMITADA FCCC/CP/1995/L.5/Rev.1 5 de abril de 1995 ESPAÑOL Original: INGLES CONFERENCIA DE LAS PARTES Primer período de sesiones Berlín,

Más detalles

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y PARA TRATAR LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y PARA TRATAR LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Agosto de 2008 IT/GB-3/09/6 S Tema 8 del programa provisional TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA

Más detalles

REGLAMENTO (UE) N o 1260/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 sobre estadísticas demográficas europeas

REGLAMENTO (UE) N o 1260/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 sobre estadísticas demográficas europeas 10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/39 REGLAMENTO (UE) N o 1260/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 sobre estadísticas demográficas europeas (Texto pertinente

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS 25.3.2015 L 79/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/496 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n o 354/83 en lo que respecta al depósito

Más detalles

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de febrero de 2017 (OR. fr) 9852/01 DCL 1 RECH 72 AMLAT 43 DESCLASIFICACIÓN Documento: 9852/01 RESTREINT Fecha: 19 de junio de 2001 Nueva clasificación: Asunto:

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3 23.5.2018 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3 Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.6.2016 COM(2016) 367 final 2016/0168 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PERIODO MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCION GENERAL DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

Más detalles

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Posición Común del Consejo relativa a la Corte Penal Internacional

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Posición Común del Consejo relativa a la Corte Penal Internacional CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 13 de junio de 2003 (OR. en) 10400/03 LIMITE PESC 330 COJUR 3 COHOM 19 CONUN 16 RELEX 236 OC 395 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Posición Común del

Más detalles

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) L 213/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1658/98 DEL CONSEJO de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG)

Más detalles

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de septiembre de 2016 (OR. en) 2015/0306 (COD) PE-CONS 30/16 MIGR 126 FRONT 280 COMIX 498 CODEC 1003

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de septiembre de 2016 (OR. en) 2015/0306 (COD) PE-CONS 30/16 MIGR 126 FRONT 280 COMIX 498 CODEC 1003 UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO 2015/0306 (COD) PE-CONS 30/16 Bruselas, 23 de septiembre de 2016 (OR. en) MIGR 126 FRONT 280 COMIX 498 CODEC 1003 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.6.2016 C(2016) 3917 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 29.6.2016 que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0089 (NLE) 8330/1/16 REV 1 ASIM 60 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO 2007-2013. El artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 establece que el

Más detalles