Diario Oficial. Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial. Pág. 4-6 7-9 11-24"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, martes 9 DE abril de 2013 NUMERO 63 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Ministerio Pentecostal la Voz de Cristo al Mundo de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 64, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdos Nos. 174 y Se otorgan beneficios a favor de dos asociaciones cooperativas... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 1217-D, 1815-D, 1875-D y 2026-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva... Acuerdos Nos D y 126-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Tribunal Supremo Electoral Modificación a los estatutos del Partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA... S U M A R I O Pág Corte de Cuentas de la República Decretos Nos. 21 y 22.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla... Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tributos Municipales, a favor del municipio de Ciudad Delgado... Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, de El Divisadero, departamento de Morazán... Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial, del municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango... Decreto No. 6.- Modificaciones al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Playón, Cantón Llano Grande y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No René Wilfredo Vargas Díaz (1 vez)... Cartel No Carmen Ivonne Gámez Najarro y Otros (1 vez)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Aceptación de Herencia Cartel No Manuel de Jesús Guevara y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Karla María Villalta Portillo y Otra.(3 v. alt.)... Pág Título de Dominio Carteles Nos. F017683, F017684, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Pág Cartel No Brenda Edith Escalante Pleitez (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Lorenzanos de R.L. ACOPAL DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Bahía Azul de R.L. ACOPABA DE R.L. (1 vez)... Muerte Presunta Cartel No Rafael Sandoval Canales (3 v. alt.)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Carlos Ovidio Ramos Castro (3 v. alt.).. Cartel No Alba Edith Domínguez viuda de Guillén y Otros (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001964, C001965, C001966, C001967, C001974, F017573, F017598, F017599, F017601, F017618, F017620, F017629, F017631, F017641, F017642, F017660, F017665, F017673, F017681, F017687, F017711, F017729, F017734, F017753, F017764, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001971, F017610, F017630, F017699, F017702, F017721, F017725, F017728, F017747, F017759, F017760, F017784, F017790, F017791, F017810, F017814, F017816, F017827, C001957, C001968, F017595, F017596, F017615, F017619, F017621, F017623, F017645, F017670, F017686, F017706/15, F017712, F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001905, C001906, C001907, C001908, C001909, C001910, C001911, C001912, C001913, C001914, C001915, C001916, C001917, C001918, C001919, C001920, C001921, C001922, C001923, C001924, C001925, C001926, C001927, C001928, C001929, C001930, C001931, C001932, C001933, C001934, C001935, C001936, C001937, C001938, C001939, C001940, C001941, C001942, C001943, C001944, C001945, C001946, C001947, C001948, C001949, C001950, C001951, C001952, C001953, C Nombre Comercial Carteles Nos. F017668, F Convocatorias Carteles Nos. C001904, C001956, C001960, C Subasta Pública Carteles Nos. C001978, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F017781, F Balances de Liquidación Cartel No. F Revocatoria de Poder Carteles Nos. C001963, C Edicto de Emplazamiento Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. C Título de Propiedad Carteles Nos. C001975, F Título Supletorio Carteles Nos. C001972, C001976, C001977, F017627, F017689, F017818, F017819, F017638, F017639, F017762, F017763, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001840, F017245, F017280, F017291, F017351, F017352, F017358, F017368, F Herencia Yacente Carteles Nos. C001832, F017353, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. F017313, F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001803, C001804, C001807, C001808, C001809, C001810, C001811, C001812, C001813, C001814, C001815, C001816, C001818, C001819, C001820, C001821, C001822, C001823, C001824, C001825, C001826, C001854, C Convocatorias Carteles Nos. C001831, C001836, C001843, C001844, C001850, C001851, C001853, C001856, C001858, C001859, F Subasta Pública Carteles Nos. C001865, F017259, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F017239, F017241, F017242, F017243, F017244, F017264, F017309, F017319, F Marca de Servicios Carteles Nos. C001806, C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001837, C Marca de Producto Carteles Nos. C001805, C001817, C001827, C001828, C001829, C001830, C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001725, C001760, C001761, C001762, C001766, C001770, C001771, C001778, F016930, F016937, F016942, F016943, F016967, F016974, F017006, F017007, F017015, F017022, F017035, F017037, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C001738, F016904, F016976, F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001651, C001652, C001653, C001655, C001656, C001657, C001658, C001659, C001660, C001661, C001662, C001663, C001664, C001665, C001666, C001667, C001668, C001669, C001670, C001671, C001672, C001673, C001674, C001675, C001676, C001677, C001678, C001685, C001687, C001688, C001689, C001690, C001691, C001692, C001693, C001694, C001695, C001696, C001697, C001698, C001699, C001700, C001701, C001702, C001703, C001704, C001705, C001706, C001708, C001709, C001711, C001712, C001713, C001714, C001715, C001716, C001718, C001719, C001720, C001721, C001744, C001745, C001746, C001747, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C001742, C001743, F Nombre Comercial Carteles Nos. C001753, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C001707, C001722, C001754, C001773, C001774, C001781, F016871, F016893, F017607, F Subasta Pública Carteles Nos. C001776, F016901, F016902, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F016881, F016883, F016928, F017021, F017023, F017024, F017025, F017027, F017029, F017030, F017031, F017033, F017067, F017068, F017069, F017070, F017071, F017072, F017073, F017074, F017075, F Fusión de Sociedades Carteles Nos. F016971, F016975, F016978, F Marca Industrial Carteles Nos. C001679, C001680, C001681, C001682, C001683, C001726, C001729, C001730, C Marca de Servicios Carteles Nos. C001684, C001728, C001731, C001733, C001734, C001735, F016867, F016868, F016923, F016924, F Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C001736, C001739, C001740, C001741, C001749, C001751, C001764, C001769, C001780, F017016, F017018, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO PENTECOSTAL LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO DE EL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO PENTECOSTAL LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO DE EL SALVADOR, como una Entidad de interés particular, sin fines de lucro y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación y enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las Sagradas Escrituras. b) Elevar el estado espiritual, moral, social e intelectual de los miembros de la Iglesia; c) Promover movimientos religiosos cristianos tendientes a establecer filiales de la Iglesia en todo el territorio nacional; d) Enseñar y Mantener el respeto de la persona humana, así como a las Leyes de la República y a las autoridades legalmente establecidas; y e) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades similares nacionales y extranjeras, en beneficio de sus miembros y de la comunidad Salvadoreña. Para el cumplimiento de estos fines, la Iglesia hará uso de la palabra hablada y escrita, así como de los medios mecánicos y electrónicos permitidos por la ley, que no vayan en contra de la moral y el orden público. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General; Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA MINISTERIO PENTECOSTAL LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO DE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 11 de marzo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO PENTECOSTAL LA VOZ DE CRISTO AL MUNDO DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F017691)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 174 San Salvador, 19 de febrero de 2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día once de junio de dos mil doce, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁNDEZ, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAYCCOMAC, DE R.L.", del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo número 695, de fecha 20 de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo 380, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, a la Asociación mencionada se le concedieron por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veinticinco de julio de dos mil doce. II. Que por medio de Resolución número 81 de fecha uno de febrero de dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un NUEVO PERÍODO de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiséis de julio de dos mil doce. III. Que la Apoderada General Judicial de la referida Cooperativa, licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁNDEZ, por medio de escrito presentado el día quince de febrero de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAYCCOMAC, DE R.L." del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango; por un NUEVO PERÍODO de CINCO AÑOS, contados a partir del veintiséis de julio de dos mil doce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de Impuestos Municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C001962) ACUERDO No. 193 San Salvador, 22 de febrero de 2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día diecisiete de enero de dos mil doce, por el señor JOSÉ ALFREDO AVILÉS GUZMÁN, actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES DE MANTENIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAM, DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Resolución número 37, de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por PRIMERA VEZ y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día diecisiete de enero de dos mil doce. II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor JOSÉ ALFREDO AVILÉS GUZMÁN, por medio de escrito presentado el día veintidós de febrero de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES DE MANTENI- MIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAM, DE R.L." de este domicilio, por PRIMERA VEZ y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del diecisiete de enero de dos mil doce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de Impuestos Municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F017742) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DIANA SAMANTHA ZELAYA ZELAYA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017634) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ELVIA LOURDES ALVARENGA GOMEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017636)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada NANCY ANTONIETA GONZÁLEZ DE TOVAR, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUE- SE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017719) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado PORFIRIO AVELARES ZELAYA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRO- NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. - S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017647) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado STANLEY VLADIMIR OLIVARES GRANDE, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017740) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha once de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH LOURDES CUBÍAS VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017801) ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha seis de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al licenciado CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F017624)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de INSTITUCIONES AUTONOMAS Tribunal Supremo Electoral 11 LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, AL SEÑOR DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL, CERTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LITERALMENTE DICE: Modificación de Estatutos Alianza Republicana Nacionalista, ARENA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil trece. Por recibido el escrito firmado por el señor Ricardo Esmahan, quien manifiesta actuar en su calidad de Director de Actas y Acuerdos del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), mediante el cual remite a este Tribunal las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea General. Por recibido el escrito firmado por el Licenciado Juan José Francisco Guerrero, quien manifiesta actuar en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Electorales del Partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, mediante el cual adjunta una nueva certificación del punto de acta en la que constan las reformas de los estatutos del instituto político que representa, en sustitución de la presentada el día dieciocho de marzo del presente año, por lo que solicita que la versión que sea sometida a conocimiento del Organismo Colegiado sea la que él presenta. A partir de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la documentación presentada, se advierte que las reformas relacionadas se realizaron por el organismo competente, conforme a lo dispuesto en los estatutos para ello, respetando el procedimiento previsto, I. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 173 del Código Electoral (CE),"[l]os estatutos de los partidos políticos pueden modificarse según el procedimiento señalado en los mismos, tal modificación debe comunicarse al Tribunal por medio de certificación del punto de acta para su registro y publicación en el Diario Oficial sin más trámite, ni diligencia." y cumpliendo el quórum indispensable para su aprobación. Por otra parte, es necesario señalar que las reformas realizadas, han sido presentadas como una reforma integral de los estatutos, en el sentido de reformar, fusionar y adicionar varios artículos, consecuentemente reestructurar y reformar los títulos, capítulos y sus acápites para ordenarlos cronológicamente y sistemáticamente. En consecuencia, se ha hecho una Este Tribunal ha determinado que la disposición aludida debe ser interpretada en conjunto con lo prescrito en el Artículo 171 CE, según el cual "El Tribunal, está obligado a vigilar por el estricto cumplimiento de los estatutos de los Partidos Políticos", y el Artículo 79 números 1) y 14) CE, que establecen como obligación del TSE velar por el fiel cumplimiento de las "leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y Partidos Políticos" y supervisar el funcionamiento de los mencionados institutos políticos. Así, las disposiciones anteriores no sólo facultan sino que obligan al TSE a verificar los cambios o modificaciones de estatutos partidarios. A partir de ello el Tribunal sólo puede reconocer como válidas y ordenar la publicación de aquellas reformas que se apeguen a las regulaciones estatutarias, las leyes y a la Constitución de la República. Es por ello que, ante una reforma estatutaria, lo primero que debe verificarse es el cumplimiento de los aspectos formales, por ejemplo el tipo de convocatoria, quórum de instalación y decisión, expedición de certificaciones por quien corresponda, y que el acto de comunicación a este Tribunal sea realizado por la persona legitimada por el instituto político, etc. Superados los aspectos formales, se puede entrar a valorar las cuestiones de fondo. II. Aplicando lo dicho al caso concreto, se advierte que junto a las solicitudes han sido presentadas copias certificadas de las Actas en las que constan las reformas estatutarias de la Asamblea General Extraordinaria celebrado el dieciséis de febrero del presente año, y en atención a lo solicitado por el Licenciado Guerrero se ha entrado al análisis de la certificación de la reforma estatutaria que él presenta. En tal sentido, se advierte que en dicha Asamblea General Extraordinaria se aprobó el punto único por unanimidad, luego de escuchar distintas argumentaciones y propuestas de reforma por parte de los Asambleístas, la Asamblea General Extraordinaria del partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA acordó modificar íntegramente los estatutos en el sentido de reformar, fusionar, adicionar varios Artículos, consecuentemente reestructurar y reformar los títulos, capítulos y sus acápites para ordenarlos cronológica y sistemáticamente. Se acompaña a dicha acta el texto íntegro de los estatutos aprobados. revisión total del cuerpo normativo presentado, a diferencia de aquellos casos en los que el partido político interesado somete a consideración de este Tribunal reformas puntuales, debidamente especificadas. De manera que los requisitos formales han sido cumplidos por los interesados. III. Cumplidos los requisitos formales, resulta procedente aprobar las reformas a los estatutos del Partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA y, consecuentemente, para que puedan surtir plenos efectos legales, debe ordenarse la publicación de tal reforma en el Diario Oficial, la cual será a cargo de la parte interesada, por tratarse de una publicación de reforma de estatutos de un partido político ya existente.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Por tanto, con base en lo expuesto en los acápites precedentes, la facultad otorgada en el inciso cuarto del Artículo 208 de la Constitución, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 55, 56, 79 números 1) y 14), 171, 172 y 173 del Código Electoral, este Tribunal RESUELVE: (a) Apruébanse las reformas a los estatutos del Partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, tal como consta en la certificación del punto único del acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día dieciséis de febrero del presente año; (b) Publíquense tales reformas en el Diario Oficial a cargo del partido político en referencia; y (c) Notifíquese. MODIFICACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), reformándose, fusionándose y adicionándose varios Artículos, consecuentemente se reestructuran y se reforman los Títulos, Capítulos y sus acápites para ordenarlos cronológica y sistemáticamente, quedando el texto de los Estatutos de la manera siguiente: ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA) TÍTULO I Art. 4.- Se reconoce el día 30 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, como la fecha oficial de fundación del Partido, por lo tanto se conmemorará anualmente. Art. 5.- El Partido tiene como domicilio la ciudad de San Salvador, y sus actividades se desarrollarán en todo el territorio nacional. Art. 6.- El Partido tiene como emblema los colores azul, blanco y rojo plasmados en franjas horizontales de arriba hacia abajo, en un lienzo rectangular; y al centro el signo de la Adición en color blanco, con bordes negros dentro del cual se lee la sigla: ARENA. Art. 7.- El Lema del Partido es: PAZ, PROGRESO Y LIBERTAD. De los Miembros del Partido TÍTULO II CAPÍTULO II Art. 8.- Son miembros del Partido todos los salvadoreños que acepten sus principios y objetivos, y aparezcan afiliados como tal en los registros correspondientes. Art. 9.- Son derechos de sus miembros: a) Asistir a las sesiones y reuniones del Partido cuando se les convoque, durante las cuales tendrán voz, tendrán derecho a voto, sólo en los casos en que lo estipulen los presentes Estatutos; b) Optar a cargos de dirección dentro del Partido, y ser postulados por éste, para cargos de elección popular; y c) Los demás que le otorguen estos Estatutos, los Reglamentos y otras disposiciones del Partido. CAPÍTULO I Nombre, Fundamento, Domicilio, Emblema y Lema Art Son deberes de sus miembros: a) Cumplir y respetar las leyes de la República, los Principios Art. 1.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, que se puede Ideológicos, los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás identificar con las siglas ARENA; es una Institución Política de carácter disposiciones que emanen de los organismos del Partido; permanente constituida por Salvadoreños que defienden el Sistema de Gobierno Democrático, Republicano y Representativo; el Sistema Económico y Social de libre empresa y el Nacionalismo. b) Velar porque se cumplan los Principios del Partido y promover el logro de sus Objetivos, así como contribuir a la puesta en marcha de sus planes de trabajo. Promover que la Ideología del Partido sea del conocimiento del mayor número de Art. 2.- El Partido reconoce como su Patrono y Guía Espiritual al Divino Salvador del Mundo. c) salvadoreños; Apoyar y dar su total colaboración a los candidatos que la Asamblea General del Partido, postule para cargos de elección Art. 3.- El Partido Alianza Republicana Nacionalista, rechaza las tésis Políticas Totalitarias. Es un Partido constituido de conformidad con d) popular; Asistir a las reuniones del Partido cuando sean convocados; y nuestras leyes, con el espíritu de fraternidad regional y continental, y e) Desempeñar con responsabilidad y disciplina los cargos o fundamentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. comisiones que se les encomiende.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de TÍTULO III ESTRUCTURA DEL PARTIDO Organismos de Mando, Organismo de Coordinación Estratégico Político, Organismos Técnicos de Planificación, Organismos de Promoción y el Tribunal de Ética. f) Por los Alcaldes en funciones, miembros del Partido; g) Por un Delegado de cada una de las Comisiones especializadas; h) Por un Delegado de cada uno de los Círculos de Estudios del Desarrollo Nacional; i) Por los miembros Fundadores Constituyentes; Art Reconócese como entes productivos para la promoción humana y para el desarrollo Político, Económico y Social de El Salvador, los siguientes Sectores Nacionalistas: Sector Obrero, Sector Empresarial, Sector Agropecuario, Sector Campesino, Sector Juventud, Sector Femenino, Sector Profesional y Sector de los Salvadoreños en el Exterior. CAPÍTULO III De los Organismos de Mando. Art Con la participación de los Sectores Nacionalistas, se establecen como Organismos de Mando del Partido, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Ejecutivo Nacional, y las Asambleas Departamentales Conjuntas, las Directivas Municipales Conjuntas, las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón y las Filiales de Iniciación. CAPÍTULO IV De la Asamblea General. Art La Asamblea General es la autoridad suprema, sus resoluciones tienen carácter de obligatoriedad para sí misma y para todos los organismos y miembros del Partido. j) Por los miembros de la Comisión Política; k) Por los miembros del Consejo Asesor; l) Por los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, en cada uno de los Departamentos de la República; y m) Por aquellos Miembros del Partido que sean convocados especialmente por el Consejo Ejecutivo Nacional, para asistir a la celebración de la Asamblea. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Interpretar los Principios y Objetivos del Partido; b) Interpretar, reformar o derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos que normen la existencia del Partido, a propuesta de la Comisión Política y del COENA cuando éste así se lo solicite a la Comisión Política; c) Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional y a su Presidente, en la forma y fecha que señalan estos Estatutos y sus Reglamentos; d) Elegir al Coordinador Político en la forma y fecha que señalan estos Estatutos; e) Aprobar, a propuesta del COENA y Comisión Política, la línea política del Partido, la visión de país en todos sus órdenes y su participación en campañas electorales; Art Será presidida por el Presidente del Partido o por el miembro de más Jerarquía del mismo, presente en la sesión. f) Elegir a los Candidatos que el Partido postule a cargos de elección popular, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional, conforme al procedimiento que establezcan los Reglamentos y Estatutos; Art Sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando así lo solicite el Consejo Ejecutivo Nacional o la Comisión Política. El Consejo Ejecutivo Nacional, cuenta con quince días hábiles para hacer la respectiva convocatoria, cuando así se lo solicite la Comisión Política. g) h) Resolver sobre las coaliciones con otros Partidos Políticos para las campañas presidenciales, municipales y/o legislativas; a propuesta de COENA y la Comisión Política; Llenar las vacantes que se presenten en el Consejo Ejecutivo Nacional; Art La Asamblea General se integrará así: i) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual, que le a) Por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional; deberá presentar el Consejo Ejecutivo Nacional; b) Por dos Delegados electos en cada Asamblea Departamental Conjunta; j) Aprobar las actas de sus sesiones, las que deberán ser firmadas por el Presidente del Partido y el Director de Actas c) Por un Delegado electo en cada una de las Directivas Municipales Conjuntas; k) y Acuerdos; Elegir a los Presidentes Honorarios del Partido que sean d) Por dos Delegados electos en cada Directiva General del Sector; propuestos conjuntamente por el Consejo Ejecutivo Nacional y la Comisión Política; e) Por los Diputados electos del Bloque Parlamentario del Partido; l) Resolver todo lo que no esté contemplado en los presentes Estatutos.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPÍTULO V Art Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: Del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA) Art El Consejo Ejecutivo Nacional (COENA), es el Órgano de Mando y Ejecución del Partido, en todo el territorio de la República; será electo en el mes de septiembre, sus miembros durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos. Art Cuando por cualquier causa no se celebrare la Asamblea General en la que corresponde elegir al COENA, los Miembros en funciones continuarán en sus cargos, hasta que la misma se lleve a cabo. Art El Consejo Ejecutivo Nacional, está integrado así: a) El Presidente del Partido; b) El Vicepresidente de Ideología; c) El Vicepresidente de Organización; d) El Vicepresidente de Campaña; e) El Director Ejecutivo; i) Convocar cuando sea necesario a reuniones extraordinarias a f) El Director de Relaciones Internacionales; los organismos de mando, de planificación y promoción del g) El Director de Actas y Acuerdos; h) El Director de Asuntos Jurídicos y Electorales: j) Sustituir interinamente a cualesquiera de sus miembros, en tanto se da cumplimiento al Art. 17, literal h), de estos i) El Director de Comunicaciones y Transportes; Estatutos; j) El Director de Asuntos Económicos y Sociales; k) Llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en los k) El Director de Afiliación y Estadística; organismos del Partido; l) El Director de Información; m) El Director de Asuntos Políticos; m) Nombrar Auditor Interno del Partido y fijar sus emolumentos; n) El Director de Asuntos Legislativos; ñ) El Director de Asuntos Municipales; o) Directores ex-oficio con voz y voto hasta un número de veinticuatro que serán, los Directores Generales de los Sectores Nacionalistas del Partido, el Director General de la Comisión de Enlace, el Director General de la Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social y los Directores Generales de las Asambleas Departamentales Conjuntas, los cuales asistirán únicamente a las sesiones ordinarias del COENA. Art El Consejo Ejecutivo Nacional, sesionará ordinariamente cada sesenta días, convocado por el Presidente del Partido o por quien haga sus veces; y asimismo, sesionará extraordinariamente las veces que sea necesario, o cuando lo soliciten cinco de sus miembros por lo menos. a) Representar al Partido en todos los actos oficiales, nombrar delegados para tal efecto, así como también ante los organismos subalternos; b) Estructurar los organismos subalternos del Partido, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos y a las necesidades operativas del mismo; c) Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios sobre su integración; d) Juramentar las Asambleas Departamentales Conjuntas; e) Aprobar los planes de trabajo que presenten los Directores del COENA, dentro de sus respectivas competencias; f) Presentar a consideración de la Asamblea General, las nóminas de candidatos para cargos de elección popular; g) Proponer conjuntamente con la Comisión Política, a la Asamblea General los designados a Presidentes Honorarios del Partido; h) Cumplir con las disposiciones que dicte la Asamblea General sobre su participación electoral; Partido; l) Aprobar y modificar el presupuesto general; n) Aprobar el nombramiento de personas que integran el personal administrativo del Partido; o) Realizar las negociaciones con otros partidos políticos y sus representantes, con el gobierno con el fin de llegar a entendimientos que favorezcan el bienestar del país en todos sus órdenes. Art El Consejo Ejecutivo Nacional, nombrará un Consejo Asesor, con el número de personas que determine de entre los miembros del Partido, que a su juicio estén capacitados para esa misión. El Consejo Asesor tendrá voz ilustrativa en todos aquellos problemas, asuntos o estudios que le sean sometidos a su consideración. Podrá asimismo, a su propia iniciativa, emitir su criterio sobre cualquier tema, que pudiera tener interés para el Partido, dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo Ejecutivo Nacional.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de CAPÍTULO VI De las Atribuciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. DEL PRESIDENTE. Art El Presidente del Partido será el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional y tendrá la representatividad del mismo. Coordinará la acción política del partido y los lineamientos estratégicos emanados de la Comisión Política; presidirá todas las reuniones de los Organismos de Mando y Promoción del Partido a que asista. El Presidente del Partido ejercerá conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales la representación legal del partido, judicial y extrajudicialmente, en cuanto a sus atribuciones lo requieran. No obstante, para la constitución de todo tipo de cauciones, gravámenes sobre los bienes del partido, así como para celebrar contratos financieros o bancarios tales como mutuos o aperturas de crédito, adquirir o enajenar inmuebles, valores o derechos, el Presidente del Partido deberá contar con un acuerdo de votación calificada del COENA y la aprobación de la Comisión Política. Asimismo, conocerá y resolverá todos los asuntos que sometan a su conocimiento los Organismos y directivos del Partido, que requieran de una atención inmediata, y dará cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Comisión Política en los casos que le conciernen. Estará asistido por tres Vicepresidentes, uno de Ideología, uno de Organización y otro de Campaña, que le sustituirán en su defecto en el orden mencionado y en ausencia de éstos, se nombrará el sustituto de entre los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. El Presidente del Partido podrá nombrar los colaboradores que estime conveniente, dando aviso al Consejo Ejecutivo Nacional. El Presidente, debe reunir los siguientes requisitos: Art De la Vicepresidencia de Campaña: Esta Vicepresidencia, dentro de los lineamientos de orden ideológico del Partido, con el apoyo de la Vicepresidencia de Organización, Director de Información y de Comisión de Enlace, planificará y calendarizará todos los Eventos y Actos Políticos que desarrolle el Partido prioritariamente durante cada proceso electoral. Previamente a la Campaña, los hará del conocimiento del Consejo Ejecutivo Nacional, del Consejo Asesor y de la Comisión de Enlace. El Vicepresidente de Campaña recibirá por escrito de la a) Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; Vicepresidencia de Organización, los informes relativos a los Organismos constituidos y juramentados; tanto a nivel Nacional, Departamental, b) Del Estado Seglar; Municipal, de Barrio, Colonia y Cantonal como de las Filiales de c) Mayor de treinta y cinco años de edad; Iniciación, con las cuales planificará cada campaña. El Vicepresidente de Campaña conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos y d) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los últimos seis años a la elección; Electorales organizarán las mesas electorales con sus miembros titulares y suplentes y presentarán al organismo respectivo del Partido las generales e) No haber sido objeto de expulsión o suspensión de parte del Consejo Ejecutivo Nacional o sancionado por el Tribunal de Ética del Partido; f) Ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido. Art De la Vicepresidencia de Ideología: Esta Vicepresidencia es la responsable de fomentar la Ideología Republicana, Democrática y Nacionalista del Partido en toda la nación, y de dar a conocer en todo el ámbito nacional, por los medios más convenientes, los principios y objetivos del mismo, así como de promover el conocimiento de los presentes Estatutos, entre todos los correligionarios. Será responsabilidad de esta Vicepresidencia, la Conformación y Dirección de un Instituto Político. Se encargará de analizar y actualizar las publicaciones que emanen de cualquiera de los Organismos del Partido a fin de mantener la línea ideológica dentro de lo establecido. Art De la Vicepresidencia de Organización: Esta Vicepresidencia es la responsable de la organización de las Asambleas Departamentales Conjuntas, de las Directivas Municipales Conjuntas, de las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón, las Filiales de Iniciación, las Comisiones Especializadas, las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas, y la Comisión Nacional de Desarrollo y Promoción Social. Velará para que en los Departamentos y Municipios en que sea factible, se organicen Directivas por cada uno de los Sectores Nacionalistas. Para desarrollar sus actividades el Vicepresidente de Organización mantendrá estrecha relación con el Director Ejecutivo, al cual deberá proporcionarle los datos correspondientes de los Organismos y sus miembros que vayan siendo creados y juramentados. Para ejecutar su trabajo, se apoyará en la Comisión de Enlace y en los mismos Organismos que la Vicepresidencia cree de acuerdo a los presentes Estatutos. de cada uno de los miembros para su fácil localización en el momento oportuno. Art Del Director Ejecutivo: Coordinará todas las acciones que desarrollen los Organismos del Partido; para ello, girará las instrucciones necesarias a fin de que los mismos comuniquen por escrito a la Dirección Ejecutiva, todos sus proyectos y actividades. Mantendrá contacto directo, además con las Organizaciones Nacionalistas que colateralmente se estructuren en el futuro. Propondrá al COENA el personal administrativo que sea necesario. Para ejecutar su trabajo se apoyará en las Comisiones de Enlace, Relaciones Públicas y los Organismos que cree para el desarrollo de sus funciones.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Del Director de Relaciones Internacionales: Es el responsable de conducir, coordinar y mantener las relaciones internacionales del Partido con otros partidos políticos y organizaciones internacionales afines con sus principios y objetivos, que tiendan al fortalecimiento de la democracia y a la defensa del sistema de libertades ciudadanas. En el ejercicio de sus funciones mantendrá relaciones con las comunidades de salvadoreños en el exterior. Para tal efecto solicitará el apoyo del Sector de Salvadoreños en el Exterior. Art Del Director de Actas y Acuerdos: Es el encargado de levantar, custodiar y certificar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo Nacional. Nombrará el personal o los colaboradores que crea conveniente, dando aviso al Consejo Ejecutivo Nacional. Llevará además, un libro especial en el que anotará sólo los acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Consejo Ejecutivo Nacional. Velará porque todos los Organismos del Partido cumplan debidamente esta función. Art Del Director de Asuntos Jurídicos y Electorales: Tiene la representación legal del Partido, Judicial y Extrajudicialmente; previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional podrá otorgar poderes generales y especiales según convenga. Tiene la atribución especial de consolidar la labor del Partido en el proceso electoral, para lo cual deberá obtener por medio del Director de Afiliación y Estadísticas, los listados de todas las personas que fungirán como integrantes de las Juntas de Vigilancia en el Tribunal Supremo Electoral, en las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y en las Mesas Receptoras de Votos; asimismo, deberá obtener los listados de las personas que fungirán como integrantes de cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Se apoyará en la Comisión Jurídica para el desarrollo de sus actividades. También obtendrá de parte de los Organismos correspondientes del Partido, las nóminas de los Candidatos a cargo de elección popular. En todos los casos recopilará la documentación que las leyes requieran, en el tiempo establecido, para presentarla ante las autoridades correspondientes, a fin de lograr las inscripciones o nombramientos respectivos. Art Del Director de Comunicaciones y Transportes: Tendrá la responsabilidad de proveer y mantener funcionando los sistemas de comunicación del Partido, en tiempos normales y especialmente, en tiempos de campaña. Proveerá el transporte en coordinación con el Director Ejecutivo, a cualquiera de los Organismos del Partido que le soliciten tal servicio. Para este efecto está facultado para emitir los instructivos necesarios, a fin de que los organismos y funcionarios del Partido le presenten por escrito y con el tiempo prudencial, el detalle de sus necesidades. De todo evento concluido, enviará al Director Ejecutivo el correspondiente informe. Art Del Director de Asuntos Económicos y Sociales: Administrará el patrimonio del Partido y colectará los fondos para el mismo, planificará las acciones que generen lo necesario para su buen funcionamiento. Se encargará además, de establecer el sistema y control para el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que el Partido, por medio el Consejo Ejecutivo Nacional, determine que tendrán que pagar los correligionarios. Establecerá los sistemas contables necesarios, para el mejor control de los fondos que ingresen. Se apoyará en las Comisiones Económicas y Social y la de Finanzas. Art Del Director de Afiliación y Estadísticas: Será el responsable de la preparación, legalización, custodia y control de los sistemas de afiliación de cualquier tipo, que el Partido determine llevar. En caso de necesidad, proporcionará los datos de afiliación y estadísticas que sean requeridos por cualquier órgano del Partido. Será además, el responsable de elaborar, custodiar y manejar el archivo de los datos característicos y fecha de ingreso y retiro, lo más completo posible, de todos los miembros del Partido que ocupen posiciones en cualquiera de sus Organismos, Comisiones o cargos públicos, al igual que de sus empleados. Art Del Director de Información: Coordinará todas las acciones que desarrollan la proyección del pensamiento del Partido, como también la promoción de las personalidades de nuestros candidatos a elección popular, presidirá la Comisión de Propaganda y será el responsable de la «imagen» y manejo de la propaganda enmarcada en los principios y objetivos del Partido, se apoyará en la Comisión de Propaganda. Art Del Director de Asuntos Políticos: Será el encargado de los análisis, soluciones y asesoría al Consejo Ejecutivo Nacional en aquellos temas coyunturales de carácter político, incluyendo aspectos que afecten el quehacer nacional en todos sus campos. Para desarrollar su responsabilidad podrá seleccionar los elementos que crea conveniente para lograr el cumplimiento de su misión y podrá apoyarse en una comisión asesora, presentará al COENA, soluciones, alternativas y asesoría en todas aquellas situaciones que él mismo encomiende. Art Del Director de Asuntos Legislativos: Es el encargado de las relaciones del Partido con la Fracción Parlamentaria y mantendrá informado al COENA, en aquellos temas que se ventilen en el ámbito legislativo que afecten o favorezcan el interés nacional. Art Del Director de Asuntos Municipales: Será responsable de coordinar las acciones que realicen los Concejos Municipales gobernados por nuestro Partido, a fin de que éstos estén debidamente informados de las políticas que emanen del COENA para sus Gobiernos Municipales. Asimismo coordinará los esfuerzos de nuestras Alcaldías con todas aquellas instituciones que trabajen en el tema del desarrollo local.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de PLANES DE TRABAJO: Art Son Atribuciones de las Asambleas Departamentales Conjuntas: Art Cada uno de los miembros del Concejo Ejecutivo Nacional elaborará sus planes de trabajo, los que someterá al COENA para su aprobación. CAPÍTULO VII De las Asambleas Departamentales Conjuntas. Art Las Asambleas Departamentales Conjuntas son los Organismos de Mando del Partido, en cada uno de los catorce Departamentos de la República. Sus miembros son electos y juramentados por el Consejo Ejecutivo Nacional en coordinación con las Direcciones Generales de los Sectores Nacionalistas. Las resoluciones de las Asambleas Departamentales Conjuntas, son obligatorias para sí mismas y para todos los miembros y Organismos subalternos correspondientes. h) Organizar y supervisar las comisiones de trabajo que se estimen conveniente, para impulsar en general las diferentes Art Las Asambleas Departamentales Conjuntas estarán actividades, así como nombrar al personal administrativo integradas por un representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por un Director de Enlace, por los Diputados del respectivo Departamento, y por los Miembros y Colaboradores que la Asamblea e) Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico); f) Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización); g) Un Director de Asuntos Económicos y Sociales; (Tesorero); h) Un Director de Afiliación y Estadísticas; i) Un Director de Enlace Departamental; j) Por los Diputados del Bloque Parlamentario del respectivo Departamento; y k) Por los miembros que a juicio de cada Asamblea crea conveniente integrar en calidad de colaboradores. a) Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales; b) Representar al Partido en los actos oficiales que se desarrollen en sus respectivos Departamentos; c) Representar a su Departamento en los actos políticos que se desarrollen en cualquier lugar de la República; d) Estructurar y juramentar a los Organismos Subalternos en su respectivo Departamento, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos; e) Supervisar su funcionamiento y llevar los controles necesarios sobre su integración; f) Plantear los problemas de orden político, económico y social en sus Departamentos y proponer soluciones, de acuerdo a la línea del Partido; g) Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las nóminas de candidatos por su Departamento a cargo de elección popular; necesario; i) Promover y supervisar a las diferentes Directivas municipales de sus Departamentos, para que organicen los equipos de Departamental Conjunta estime convenientes. Se conformarán así: vigilancia y recepción de votos en cada municipio, y hacerlos a) Un Director General Departamental; (Ideología) del conocimiento del Director de Afiliación y Estadísticas; y b) Un Director Ejecutivo; (Organización); j) Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades c) Un Director de Control; (Campaña); superiores del Partido, sean convenientes realizar, a fin de agilizar su buen funcionamiento. d) Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); CAPÍTULO VIII De las Directivas Municipales Conjuntas. Art Las Directivas Municipales Conjuntas, son los Organismos de base del Partido en los diferentes Municipios, sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros y organismos Municipales Subalternos. Las Directivas Municipales Conjuntas estarán integradas por un representante de cada uno de los Sectores Nacionalistas, por un Director de Enlace, y por los miembros colaboradores que la Directiva Municipal estime conveniente. Sus dirigentes serán propuestos por los miembros del Partido en el Municipio y serán aprobados y juramentados por la Asamblea Departamental Conjunta correspondiente. Art Las Asambleas Departamentales Conjuntas, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Director General o a petición de cuatro de sus miembros por lo menos. Art Las Directivas Municipales Conjuntas, se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo dispongan los miembros del propio organismo o lo demanden los organismos superiores.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Las Directivas Municipales Conjuntas se integrarán así: a) Un Director General Municipal; (Ideología); b) Un Director Ejecutivo; (Organización); c) Un director de Control; (Campaña); d) Un Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); e) Un Director de Asuntos Jurídicos y Electorales; (Síndico); f) Un Director de Transporte y Comunicaciones; (Movilización): g) Un Director de Asuntos Económicos y Sociales: (Tesorero). h) Un Director de Afiliación y Estadísticas; i) Un Director de Enlace Municipal; j) Por el Alcalde en funciones del Partido; y k) Por los vocales que estimen convenientes. Art Son atribuciones de las Directivas Municipales Conjuntas: a) Nominar a sus Delegados ante las Asambleas Generales; b) Representar al partido en los actos oficiales de su respectivo Municipio; c) Organizar y juramentar las Directivas de Barrio, Colonia y Cantón y las Filiales de Iniciación del Partido; e) Las demás que a juicio de los organismos superiores del d) Proponer candidatos a cargos de elección popular en su Municipio, a la Asamblea Departamental Conjunta Correspondiente; e) Plantear a la Asamblea Departamental Conjunta los problemas de orden político, económico y social de sus Municipio y proponer soluciones, de conformidad a la línea del Partido; f) Organizar y supervisar las Comisiones de trabajo que se dispongan integrar, para realizar las actividades del Partido y nombrar el personal administrativo que fuere necesario para lograr esa finalidad; y g) Las demás atribuciones que a juicio de las autoridades superiores sean necesarias para su mejor funcionamiento. CAPÍTULO IX De las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón. Art Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón, se integran así: a) El Director General; (Ideología); b) El Director Ejecutivo; (Organización); c) El Director de Control; (Campaña); d) El Director de Actas y Acuerdos; (Secretario); e) El Director de Afiliación y Estadísticas; y f) Por los vocales que estimen convenientes. Art. 51.-Son atribuciones de las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón: a) Representar al Partido en los actos oficiales de sus respectivos Barrios, Colonias y Cantones; b) Promover la formación de Filiales de iniciación e informar de su existencia a la respectiva Directiva Municipal Conjunta; c) Plantear ante la Directiva Municipal Conjunta los problemas de orden político, económico y social de sus Barrios, Colonias o Cantones y proponer soluciones de conformidad a la línea del Partido; d) Organizar y supervisar las Comisiones de Trabajo que se disponga integrar, para desarrollar las actividades del partido en general; y Partido sea necesario. CAPÍTULO X De las Filiales de Iniciación: Art Las Filiales de Iniciación deberán organizarse en los Centros Industriales, Agrícolas, Comerciales, Culturales o de cualquier otro tipo. Art Las Filiales de Iniciación son los Organismos de penetración del Partido, podrán conformarse con tres o más personas; sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para todos sus miembros. Art En cada Filial se nombrará a un responsable, que tendrá contacto con el Partido, por medio de la Directiva Municipal Conjunta correspondiente. El responsable transmitirá la línea del Partido al resto de miembros de la Filial. Art Las Directivas Conjuntas de Barrio, Colonia y Cantón, son los organismos de acción del Partido, sus resoluciones son obligatorias para sí mismas y para todos los miembros y órganos subalternos. Art Sus miembros serán electos y juramentados por la Directiva Municipal correspondiente. Art Las atribuciones de las Filiales de Iniciación son: a) Conocer de la línea del Partido y los aspectos ideológicos y estatutarios del mismo. b) Asistir a los cursos de capacitación política que el partido imparta;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de c) Organizar nuevas Filiales en sus áreas de influencia, debiendo informar sobre el particular a la Directiva Municipal Conjunta; y d) Lo demás que beneficie al Partido en su penetración y promoción. Art Son atribuciones de la Comisión Política: a) Elaborar la visión de país del Partido y su correspondiente estrategia política de mediano y largo plazo; b) Proponer a la Asamblea General la interpretación de los Principios y Objetivos del Partido; c) Proponer a la Asamblea General el Coordinador Político; CAPÍTULO XI DEL ORGANISMO DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICO POLÍTICO Art La Comisión Política es el Organismo Estratégico Político del Partido. Velará por la observancia de sus principios, objetivos y estatutos. Será el ente rector en cuanto a la estrategia política del partido y la visión de país en todos sus órdenes. Art La Comisión Política estará presidida por un Coordinador Político quien será electo por la Asamblea General, y será propuesto por la Comisión Política, quien durará dos años en su cargo y podrá ser reelecto. El Coordinador Político será electo en períodos alternos a la elección del COENA. Cuando por cualquier causa no se celebre la Asamblea General en la que corresponde elegir al Coordinador Político, continuará en su cargo hasta que la misma se lleve a cabo. Art La Comisión Política está integrada por: a) El Coordinador Político; b) El Presidente del COENA; c) El Vicepresidente de Ideología del COENA; d) El Director de Asuntos Políticos del COENA; e) El Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido; f) Cuatro miembros a propuesta de las Directivas Nacionales de los Sectores Nacionalistas; g) Dos miembros a propuesta de los Fundadores Constituyentes; h) Los que por elección popular y democrática, hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, no se encuentren en función de dicho cargo, y que sean miembros del Partido; i) El Candidato Presidencial oficialmente proclamado por la Asamblea General del Partido. Art La Comisión Política, sesionará ordinariamente una vez al mes, convocada por el Coordinador Político o por quien haga sus veces en el orden de precedencia; y así mismo, sesionará extraordinariamente, las veces que el Coordinador Político o tres miembros de la Comisión Política lo soliciten. d) Proponer a la Asamblea General, oyendo la opinión del COENA, la interpretación, reforma o derogatoria del articulado de los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética que normen la existencia del partido; e) Proponer a la Asamblea General, conjuntamente con el COENA, los designados a Presidentes Honorarios del Partido; f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Asamblea General sobre la línea Política del Partido; g) Nombrar al Auditor Externo del Partido y sus emolumentos; h) Dirigir a los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional; i) Nombrar con el número de personas que estime conveniente la Comisión Fiscalizadora, quien deberá vigilar la actuación de los miembros del partido, especialmente la de aquellos que integren el Gobierno de la República en sus distintos ramos y hacer del conocimiento del Tribunal de Ética los informes que considere oportunos, emitidos por la Comisión Fiscalizadora; j) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de cada Órgano del Partido, velando especialmente que se ajusten a los principios, objetivos y Estatutos del mismo; k) Velar que todas las publicaciones que emanen de cualquiera de los Organismos del Partido mantengan la línea ideológica/ política dentro de lo establecido por nuestros principios; l) Presentar al COENA, un informe anual de sus labores; m) Autorizar a los representantes legales del partido para celebrar contratos financieros o bancarios tales como mutuos o aperturas de crédito, adquirir o enajenar inmuebles, valores o derechos. Art El Coordinador Político tiene las siguientes atribuciones: a) Nombrar a los asesores y colaboradores que estime conveniente, previa aprobación de la Comisión Política; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Política. Art Para ser nombrado Coordinador Político, se deben reunir todos los siguientes requisitos: Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; del Estado Seglar; mayor de treinta y cinco años de edad; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, y haberlo estado en los últimos seis años a la elección; no haber sido expulsado del partido o sancionado por el Tribunal de Ética del partido; ser miembro del Partido y haber tenido una destacada trayectoria como miembro del Partido.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Quien resulte electo conforme los presentes estatutos al cargo de Coordinador Político, y acepte su cargo, acepta excluirse durante los siguientes 5 años de haber finalizado en el cargo a optar a un cargo de elección popular por el Partido. Quien resulte electo conforme a los presentes estatutos al cargo de Coordinador Político no podrá optar y/o ejercer simultáneamente otro cargo en el partido, que no sea el de Presidente Honorario y/o Miembro de la Comisión Política. CAPÍTULO XII De los Organismos Técnicos y de Planificación del Partido: Art Se establecen como Organismos Técnicos del Partido, las Comisiones Especializadas y como Organismos de Planificación, los Círculos de Estudio del Desarrollo Nacional. CAPÍTULO XIII De las Comisiones Especializadas. Art Se establecen las siguientes Comisiones Especializadas: Comisión de Enlace, Comisión de Finanzas, Comisión de Relaciones Públicas, Comisión Económica-Social, Comisión de Propaganda y Comisión Jurídica. Art Las Comisiones Especializadas son los Organismos Técnicos del Partido, sus miembros serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, pudiendo éstos ser miembros del mismo. el COENA y a ella podrán pertenecer los miembros del mismo. Será Art Las Comisiones Especializadas estarán integradas así: presidida por el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales y tendrá las siguientes atribuciones: a) Un Director General; b) Un Sub-Director; a) Colaborar con el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales en los casos que éste lo solicite; c) Un Secretario de Actas; y b) Recopilar y preparar la documentación que las leyes exigen, d) Los Vocales que se estimen conveniente. para presentarla ante las autoridades correspondientes, a fin Art Las Comisiones Especializadas funcionarán; permanentemente, durante los períodos electorales y fuera de éstos, según instrucciones que al efecto dictare el Consejo Ejecutivo Nacional. Art De la Comisión de Enlace: Es el Órgano de apoyo en el campo de trabajo del Consejo Ejecutivo Nacional, y en especial de la Vicepresidencia de Organización y de la Vicepresidencia de Campaña y del Director Ejecutivo. Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional. Dependerá en forma directa del Presidente del Partido o de quien éste determine. Art De la Comisión de Finanzas: Será la encargada de controlar los egresos del Partido. Dependerá en forma directa del Presidente del Partido o de quien éste determine, apoyará al Director de Asuntos Económicos y Sociales y coordinará con la Comisión Económica y Social. Art De la Comisión de Relaciones Públicas: Es el Órgano encargado de mantener las relaciones públicas del Partido y las del COENA, tanto nacional como internacionalmente. Será nombrada por el Consejo Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Director Ejecutivo. Art De la Comisión Económica y Social: Será la encargada de controlar los ingresos del Partido, así como también coordinar todos los actos económicos y sociales que lleven a cabo los diferentes Sectores Nacionalistas. Estará en coordinación permanente con el Director Ejecutivo, para tales efectos dependerá directamente del Director de Asuntos Económicos y coordinará con la Comisión de Finanzas sus actividades económicas. Art De la Comisión de Propaganda: Será presidida por el Director de Información y estará integrada además, por el Vicepresidente de Ideología y el Vicepresidente de Campaña y los demás miembros que nombre el COENA. Se encargará de apoyar todas las actividades del Partido y sus organismos. Art De la Comisión Jurídica: Será el Órgano de apoyo para el Director de Asuntos Jurídicos y Electorales, será nombrado por de lograr la inscripción de nuestros candidatos a cargo de elección popular; c) Vigilar la labor del Partido en el proceso electoral; d) Elaborar los listados de las personas que integren las Juntas de Vigilancia en el Tribunal Supremo Electoral, en Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Mesas Receptoras de Votos, en coordinación con el COENA; e) Elaborar los instructivos que sean necesarios para orientar a los miembros del partido, dentro del Proceso Electoral; y f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellos que emanen del COENA.

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 TEL. 2527 7088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1 Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE MAYO DE

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA

COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA Buenos cristianos y honrados ciudadanos (Don Bosco) COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DEL NOMBRE, NATURALEZA, CONSTITUCION Y DOMICILIO.

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Qué es una entidad sin ánimo de lucro? Son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que nacen por voluntad de sus asociados para su

Más detalles

Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente

Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente PRESIDENTE Presidir las reuniones de la Junta Directiva Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES Capítulo I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS CAPITULO PRIMERO Fundación, Nombre, Constitución, Domicilio, Duración, Afiliación, Patrimonio, Banderas, Logos y Emblemas. ARTICULO 1: La Fundación: La Federacion

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIUDAD DE EL CAMPELLO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR (Aprobado en la sesión 05-2010 del Comité Permanente de la Federación de Colegio Profesionales Universitarios, celebrada el día 26 de mayo

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 9 de julio de 1954 Número 24.487 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 9 de julio de 1954 Número 24.487 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 9 de julio de 1954 Número 24.487 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DEL "INSTITUTO PARA CAPACITACION Y RECREACION

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)

Más detalles

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES

MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES I. ANTECEDENTES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA COOPERATIVA. - Certificado de vigencia

Más detalles

Obtención de Personería Jurídica

Obtención de Personería Jurídica Obtención de Personería Jurídica 1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 debidamente habilitado (Notariado y con B/. 8.00 en timbre por página), debe contener las generales

Más detalles

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para la ejecución de las funciones

Más detalles

N 5338 LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones (*), como entes privados de utilidad

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012 BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012 Para: De: Asunto: José Rafael Brenes Vega, Gerente Ricardo Hernández López, Director Legal Priscilla Soto Quirós, Coordinadora de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre

Más detalles

REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN. C. LUIS ALFREDO GARCIA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008.

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Estatuto de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo,

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS RN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES NOMBRE Y DOMICILIO Articulo 1 La ASOCIACION BOLIVIANA DE PROFESIONALES EN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES, es una

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4-61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO La Cámara de Comercio de

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas

Más detalles

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL ADHERENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 1. La dirección de la Academia estará a cargo de un Comité Directivo integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO DE CREACION DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico

Más detalles

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS AL DECRETO N o. 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) A sus habitantes, Sabed: LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014 Publicada en La

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DE REGISTRO PUBLICO OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles