XE/ra (2002/ GENERAL) Donostia -San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ Tfno Fax
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- Montserrat Alvarado Piñeiro
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1 Osasun Sailburuordetza Osasun Finatziazio eta Kontratazioko Zuzendaritza Viceconsejería de Sanidad Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria RESOLUCiÓN DE 16 DE JULIO DE 2002, DEL VICECONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS Y EL RÉGIMEN DE ELABORACiÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACiÓN PARA EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA FUERA DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI La Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi prevé en sus artículos 4 y 12, de una parte la garantía de la dispensación de las prestaciones sanitarias públicas por parte de la Administración Sanitaria Vasca y, de otra, la ejecución de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema sanitario a través de los Órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Asimismo, en su artículo 19, diseña al Contrato- Programa como el instrumento jurídico mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. Consecuentemente con lo anterior, el Sistema Sanitario de Euskadi, dentro de su proceso de mejora continua de la asistencia que dispensa al ciudadano, ha venido incorporando a su oferta asistencial un número importante de nuevas tecnologías sanitarias, tanto diagnósticas como terapéuticas. Sin embargo, determinados procedimientos incorporados a algunos servicios del Sistema nacional de salud (como los utilizados en casos de procesos patológicos infrecuentes o los relacionados con la inmediata incorporación de nuevas tecnologías) no lo han sido todavía al Sistema Sanitario de Euskadi. En ocasiones, algunos de dichos procedimientos ni tan siquiera han sido incorporados al acervo público y son dispensados exclusivamente en centros privados. En aquellas ocasiones en que los asegurados, bien directamente o a través del facultativo responsable de su asistencia, solicitan que se les dispense algún procedimiento no incluido en la oferta asistencial del Sistema Sanitario de Euskadi, las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad analizan cada solicitud y I en su caso, gestionan la derivación del paciente en cuestión a un centro de otro servicio público de salud o autorizan su asistencia en un centro sanitario privado. XE/ra (2002/ GENERAL) Donostia -San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ Tfno Fax secfinan-san@ej-gves
2 La finalidad de garantizar una gestión homogénea de las situaciones anteriormente descritas y de asegurar un acceso equitativo y en igualdad de condiciones a la asistencia sanitaria que se dispensa fuera del Sistema Sanitario de Euskadi, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tienen garantizada aquella por dicho Sistema, aconseja establecer unas instrucciones normalizadas, lo que se lleva a cabo mediante la presente Resolución. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, donde se atribuye a la Viceconsejería de Sanidad la competencia para establecer, en sus áreas asignadas, los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma y de las Direcciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio pertinentes, en relación con el artículo 19 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi que diseña al Contrato-Programa como el instrumento jurídico mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios, se dictan las presentes INSTRUCCIONES PRIMERA. Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del Sistema Sanitario de Euskadi, de quienes tienen garantizada aquélla por dicho Sistema. A tal efecto, se entenderá por Sistema Sanitario de Euskadi el conjunto de recursos sanitarios de titularidad pública y los privados que hayan sido concertados por el Departamento de Sanidad cuando a efectos de planificación se incorporen de forma operativa al Sistema Sanitario de Euskadi. SEGUNDA.- Principios orientadores y alcance normativo 1. La implantación de los criterios señalados en la Instrucción primera sirve para garantizar de forma uniforme en el marco de las prestaciones sanitarias individuales los principios de solidaridad y equidad en el acceso a las técnicas no disponibles en el Sistema Sanitario de Euskadi.
3 2. El acceso a los procedimientos de asistencia sanitaria fuera del Sistema Sanitario de Euskadi no supondrá la introducción de nuevas prestaciones en su oferta de servicios y se ajustará, en todo caso, a criterios clínicoasistenciales basados en la evidencia. 3. El ámbito material se extenderá al conjunto de prestaciones sanitarias financiadas por el Departamento de Sanidad, salvo las farmacéuticas. TERCERA. Financiación. 1. El Departamento de Sanidad asumirá directamente el coste económico derivado de la asistencia prestada en las condiciones establecidas en la presente Resolución. 2. Así mismo, el Departamento de Sanidad podrá hacerse cargo, en su caso, de otros gastos relacionados con la asistencia sanitaria de acuerdo con su normativa específica. CUARTA. Criterios de acceso a centros, servicios o establecimientos sanitarios de carácter público ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi 1. Cuando se solicite la derivación a un centro sanitario público ajeno al Sistema Sanitario de Euskadi y el procedimiento asistencial no se dispense en este último, la Dirección Territorial correspondiente a través de sus servicios de Aseguramiento e Inspección médica, atenderá la solicitud y procederá a gestionar directamente la derivación. 2. Cuando la solicitud de derivación sea a un centro sanitario público ajeno al Sistema Sanitario de Euskadi y el procedimiento asistencial se dispense en este último, los servicios de Aseguramiento e Inspección médica, con carácter excepcional, y atendiendo exclusivamente a criterios de continuidad de cuidados o escaso grado de implantación de la correspondiente tecnología, tras analizar las concretas circunstancias, podrán atender y gestionar directamente la derivación. En aquellos supuestos donde no concurra al menos alguno de los criterios señalados, propondrán la desestimación de la solicitud al Órgano competente.
4 QUINTA. Criterios de acceso a centros, servicios o establecimientos sanitarios de carácter privado ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi 1. Ante cualquier solicitud de derivación a un centro sanitario privado ajeno al Sistema Sanitario de Euskadi y siempre que el procedimiento asistencial se dispense en el citado Sistema, los servicios de Aseguramiento e Inspección Médica propondrán su desestimación ante el Órgano competente. 2. Si el citado procedimiento asistencial no fuera dispensado en el Sistema Sanitario de Euskadi, los servicios de Aseguramiento e Inspección Médica comprobarán en todo caso si aquél se dispensa en el resto del Sistema Nacional de Salud. En aquellos casos en que el procedimiento asistencial solicitado esté disponible en centros públicos del resto del Sistema Nacional de Salud, se canalizará la derivación a uno de dichos centros, siempre que las disponibilidades de servicio existentes permitan un acceso oportuno en tiempo y forma. En tales casos, el paciente deberá ser informado convenientemente alternativa de tratamiento que le es ofrecida. sobre la 3. Una vez comprobado que el procedimiento no se dispensa en el Sistema Sanitario de Euskadi ni en el Sistema Nacional de Salud o que las disponibilidades de servicio existentes no permiten un acceso oportuno en tiempo y forma: a) Si anteriormente no se ha producido petición en tal sentido, la Dirección Territorial correspondiente comunicará el hecho a la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad. b) La Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria, atenderá las recomendaciones de una Comisión departamental constituida al efecto de fijar y revisar periódicamente los criterios de actuación en el ámbito de las derivaciones de pacientes a centros sanitarios ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi. c) La propuesta de la Comisión departamental dará lugar a instrucciones sobre si procede o no autorizar las solicitudes de derivación para el procedimiento asistencial en cuestión y, en caso afirmativo, en qué situaciones concretas.
5 d) El criterio básico de motivación por la Comisión departamental para elaborar su propuesta de estimación/desestimación de solicitudes será el de si el procedimiento asistencial solicitado es o no la única alternativa eficaz de diagnóstico o tratamiento. La Comisión deberá proponer la desestimación de aquellos procedimientos sobre los cuales no haya evidencia de que mejoran sustancial mente el pronóstico del paciente respecto a los procedimientos que sí se dispensan en la red pública. e) La Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria, en base a la propuesta de la Comisión, emitirá un protocolo por cada procedimiento asistencial motivo de solicitud de derivación que será remitido a las tres Direcciones Territoriales. Dicho protocolo servirá para las siguientes solicitudes que, respecto a dicho procedimiento asistencial, sucesivamente se vayan presentando en las Direcciones Territoriales y hasta que la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria, establezca un cambio de criterio. f) El funcionamiento de todo este circuito deberá ser ágil para asegurar una respuesta, tanto al solicitante como al profesional que tramite la solicitud, en un periodo de tiempo acorde a la urgencia del caso. SEXT A.- Contenido de lo~s protocolos de actuación 1 Se entenderá por protocolo de actuación el documento emitido por el Órgano que tiene atribuidas las competencias para establecer criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, donde se fija, con carácter general y de forma positiva, los criterios de derivación o acceso a las técnicas no disponibles en el Sistema Sanitario de Euskadi para determinados diagnósticos, pruebas o tratamientos sanitarios. 2. Únicamente se establecerán protocolos de actuación, de derivación o acceso, cuando atendidos los principios señalados en la instrucción 2.2 y la sostenibilidad financiera, éstos contengan una estimación positiva a la derivación o acceso a centros, servicios o establecimientos privados ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi.
6 3. Los protocolos de actuación contendrán, como mínimo, una descripción exhaustiva de las patologías susceptibles de diagnóstico o tratamiento en los centros, servicios o establecimientos ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi, una justificación motivada de la decisión adoptada relacionada con la cartera de servicios propia, la determinación de los centros de destino y el mandato a los Órganos competentes del Departamento de Sanidad para que ajusten sus decisiones a lo establecido en el mismo. 4, Los Órganos competentes del Departamento de Sanidad encargados de posibilitar el acceso o derivación de pacientes y usuarios a centros, servicios o establecimientos ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi, precisarán, con carácter previo a la realización de aquella actuación, de la existencia de un protocolo emitido en las condiciones anteriormente establecidas. SÉPTIMA. Iniciación del procedimiento El procedimiento para el acceso y la elaboración de protocolos de actuación se iniciará de oficio por el facultativo del Sistema Sanitario de Euskadi responsable de la atención del paciente y, excepcionalmente, por el usuario en los casos en que la indicación se haya realizado por otro responsable facultativo y se justifique la imposibilidad de iniciar el procedimiento de oficio. OCTAVA. Tramitación del procedimiento iniciado a instancia de parte El paciente cumplimentará el formulario homologado al efecto y lo remitirá por cualquier medio admitido en derecho a la Dirección Territorial correspondiente. El formulario deberá acompañarse, en todo caso, de los informes clínicos correspondientes de los centros públicos donde el paciente haya sido atendido. Así mismo, el paciente deberá explicitar los motivos por los que solicita dicha asistencia fuera del Sistema Sanitario de Euskadi. Su tramitación corresponderá a las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad que podrán solicitar la información que consideren necesaria para complementar adecuadamente la previamente facilitada por el paciente. El proceso de tramitación de la solicitud y los criterios de actuación serán los mismos que los señalados en la instrucción siguiente.
7 NOVENA. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio 1. El facultativo responsable deberá remitir el formulario homologado al efecto a la Dirección Territorial correspondiente del Departamento de Sanidad. A dicho formulario se acompañará el consentimiento informado del paciente, el informe clínico sobre la situación de aquél y una justificación adecuada sobre la necesidad de tratamiento en un centro sanitario ajeno al Sistema Sanitario de Euskadi. Dicho informe deberá ser firmado por el propio facultativo responsable, por el jefe de servicio implicado y por el director médico del centro sanitario público que avala la solicitud. 2. La tramitación de las solicitudes de derivación a centros ajenos al Sistema Sanitario de Euskadi será llevada a cabo por las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad. ADICIONAL El Viceconsejero de Sanidad, designará los miembros de la Comisión departamental señalada en la instrucción quinta. TRANSITORIA La Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria elaborará, a propuesta de la Comisión departamental, los protocolos de actuación correspondientes a los procedimientos sanitarios que vienen actualmente autorizándose en centros privados, que serán remitidos a las Direcciones Territoriales. FINALES Primera.- Se faculta al Director de Financiación y Contratación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Resolución. Segunda.- Se dará traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
8 Tercera.- Los Órganos del Departamento de Sanidad y de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud darán el máximo de publicidad a la presente Resolución posibilitando el acceso a la misma a todo paciente y usuario que pudiera interesarla. Cuarta.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma. Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2002 c{a~ ~ JAU: - E iceconsejero de ~OBI/F~~ ') VASCO ~"ltasun SAILA Rafael Cerdán Arandia ENTO DE SAN' D~
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