ANEXO 1 ANEXO 2 Imposibilidad urbanística de realizar la actividad: Imposibilidad de cumplir distancias mínimas legales:
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- María Isabel Toledo Herrera
- hace 6 años
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1 PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE AHORA GETAFE MOSTRANDO EL RECHAZO AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS DERECHOS MINEROS QUE SE CITAN COMPRENDIDOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 314, el anuncio de una resolución administrativa que declara francos 106 terrenos en la Comunidad de Madrid, y convoca un concurso público de los derechos mineros caducados con el fin de fomentar y dinamizar la minería tras el cual los solicitantes obtendrían permisos de investigación, exploración y explotación minera. El concurso se regula por la Ley de Minas de 1973, anterior a la Constitución, de modo que la renovación de concesiones muy antiguas entra en conflicto con las leyes y planes posteriores de ordenación del territorio y de protección del medioambiente. Esto supone un riesgo añadido, al poder los concesionarios de derechos mineros reclamar indemnizaciones a la Administración y provocar daños a la Hacienda Pública. La renovación de derechos mineros caducados en estas zonas sólo servirá para que cualquier alternativa de futuro, entre las que se barajan, tenga que pagar un peaje mayor a determinadas empresas. Entre los lugares donde la Comunidad pretende reactivar la minería se encuentran municipios como Fuenlabrada, el Corredor del Henares o Getafe, y espacios naturales protegidos como el Parque Regional del Sureste y ecosistemas de valor ecológico como el entorno del Cerro Almodóvar. El concurso abrirá a la industria extractiva 73 kilómetros cuadrados de terrenos en el Parque Regional. Además las concesiones caducadas afectan a minerales que en muchos casos no tienen interés económico. La simple celebración de este concurso producirá efectos jurídicos sobre el territorio en virtud de los artículos 54 y 39.2 de la Ley 22/1973 de Minas (LM), en particular la declaración de terrenos registrables que actualmente no lo son, cualquiera que sea el resultado del concurso. El anuncio del BOCM recuerda que si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, la autoridad minera declarará el terreno franco y registrable. La suma de las dos condiciones, franco y registrable, hará posible que puedan solicitarse en el futuro permisos de investigación, permisos de exploración u otorgarse concesiones directas de explotación de recursos mineros (art. 37 LM). La Administración Pública convocante se exonera parcialmente de responsabilidad, y así el anuncio del BOCM advierte que el otorgamiento de un permiso de investigación como consecuencia de este concurso no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes, quedando exonerado el órgano sustantivo de responsabilidad en el paso a concesiones derivadas, si los condicionados ambientales por la situación de los permisos dentro de parques naturales, otras figuras de protección ambiental o situaciones de obligado cumplimiento no permiten llegar a buen fin la concesión derivada de explotación. Todo esto, cuando existe asentada jurisprudencia que afirma que los permisos de investigación de los que no puede derivarse una concesión de explotación por causa sobrevenida de protección ambiental, de la que en este caso se exime de responsabilidad la Comunidad de Madrid (la Administración competente en materia de protección medioambiental del territorio), otorgan derechos de indemnización a los titulares que deben pagar las Administraciones Públicas. Puede tomarse como referente la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1995 que establece que acreditada la cantidad pagada por la adquisición de unos permisos de investigación, la imposibilidad de la explotación minera impuesta por la Administración (a pesar de haberse demostrado la existencia de recursos mineros) obliga a reparar el perjuicio.
2 Ante esta información, cabe decir que en la Relación de los Derechos Mineros para los que el BOCM convoca concurso público aparecen cinco derechos mineros ubicados parcialmente en el término municipal de Getafe, a saber: Valdeparaíso, Minor San Martín de la Vega, Letra F, Leganés y Getafe II. De esos cinco derechos mineros, el catastro minero cartografía realmente cuatro de ellos (todos salvo Getafe II) coincidiendo con nuestro municipio (véase el ANEXO 1). En esas cuatro posibles explotaciones en el término municipal Getafe concurren una o varias causas claras que determinan la imposibilidad de ejercer el derecho minero (véase el ANEXO 2), lo que nos lleva a sospechar que los únicos efectos que pueden derivarse de este concurso público entonces son: o La declaración de registrable de determinados terrenos donde no procede hacerlo, porque no es posible realizar actividades mineras. o La posibilidad de que las entidades adjudicatarias o sus nuevos titulares en virtud de transmisiones permitidas por el art de la LM reclamen indemnizaciones ante los tribunales, con lo que podrían derivarse daños para las Haciendas Públicas. En concreto, los tres motivos de impugnación invocables para demostrar la nulidad de pleno derecho del acuerdo, en base a su contenido imposible: 1) Imposibilidad urbanística de realizar la actividad: Según los artículos 26.1.b) y 29.3.b) de la Ley 9/2001 del Suelo (LS) de la Comunidad de Madrid las actividades extractivas están permitidas en suelos clasificados como Urbanizable No Sectorizado y No Urbanizable de Protección. 2) Imposibilidad de cumplir distancias mínimas legales: El artículo 3 del RD 2857/1978 Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGRM) establece que no podrán abrirse calicatas, efectuar sondeos ni hacerse labores mineras a distancia menor de cuarenta metros de edificios, ferrocarriles, puentes o conducciones de agua; a menos de las distancias áticas que establezcan las leyes sobre carreteras, autovías y autopistas, a menos de cien metros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas. 3) Imposibilidad legal de presentarse al concurso u obtener el permiso de investigación: El artículo 72.1 del RGRM regula las condiciones del concurso de derechos mineros y establece como condición a los solicitantes que en el segundo sobre deberá incluirse: a) Designación del terreno que se pretende [...] con el mínimo de una cuadrícula. Es decir, que los terrenos que se solicitan deben tener una superficie mínima de una cuadrícula minera (extensión definida en el art de la LM y que comprende aproximadamente unas 30 hectáreas de terreno). Así se expresan también la LM en su artículo 76.4 cuando establece que la extensión mínima de un permiso de investigación y de una concesión de explotación será de una cuadrícula minera y el artículo 99.3 del RGRM cuando dice que la extensión mínima de un permiso de investigación será de una cuadrícula minera. - Pues bien, el acuerdo que se impugna ofrece derechos asociados a permisos de investigación en superficies menores, si bien el anuncio del BOCM precisa que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso, si es necesario para formar cuadrículas mineras. - La selección de terrenos cuya superficie sumada en conjunto cumpla el mínimo legal no puede hacerse de cualquier manera, sino que debe atenerse a lo dispuesto en el art de la LM para poder obtener un permiso de investigación, esto es, que los terrenos seleccionados compongan una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados. Desde Ahora Getafe denunciamos que, antes de que se celebre el concurso, ya están determinadas la imposibilidad legal de presentarse al mismo y la imposibilidad legal de obtener el
3 permiso de investigación para los cuatro derechos mineros que se ubican ciertamente en nuestro término municipal. Por tanto el acuerdo de convocar concurso de permisos de investigación sobre los terrenos sería NULO DE PLENO DERECHO. Desde Ahora Getafe consideramos prioritario restaurar los terrenos degradados por décadas de actividad minera frente a una apertura indiscriminada de nuevas explotaciones. Llamamos a la paralización y la revisión de este concurso por parte de la Comunidad de Madrid, pues cabría entender que pretende regalar indemnizaciones a empresas, obstaculizar la ordenación urbanística en nuestra región y en nuestro municipio y degradar aún más el territorio del Sureste. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Getafe la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Mostrar el rechazo a la resolución adoptada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los derechos mineros que se citan comprendidos en la Comunidad de Madrid, en fecha 17 de noviembre de SEGUNDO.- Instar al Gobierno Municipal a que realice, a través de los servicios jurídicos, sendos informes que, en base a las normativas y ordenanzas municipales y demás legislación vigente, determinen la imposibilidad legal de cualquier concesión y presente las impugnaciones pertinentes ante la relación de explotaciones sacadas a concurso en el término municipal de Getafe. TERCERO.- Instar a la Comunidad de Madrid a tomar en consideración y aceptar las impugnaciones presentadas por otros Ayuntamientos, como el de Madrid, y entidades con el fin de que se ajuste a la normativa vigente la concesión de nuevas explotaciones. En Getafe, a 23 de marzo de 2017 Fdo.: Marta Esteban Viñas, Portavoz del GM Ahora Getafe
4 ANEXO 1: ubicación cartográfica de los derechos mineros ubicados en el término municipal de Getafe (fuente: Catastro Minero
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