Destinatarios: DEPOSITANTES DIRECTOS, EMISORES Y ADMINISTRADORES DE EMISIONES DEL MERCADO DE VALORES

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1 INSTRUCTIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES QUE HAN SIDO DELEGADAS POR EL EMISOR A DECEVAL Referencia: Procedimiento general y requisitos en general que se consideran necesarios para la inscripción de operaciones sobre acciones o BOCEAS de conformidad con Parte III, Título I, Capítulo I, Numeral 3 de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 DE 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa validación de su juridicidad. Remitente: VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Destinatarios: DEPOSITANTES DIRECTOS, EMISORES Y ADMINISTRADORES DE EMISIONES DEL MERCADO DE VALORES Fecha de Expedición: 02 de Agosto de 2017 Instructivos que deroga: I-AC-SC-010 Versión 6.0 I. Objetivo Definir el procedimiento para atender los actos o hechos jurídicos contemplados en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) Parte III, Título I, Capítulo I, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando Deceval, en desarrollo del servicio asociado a la administración del libro de accionistas de los emisores que lo hayan contratado, hecho en virtud del cual el Depósito será la entidad encargada de realizar el análisis jurídico de los documentos soporte, y en esa medida, de aprobar o rechazar las operaciones especiales sobre acciones o bonos convertibles en acciones realizadas por fuera de bolsa. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, son aplicables a las operaciones especiales, además de la norma en comento, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas aplicables a cada acto o hecho jurídico que soporta la transferencia de la propiedad de estos valores. Deceval S.A. realizará la anotación en cuenta, conforme con los principios contenidos en el artículo del Decreto 2555 de 2010, y especialmente, de acuerdo con el principio de rogación en virtud del cual, para la realización de cada registro se requerirá solicitud previa del titular del valor o derecho registrado o de la entidad competente y autorizada para tal fin. Por lo tanto, no procederán registros a voluntad o iniciativa propia del Depósito Centralizado de Valores, salvo casos reglamentarios previamente establecidos. Teniendo en cuenta dicho principio y en consideración a que Deceval asume la responsabilidad ante el emisor del análisis jurídico de las operaciones, en todos los documentos soporte deberá constar la cantidad de acciones en números enteros (en virtud de lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio) y el emisor, el cual deberá coincidir con el registro que para los efectos realicen los depositantes directos. De conformidad con la Circular Externa, son dos las clases de actos o hechos jurídicos así: I-AC-SC-010 V 6.1

2 II. Clases de actos o hechos jurídicos 2.1 Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se transfiere la propiedad o la nuda propiedad de acciones o BOCEAS, los cuales no requieren información previa a la Superintendencia Financiera de Colombia para su inscripción en el libro de registro de accionistas: a. Donaciones b. Sucesiones. c. Órdenes judiciales d. Fusiones e. Escisiones f. Cesión de activos y pasivos g. Liquidación de sociedades conyugales o comerciales h. Daciones en pago, aportes en especie, negocios fiduciarios, constitución o restitución de fiducia civil (fideicomiso), transacción, terminación mancomunidad cuentas alternativas creadas con la conjunción O, permutas, cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación 2.2 Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se transfiere la propiedad o la nuda propiedad de acciones o BOCEAS, los cuales requieren información previa a la Superintendencia Financiera de Colombia para su inscripción en el libro de registro de accionistas a. Daciones en pago, aportes en especie, negocios fiduciarios, constitución o restitución de fiducia civil (fideicomiso), transacción, terminación mancomunidad cuentas alternativas creadas con la conjunción O, permutas, cuando representen más del 2% de las acciones en circulación. III. Aspectos relevantes a tener en consideración, aplicables a todas las operaciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera: 3.1. Las escrituras públicas, los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, los registros civiles y las sentencias judiciales se pueden presentar en copia auténtica o autenticada o en caso de que se presenten en copia simple, la persona que los allegue deberá adjuntar la manifestación de que se trata de copia que corresponde íntegramente con el original y que se exime de responsabilidad a Deceval en caso de que no sea cierto y se ocasionen perjuicios a terceros Para todas las operaciones especiales se deberá adjuntar copia simple de los documentos de identidad de los intervinientes, es decir copias de las cédulas de ciudadanía para los mayores de edad, y copias de los registros civiles de los menores de edad, quienes de conformidad con el artículo 62 del Código Civil deberán ser representados en dichos actos por sus padres, de manera conjunta Para todas las operaciones en las que se encuentren involucradas personas jurídicas, se deberán adjuntar los certificados de existencia y representación legal de las mismas, expedidos dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación ante Deceval, de la documentación requerida para la aprobación de las mismas. Así mismo, se deberá adjuntar Página 2 de 10

3 copia de los documentos de identidad del representante legal de la sociedad involucrada en la operación Los poderes generales que se adjunten para la aprobación de las operaciones especiales, deberán tener el sello de no haber sido revocados dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación ante Deceval, de la documentación requerida para la aprobación de las mismas. En caso de que el poder haya sido conferido en el extranjero, deberán tener el sello de vigencia de no haber sido revocado dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación en Deceval Los poderes especiales que se adjunten para la aprobación de las operaciones especiales, deberán establecer en primer lugar para qué clase de operación se otorgan, la cantidad de acciones involucradas (acciones en números enteros), el emisor y el adjudicatario de las mismas. Adicionalmente deberán tener el sello de reconocimiento de firma de ambas partes y ser otorgados dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación ante Deceval, de la documentación requerida para la aprobación de las operaciones En los negocios jurídicos en los que intervenga una persona como contratante y en representación de su contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 839 del Código de Comercio, se deberá adjuntar la autorización expresa del representado, que para el caso de las personas naturales será el poder especial y para las personas jurídicas la copia auténtica del acta del máximo órgano social, mediante la cual se apruebe la operación Respecto de los documentos que prueban el estado civil de las personas, se tendrán en cuenta: a. Copia autentica, autenticada o simple (con la manifestación que se trata de una copia idéntica a la original y que se exime a Deceval en caso de faltar a la verdad) del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción. b. Partidas eclesiásticas de bautismo, matrimonio y defunción, emitidas por Curas Párrocos siempre y cuando el acto o hecho relacionado con el estado civil haya ocurrido con anterioridad al 15 de junio de c. Copia de la partida o folio correspondiente al registro civil, o certificados emitidos con base en los mismos, expedidos por autoridad competente (notarios o registradores municipales o en su defecto alcalde municipal) en los términos del Decreto 1260 de Para los casos en los cuales el Emisor tenga establecido vía estatutos el derecho de preferencia sobre sus acciones, los inversionistas deben adjuntar autorización por parte del Emisor, donde manifieste que se ha surtido el debido proceso de derecho de preferencia. Esta autorización no es requerida para las operaciones: Sucesiones, Liquidación de Sociedad Comercial y Conyugal. IV. Documentación requerida para la aprobación de cada una de las operaciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Página 3 de 10

4 4.1. Donaciones: Documento auténtico en que conste la manifestación de la voluntad de donar por parte del donante y la aceptación del donatario a la oferta de aquel, el emisor y el número de acciones en números enteros que son objeto de la donación. Si la donación supera los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes deberá haber insinuación judicial o notarial, que es el procedimiento por medio del cual, el juez o el notario autoriza, mediante escritura pública o sentencia judicial, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal Sucesiones: a. Copia de la sentencia proferida por juez de la República o de la escritura pública en la cual conste la partición, adjudicación y la identificación de las acciones, esto es: emisor y número de acciones en números enteros. b. En virtud de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la entrega directa en virtud de la sucesión, se deberá adjuntar el MODELO TRASPASO POR SUCESION DE DOMINIO DE LAS ACCIONES o declaración extrajuicio que contenga todas las manifestaciones que se señalan en el modelo, el cual se encuentra en la MA-GT-003 MATRIZ DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA OPERACIONES ESPECIALES publicado en el portal web de Deceval (Ver numeral VIII del presente instructivo). En uno y otro caso, en el documento se deberá establecer la cantidad de acciones en números enteros y el emisor, que se adjudican a cada uno de los herederos. Adicionalmente se deberá adjuntar el registro civil de defunción, y los registros civiles con los cuales se acredite el parentesco con el causante. En caso de que se trate de uniones maritales de hecho, se deberá adjuntar la sentencia o escritura pública mediante la cual se decrete la existencia de la unión marital de hecho, o dos declaraciones extrajuicio de terceros en las que se establezca que al momento de la muerte, el causante convivía con su compañero o compañera permanente, suscrita por personas diferentes de los compañeros Órdenes judiciales o administrativas: Copia de la providencia judicial, resolución o acto de carácter administrativo que ordena el traspaso de los valores en los cuales conste la adjudicación y la identificación de las acciones. Esto es: emisor, número de acciones en números enteros, adjudicatario y valor asignado a cada una de las acciones Eventos corporativos (fusiones, escisiones y cesiones de activos y pasivos): a. Para el caso de fusiones y escisiones, copia de la escritura pública contentiva de la reforma estatutaria o documento privado en caso de tratarse de una SAS, en el que se identifique el emisor, número de acciones y el adjudicatario de las mismas. En caso de que dicha información no se encuentre dentro de la escritura pública de fusión o escisión, se requerirá, además de esta, extracto de las notas de los estados financieros de la Página 4 de 10

5 sociedad en donde conste el número de acciones y el emisor, certificados por el revisor fiscal o representante legal de la sociedad. En los casos de cesiones de activos y pasivos, los documentos contentivos de la cesión en los cuales conste la cantidad de acciones y el emisor, objeto de la operación y las autorizaciones legales que sean del caso. b. Certificado de la Cámara de Comercio que haya sido expedido dentro de los 30 días anteriores a la solicitud de aprobación de la operación, donde conste el registro de la reforma Eventos corporativos realizados en el exterior por sociedades extranjeras (fusiones, escisiones y cesiones de activos y pasivos): Para el caso de estos eventos corporativos, se requiere documento que en el país de origen corresponda a una reforma estatutaria o que su equivalente cumpla con la formalidad que la legislación mercantil colombiana exige para el cambio de titularidad, a fin de que el representante legal de la sociedad receptora de la inversión proceda con los trámites tendientes a la modificación de la composición del capital social en el registro mercantil. Para la legalización o apostille, se deberá tener en cuenta el procedimiento descrito en la Resolución 4300 de 2012, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar o legalizar documentos. Adicionalmente, para los casos en los que las sociedades extranjeras desarrollen su objeto social en Colombia, se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio de Colombia que haya sido expedido dentro de los 30 días anteriores a la solicitud de aprobación de la operación, en las condiciones que se señalan al inicio de este documento Traspaso en virtud de liquidación de sociedades conyugales: Copia de la sentencia judicial o de la escritura pública otorgada ante notario en los cuales conste el trabajo de partición y adjudicación y la identificación de las acciones. Esto es: emisor, número de acciones en números enteros, adjudicatario Traspaso en virtud de liquidación de sociedades comerciales: Copia auténtica de la escritura pública o acta de la reunión del máximo órgano social en la cual se haya aprobado la cuenta final de liquidación en los términos del artículo 247 del Código de Comercio, en el cual se establezca la cantidad y el emisor de las acciones a restituir, acompañado del certificado de la cámara de comercio que haya sido expedido dentro de los 30 días anteriores a la solicitud de aprobación de la operación que acredita su registro Traspaso en virtud de una dación en pago cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Se deberá acreditar con la copia auténtica del contrato de dación en pago, el cual debe contener la cantidad de acciones en números enteros, el emisor, adicionalmente, la preexistencia de la respectiva obligación, la cual debe haber nacido por lo menos con un año de anticipación y debe encontrarse Página 5 de 10

6 vencida a la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo preceptuado en el artículo literal f del Decreto 2555 de Dicha preexistencia se podrá atestiguar mediante certificación del revisor fiscal o de un contador público o a través de declaración otorgada bajo la gravedad de juramento con fines exclusivamente probatorios, en las cuales conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital y por concepto de intereses Traspaso en virtud de aportes en especie a sociedades comerciales, cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Se deberá acreditar con copia auténtica del acta del órgano social competente o de la escritura pública de constitución o reforma donde conste el avalúo respectivo, el número de acciones en números enteros objeto de transferencia y el emisor de las mismas Traspaso en virtud de negocios fiduciarios cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Se deberá gestionar con la copia del contrato de fiducia mercantil o del encargo fiduciario (según corresponda) en el cual se identifiquen claramente el titular de las acciones a transferir, la cantidad y el emisor. Acompañado del certificado de existencia y representación de legal de la sociedad fiduciaria, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cuanto traspasos por restitución al fideicomitente, certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad fiduciaria en la cual conste el número y beneficiario de las acciones objeto de la transacción Traspaso en virtud de constitución de fiducia civil (fideicomiso) cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: i. El depositante directo del constituyente de la fiducia civil debe realizar las siguientes actividades: a. Crear la cuenta del propietario fiduciario con la siguiente información: nombre del propietario fiduciario, a continuación la denominación propietario fiduciario. b. Registrar la operación de transferencia de dominio denominada Constitución de Fiducia Civil desde la cuenta del constituyente (titular actual de los valores) a la cuenta del propietario fiduciario. ii. Enviar al depósito en físico los siguientes requisitos: a. Original del formulario de inscripción de operaciones de fiducia civil determinado por DECEVAL, totalmente diligenciado y firmado por los intervinientes, conforme a los campos que se evidencian en dicho documento. b. Copia auténtica o autenticada de la escritura pública mediante la cual se constituya el fideicomiso. En que sea copia simple, deberá enviarse acompañada de la manifestación de que es fiel copia de la original y que en caso de faltar a la verdad exime a DECEVAL de toda responsabilidad. Página 6 de 10

7 c. Copias de los documentos de identidad del constituyente y del propietario fiduciario. Una vez confirmada la operación de transferencia al propietario fiduciario, el depósito registrará el bloqueo por fiducia civil sobre el valor, de tal suerte que aquel no podrá ser objeto de otro acto o hecho jurídico Traspaso en virtud de restitución de fiducia civil (fideicomiso) cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: a. El depositante directo del propietario fiduciario debe registrar la operación de restitución de fiducia civil desde la cuenta del propietario fiduciario a la cuenta del beneficiario o fiduciario, para ello deberá adjuntar en físico los siguientes documentos: b. Previo al registro de la operación, el beneficiario deberá ser titular de una cuenta de depósito; en caso que no la tenga, el depositante directo deberá crear una, de acuerdo a los parámetros establecidos por DECEVAL a través del Reglamento de Operaciones, los instructivos y manuales que lo desarrollan. c. Documento que sirva de prueba idónea para acreditar el cumplimiento de la condición, como por ejemplo cuando se trata de la muerte del constituyente, caso en el cual deberá aportarse el Registro Civil de Defunción del mismo. d. Copia del documento de identidad del beneficiario o fiduciario. e. La comunicación enviada a DECEVAL por el depositante, deberá hacer referencia al radicado de los documentos que soportaron el registro de la operación de constitución de fiducia civil inicial. f. Escritura Pública de restitución de la fiducia civil Traspaso en virtud de transacción cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Se deberá acreditar con la copia autentica del contrato de transacción en el cual se indique emisor, número entero de acciones y el adjudicatario de las mismas, así como la manifestación de la voluntad de las partes de dirimir una actual o futura discrepancia relacionada con la titularidad de las acciones objeto de transferencia y la reciprocidad de concesiones que se hacen con tal fin Traspaso en virtud de Permuta cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Corresponde a una operación que tiene como propósito la transferencia de valores o títulos valores de la subcuenta de depósito de un inversionista a la de otro, en virtud de una permuta, en los términos establecidos en el artículo 1955 y siguientes del Código Civil en consonancia con el artículo 910 del Código de Comercio. Página 7 de 10

8 4.15. Terminación mancomunidad cuentas alternativas creadas con la conjunción O cuando representen el 2% o menos de las acciones en circulación: Deberá remitirse al depósito autorización suscrita por cualquiera de los titulares de la cuenta (con reconocimiento de firmas ante notario público) en la que se manifieste expresamente la razón por la cual se pretende terminar la mancomunidad y se contemple que el (los) otorgante (s) exime (n) a Deceval de eventuales reclamaciones. Tal autorización deberá contar con plena identificación de la cuenta a la cual habrán de transferirse los valores, así como la descripción de los valores objeto de trasferencia, esto es, emisor y cantidad expresada en números enteros y deberá ser acompañada de una copia de la cédula de ciudadanía de (los) otorgante (s). Cuando el traspaso de las operaciones descritas en los numerales 4.8 al 4.15 supere el 2% de las acciones en circulación, además de los documentos señalados en el respectivo numeral deberá adjuntarse la autorización que para los efectos expida la Superintendencia Financiera de Colombia. V. Registro de operaciones de transferencia de la nuda propiedad Tal como se indica en el numeral II al inicio de este documento, los actos o hechos jurídicos referidos en la Parte III, Título I, Capítulo I, Numeral 3 de la de la Circular Básica Jurídica proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia, son predicables tratándose de transferencias de la nuda propiedad, de manera particular teniendo en cuenta que a través de oficio No del 22 de junio de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia así lo indicó 1, razón por la cual se incluyen dentro de este instructivo las presentes disposiciones. Por lo anterior, cuando se trate de una transferencia de la nuda propiedad, se deben tener en cuenta los requisitos exigidos por la norma mencionada en precedencia, así como los documentos soporte señalados en el numeral IV del presente instructivo para cada acto o hecho jurídico, así como la guía sugerida en el acápite VIII, según corresponda. Adicionalmente, el depositante directo deberá tener en cuenta que en estos eventos de transferencia de la nuda propiedad, se deberán registrar en el sistema administrado por DECEVAL, a través del módulo de operaciones especiales cualquiera de las siguientes opciones, según corresponda: 5.1. Transferencia de la nuda propiedad por donación 5.2. Transferencia de la nuda propiedad por sucesión 5.3. Transferencia de la nuda propiedad por órdenes judiciales 5.4. Transferencia de la nuda propiedad por fusión 5.5. Transferencia de la nuda propiedad por Escisión 5.6. Transferencia de la nuda propiedad por cesión de activos y pasivos 5.7. Transferencia de la nuda propiedad por liquidación de sociedades conyugales o comerciales 5.8. Transferencia de la nuda propiedad por dación en pago 5.9. Transferencia de la nuda propiedad por aportes en especie Transferencia de la nuda propiedad por constitución de negocios fiduciarios 1 [A]sí las cosas, como la nuda propiedad se puede transferir por acto entre vivos, verbigracia compraventa, donación, etc., es indispensable que a efectos de verificar que la misma cuenta con la juridicidad necesaria para que produzca plenos efectos, el emisor o esta entidad deberá contar con los documentos con los cuales se compruebe la existencia del acto o hecho jurídico que soportó la transferencia de la nuda propiedad, de forma previa a la inscripción de la misma en el Libro de Registro de Accionistas del respectivo emisor. Página 8 de 10

9 5.11. Transferencia de la nuda propiedad por restitución de negocio fiduciario Transferencia de la nuda propiedad por constitución de fiducia civil (fideicomiso civil) Transferencia de la nuda propiedad por restitución de fiducia civil (fideicomiso) Transferencia de la nuda propiedad por transacción Transferencia de la nuda propiedad por permuta Transferencia de la nuda propiedad por terminación mancomunidad cuentas alternativas creadas con la conjunción O Sin perjuicio de lo anterior, dado que la transferencia de la nuda propiedad por cualquiera de los títulos referidos, supone la existencia del derecho de usufructo a favor de un tercero diferente al nudo propietario, Deceval procederá a realizar el bloqueo por usufructo por nuda propiedad a favor del usufructuario. Para el caso de cancelación del usufructo, el depositante directo deberá remitir a DECEVAL lo siguiente: a. Copia de los documentos de identidad del nudo propietario y del usufructuario. b. Comunicación enviada a DECEVAL por el depositante directo, la cual deberá hacer referencia al radicado de los documentos que soportaron el registro de la operación en virtud de la cual se transfirió la nuda propiedad. c. Documento mediante el cual el usufructuario manifieste su consentimiento para el levantamiento del usufructo, en virtud de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el Código Civil o de las pactadas por las partes. d. En caso tal que la terminación se produzca como consecuencia de la muerte del usufructuario se deberá remitir el registro civil de defunción del mismo. Cuando la transferencia de nuda propiedad de las operaciones descritas en los numerales 5.8 al 5.16 supere el 2% de las acciones en circulación, además de los documentos señalados en el respectivo numeral deberá adjuntarse la autorización que para los efectos expida la Superintendencia Financiera de Colombia. VI. Traspaso por compraventa entre un mismo beneficiario real Deberá acreditarse con la respectiva copia autentica del contrato de compraventa entre el vendedor, en el cual conste la cantidad de acciones en números enteros y el emisor. Adicionalmente de acuerdo con el artículo del Decreto 2555 de 2010, los traspasos de acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre personas que constituyen un mismo beneficiario real, deberán ser informados a la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo relativo a la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real, por lo tanto, se deberá remitir el documento por medio del cual la Superintendencia Financiera, acredita el cumplimiento de tal requisito. Página 9 de 10

10 VII. Procedimiento 1. Una vez registrada la operación por parte del Depositante Directo, Deceval tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de los documentos para informar sobre la aprobación o rechazo de la misma. Para todos los casos que presenten poca claridad o duda, Deceval quedará facultado para rechazar la operación y solicitará la información adicional que considere pertinente. En este caso, se devolverán todos los documentos al depositante directo, quien deberá radicarlos nuevamente con el cumplimiento de la totalidad de la información requerida para el registro. Esta comunicación se dirigirá al Depositante Directo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al rechazo de la operación. Será responsabilidad del Depositante Directo allegar la información necesaria para aprobar la operación. 2. Recibida la documentación idónea Deceval procederá a realizar el registro en el libro de accionistas. Verificada la inscripción, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a este evento, Deceval remitirá la información necesaria al emisor para que este envíe a la Superintendencia Financiera, el anexo de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera debidamente diligenciado. Para el caso de las compraventas entre mismo beneficiario real Deceval pondrá a disposición un modelo de certificación con los datos básicos de la operación anotada, la cual a discreción del emisor será o no remitida al ente de control. Para el caso de las compraventas entre mismo beneficiario real, Deceval por solicitud del depositante directo o indirecto entregará una certificación con los datos básicos de la operación anotada incluyendo la fecha, generando el costo correspondiente al solicitante. VIII. Guías para el registro de operaciones especiales Con la finalidad de ayudar al registro de operaciones especiales, DECEVAL, ha generado una matriz que sirve de guía para la documentación que debe ser aportada en relación con las operaciones especiales de donación, traspaso en virtud de una sucesión sin juicio de sucesión, y la compraventa entre un mismo beneficiario real. El documento se identifica como MA-GT-003 Matriz Documentos Requeridos Operaciones Especiales y se encuentra publicado en el portal Web de Deceval sección formatos / formatos Depositantes, Emisores y Administradores. Los documentos allí indicados son aplicables a transferencias del dominio pleno y a transferencias de la nuda propiedad. La implementación de estas medidas pretende ser una guía, sin que por ello deban causarse traumatismos en el curso normal de las operaciones que se habían iniciado con anterioridad. Este instructivo comenzará a observarse a partir de la fecha. Cordialmente, MARÍA DEL PILAR JÁCOME OROZCO REPRESENTANTE LEGAL Página 10 de 10

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