Honorable Ayuntamiento Constitucional De Aquismón San Luis Potosí
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- Adolfo Robles Vidal
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1 MINUTAS Y ACUERDOS DE ACTAS DE CABILDO, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL NOMBRE DEL ORGANO COLEGIADO SESION ORDINARIA DE CABILDO # 05 FECHA ACTA REUNION DEL DE 02 DE DICIEMBRE DEL RESUMEN DE ASUNTOS TRATADOS 1.- Se somete a votación la aprobación del cabildo para la firma del convenio de colaboración entre este H. Ayuntamiento y la CORETT, para ejecutar el decreto que autoriza la donación de predios de la colonia SAN FRANCISCO DE ASIS y se aprueba por UNANIMIDAD. 2.- Se somete a votación la firma del convenio de colaboración para el otorgamiento de créditos con descuentos vía nomina, que celebran por una parte la caja popular de las huastecas S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y el Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., y se aprueba POR UNANIMIDAD. 3.- Una vez analizada la solicitud que hace la ciudadana presidenta municipal para ampliarse el plazo hasta por siete días, para la presentación del presupuesto de egresos ejercicio fiscal 2016, se somete a votación y se aprueba POR UNANIMIDAD. 4.- La ciudadana tesorera municipal a efecto de que explique el contenido del punto tratado, para lo cual manifiesta que desde al año 2006 se han hecho reformas respecto de la contabilidad de los recursos públicos, y así la federación determina que todos los municipios deben tener la misma contabilidad a excepción de los que tienen menos de 25 mil habitantes. Ello nos obliga a adoptar todos los criterios que determina el gobierno federal a través de su consejo federal y a través de los consejos estatales, para este estamos obligados a adoptar estas medidas y adherirnos al CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE y al
2 CONSEJO DE ARMONIZACION CONTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI y de ahí se deriva la autorización que hace la ciudadana presidenta municipal. No habiendo manifestación alguna se somete a votación la autorización planteada y se aprueba POR UNANIMIDAD. 5.- Se somete a votación que la ciudadana tesorera municipal inicie la tramitación del recurso para el pago de dicho adeudo con CONAGUA y se aprueba POR UNANIMIDAD. 6.- Se somete a votación del H. Cabildo la solicitud de autorización para firma del convenio con el estado (INVIES) para la ejecución de 110 acciones de vivienda en donde el municipio aporta la cantidad de un millón de pesos y se aprueba POR UNANIMIDAD. 7.- Se somete a votación la solicitud de autorización para que la ciudadana presidenta municipal solicite un apoyo al gobierno del estado por $ 5 000, (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 MN), para las fiestas de Julio de 2016 y se aprueba por MAYORIA con seis votos a favor y dos votos en contra, estos de la ciudadana regidora MARIA VICTORIA MARTINEZ GUERRERO y del ciudadano regidor CUAUHTEMOC BALDERAS YAÑEZ. SESION ORDINARIA DE CABILDO # 6 21 DE DICIEMBRE DEL La ciudadana presidenta municipal y comunica a los presentes que se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. La figura de iniciativa preferente se incorporó al texto Constitucional Local mediante Decreto Legislativo publicado el 22 de abril de 2014 en el Periódico Oficial del Estado; consiste en la facultad potestativa del Gobernador del Estado para presentar ante el Congreso, o señalar con esa calidad, hasta una iniciativa cuyo trámite deba ser preferente o, si se quiere ver así, como urgente, y no sujetarse a los tiempos del proceso legislativo ordinario. Esta figura pretende que el titular del Ejecutivo defina libremente sus prioridades,
3 sobre las que el Congreso deberá pronunciarse en cualquier sentido, y en tiempo determinado. El objetivo, tener un instrumento que brinde certeza jurídica y celeridad al proceso legislativo cuando existieran gobiernos divididos, buscando corresponsabilidad entre quien propone y quien debe de analizar, discutir y votar la iniciativa, aprobándola o desechándola. El objetivo de modificar el párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado, es maximizar el derecho del Gobernador para ejercer su facultad potestativa de interponer iniciativas preferentes, estableciendo que podrá presentar hasta dos con ese carácter, o señalar hasta dos que hubiere promovido en periodos anteriores. ÚNICO. Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 61, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar ARTÍCULO 61. Dentro de los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Las iniciativas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por el Pleno del Congreso del Estado, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Si no fuere así, en sus términos y sin mayor trámite, las iniciativas serán los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno. T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, previo procedimiento a que expresamente alude la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138, de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. Se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron ocho votos a favor; cero abstenciones; y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de
4 la Constitución Política del estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 2.- La ciudadana presidenta municipal comunica a los presentes que se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. Minuta Proyecto de Decreto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El manejo de las finanzas públicas constituye una parte fundamental en la satisfacción de las necesidades colectivas; en el Siglo XX las finanzas públicas no se diferenciaban de la economía política, y el galicismo del vocablo 'finanza' ha convertido en común el empleo de la expresión hacienda pública, como la disciplina que estudia la manera como el Estado y las demás corporaciones de Derecho Público cubren sus necesidades financieras, ejercen los recursos públicos, así como controlan y evalúan esa actividad. Se adecua la fracción VII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, únicamente para homologar la denominación del Presupuesto de Egresos con las disposiciones federales; y que la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del Presupuesto de Egresos se modifique al 20 de noviembre para estar en condiciones de conocer la asignación de recursos que determine la Federación el día 15 del mismo mes. ARTÍCULO 80. I a VI. VII. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el día veinte de noviembre de cada año, las correspondientes iniciativas de, Ley de Ingresos; y del Presupuesto de Egresos, para el siguiente año el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como de los organismos constitucionalmente autónomos; VIII a XXX. TRANSITORIOS. PRIMERO. El artículo PRIMERO de este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, previa declaratoria que se realice de conformidad a lo establecido en la parte aplicable del artículo 138 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO. Los artículos, SEGUNDO; TERCERO; Y CUARTO del presente Decreto, serán vigentes el día de la entrada en vigor del artículo primero de este Decreto, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
5 TERCERO. A la entrada en vigor del este Decreto, se abrogan, la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto Legislativo No. 17, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre del 2006; y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto Legislativo No. 194, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de diciembre de Se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron ocho votos a favor; cero abstenciones; y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 3.- En los últimos años se han llevado a cabo diversas reformas constitucionales de gran calado. La primera, en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, con la que se dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona, situando a México a la par de los países que enfocan su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos, a través de mecanismos de vanguardia. La segunda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011, relativa al reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas, vislumbrándose bajo el nuevo marco constitucional; debiendo interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo a sus destinatarios en todo momento en la protección más amplia. ARTÍCULO 12 En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, seguimiento, ejecución, y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
6 Se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron ocho votos a favor; cero abstenciones; y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 4.- La ciudadana presidenta municipal comunica a los presentes que se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. Minuta Proyecto de Decreto. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. Los objetivos de esta adecuación constitucional son: la creación de un Sistema Anticorrupción que combata abiertamente las conductas típicas de los funcionarios o personas que, en contacto con el poder público, busquen o adquieran un beneficio personal en detrimento del Estado, para lo cual es preciso alcanzar mayores estándares de buen gobierno, a través de asumir esfuerzos ejecutivos, concentrados en la prevención de los actos de corrupción, y no solamente en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto deba modernizarse bajo un esquema garantista efectivo en su aplicación. Se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron ocho votos a favor; cero abstenciones; y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 5.- Se puso a consideración del Cabildo el estado financiero correspondiente el mes de noviembre de 2015 y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD.
7 6.- Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar la depuración y/o cancelación de cuentas contables de ejercicios fiscales anteriores y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD. 7.- Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar el traspaso de recursos de cuentas bancarias con remanentes a la cuenta bancaria de gasto corriente (participaciones), con el fin de reprogramar los mismos en diversa obra pública y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD. 8.- se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar las modificaciones correspondientes al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015 y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD. 9.- Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar las normas y criterios para fijar los parámetros que servirán de base para la asignación de sus remuneraciones y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016, incluyendo los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar en los términos planteados en este punto y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra;
8 declarándose aprobada por UNANIMIDAD Se puso a consideración del Cabildo la solicitud para autorizar a la tesorería municipal a efectuar el trámite de regularización, así como el pago de los saldos existentes de adeudo con CONAGUA y se sometió a votación, resultando ocho votos a favor; cero abstenciones y cero votos en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD. ATENTAMENTE 2016, AÑO DE RAFAEL NIETO COMPEAN, PROMOTOR DEL SUFRAGIO FEMENINO Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA LIC. JOSE JESUS SIERRA ACUÑA SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AQUISMON, S. L. P.
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