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1 DELITOS ELECTORALES

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3 DELITOS ELECTORALES

4 ENTORNO Elevada incidencia delictiva. Alta impunidad. Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones penales. Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.

5 ENTORNO Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario. Gasto excesivo por parte del Estado para el sistema penitenciario. Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.

6 RETOS Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales. Implantar un modelo de justicia penal moderno, expedito, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

7 RETOS Implantar un modelo de justicia penal moderno, expedito, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del Servicio Profesional de Carrera.

8 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz que implica la transición de un sistema inquisitivo o mixto a uno acusatorio. Promover la implementación de los procesos orales. Utilización de medios alternativos de solución de controversias.

9 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho Enfocar el sistema de procuración de justicia en favor de la víctima, garantizando en todo momento la protección de su integridad, dignidad e identidad. Nuevo esquema de la prisión preventiva, privilegiando ahora la imposición de otras medidas cautelares. Mejoramiento de las destrezas y estrategias del Ministerio Público, mediante la capacitación de éste y sus auxiliares.

10 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 REFORMAS CONSTITUCIONALES 2007 Art. 41 Art. 134

12 REFORMAS CONSTITUCIONALES 2008

13 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14 REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL Mandata la creación de cuatro leyes generales: Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley General de Partidos Políticos. Reforma Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

15 El Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en Instituto Nacional Electoral (INE). Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y 6 consejeros electorales. Se crea una Fiscalía General de la República (en sustitución de la Procuraduría General de la República) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonios propios. Se crean las Fiscalías Especiales para la atención de delitos electorales en los estados.

16 Instituciones que regulan el Proceso Electoral FEDERALES LOCALES

17 INSTITUCIONES FEDERALES Organización Procuración de justicia Impartición de justicia

18 INSTITUCIONES LOCALES Organización FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE JALISCO Procuración de justicia Impartición de justicia

19 TEMA 2 PROCESOS ELECTORALES QUÉ SE ELIGE? ETAPAS PROCESO ELECTORAL

20 Qué se elige? 7 de junio-2015 LOCALES 9 Gobernadores 388 Diputados Locales de mayoría relativa 252 Diputados Locales de representación proporcional 1009 Ayuntamientos FEDERALES 300 Diputados Federales de mayoría relativa 200 Diputados Federales de representación proporcional

21 ESTADO GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTO 1 BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE y 20 juntas municipales 3 CHIAPAS COLIMA DISTRITO FEDERAL GUANAJUATO GUERRERO JALISCO ESTADO DE MÉXICO MICHOACÁN MORELOS NUEVO LEÓN QUERÉTARO SAN LUIS POTOSÍ SONORA TABASCO YUCATÁN

22 La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los procesos electorales ordinarios comprenden las etapas siguientes: a) Preparación de la elección. b) Jornada electoral. c) Resultados y declaración de validez de las elecciones. d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

23 ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Inicia la primera semana de septiembre del año previo a la elección. (EXCEPCIÓN Noveno transitorio por única vez iniciará en la primera semana de octubre de 2014) Artículo 237 inciso b) LGIPE Del 22 al 29 de marzo del 2015 Artículo 251 LGIPE 7 DE JUNIO 2015 JORNADA ELECTORAL 15 de febrero de de enero de 2012 Diputados 1º de septiembre de de enero de de enero de 2012 PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN Artículo 40 LGIPE PRECAMPAÑAS ELECTORALES Inician la primera semana de enero de 2015, no podrán durar más de 40 días. Artículo 226 numeral 2 inciso b) de la LGIPE REGISTRO DE CANDIDATOS 2015 CAMPAÑAS ELECTORALES Tendrán una duración de 60 días e iniciarán al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas de la elección respectiva, y deben concluir tres días antes de la celebración de la jornada. (3 de Junio) JORNADA ELECTORAL Artículo 273 del LGIPE FECHA DE TOMA DE POSESIÓN Diputados Artículo 65 de la CPEUM

24 DELITOS ELECTORALES

25 COMPETENCIA FEPADE COMPETENCIA FUNCIONES Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales. Artículos 3, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR Conocer de los delitos electorales federales, cuando se trate para Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores de la República. COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES -Recoger, Retener las credenciales de elector -Alterar Registro Federal de Electores. -Recursos Públicos Federales. -Servidores Públicos Federales - INE organice la elección.

26 COMPETENCIA. FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES JALISCO COMPETENCIA FUNCIONES Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales cometidos en el Estado de Jalisco. Artículo 22, Ley General en Materia de Delitos Electorales Conocer de los delitos electorales cometidos en el estado de Jalisco, cuando se trate de elegir a munícipes e integrantes de los ayuntamientos de la entidad. COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES Cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 22, Ley General en Materia de Delitos Electorales

27 OFICIO Los delitos electorales se persiguen de oficio. Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público. No es facultad exclusiva del afectado. NO GRAVES Los delitos electorales no son delitos graves. La persona que haya incurrido en alguno de éstos podrá obtener su libertad bajo caución. DOLOSOS Los delitos electorales son dolosos. El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia.

28 ART. 21 CONSTITUCIONAL La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

29 ART. 102 Constitucional Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

30 Artículo 124 Constitucional: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

31 LGMDE Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.

32 QUÉ ES LA NOTICIA CRIMINAL?

33 La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico.

34 FUENTES FORMALES: Denuncia. La presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada. Cualquier otro medio de origen oficial como informes de policía o de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia del hecho.

35 FUENTES INFORMALES: Información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes, correo electrónico.

36 Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

37 Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

38 Artículo 426. Acción penal por particulares El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

39 Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

40 SUJETOS ACTIVOS

41 Cualquier persona Ministros de culto religioso Funcionario electoral CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SUS SANCIONES Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien Se impondrá de 100 hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que art. 7, 10, 13 y 15 art. 16 art. 8 Funcionario partidista Servidor público Diputados y Senadores electos Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que Suspensión de derechos políticos hasta por 6 años art. 9 y 14 art. 11 art. 12

42 DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

43 QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la APF o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del DF, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del DF, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de GDF otorguen autonomía. También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional

44 DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Art. 11 LGMDE SANCIÓN: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

45 COACCIONE A SUS SUBORDINADOS Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

46 CONDICIONE CONCESIONES Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición

47 CONDICIONE PROGRAMAS SOCIALES Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

48 DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

49 PROPORCIONE APOYO A TRAVÉS DE SUS SUBORDINADOS IV. Proporcione apoyo a preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

50 SOLICITE APORTACIONES A SUS SUBORDINADOS Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

51 SE ABSTENGA DE ENTREGAR INFORMACIÓN Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

52 DELITOS DONDE EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO ELECTORAL

53 Funcionarios electorales: Quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

54 Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

55 Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista nominal de Electores;

56 Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

57 Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

58 Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

59 No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

60 Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

61 Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

62 SANCION CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO ELECTORAL Artículo 8 LGMDE. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años

63 DELITOS MÁS COMUNES ATENDIDOS EN LA FEPADE

64 LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos. VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos. XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

65 LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años a quien: I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

66 INFRACCIÓN ELECTORAL

67 SANCIÓN ELECTORAL (INFRACCIÓN) Es la conducta que trasgrede o va en contra de un ordenamiento jurídico vigente. SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Durante el tiempo de campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental. 3 Excepciones: Campañas de información, Autoridades electorales, servicios educativos o de salud, Protección civil en casos de emergencia. PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La propaganda, bajo la modalidad de comunicación social que se difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. No podrá incluirse: nombres, imágenes, voces,símbolos. Que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

68 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

69 Actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

70 ARTICULO 7. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia

71 ARTICULO 13 Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos Amonestación privada o pública Suspensión Destitución del puesto Sanción económica Inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos

72 CONCLUSIÓN PENAL ELECTORAL ADMVA. COEXISTENCIA

73 ó Ext Tiene como objetivo brindar a la ciudadanía orientación, información y atención especializada que facilite el ejercicio de su derecho a denunciar la probable comisión de un delito electoral. fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx Tiene como objetivo orientar e informar a la ciudadanía así como recibir y canalizar quejas, sugerencias y denuncias en todo lo relativo a la materia penal electoral.

74 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ricardo Suro Gutierrez Fiscal Especial para la atención de Delitos Electorales Tel: Ext

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