NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº SÁBADO 19 DE MAYO DE 2018

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado XXXV - Nº NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SÁBADO 19 DE MAYO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 4 R.M. Nº PCM.- Autorizan viaje de Presidenta y funcionario del CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios 4 Res. Nº PCM-SGP.- Establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites - SUT en las entidades de la Administración Pública 6 Res. Nº PCM-SGP.- Aprueban el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a México en comisión de servicios 10 R.M. N MINCETUR.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo a España, en comisión de servicios 11 CULTURA Res. Nº SG/MC.- Definen al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 11 DEFENSA R.M. Nº DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para participar en Viaje de Instrucción al Extranjero año 2018 (VIEX-2018), con permanencia en diversos puertos extranjeros 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 17 R.M. N MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización 17 R.M. N MIDIS.- Aprueban la Directiva N MIDIS, Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 20 INTERIOR R.S. N IN.- Designan Prefecto Regional del Callao 20 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, Distrito Notarial de Apurímac 22 R.M. Nº JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 22 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº MIMP.- Otorgan la XV Condecoración Orden al Mérito de la Mujer 2018 y la Condecoración Excepcional Orden al Mérito de la Mujer Res. Nº CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS 24 PRODUCE Res. N INACAL/PE.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del INACAL 24

2 2 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Res. Nº ITP/DE.- Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del ITP 25 RELACIONES EXTERIORES D.S. N RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal D.S. N RE.- Ratifican la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales 26 R.M. Nº 0283/RE Autorizan viaje de funcionarios a México, en comisión de servicios 27 R.M. Nº 0284/RE Autorizan viaje de funcionario diplomático a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 27 SALUD RR.MM. Nºs. 442 y /MINSA.- Aceptan renuncias de Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 28 R.M. Nº /MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 29 R.M. Nº /MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios 29 R.M. Nº /MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio 30 R.M. Nº /MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI) 31 R.M. Nº /MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 31 R.M. N /MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 32 Fe de Erratas R.S. N /MINSA 32 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N TR.- Designan Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 32 R.M. N TR.- Amplían plazo de vigencia del Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 33 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/ Modifican el Numeral del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por R.S. N MTC 33 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. Nº J/INEN.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN 34 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº J-OPE/INS.- Designan Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud 35 R.J. Nº J-OPE/INS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Pública 35 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Asesor I de la Secretaría General de COFOPRI 36 R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de COFOPRI 36 R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Director de la Dirección de Catastro de COFOPRI 37 R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Gerente General de COFOPRI 38 R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI 38 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº OS/CD.- Publican proyecto que aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión 40 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº Autorizan viaje de servidora de PROINVERSIÓN a España y Francia, en comisión de servicios 44 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº CONCYTEC-SG.- Designan Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC 44 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº OTASS/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS 45 R.D. Nº OTASS/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS 46 R.D. Nº OTASS/DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del OTASS 46 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº SUNAFIL.- Designan Asesor II de la Secretaría General de la SUNAFIL 47

3 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Res. Nº SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL 47 Res. Nº SUNAFIL.- Dan por concluida designación de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL. 47 NORMAS LEGALES MINISTERIO PUBLICO Res. Nº MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a Colombia, en comisión de servicios 56 3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RR. N s. 107 y SUNARP/SN.- Designan Asesores del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 48 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº /005-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 49 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para participar en evento a realizarse en El Salvador 49 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Aprueban Directiva N CE-PJ Lineamientos para la Designación y Funciones de los Magistrados(as) de Enlace con la Coordinación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 50 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJV/PJ.- Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla 51 Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Constitucional y la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 52 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 52 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 54 Res. Nº Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 54 Res. Nº Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingenieria a España, en comisión de servicios 55 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56 Res. Nº Autorizan a Financiera Oh S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Cusco y Piura 57 Res. Nº Autorizan a Financiera Oh S.A., la apertura de oficina especial en el departamento de Piura 57 RR. Nºs. 1878, 1879 y Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de oficinas especiales y agencia en los departamentos de Junín, Pasco y Puno 57 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº GRLL/CR.- Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR 58 Ordenanza Nº GRLL/CR.- Ordenanza Regional que modifica el artículo tercero de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR que constituye la Comisión Regional Multisectorial encargada de la implementación de los Lineamientos de Transversalización de Enfoque de Género en la Región La Libertad 60 Ordenanza Nº GRLL/CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF Institucional, aprobado mediante Ordenanza Regional N GR-LL/CR 62 Ordenanza Nº GRLL/CR.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente del Gobierno Regional de La Libertad, con la inclusión del Anexo N 1 63 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº MDB.- Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 008-MDR.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad 65 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº ALC/MSI.- Instituyen las celebraciones del Día Mundial de la Bicicleta en el distrito de San Isidro 66

4 4 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 455-MDSMP.- Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de denuncias ambientales de la Municipalidad 66 Ordenanza Nº 456-MDSMP.- Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad 67 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI Ordenanza Nº CM/MDM.- Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 69 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº MDS/A.- Aprueban Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito y Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo sobre el Área de Tratamiento Normativo I 70 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO RR.AA. Nºs. 080 y MDSA.- Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 71 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N PCM Lima, 18 de mayo de 2018 Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la 71ª Asamblea Mundial de la Salud organizada por la Organización Mundial de la Salud del 21 al 26 de mayo de 2018; Que, mediante Referencia: PWR/01/ de fecha 5 de abril de 2018 el Representante en Perú de la Organización Mundial de la Salud hace llegar la nota por la cual se convoca a la 71ª Asamblea Mundial de la Salud a la Ministra de Salud; Que, mediante Referencia: D18-D0371 de fecha 13 de abril de 2018 el Ministro de Relaciones Exteriores remite la invitación a la reunión de Jefes de Delegación de los países de la Región de las Américas que se llevará a cabo el 21 de mayo en la precitada ciudad, con el propósito de ratifi car las posiciones ofi ciales de los Gobiernos Miembros respecto a los puestos sujetos a elección durante la referida Asamblea; Que, asimismo, la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) para Perú, Bolivia y Ecuador, a través de la Carta LIM18/110-SLO/gsa del 24 de abril de 2018, comunica que, en el marco de la precitada Asamblea Mundial de la Salud, se organizará conjuntamente con la Organización Internacional Médicos sin Fronteras, la Asociación Mundial Médica, la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de Medicina Militar, una reunión de alto nivel complementaria, indicando que los gastos del viaje serán asumidos por dicha institución; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional; Que, en mérito a lo expuesto, atendiendo el objetivo que se contempla en el precitado evento, resulta de interés institucional la participación de la señora Ministra de Salud en el mismo; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY, Ministra de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al 24 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El presente viaje no genera gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Salud al señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 19 de mayo de 2018 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de Presidenta y funcionario del CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº CONCYTEC-P de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

5 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y el Ofi cio Nº CONCYTEC-SG de la Secretaria General (e) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT) es una Comisión del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) establecida en el año 1998; y tiene como misión contribuir a la defi nición y ejecución de políticas de la Organización de Estados Americanos (OEA) en materia de cooperación solidaria para el desarrollo científi co, tecnológico y de innovación; Que, mediante el OF.RE (DCT) Nº 1-0-H/97, la Embajadora Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite las Cartas SEDI-DDE/ y SEDI-DDE/ cursadas por el Departamento de Desarrollo Económico de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a través de las cuales se invita a participar en la Reunión de Planifi cación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 21 y 22 de mayo de 2018; Que, de acuerdo a lo señalado en las Cartas SEDI- DDE/ y SEDI-DDE/ , el citado evento tiene como objetivo principal revisar y consensuar el Plan de Trabajo de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT) para el periodo ; asimismo, se tiene previsto determinar las acciones que se realizarán en la implementación de la Declaración de Medellín, adoptada durante la V Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología, celebrada en Medellín, República de Colombia, los días 2 y 3 de noviembre de 2017; Que, además, se señala que en el evento se presentarán los lineamientos de los cuatro Grupos de Trabajo de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), por parte de las Presidencias y Vicepresidencias de cada uno de los Grupos: México y Costa Rica (Grupo de Trabajo 1 en Innovación), Argentina y Nicaragua (Grupo de Trabajo 2 en Educación y Capacitación de Recursos Humanos en Ingeniería), Canadá, Estados Unidos y Paraguay (Grupo de Trabajo 3 en Infraestructura Nacional de la Calidad); y, Guatemala y Chile (Grupo de Trabajo 4 en Desarrollo Tecnológico); Que, la asistencia a la Reunión de Planifi cación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT) constituye una oportunidad para planifi car la implementación de la Declaración de Medellín; asimismo, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) ejerce actualmente la Segunda Vicepresidencia de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT) para el periodo , con lo cual la asistencia al evento permitirá que el CONCYTEC participe en el establecimiento de los lineamientos de los cuatro Grupos de Trabajo de la citada Comisión, y coadyuvará al posicionamiento del CONCYTEC ante este principal Foro Regional para el diálogo, análisis de políticas y toma de decisiones en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI); Que, teniendo en consideración lo señalado, y que los temas que se abordarán en el evento se encuentran directamente relacionados con las competencias y funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, para que asistan a dicho evento; Que, de otro lado, mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2018, la Ofi cina de Ciencia y Tecnología de la Embajada Real de Tailandia en Washington D.C., NORMAS LEGALES Estados Unidos de América, remite la Carta Nº 56012/221 mediante la cual se invita al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a una reunión ofi cial a realizarse el 23 de mayo de 2018; con la fi nalidad de defi nir temas relativos a la cooperación entre el Reino Unido de Tailandia y el Perú en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), y coordinar sobre su desarrollo potencial; Que, considerando que el Reino de Tailandia ha iniciado un proceso para suscribir acuerdos de cooperación técnica internacional con diversos países, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) que incluye apoyo para mejorar la infraestructura de investigación, empleando tecnologías transformadas para el desarrollo de nuevos productos y servicios; resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, para que asistan a dicha reunión; Que, de acuerdo a los Informes Nº CONCYTEC-DEGC y Nº CONCYTEC- DEGC-SDSE de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el señor Fernando Jaime Ortega San Martín, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, asistirá a ambos eventos acompañando a la Presidenta del CONCYTEC a fi n de brindar asistencia técnica especializada; máxime si en la reunión con el Reino de Tailandia se abordará la posibilidad de suscribir acuerdos en materia de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y modificatoria; Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y del señor Fernando Jaime Ortega San Martín, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 24 de mayo de 2018; para los fi nes expuestos en la partes considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de acuerdo al siguiente detalle: Fabiola María León Velarde Servetto Pasajes aéreos : US$ 1, Viáticos (US$ 440,00 x 1+3) : US$ 1, Fernando Jaime Ortega San Martín Pasajes aéreos : US$ 1, Viáticos (US$ 440,00 x 1+3) : US$ 1, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. 5

6 6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros Establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites - SUT en las entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº PCM-SGP Mirafl ores, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº SGP de la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo citado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la Administración Pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dispone que la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el cronograma y las condiciones mínimas para la implementación gradual del SUT en todas las entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Objeto de los lineamientos para la implementación y uso progresivo del SUT Establecer las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites - SUT en las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Condiciones tecnológicas mínimas para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades de la Administración Pública Para la implementación y uso progresivo del SUT por las entidades de la Administración Pública deben contar con equipos de cómputos con sistema operativo y navegador web instalado que se encuentre en funcionamiento; y, conexión y/o acceso al servicio de internet que asegure una conectividad óptima. Así como conocimiento del Manual de Usuario del SUT. Artículo 3.- Plazo para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades del Poder Ejecutivo Las entidades del Poder Ejecutivo que cuenten con procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad implementan el SUT, teniendo en cuenta el marco legal vigente. La implementación y uso del SUT en todas las entidades del Poder Ejecutivo será de manera progresiva, el plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de Artículo 4.- Plazo para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades de la Administración Pública no comprendidas en el Poder Ejecutivo En el caso de los gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos, entre otras entidades de la administración pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General distintas al Poder Ejecutivo, que cuenten con procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, implementan el SUT de manera progresiva, el plazo máximo vence el 31 de diciembre de En el caso de los Gobiernos Locales la implementación y uso del SUT es de manera progresiva, la gradualidad se realiza en base a la clasifi cación Municipal realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la norma vigente y de la siguiente manera: a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo 1): 31 de diciembre de b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo 2): 31 de diciembre de Artículo 5.- Implementación progresiva de los gobiernos locales no comprendidos en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución Los Gobiernos Locales no comprendidos en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución, que contengan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad el plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de La implementación se encuentra en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet para la implementación y uso progresivo del SUT. Artículo 6.- Supervisión de la implementación y uso progresivo del SUT La Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la encargada de supervisar la implementación progresiva del SUT en las entidades de la Administración Pública. Artículo 7.- Uso transitorio del aplicativo MiCosto Las entidades de la Administración Pública para la obtención de la tasa por derecho de tramitación se sujetan al uso del aplicativo MiCosto hasta que cumplan con registrar en el SUT sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos en el presente Lineamiento.

7 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Artículo 8.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución y los anexos 1 y 2 que forma parte del mismo son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, y se difunden en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ( el mismo día de su publicación. MAYÉN UGARTE VÁSQUEZ - SOLIS Secretaria de Gestión Pública Nº DEPARTA- MENTO ANEXO 1. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A PROVINCIA DISTRITO PROVINCIAL/ DISTRITAL NORMAS LEGALES NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 1 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA PROVINCIAL DE AREQUIPA 2 CALLAO CALLAO CALLAO PROVINCIAL DE CALLAO 3 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO PROVINCIAL DE TRUJILLO 4 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO PROVINCIAL DE CHICLAYO 5 LIMA LIMA LIMA PROVINCIAL DE LIMA 6 LIMA LIMA ATE DISTRITAL DE ATE 7 LIMA LIMA BARRANCO DISTRITAL DE BARRANCO 8 LIMA LIMA BREÑA DISTRITAL DE BREÑA 9 LIMA LIMA CARABAYLLO DISTRITAL DE CARABAYLLO 10 LIMA LIMA CHACLACAYO DISTRITAL DE CHACLACAYO 11 LIMA LIMA CHORRILLOS DISTRITAL DE CHORRILLOS 12 LIMA LIMA CIENEGUILLA DISTRITAL DE CIENEGUILLA 13 LIMA LIMA COMAS DISTRITAL DE COMAS 14 LIMA LIMA EL AGUSTINO DISTRITAL EL AGUSTINO 15 LIMA LIMA INDEPENDENCIA DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 16 LIMA LIMA JESUS MARIA DISTRITAL DE JESUS MARIA 17 LIMA LIMA LA MOLINA DISTRITAL DE LA MOLINA 18 LIMA LIMA LA VICTORIA DISTRITAL DE LA VICTORIA 19 LIMA LIMA LINCE DISTRITAL DE LINCE 20 LIMA LIMA LOS OLIVOS DISTRITAL DE LOS OLIVOS 21 LIMA LIMA LURIGANCHO DISTRITAL DE LURIGANCHO 22 LIMA LIMA LURIN DISTRITAL DE LURIN 23 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 24 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE 25 LIMA LIMA MIRAFLORES DISTRITAL DE MIRAFLORES 26 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 27 LIMA LIMA RIMAC DISTRITAL DE RIMAC 28 LIMA LIMA SAN BORJA DISTRITAL DE SAN BORJA 29 LIMA LIMA SAN ISIDRO DISTRITAL DE SAN ISIDRO 30 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 31 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES DISTRITAL DE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES 32 LIMA LIMA SAN LUIS DISTRITAL DE SAN LUIS 33 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 34 LIMA LIMA SAN MIGUEL DISTRITAL DE SAN MIGUEL 35 LIMA LIMA SANTA ANITA DISTRITAL DE SANTA ANITA 36 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 37 LIMA LIMA SURQUILLO DISTRITAL DE SURQUILLO 38 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 39 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO DISTRITAL DE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO 40 TACNA TACNA TACNA PROVINCIAL DE TACNA ANEXO 2. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B Nº DPTO PROV DIST PROVINCIAL/ DISTRITAL 7 NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS 2 AMAZONAS BAGUA BAGUA PROVINCIAL DE BAGUA 3 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE PROVINCIAL DE UTCUBAMBA -BAGUA GRANDE 4 ANCASH HUARAZ HUARAZ PROVINCIAL DE HUARAZ 5 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 6 ANCASH CASMA CASMA PROVINCIAL DE CASMA 7 ANCASH HUARMEY HUARMEY PROVINCIAL DE HUARMEY 8 ANCASH SANTA CHIMBOTE PROVINCIAL DE SANTA -CHIMBOTE 9 ANCASH SANTA COISHCO DISTRITAL DE COISHCO 10 ANCASH SANTA SANTA DISTRITAL DE SANTA 11 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE 12 APURIMAC ABANCAY ABANCAY PROVINCIAL DE ABANCAY 13 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO DISTRITAL DE TAMBURCO 14 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 15 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO DISTRITAL DE SAN JERONIMO 16 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA DISTRITAL DE TALAVERA 17 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE 18 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA DISTRITAL DE CAYMA 19 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO DISTRITAL CERRO COLORADO 20 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO DISTRITAL DE CHARACATO 21 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER DISTRITAL DE ACOBO HUNTER 22 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA DISTRITAL DE LA JOYA 23 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR DISTRITAL MARIANO MELGAR 24 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES DISTRITAL DE MIRAFLORES 25 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA DISTRITAL DE PAUCARPATA 26 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA DISTRITAL DE SABANDIA 27 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA DISTRITAL DE SACHACA 28 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA DISTRITAL DE SOCABAYA 29 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA DISTRITAL DE TIABAYA 30 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA DISTRITAL DE YANAHUARA 31 AREQUIPA AREQUIPA YURA DISTRITAL DE YURA 32 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO DISTRITAL JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 33 AREQUIPA CAMANA CAMANA PROVINCIAL DE CAMANA 34 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO 35 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO 36 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO DISTRITAL CARMEN ALTO 37 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 38 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO DISTRITAL DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA JESUS NAZARENO 39 AYACUCHO HUANTA HUANTA PROVINCIAL DE HUANTA 40 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA PROVINCIAL DE CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL 41 INCA INCA 42 CAJAMARCA JAEN JAEN PROVINCIAL DE JAEN 43 CALLAO CALLAO BELLAVISTA DISTRITAL DE BELLAVISTA 44 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 45 CALLAO CALLAO LA PERLA DISTRITAL LA PERLA 46 CALLAO CALLAO LA PUNTA DISTRITAL DE LA PUNTA 47 CALLAO CALLAO VENTANILLA DISTRITAL DE VENTANILLA 48 CUSCO CUSCO CUSCO PROVINCIAL DE CUSCO 49 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO DISTRITAL DE SAN JERONIMO 50 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

8 8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Nº DPTO PROV DIST PROVINCIAL/ DISTRITAL NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 51 CUSCO CUSCO SANTIAGO DISTRITAL DE SANTIAGO 52 CUSCO CUSCO WANCHAQ DISTRITAL DE WANCHAQ 53 CUSCO CANCHIS SICUANI PROVINCIAL DE CANCHIS -SICUANI 54 CUSCO ESPINAR ESPINAR PROVINCIAL DE ESPINAR 55 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA PROVINCIAL DE LA CONVENCION -SANTA ANA 56 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 57 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION DISTRITAL DE ASCENSION 58 HUANUCO HUANUCO HUANUCO PROVINCIAL DE HUANUCO 59 HUANUCO HUANUCO AMARILIS DISTRITAL DE AMARILIS 60 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA DISTRITAL DE PILLCO MARCA 61 HUANUCO LEONCIO PRADO 62 HUANUCO LEONCIO PRADO GROCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO -RUPA-RUPA DISTRITAL JOSE CRESPO Y CASTILLO 63 ICA ICA ICA PROVINCIAL DE ICA 64 ICA ICA LA TINGUIÑA DISTRITAL LA TINGUIÑA 65 ICA ICA LOS AQUIJES DISTRITAL DE LOS AQUIJES 66 ICA ICA PACHACUTEC DISTRITAL DE PACHACUTEC 67 ICA ICA PARCONA DISTRITAL DE PARCONA 68 ICA ICA SALAS DISTRITAL DE SALAS 69 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 70 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA DISTRITAL DE DISTRITAL SAN JOSE DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA 71 ICA ICA SANTIAGO DISTRITAL DE SANTIAGO 72 ICA ICA SUBTANJALLA DISTRITAL DE SUBTANJALLA 73 ICA ICA TATE DISTRITAL DE TATE 74 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA 75 ICA CHINCHA ALTO LARAN DISTRITAL DE ALTO LARAN 76 ICA CHINCHA GROCIO PRADO DISTRITAL DE GROCIO PRADO 77 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 78 ICA CHINCHA SUNAMPE DISTRITAL DE SUNAMPE 79 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA DISTRITAL DE TAMBO DE MORA 80 ICA NAZCA NAZCA PROVINCIAL DE NAZCA 81 ICA NAZCA VISTA ALEGRE DISTRITAL DE VISTA ALEGRE 82 ICA PISCO PISCO PROVINCIAL DE PISCO 83 ICA PISCO SAN ANDRES DISTRITAL DE SAN ANDRES 84 ICA PISCO SAN CLEMENTE DISTRITAL DE SAN CLEMENTE 85 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA 86 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO PROVINCIAL DE HUANCAYO 87 JUNIN HUANCAYO CHILCA DISTRITAL DE CHILCA 88 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO DISTRITAL EL TAMBO 89 JUNIN HUANCAYO HUANCAN DISTRITAL DE HUANCAN 90 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI DISTRITAL DE HUAYUCACHI 91 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO DISTRITAL DE PILCOMAYO 92 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN DISTRITAL DE SAN AGUSTIN DE CAJAS 93 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN DISTRITAL DE SAN JERONIMO DE TUNAN 94 JUNIN HUANCAYO SAÑO DISTRITAL DE SAÑO 95 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA DISTRITAL DE SAPALLANGA 96 JUNIN HUANCAYO SICAYA DISTRITAL DE SICAYA 97 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO 98 JUNIN JAUJA JAUJA PROVINCIAL DE JAUJA 99 JUNIN JAUJA SAUSA DISTRITAL DE SAUSA 100 JUNIN JAUJA YAUYOS DISTRITAL DE YAUYOS 101 JUNIN TARMA TARMA PROVINCIAL DE TARMA 102 JUNIN YAULI LA OROYA PROVINCIAL DE YAULI -LA OROYA 103 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO 104 JUNIN CHUPACA CHUPACA PROVINCIAL DE CHUPACA Nº DPTO PROV DIST PROVINCIAL/ DISTRITAL NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 105 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR DISTRITAL EL PORVENIR 106 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA DISTRITAL FLORENCIA DE MORA 107 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO DISTRITAL DE HUANCHACO 108 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA DISTRITAL LA ESPERANZA 109 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO DISTRITAL DE LAREDO 110 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE DISTRITAL DE MOCHE 111 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY DISTRITAL DE DISTRITAL DE SALAVERRY 112 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA 113 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN DISTRITAL DE PAIJAN 114 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO 115 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE DISTRITAL DE CASA GRANDE 116 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN PROVINCIAL DE CHEPEN 117 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE DISTRITAL DE GUADALUPE 118 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO DISTRITAL DE PACASMAYO 119 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION -HUAMACHUCO 120 LA LIBERTAD VIRU VIRU PROVINCIAL DE VIRU 121 LA LIBERTAD VIRU CHAO DISTRITAL DE CHAO 122 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN DISTRITAL DE CIUDAD ETEN 123 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ 124 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA DISTRITAL DE LA VICTORIA 125 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU DISTRITAL DE MONSEFU 126 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL DISTRITAL DE PIMENTEL 127 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO DISTRITAL DE PATAPO 128 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA DISTRITAL DE POMALCA 129 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN DISTRITAL DE TUMAN 130 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE PROVINCIAL DE FERREÑAFE 131 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 132 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE 133 LIMA LIMA ANCON DISTRITAL DE ANCON 134 LIMA LIMA PACHACAMAC DISTRITAL DE PACHACAMAC 135 LIMA LIMA PUCUSANA DISTRITAL DE PUCUSANA 136 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA 137 LIMA LIMA PUNTA NEGRA DISTRITAL DE PUNTA NEGRA 138 LIMA LIMA SAN BARTOLO DISTRITAL DE SAN BARTOLO 139 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR 140 LIMA LIMA SANTA ROSA DISTRITAL DE SANTA ROSA 141 LIMA BARRANCA BARRANCA PROVINCIAL DE BARRANCA 142 LIMA BARRANCA PARAMONGA DISTRITAL DE PARAMONGA 143 LIMA BARRANCA PATIVILCA DISTRITAL DE PATIVILCA 144 LIMA BARRANCA SUPE DISTRITAL DE SUPE 145 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO DISTRITAL DE SUPE PUERTO 146 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE PROVINCIAL DE CAÑETE -SAN VICENTE DE CAÑETE 147 LIMA CAÑETE IMPERIAL DISTRITAL DE IMPERIAL 148 LIMA CAÑETE MALA DISTRITAL DE MALA 149 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL 150 LIMA HUARAL HUARAL PROVINCIAL DE HUARAL 151 LIMA HUARAL CHANCAY DISTRITAL DE CHANCAY 152 LIMA HUAURA HUACHO PROVINCIAL DE HUAURA - HUACHO 153 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN 154 LIMA HUAURA HUALMAY DISTRITAL DE HUALMAY 155 LIMA HUAURA HUAURA DISTRITAL DE HUAURA 156 LIMA HUAURA SANTA MARIA DISTRITAL DE SANTA MARIA

9 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 9 Nº DPTO PROV DIST PROVINCIAL/ DISTRITAL NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 157 LORETO MAYNAS IQUITOS PROVINCIAL DE MAYNAS -IQUITOS 158 LORETO MAYNAS PUNCHANA DISTRITAL DE PUNCHANA 159 LORETO MAYNAS BELEN DISTRITAL DE BELEN 160 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 161 LORETO ALTO YURIMAGUAS AMAZONAS DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS -YURIMAGUAS 162 LORETO REQUENA REQUENA PROVINCIAL DE REQUENA 163 MADRE DE TAMBOPATA TAMBOPATA PROVINCIAL DE TAMBOPATA DIOS 164 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 165 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -MOQUEGUA SAMEGUA DISTRITAL DE SAMEGUA 166 MOQUEGUA ILO ILO PROVINCIAL DE ILO 167 MOQUEGUA ILO PACOCHA DISTRITAL DE PACOCHA 168 PASCO PASCO CHAUPIMARCA PROVINCIAL DE PASCO -CHAUPIMARCA 169 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR 170 PASCO PASCO YANACANCHA DISTRITAL DE YANACANCHA 171 PIURA PIURA PIURA PROVINCIAL DE PIURA 172 PIURA PIURA CASTILLA DISTRITAL DE CASTILLA 173 PIURA PIURA CATACAOS DISTRITAL DE CATACAOS 174 PIURA PIURA CURA MORI DISTRITAL DE CURA MORI 175 PIURA PIURA LA ARENA DISTRITAL DE LA ARENA 176 PIURA PIURA LA UNION DISTRITAL DE LA UNION 177 PIURA PIURA TAMBO GRANDE DISTRITAL DE TAMBO GRANDE 178 PIURA MORROPON CHULUCANAS PROVINCIAL DE MORROPON -CHULUCANAS 179 PIURA PAITA PAITA PROVINCIAL DE PAITA 180 PIURA SULLANA SULLANA PROVINCIAL DE SULLANA 181 PIURA SULLANA BELLAVISTA DISTRITAL DE BELLAVISTA 182 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO 183 PIURA SULLANA MARCAVELICA DISTRITAL DE MARCAVELICA 184 PIURA SULLANA QUERECOTILLO DISTRITAL DE QUERECOTILLO 185 PIURA SULLANA SALITRAL DISTRITAL DE SALITRAL 186 PIURA TALARA PARIÑAS PROVINCIAL DE TALARA -PARIÑAS 187 PIURA SECHURA SECHURA PROVINCIAL DE SECHURA 188 PUNO PUNO PUNO PROVINCIAL DE PUNO 189 PUNO EL COLLAO ILAVE PROVINCIAL DE 190 PUNO MELGAR AYAVIRI PROVINCIAL DE 191 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA EL COLLAO -ILAVE MELGAR -AYAVIRI ANANEA DISTRITAL DE ANANEA 192 PUNO SAN ROMAN JULIACA PROVINCIAL DE SAN ROMAN -JULIACA 193 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA PROVINCIAL DE MOYOBAMBA 194 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES -JUANJUI 195 SAN MARTIN RIOJA RIOJA PROVINCIAL DE RIOJA 196 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA DISTRITAL DE 197 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO PROVINCIAL DE 198 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO DISTRITAL DE 199 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES DISTRITAL DE 200 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA SAN MARTIN -TARAPOTO LA BANDA DE SHILCAYO DISTRITAL DE MORALES ALTO DE LA ALIANZA 201 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA 202 TACNA TACNA POCOLLAY DISTRITAL DE POCOLLAY 203 TACNA TACNA SAMA DISTRITAL DE SAMA 204 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Nº DPTO PROV DIST PROVINCIAL/ DISTRITAL NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD 205 TUMBES TUMBES TUMBES PROVINCIAL DE TUMBES 206 TUMBES TUMBES CORRALES DISTRITAL DE CORRALES 207 UCAYALI 208 UCAYALI 209 UCAYALI CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CALLERIA PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO -CALLERIA YARINACOCHA DISTRITAL DE YARINACOCHA MANANTAY DISTRITAL DE MANANTAY Aprueban el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº PCM-SGP Mirafl ores, 9 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº SGP de la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Decreto Legislativo N 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplifi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo citado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la Administración Pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fi scalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dispone que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública aprobará el Manual de Usuario SUT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Aprobar el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites, Manual de Usuario del

10 10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano SUT que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Secretaría de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio es la encargada de brindar asesoría y resolver consultas sobre el Manual y funcionalidades del SUT, así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros es el encargado de brindar el soporte tecnológico al Sistema Único de Trámites. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública en el diario ofi cial El Peruano. El Manual de Usuario SUT se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ( y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano. MAYÉN UGARTE VÁSQUEZ-SOLIS Secretaria de Gestión Pública COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a México en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINCETUR Lima, 10 de mayo de 2018 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, del 22 al 24 de mayo de 2018, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo Reuniones de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co; en el marco de la Declaración de Cali, suscrita en la XII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, las cuales se acordaron veinticinco mandatos presidenciales; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, así como del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N PCM. Artículo 1.- Autorizar el viaje a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, participen en las Reuniones de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica: Señores: Fechas del viaje: José Eduardo Brandes Salazar Del 21 al 25 de mayo de 2018 Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Silvia Rosa Soto Velásquez Rocio Elena Barreda Santos Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Del 21 al 24 de mayo de 2018 Lucia Sabina Díaz Garate Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra Daniel José Espinosa Seguín Carlos Javier Rabanal Sobrino José Luis Cano Cáceres Del 22 al 25 de mayo de 2018 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez y Rocio Elena Barreda Santos: Pasajes (US $ 929,04 x 4 personas) : US $ 3 716,16 Viáticos (US $ 440,00 x 04 días x 4 personas) : US $ 7 040,00 Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, Lucia Sabina Díaz Garate, Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra, Daniel José Espinosa Seguín y Carlos Javier Rabanal Sobrino: Pasajes (US $ 815,76 x 5 personas) : US $ 4 078,80 Viáticos (US $ 440,00 x 03 días x 5 personas) : US $ 6 600,00 José Luis Cano Cáceres: Pasajes : US $ 858,82 Viáticos (US $ 440,00 x 03 días) : US $ 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

11 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo a España, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR Lima, 16 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 11 refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 344,20 Viáticos (US$ 540,00 x 05 días) : US$ 2 700,00 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación titular del Perú ante la Asamblea General de la OMT; Que, la 108 Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismo OMT, se llevará a cabo en la ciudad de San Sebastián, Reino de España, del 23 al 25 de mayo de 2018, con el fi n de revisar la ejecución del programa general de trabajo de la organización, las actividades que se vienen realizando y la toma de medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para ejecutar decisiones y recomendaciones adoptadas en Asamblea General; Que, en el evento el Secretario General informará sobre los avances realizados en materia de competitividad y calidad, sostenibilidad y ética, cooperación técnica y otras actividades como el sistema de las Naciones Unidas y se recibirán los reportes de trabajo del Comité de Turismo y Competitividad - CTC, Comité de Turismo y Sostenibilidad y del Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite del Turismo, entre otros temas; Que, previamente, en la ciudad de Madrid, el día 22 de mayo de 2018, se realizará una Reunión Especial de Coordinación del CTC, que actualmente el Perú preside, con los funcionarios del Programa de Gestión y Calidad de Destinos, para revisar el Informe que se presentará ante el Consejo Directivo, y evaluar su programa de trabajo; Que, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, es función del Viceministerio de Turismo proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, dirigir y supervisar los planes proyectos y programas correspondientes al ámbito de su competencia y emitir opinión respecto a convenios y acuerdos de carácter internacional en materia de turismo; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados, habida cuenta que el Perú es miembro electo del Consejo Ejecutivo para el período , es el Presidente del CTC y miembro activo del Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite del Turismo, entre otros Comités y Grupos de Trabajo de la OMT; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo, a las ciudades de Madrid y San Sebastián, Reino de España, del 20 al 26 de mayo de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, participe en los eventos a que se Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ernesto Arturo García Calderón, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CULTURA Definen al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº SG/MC Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS, el Ofi cio N D-ZAC-UE.003/MC de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral; el Memorando N /OGRH/SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N /OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante Decreto Supremo N ED se crea el Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, con plena autonomía de gestión científi ca, administrativa y fi nanciera, adscrito al Instituto Nacional de Cultura,

12 12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano hoy Ministerio de Cultura; norma elevada a rango de ley a través de la Ley N 28690, Ley que declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral; Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N MC, establece que el Ministerio de Cultura tiene, entre otros, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su normas de creación y demás complementarias respectivas; Que, a través de la Resolución Ministerial N MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral; Que, mediante el Oficio N D-ZAC-UE.003/MC recibido el 26 de octubre de 2017, la Directora de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral, solicita que a fin de iniciar el tránsito a la Ley del Servicio Civil, se emita la Resolución que defina al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B; Que, con el Memorando N /OGRH/SG/ MC, la Ofi cina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos determinados en el marco legal vigente para ser declarado el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B, precisando respecto a la competencia para sancionar, que conforme a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR en su calidad de ente rector en materia de recursos humanos, en el Informe Técnico N SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de setiembre de 2015, los proyectos de una entidad pública Tipo A contarán con poder disciplinario, bajo los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, entre otros supuestos, cuando no se les haya otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Recursos Humanos considera que el Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, cumple con los criterios establecidos en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como en la normatividad emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, para ser considerado como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante el Informe N /OOM/ OGPP/SG/MC y el Memorando N / OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que no se encuentran observaciones para que se continúe con el trámite de definición del Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, como entidad pública Tipo B; Que, en virtud a lo informado en los documentos de Vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que defi na como entidad pública Tipo B al Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del precitado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N MC; y el Reglamento General de la Ley N 30057, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Artículo 1.- Defi nir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, por las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, al Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, a la Ofi cina General de Recursos Humanos, y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario General DEFENSA Autorizan viaje de personal naval para participar en Viaje de Instrucción al Extranjero año 2018 (VIEX-2018), con permanencia en diversos puertos extranjeros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/MGP Lima, 18 de mayo de 2018 Vista, la Carta G del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2018; Que, la Marina de Guerra del Perú dentro de su programa anual de actividades operacionales ha considerado la ejecución del Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2018), con la fi nalidad de completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales; por lo que resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio del B.A.P. UNIÓN (BEV-161), a realizarse del 21 de mayo al 5 de octubre de 2018; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Actividades Operacionales, Ítem 59, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018 Que, con Ofi cio P de fecha 23 de abril de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone a la mencionada Unidad Naval y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en el citado Viaje de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto, con zarpe del puerto de Ilo, República del Perú, el 21 de mayo de 2018, con escala en los puertos de Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, Reino de los Países Bajos; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; Puerto Limón, Costa Rica, arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 5 de octubre de 2018; lo que permitirá entrenar y capacitar a los Cadetes del Tercer de la Escuela Naval del Perú en lo referente a las labores marineras y difundir la imagen del país respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, potencial turístico y riqueza cultural en los puertos de los países a ser visitados; Que, de acuerdo con el documento Nº del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del

13 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 viaje; por lo que el gasto por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº DE/SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº DE y Nº DE; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº PCM; el Decreto Supremo Nº DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; NORMAS LEGALES 13 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (43 días): US$ x 10 días x 6 Ofi ciales Superiores - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ 5, US$ x 10 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ 12, US$ x 10 días x 103 Cadetes - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ 46, US$ x 10 días x 113 Téc. y Ofi c. de Mar - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ 80, US$ x 10 días x 6 Personal de Marinería - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ 2, US$ x 10 días x 1 Personal Civil - Valparaíso y Antofagasta (Chile) US$ US$ x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$ 1, US$ x 4 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Guayaquil (Ecuador) US$ 4, US$ x 4 días x 103 Cadetes - Guayaquil (Ecuador) US$ 16, US$ x 4 días x 113 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Guayaquil (Ecuador) US$ 27, US$ x 4 días x 6 Personal de Marinería - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 4 días x 1 Personal Civil - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 5 días x 6 Ofi ciales Superiores - Balboa (Panamá) US$ 2, US$ x 5 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Balboa (Panamá) US$ 5, US$ x 5 días x 103 Cadetes - Balboa (Panamá) US$ 20, US$ x 5 días x 113 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Balboa (Panamá) US$ 36, US$ x 5 días x 6 Personal de Marinería - Balboa (Panamá) US$ 1, US$ x 5 días x 1 Personal Civil - Balboa (Panamá) US$ US$ x 5 días x 6 Ofi ciales Superiores - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 2, US$ x 5 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 6, US$ x 5 días x 103 Cadetes - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 23, US$ x 5 días x 113 Técnicos y Ofi c. de Mar - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 40, US$ x 5 días x 6 Personal de Marinería - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 1, US$ x 5 días x 1 Personal Civil - Cartagena de Indias (Colombia) US$ US$ x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - La Guaira (Venezuela) US$ 2, US$ x 4 días x 17 Ofi ciales Subalternos - La Guaira (Venezuela) US$ 6, US$ x 4 días x 103 Cadetes - La Guaira (Venezuela) US$ 24, US$ x 4 días x 113 Técnicos y Ofi ciales de Mar - La Guaira (Venezuela) US$ 43, US$ x 4 días x 6 Personal de Marinería - La Guaira (Venezuela) US$ 1, US$ x 4 días x 1 Personal Civil - La Guaira (Venezuela) US$ US$ x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 2, US$ x 4 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 4, US$ x 4 días x 103 Cadetes - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 17, US$ x 4 días x 113 Téc. y Ofi c. de Mar - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 30, US$ x 4 días x 6 Personal de Marinería - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 1, US$ x 4 días x 1 Personal Civil - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ US$ x 8 días x 6 Ofi ciales Superiores - Cozumel y Veracruz (México) US$ 4, US$ x 8 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Cozumel y Veracruz (México) US$ 10, US$ x 8 días x 103 Cadetes - Cozumel y Veracruz (México) US$ 36, US$ x 8 días x 113 Técnicos Ofi ciales Mar - Cozumel y Veracruz (México) US$ 63, US$ x 8 días x 6 Personal de Marinería - Cozumel y Veracruz (México) US$ 2, US$ x 8 días x 1 Personal Civil - Cozumel y Veracruz (México) US$ US$ x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores - Puerto Limón (Costa Rica) US$ 1, US$ x 3 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Puerto Limón (Costa Rica) US$ 3, US$ x 3 días x 103 Cadetes - Puerto Limón (Costa Rica) US$ 12, US$ x 3 días x 113 Técnicos y Ofi c. de Mar - Puerto Limón (Costa Rica) US$ 21, US$ x 3 días x 6 Personal de Marinería - Puerto Limón (Costa Rica) US$ US$ x 3 días x 1 Personal Civil - Puerto Limón (Costa Rica) US$ Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. UNIÓN (BEV-161), que se detalla en la relación nominal del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2018 (VIEX-2018), con zarpe del puerto de Ilo, República del Perú, el 21 de mayo de 2018, con escala en los puertos de Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, Reino de los Países Bajos; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; Puerto Limón, Costa Rica, arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 5 de octubre de 2018, con permanencia en puertos extranjeros por un período total de CUARENTA Y SEIS (46) días; asimismo, el Personal Naval que participe en la referida comisión, no deberá encontrarse inmerso en procedimientos administrativos de alguna índole, a la fecha del viaje. TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 633, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (3 días): x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores - Curazao (Países Bajos) 1, x 3 días x 17 Ofi ciales Subalternos - Curazao (Países Bajos) 3, x 3 días x 103 Cadetes - Curazao (Países Bajos) 11, x 3 días x 113 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Curazao (Países Bajos) 19, x 3 días x 6 Personal de Marinería - Curazao (Países Bajos) x 3 días x 1 Personal Civil - Curazao (Países Bajos) TOTAL A PAGAR EN EUROS: 35, Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el Personal Naval comisionado deberá

14 14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa OFICIALES: Anexo a la R/M Nº DE/MGP RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL PARTICIPANTE Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 C. de N. CG. PERUANA BITTRICH Ramírez Franz Richard C. de F. CG. PERUANA RONCAGLIOLO Gómez Juan José 3 C. de C. CG. PERUANA GARTNER Saettone José Luis C. de C. CG. PERUANA SUAREZ Gamarra Sebastián C. de C. SN.(O) PERUANA NARRO Vigo Luis Roberto C. de C. CG. PERUANA GUTIÉRREZ Gozzer Alberto Tte. 1º CG. PERUANA MÁRQUEZ Ísmodes Lorena Graciela 8 Tte. 1º CG. PERUANA LEVEAU Villacorta Marcial Tte. 1º SN.(MC) PERUANA SOLDEVILLA Collazos Percy Tte. 1º CG. PERUANA PASTOR Santa María Rodrigo Alberto Tte. 1º CG. PERUANA MALAVER Barón Jorge Luis Tte. 2º CG. PERUANA PLASENCIA Plasencia Donnatella Sylvana Tte. 2º CG. PERUANA HERRERA Ibáñez Carlos Andrés Tte. 2º CG. PERUANA ULFE López Esteban Tte. 2º CG. PERUANA DUMET Gálvez Nahir Yasmín 16 Tte. 2º CG. PERUANA ZÁRATE García Diego Alejandro Tte. 2º CG. PERUANA TABINI Prieto Franco Álvaro Tte. 2º CG. PERUANA BARRIONUEVO Salazar Alonso Jhair Tte. 2º CG. PERUANA AGUILAR Lavanda Alonso Armando 20 Tte. 2º CG. PERUANA ARANDA Cetraro José Alonso 21 Tte. 2º CG. PERUANA DEL ÁLAMO Ruiz Rodrigo Herbert 22 A.Fgta. CG. PERUANA QUIQUEN Cuadros Carmen Cristina 23 A.Fgta. CG. PERUANA RAKOCEVIC Bouroncle Jovan CADETES NAVALES: Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 Cdte. 3º 2 Cdte. 3º CG. PERUANA AGRADA Proaño Carlo Mariano CG. PERUANA ALARCÓN Reynoso Arturo Yoshua Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 3 Cdte. 3º 4 Cdte. 3º 5 Cdte. 3º 6 Cdte. 3º 7 Cdte. 3º 8 Cdte. 3º 9 Cdte. 3º 10 Cdte. 3º 11 Cdte. 3º 12 Cdte. 3º 13 Cdte. 3º 14 Cdte. 3º 15 Cdte. 3º 16 Cdte. 3º 17 Cdte. 3º 18 Cdte. 3º 19 Cdte. 3º 20 Cdte. 3º 21 Cdte. 3º 22 Cdte. 3º 23 Cdte. 3º 24 Cdte. 3º 25 Cdte. 3º 26 Cdte. 3º 27 Cdte. 3º 28 Cdte. 3º 29 Cdte. 3º 30 Cdte. 3º 31 Cdte. 3º 32 Cdte. 3º 33 Cdte. 3º 34 Cdte. 3º 35 Cdte. 3º 36 Cdte. 3º 37 Cdte. 3º CG. PERUANA ALVAREZ Castañeda Piero Andrés CG. PERUANA ARANA Valera Christian Andree CG. PERUANA ARAUJO Limachi Yasmín Ildaura CG. PERUANA ARCE Abanto Luis Enrique CG. BOLIVIANA ARI Barcaya Juan Manuel Pasaporte CG. PERUANA AVALOS Ñahuincopa Wendy Lizbeth CG. PERUANA BARRERA Paz Luis Felipe CG. PERUANA BIANCHI Ferrand Sergio CG. PERUANA BREAS Ita Norma Sola CG. PERUANA BRIONES Olano David Alonso CG. PERUANA CABRERA Castro Luis Eduardo CG. PERUANA CABRERA Villanueva Sebastián Antonio CG. PERUANA CALDERÓN Leyva José Pablo CG. PERUANA CAM Boggio Giacomo Javier CG. PERUANA CASTILLO Rojas Daniel Alberto CG. PERUANA CASTRO Mertz Nicolás Augusto CG. PERUANA CASTRO Valladolid Christian Enrique CG. PERUANA CHÁVEZ Valdivia Yoseph Alejandro CG. PERUANA COLMENARES Abarca Luis Fernando CG. PERUANA DÁVILA Arévalo Herbert CG. PERUANA DÁVILA Chauca Carlos Eduardo CG. PERUANA DÁVILA Flores Diego Alonso CG. PERUANA DE LA CRUZ Shupingahua Bill Yasser CG. PERUANA DEL CARPIO Buchhammer Sebastián CG. PERUANA DEL CASTILLO Hoyos Gerardo Andrés CG. PERUANA DELGADO Reyes Jerry Andrés CG. PERUANA DÍAZ Castro Federico Juan CG. PERUANA FARFÁN Abanto Anthony James CG. PERUANA FERNÁNDEZ PRADA Figueroa Luis Alonso CG. PERUANA FLORES Del Castillo César Augusto CG. PERUANA FLOREZ Meza Bruno Samuel CG. PERUANA FUENTES Chávez Álvaro CG. PERUANA FUENTES Rivera Jaramillo Jhon Stuwar CG. PERUANA GOICOCHEA Delgado Hernán Andrés CG. PERUANA GÓMEZ Villavicencio Mauricio Gonzalo

15 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 15 Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 38 Cdte. 3º CG. PERUANA GONZALES Fonseca Jorge Cdte. 3º 40 Cdte. 3º 41 Cdte. 3º 42 Cdte. 3º 43 Cdte. 3º 44 Cdte. 3º 45 Cdte. 3º 46 Cdte. 3º 47 Cdte. 3º 48 Cdte. 3º 49 Cdte. 3º 50 Cdte. 3º 51 Cdte. 3º 52 Cdte. 3º 53 Cdte. 3º 54 Cdte. 3º 55 Cdte. 3º 56 Cdte. 3º 57 Cdte. 3º 58 Cdte. 3º 59 Cdte. 3º 60 Cdte. 3º 61 Cdte. 3º 62 Cdte. 3º 63 Cdte. 3º 64 Cdte. 3º 65 Cdte. 3º 66 Cdte. 3º 67 Cdte. 3º 68 Cdte. 3º 69 Cdte. 3º 70 Cdte. 3º 71 Cdte. 3º 72 Cdte. 3º CG. PERUANA GONZÁLES Guerrero Danilo Javier CG. PERUANA GONZÁLEZ TOLEDO González Pedro Christopher CG. PERUANA HERNÁNDEZ Del Águila Marco Antonio Guillermo CG. PERUANA HUBY Bracamonte Manuel Roberto CG. PERUANA HUIMAN Gargurevich Alejandro Enrique CG. PERUANA JERÓNIMO Mendoza Kevyn Alejandro CG. PERUANA JIMÉNEZ Alfaro Giancarlo CG. PERUANA JIMÉNEZ Mesías Gerald Jesús CG. PERUANA LINARES Carrión Ronaldo Ernesto CG. PERUANA LOYOLA Tafur Juan Diego Miguel CG. PERUANA LUCAR Arrascue Bruno Carlos CG. PERUANA LUGO Rojas David Alexander CG. PERUANA MACHARÉ Apaza Kevin Renato CG. PERUANA MANSILLA Ybarra Sebastián Alonso CG. PERUANA MÁRQUEZ Hernández Gibson Dicovichs CG. PERUANA MEGO Meléndez Alberto CG. PERUANA MEJÍA Román Bryan Clodomiro CG. PERUANA MÉNDEZ Meléndez Anthony Randy CG. PERUANA MENDOZA Cervantes Wilber Renato CG. PERUANA MEZA Monterrey Jesús Víctor CG. PERUANA MOLINA Cueva Fiorella Massiel CG. PERUANA MONTENEGRO Cajan Willy CG. PERUANA MORALES Abanto Rodrigo Edmundo CG. PERUANA MORÁN Montoya Percy Hernán CG. PERUANA PÉREZ Fernández Christofer Josimar CG. PERUANA PINO Capcha Jorge Andrés CG. PERUANA POLO Zubiate Oscar Jesús Gabriel CG. PERUANA QUEVEDO Chávez Carmen Yessenia CG. PERUANA QUINTEROS Hidalgo Héctor Marcell CG. PERUANA RAMÍREZ Fernández Baca Carlos Tadeo CG. PERUANA RAMOS Sarabia Rodrigo Jesús CG. PERUANA REAÑO Silva Álvaro Leonardo CG. PERUANA REYES Tantaleán Alexander CG. PERUANA RÍOS Zegarra José Carlos Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 73 Cdte. 3º 74 Cdte. 3º 75 Cdte. 3º 76 Cdte. 3º 77 Cdte. 3º 78 Cdte. 3º 79 Cdte. 3º 80 Cdte. 3º 81 Cdte. 3º 82 Cdte. 3º 83 Cdte. 3º 84 Cdte. 3º 85 Cdte. 3º 86 Cdte. 3º 87 Cdte. 3º 88 Cdte. 3º 89 Cdte. 3º 90 Cdte. 3º 91 Cdte. 3º 92 Cdte. 3º 93 Cdte. 3º 94 Cdte. 3º 95 Cdte. 3º 96 Cdte. 3º 97 Cdte. 3º 98 Cdte. 3º 99 Cdte. 3º 100 Cdte. 3º 101 Cdte. 3º 102 Cdte. 3º 103 Cdte. 3º CG. PERUANA RIVERA Bardales Teobaldo Diego CG. PERUANA RIVERA Calisaya Giancarlo Wilber CG. PANAMEÑA RODRÍGUEZ Bonilla Anyell Oscar CG. PERUANA ROMERO Estrada Aron Azael CG. PERUANA RONDÓN Corilloclla Marcia Ivón CG. PERUANA RONDÓN Villanueva Luis Fernando Pasaporte 13PF CG. PERUANA ROQUE Arce Carlos Allonso CG. PERUANA RUIZ Reyna Julio César Junior CG. PERUANA SALAZAR Villena Raúl Alberto CG. PERUANA SALOMÓN Gómez Bruno Nicolás CG. PERUANA SANTISTEBAN Yáñez Gezer Jhosafat CG. PERUANA SANTOS Obregón Gonzalo Enrique CG. PERUANA SOTO Mendoza Patricia Karen CG. PERUANA SUTCLIFFE Montoya Jeremiah Steve CG. PERUANA TELLO Figueroa David Rodrigo CG. PERUANA TINTORER Risso Miguel CG. PERUANA TISNADO Gálvez Diego Andrés CG. PERUANA VALVERDE Quiroz Anderson Moisés CG. PERUANA VALVERDE Ruiz José Raúl CG. PERUANA VARGAS Becerra Luis Mauricio CG. PERUANA VARGAS Zárate Orestes Martín CG. PERUANA VÁSQUEZ Gonzales Brandon Jair CG. PERUANA VEGA Gonzales Jordy Martín CG. PERUANA VERÁSTEGUI Rubio Bryan Rubén CG. PERUANA VILLAVICENCIO Monge Lilian Alexandra CG. PERUANA VITOR Cuello Hristo CG. PERUANA WINGART Linares Franchesco Paolo CG. PERUANA YATACO León Glenda Alexandra CG. PERUANA YAURI Lazo Henry David CG. PERUANA ZAVALA Torres César Antonio CG. PERUANA ZUAZO Gamarra Mariano Gabriel TÉCNICO SUPERVISOR, TÉCNICOS Y OFICIALES DE MAR: Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 TS2. Sad. PERUANA ESCOBAL Casasola Ángel Andrés 2 T1. Mus. PERUANA GRADOS Ordinola Ernesto Abel

16 16 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 3 T1. Car. PERUANA BACA Torres Leónidas Alberto T1. Pon. PERUANA QUISPE Bocanegra Martín Eduardo 5 T2. May. PERUANA MUÑOZ Salazar José Antonio T2. Fot. PERUANA CONDORI Vargas Manuel T2. Man. PERUANA HERRERA Amoretti Abelardo T2. Pda. PERUANA FUENTES Apolinario Wilder Manuel 9 T2. Mot. PERUANA ECHE Pingo Juan Percy T2. Ele. PERUANA MARQUINA Orihuela José Antonio 11 T2. Eco. PERUANA LIZANO Montellanos Luis Enrique 12 T2. Sad. PERUANA CÁRDENAS Ferreyra Iván Carlos 13 T2. Men. PERUANA PRECIADO Lazo Yerami Faustino 14 T2. Tel. PERUANA CARHUACHAGUA Obispo Wilson Aroldo 15 T2. May. PERUANA ATAULLUCO Sumayta Dionisio T3. Coc. PERUANA CUPARI Gómez Javier David T3. Int. PERUANA BARBOZA Espinoza Islay José T3. Mot. PERUANA QUISPE Hancco Henry Basilio 19 T3. Pda. PERUANA PACHECO Huamán Jorge Fernando T3. Art. PERUANA SERNA Valdivia Ner Yodil T3. Man. PERUANA QUISPE Ramos Raúl José T3. Señ. PERUANA PRADO Hurtado Juan Carlos T3. Lav. PERUANA RAMOS Giraldo Clark Milton T3. Fot. PERUANA GUTIÉRREZ Félix Camilo T3. Aba. PERUANA SEDANO Lanazca Hans Diego OM1. Man. PERUANA GOÑE Roca Nefl in Alberto OM1. Ele. PERUANA HORMAZA Ramos José Luis OM1. Coc. PERUANA ZERPA Gálvez Roberto Martín OM1. Enf. PERUANA HUAMÁN Fasanando Hilbert Daniel 30 OM1. Sad. PERUANA MEZA Bernaola Jeniffer Vanessa OM1. Man. PERUANA OLIVA Socla Ángel Jesús OM1. Señ. PERUANA PEÑA Casas Alejandro Giovani 33 OM1. Man. PERUANA CABALLERO Ibarra Lázaro Floriano 34 OM1. Mot. PERUANA FLORES López Johnny Javier OM1. Tel. PERUANA VALLE Palacios Luis Miguel OM1. Eco. PERUANA POLO Bernaola Juana Iris OM1. Sen. PERUANA RICSE Flores Miguel Ángel OM1. Svc. PERUANA VICENTE Chininin William Andrés 39 OM1. Car. PERUANA RUIZ Tapuy Samuel OM1. Lav. PERUANA MOREL Jeri Percy Danny OM1. Pel. PERUANA CUBA Barragán Julio César OM1. Coc. PERUANA SALAZAR De La Cruz Rafael Bernabé OM1. Svc. PERUANA ROJAS Bellido Percy Luis OM1. Pan. PERUANA MEZA Rivera Marcelino OM1. Maq. PERUANA BAILÓN Garrido Carlos Alberto OM1. Mot. PERUANA PINEDA García Ericson Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 47 OM1. Svc. PERUANA TORRES Huamán Cris Verónica OM1. Maq. PERUANA CÁCERES Leaño Luis Eder OM1. Pel. PERUANA TONG Vásquez Jorge Ítalo OM1. Adm. PERUANA VIVAS Torres Raquel Mercedes OM1. Maq. PERUANA CASAS Garrido Julio César OM1. Man. PERUANA VIDAL Layseca Miguel Ángel OM1. Ele. PERUANA DÍAZ Palomino Israel Jesús David 54 OM1. Pda. PERUANA MONTALVO Vega Maribel OM1. Mus. PERUANA LOYOLA Puente Yván Marcos 56 OM1. Mus. PERUANA VALENCIA Celis Jaime Alexis OM2. Bsa. PERUANA YAFAC Ramírez Dante Elvis OM2. Bsa. PERUANA HINOJOSA Rutti Rudy OM2. Maq. PERUANA VARGAS Vergara Roger Edmundo OM2. Eco. PERUANA NAVINTA Chávez Lionel Villches 61 OM2. Enf. PERUANA PECEROS Tinco Yenifer Kelly OM2. Sas. PERUANA BALCAZAR Gonzales Dalila OM2. Svc. PERUANA MUÑOZ Samaniego Denis Gladys 64 OM2. Hin. PERUANA CASTRO Cayetano Boris Pier 65 OM2. Int. PERUANA CHERO Campos Emerly Rosario 66 OM2. Svc. PERUANA ESTRADA Valle Cinthya Patricia OM2. Bsa. PERUANA QUISPE Rutti Ronal OM2. Enf. PERUANA ANCELMO Rojas Miriam Ana OM2. Man. PERUANA MIRANDA Bermejo Jonathan Henry 70 OM2. Man. PERUANA TUESTA Vela Celia Lucero OM2. Car. PERUANA FLORES Cáceres Gilbert OM2. Maq. PERUANA MAZA Abasalo Giancarlos Alexander OM2. Man. PERUANA GRANDA Ángeles Lesslim OM2. Adm. PERUANA GUZMÁN Tomaylla Carlos Alberto 75 OM2. Oes. PERUANA JUAN DE DIOS Cuellar Miguel Ángel OM2. Man. PERUANA INCA Hilario Juan José OM2. Man. PERUANA HUAMANÍ Peña Juan Carlos OM2. Enf. PERUANA VEGA Injante Michael Alexander OM3. Eco. PERUANA PALOMINO Peña Ismael Marcos Andrés OM3. Man. PERUANA BEDOYA Mamani Luis Ángel OM3. Eco. PERUANA ACOSTA Alarcón Carlín Antony OM3. Man. PERUANA JAIMES Flores Edwin Michel OM3. Svc. PERUANA AQUINO Espinoza Yelman Roy 84 OM3. Man. PERUANA SULCA Pareja Emerson Daniel 85 OM3. Man. PERUANA GAMARRA Tenorio Daya Antoni OM3. Tel. PERUANA VEGA Basurto Raúl André OM3. Svc. PERUANA AGUILAR Huaroc Cecilia OM3. Mot. PERUANA PANAYFO Romero César Augusto OM3. Man. PERUANA VÁSQUEZ Justo Jack Jefferson 90 OM3. Lav. PERUANA USCATA Villa Dember Ricardo

17 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 91 OM3. Coc. PERUANA COCHACHÍN Zavaleta José Luis NORMAS LEGALES VISTO: OM3. Coc. PERUANA HUAMANÍ Jayo José Luis OM3. Ima. PERUANA CASTRO Zapata Bryan Jesús 94 OM3. Man. PERUANA CARRASCO Capcha Angie Flor OM3. Man. PERUANA PAZ Vilca Geancarlo Wilians OM3. Ele. PERUANA BASTIDAS Ayala Jean Marco OM3. Man. PERUANA CAMPOS Millares Paúl OM3. Art. PERUANA CHUIMA Naveros Angello Anthony 99 OM3. Man. PERUANA HUARCAYA Villa Jorge Luis OM3. Man. PERUANA MURILLO Valiente Vladimir Steven 101 OM3. Adm. PERUANA BERECHE Salvador Eddy Joel 102 OM3. Adm. PERUANA BARDALES Navidad Luis Enrique 103 OM3. Man. PERUANA LUQUE Tejada Cristhian Walter Harold OM3. Man. PERUANA MUÑOZ Zamora Cristian OM3. Man. PERUANA SILVESTRE Flores Esteban Yampier 106 OM3. Man. PERUANA GARNICA Garambel Walter OM3. Man. PERUANA CÁCERES Bellido Ruth OM3. Art. PERUANA LICAS Reyes Jesús Alberto OM3. Man. PERUANA VILLANUEVA Valqui Edward Paúl 110 OM3. Man. PERUANA PAZ Berru Miguel Ángel OM3. Man. PERUANA FLORES Navarro Owerson Javier 112 OM3. Hin. PERUANA HILARIO Agreda Francis Keicy OM3. Coc. PERUANA HUAMÁN Zurita Luis Alberto PERSONAL DE MARINERÍA: Nº Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 Cb1. Cub. PERUANA HOYOS Gonzales Walter Cb1. Cub. PERUANA CASTRO Vásquez Gelber Waldir Cb1. Cub. PERUANA PALACIOS Rojas Alicia Cb1. Cub. PERUANA SALINAS Milian Ignacio Cb1. Ofi. PERUANA VÁSQUEZ Panta Lucero Martha Felícita Mar. Ima. PERUANA UZURIAGA Portillo José Eduardo PERSONAL CIVIL: El Informe Nº MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIDIS, se designó al señor Felix Amadeo Rivera Lecaros en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; quien ha formulado renuncia al citado cargo; Que, en ese sentido corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Felix Amadeo Rivera Lecaros al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Nelly Zenaida Huamaní Huamaní en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Designan Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Nº Especialidad Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 Capellán PERUANA VERGARA Tinoco Guillermo Dante DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 18 de mayo de 2018 Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, por Decreto Supremo Nº MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección de Operaciones de Focalización es una unidad orgánica de la Dirección General de Focalización; Que, por Resolución Ministerial Nº MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal

18 18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Director/a de la Dirección de Operaciones de Focalización como cargo de confi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Operaciones de Focalización, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará tal cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Artículo Único.- Designar al señor Miguel Santiago Ávila Jara como Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Aprueban la Directiva Nº MIDIS, Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº MIDIS/SG/OGRH, el Memorando Nº MIDIS/SG/OGRH y el Memorando Nº MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM y el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM/OM y el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización; y, el Informe Nº MIDIS/SG/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo al principio de prevención establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; Que, asimismo, por el principio de protección establecido en el citado Título Preliminar, los trabajadores tienen derecho a que el Estado asegure condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua; para lo cual se debe promover que el trabajo se desarrolle en un ambiente saludable; Que, conforme al artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, el empleador está en la obligación de garantizar que la salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización, de disponer de una supervisión efectiva para asegurar la protección de la salud de los trabajadores, de adoptar disposiciones efectivas para promover la salud en el trabajo, y establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº MIDIS, se aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual tiene como principios sensibilizar y crear conciencia por la seguridad y salud ocupacional, mediante la implementación de programas de capacitación y entrenamiento, y supervisar en los ambientes de trabajo el cumplimiento de los procedimientos, normas y obligaciones legales relacionadas con la administración de la salud; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº MIDIS/SG/OGRH y los Memorandos Nº MIDIS/SG/OGRH y Nº MIDIS/SG/ OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone la aprobación de la Directiva denominada Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos, cuyo objetivo es contribuir con la salud integral de los/las servidores/as y de su entorno, con énfasis en la promoción de conductas y prácticas de alimentación saludable; Que, de acuerdo a lo sustentado por la Ofi cina General de Recursos Humanos, la propuesta tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el bienestar y salud de los/las servidores/as, promoviendo comportamientos saludables como el autocuidado y generación de entornos laborales saludables que coadyuven a mejorar la motivación laboral y la calidad de vida, logrando así mejorar los servicios que brinda el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos; Que, mediante los Informes Nº MIDIS/SG/ OGPPM y Nº MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyos los Informes Nº MIDIS/SG/OGPPM/ OM y Nº MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización, en los cuales se emite opinión favorable al proyecto de Directiva; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes indicadas, se considera pertinente aprobar la Directiva denominada Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº MIDIS; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº TR, y modifi catorias; Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº MIDIS, Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos realice las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución y de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la misma.

19 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Artículo 3.- Disponer que los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo que corresponda, adecúen su normativa interna, a las disposiciones establecidas en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la notifi cación de la presente resolución y su Anexo, al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales y a las Direcciones Ejecutivas de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( gob.pe), así como en los Portales Institucionales de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto Legislativo N 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N EF, de fecha 27 de agosto de 2010, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C.; Que, con fecha 3 de mayo de 2017 se publicó la Resolución Ministerial N MEM/DM, mediante la cual se aprobó el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería para el año 2017, contemplándose en éste, el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; Que, el 15 de mayo de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION se acordó incorporar el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay al proceso de promoción de la inversión privada, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N 1224, sus normas reglamentarias y modificatorias, aplicándose en lo que corresponda, el Decreto Legislativo N 674 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Que, el 23 de mayo de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C. incorporando el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; NORMAS LEGALES 19 Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; Que, en el marco del Concurso Público Internacional, el 20 de febrero de 2018 se adjudicó la Buena Pro a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, el párrafo 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N EF establece que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 12 de abril de 2018, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a celebrarse con la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N 25570, el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N EF; y, la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a celebrarse con Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente es la que determine el

20 20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, observándose lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N 25570; el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N EF; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF; y, sus normas modifi catorias. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ENERGIA Y MINAS Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2018 Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Artículo Único.- Designar a la señora Carolina Jennifer Sifuentes Castro, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas INTERIOR Designan Prefecto Regional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N IN Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS; el Informe N /IN/VOI/DGIN/ DAP, de fecha 09 de mayo de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; y el Informe N /IN/VOI/DGIN, de fecha 09 de mayo de 2018, de la Dirección General de Gobierno Interior, y; Que, el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministro de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema N IN, de fecha 03 de noviembre de 2016, se designa a la señora Magda Angélica Cortez Medina de Deza en el cargo de Prefecta Regional del Callao; Que, mediante el Informe N /IN/VOI/ DGIN, la Dirección General de Gobierno Interior propone la remoción de la citada Prefecta Regional del Callao, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 89 del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, el Viceministerio de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación de la Prefecta Regional del Callao y propone la designación del señor Gerardo Enrique Olano Peláez en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN; Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Magda Angélica Cortez Medina de Deza en el cargo de Prefecta Regional del Callao. Artículo 2.- Designar al señor Gerardo Enrique Olano Peláez en el cargo de Prefecto Regional del Callao. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior

21 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 21

22 22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, Distrito Notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe N JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado y el Informe Nº JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de fecha 30 de diciembre de 1968, se nombró como notario público al señor FABIO HERNÁNDEZ ESPINOZA; Que, mediante Oficio N D-CNA, de fecha 26 de marzo de 2018, el Colegio de Notarios de Apurímac comunicó al Consejo del Notariado, el fallecimiento del señor notario FABIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, adjuntando copia legalizada del Acta de Defunción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y las Actas de Cierre de Registros del Oficio Notarial; Que, mediante el Informe N JUS/CN/ST, de fecha 10 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado señaló que el Colegio de Notarios de Apurímac ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título del citado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, Distrito Notarial de Apurímac, otorgado al señor FABIO HERNÁNDEZ ESPINOZA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Apurímac, para los fi nes que correspondan. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Autorizan viaje de Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS, el Ofi cio N CDJE-PPES y el Informe Nº CDJE/PPES, de la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional; el Ofi cio N JUS/OGPM-OPRE y el Informe Nº JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a la audiencia pública del Caso CDH Munárriz Escobar y otros vs. Perú y a la reunión previa a la celebración de dicha audiencia, en el marco del 124 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 24 y 25 de mayo de 2018; Que, de acuerdo a lo indicado por la mencionada Procuradora Pública Adjunta, se requiere su participación, así como la del señor Helmut Andrés Olivera Torres, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para que actúen en representación del Estado peruano en la audiencia pública y reunión previa relativa al Caso CDH Munárriz Escobar y otros vs. Perú; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y del abogado Helmut Andrés Olivera Torres, profesional de la mencionada Procuraduría Pública, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 22 al 26 de mayo de 2018; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, y del señor abogado Helmut Andrés Olivera Torres, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 22 al 26 de mayo de 2018, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional Pasajes US$ 1, Viáticos x 04 días US$ 1, Helmut Andrés Olivera Torres, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US$ 1, Viáticos x 04 días US$ 1,260.00

23 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan la XV Condecoración Orden al Mérito de la Mujer 2018 y la Condecoración Excepcional Orden al Mérito de la Mujer 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIMP Lima, 18 de mayo de 2018 Vistos, el Acta de Sesión del Consejo Especial de la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer 2018 de fecha 15 de mayo de 2018, el Informe Nº MIMP/DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y la Nota Nº MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº MIMDES se creó la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer, disponiéndose que sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector; conformándose el Consejo Especial de la Condecoración, teniendo entre sus facultades evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas; Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Sector podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la Viceministra de la Mujer; Que, en sesión del Consejo Especial de la Condecoración de fecha 15 de mayo de 2018 se acordó otorgar la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer, a las mujeres ganadoras en las cuatro categorías establecidas en las Bases de la XV Convocatoria para la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer 2018; NORMAS LEGALES 23 Que, asimismo, contando con la conformidad de la Viceministra de la Mujer se ha acordado otorgar la condecoración excepcional Orden al Mérito de la Mujer 2018 a MONICA FIORELLA MARTINEZ SANCHEZ en mérito a su desempeño nacional e internacional en las ciencias matemáticas motivando a mujeres jóvenes en esta área, a JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI en mérito a su trayectoria en la protección de los derechos de las mujeres y su dedicación en acercar la justicia a las poblaciones vulnerables; y a MARIANA COSTA CHECA, en mérito a la promoción de la participación y liderazgo de las mujeres en la innovación tecnológica; Que, en este marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y de la sociedad en su conjunto contribuir con el desarrollo integral de todas las personas, realizando para el logro de tal fi n, entre otras, acciones afi rmativas orientadas a reconocer e incentivar la labor de aquellas mujeres destacadas que, con su decidida intervención en el espacio laboral, la ciencia, las artes, la academia y la política, fomentan la presencia de la mujer en todas las esferas de la sociedad peruana; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMP y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº MIMDES y la Resolución Ministerial Nº MIMDES; Artículo 1.- Otorgar la XV Condecoración Orden al Mérito de la Mujer 2018, a las personas que a continuación se señalan: - KATHERINE JOHANA SOTO TORRES (Lima), en mérito a su labor social en la promoción de los derechos de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género. - ANA MARIA JESUS VALDEZ DE SATO (Lima), en mérito a su aporte al desarrollo de su comunidad enfrentando discriminaciones múltiples. - NILDA CALLAÑAUPA ALVAREZ (Cusco), en mérito a la promoción y aporte en la educación, el arte y la cultura. - EVELYN MATILDA MERINO REYNA BUCHANAN (Lima), en mérito a la promoción y aporte en la educación, el arte y la cultura. - ROSMERY PAOLA SALINAS HUANCA (La Libertad), en mérito al ejemplo de superación de adversidades en su condición de persona con discapacidad. Artículo 2.- Otorgar la Condecoración Excepcional Orden al Mérito de la Mujer 2018, a las personas que a continuación se detallan: - MONICA FIORELLA MARTINEZ SANCHEZ, en mérito a su desempeño nacional e internacional en las ciencias matemáticas motivando a mujeres jóvenes en esta área. - JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI, en mérito a una trayectoria en la protección de los derechos de las mujeres y su dedicación en acercar la justicia a las poblaciones vulnerables. - MARIANA COSTA CHECA, en mérito a la promoción de la participación y liderazgo de las mujeres en la innovación tecnológica. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ( el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

24 24 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Designan Director II de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº CONADIS/PRE Lima, 16 de mayo de 2018 VISTO: El Memorando N CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS; y, Que, el artículo 63 de la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, a través de la Resolución de Presidencia N CONADIS/PRE se designó al ingeniero Adolfo Martín PORTUGAL OREJUELA en el cargo de Director II de la Dirección de Investigación y Registro (CAP N 077) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, cargo considerado de confi anza; Que, mediante documento de visto, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, señala que corresponde dar por concluida la designación señalada en el considerando anterior y propone la designación del señor Salomón Américo Pillman Velásquez como nuevo Director de la Dirección de Investigación y Registro; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MIMP; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº PCM; la Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N MIMP; y, la Resolución Suprema N MIMP; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Adolfo Martín PORTUGAL OREJUELA en el cargo de Director II de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, efectuada en virtud a la Resolución de Presidencia N CONADIS/PRE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Salomón Américo PILLMAN VELÁSQUEZ en el cargo de Director II de la Dirección de Investigación y Registro (CAP N 077) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ( DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente PRODUCE Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº INACAL/PE Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, el Memorando N INACAL/OA de la Ofi cina de Administración, el Informe N INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, mediante Decreto Supremo N PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;

25 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE; Que, el numeral 5 del Anexo N 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos es el procedimiento mediante el cual se puede realizar los siguientes ajustes: i) Cambios en los campos: número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, y ii) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo; Que, asimismo, se señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N INACAL/PE, el Equipo Funcional de Recursos Humanos tiene entre sus funciones, la de controlar los puestos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, al amparo de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Informe N INACAL/OA- RRHH, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, propone y sustenta el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INACAL, respecto a los cargos de Jefe de la Oficina de Estudios Económicos, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, debido a que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y nivel en la estructura del Instituto Nacional de Calidad, corresponde clasificarlos como Directivos Superiores de libre designación y remoción; precisando que dicha propuesta no trae consigo ninguna modificación o incremento de cargos o de presupuesto de la entidad; Que, mediante Informe N INACAL/OPP e Informe N INACAL/OAJ, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, en el marco de sus competencias y funciones, emiten opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INACAL, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se aprueba el referido reordenamiento; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM; la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE y modifi catoria; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, que formalizó la Aprobación de la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y su modifi catoria; NORMAS LEGALES 25 Provisional) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo, en el Portal Institucional del INACAL ( pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº ITP/DE Lima, 18 de mayo de 2018 Que, por Resolución Ejecutiva Nº ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de marzo de 2018, se encarga con efi cacia anticipada al 24 de febrero de 2018, a Elsa Sara Yauri Fabián, las funciones del puesto de confianza de Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confi anza; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones del puesto de confi anza de Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a Elsa Sara Yauri Fabián, dándole las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de funciones el 20 de mayo de Artículo 2.- Designar a partir del 21 de mayo de 2018, a Rosmery Arletty Rivera Sivirichi, en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano ; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo

26 26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Fiscal 2018 de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N 30693, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Fiscal 2018 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2018 a favor de diversos organismos internacionales, por lo que resulta necesario modificar el referido Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente; Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Fiscal 2018 de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de diversos organismos internacionales; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Fiscal 2018 de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO / OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASÍA PACÍFICO (SECRETARIA) MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA ORGANISMO ANDINO DE SALUD- CONVENIO HIPÓLITO UNANUE PLIEGO PRESUPUESTARIO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DE CARIBE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales DECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales fue adoptada el 21 de noviembre de 1997 y aprobada por Resolución Legislativa N 30769, del 16 de mayo de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada el 21 de noviembre de 1997 y aprobada por Resolución Legislativa N 30769, del 16 de mayo de Artículo 2.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial El Peruano el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

27 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0283/RE-2018 Lima, 16 de mayo de 2018 Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo; Que, la XXX Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico y la Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífico, se realzarán en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 23 de mayo y el 24 de mayo de 2018, respectivamente; Que, en el marco de las citadas reuniones, los Grupos Técnicos continuarán los trabajos en sus áreas temáticas respectivas, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífi co y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Cali; Que, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores forman parte de las delegaciones peruanas de los siguientes Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co: el Grupo Técnico de Relacionamiento Externo, el Grupo Técnico de Asuntos Institucionales, el Grupo Técnico de Cooperación, el Grupo Técnico de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, el Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional y el Grupo Técnico de Agenda Digital. Se estima importante la participación de los funcionarios de este Ministerio, a fi n de participar en las reuniones de los Grupos Técnicos, así como dar debido seguimiento diplomático y político de los acuerdos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N. 1070, del Despacho Viceministerial, de 30 de abril de 2018; y la Memoranda (DAE) N. DAE00252/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 17 de abril de 2018; y (OPP) N. OPP00197/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 8 mayo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N , Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N , y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N RE; la Ley N , Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N RE y sus modifi catorias; y, la Ley N , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en la XXX Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co y en la Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífi co, del 22 al 24 de mayo de 2018: NORMAS LEGALES 27 - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General para Asuntos Económicos; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Mayaute Vargas, Subdirector de la Alianza del Pacífi co, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Nombres y Apellidos Económica US$ Jaime Antonio Pomareda Montenegro Pedro Antonio Bravo Carranza Luis Enrique Mayaute Vargas Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ , , , Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0284/RE-2018 Lima, 16 de mayo de 2018 Que, las sesiones de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II), del APEC y sus actividades conexas se celebrarán en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 14 al 26 de mayo de 2018; Que, en el marco de dicha reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Comercio e Inversiones, el Comité de Cooperación Económica y Técnica, los grupos de trabajo que los integran, el Grupo Directivo de Altos Funcionarios APEC sobre la Visión de APEC Post-2020, la Reunión Conjunta del Grupo Directivo de Altos Funcionarios APEC y el Grupo de Visión de APEC, la Primera Reunión de Grupo de Visión de APEC, la Plenaria de Altos Funcionarios del APEC (SOM 2) y la Reunión de Ministros Responsables de Comercio, así como otras actividades conexas, con el fin de continuar con la implementación de los mandatos emanados de la XXV Cumbre de Líderes del APEC, realizada en Vietnam en noviembre de 2017, y la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) realizada en marzo de 2018; Que, asimismo, en el marco de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II), y reuniones conexas, el Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), deberá sostener reuniones bilaterales de consulta y de coordinación, a

28 28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano nivel de Altos Funcionarios, con expertos de la Secretaría del APEC y del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co, y con autoridades de las otras economías integrantes de este Foro; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N. 1147, del Despacho Viceministerial, de 4 de mayo de 2018; y la Memoranda (DAO) N. DAO00260/2018, de la Dirección General de Asía y Oceanía, de 3 de mayo de 2018; y (OPR) N. OPR00198/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 8 mayo de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N , Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N , y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N RE; la Ley N , Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N RE y sus modifi catorias; y, la Ley N , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Bustinza Soto, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asía y Oceanía, y Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, para participar del 20 al 26 de mayo de 2018, en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM II) y reuniones conexas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos clase económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Emilio Bustinza Soto 2, , Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SALUD Aceptan renuncias de Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 13 de febrero de 2018, se designó al médico cirujano Oscar Elías Bueno Valenzuela, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Oscar Elías Bueno Valenzuela, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N /MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 7 de marzo de 2018, se designó al médico cirujano Jaime Roberth Valderrama Gaitán, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Jaime Roberth Valderrama Gaitán, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N /MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

29 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 6 de marzo de 2018, se designó a la Licenciada en Periodismo Blanca Elizabeth Medina Valdivia, en el cargo de Directora General (CAP-P N 718), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en periodismo Blanca Elizabeth Medina Valdivia, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la licenciada en comunicación social Estela Aurora Roeder Carbo, en el cargo de Directora General (CAP-P N 718), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio Salud. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Visto, el Expediente N , que contiene la Nota Informativa N DIGEMID-DG-DICER- UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, Que, el artículo 5 de la Ley N 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido NORMAS LEGALES 29 por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N /MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N /MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa GENFAR PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GENFAR S.A. ubicado en Santiago de Cali, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa GENFAR PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N 113 del 12 de enero de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 22 de mayo al 1 de junio de 2018; Que, con Memorando N OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N 2239, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, de fecha 3 de abril de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

30 30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Que, en tal sentido, considerando que la empresa GENFAR PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N /MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N /MINSA; Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Santiago de Cali, República de Colombia, del 21 de mayo al 2 de junio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GENFAR PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1, (c/persona US$ incluido TUUA) - Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 7, (c/persona US$ 3, incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 8, Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Vistos, los Expedientes Nºs y , que contienen la Nota Informativa N /DGIESP/MINSA, remitida por la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud y la Carta de Renuncia formulada por el médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N 867) de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra calificado como de confi anza; Que, con Resolución Ministerial Nº /MINSA, de fecha 5 de octubre de 2017, se designó al médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, a través del documento de Visto, la Directora General de la mencionada Dirección, propone designar a la licenciada en enfermería Mercedes Amalia Arévalo Guzmán, en el cargo citado en los considerandos precedentes, en reemplazo del médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno; Que, a través del Informe N EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la citada Directora General; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y Decreto Supremo Nº SA; Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Mercedes Amalia Arévalo Guzmán en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N 867), Nivel F-4, de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección

31 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 17 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº ; y, Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI), a fi n de verifi car el cumplimiento de sus objetivos y estrategias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del precitado Decreto Supremo, la mencionada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo, los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 12 de febrero de 2018, se designó al/ la Director/a Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial de Salud y al/la Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI); Que, se ha dispuesto la modifi cación de la designación señalada en el considerando precedente, proponiéndose al/la Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y al/la Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante la mencionada Comisión Multisectorial Permanente; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI); Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI); Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 12 de febrero de NORMAS LEGALES 31 Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0 (CODESI), a los siguientes funcionarios: - Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, como representante titular. - Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, como representante alterno. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial Permanente, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 18 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº , que contiene el Ofi cio Múltiple Nº JUS/DGDH, emitido por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº JUS, se constituye en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº JUS, establecen que el Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado, entre otros, por un (01) representante del/de la Ministro/a de Salud en calidad de miembro pleno, y hasta dos representantes alternos, los cuales son designados por el Titular mediante Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA de fecha 19 de febrero de 2018, se designó a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, y al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el mencionado Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA de fecha 3 de abril de 2018, se aceptó la renuncia del abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, se ha propuesto la designación del médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, Director Ejecutivo de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, como representantes

32 32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y Decreto Supremo Nº SA; Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº /MINSA. Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, a los siguientes funcionarios: - Médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, Director Ejecutivo de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante titular. - Abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, como representante alterno. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 18 de mayo del 2018 Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, de fecha 11 de agosto de 2016 se designó al médico cirujano Juan Ricardo Zúñiga Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignaron con efi cacia al 8 de marzo de 2017, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, al precitado profesional como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Juan Ricardo Zúñiga Cárdenas a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N s /MINSA y /MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Manuel Igor Ñaccha Tapia en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N 168), Nivel F-4, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº SA Mediante Ofi cio Nº DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº Nº SA, publicada en la edición del día 14 de mayo de DICE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Aguirre, al cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, al cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N TR Lima, 18 de mayo de 2018 Que, mediante Resolución Ministerial Nº TR se designa al señor CARLOS MARINO HELY PANDO

33 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 SANCHEZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor CARLOS MARINO HELY PANDO SANCHEZ, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora ANA MARÍA GÓMEZ NARVÁEZ, en el cargo de Directora General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Amplían plazo de vigencia del Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N TR Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, NORMAS LEGALES 33 que ha permitido conocer la problemática que cada uno enfrenta con relación a la aplicación de las normas del seguro complementario de riesgo y, en función a ello, determinar las propuestas que deben ser trabajados por el Comité; Que, en ese contexto, mediante Acta de la cuarta reunión de fecha 28 de marzo de 2018, el Comité acuerda, entre otros, solicitar la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta por tres (3) meses más, que le permita concluir con el encargo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº TR; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N TR y modificatoria; Artículo 1.- De la ampliación del plazo Amplíese con efectividad del 11 de abril hasta el 11 de julio de 2018, la vigencia del Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con el objeto de cumplir con el encargo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N TR. Artículo 2.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Que, mediante Resolución Ministerial Nº TR, se conforma el Grupo de Trabajo Sectorial denominado Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, encargado de revisar la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y de ser el caso, establecer propuestas normativas de solución; Que, a partir de la instalación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelante el Comité), se viene trabajando en propuestas y aspectos relacionados a las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que laboran en un centro de trabajo en el que realizan las actividades de alto riesgo; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº TR señala, que el Comité tiene una vigencia de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; debiendo presentar dentro de dicho plazo propuestas normativas de solución al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Comité ha convocado en sus sesiones de reunión la participación de los diferentes sectores que tienen competencia en materia del aseguramiento frente a los riesgos laborales, así como a representantes de empleadores y trabajadores que lo han solicitado, lo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Numeral del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por R.S. N MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.03 Lima, 16 de mayo de 2018 Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema N MTC, en adelante, el Plan Técnico, señala entre sus objetivos, establecer las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, mediante la asignación efi ciente, y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral del Plan Técnico, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por finalidad

34 34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; Que, el numeral del Plan Técnico, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por Resolución Ministerial, puede incluir otros Servicios Especiales Básicos; Que, asimismo, el numeral 6 de la Disposición Complementaria del Plan Técnico, dispone que El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan ; Que, en atención a las disposiciones que establece el Plan Técnico, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar y supervisar el uso adecuado y efi ciente de la numeración, por lo cual se encuentra facultado para incluir y modifi car los Servicios Especiales Básicos, aún cuando hayan sido asignados, a efectos que estos cumplan con su fi nalidad de servicio a la comunidad; Que, mediante el Oficio N MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, solicita la asignación de un número de tres dígitos (Servicio Especial Básico), para la Línea Única de Atención Social al Ciudadano a fin de permitir a los ciudadanos acceder a información sobre los Programas Sociales del Estado; Que, con Informe N MTC/26, ampliado con Informe N MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones señala que el uso del Servicio Especial Básico 101, no cumple con sus fines de servicios a la comunidad, por lo que corresponde reasignar el referido número al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS; Que, en esa medida, resulta necesario modifi car el numeral Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n que el Servicio Especial Básico 101 Línea Única de Atención Social al Ciudadano, se encuentre a cargo de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, con la fi nalidad de que dicha entidad cumpla con sus objetivos, entre las que se encuentra, la mejora de la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, el acceso a oportunidades y el desarrollo, facilitando el acceso a la información sobre los programas sociales del Estado a través de una línea gratuita. De conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N MTC; Artículo Único.- Modifi car el numeral Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema N MTC, y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: ( ) 101 LINEA ÚNICA DE ATENCION SOCIAL AL CIUDADANO Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarifi cados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº J/INEN Surquillo, 16 de mayo de Que, mediante Ley Nº se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y la Ley Nº 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC Nº PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº (que modifi có el Decreto Legislativo Nº 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentran facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia Nº (Decreto que modifi ca la Ley Nº 28212) y concordante con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Jefatural Nº J/INEN, de fecha 30 de abril de 2018, se resolvió Designar Temporalmente, a la CPC Teresita de Jesús COLLANTES SAAVEDRA en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN, Nivel F-4; Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la

35 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la institución; De conformidad con lo previsto la Ley Nº Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº PCM, el TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº SA y la Resolución Suprema Nº SA; Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Designación Temporal de la CPC Teresita de Jesús COLLANTES SAAVEDRA, en el cargo de confianza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN, Nivel F-4, debiendo efectuar la entrega de cargo de conformidad con la normativa vigente y dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la CPC Teresita de Jesús COLLANTES SAAVEDRA, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios CAS, como Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN, Nivel F-4. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN. EDUARDO TOMÁS PAYET MEZA Jefe Institucional INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº J-OPE/INS Lima, 18 de mayo de 2018 VISTA: La Carta S/N de fecha 08 de mayo de 2018, del Médico Cirujano Víctor Javier Suárez Moreno, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud se encuentra califi cado como Funcionario Público; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso NORMAS LEGALES 35 a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº J-OPE/INS de fecha 13 de octubre de 2017, se designó al Médico Cirujano Víctor Javier Suárez Moreno en el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de Vista, el Médico Cirujano Víctor Javier Suárez Moreno presenta su renuncia al cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Víctor Javier Suárez Moreno, al cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Manuel Martin Catacora Villasante, en el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº J-OPE/INS Lima, 18 de mayo de 2018 VISTA: La Carta Nº DG-CNSP/INS de fecha 08 de mayo de 2018, del Médico Cirujano Pedro Gustavo Valencia Vásquez, Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; y, Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo

36 36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº J-OPE/INS, de fecha 06 de noviembre de 2017, se designó al Médico Cirujano Pedro Gustavo Valencia Vásquez en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; Que, teniendo en cuenta el documento de Vista, se hace necesario dar por concluida la designación del Médico Cirujano Pedro Gustavo Valencia Vásquez al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, y designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA; Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Pedro Gustavo Valencia Vásquez al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano María Luz Miraval Toledo en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Asesor I de la Secretaría General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº COFOPRI/DE Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO, el Informe Nº COFOPRI/OAJ del 16 de mayo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, considerando que actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Asesor de la Secretaría General, Código: EC, se encuentra dentro del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema Nº VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº COFOPRI/ DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza; Que, mediante Informe Nº COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N os y 29849, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA; contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Artículo Primero.- Designar al señor Carlos Enrique Cornejo Agurto en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N COFOPRI/DE Lima, 18 de mayo de 2018

37 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N COFOPRI/OAJ del 17 de mayo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, la Ley N 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N COFOPRI/DE del 30 de abril de 2018, se encargó, a partir del 01 de mayo de 2018, al señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca, en adición a sus funciones de Director de la Oficina de Administración, las funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, encargo que se ha visto por conveniente dar por concluido; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración - Código: EC, se encuentra vacante y dentro del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N COFOPRI/DE del 28 de mayo de 2014, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza, en ese sentido, corresponde designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Informe N COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N os y 29849, el Decreto Supremo N VIVIENDA; contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Jhonnathan Raúl Salas Saavedra en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración NORMAS LEGALES 37 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N 1057, en la modalidad de CAS de confi anza. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Designan Director de la Dirección de Catastro de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N COFOPRI/DE Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N COFOPRI/OAJ del 17 de mayo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; Que, la Ley N 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, se encargó al señor Luis Félix Cutti Flores las funciones correspondientes al cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, el artículo 77 del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, aprobado por Resolución Directoral N COFOPRI/DE, señala que ( ) El encargo es temporal, excepcional y fundamentado ( ) ; Que, mediante Informe N COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N y el Decreto Supremo N VIVIENDA; contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Luis Félix Cutti Flores, como

38 38 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Segundo.- Designar, al señor Luis Félix Cutti Flores como Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Tercero.- Disponer, que al concluir la designación señalada en el artículo precedente, el citado servidor retorne a su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Designan Gerente General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N COFOPRI/DE Lima, 18 de mayo de 2018 Que, la Ley N 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Decreto Supremo N PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de organización del Estado se dispuso en la Tercera Disposición Complementaria Final, lo siguiente: En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, debiéndoseles califi car a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N y los Decretos Supremos N os VIVIENDA y PCM; contando con el visado de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Artículo Primero.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2018, a la señora Zeida Mabel Aguilar Pianto como Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Designan Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N COFOPRI/DE Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N COFOPRI/OAJ del 17 de mayo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; Que, la Ley N 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N COFOPRI/DE del 06 de octubre de 2016, se encargó a la señora María Josefi na Postigo Espinoza las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, el artículo 77 del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, aprobado por Resolución Directoral N COFOPRI/DE, señala que ( ) El encargo es temporal, excepcional y fundamentado ( ) ; Que, mediante Informe N COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación de la funcionaria que desempeñará el cargo de Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N y el Decreto Supremo N VIVIENDA; contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones de la señora María Josefi na Postigo Espinoza, como Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Segundo.- Designar, a la señora María Josefina Postigo Espinoza como Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Tercero.- Disponer, que al concluir la designación señalada en el artículo precedente, la citada servidora retorne a su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo

39 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 39

40 40 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Publican proyecto que aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Memorando Nº DSR de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de medida de seguridad de inmovilización y el marco de supervisión, bajo el ámbito de competencia de la División de Supervisión Regional. Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº , del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, los requisitos de fabricación de los cilindros, su revisión, mantenimiento y reparación se rigen por las Normas Técnicas Peruanas, así como por los procedimientos generales sobre la materia que se establecen en el Título III del Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; Que, de conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de dichos Cilindros y Sistemas Válvula-Regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes; Que, en efecto, la Norma Técnica Peruana Nº (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), establece los requisitos que se deben cumplir para la inspección periódica, el mantenimiento y reparación de los recipientes portátiles para GLP especifi cados en la Norma Técnica Peruana Nº , en servicio, con la fi nalidad de asegurar su aptitud de uso; Que, asimismo, la Norma Técnica Peruana Nº (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), establece los requisitos que se deben cumplir para realizar la inspección periódica, el mantenimiento en servicio de las válvulas semiautomáticas y de las válvulas manuales especifi cadas en las Normas Técnicas Peruanas Nº y Nº , con el objeto de verifi car su aptitud para uso y su buen estado para su permanencia en servicio; Que, de acuerdo a ello, las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas se encuentran vigentes desde el año 1994, por lo que las Empresas Envasadoras están obligadas a verifi car, desde hace más de 20 años, la aptitud técnica de los Cilindros para GLP que comercializan en el mercado nacional, y a conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; siendo así, resulta pertinente optimizar los mecanismos de supervisión con la fi nalidad de disuadir a los citados agentes de la realización de conductas infractoras a las disposiciones normativas sectoriales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Ofi cinas Regionales asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de las empresas envasadoras y plantas envasadoras de GLP con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros para GLP, sistema válvula regulador de cilindros para GLP; Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, Osinergmin puede exigir a los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, el cumplimiento de las obligaciones normativas a través de medidas administrativas, entre ellas las medidas de seguridad de inmovilización de bienes; Que, con la fi nalidad de evitar la circulación en el mercado de cilindros para GLP envasados que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identifi car los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación

41 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 inmediata de la inmovilización de cilindros como medidas de seguridad, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones evidentes que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de inmovilización, como elemento disuasivo de la importancia de envasar GLP con seguridad observando la normativa técnica sectorial vigente; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad; y el marco de supervisión; Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; asimismo, acordó la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) para la propuesta normativa de mejora de la seguridad en la comercialización de los cilindros para GLP; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de regular el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ; Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión, su exposición de motivos, así como el Documento de Consulta sobre el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) de GLP, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin ( pe). NORMAS LEGALES 41 Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión Artículo 1º.- Responsabilidad por la seguridad de los cilindros para GLP De conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo contractual de co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de los referidos cilindros, así como sus sistemas válvularegulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes. Artículo 2º.- Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta Aprobar el Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización, que en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicación de Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP envasado ante la constatación de alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior, dentro de las instalaciones de una planta envasadora. La inmovilización implica la prohibición de comercialización de los cilindros para GLP envasado, en cuyo caso, sólo podrán ser retirados y manipulados para su revisión, reparación o destrucción, según corresponda. La verifi cación se realiza en forma aleatoria e inopinada en todas las plantas envasadoras, al menos una vez al año; y sobre una muestra representativa del universo conformado por el total de cilindros para GLP que hayan salido de la línea de envasado de la planta, listos para su comercialización (lote). Para determinar la muestra representativa se toma como referencia el plan de muestreo por atributos que establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO : 2013: CUADRO Nº 01: Planes de muestreo por atributos Tamaño de lote (número de elementos) Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal

42 42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Tamaño de lote (número de elementos) a más 200 Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal La medida de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP se ejecutará sobre los cilindros envasados de acuerdo a lo siguiente: a) Si no se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro Nº 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros de la muestra en los que se verifi que alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior (cilindros observados). b) Si se supera el límite de tolerancia conforme al Cuadro Nº 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros observados de la muestra más los cilindros del lote que no formaron parte de la muestra seleccionada. Se entiende por lote a todo el universo de cilindros que hayan salido de la línea de envasado de la planta envasadora listos para su comercialización. CUADRO Nº 2: Límite de Tolerancia Inmovilización de todo el lote de cilindros para GLP envasados Período de aplicación Límite de tolerancia (*) Si la cantidad de cilindros observados es: A partir de la entrada en vigencia de Más del 30% de la la norma. muestra (*) Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la norma, Osinergmin podrá actualizar el límite de tolerancia; dicho límite será de 0% a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la norma. Los límites de tolerancia previstos no afectan la responsabilidad de la empresa envasadora por la seguridad de cada cilindro que envasa para su comercialización en el mercado. Los cilindros observados, indistintamente del límite de tolerancia señalado, deben ser retirados del lote por la empresa envasadora responsable para su reproceso y por tanto no deben ser comercializados. Los cilindros inmovilizados en el caso b) deberán ser revisados en su totalidad por la empresa envasadora responsable para verifi car que no existan cilindros observados. Artículo 4º.- Plazo mínimo de duración de la medida de seguridad Disponer, que las medidas de seguridad de inmovilización tendrán los siguientes plazos mínimos de duración: CUADRO Nº 03: Duración de la Medida de Seguridad Plazo mínimo (a partir del día siguiente de la aplicación) Tres días hábiles Siete días hábiles Quince días hábiles Oportunidad de detección de la condición insegura (1) Primera vez Segunda vez Tercera vez En caso se verifi que la condición insegura por cuarta vez o más, Osinergmin suspenderá el Registro de Hidrocarburos de la Empresa Envasadora responsable por un plazo mínimo de siete (7) días hábiles y hasta que se verifi que la subsanación de los cilindros observados y que la cantidad de cilindros observados, a partir de una nueva supervisión muestral, no supere el límite de tolerancia vigente. (1) Se considerará que se ha detectado nuevamente la condición insegura si se verifi can todas o algunas de las causales que ameritaron la aplicación de la primera medida de seguridad en que se detectaron, dentro del lapso de seis (6) meses de ejecutada la misma, dentro del período anual de supervisión. Artículo 5º.- Ejecución de la Fiscalización Establecer, que la aplicación de la medida de seguridad de inmovilización por las condiciones de inseguridad de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente responsable, en caso éste haya acreditado la subsanación de las observaciones. La ejecución de la medida de seguridad de inmovilización se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 6º Levantamiento de la Medida de Seguridad El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre los cilindros observados de la muestra, procederá una vez que Osinergmin verifi que, a solicitud de la Empresa Envasadora, la subsanación de todos los cilindros observados y haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta. El levantamiento de la medida de seguridad de inmovilización sobre el lote de cilindros para GLP envasados procederá una vez que haya transcurrido el plazo mínimo de la medida impuesta y que Osinergmin verifi que, a solicitud de la Empresa Envasadora, a partir de una nueva supervisión muestral sobre dicho lote, que no existen cilindros observados que superen el límite de tolerancia considerado para la imposición de la medida. Previa a la verifi cación señalada precedentemente, la Empresa Envasadora podrá retirar de la muestra o el lote, según corresponda, los cilindros inmovilizados que no hayan sido subsanados, en cuyo caso, la verificación de dichos cilindros será realizada después de transcurridos noventa (90) días calendario desde la imposición de la medida. La medida de seguridad de inmovilización aplicada sobre los cilindros observados de la muestra o sobre el lote podrá ser levantada mediante acta o resolución emitida por funcionario autorizado. Artículo 7º.- Medios Impugnatorios La imposición de medida de seguridad de inmovilización se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 8º.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin podrá realizar la supervisión de las condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado, a través de medios tecnológicos. Asimismo, las Empresas Envasadoras responsables de los cilindros para GLP envasados, registrarán la información requerida por Osinergmin a través de una plataforma informática que se pondrá a su disposición; cuya habilitación será comunicada por las Ofi cinas Regionales. Artículo 9º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación.

43 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Artículo 10º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin ( y en el Portal del Estado Peruano ( DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Verificación de otras infracciones Disponer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Norma Técnica Peruana Nº , Norma Técnica Peruana Nº , en la Norma Técnica Peruana Nº , Norma Técnica Peruana Nº , Norma Técnica Peruana Nº y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº EM o las normas que las modifiquen o sustituyan, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se podrá dar inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. SEGUNDA.- Inutilización de cilindros para GLP Establecer, que Osinergmin podrá ordenar la inutilización de los cilindros para GLP, si como resultado de la verifi cación realizada, éstos no son susceptibles de reparación; la destrucción estará a cargo de la Empresa Envasadora responsable de los cilindros y se realizará con presencia de Notario Público, debiendo observar lo previsto en el ítem 9 de la Norma Técnica Peruana Nº o su modifi catoria. TERCERA.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia de Supervisión de Energía a aprobar y modifi car los formatos y funcionalidades técnicooperativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de medios tecnológicos Disponer, que en tanto se habiliten los medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en cilindros para GLP envasados y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. ANEXO Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL 1 El cilindro envasado no está rotulado con el signo distintivo Artículos 45, 49 y 52 de la Empresa Envasadora y del Reglamento de tampoco cuenta con acuerdo de Comercialización de GLP, co responsabilidad reportado aprobado por Decreto previamente a la Dirección Supremo Nº EM. General de Hidrocarburos del MINEM. NORMAS LEGALES El cilindro envasado no posee marcas en el protector de la Norma Técnica Peruana válvula que evidencien que ha Nº (Recipientes sido inspeccionado internamente Portátiles de 5Kg; 10Kg; o sometido al ensayo de 15Kg y 45Kg de Capacidad presión hidrostática a la primera para Gases Licuados recepción después de vencido de Petróleo. Inspección un período de 10 años, contados periódica, mantenimiento a partir de la fecha de fabricación y reparación), numerales o de la última reparación o 5.3 y 5.5. inspección interna. El cilindro envasado presenta Norma Técnica Peruana alguna de las siguientes Nº (Recipientes condiciones: a) abolladuras; b) Portátiles de 5Kg; 10Kg; combaduras; c) cortes, ranuras 15Kg y 45Kg de Capacidad y cavidades; d) laminaciones; e) para Gases Licuados corrosión; f) defectos en el protector de Petróleo. Inspección de válvula y base; g) defectos periódica, mantenimiento en los cordones de soldadura; h) y reparación), numerales defectos por exposición al fuego; i) 5.8 y grietas; j) válvulas dañadas. La válvula de paso del cilindro envasado se encuentra pintada. Decreto Supremo Nº EM(Decreto que modifi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº EM), Artículo 21º Decreto Supremo Nº EM (Decreto que modifi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº EM), Artículo 21º / Norma Técnica Peruana La válvula de paso del cilindro Nº envasado no cuenta con el (Recipientes Portátiles dispositivo de seguridad ni con para Gases Licuados de el protector de dicho dispositivo. Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático), numeral 4.23 ó Norma Técnica Peruana Nº (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 2: Válvulas Manuales), numeral 4.1 Decreto Supremo Nº 065- La válvula del cilindro envasado 2008-EM (Decreto que presenta signos de fuga al modifi ca el Reglamento aplicar agua jabonosa u otro de Seguridad para procedimiento adecuado en Instalaciones y Transporte cualquiera de las siguientes de GLP aprobado por zonas de la válvula: Decreto Supremo Nº EM), Artículo 21º. - zona de conexión de la válvula Norma Técnica Peruana con el cilindro Nº zona de la válvula de (Recipientes Portátiles seguridad para Gases Licuados de - zona de acoplamiento del Petróleo. Válvulas. Parte cuerpo superior - zona de llenado o descarga. 5: Inspección periódica y mantenimiento), numeral Los cilindros envasados presentan acumulación visible Norma Técnica Peruana de capas de pintura que impiden Nº (Recipientes observar signos de corrosión, Portátiles de 5Kg; 10Kg; evidenciando que los cilindros 15Kg y 45Kg de Capacidad no han sido inspeccionados para Gases Licuados utilizando la Tabla Nº 3 de la de Petróleo. Inspección NTP : 1995 como guía periódica, mantenimiento sobre los límites de rechazo de y reparación), numeral 7. los recipientes por efectos de la corrosión. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen la inmovilización del cilindro para GLP envasado. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente

44 44 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de servidora de PROINVERSIÓN a España y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO, el Otros Nº /SG, el Memorándum Nº /DE, el Memorándum Nº /DPP, el Informe Técnico Nº /DPP/SAL, la Solicitud de viaje en comisión de servicios, el Memorándum Nº /DPP/SAL, el Memorándum Nº / DPP, el Memorándum Nº /OA y el Informe Legal Nº /OAJ; Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Técnico Nº /DPP/ SAL del 11 de mayo de 2018, la Dirección de Portafolio de Proyectos señala que el 4 de mayo del presente año, la Universidad de Salamanca España cursó una invitación a la servidora María Elena Fernández Cervantes, Directora de Proyecto de la referida Dirección, para que participe en el X Congreso Euroamericano en Contratación Administrativa: Los principios de legalidad y transparencia en contratación administrativa: Estrategias para combatir las malas prácticas de carácter sistemático, a desarrollarse del 20 al 30 de mayo de 2018 en España (Toledo, Salamanca, Pamplona, Barcelona, Zaragoza y Madrid) y en Francia (Toulouse, Céret y Carcassonne), solicitando la autorización de viaje; Que, conforme a lo señalado por la Dirección de Portafolio de Proyectos en el informe técnico aludido en el considerando precedente, el objetivo de la participación en el referido evento permitirá a la participante fortalecer sus conocimientos y contrastarlos con las experiencias de los expositores y demás participantes de otros países en los temas vinculados a la contratación estatal lo cual permitirá elevar los niveles de efi ciencia al interior de PROINVERSIÓN de forma tal que la participante tenga mayores elementos de orden técnico legal en los procesos de contratación que participa (elaboración de bases y contrato, selección de asesores de transacción, etc.); Que, asimismo, el indicado informe técnico señala que los costos de la participación y estadía durante el referido evento serán asumidos por la Universidad de Salamanca, en tanto que el costo de los pasajes aéreos será cubierto por la referida servidora, sin generar gastos a PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Legal Nº /OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la participación de la citada servidora de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº PCM, sobre la autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado y la Directiva Nº PROINVERSIÓN; Que, con Memorándum Nº /DPP, la Dirección de Portafolio de Proyectos propone al servidor Víctor Hugo Berrospi Polo se le encargue las funciones de Director de Proyecto, la conducción de los proyectos a cargo de la servidora María Elena Fernández Cervantes, durante su ausencia por viaje, entre los días 21 al 31 de mayo de 2018; Que, con la fi nalidad de no afectar el normal desenvolvimiento de las funciones del cargo de Director de Proyecto, resulta necesario encargar las funciones de dicho puesto, así como la conducción de los proyectos a su cargo; en tanto dure la ausencia de la titular del puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, las Directivas Nº PROINVERSIÓN y Nº PROINVERSIÓN y modificatorias. Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la servidora María Elena Fernández Cervantes, Directora de Proyecto de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, del 19 al 31 de mayo de 2018, a las ciudades de Toledo, Salamanca, Pamplona, Barcelona, Zaragoza y Madrid, Reino de España y a las ciudades de Toulouse, Céret y Carcassonne, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación y estadía serán asumidos por la Universidad de Salamanca, en tanto que el costo de los pasajes aéreos será cubierto por la servidora María Elena Fernández Cervantes, no irrogando gastos a la institución. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, la citada servidora deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza. Artículo 4.- Encargar del 21 al 31 de mayo de 2018, al servidor Víctor Hugo Berrospi Polo, Profesional IV de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, las funciones del cargo de Director de Proyecto de la Dirección de Portafolio de Proyectos, para la conducción de los proyectos asignados, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 6.- Notificar la presente resolución a los servidores María Elena Fernández Cervantes y Víctor Hugo Berrospi Polo, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Ofi cina de Administración. ALBERTO ÑECCO TELLO Director Ejecutivo PROINVERSIÓN CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº CONCYTEC-SG Lima, 18 de mayo de 2018

45 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 VISTO: Informe Nº CONCYTEC-OGA- OP, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal, y; Que, por Ley Nº 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, la cual tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el Artículo 92 de la citada Ley, establece que las autoridades del procedimiento administrativo cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, dispone que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo de preferencia abogados y son designados mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el Numeral 8.1 de la Directiva Nº SERVIR/ GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, dispone que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones que viene ejerciendo en la entidad o específi camente para dicho propósito; Que, según lo establecido en el Artículo 13 y en el Literal q) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, se dispone que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC y tiene entre sus funciones, expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº CONCYTEC-P, de fecha 10 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº CONCYTEC- OGA Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en cuyo acápite del Numeral 4.8 se establece que el Secretario Técnico es designado por la Secretaría General del CONCYTEC, precisando además que puede desempeñar dichas labores en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específi camente para dicho propósito; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº CONCYTEC-SG, de fecha 30 de octubre de 2017, se designa a partir del 31 de octubre de 2017 al servidor Lenin Antonio Cortez Tinco, Asesor Legal para la Ofi cina General de Administración, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe Nº CONCYTEC- OGA-OP, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal, el mismo que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Administración a través del Proveído Nº CONCYTEC-OGA, señala que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Secretaria General Nº NORMAS LEGALES CONCYTEC-SG, considerando que el señor Sandro Leoncio Lizárraga Ramos ha suscrito Contrato Administrativo de Servicios como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, solicitando se tramite la resolución correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Secretaria General Nº CONCYTEC- SG, y designar, al Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC; Con la visación de la Secretaria General (e), la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Directiva Nº SERVIR/ GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y; Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 21 de mayo de 2018, la designación del servidor Lenin Antonio Cortez Tinco, como Secretario Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Secretaria General Nº CONCYTEC-SG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2018, al servidor Sandro Leoncio Lizárraga Ramos, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a la Ofi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OTASS/DE Lima, 15 de mayo de 2018 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es

46 46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad; Con los visados de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA; Artículo 1.- Designación Designar al señor Jamil Alca Castillo en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS ( OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OTASS/DE Lima, 15 de mayo de 2018 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad; Con los visados de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA; Artículo 1.- Designación Designar al señor Efraín Vilca Sosa en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS ( OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OTASS/DE Lima, 18 de mayo de 2018 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad; Con los visados de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA; Artículo 1.- Designación Designar a la señora Bebelú Rocío Morris Castillo en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS ( OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo

47 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor II de la Secretaría General de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAFIL Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorándum N SUNAFIL/SG, de fecha 11 de mayo de 2018, de la Secretaría General; el Informe N SUNAFIL/SG-OGA-ORH, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe N SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 15 de mayo de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, Que, mediante Ley N se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N TR, modifi cado por Decreto Supremo N TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N TR, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N s. 168 y SUNAFIL, y N s. 025 y SUNAFIL, el cargo de Asesor II de la Secretaría General está califi cado como Empleado de Confi anza (EC); Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría General propone al señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz para que sea designado en el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL; Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración estima viable la designación del señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz en el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N TR, modifi cado por Decreto Supremo N TR; Artículo 1.- Designar al señor JESÚS ELOY BARRIENTOS RUIZ, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. NORMAS LEGALES 47 Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL ( l.gob.pe). JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral Aceptan renuncia de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAFIL Lima, 18 de mayo de 2018 Que, mediante la Ley Nº se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N TR, modificado por Decreto Supremo N TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia N SUNAFIL, publicada el 25 de mayo de 2017, se designó a la señora Yolanda Koc Medina, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, cargo clasifi cado como empleado de confianza; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N TR, modificado por Decreto Supremo N TR; Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora YOLANDA KOC MEDINA, al cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL ( l.gob.pe). JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

48 48 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Dan por concluida designación de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAFIL Lima, 18 de mayo de 2018 Que, mediante la Ley Nº se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N TR, modifi cado por Decreto Supremo N TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia N SUNAFIL, publicada el 26 de mayo de 2017, se designó a la señora Rosa Elena Escobedo Rosales, en el cargo de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, cargo clasifi cado como Directivo Superior; designación que corresponde dar por concluida; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N TR, modifi cado por Decreto Supremo N TR; Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ROSA ELENA ESCOBEDO ROSALES, en el cargo de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL ( l.gob.pe). JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2018 Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General, el Superintendente Adjunto y el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N JUS; Artículo Único.- Designación. Designar en el cargo de confi anza de Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, al abogado Luis Federico Noya Rivero. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2018 Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General, el Superintendente Adjunto y el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N JUS; Artículo Único.- Designación. Designar en el cargo de confi anza de Asesor del

49 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, al licenciado Gastón Roberto Pavletich Macera. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO NORMAS LEGALES 49 NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONE GUILLERMO ERNESTO MAISCH MOLINA SEDAPAL DIRECTOR MVCS PABLO ALEJANDRO ESTENSSORO FUCHS ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR MINEM JORGE EDUARDO BEST MORLA ELECTROPERÚ DIRECTOR MINEM JOSE MANUEL PANDO PANDO EGESUR DIRECTOR MINEM KARL GEORG MASLO LUNA MONICA PATRICIA MORENO MARTINEZ RAUL JORGE CARLOS BRICEÑO VALDIVIA PEDRO ALIAGA PINTO CARLOS ALFREDO VIRGILIO NIÑO NEIRA RAMOS ACTIVOS MINEROS PRESIDENTE DE DIRECTORIO MINEM EDITORA PERÚ DIRECTOR PCM SEMAN SEMAN ELECTROSUR DIRECTOR INDEPENDIENTE DIRECTOR INDEPENDIENTE DIRECTOR INDEPENDIENTE Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N /005-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N /005-FONAFE de fecha 16 de mayo de 2018, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones: NOMBRE EMPRESA CARGO JORGE LUIS PELAYO HERBOZO PEREZ COSTA ENAPU DIRECTOR ENRIQUE GUILLERMO CASTELLANOS ROBLES RAMON ALBERTO HUAPAYA RAYGADA ELECTRO ORIENTE ENAPU PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR RAUL ALFONSO HOPKINS LARREA AGROBANCO DIRECTOR FRANCISCO JOSE JOAQUÍN ELÍAS GARCÍA CALDERÓN PORTUGAL PERUPETRO PRESIDENTE DE DIRECTORIO RUDY MEYER LAGUNA INOCENTE ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR LILIANA CELINDA MUGUERZA GUADALUPE SERPOST DIRECTOR RAÚL JESÚS CAMARGO PORTA SERPOST DIRECTOR CHRISTIAN ROMULO MARTIN SANCHEZ REYES EGESUR DIRECTOR EDMER TRUJILLO MORI SEDAPAL PRESIDENTE DE DIRECTORIO DANIEL ADOLFO CORDOVA CAYO SEDAPAL DIRECTOR BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN ACTIVOS MINEROS DIRECTORA FRANCISCO ATILIO ISMODES MEZZANO ELECTROSUR DIRECTOR ANDRES MONTOYA STAHL ELECTROPERU DIRECTOR ROSSANA CARLA POLASTRI CLARK RODOLFO VICTOR MANUEL WEISS TRELLES JORGE JUAN BARREDA CRUZ LUIS FEDERICO VIACAVA BREIDING RICARDO LABO FOSSA BANCO DE LA NACION BANCO DE LA NACION BANCO DE LA NACION BANCO DE LA NACIÓN ACTIVOS MINEROS DIRECTORA PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENTE DE DIRECTORIO Designar como miembro de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONE JORGE LUIS ANGEL BUSTAMANTE PRESIDENTE DE SEDAPAL MVCS DAWSON DIRECTORIO MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERO Director Ejecutivo PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para participar en evento a realizarse en El Salvador RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº GG-PJ, de la Gerente General del Poder Judicial. Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, que la Embajada de Estados Unidos de América ha comunicado que el Poder Judicial peruano, ha resultado ganador de dos becas integrales para jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que participen en el curso sobre Transición al Sistema Acusatorio, que se realizará del 21 al 25 de mayo del presente año, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Segundo. Que la citada actividad académica tiene como objetivo enseñar a jueces y fi scales un marco conceptual de referencias del sistema acusatorio en la justicia penal, ofreciendo habilidades principalmente en defensa judicial. El curso comenzará con una descripción general de las funciones respectivas del fi scal y del juez durante la fase de investigación y el proceso de acusación, mediante la disposición, incluida la sentencia; y se centrará en la opción de no juicio cubriendo el acuerdo de reducción de pena, acuerdos de cooperación y negociación. Tercero. Que resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir conocimientos y experiencias de la administración de justicia en otro país, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema

50 50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano judicial peruano; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a los magistrados Sara del Pilar Maita Dorregaray y Víctor Manuel Enriquez Sumerinde, Jueces Superiores titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen en el citado evento. Cuarto. Que la entidad organizadora cubrirá los costos de instrucción, pasajes aéreos, alojamiento en instalaciones de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley- ILEA, alimentación, traslados internos y tratamiento médico de emergencia durante la duración del evento; excepto el seguro médico de viaje. Aprueban Directiva N CE- PJ Lineamientos para la Designación y Funciones de los Magistrados(as) de Enlace con la Coordinación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 9 de enero de RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Sara del Pilar Maita Dorregaray y Víctor Manuel Enriquez Sumerinde, Jueces Superiores titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 20 al 26 de mayo del año en curso, para que participen en el curso sobre Transición al Sistema Acusatorio, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de assist card, de acuerdo al detalle: Sara del Pilar Maita Dorregaray, Jueza Superior Penal USD Assist card : Víctor Manuel Enríquez Sumerinde, Juez Superior Penal USD Assist card : Artículo Tercero.- Los mencionados jueces deberán presentar un informe, en forma individual, a este despacho y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfi co en físico o CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso sea pertinente presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; jueces designados, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente VISTOS: Los Ofi cios Nros y CN-SEDCF/ PJ e Informe N CN-SEDCF/PJ, remitidos por la señora Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Primero. Que la señora Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios remite el Informe N CN- SEDCF/PJ, por el cual plantea la necesidad de designar magistrados de enlace en los Distritos Judiciales del país; y para ello presenta el proyecto de Directiva que establece el modo de su designación; así como, sus funciones. Dicha propuesta se encuadra en lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Administrativa N CE-PJ, del 11 de enero de 2017, que establece, en otras funciones de la referida coordinación, d) Elaborar lineamientos y/o documentos de gestión: manuales, protocolos, reglamentos, directivas, entre otras herramientas de gestión; así como, su implementación y monitoreo en la aplicación por los jueces y personal jurisdiccional y administrativo, con la fi nalidad de optimizar la prestación del servicio con calidad, celeridad y efi ciencia en la administración de justicia en materia de delitos de corrupción de funcionarios. Segundo. Que en el mencionado informe se sustenta las razones por las cuales se plantea la necesidad de designar Magistrados de Enlace en los Distritos Judiciales del país, señalando las siguientes: a) La Coordinación Nacional ha solicitado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la remisión de las sentencias, a efectos que se elabore una fi cha resumen, que sea mostrada en el mapa interactivo de su portal web. Sin embargo, hasta la fecha, algunos Distritos Judiciales no han cumplido con lo solicitado, pese a los requerimientos efectuados. Dicha remisión tiene como propósito, no sólo materializar el principio de transparencia, sino que sirve para la capacitación de jueces y auxiliares jurisdiccionales. b) También se ha solicitado la programación de audiencias en los procesos emblemáticos o donde se encuentren implicadas autoridades regionales o locales, con la fi nalidad que sean transmitidas a través del canal Justicia TV, en aras de garantizar la publicidad de los procesos judiciales, prevista en el inciso 4) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; lo que tampoco ha sido cumplido por algunas Cortes Superiores, pese a los requerimientos efectuados. c) Necesidad de contar con el apoyo, para la planifi cación, ejecución y difusión de los eventos académicos (congresos, plenos, talleres, conversatorios, conferencias, entre otros), que realice el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales del país; y, d) Funciones de los Magistrados de Enlace: i) Coordinar la difusión y transmisión de las audiencias públicas que realicen los órganos jurisdiccionales especializados, en casos relevantes y emblemáticos; y, ii) Participar en la planifi cación, ejecución y difusión de los eventos académicos (congresos, plenos, talleres, conversatorios, conferencias, entre otros), que realice el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

51 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Tercero. Que, en tal sentido, se remite propuesta de Directiva denominada Lineamientos para la Designación y Funciones de los Magistrados(as) de Enlace con la Coordinación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuyo objetivo es establecer vínculos de relación directa entre la Coordinación Nacional del mencionado sistema especializado con magistrados(as) de enlace en todos los Distritos Judiciales del país; con la fi nalidad de coadyuvar las acciones de seguimiento, monitoreo e implementación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia distrital, para la toma de decisiones de gestión, en base a información oportuna, confi able y verifi cable; que fortalecerá la lucha contra la corrupción. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que, evaluada la propuesta presentada, resulta pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, Artículo Primero.- Aprobar temporalmente la Directiva N CE-PJ, denominada Lineamientos para la Designación y Funciones de los Magistrados(as) de Enlace con la Coordinación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Magistrada Coordinadora del referido sistema especializado, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con los Presidentes de las Cortes Superiores que corresponda. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Constitucional y la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ NORMAS LEGALES VISTOS Y CONSIDERANDOS: 51 Que, mediante el ingreso número la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la Primera Sala Constitucional de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 de mayo al 10 de junio del presente año. Que, mediante el ingreso número la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 de mayo al 10 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Titular del 25 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, a partir del día 21 de mayo del presente año por las vacaciones de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Constitucional Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles Dr. Julio César Rodríguez Rodríguez Presidente (T) (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 21 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Ubillus Fortini, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil Permanente Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Marcela Teresa Arriola Espino Dr. Jaime David Abanto Torres Presidente (T) (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente Lima, 18 de mayo de

52 52 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N P-CSJV/PJ Ventanilla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- VISTO: La Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ; el Ofi cio S/N de fecha 16 de mayo de 2018, presentado por la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, Primero: Mediante el Ofi cio S/N-2018 de fecha 16 de mayo del año en curso, la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que los días 18 y 19 de mayo de 2018, participará en el Curso de Extensión en Justicia y Derechos Reproductivos, organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, en las instalaciones de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú, en el horario de 08:00 a 19:00 horas, adjuntando para dicho efecto el Correlativo N , en la cual se concede su licencia con goce de haber por los respectivos días. Segundo: Ante lo expuesto, considerando que la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), cuenta con licencia con goce de haber por lo días 18 y 19 de mayo del presente año, se deberá encargar la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, al señor Juez Superior que preside la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas. Tercero: Por Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ de fecha 19 de enero de 2018, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena, que aprueba la propuesta de Conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial, designándose al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular, como Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, por ello resulta pertinente encargar la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular Integrante de la Sala Civil y Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, asuma la Jefatura de la ODECMA de este Distrito Judicial por los días 18 y 19 de mayo de Por tales razones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Artículo Primero.- ENCARGAR la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, al señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, por los días 18 y 19 de mayo del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como integrante de la Sala Civil de este Distrito Judicial, en mérito a la licencia con goce de haber de la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Distrital, Ofi cina Distrital de Informática Notifíquese vía correo electrónico institucional, a los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº BCRP-N Lima, 15 de mayo de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central do Brasil para participar en la XX Annual Inflation Targeting Conference, que se realizará del 23 al 25 de mayo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N y su Reglamento, el Decreto Supremo N PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de mayo de 2018; Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor David Florián Hoyle, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia Central de Estudios Económicos, del 23 al 25 de mayo de 2018, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos US$ 420,00 TOTAL US$ 420,00 Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente

53 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 53

54 54 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº Arequipa, 17 de mayo del 2018 Visto el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de mayo del Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante escrito presentado el 07 de mayo del 2018, el Ing. Juan Carlos Negrón López, Docente Nombrado del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, con el visto bueno del Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo, Decano de dicha Facultad, solicita la autorización de viaje, otorgamiento de pasajes, seguro de viaje y viáticos para que asista a la Capacitación de Ensayos Mecánicos de Materiales, que se realizará en la planta de la Empresa INSTRON, en la ciudad de Sao José dos Pinhais Brasil, del 22 al 24 de mayo del 2018, según invitación efectuada por el señor Celso R Nisterenko, Sales Manager de la Empresa; adjuntando para tal efecto, copia del Acta de Sesión del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de fecha 12 de abril del 2018 y copia del Ofi cio Nº FIP de fecha 02 de mayo del 2018, de la referida Facultad a la cual está adscrito, mediante los cuales se tiene acreditado la aprobación de su licencia para realizar el citado viaje internacional. Que, la referida capacitación en ensayos mecánicos permitirá elevar el nivel académico del referido docente, lo que benefi ciará al proceso de enseñanza y licenciamiento de la Escuela Profesional de Materiales y por ende a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de uno de sus fi nes que tiene la Universidad de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística, establecido en el artículo 6º de la referida Ley Universitaria, Ley Nº Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 15 de mayo del 2018, acordó autorizar el viaje del Ing. Juan Carlos Negrón López, docente nombrado adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que asista a la Capacitación de Ensayos Mecánicos de Materiales, que se realizará en la planta de la Empresa INSTRON, en la ciudad de Sao José dos Pinhais Brasil, los días 22, 23 y 24 de mayo del 2018, a quien se le deberá otorgar los pasajes, seguro viajero, y viáticos correspondientes conforme lo determinen las ofi cinas respectivas, y en mérito a las directivas aplicables vigentes. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante el Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº OUP- UNSA recepcionado el 16 de mayo del 2018, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro , al Rectorado y al Consejo Universitario. Primero.- Autorizar el viaje del Ing. JUAN CARLOS NEGRÓN LÓPEZ, docente nombrado adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que asista a la Capacitación de Ensayos Mecánicos de Materiales, que se realizará en la planta de la Empresa INSTRON, en la ciudad de Sao José dos Pinhais Brasil, los días 22, 23 y 24 de mayo del Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación del Crédito Presupuestal CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa - Lima - Sao Paulo - Curitiba - Sao Paulo - Lima- Arequipa S/ Soles Del 20 al 25 de mayo del Seguro de viaje : S/ Soles Viático Internacional : S/ 3, Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración de la UNSA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº Arequipa, 17 de mayo del 2018 Visto el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de mayo del Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

55 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, en Sesión de Consejo Universitario de fecha 15 de mayo del 2018, el Señor Rector de la Universidad, da cuenta de la acreditación del Sr. Vicerrector de Investigación de la UNSA, Dr. Horacio Barreda Tamayo, para que asista a la reunión de coordinación con el Rector y Autoridades de la Universidad Politécnica de Madrid - España, a fin de gestionar la suscripción de un Convenio con fines de Investigación conjunta, la misma que se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2018, por lo que solicita se autorice el viaje del Sr. Vicerrector de Investigación. Que, la participación de la citada autoridad en la reunión de gestión señalada, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario y con el fi n que tiene la Universidad de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística, establecido en el artículo 6º de la referida Ley; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como, en su artículo 7º, que dispone: (...) La Universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación científi co-técnica (...). Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en la misma Sesión de fecha 15 de mayo del 2018, acordó autorizar el viaje del Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, para que asista a la reunión de coordinación con el Rector y Autoridades de la Universidad Politécnica de Madrid - España, a fin de gestionar la suscripción de un Convenio de manera conjunta y con fines de Investigación, la misma que se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2018, a quien se le deberá otorgar los pasajes, seguro viajero, y viáticos correspondientes conforme lo determinen las oficinas respectivas, y en mérito a las directivas aplicables vigentes. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante el Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº OUPL-UNSA recepcionado el 17 de mayo del 2018, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro , al Rectorado y al Consejo Universitario. Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, para que asista a la reunión de coordinación con el Rector y Autoridades de la Universidad Politécnica de Madrid - España, a fi n de gestionar la suscripción de un Convenio de manera conjunta y con fi nes de Investigación, la misma que se llevará a cabo el día 23 de mayo del Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certificación del Crédito Presupuestal CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Lima- Arequipa S/ Soles Del 22 al 25 de mayo del NORMAS LEGALES Seguro de viaje : S/ Soles Viático Internacional : S/ 4, Soles Viático Nacional : S/ Soles 55 Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración de la UNSA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingenieria a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0765 Lima,11 de mayo de 2018 Vista la Invitación formulada por la Gerente General de Universia Perú, al señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia ; Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado ha recibido invitación de la Gerencia General de Universia Perú, para participar en el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia que se llevará a cabo en la ciudad de Salamanca - España del 21 al 22 de mayo de 2018; evento que coincide con el octavo centenario del nacimiento de la Universidad de Salamanca, y además se crean situaciones propicias para impulsar la cooperación entre las Universidades iberoamericanas y las instituciones académicas que conforman otros grandes sistemas universitarios; se refl exionará sobre los retos académicos y de investigación, enfocados en tres ejes estratégicos presididos por dos principios de actuación, el compromiso con el futuro y el servicio a la sociedad; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 23º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites del Estatuto y de la Ley; De conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, del 20 al 23 de mayo del 2018, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia que se llevará a cabo en la ciudad de Salamanca España.

56 56 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Despacho del Rectorado, que se detallan a continuación: CONCEPTO Monto en US$. Viáticos Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar, al Vicerrector Académico Dr. Gilberto Becerra Arévalo, las funciones propias del cargo de Rector, a partir del 20 al 23 de mayo de 2018, inclusive, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Rectorado. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 18 de mayo de 2018 VISTA: La carta cursada por el Procurador General de la Nación de Colombia; A través del documento de vista, el Procurador General de la Nación de Colombia cursa invitación al señor Fiscal de la Nación para que participe en calidad de panelista en el Foro de Justicia Internacional y Lucha Contra la Impunidad, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 21 y 22 de mayo de El Foro de Justicia Internacional y Lucha Contra la Impunidad es una iniciativa de la Procuraduría General de la Nación de Colombia que busca generar un espacio de diálogo entre experiencias europeas, latinoamericanas y colombianas para fortalecer los sistemas de justicia y su efectividad en la lucha contra la impunidad. El referido foro tiene como propósito presentar desde una perspectiva internacional, los principales desafíos de la justicia para la lucha contra la impunidad. Asimismo, en el panel Justicia internacional y lucha contra la impunidad, en el cual participará el señor Fiscal de la Nación se expondrán las principales estrategias que se están desarrollando en materia de política criminal para combatir la impunidad y lograr el fortalecimiento de la justicia. En virtud de lo expuesto, resulta importante para los intereses institucionales del Ministerio Público que el señor Fiscal de la Nación asista al mencionado foro, pues ello permitirá fortalecer la cooperación interinstitucional entre los sistemas de justicia e intercambiar experiencias y buenas prácticas, así como permitirá fortalecer los sistemas de justicia y la lucha contra la impunidad. Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos Nº 5077 se ha autorizado el viaje del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. La Procuraduría General de la Nación de Colombia asumirá parcialmente los gastos de este viaje. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº MP-FN-GG Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios ; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 19 al 22 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Gerencia Central de Finanzas, proceda a la asignación de gastos de instalación y de traslado para el señor Fiscal de la Nación, por el monto de US$ 370,00. Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor doctor PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Finanzas y Logística, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, para los fi nes pertinentes. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018

57 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Pablo Marcelo Escobar García para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N , se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Pablo Marcelo Escobar García postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Pablo Marcelo Escobar García, con matrícula número N-4632, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. NORMAS LEGALES 57 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en la Resolución Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº y Resolución Administrativa Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A. el cierre de dos (02) oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial Finantienda Plaza Vea Cusco II, situada en Prolongación Av. La Cultura Nº 2620, distrito de San jerónimo, provincia y departamento de Cusco. - Ofi cina Especial Finantienda Plaza Vea Sullana, situada en Av. Zona Industrial Municipal Nº2, Mz. E, Lt 01 y 02 (C.C. Real Plaza), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca Autorizan a Financiera Oh S.A., la apertura de oficina especial en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General Autorizan a Financiera Oh S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Cusco y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A para que se autorice el cierre de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria D ; y, Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria D ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº y la Resolución Administrativa Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial Promart Sullana, situada en Av. Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. E, Lt 01 y 02 (C.C. Real Plaza), Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

58 58 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de oficinas especiales y agencia en los departamentos de Junín, Pasco y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria E ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº y Resolución Administrativa Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) ofi cina especial según el siguiente detalle: Oficina Especial Parque Industrial El Tambo Dirección Distrito Provincia Departamento Jr. Atalaya Nº 565 y 567 Mz. B Lote 8 El Tambo Huancayo PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: Junín La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria E ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº y Resolución Administrativa Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Nombre Puerto Bermúdez Tipo de Oficina Dirección actual Agencia Av. Capitán Larrie S/N Dirección nueva Parque Los Fundadores Mz. 2 Lote 3 Distrito Puerto Bermúdez PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 8 de mayo de 2018 Departamento Oxapampa Provincia Pasco LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria E ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº y Resolución Administrativa Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle: Oficina Especial CEBAF Desaguadero Dirección Distrito Provincia Departamento Carretera Binacional Moquegua Desaguadero S/N Desaguadero Chucuito Puno PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL N GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

59 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N y sus modifi catorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha martes 6 de febrero del 2018, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional de La Libertad que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modifi catoria de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR, que crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI - La Libertad, con el fi n de actualización a las nuevas normas y lineamientos establecidos por el Estado Peruano, precisar las funciones del CDRPETI - La Libertad; así como, incorporar algunos representantes de instituciones del ámbito regional a efectos de fortalecer y articular la participación de los diferentes sectores en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, Que, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano, establece en su artículo 2.- Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna. Que, el artículo 4, de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, entre otros. Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, mediante Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, reconoce a los Gobiernos Regionales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2 que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 5 señala que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional según sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 60 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos f) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades y Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Asimismo, mediante Decreto Supremo N EF, NORMAS LEGALES 59 las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, la Ley N 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su Capítulo IV, indica el Régimen para el Adolescente Trabajador. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia PNAIA contiene como resultados esperados, en relación al trabajo infantil: Resultado N 6: Niñas, Niños y Adolescentes, protegidos frente al trabajo infantil. Resultado N 8: Las y Los Adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso. Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad , instrumento de gestión pública regional, en el cual se ha considerado como uno de los resultados esperados: Las niñas, niños y adolescentes de La Libertad, se encuentran protegidos frente al trabajo infantil. Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Incluir para Crecer creada por Decreto Supremo N MIDIS, cuyo objetivo es establecer el marco general de la política de inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades en los tres niveles de gobierno, cuyo eje tercero refi ere: Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia. Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR se crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, con el objeto de proponer políticas y realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a las acciones de Prevención y Erradicación de progresiva del Trabajo Infantil en la Región. Que, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, ha sido creado en el marco de la Resolución Ministerial N TR que aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil, indicando en su artículo 2, que podrá conformar subcomisiones de trabajo y comités descentralizados a nivel nacional. Que, en ese contexto resulta necesario modifi car con fi nes de actualización, la Ordenanza Regional N GR-CR crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, para alinearlo a las nuevas normas y estrategias, asimismo para incorporar como nuevos miembros a otros representantes de instituciones de nuestra región como son: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Sociedad Nacional de Industrias, Universidades de la Región, Municipalidad Provincial de Trujillo; Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; pues su presencia en el ámbito regional permitirá fortalecer y articular políticas en la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en nuestro ámbito regional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº y sus modifi catorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR, que creo el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, debiendo quedar redactado en los siguiente términos: ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CDRPETI-LA LIBERTAD Objetivo del CDRPETI-La Libertad: Promover y Articular esfuerzos, a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región La Libertad.

60 60 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Funciones: 1. Elaborar el Programa Regional sobre la materia, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales, que priorice la problemática, así como las estrategias para su abordaje y las instituciones responsables de su cumplimiento; debiendo ser aprobado mediante documento normativo. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, por las normas y lineamientos regionales, nacionales e internacionales, para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil. 3. Orientar acciones para la erradicación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima establecida en las normas. 4. Elaborar propuestas de políticas, proyectos y/o actividades, que contribuyan al logro de los objetivos y metas regionales en el tema. ARTÍCULO TERCERO.- DE LOS INTEGRANTES El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI La Libertad, estará presidido por el Gobernador Regional de La Libertad o su representante, asimismo la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como secretaría técnica del CDRPETI-La Libertad y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realizará el seguimiento y monitoreo de las acciones que se realicen, en el marco del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad ; quedando integrado de la siguiente manera: 1. Gobernador Regional de La Libertad o su representante. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 4. Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 5. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 6. Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos. 8. Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 9. Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. 10. Un representante del Programa Nacional YACHAY del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11. Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de La Libertad SUNAFIL. 12. Un representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 13. Un representante del Ministerio Público de La Libertad. 14. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática de La Libertad INEI. 15. Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 16. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad. 17. Un representante de los sindicatos de trabajadores, de orden nacional acreditados en la Región La Libertad. 18. Un representante de la Policía Nacional del Perú Región La Libertad. 19. Un representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. 20. Un representante de las Universidades de la Región La Libertad. 21. Un representante de Organización de Niñas, Niños o Adolescentes. 22. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, que acrediten experiencia en la materia. ARTÍCULO CUARTO.- DE LA IMPLEMENTACIÓN Las instituciones que integran el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI La Libertad, designarán y acreditarán a sus representantes titular y alterno; asimismo una vez instalado el comité, deberá elaborar y aprobar sus documentos de gestión y organizarse internamente en comisiones especializadas, para abordar los temas objeto de la presente. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y difundir en el Portal web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad ( Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a 21 de febrero de LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional Ordenanza Regional que modifica el artículo tercero de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR que constituye la Comisión Regional Multisectorial encargada de la implementación de los Lineamientos de Transversalización de Enfoque de Género en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización N 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N y sus modifi catorias y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha martes 6 de febrero del 2018, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modifi catoria del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR que constituye la Comisión Regional Multisectorial encargada de la implementación de los Lineamientos de Transversalización de Enfoque de Género en la Región La Libertad, con la fi nalidad de adecuar su constitución y funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N MIMP, Decreto Supremo que dispone la

61 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; y, Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres busca garantizar, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N MIMP, tiene por objetivo general que en los tres niveles de gobierno, se transversalice el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación. Que, el artículo 60 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos f) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades y Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Asimismo, mediante Decreto Supremo N EF, las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR de fecha 15 de marzo de 2016, se constituye a través de su artículo 3 la Comisión Regional Multisectorial, encargada de coordinar, supervisar, implementar y evaluar los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque de género en las políticas y gestión regional orientado a la reducción de las desigualdades y brechas de género existentes en el territorio. Que, mediante Decreto Supremo N MIMP, se dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, orientado a promover la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la efi cacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres. Que, a efectos de evitar duplicidad de funciones se hace necesario modifi car el artículo 3 de la Ordenanza N GR-LL/CR, que constituye la Comisión Regional Multisectorial a efectos de adecuar su constitución y funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N MIMP. NORMAS LEGALES 61 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº y sus modifi catorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza Regional N GR-LL/CR, en los siguientes términos: Artículo Tercero.- CRÉASE la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de La Libertad, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fi scalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; la que estará conformada por un/a representante titular de las siguientes áreas: Gobernador Regional, quien la presidirá. Centro Regional de Planeamiento Estratégico CERPLAN, quien ejerce la Secretaría Técnica. Gerencia Regional de Presupuesto. Sub Gerencia de Recursos Humanos. Gerencia Regional de Imagen Institucional. Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Gerencia Regional de Salud. Gerencia de Vivienda y Saneamiento. Gerencia Regional de Educación. Gerencia Regional de Agricultura. Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Gerencia Regional de la Producción. Unidad Formuladora Regional. Ofi cina Nacional de Defensa Nacional. Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Artículo Segundo.- La Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad, tendrá como funciones las siguientes: 1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planifi cación. 2. Proponer estrategias para identifi car buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Tercero.- Las/os integrantes titulares de la Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad contarán con sus respectivos alternos/as quienes asistirán excepcionalmente a las reuniones en caso de ausencia del/a titular. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente Ordenanza Regional, la Comisión para la Igualdad de Género elabore su Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad. Artículo Quinto.- La Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad, debe informar dentro de los 5 primeros días del mes de noviembre de cada año, al/a titular de la entidad sobre los avances en la implementación del Plan de Actividades Anual orientado a la reducción de

62 62 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano las brechas de género, a fin que se reporte dicha información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N MIMP. Artículo Sexto.- El Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General, velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a los/as integrantes de la Comisión para la igualdad de género, para los fines correspondientes. Artículo Noveno.- ESTABLECER que los demás artículos de la Ordenanza Regional N GR- LL/CR se mantendrán vigentes en todos sus extremos. Artículo Décimo.- DISPONER que la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de La Libertad adecúe su Reglamento y documentos internos, en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza Regional y en el Decreto Supremo N MIMP. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 21 de febrero de LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF Institucional, aprobado mediante Ordenanza Regional N GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL N GRLL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización N 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N y sus modifi catorias y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2018, el Dictamen emitido por la comisión ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad; y, Que, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo regulado en el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N 27867; Que, según establece el numeral 1 inciso c) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el Artículo 38 de la citada Ley, que establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ( ) ; Que, según regula la Ley N 27658, Ley marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, a través del Decreto Supremo N PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF Institucional, por parte de las Entidades de la Administración Pública, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N GRLL/CR, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2011, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprueba la Ordenanza Regional que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF Institucional; Que, según el marco normativo expuesto, y como resultado del análisis técnico efectuado al Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario actualizar el citado instrumento de gestión institucional a fi n de orientar y garantizar su coherencia técnica normativa en el fortalecimiento de la gestión institucional; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social ha presentado el proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones ROF Institucional, en lo que respecta a las Unidades Orgánicas estructuradas a la referida Gerencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N y su modifi catoria Ley N y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD:

63 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: NORMAS LEGALES EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 63 Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones ROF Institucional, aprobado mediante Ordenanza Regional N GR-LL/CR, modifi cado por Ordenanza Regional N GR-LL/CR, quedando como sigue: Artículo 62.- La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, para el cumplimiento de funciones, tiene como unidades orgánicas estructuradas a: - Gerencia Regional. - Sub Gerencia de Desarrollo Social. - Sub Gerencia de Inclusión Social. - Centro de Atención Residencial Aldea Infantil SANTA ROSA. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTES O VIGENTES las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF Institucional, aprobado mediante Ordenanza Regional N GRLL/CR que no se opongan a los artículos precedentes. Artículo Tercero.- DISPONER al Gobierno Regional La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal institucional electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a 10 de abril de LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente del Gobierno Regional de La Libertad, con la inclusión del Anexo N 1 ORDENANZA REGIONAL N GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1910 y 1920 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del año 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad vigente, con la inclusión del Anexo N 1; y, Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 1920 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867; Que, el numeral 1 inciso c) del artículo 10 de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 380 de la acotada Ley, que establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...) ; Que, la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que el Decreto Supremo N PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad regional con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, entre otros; Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2012, aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre del 2013, aprueba la creación del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos - PECASULL, y dispone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N GR-LL/ CR;

64 64 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Que, mediante Ordenanza Regional N GR- LL/CR, promulgado el 02 de Abril del 2014, aprueba, entre otros, la modifi cación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones; Que, mediante Ordenanza Regional N GRLL/CR, promulgado el 14 de abril del 2016, aprueba la modifi cación del art. 93 y art. 94 inc. a) y q), y añadir entre otros, la modifi cación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones; Que, mediante Ordenanza Regional N GR-LL/CR, promulgado el 25 de julio del 2017, aprueba la modifi cación en parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural del Gobierno Regional La Libertad, incluyendo como Organismo Público Descentralizado a la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL, dejando subsistente las demás disposiciones contenidas en las normas regionales antes señaladas; Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario modifi carlo incluyendo disposiciones que describan y regulen la organización y funciones del Hospital Belén de Trujillo, debido a su crecimiento institucional derivado por los servicios especializados y sub especializados en salud, y la gran demanda de pacientes que tienen en la jurisdicción regional, modifi cación que debe insertarse en un Anexo al documento principal, dejando subsistente legalmente las demás disposiciones que no se opongan a la presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N y su modifi catoria Ley N y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, con la inclusión del ANEXO N 1: Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad Hospital Belén de Trujillo, dejando subsistente o vigente legalmente, las disposiciones regionales que no se opongan a la presente norma. Artículo Segundo.- El ANEXO N 1: Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional La Libertad Hospital Belén de Trujillo, aprobado en el artículo precedente, consta de cinco (5) Títulos, dos (2) Capítulos, un (1) subcapítulo, ciento veintiún (121) Artículos, y una (1) Disposición Complementaria, Transitoria y contenidas en setenta y cinco (75) folios, que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N GRLL/CR y modifi catorias que no se opongan al presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud; Dirección General y Ofi cina de Planeamiento Estratégico del HBT, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los Tres días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 9 de mayo de 2018 LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº MDB Breña, 7 de mayo de EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº SGTDACYRC-SG/ MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito; y Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20, numeral 16) de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades, señala, entre otras, que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil, cuyo artículo 252 establece que la autoridad municipal puede dispensar de la publicación de avisos matrimoniales; Que, asimismo, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº del Procedimiento Administrativo General, precisa que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por decreto de alcaldía; Que, es política del gobierno local brindar a los vecinos un adecuado tratamiento social, otorgándoles facilidades para que contraigan matrimonio civil, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; máxime cuando se trata de realizarlo dentro del marco conmemorativo del 69º aniversario de nuestra creación distrital, cuyo día central es el 15.JULIO.2018; Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, en la fecha consignada en la parte fi nal del considerando precedente; De conformidad con los artículos 20, numerales 6) y 16); 39 y 42 de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades; artículo 38, numeral 38.5) de la Ley Nº del Procedimiento Administrativo General; así como artículo 252 del Código Civil vigente;

65 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018, a realizarse el día 15.JULIO.2018, a horas 03:00 p.m. en nuestra jurisdicción; dentro del marco conmemorativo del 69º aniversario de la creación del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de S/ (CUARENTA CON 00/100 SOLES), debiendo cumplir los contrayentes con los siguientes requisitos: a) Llenar formatos; b) Partidas de nacimiento originales; c) Certifi cados de salud (serológico, VIH, sanguíneo) y consejería prenupcial; d) Copias fedateadas de DNI de los contrayente y testigos; e) Copia de recibo de agua, luz o declaración jurada de residencia en el distrito; f) En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. Artículo Tercero.- DISPENSAR a los contrayentes que se acojan a la presente norma, de la publicación de los Edictos Matrimoniales, conforme lo faculta el artículo 252 del Código Civil vigente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para este I Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de publicado el presente decreto en el diario ofi cial El Peruano, y culminará el 13.JULIO.2018; realizándose dicha inscripción en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de esta entidad municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el diario ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la entidad (www. munibrena.gob.pe), portal del Estado Peruano ( gob.pe) y portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ( de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde NORMAS LEGALES 65 radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de Participación, mediante el cual Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos ; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, señala que Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas ; Que, mediante Ordenanza Nº 505-MDR, se aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital del Rímac; asimismo, en su artículo segundo, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones normativas complementarias necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del proceso de presupuesto participativo, así como, apruebe el cronograma del respectivo proceso; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe Nº GPP/MDR, presenta la propuesta del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 en el Distrito de Rímac; Que, a través del Memorando Nº GM-MDR, la Gerencia Municipal, solicita se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y, artículo 42º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-MDR Rímac, 17 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº GPP/MDR de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº GM-MDR de la Gerencia Municipal; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad Distrital del Rímac: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO 2019 SECUENCIA DEL PROCESO FECHA FASE 1: PREPARACIÓN 1.1. Convocatoria Pública 21 al 28 de Mayo Sensibilización e Información a la Sociedad 21 al 28 de Mayo Convocatoria de Agentes Participantes 21 al 28 de Mayo Identifi cación y Registro de Agentes 21 al 28 de Mayo 2018 Participantes 1.5. Publicación de Agentes Participantes Inscritos 31 de Mayo 2018 FASE 2: CONCERTACIÓN 2.1 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/ Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación 05 de Junio 2018 técnica de propuestas de proyectos para NIÑOS Y ADOLESCENTES 2.2 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/ Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos para MUJERES 07 de Junio 2018

66 66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano 2.3 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/ Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos para los ADULTOS MAYORES Y OMAPED 2.4 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/ Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos FASE 3: FORMALIZACIÓN 3.1. Taller de Rendición de Cuentas PPR 2019/ Taller de Priorización de Proyectos de Inversión, Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados Formalización de Acuerdos y Compromisos (Equipo Técnico) 09 de Junio de de Junio de de Junio de Junio de 2018 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, así como, a todos los órganos y unidades orgánicas vinculados Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad Distrital del Rímac, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Instituyen las celebraciones del Día Mundial de la Bicicleta en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº ALC/MSI San Isidro, 16 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana, el Informe Nº GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, y; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 29593, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre de 2010 se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, promoviendo su utilización; precisándose en su artículo 2º que el Estado en todos sus niveles de gobierno debe proveer las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta; debiendo los Gobiernos Locales promover su uso como medio de transporte sostenible; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº ALC/ MSI del 18 de setiembre de 2015 se declaró todos los veintidós (22) de cada mes en el distrito de San isidro como Un día sin auto con la fi nalidad de impulsar medios de movilidad alternativa priorizando el uso de la bicicleta en el distrito; Que, con fecha 05 de marzo de 2018 la Organización de Naciones Unidas (ONU), reconociendo la singularidad, longevidad y versatilidad de la bicicleta, que lleva en uso dos siglos, y que constituye un medio de transporte sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico, que contribuye a la gestión ambiental y beneficia la salud, proclamó el 03 de junio como el Día Mundial de la Bicicleta invitando a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes; las organizaciones deportivas internacionales, regionales y nacionales; la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y todos los demás interesados pertinentes a que cooperen en la celebración del Día Mundial de la Bicicleta lo conmemoren y creen conciencia y respeto; Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y la Gerencia de Sostenibilidad, mediante los documentos del visto proponen se declare el 03 de junio el Día Mundial de la Bicicleta en el distrito de San Isidro; con el fi n de seguir impulsando a la bicicleta como medio de transporte sostenible dentro del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, sugiriendo además hacer partícipe de dicha celebración a las instituciones públicas y privadas del distrito de San Isidro con el fi n de lograr su difusión y la sensibilización de la población del distrito respecto al cuidado del medio ambiente; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº GAJ/MSI; Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUIR las celebraciones del Día Mundial de la Bicicleta en el distrito de San Isidro, el día 03 de junio de cada año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Sostenibilidad, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de denuncias ambientales de la Municipalidad ORDENANZA N 455-MDSMP San Martín de Porres, 28 de abril de 2018

67 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N 001- CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal a través del cual se solicita aprobar el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Martín de Porres, y; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N 27680, N 28607, y N 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 39 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40 de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85, numeral 1, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo establece: Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental ; Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.; También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.; Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Públicos NORMAS LEGALES 67 y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ha propuesto la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental EFA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con la fi nalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental EFA; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: Estando al Dictamen N CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de conformidad con el Artículo 9 numeral 8) y Artículo 40 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimientos para la Atención de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarta.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario ofi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad ORDENANZA N 456-MDSMP San Martín de Porres, 28 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha el Dictamen N 002-CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe

68 68 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Nº GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal a través del cual solicita aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, y; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N 27680, N 28607, y N 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley N Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 4 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial N MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, la Resolución Ministerial Nº MINAM, Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a las protección del ambiente; Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.; Que, la Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD, de fecha 30 de enero de 2017, que aprueba el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, expone en su artículo 1 que tiene por objeto, regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, la Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD, de fecha 08 de junio de 2017, del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental donde incorporan los artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV De las Medidas Administrativas y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Concejo Directivo N OEFA/CD; Que, el Informe GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, señala que el proyecto de reglamento está acorde al Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental y se constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación para preservar la salud de la población del distrito de San Martín de Porres; Que, el Informe Nº GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; Estando al Dictamen N CDHyPS/ MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de conformidad con el Artículo 9 numeral 8) y Artículo 40 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÌN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, veinte (20) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Anexos, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR. El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás áreas pertinentes, con competencia transferida en fi scalización ambiental, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarta.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario ofi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación de la presente con sus respectivos anexos en el Portal de la Web de la entidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

69 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº CM/MDM Mazamari, 15 de diciembre del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI En Sesión de Concejo Ordinaria Nº , de fecha 15 del mes de diciembre del 2017, con la participación de los Regidores Miguel Francisco Ríos Ortecho, Jorge Luis Ramírez Aliaga, Regidora Jenny Elena Sánchez Pozo, Regidor Lenin Constantinov Conde Huamán, Regidor Elvis Alfonso Curi Orna, Regidora Jocelyne Lisset Chirisente Arca, Regidor Helberto Meza Aranda, Regidor Juan José Encarnación Juárez, Regidora Ana Luz Peña Morote, se trató el Dictamen Nº CPGM/MDM, de la Comisión Permanente de Gestión Municipal, Informe Nº GM/MDM, del Gerente Municipal, Informe Nº GPyP/MDM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº GAJ-MDM, del Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº GAF/ MDM de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº GPyP/MDM del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, en referencia a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Que, el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Ley Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Que el Art. 41º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referida a los asuntos, específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Decreto Supremo Nº EF refi ere que durante el año 2017 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ ). Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, el numeran 38.5, del articulo Nº 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de NORMAS LEGALES 69 gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral Que, en el número 38.1, del artículo Nº 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal. Por tanto la actualización e incorporación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos debe hacerse mediante Ordenanza Municipal y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, conforme al numeral 12 del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Mazamari, es función de la Gerencia de Planeamiento y presupuesto Formular la actualización y/o modifi cación de los documentos de Gestión Municipal, el Texto único de Procedimiento Administrativo TUPA y Texto Único de Servicios no Exclusivo TUSNE. Que, mediante Informe Nº GAF/MDM, con fecha 09 de noviembre del 2017, el Gerente de Administración y Finanzas, remite la opinión técnica de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, informando que revisada la propuesta del cálculo de costeo (Tabla ASME y Anexos), y Formato de Sustentación Legal Técnica, señala que se encuentra elaborado en función a los costos generados para la atención de diversos servicios que brinda la Municipalidad Distrital de Mazamari a través de las Unidades Orgánicas, el mismo que está debidamente sustentado los procedimientos y respaldado legalmente por normatividad. Que, mediante Informe Nº GAJ/MDM, con fecha15 de noviembre del 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica, da a conocer que se ha cumplido con los lineamientos establecidos en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº PCM-SGP,que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad,en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº PCM,Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades Públicas. Que Mediante Informe Nº GPyP/MDM, con fecha 20 de Noviembre del 2017, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que el TUPA ha sido adecuado y/o actualizado principalmente en el costeo de los procedimientos Administrativos, el cual fue elaborado a través del MODULO WEB MI COSTO, de la Secretaria de Gestión Pública-PCM y en concordancia a la Metodología que emana la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº GM/MDM, con fecha 20 de noviembre del 2017, el Gerente Municipal, da su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mazamari, ya que se encuentra sujeto al marco normativo vigente y cuenta con los informes de la Gerencias competentes, con la exposición de motivos, con los formatos rellenados y fi rmados por los funcionarios competentes. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; aprobaron la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por objetivo APROBAR, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que consta de 150 Procedimientos Administrativos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los

70 70 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano instrumentos de gestión municipal que correspondan; para el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www. munimazamari.gob.pe y publicarse en el Diario Ofi cial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. WALTER E. ESCRIBA CUBA Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito y Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo sobre el Área de Tratamiento Normativo I ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDS/A Sayán, 27 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº MDS/GDyUR-LSTH de fecha 05 de febrero del 2018 de la asistente de Obras Privadas; Informe Nº MDS/GDUYR de fecha 05 de febrero del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha12 de marzo del 2018 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº CODUR/ MDS de fecha 06 de abril del 2018; e, Memorando Nº MDS/GDUYR de fecha 25 de abril de 2018; y, Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es competencia de las municipalidades la planifi cación del desarrollo urbano de su suscripción de conformidad con lo establecido por el artículo 192 inc. 5) de la Constitución. Que, de acuerdo al Artículo 31, del Decreto Supremo Vivienda, la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, mediante Informe Nº MDS/GDyUR- LSTH de fecha 05 de febrero del 2018 de la asistente de Obras Privadas; manifiesta lo siguiente: ( ) Siendo, necesario contar con una herramienta d gestión para un desarrollo urbano ordenado, es necesario que el presente documento sea propuesto en SESIÓN DE CONCEJO. La finalidad de la presente es responder a las necesidades de la Población, a aquellas personas que buscan una inversión en el distrito, conllevando a un dinamismo en la economía del sector. Motivo por el cual nos impulsa a brindar un escenario que garantice un debido proceso administrativo, respetando los usos de suelo y su normativa. Que mediante Informe Nº MDS/GDUYR de fecha 05 de febrero del 2018 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, manifi esta lo siguiente: ( ) CONCLUSIONES: Siendo, necesario contar con una herramienta de gestión para un desarrollo urbano ordenado, es necesario que el presente documento sea propuesto en SESIÓN DE CONCEJO. La fi nalidad de la presente es responder a las necesidades de la Población, a aquellas personas que buscan una inversión en el distrito, conllevando a un dinamismo en la economía del sector. Motivo por el cual nos impulsa a brindar un escenario que garantice un debido proceso administrativo, respetando los usos de suelo y su normativa. Que, mediante Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha 12 de marzo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta lo siguiente: ( ) Que, RESULTA viable LA PROPUESTA DEL Plano de Zonificación del Distrito de Sayán; por lo tanto, previamente a ser elevado a Sesión de Concejo, REMÍTASE los actuados a la Comisión de Obras Desarrollo Urbano y Rural, para su dictamen correspondiente. Que mediante Informe Nº CODUR/MDS de fecha 06 de abril del 2018, la Comisión de Obras Desarrollo Urbano y Rural, manifiesta lo siguiente: hemos visto factible que el pronunciamiento sobre la propuesta del Plano de zonifi cación del Distrito de Sayán, es una decisión que la debemos tomar en Sesión de Concejo; por lo tanto, se difi culta pronunciamientos sobre lo peticionado, esto es, la probación o no de la propuesta. Que, se eleve a Sesión de Concejo lo solicitado, con la fi nalidad de que sea debatido y se emita pronunciamiento al respecto; debiendo asistir el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural para que informe. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº MDS- CM de fecha 27 de abril del 2018, se acordó APROBAR la Ordenanza que aprueba el Plano de Zonifi cación de los Usos de Suelo del distrito de Sayán y el Reglamento de Zonificación sobre el Área de Tratamiento Normativo I. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO DEL DISTRITO DE SAYÁN Y EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN SOBRE EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Artículo 1º.- APROBAR el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Sayán. Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo sobre el Área de Tratamiento Normativo I; e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Sayán. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración de esta Entidad el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde

71 El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº MDSA San Antonio, 2 de mayo de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO HUAROCHIRI - LIMA NORMAS LEGALES Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº MDSA San Antonio, 2 de mayo de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO HUAROCHIRI - LIMA 71 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley No Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el D.S. Nº JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito al Proceso de Convocatoria CAS Nº , la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios CAS, resultando como ganador el ciudadano EDGAR MARCIAL ANGULO VIVANCO, quien ostenta el título profesional de abogado; Que, mediante Informe Nº MDSA de fecha 02 de mayo de 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que habiendo ganado el Concurso Público CAS Nº , el Abog. EDGAR MARCIAL ANGULO VIVANCO, como Ejecutor Coactivo, es necesaria su acreditación; Que, a través del Informe Nº GAF/MDSA, de fecha 02 de mayo 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita se proyecte resolución que designa como Ejecutor Coactivo al Abog. EDGAR MARCIAL ANGULO VIVANCO; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº MDSA y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº JUS, y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- DESIGNAR al Abog. EDGAR MARCIAL ANGULO VIVANCO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio; quien, ejercerá sus funciones, bajo la régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios CAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas de la entidad en cuanto les corresponda. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley No Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el D.S. Nº JUS, la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito al Proceso de Convocatoria CAS Nº , la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Auxiliar Coactivo en la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios CAS, resultando como ganadora la ciudadana ANDREA ESTHEFANY LAURENTE GALLO. Que, mediante Informe Nº MDSA de fecha 02 de mayo de 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que habiendo ganado el Concurso Público CAS Nº , la Srta. ANDREA ESTHEFANY LAURENTE GALLO, como Auxiliar Coactivo, es necesaria su acreditación; Que, a través del Informe Nº GAF/MDSA, de fecha 02 de mayo 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita se proyecte resolución que designa como Auxiliar Coactivo a la Srta. ANDREA ESTHEFANY LAURENTE GALLO. Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº MDSA y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº JUS, y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- DESIGNAR a la Srta. ANDREA ESTHEFANY LAURENTE GALLO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio; quien, ejercerá sus funciones, bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios CAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas de la entidad en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa

72 72 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial

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