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1 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 120 MHz DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS MHz (LICITACIÓN No. IFT-7). Página 1 de 42

2 CONTENIDO. 1. Definiciones Modificaciones a las Bases Objeto de la Licitación Calendario de Actividades de la Licitación Desarrollo del proceso de la Licitación Limitantes de participación en la Licitación Valor Mínimo de Referencia Garantía de Seriedad Ejecución de la Garantía de Seriedad Causales de descalificación Prácticas monopólicas Motivos por los que se podrá declarar desierta la Licitación Vigencia de los títulos de Concesión Mesa de Ayuda Participación del Testigo Social Disposiciones Generales Medio de impugnación 42 Apéndice A. Formulario de Requisitos. Apéndice B. Procedimiento de Presentación de Ofertas. Apéndice C. Modelo de título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, que otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Apéndice D. Modelo de título de concesión única para uso comercial, que otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Apéndice E. Formulario de Competencia Económica. Apéndice F. Valores Mínimos de Referencia y Garantías de Seriedad. Apéndice G. Formato para el diferimiento del otorgamiento del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial y, en su caso, del título de Concesión Única para Uso Comercial. Página 2 de 42

3 El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción I, 5 y 53, fracciones IV y V de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 15, fracciones IV, VII, VIII, LII y LXIII, 54, 66, 67, fracción I, 71, 75, 76, fracción I, 77, 78, fracción I y 79 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracciones I y V, inciso ii), 6, fracciones I y III, 27, 29, fracciones I, II y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, expide las siguientes: Bases de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la Banda de Frecuencias MHz (Licitación No. IFT-7). El presente documento constituye las Bases de la Licitación No. IFT-7, así como sus Apéndices A, B, C, D, E, F y G y sus Anexos, mismas que son de carácter público y estarán disponibles para su consulta en el Portal de Internet del Instituto a más tardar el día de la publicación de la Convocatoria correspondiente en el DOF. Los actos relacionados con la Licitación No. IFT-7 se consideran de orden público e interés social. En esta Licitación, los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores deberán presentar la documentación señalada en las presentes Bases en el Domicilio del Instituto y no podrán remitirlas por ningún otro medio. Asimismo, el Procedimiento de Presentación de Ofertas se llevará a cabo en forma electrónica, así como las sesiones de práctica respectivas. Salvo disposición en contrario, los Interesados y los Participantes se abstendrán de entrar en contacto con cualquier servidor público del Instituto con respecto a la presente Licitación. Queda establecido que ni los preceptos contenidos en estas Bases ni el contenido de las propuestas o cualquier otro documento presentado estarán sujetos a ningún tipo de negociación. 1. Definiciones. Los términos definidos en este apartado pueden ser utilizados indistintamente en singular o en plural. Los términos no definidos en las presentes Bases tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente. Para los efectos de las Bases, sus Apéndices y Anexos se entenderá por: I. 3GPP: Acrónimo del inglés 3rd Generation Partnership Project, es una organización internacional privada de estandarización, cuyo objetivo es definir Página 3 de 42

4 las especificaciones de los sistemas de comunicaciones móviles de última generación. II. III. IV. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, video, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza. Acta de Fallo: Resolución emitida por el Pleno del Instituto por medio de la cual determina y hace constar quién resultó Participante Ganador en la Licitación, en términos de las presentes Bases, en lo que respecta a uno o más Bloques en específico. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. V. Banda AWS: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende los rangos de frecuencias MHz y MHz. VI. VII. VIII. IX. Banda de 700 MHz: Segmento del espectro radioeléctrico que va de los 698 MHz a los 806 MHz, en la cual están concesionados 90 MHz. Banda de 800 MHz: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende los rangos de frecuencias / MHz. Banda de 850 MHz: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende los rangos de frecuencias / MHz. Banda de 2500 MHz o Banda de 2.5 GHz: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende el rango de frecuencias MHz. X. Banda de Capacidad: Cualesquiera de las siguientes bandas de frecuencia: Banda PCS, Banda AWS y Banda de 2500 MHz. XI. XII. XIII. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas. Banda de Guarda: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende el rango de frecuencias MHz y MHz. Banda PCS: Segmento del espectro radioeléctrico que comprende el rango de frecuencias MHz y MHz. Página 4 de 42

5 XIV. XV. Bases: Las presentes disposiciones que tienen por objeto establecer los términos y condiciones para llevar a cabo la Licitación, las cuales incluyen sus Apéndices y Anexos. Bloque: Porción de espectro radioeléctrico de MHz en segmentos pareados o de 20 MHz en segmentos no pareados objeto de esta Licitación, con cobertura nacional en cualquiera de los rangos siguientes: i) MHz y MHz, tratándose de segmentos pareados y ii) MHz, tratándose de segmentos no pareados. XVI. Bloque F1: Bloque pareado que comprende los segmentos de frecuencias MHz y MHz. XVII. Bloque F2: Bloque pareado que comprende los segmentos de frecuencias MHz y MHz. XVIII. Bloque F3: Bloque pareado que comprende los segmentos de frecuencias MHz y MHz. XIX. Bloque F4: Bloque pareado que comprende los segmentos de frecuencias MHz y MHz. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. Bloque T1: Bloque no pareado que comprende el segmento de frecuencias MHz. Bloque T2: Bloque no pareado que comprende el segmento de frecuencias MHz. Calendario de Actividades: Calendario al que hace referencia el numeral 4 de las presentes Bases, el cual contiene una breve descripción de las etapas de la Licitación, así como las fechas y plazos en que cada una tendrá verificativo. Cambio: Solicitud por parte de un Participante para realizar un intercambio de Bloques entre Categorías. Cambio Rechazado: Cambio no autorizado por el SEPRO conforme a las reglas del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Categoría: Cada uno de los dos segmentos contenidos en la banda de frecuencias MHz con base en el método de duplexaje definido en la segmentación C1 de la recomendación RM.1036 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: Categoría TDD o Categoría FDD. Categoría FDD: Segmento pareado que operará con tecnología FDD en el rango de frecuencias MHz y MHz. Página 5 de 42

6 XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. Categoría TDD: Segmento no pareado que operará con tecnología TDD en el rango de frecuencias MHz. Componente Económico: Monto expresado en pesos mexicanos que resulta de la aplicación de la Fórmula de Conversión aplicable en la Etapa de Adjudicación. Componente No Económico: Variable asociada al estímulo de participación por la Incorporación de Nuevos Competidores en Bandas de Capacidad, misma que forma parte de la Fórmula de Conversión. Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual el Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIII y 76 fracción I de la Ley, confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro. Concesión Única para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual el Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 fracción XII y 67 fracción I, de la Ley, confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones. Consorcio: Conjunto de dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito de participar en la Licitación como un mismo Interesado/Participante mediante cualquier esquema de asociación jurídicamente válido conforme a la legislación mexicana y atendiendo a lo establecido en los Anexos 3 y 3a del Apéndice A de las presentes Bases. Constancia de Participación: Documento emitido por el Instituto mediante el cual reconoce formalmente a un Interesado la calidad de Participante en la Licitación. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contraprestación: Cantidad total de dinero, expresada en pesos mexicanos, que deberá pagar el Participante Ganador por el otorgamiento del Título de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, en términos de la Ley, misma que será igual a la suma del Precio de Adjudicación y el Precio de Asignación, y que no podrá ser menor al Valor Mínimo de Referencia. Convenio Privado de Participación Conjunta: Convenio celebrado de conformidad con lo establecido en el Anexo 3a del Apéndice A, por el cual dos Página 6 de 42

7 o más personas físicas y/o morales manifiestan su interés de formar un Consorcio con el objeto de participar de manera conjunta en la Licitación. XXXVII. Convocatoria: Documento emitido por el Instituto para hacer del conocimiento del público en general la Licitación y publicado en el DOF y en el Portal de Internet del Instituto. XXXVIII. Derecho de Extensión: Prerrogativa de un Participante para extender por 30 (treinta) minutos el tiempo límite para la realización de una Oferta. XXXIX. Dictamen de Competencia Económica: Documento que elabora la UCE, con base en la normatividad aplicable, que incorpora los elementos que permiten al Pleno del Instituto identificar si el Agente Económico Interesado, bajo su dimensión de GIE, y considerando a los Agentes Económicos con los que tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, puede ser sujeto a que se le otorgue la calidad de NCBC y si cumple con los criterios para prevenir fenómenos de concentración o propiedad cruzada contrarios al interés público, o acaparamiento, de conformidad con la Ley y la LFCE, u otras prácticas anticompetitivas previstas en dichos ordenamientos. XL. Dictamen Técnico-Jurídico: Documento que elaboran las unidades competentes del Instituto, con base en la normatividad aplicable, que incorpora los elementos que permiten al Pleno del Instituto identificar si los Interesados acreditan su capacidad administrativa, jurídica, económica y técnica. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. DOF: Diario Oficial de la Federación. Domicilio del Instituto: Insurgentes Sur número 1143, colonia Nochebuena, delegación Benito Juárez, C.P , Ciudad de México. Duplexaje por División de Frecuencia (FDD del inglés Frequency Division Duplexing): Método de duplexaje en el que el transmisor y el receptor emplean diferentes canales o bandas de frecuencias en todo momento. Duplexaje por División de Tiempo (TDD del inglés Time Division Duplexing): Método de duplexaje en el que el transmisor y el receptor emplean la misma banda de frecuencias, alternando la disponibilidad entre transmisión y recepción en diferentes intervalos de tiempo. Etapa de Adjudicación: Etapa en la cual se determina el número de Bloques que serán otorgados a cada Participante, el precio por Bloque de cada Categoría, y el Precio de Adjudicación correspondiente, mediante un mecanismo de presentación de Ofertas de una o más Rondas de Reloj. Página 7 de 42

8 XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. Etapa de Asignación: Etapa que determina los Bloques de frecuencia específicos que serán asignados a cada Participante y el Precio de Asignación correspondiente, mediante una Ronda de Sobre Cerrado. Fórmula de Conversión: Representación matemática que se utiliza para determinar el Componente Económico de un Participante con base en el puntaje que cada Participante acepte por un Bloque de una Categoría en particular en cada una de las Rondas de Reloj. La Fórmula de Conversión está compuesta por un Componente No Económico, el puntaje del Participante y un factor de escalamiento. Formulario de Competencia: Formulario que se encuentra contenido en el Apéndice E de las Bases, a efecto de que los Interesados entreguen la información y documentación que permita evaluarlos en materia de competencia económica para identificar a los Agentes Económicos, bajo su dimensión de GIE al que pertenecen, así como a otros concesionarios vinculados al mismo, y analizar los posibles efectos en materia de competencia económica derivados de su participación. Formulario de Requisitos: Documento que integra las Bases, que se adjunta como Apéndice A, el cual describe y especifica los requisitos que deberán cumplir los Interesados a efecto de acreditar su capacidad administrativa, jurídica, económica y técnica, necesaria para participar en la Licitación. L. Garantía de Seriedad: Carta de crédito Stand-by a favor de la Tesorería de la Federación que deberá ser entregada por el Interesado en la fecha establecida en el Calendario de Actividades. Dicha carta, que deberá apegarse al formato del Anexo 6 del Apéndice A de las presentes Bases, respalda la formalidad de la participación del Interesado en la Licitación, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases para el caso de que se incurra en alguna de las causales de descalificación previstas en éstas. LI. LII. LIII. LIV. GIE: Grupo de Interés Económico. Conjunto de sujetos de derecho con intereses comerciales y financieros afines que coordinan sus actividades para participar en los mercados y actividades económicas, a través del control o influencia decisiva, directa o indirecta, que uno de sus integrantes ejerce sobre los demás. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones. Interesado: Persona física, moral o Consorcio que, en términos de lo establecido en las Bases, haya presentado los documentos correspondientes al numeral de las Bases. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Página 8 de 42

9 LV. LFCE: La Ley Federal de Competencia Económica. LVI. Licitación: El presente proceso para el concesionamiento del uso, aprovechamiento y explotación comercial de 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias MHz (Licitación No. IFT-7). LVII. LVIII. LIX. LX. LXI. LXII. Límite de Acumulación de Espectro: Cantidad máxima de espectro radioeléctrico que un Participante puede alcanzar en cada una de las fases de la Etapa de Adjudicación, tomando en cuenta el espectro disponible y asignado en la Banda de 700 MHz, la Banda de 800 MHz, la Banda de 850 MHz, la Banda PCS, la Banda AWS y la Banda de 2500 MHz, así como el espectro susceptible de otorgamiento en esta Licitación. Manual del Procedimiento de Presentación de Ofertas y uso del SEPRO: Documento explicativo que detalla el mecanismo del Procedimiento de Presentación de Ofertas, así como las funciones a utilizar en el SEPRO para que los Participantes puedan presentar sus propuestas económicas. Mesa de Ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos que permitirá brindar soporte técnico y solucionar las posibles dudas de carácter técnico en relación al uso del SEPRO y las demás que se señalen en las Bases, sus Apéndices y Anexos. NCBC: Nuevo Competidor en Bandas de Capacidad. Carácter que el Instituto le confiere a un Participante que, al evaluarlo como Interesado en su dimensión de GIE y considerando a los agentes económicos con los que ese GIE tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, no cuente con concesiones para uso comercial de espectro radioeléctrico en Bandas de Capacidad para el servicio de acceso inalámbrico móvil. Oferta: Postura confirmada y presentada de conformidad con las reglas de la Licitación, la cual representa un compromiso vinculante de adquirir Bloques dentro del Procedimiento de Presentación de Ofertas a un precio igual al monto especificado en el SEPRO. Oferta por Omisión: Postura asignada al Participante cuando ya ha agotado sus Derechos de Extensión o no presenta una Oferta durante el período de extensión, y que se considera como su Oferta en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. LXIII. Participante: Interesado que recibe la Constancia de Participación correspondiente. Página 9 de 42

10 LXIV. LXV. LXVI. LXVII. LXVIII. Participante Ganador: Participante en favor del cual se emite el Acta de Fallo por parte del Pleno del Instituto, la cual lo señala como ganador respecto de uno o más Bloques de espectro radioeléctrico disponibles en la Banda de 2500 MHz, materia de la Licitación, que se le hayan adjudicado en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Periodo de Reporte: Lapso de 30 (treinta) minutos, durante el Procedimiento de Presentación de Ofertas, en el cual los Participantes podrán consultar los resultados correspondientes al término de cada Ronda de Reloj o, en su caso, del ejercicio de un Derecho de Extensión. Portal de Internet del Instituto: Página electrónica del Instituto localizada en la dirección electrónica Precio de Adjudicación: Es el monto en pesos mexicanos establecido para un Participante respecto de los Bloques obtenidos en la Etapa de Adjudicación. Precio de Asignación: Es el monto en pesos mexicanos establecido para un Participante respecto de los Bloques asignados en la Etapa de Asignación. LXIX. Procedimiento de Presentación de Ofertas: Procedimiento que está determinado por las fechas y horarios del periodo de tiempo establecido por el SEPRO; dicho procedimiento se encuentra integrado por una Etapa de Adjudicación, conformada por una o más Rondas de Reloj y una Etapa de Asignación. LXX. LXXI. LXXII. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 o Programa 2016: Documento programático, con su respectiva modificación, publicados en el DOF el 5 de octubre de 2015 y el 21 de enero de 2016, respectivamente, así como en el Portal de Internet del Instituto, que tuvo por objeto señalar las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación, especificando los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Programación de Ronda de Reloj: Publicación a cargo del Instituto en la que se establecen, para cada día, los horarios, intervalos entre Rondas de Reloj programadas e información pertinente sobre el desarrollo del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Puntaje de Reloj: Valor en puntos determinado por los Valores Mínimos de Referencia (Apéndice F de las Bases) y el rango de incrementos establecido por el SEPRO al inicio de cada Ronda de Reloj para un Bloque de una Categoría en particular, el cual podrá ser aceptado mediante una Oferta por los Participantes durante el periodo de cualquier Ronda de Reloj. Página 10 de 42

11 LXXIII. LXXIV. LXXV. LXXVI. LXXVII. LXXVIII. LXXIX. LXXX. LXXXI. LXXXII. Puntaje de Retiro: Valor en puntos establecido por un Participante para el Retiro de un Bloque en una determinada Ronda de Reloj. Retiro: Solicitud de un Participante para reducir en un Bloque su Oferta para la Ronda de Reloj previa. Retiro Rechazado: Retiro que se mantiene retenido por el SEPRO de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice B de las Bases. Ronda de Reloj: Ronda de la Etapa de Adjudicación en la que los Participantes realizan Ofertas. Ronda de Sobre Cerrado: Ronda de la Etapa de Asignación que sirve para determinar la posición en frecuencia de cada Bloque obtenido por los Participantes en la Etapa de Adjudicación, y en la que se determinará el Precio de Asignación. SEPRO: Sistema Electrónico de Presentación de Ofertas. Plataforma informática disponible vía Internet que permite desarrollar el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Testigo Social: Institución académica de educación superior, o persona u organización no gubernamental que cuente con el registro correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública que, a solicitud del Instituto, participe con derecho a opinión en la Licitación, respecto de la transparencia del proceso y su apego a las Bases, sus Apéndices y Anexos y demás disposiciones aplicables. UCE: Unidad de Competencia Económica del Instituto. UER: Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto. Valor Mínimo de Referencia (VMR): Cantidad de dinero, expresada en pesos mexicanos, misma que será considerada como el monto mínimo que se deberá pagar como Contraprestación por un Bloque. Dichas cantidades se encuentran especificadas en el Apéndice F de las presentes Bases. 2. Modificaciones a las Bases. El Instituto podrá modificar los términos y condiciones establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos, con posterioridad a la fecha de publicación de las mismas, y hasta antes de la fecha fijada en el Calendario de Actividades para la entrega de la información y documentación correspondientes a los Apéndices A y E, y sus Anexos de las presentes Bases. Página 11 de 42

12 En casos excepcionales y debidamente justificados, el Instituto podrá modificar las Bases, sus Apéndices y Anexos, con posterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso los Interesados y Participantes podrán retirarse de la Licitación y solicitar la devolución de la Garantía de Seriedad en términos de la fracción IV del numeral 8.10 de las presentes Bases. Para los efectos anteriores, bastará que cualquier modificación se publique en el Portal de Internet del Instituto para que se considere parte integrante de las Bases y deberá ser considerada y observada por los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto notifique por correo electrónico las modificaciones a los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores Reglas de actuación. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores, desde el momento en que adquieran tal carácter, aceptan sujetarse a todos los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, sus Apéndices y Anexos. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores no deberán involucrarse en conductas que sean contrarias al desarrollo efectivo de la Licitación. En particular, es responsabilidad de los mismos, según sea el caso, asegurarse de que: I. Declaren cualquier asociación, directa o indirecta, con algún concesionario de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones en México, a través del Apéndice E. Formulario de Competencia Económica y que, por lo tanto, se consideren como parte de su GIE o como Agentes Económicos con los que el GIE tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico. II. III. IV. No se encuentren asociados con algún otro Interesado, Participante o Participante Ganador, ya sea de hecho o de derecho, para efectos del Procedimiento de Presentación de Ofertas y/o cualquier otra actividad o Etapa de la Licitación. No compartan información confidencial con otros Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en relación con la manifestación de interés y entrega de información y documentación, y con el Procedimiento de Presentación de Ofertas y/o cualquier otra actividad o Etapa de la Licitación, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la información sobre las evaluaciones de cada Participante o la estrategia de ofertas o decisiones respecto al nivel o cantidad de los Puntajes correspondientes. Las personas con acceso a información confidencial del Interesado, Participante y/o Participante Ganador, o estos mismos, no tengan acceso a la información confidencial de otro Interesado, Participante y/o Participante Ganador de la presente Licitación. Página 12 de 42

13 V. No se involucren en cualquier actividad que pudiera identificarse como precursora de colusión o que pudiera considerarse como perjudicial para que el Instituto lleve a cabo una licitación efectiva. VI. Se abstengan de contar con personas autorizadas, representantes legales, domicilio, o correo electrónico que también sean manifestados en términos de las Bases por otro Interesado, Participante y/o Participante Ganador que concursa en la presente Licitación. Al respecto, se señala que la fracción IV del artículo 53 de la LFCE considera ilícitas las prácticas monopólicas absolutas consistentes en cualquier tipo de contrato, convenio, arreglo o combinación entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones o concursos, que para el caso que nos ocupa, estos últimos se traducen en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Los Agentes Económicos que incurran en estas prácticas se harán acreedores a las sanciones establecidas en dicha ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera resultar Circunstancias excepcionales. El Instituto, a través de la UER, determinará la existencia de una situación de circunstancias excepcionales a las que hace referencia el numeral 3.6 del Apéndice B de las presentes Bases. Dichas circunstancias podrán ser: Una falla técnica del SEPRO; La identificación por parte del Instituto de prácticas anticompetitivas en que hayan incurrido los Interesados/Participantes, ya sea de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal o a petición de algún(os) Interesado(s)/Participante(s), o Casos fortuitos o causas de fuerza mayor. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales durante el Procedimiento de Presentación de Ofertas, la UER podrá llevar a cabo cualesquiera de las acciones siguientes: I. Posponer la terminación del Procedimiento de Presentación de Ofertas, y/o II. Suspender y reanudar el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Asimismo, de presentarse una situación de circunstancias excepcionales, el Pleno del Instituto podrá llevar a cabo cualesquiera de las acciones siguientes: I. Cancelar y reprogramar el Procedimiento de Presentación de Ofertas, aun cuando ya se hayan presentado Ofertas; II. Cancelar una Ronda de Reloj y las Ofertas presentadas en ésta y continuar el Procedimiento de Presentación de Ofertas desde la Ronda de Reloj previa; III. Cancelar definitivamente el Procedimiento de Presentación de Ofertas; Página 13 de 42

14 IV. Si no se concluyó Fase II de la Etapa de Adjudicación, regresar al final de la Fase I y declarar la última Ronda de Reloj de dicha fase como la Ronda de Reloj final, aunque esto resultara en Bloques no adjudicados. 3. Objeto de la Licitación. La Licitación No. IFT-7 tiene por objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de hasta 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias MHz, para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, por un plazo de 20 (veinte) años, con una cobertura geográfica nacional. Como se muestra en la Figura 1, existen 120 MHz de espectro que están disponibles en la Banda de 2500 MHz, los cuales se pueden clasificar en dos Categorías: Categoría FDD: Este espectro forma parte de la banda 7 del 3GPP. Categoría TDD: Este espectro forma parte de la banda 38 del 3GPP. Ambas bandas del 3GPP han sido adoptadas en Canadá y la Unión Europea, así como en muchos otros países alrededor del mundo para la prestación del servicio de Acceso Inalámbrico. Figura 1: Banda de 2500 MHz en México espectro disponible MHz enlace ascendente FDD 2500 MHz TDD 2500 MHz enlace descendente FDD Brecha dúplex de 120 MHz entre pares de enlaces ascendente y descendente Espectro no disponible en esta Licitación Espectro FDD (pareado) disponible para asignar Espectro TDD (no pareado) disponible para asignar Bandas de Guarda (no disponible para asignar) Los segmentos de espectro MHz y MHz componen la Banda de Guarda establecida para asegurar la adecuada separación de frecuencias entre el uso de alta potencia de la tecnología de Duplexaje por División de Frecuencia (FDD) en los Bloques Categoría FDD y Duplexaje por División de Tiempo (TDD) en los Bloques Categoría TDD, por lo que no son objeto de la Licitación. 3.1 Bloques. Como se muestra en la Figura 2, conforme a la clasificación de los Bloques en la Licitación se encuentran disponibles los siguientes: 4 (cuatro) Bloques Categoría FDD (F1, F2, F3 y F4), y Página 14 de 42

15 2 (dos) Bloques Categoría TDD (T1 y T2). Figura 2: Bloques disponibles en la Licitación. F1 (2x10 MHz FDD) F2 (2x10 MHz FDD) F3 (2x10 MHz FDD) F4 (2x10 MHz FDD) T1 (20 MHz TDD) T2 (20 MHz TDD) F1 (2x10 MHz FDD) F2 (2x10 MHz FDD) F3 (2x10 MHz FDD) F4 (2x10 MHz FDD) Espectro no disponible en esta Licitación Espectro FDD (pareado) disponible para asignar Espectro TDD (no pareado) disponible para asignar Bandas de Guarda (no disponible para asignar) Como se describe más adelante, el Procedimiento de Presentación de Ofertas se desarrollará en dos etapas: una Etapa de Adjudicación y una Etapa de Asignación. En la Etapa de Adjudicación, todos los Bloques se adjudicarán sin una frecuencia específica, la cual se determinará en la Etapa de Asignación, con la garantía de que a todos los Participantes que obtengan Bloques se les asignarán frecuencias contiguas dentro de cada Categoría. En la Tabla 1 se presenta un resumen de la información de los Bloques conforme a su Categoría. Cada Bloque tiene la misma cantidad de espectro (20 MHz), y tendrá la misma ponderación de puntos de elegibilidad para determinar la actividad en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Categoría Tabla 1: Bloques disponibles por categoría. Tipo de espectro Número de Bloques Tamaño de Bloques Puntos de Elegibilidad por Bloque FDD Pareado MHz 1 TDD No pareado 2 20 MHz Nacionalidad. Con fundamento en los artículos 71 y 77 de la Ley, las Concesiones Únicas para Uso Comercial y las Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial, objeto de la Licitación, sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Asimismo, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, se permite la inversión extranjera directa hasta en un cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Página 15 de 42

16 3.3 Elementos de Evaluación. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores quedarán sujetos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos interinstitucionales y disposiciones técnicas y administrativas y a toda aquella normatividad que resulte aplicable, así como a los términos y condiciones de los títulos de concesión respectivos. Para la determinación de los Interesados que podrán adquirir el carácter de Participantes en la Licitación, el Instituto revisará la acreditación de las capacidades administrativa, técnica, jurídica y económica de los Interesados, con la información y documentación correspondientes a los requisitos establecidos en el Apéndice A y sus Anexos, y el Apéndice E; los cuales serán considerados en el Dictamen Técnico-Jurídico y en el Dictamen de Competencia Económica, que en su caso se emitan. 3.4 Obligaciones de cobertura geográfica. Los Concesionarios estarán obligados a cumplir con la prestación del servicio de Acceso Inalámbrico 1 con tecnología 3G o superior, para los efectos y en los términos siguientes: 1. Ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación del servicio de acceso inalámbrico en al menos 200 (doscientas) de las 557 (quinientas cincuenta y siete) poblaciones entre 1,000 y 5,000 habitantes que no cuentan con servicio móvil (con base en los datos del censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)) 2, utilizando ya sea la banda de 2.5 GHz obtenida o cualquier otra banda de frecuencia y/o infraestructura, propia o de terceros contratada por cualquier vía legal. Esta obligación deberá cumplirse por el Concesionario dentro de los cuatro años siguientes a la notificación del Acta de Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 por ciento de la población de cada localidad objeto de la obligación. Cada una de las localidades que cumplan con las características señaladas en el primer párrafo de este numeral y que se encuentren en cualquiera de los estados de Chiapas, Oaxaca o Guerrero, en caso de ser cubiertas en al menos el 80 (ochenta) por ciento de la población de cada una, contarán por tres para efectos de cumplir con esta obligación. No obstante esta consideración, en ningún supuesto, el número total de poblaciones a cubrir por esta obligación podrá ser inferior a 100 (cien). 1 La prestación del servicio de acceso inalámbrico no implica la prestación de servicios al usuario final en aquellos casos en los que, por la naturaleza del concesionario o las restricciones impuestas en el título habilitante respectivo, sólo pueda prestar servicios mayoristas en términos de la Ley. 2 Las 557 poblaciones entre 1,000 y 5,000 habitantes que no cuentan con servicio móvil se encuentran listadas en la Tabla 1 del Anexo del Apéndice C de las Bases. Página 16 de 42

17 2. Ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, utilizando ya sea la banda de 2.5 GHz obtenida o cualquier otra banda de frecuencia y/o infraestructura, propia o de terceros contratada por cualquier vía legal, en los tramos carreteros siguientes, de las Zonas Económicas Especiales 3 : i. Lázaro Cárdenas, Michoacán - Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. ii. La Desviación de La Unión La Unión de Isidro Montes de Oca, Guerrero. iii. Coatzacoalcos, Veracruz - Salina Cruz, Oaxaca. iv. Puerto Chiapas - Tapachula, Chiapas. v. Mérida - Progreso, Yucatán. Esta obligación deberá cumplirse por el Concesionario dentro de los cuatro años siguientes a la notificación del Acta de Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 (ochenta) por ciento de cada tramo carretero objeto de la obligación. 3. Desplegar la infraestructura y ofrecer en el mercado servicios, así como contar con los procesos y recursos necesarios para la prestación del servicio de acceso inalámbrico utilizando la banda de 2.5 GHz, en al menos 10 de las 13 zonas metropolitanas 4 definidas por el grupo interinstitucional integrado por INEGI, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que cuentan con una población superior a un millón de habitantes 5. Esta obligación deberá cumplirse por el Concesionario dentro de los tres años siguientes a la notificación del Acta de Fallo correspondiente, cubriendo al menos el 80 (ochenta) por ciento de la población de cada zona metropolitana objeto de la obligación. 3 El 1 de junio de 2016 se expidió la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE) la cual tiene como objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de las ZEE para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Estas zonas son áreas delimitadas geográficamente, ubicadas en sitios con ventajas naturales y logísticas, para convertirse en regiones altamente productivas y corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de las ZEE, emitir la declaratoria de la zona. Mediante decretos publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2017, se realizaron las declaratorias de las ZEE de Lázaro Cárdenas-La Unión, Coatzacoalcos y Puerto Chiapas; las declaratorias de ZEE de Salina Cruz y Progreso se publicaron en el DOF el día 19 de diciembre de Las 13 Zonas Metropolitanas con más de un millón de habitantes se encuentran listadas en la Tabla 2 del Anexo del Apéndice C de las Bases. 5 Fuente: Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2015, consultable en el enlace siguiente: Página 17 de 42

18 Los Concesionarios estarán obligados a cumplir con las condiciones previstas en el presente numeral a partir de la entrega del(los) título(s) de concesión respectivo(s); no obstante, los plazos señalados para cada una de las obligaciones previstas empezarán a contar a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del Acta de Fallo correspondiente, con independencia de la fecha de entrega del título, es decir, que incluso en el caso de diferimiento de la entrega de los títulos de concesión derivada de la solicitud de los Participantes Ganadores, previsto en el numeral de las presentes Bases, dichas obligaciones de cobertura y despliegue de infraestructura no se postergan o aplazan. Ahora bien, en términos de las fracciones I, III o X del artículo 303 de la Ley, el Instituto procederá de inmediato a la revocación de las concesiones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cobertura señaladas en el título de concesión. Lo anterior, sin perjuicio de que se configure alguna otra causal de revocación en términos del artículo 303 de la Ley. 4. Calendario de Actividades. Numeral de Actividad Fechas / Plazos las Bases Primera Etapa: Manifestación de interés, Preguntas y Respuestas, Entrega de información y documentación al Instituto, y, en su caso, prevención. Entrega de la Manifestación de Interés: Anexo 1, 2 o 3 del Apéndice A y En su caso, entrega de las preguntas, respecto de las Bases, sus Apéndices y Anexos. Publicación en el Portal de Internet del Instituto de las preguntas recibidas y las respuestas correspondientes, respecto de las Bases, sus Apéndices y Anexos. Entrega en el Domicilio del Instituto de la siguiente documentación: - Información y documentación correspondiente a los Apéndices A y E, y Anexos. Del 13 de febrero al 2 de marzo de Hasta el 20 de marzo de Garantía(s) de Seriedad correspondiente(s), de conformidad con el Apéndice F. - Comprobante(s) de pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título de Concesión de Del 21 de marzo al 17 de abril de Página 18 de 42

19 Numeral de las Bases Actividad Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial. Fechas / Plazos En el caso de Consorcio, Convenio Privado de Participación Conjunta. Prevención en el Domicilio del Instituto a los Interesados respecto de información y/o documentación faltante o que no hubiera cumplido con los requisitos contemplados en las Bases, los Apéndices A y E, y Anexos. En su caso, desahogo de la prevención formulada por el Instituto. Del 9 al 11 de mayo de Del 14 de mayo al de junio de Segunda Etapa: Evaluación, Dictaminación y Emisión de Constancias de Participación. Publicación del calendario de entrega de Constancias de Participación. Entrega en el Domicilio del Instituto de: 6 de julio de , 5.2.1, y Constancias de Participación. - Los manuales, usuario y las claves de acceso para ingresar al SEPRO para las sesiones de práctica y Procedimiento de Presentación de Ofertas. En su caso, notificación de las causas por las cuales no se obtuvo la Constancia de Participación. Del 9 al 13 de julio de Liberación de Garantías de Seriedad a Interesados que no obtuvieron Constancia de Participación y que no incurrieron en ninguna causal de descalificación. Tercera Etapa: Sesiones de Práctica y Procedimiento de Presentación de Ofertas Presentación del SEPRO, así como sesiones de transferencia de conocimientos sobre su uso, vía Internet. Sesiones de práctica del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Inicio del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Del 31 de julio al 3 de agosto de A partir del 6 de agosto de Página 19 de 42

20 Numeral de las Bases Actividad Publicación de los resultados del Procedimiento de Presentación de Ofertas en el Portal de Internet del Instituto. En su caso, presentación del Apéndice G. Formato para el diferimiento del otorgamiento del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial y, en su caso, del título de Concesión Única para Uso Comercial. Fechas / Plazos Al día hábil siguiente a la terminación del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Cuarta Etapa: Emisión de Acta de Fallo, Pago de Contraprestación y Otorgamiento de Títulos de Concesión. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la Emisión del Acta de Fallo. publicación de los resultados del Procedimiento de Presentación de Ofertas. Notificación del Acta de Fallo en el Domicilio del Instituto y 8.10 Publicación en el Portal de Internet del Instituto de los números de referencia para el pago de las Contraprestaciones. En caso de haber presentado el Apéndice G, entrega de la Actualización de la(s) Garantía(s) de Seriedad. Liberación de Garantías de Seriedad a Participantes que no hayan incurrido en causales de descalificación y que no sean Participantes Ganadores. Pago de la(s) Contraprestación(es). En el caso de Consorcios, acreditación ante el Instituto de la constitución de sociedades mercantiles. Para los Participantes Ganadores que no tengan autorizado el diferimiento en términos del Apéndice G: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la emisión del Acta de Fallo. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo. Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones que se Página 20 de 42

21 Numeral de las Bases Actividad - Otorgamiento y firma del (los) título(s) de Concesión. - Liberación de Garantías de Seriedad. En su caso, emisión de Acuerdo de Bloques Desiertos. Presentación del informe del Testigo Social. Publicación en el portal de Internet del Instituto del informe presentado por el Testigo Social. En su caso, para los Participantes Ganadores que tengan autorizado el diferimiento en términos del Apéndice G: - Otorgamiento y firma del (los) título(s) de Concesión. - Liberación de Garantías de Seriedad. En su caso, emisión de Acuerdo complementario de Bloques Desiertos. En su caso, presentación de informe complementario del Testigo Social. En su caso, publicación en el portal de Internet del Instituto del informe complementario presentado por el Testigo Social. Fechas / Plazos establezcan en el Acta de Fallo correspondiente. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la conclusión de la actividad anterior. En un plazo no mayor a 7 (siete) días naturales contados a partir de la conclusión de la actividad anterior. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la actividad anterior. Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o cumplido el plazo de 2 años calendario a partir de la fecha de notificación del Acta de Fallo correspondiente). Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la conclusión de la actividad anterior. En un plazo no mayor a 7 (siete) días naturales contados a partir de la conclusión de la actividad anterior. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la actividad anterior. Página 21 de 42

22 5. Desarrollo del proceso de la Licitación Primera Etapa: Manifestación de interés, Preguntas y Respuestas, Entrega de información y documentación al Instituto, y, en su caso, prevención. A partir de la publicación de la Convocatoria en el DOF, así como de la publicación en el Portal de Internet del Instituto de las presentes Bases, comienza el proceso de Licitación. Desde el inicio de este proceso estará habilitado un servicio de Mesa de Ayuda al que hace referencia el numeral 14 de las Bases, el cual tiene como objetivo principal brindar soporte técnico y solucionar las posibles dudas de carácter técnico en cuanto al uso del SEPRO durante el Procedimiento de Presentación de Ofertas, y a través del cual se podrá proveer información relevante sobre el proceso de Licitación Manifestación de interés. En las fechas establecidas en el Calendario de Actividades se deberá presentar en el Domicilio del Instituto, mediante escrito libre dirigido a la UER, el Anexo 1, 2 o 3 del Apéndice A de las Bases, según sea el caso, junto con la documentación indicada en el Anexo correspondiente. Dicha entrega será considerada como la manifestación de interés en participar en la Licitación y, a partir de ésta, la persona física, moral o Consorcio adquirirá la calidad de Interesado en la Licitación y estará posibilitado para continuar con las siguientes actividades de la primera etapa Preguntas y respuestas sobre las Bases, sus Apéndices y Anexos. Conforme al Calendario de Actividades, se podrán presentar en el Domicilio del Instituto en documento adjunto al escrito a que se refiere el numeral anterior, preguntas específicas, en idioma español, señalando la página, el numeral y el documento correspondiente a que se hace referencia, respecto de las Bases, sus Apéndices y Anexos. El Instituto sólo dará respuesta a las preguntas formuladas por escrito conforme al párrafo anterior y presentadas en las fechas establecidas en el Calendario de Actividades, siempre que versen sobre el contenido de las Bases, sus Apéndices y Anexos. El Instituto no dará respuesta a las preguntas presentadas fuera de este periodo, formuladas en idioma distinto al español, que no versen sobre el contenido de las Bases, sus Apéndices y Anexos, que pretendan o propongan la modificación de éstas, o que hayan sido presentadas por un medio distinto al señalado en el presente numeral. El Instituto atenderá las preguntas presentadas, mediante la publicación de las mismas en el Portal de Internet del Instituto con las respuestas correspondientes, sin revelar los nombres de los Interesados que las hayan presentado. Página 22 de 42

23 Las respuestas que al efecto emita la UER serán consideradas parte integrante de las Bases, sus Apéndices y Anexos. Dichas respuestas podrán interpretar el contenido de la Bases, pero no ir en contra de éstas. Toda la información que se genere como consecuencia de las respuestas dadas por el Instituto formará parte de las Bases, y será obligatoria su consideración, por lo que será responsabilidad de los Interesados revisar, conocer, analizar y observar dicha información durante todas las etapas de la Licitación Entrega al Instituto de información y documentación de los Apéndices A y E, y sus Anexos. La presente actividad se realizará en la Oficialía de Partes del Instituto en las fechas señaladas en el Calendario de Actividades en un horario de 9:00 a 18:30 horas de lunes a jueves, y de 9:00 a 15:00 horas en viernes, de acuerdo a la hora oficial del centro de la República Mexicana, y consistirá en la entrega de toda la información y documentación correspondiente a los Apéndices A y E, y sus Anexos de las Bases, con excepción del Anexo 1, 2 o 3, según sea el caso. La información y documentación correspondiente al Apéndice A y al Apéndice E deberá presentarse impresa en original o copia certificada. Dicha información y documentación deberá estar debidamente integrada en una carpeta, foliada y rubricada por el promovente o por su representante legal o por el(los) representante(s) común(es), en caso de Consorcio, en todas sus páginas. Para el caso de la(s) carta(s) de crédito stand-by original(es), éstas no deberán perforarse, foliarse, ni rubricarse bajo ninguna circunstancia. Además, la información y documentos deberán presentarse de manera electrónica en dos tantos a través de dos dispositivos de almacenamiento portátil (USB), uno por cada tanto en aplicaciones de formato abierto de hojas de cálculo, procesadores de texto y presentación de láminas, según sea el caso. Los archivos electrónicos deberán guardar plena identidad con el ejemplar impreso. Durante la entrega de la información, el Instituto verificará que los archivos electrónicos contenidos en los dispositivos de almacenamiento portátil puedan abrirse y no presenten fallas que impidan su uso. Con la documentación presentada al Instituto, deberá incluirse la Garantía de Seriedad correspondiente, por un monto de $700,000, (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), apegándose al modelo de carta de crédito stand-by del Anexo 6 del Apéndice A de las presentes Bases. Al momento de entregar la documentación del Apéndice A y del Apéndice E, se deberá incluir el comprobante del pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado para uso comercial, conforme a lo previsto por el artículo 173, inciso A, fracción I de la Ley Federal Página 23 de 42

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