ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Capítulo I Disposiciones Generales
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- María Luisa Torres Romero
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1 ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto emitir las disposiciones generales que contengan los requisitos, condiciones y obligaciones mediante las cuales el Instituto podrá autorizar al titular de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o Uso Privado con fines de comunicación privada, conceder temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de Bandas de Frecuencias objeto de su concesión y dentro de la zona de cobertura autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley. Artículo 2. Corresponde al Instituto la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del Espectro Radioeléctrico; así como impulsar el mercado secundario de éste observando los principios de fomento a la competencia, eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores y del uso eficiente del espectro. En este sentido, la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico deberá buscar el beneficio de los usuarios, garantizando que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios, así como evitar efectos nocivos en la competencia económica, tales como fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada, de conformidad con la Ley y aquéllas que estén contempladas en la Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se tendrán en cuenta los términos siguientes: I. Arrendador: Persona física o moral que cuenta con un título de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o Uso Privado (con propósitos de comunicación privada), de telecomunicaciones o radiodifusión, que concede temporalmente al Arrendatario el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias objeto de su concesión, a un precio determinado. II. III. Arrendatario: Persona física o moral que cuenta con un Título de Concesión Única para Uso Comercial o Uso Privado y a la que se le concede temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias previamente concesionadas, a un precio determinado. Autorización de Arrendamiento: Acto administrativo mediante el cual el Instituto autoriza a un Concesionario de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de comunicación privada a conceder temporalmente a Página 1 de 10
2 un tercero el derecho al uso, aprovechamiento, y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias, a un precio determinado. IV. Autorización de Subarrendamiento: Acto administrativo mediante el cual el Instituto autoriza a un Arrendatario de Espectro Radioeléctrico a conceder temporalmente a un tercero el derecho al uso, aprovechamiento, y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias, a un precio determinado. V. Banda de frecuencias: Porción del Espectro Radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. VI. VII. VIII. IX. Concesión de Espectro Radioeléctrico: Acto administrativo mediante el cual se confiere el derecho para usar, aprovechar y/o explotar Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, en los términos y modalidades establecidos en la Ley y en el título de concesión respectivo. Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial: Concesión de Espectro Radioeléctrico que confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias de uso determinado, con fines de lucro. Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado: Concesión de Espectro Radioeléctrico que confiere el derecho para usar y aprovechar Bandas de Frecuencias de uso determinado, con propósitos de comunicación privada. Concesión Única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. X. Concesión Única para Uso Comercial: Concesión Única que confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro. XI. XII. Concesión Única para Uso Privado. Concesión Única que confiere el derecho para proveer servicios de telecomunicaciones, con propósitos de comunicación privada. Contrato de Arrendamiento: Acuerdo de voluntades mediante el cual, previa autorización del Instituto, un Arrendador concede temporalmente a un Arrendatario el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias previamente concesionadas, a un precio determinado. XIII. Contrato Especial de Subarrendamiento: Acuerdo de voluntades mediante el cual, previa autorización del Instituto, un Arrendatario de Espectro Radioeléctrico Página 2 de 10
3 concede temporalmente a un tercero el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias, a un precio determinado. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los GHz. Folio Electrónico. Es el documento informático que corresponde e identifica a cada concesión, permiso o autorización, que es asignado y publicado por el Registro Público de Concesiones del Instituto. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lineamientos: Los presentes Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico. Obligación Solidaria: Responsabilidad conjunta entre el Arrendador y el Arrendatario, respecto de las obligaciones derivadas del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico, en los términos previstos en el Código Civil Federal. Subarrendador: Persona física o moral que cuenta con Autorización de Arrendamiento, previamente otorgada por el Instituto, a través de la cual concede temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial de una o más Bandas de Frecuencias objeto de su autorización de arrendamiento, a un precio determinado. Subarrendatario: Persona física o moral que cuenta con un título de Concesión Única para Uso Comercial o de Concesión Única de Uso Privado y a la que se le concede temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación, de manera total o parcial, de una o más Bandas de Frecuencias previamente concesionadas, a un precio determinado, con base en una Autorización de Arrendamiento previamente aprobada por el Instituto. Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en los presentes Lineamientos tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. Artículo 4. Corresponde al Pleno del Instituto interpretar los presentes Lineamientos o resolver sobre cuestiones no previstas en los mismos. Capítulo II Del Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico Página 3 de 10
4 Artículo 5. Únicamente podrán darse en arrendamiento las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico determinado previamente concesionadas, cuyos fines sean para uso comercial o para uso privado, previa autorización del Instituto. Artículo 6. El arrendamiento materia de la solicitud presentada al Instituto podrá ser total o parcial, lo cual se determinará en la resolución correspondiente, con pleno apego al objetivo de uso eficiente del espectro y del cumplimiento de los términos y condiciones de los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado con propósitos de comunicación privada. Artículo 7. Cualquier persona física o moral que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en los presentes Lineamientos podrá celebrar con el titular de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado con propósitos de comunicación privada un Contrato de Arrendamiento de Bandas de Frecuencias. Artículo 8. La persona física o moral que desee tomar en arrendamiento Bandas de Frecuencias deberá tener un título de Concesión Única para Uso Comercial o de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado. En el supuesto de que no cuente con el título de Concesión Única a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditar haberla solicitado ante el Instituto, previo a la presentación del trámite de autorización correspondiente. En ningún caso, la solicitud de Autorización de Arrendamiento o de Autorización de Subarrendamiento podrá resolverse previo al otorgamiento de la Concesión Única. Artículo 9. Los titulares de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial sólo podrán dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias a titulares de Concesiones Únicas para Uso Comercial. Los titulares de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado sólo podrán dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias a titulares de Concesiones Únicas para Uso Privado. Artículo 10. El titular de una Concesión de Espectro Radioeléctrico que pretenda dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas del otorgamiento de la Concesión de mérito y abstenerse de aplicar un trato discriminatorio respecto de otros interesados en arrendar dichas Bandas de Frecuencias. Los titulares de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial o de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado con propósitos de comunicación privada, deberán indicar en la Solicitud de Arrendamiento, bajo protesta de decir verdad, si existen otros interesados que le hayan manifestado su interés por arrendar las Bandas de Frecuencias objeto del Contrato de Arrendamiento, así como Página 4 de 10
5 presentar una exposición clara y concisa de las razones por las cuales determinaron libremente al interesado con el cual celebran el Contrato de Arrendamiento. La infracción a la presente disposición se sancionará en términos de lo dispuesto en la Ley, por conducto de la Unidad de Cumplimiento del Instituto, previa substanciación del procedimiento sancionatorio correspondiente. Artículo 11. La renta o precio materia de los Contratos de Arrendamiento realizados al amparo de los Lineamientos será negociado libremente por los interesados. Artículo 12. Las cláusulas previstas en los Contratos de Arrendamiento que se opongan a los presentes Lineamientos y/o la Ley, se tendrán por no puestas y no surtirán efecto jurídico alguno. Capítulo III De la Solicitud de Autorización Artículo 13. Para solicitar la Autorización de Arrendamiento de Bandas de Frecuencias, el titular de una Concesión de Espectro Radioeléctrico, interesado en dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias deberá, presentar al Instituto lo siguiente: I. Referencia al(los) Folio(s) Electrónico(s) del(los) título(s) de Concesión de Espectro Radioeléctrico del interesado en dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias, que amparen las Bandas de Frecuencias objeto del Contrato de Arrendamiento. II. III. IV. Referencia al Folio Electrónico del título de Concesión Única del interesado en arrendar Bandas de Frecuencias o, en su caso, copia simple del acuse de la solicitud de la correspondiente Concesión Única. Comprobante del pago de derechos y/o aprovechamientos que correspondan por el trámite de Autorización de Arrendamiento. Información sobre las Bandas de Frecuencias que serán objeto del Contrato de Arrendamiento, indicando los intervalos de frecuencias o canales específicos que serán arrendados, así como su zona de cobertura o área geográfica. V. Proyecto del Contrato de Arrendamiento. Artículo 14. El proyecto de Contrato de Arrendamiento que el interesado en dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias presente al Instituto al amparo de los Lineamientos, deberá incorporar cláusulas que prevean, cuando menos, los elementos siguientes: I. Bandas de Frecuencias que serán objeto del Contrato de Arrendamiento, indicando los intervalos de frecuencias específicas que serán arrendados, así Página 5 de 10
6 II. III. IV. como su zona de cobertura o área geográfica. En caso de radiodifusión, la frecuencia o canal respectivo. Renta o precio del arrendamiento. Vigencia, observando lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos. Que el Arrendatario se constituya en obligado solidario del Arrendador respecto de las obligaciones derivadas del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico objeto del Contrato de Arrendamiento. V. Obligación del Arrendador de solicitar la rescisión del Contrato de Arrendamiento, en caso que el Arrendatario haya incumplido con los términos de operación previstos en el título de Concesión de Espectro Radioeléctrico, la Ley o la normatividad aplicable en la materia. VI. VII. VIII. IX. Obligación del Arrendador de atender posibles conflictos de interferencias perjudiciales que se presenten entre Arrendatarios de la Banda de Frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Obligación del Arrendatario de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios y/o audiencias en caso de terminación del Contrato de Arrendamiento. Obligación del Arrendatario de proporcionar al Instituto la documentación que le requiera, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, la normatividad aplicable y el título de Concesión de Espectro Radioeléctrico. Si se faculta o no al Arrendatario para subarrendar las Bandas de Frecuencias objeto del Contrato de Arrendamiento. X. Causales de rescisión. Artículo 15. Los interesados acordarán libremente la vigencia del Contrato de Arrendamiento, la cual no podrá exceder la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico del Arrendador, ni la vigencia de la Concesión Única del Arrendatario. Artículo 16. El Contrato de Arrendamiento terminará por causa de alguno de los supuestos siguientes: I. Por vencimiento de su plazo. II. Por su rescisión, para lo cual se estará a lo previsto en la legislación civil y únicamente deberá comunicarse al Instituto de la extinción del arrendamiento y el acto jurídico por medio del cual se llevó a cabo la rescisión. III. Por terminación de la Concesión de Espectro Radioeléctrico del Arrendador, o de la Concesión Única del Arrendatario, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 115 de la Ley. Artículo 17. Los Contratos de Arrendamiento surtirán efectos jurídicos hasta que el Instituto haya notificado a los solicitantes la Autorización de Arrendamiento correspondiente. Artículo 18. Cualquier modificación o novación al Contrato de Arrendamiento que incida en los presentes lineamientos deberá ser previamente autorizada por el Instituto. En caso contrario, éstas no surtirán efecto alguno. Página 6 de 10
7 Tratándose de la renta o precio materia del Contrato de Arrendamiento, solamente deberán hacerse del conocimiento del Instituto, los términos acordados por los interesados. Las partes deberán dar aviso al Instituto de tal situación con por lo menos 15 (quince) días hábiles de anticipación; dicha información tendrá el carácter de pública y deberá incorporarse al Registro Público de Concesiones. Capítulo IV De la Autorización Artículo 19. Las solicitudes para la Autorización de Arrendamiento a que se refieren los Lineamientos deberán ser presentadas en la oficialía de partes del Instituto dirigidas al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios. Artículo 20. El Instituto analizará, evaluará y resolverá la solicitud de Autorización de Arrendamiento, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que fue ingresada la solicitud, previa valoración en materia de competencia económica, verificando que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios y que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada. Para la valoración en materia de competencia económica por parte del Instituto, el solicitante deberá presentar la información y/o documentación que al efecto determine la Unidad de Competencia Económica del Instituto. Artículo 21. En caso de que el Instituto no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se considerará resuelta en sentido negativo, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud. Artículo 22. Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los presentes Lineamientos, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto prevendrá al solicitante, para que, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, subsane la omisión o defecto respectivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada mediante escrito libre dentro del término concedido. El plazo con que cuenta el Instituto para resolver las solicitudes de Autorización de Arrendamiento se suspenderá al surtir efectos la notificación de la prevención que corresponda y se reanudará al día siguiente en que el solicitante desahogue la prevención respectiva. Página 7 de 10
8 Cuando el solicitante no desahogue la prevención realizada dentro del plazo referido en el primer párrafo, el Instituto desechará el trámite, sin perjuicio de que se realice una nueva solicitud. Artículo 23. El Instituto inscribirá las Autorizaciones de Arrendamiento y los Contratos de Arrendamiento en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación. Artículo 24. En caso de que el Concesionario interesado en dar en arrendamiento Bandas de Frecuencias para el cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Lineamientos exhiba el acuse de la solicitud de Concesión Única del interesado en arrendar Bandas de Frecuencias, el Instituto podrá suspender el plazo para resolver la Autorización de Arrendamiento, en tanto se resuelva la solicitud de Concesión Única respectiva. Artículo 25. Las Autorizaciones de Arrendamiento serán por el plazo de vigencia del Contrato de Arrendamiento, siempre que no exceda la vigencia de la Concesión de Espectro del Arrendador ni de la Concesión Única del Arrendatario. Capítulo V Del Subarrendamiento Artículo 26. En caso de estar facultado, el Arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte el uso, aprovechamiento y/o explotación de una o más Bandas de Frecuencias, materia de la Autorización de Arrendamiento, previa autorización del Instituto. Artículo 27. Para solicitar la Autorización de Subarrendamiento de Bandas de Frecuencias, el interesado en subarrendarlas deberá presentar al Instituto lo siguiente: I. Copia de la Autorización de Arrendamiento, previamente otorgada por el Instituto. II. III. IV. Referencia al Folio Electrónico del título de Concesión Única del interesado en subarrendar Bandas de Frecuencias o, en su caso, copia simple del acuse de la solicitud de la correspondiente Concesión Única. Comprobante de aviso al Arrendador sobre la celebración del Contrato Especial de Subarrendamiento. Comprobante del pago de derechos y/o aprovechamientos que correspondan por el trámite de Autorización del Subarrendamiento. V. Proyecto del Contrato Especial de Subarrendamiento. Página 8 de 10
9 Artículo 28. Las disposiciones relativas a la Autorización del Arrendamiento se aplicarán a la autorización del Subarrendamiento, con las particularidades indicadas en el presente capítulo. Artículo 29. Al autorizar el Instituto el Contrato Especial de Subarrendamiento, el Subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del Subarrendador respecto de las Bandas de Frecuencias objeto de éste. Artículo 30. El Subarrendatario no podrá subarrendar el uso o ceder el derecho al uso, aprovechamiento o explotación de las Bandas de Frecuencias objeto del Contrato Especial de Subarrendamiento. Artículo 31. El trámite de las solicitudes de Autorización del Subarrendamiento se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV de los presentes Lineamientos, aplicables a las solicitudes de Autorización de Arrendamiento. Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto establecerá un sistema electrónico para la recepción y tramitación de las solicitudes de Autorización de Arrendamiento y de Autorización de Subarrendamiento a que se refieren los presentes Lineamientos. Tercero. Las Concesiones de Espectro Radioeléctrico otorgadas al amparo de las abrogadas Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, que se equiparen a las Concesiones de Uso Comercial y a las Concesiones de Uso Privado con propósitos de comunicación privada, en los términos contemplados en la Ley, podrán ser objeto de la Autorización de Arrendamiento y de la Autorización de Subarrendamiento previstas en los Lineamientos, salvo restricción en el título de concesión. Cuarto. Las concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgadas al amparo de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y aquellas otorgadas al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se equiparen a la Concesión Única, podrán ser objeto de la Autorización de Arrendamiento y de la Autorización de Subarrendamiento en los términos previstos en los Lineamientos, atendiendo la naturaleza de las mismas, telecomunicaciones o radiodifusión, así como las condiciones para la prestación del servicio o restricciones previstas en los títulos de concesión respectivos. Quinto. En lo correspondiente a la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Página 9 de 10
10 telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, serán aplicables en su integridad los presentes Lineamientos, salvo en lo que contravenga al procedimiento que se lleve a cabo para garantizar el cumplimiento de dicha obligación constitucional. Página 10 de 10
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