PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 18 DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005

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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 18 DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005 EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO MEDIANTE FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PÚENTE SOBRE EL RÍO COATZACOALCOS (PUENTE COATZACOALCOS I), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 18 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2005, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 32 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. EXTRAORDINARIO 97 DE FECHA 26 DE ABRIL DE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN, EL ARTÍCULO 1, LAS FRACCIONES III, IV, Y V DEL ARTÍCULO 5, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 8, LAS FRACCIONES I, IV Y XII DEL ARTÍCULO 11 Y EL ARTÍCULO 16; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 5, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8, LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 11 Y EL ARTÍCULO 11 BIS. (LETRAS NEGRITAS) EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 290 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 3; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 3; Y SE REFORMA EL NUMERAL 5, DEL DECRETO. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 38, 54, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado; 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, y demás relativos y aplicables, y CONSIDERANDO Que una de las prioridades del gobierno del Estado es fortalecer las acciones destinadas a concretar una administración pública que satisfaga las necesidades de la

2 población y que todos sus componentes cumplan cabalmente con los objetivos que tienen encomendados. Que en este sentido los Programas Gubernamentales establecen la construcción de vías de comunicación que permitan la modernización del Estado y ofrecer más oportunidades de desarrollo regional, así como a sus habitantes, y ampliando la red de cobertura carretera mejorando así la comunicación de la zona. Que el gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave con fundamento en el Título de Concesión para Operar, Explotar, Conservar y Mantener el Puente Coatzacoalcos y con el propósito de propiciar las condiciones necesarias y generar inversiones de infraestructura y así responder a las necesidades urbanas, industriales y comerciales actuales y futuras crea un Fideicomiso Público que genere las condiciones necesarias y promueva las inversiones con el fin de conformar un corredor transísmico. Que el Fideicomiso Público es un instrumento para atender los intereses de la colectividad, propiciando, promoviendo y reforzando las actividades económicas, mediante políticas tendientes a modernizar el sistema carretero estatal, con una vocación democrática de transparencia y participación social de diversos sectores. Que es un instrumento para fortalecer la participación y coordinación institucionalizada de distintos niveles de gobierno con el fin de realizar proyectos y actividades que apoyen los planes de desarrollo económico y social prioritarios, con una clara estrategia de planeación y desarrollo regional. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO IRREVOCABLE DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO PARA LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RÍO COATZACOALCOS (PUENTE COATZACOALCOS I) Y CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN, OPERACIÓN EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL TUNEL SUMERGIDO COATZACOALCOS. Artículo 1. El Presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago para la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I) y Construcción, Supervisión, Operación, Explotación y Conservación y Mantenimiento del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, que estará sectorizado a la Secretaria de Comunicaciones. Articulo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una Institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de contratación, de operación y administración. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso Serán:

3 I. Administrar los recursos que deriven de la operación y explotación del Puente Sobre el Río Coatzacoalcos y accesos con longitud de 1,670 metros, incluyendo derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran la vía general de comunicación, ubicada en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz en el kilómetro con origen en Coatzacoalcos en la carretera federal Matamoros - Puerto Juárez, sin deducción alguna, de conformidad con lo establecido en la condición Sexta párrafo tercero del Título de Concesión para operar, explotar, conservar y mantener el puente Coatzacoalcos, de acuerdo con las instrucciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso. II. III. IV. Crear un fondo que corresponderá al 70% de ingresos brutos que se generen por la operación y explotación del Puente sobre el Río Coatzacoalcos y accesos, cuando menos, y destinarlo al desarrollo del Proyecto del Túnel Sumergido en Coatzacoalcos, dando prioridad en primer lugar al financiamiento de la construcción de las obras necesarias, en segundo lugar al pago de las obligaciones financieras contraídas para llevar a cabo la construcción del Túnel y en tercer lugar al pago del capital de riesgo invertido para el mismo fin. Crear un fondo que corresponderá al 30% restante de los ingresos brutos que se generen por la operación y explotación del Puente sobre el Río Coatzacoalcos y accesos, para cubrir los gastos, e operación, explotación, conservación y mantenimiento del puente, gastos de administración, fondo de reserva, seguros, auditorías y pago de la contraprestación al Gobierno Federal, en el entendido de que cubiertos dichos gastos, de exigir algún remanente, se destinarán al fondo para el desarrollo del Proyecto del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos. Reembolsar de manera anual al Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago número F/000095, las cantidades no ejercidas de los recursos referidos en la fracción I anterior, incluyendo sus productos financieros por las inversiones que realice el Fiduciario del Fideicomiso Público conforme al mecanismo establecido en el Convenio de Apoyo Financiero y previa autorización del Comité Técnico. La Fiduciaria mensualmente enviará al Fideicomiso de Administración un estado financiero de la aplicación de estos recursos; V. Concentrar y administrar los recursos por concepto de aportación complementaria inicial del Gobierno del Estado, aportación adicional del Gobierno del Estado y aportación del municipio de Coatzacoalcos, que el Gobierno del Estado, aportará para construcción y supervisión de la infraestructura necesaria del Túnel Sumergido, de conformidad con las condiciones Octava y Novena de la Concesión del Túnel Sumergido. VI. Aportar, previa autorización del Comité Técnico, al Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de pago número

4 F/000095, los recursos Fideicomitidos que en todo caso sólo podrán ser aplicados para la construcción del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, contribuciones fiscales del proyecto, gastos de operación, explotación, conservación, mantenimiento y supervisión del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, la constitución del fondo de reserva para mantenimiento y conservación, el servicio de los créditos, el capital de riesgo efectivamente aportado por la concesionaria del Túnel Sumergido Coatzacoalcos, de conformidad con la Condición Trigésima Tercera de la Concesión del Túnel Sumergido; VII. Contratar con cargo a su patrimonio, específicamente con cargo a los recursos de la aportación complementaria inicial del Gobierno del Estado, la Gerencia de Proyectos Especializada que se encargará de supervisar la construcción, operación, conservación y mantenimiento del Túnel Sumergido, conforme a lo señalado en la condición cuadragésima cuarta de la concesión del Túnel Sumergido; y VIII. Suscribir, previa aprobación del Comité Técnico, el Convenio de Apoyo Financiero y observar los mecanismos para la aportación y desembolsos de los recursos Fideicomitidos. Artículo 4. Serán partes del Fideicomiso: I. Fideicomitente Único: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. III. IV. Fiduciario: La Institución Fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración; Fideicomisario en Primer Lugar: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Fideicomisario en Segundo Lugar: La persona física o moral a la que el Comité Técnico le Otorgue tal carácter. Artículo 5. El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por los recursos hasta el 30% (treinta por ciento), sin incluir el IVA, de los ingresos derivados del peaje generado por la explotación del Puente Coatzacoalcos I, sin deducción alguna de conformidad en lo establecido en la condición Sexta, párrafo tercero de la concesión del Puente Coatzacoalcos I; para ser aplicados a cubrir los gastos de operación, explotación, conservación y mantenimiento del Puente Coatzacoalcos I, gastos de administración, fondo de reserva, seguros, auditoría y pago de la contraprestación del Gobierno Federal.

5 Una vez que la empresa Concesionaria del Túnel Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria del Túnel Sumergido haya expedido el aviso de inicio de construcción, estos recursos serán entregados por el Fideicomiso de Administración. II. Temporalmente por el 70% (setenta por ciento) de los ingresos derivados del peaje generado por la explotación del Puente Coatzacoalcos I, hasta que la empresa Concesionaria del Túnel Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en su carácter de Concesionaria del Túnel Sumergido expida el aviso de inicio de construcción. Dichos recursos deberán ser aplicados primero al financiamiento de la construcción del Túnel Sumergido; segundo, al pago de las obligaciones financieras constituidas para llevar la construcción del Túnel Sumergido y, tercero, al pago del Capital de Riesgo invertido al mismo fin. Una vez que la empresa Concesionaria del Túnel Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria del Túnel Sumergido haya expedido el aviso de Inicio de Construcción, los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de formar parte de su patrimonio y pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso de Administración en los términos de la Condición Sexta de la Concesión del Puente Coatzacoalcos I y la Condición Décima de la Concesión del Túnel Sumergido; III. IV. Por las aportaciones del Gobierno de Estado por concepto de aportación complementaria inicial del Gobierno del Estado y aportación adicional del Gobierno del Estado, de conformidad en lo establecido en la Condición Octava de la Concesión del Túnel Sumergido; Por la aportación del Gobierno del Estado, de la aportación del municipio de Coatzacoalcos de conformidad con la Condición Novena de la Concesión del Túnel Sumergido; V. Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso Público; VI. VII. Por los rendimientos y productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el presente patrimonio del Fideicomiso Público; Por los recursos entregados por el Fideicomiso de Administración por concepto de aportación complementaria inicial del Gobierno del Estado para el pago de la Gerencia de Proyecto Especializada que se encargará de supervisar la construcción, operación, conservación y mantenimiento del Túnel Sumergido; y

6 VIII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso. Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicometido sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y en las Cláusulas Sexta y Décima segunda del Título de Concesión para operar, explotar, conservar y mantener el puente Coatzacoalcos I. Entendiéndose que el mantenimiento mayor y/o reconstrucción sobre el puente estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo tanto, los gastos que se generen por este rubro, no competen al Estado, ni se pagarán con recursos derivados del puente. Artículo 7. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente: I. Formalizar el Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejore condiciones para la contratación, operación y administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo en todo momento con los Lineamientos Aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado y demás disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; II. III. Revisar y consolidar la información financiera que periódicamente rinda el fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido; y Las demás facultades que señale el presente Decreto, las Reglas de Operación y las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente. Artículo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se continuará un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: I. Un presidente que será el Secretario de Comunicaciones. II. Seis Vocales que serán: El Secretario de Finanzas y planeación; El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Un representante de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; Un representante de la Secretaría de Comunicaciones; Un representante del Municipio de Coatzacoalcos;

7 Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. III. IV. Un Comisario Público que será nombrado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz, pero no voto. Un Secretario Técnico, que será designado por el Gobernador del Estado, quien tendrá voz, pero no voto. Por cada uno de los miembros se nombrará un suplente, quien tendrá voz y voto en ausencia del Titular. También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la Fiduciaria, con voz, pero sin voto. El cargo de los miembros del Comité técnico es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 9. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Artículo 10. Del funcionamiento del Comité Técnico: El Comité Técnico Tendrá sesiones ordinaria y extraordinarias; sesionará de manera ordinaria cuando menos 4 veces al año. Previa convocatoria que con diez días de anticipación como mínimo, emita el Presidente, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias previa convocatoria, que con tres días de anticipación como mínimo, emita el Presidente. Habrá quórum cuando concurra la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente. Los acuerdo se tomaran por mayoría de votos de los representantes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. En cada sesión se levantará el Acta correspondiente, que para la instrumentación y cumplimiento de los Acuerdos del Comité Técnico, será firmada por los asistentes y por el Presidente del Comité Técnico, siendo responsabilidad de este último remitir a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Fiduciaria, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la sesión, un ejemplar del acta de Comité con firmas autógrafas originales. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado, y en general a cualquier persona. Quienes concurrirán con voz pero sin voto. Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso de conformidad a las especificaciones que se determinen en este

8 Decreto, en el contrato de Fideicomiso, en las Reglas de Operación y en los proyectos ejecutivos de obra, supervisión y mantenimiento; II. III. IV. Dar al Fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos del presente Decreto y del contrato respectivo; Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, las que deberán ser suscritas dentro de los 60 días hábiles posteriores a la formalización del Contrato de Fideicomiso, mismas que para su modificación será necesaria la aprobación unánime del Comité Técnico. V. Instruir a la Fiduciaria para que abra cuentas por los programas en relación con las aportaciones efectuadas por el Fideicomitente. VI. VII. VIII. IX. Promover el incremento de los recursos patrimoniales del Fideicomiso. Determinar, y autorizar en su caso, aprobar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Instruir a la Fiduciaria respecto a la política de inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso. Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el Fiduciario al dictar las medidas correctivas que sean procedentes. X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio Fideicomitido, comunicando dichos y decisiones mediante escrito al Fiduciario. XI. XII. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, cuyos honorarios, en caso de causarse serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido. Autorizar para que a través del fiduciario se contrate con cargo al patrimonio Fideicomitido la Gerencia de Proyecto Especializada, con el objeto de que se lleve a cabo los trabajos de supervisión técnica de los procesos de construcción y de operación del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos. XIII. Autorizar solamente la contratación de servicios profesionales, con cargo al fideicomiso siempre y cuando el Comité Técnico lo justifique y apruebe. XIV. Cualesquiera otras derivadas de la ley, de la Reglas de Operación o del Contrato del Fideicomiso, necesarias para el cumplimiento de sus fines.

9 Artículo 11 bis. Sin menoscabo de las facultades y obligaciones contenidas en el Título de Concesión del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, serán facultades y obligaciones de la Gerencia Especializada de Proyecto: I. Verificar el estricto cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, la supervisión técnica de los procesos de construcción y operación, del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico y operativo a cargo de la empresa Concesionaria Túnel Coatzacoalcos, S.A. de C.V.. II. La Gerencia de Proyecto Especializada gestionará la liberación del Derecho de Vía que se determinará en el Proyecto Ejecutivo. Los Gastos relacionados con la liberación, incluyendo la tierra, los derechos distintos a la tierra, la gestión de la obtención de tales derechos y su administración serán con cargo al Fideicomiso Público; una vez obtenida la liberación del Derecho de Vía serán entregados a la Concesionaria del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, según lo previsto en el Programa de Entrega del Derecho de Vía o de acuerdo con las modificaciones realizadas respecto a dicho programa. III. Vigilar que los desembolsos con cargo al Fideicomiso Público y del Fideicomiso Privado de Administración se hagan estrictamente conforme al avance físico de construcción de las Obras y de acuerdo con el Proyecto Ejecutivo y los volúmenes de obra correspondientes. IV. Supervisar que las obras se lleven a cabo conforme a lo establecido en el proyecto ejecutivo, las especificaciones técnicas durante la ejecución de los trabajos de construcción y de acuerdo con la normatividad aplicable y las condiciones relativas establecidas en el Título de Concesión del Proyecto del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos. V. Revisar y llevar a cabo el control volumétrico, programático y de autorizaciones de pago tanto de la parte a precio alzado como la correspondiente a precio unitarios y precios contenidos en las estimaciones a efecto de que cumplan con todos los requisitos establecidos, para que una vez aprobadas las estimaciones respectivas por la propia Gerencia de Proyecto Especializada sean pagadas por el fideicomiso Privado de Administración, distinguiendo en todos los casos lo que corresponde a la parte de precio alzado y lo que corresponde a precios unitarios. VI. Verificar que el avance físico de la construcción de las obras se lleve a cabo conforme al presupuesto de la obra y al programa de desembolsos. VII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento del programa de construcción. VIII. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas conforme al proyecto ejecutivo y las leyes aplicables durante el periodo de construcción.

10 IX. Llevar a cabo la verificación del control de calidad y del cumplimiento del programa de aseguramiento de la calidad durante la etapa de construcción de las obras, para lo cual contará con un laboratorio de campo que de acuerdo con la normatividad estatal realice las pruebas aleatorias de verificación, así como con el personal necesario que verifique el cumplimiento del proyecto conforme a las tolerancias permitidas en las especificaciones técnicas. X. Llevar a cabo todas las actividades de inspección y vigilancia que sean necesarias para verificar la correcta operación de los sistemas de control y de peaje. XI. Llevar la bitácora de obra, en la cual podrán asentar sus indicaciones el Gobierno del Estado a través del Fideicomiso Público, la propia Gerencia de Proyecto Especializada y la Concesionaria. Así mismo distribuirá las copias de la bitácora al Fideicomiso Público y a la Concesionaria. XII. La Gerencia Especializada de Proyecto informará periódicamente y oportunamente al Fideicomiso Público, acerca del estado de avance de los trabajos y de las dificultades y observaciones que se presenten. XIII. Avalar, en su caso, el aviso de terminación de obra emitido por la empresa Concesionaria del túnel sumergido. XIV. Reportar directamente al Comité Técnico del Fideicomiso Público. XV. Así como todas las demás funciones que el Comité Técnico del Fideicomiso Público, el presente Decreto, el Contrato de Fideicomiso respectivo y el contrato de prestación de servicios asignen o contemplen que deba realizar. Artículo 12. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución tendrá las facultades y deberes que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 13. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que ofrezcan la mayor seguridad y rendimiento, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de intereses netos mensuales y acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El Fiduciario deberá administrar los productos de fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para pagar los posibles impuestos y gastos que origine la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 14. Los Honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo, y su modificación deberá ser aprobada por el Comité Técnico por unanimidad.

11 Artículo 15. El Fideicomitente estará facultado para realizar las modificaciones que resulten pertinentes al contrato de Fideicomiso que se suscriba con el Fiduciario, así como para implementar la situación fiduciaria. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, reservándose el Fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro del remanente del patrimonio fideicomitido del Fideicomitente Único. En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes y derechos que, en su caso, existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirán a favor del Fideicomitente Único. Artículo 17. La formalización de Contrato de fideicomiso estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la administración y operación del Fideicomiso estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y no implicará la contratación del personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 18. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales en la materia, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso con el objeto de Verificar el cumplimiento de la normatividad estatal. TRANSITORIOS PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO: Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para celebrar el contrato de Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. TRANSITORIOS (Del Decreto que modifica y adiciona el diverso que Establece las Bases para la Creación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago para la Operación Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I), publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 97 de fecha 26 de abril de 2006) PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO: Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones necesarias para modificar el contrato de Fideicomiso No

12 celebrado con Banco Mercantil del Norte (BANORTE) S.A. de fecha 18 de abril de 2005, con la finalidad de adecuar ese contrato a las disposiciones del presente decreto. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS (Del Decreto que modifica y adiciona el diverso que sienta las Bases para la Creación del Fideicomiso Público Irrevocable Administración para la Operación Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I), publicado en la Gaceta Oficial No. 290 de fecha 6 de diciembre de 2006) Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. El gobierno del Estado, en cumplimiento de la Condición Sexta, párrafo tercero de la Concesión del Puente Coatzacoalcos I, afectará de manera irrevocable la totalidad del producto y ejercicio de los derechos al cobro derivados de los ingresos de la concesión del Puente Coatzacoalcos I al Fideicomiso de Administración una vez emitido el aviso de inicio de construcción por la concesionaria del Túnel Coatzacoalcos. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones necesarias para modificar el contrato de Fideicomiso No celebrado con Banco Mercantil del Norte (BANORTE) S.A. de fecha 18 de abril de 2005, con la finalidad de adecuar ese contrato a las disposiciones del presente decreto. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Dado a la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, ver., a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO RÚBRICA

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