GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. EXTRAORDINARIO 184 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2005 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 49 fracción V de la Constitución Política del Estado; 8 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO Que como consecuencia del fraude de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L., en el año 2000, alrededor de 52 mil socios veracruzanos y avecindados sufrieron la pérdida de sus ahorros y en muchos casos, quebranto patrimonial, por lo que se suscitaron en el territorio del Estado diversos problemas sociales. Que los Gobiernos Federal y Estatal han realizado diversas acciones tendientes a resarcir el daño patrimonial a los ahorradores afectados, por lo que el 29 de diciembre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Pago). Que con fundamento en dicha Ley, con fecha 6 de abril del año 2001, el Gobierno del Estado celebró un Convenio de Coordinación con Nacional Financiera, S. N. C., como Fiduciaria del Fideicomiso número de Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el propósito de reintegrar hasta en un 70% el monto de lo ahorrado a los afectados por el fraude de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S. C.L., con inversiones menores a $190, (ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.). Que para llevar a cabo lo anterior, el Gobierno Estatal y el Fideicomiso Pago instrumentaron en Veracruz el Programa de Pago Ahorradores al que se denominó Pago en Mano, al cual el Gobierno del Estado aportó recursos líquidos por la cantidad de $150'000, (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). Que el Programa Pago en Mano, por mandato de la Ley mencionada excluyó de sus beneficios a los ahorradores con inversiones mayores a $190, (ciento noventa mil pesos 00/1 00 M.N.), quienes se encontraban severamente afectados en

2 su patrimonio, por lo que el Gobierno del Estado puso en marcha el Programa Veracruzano para el Pago de Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, con el propósito de resarcir a éstos hasta el 65% del saldo neto de ahorro mayor a $190, (ciento noventa mil pesos 00/ 1 00 M.N.), publicándose en la Gaceta Oficial del estado de fecha 6 de septiembre del año 2001, el Acuerdo que establece las Reglas Generales del Programa Veracruzano para el Pago de Ahorradores Segunda Etapa. Que el Programa Veracruzano para el Pago de Ahorradores Segunda Etapa, fue organizado, ejecutado y financiado únicamente por el Gobierno del Estado, mediante la erogación de recursos estatales por un monto de $37' (treinta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), convirtiéndose Veracruz en la primera entidad federativa en respaldar a todos los ahorradores defraudados independientemente del monto de su afectación. Que el Gobierno del Estado, como resultado de los pagos efectuados en el marco de los Programas Pago en Mano y Veracruzano para el Pago de Ahorradores, segunda etapa, cuenta con los títulos de crédito y documentos comprobatorios endosados a su favor por los ahorradores beneficiados, cediendo los derechos de crédito que tenían como asociados al Gobierno del Estado. Dichos documentos, hasta la fecha, no han sido pagados por quien tiene la obligación de hacerla. Que a pesar de los esfuerzos realizados y recursos públicos aplicados con prontitud y eficacia por los Gobiernos Federal y Estatal en apoyo a los ahorradores defraudados, actualmente existen conflictos de orden social y jurídico relacionados con ese fraude, a los que es necesario brindarles una solución. Que se estima conveniente llevar a cabo un programa integral de trabajo que permita al Gobierno del Estado recuperar los recursos públicos invertidos, así como contribuir a la solución de conflictos que aún enfrentan los veracruzanos afectados. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de la Problemática Asociada a la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L. Artículo 1. Se crea la Comisión Intersecretarial para la atención de la problemática asociada a la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L., con el objeto de coordinar, integrar y realizar las políticas y acciones necesarias para contribuir a dar una solución definitiva a dicha problemática; y en su caso, desarrollar el Programa de Recuperación de los recursos erogados por el Gobierno del Estado en el resarcimiento a ahorradores de dicha Cooperativa. Artículo 2. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar un análisis general y el diagnóstico de la situación actual de la

3 problemática derivada del quebranto de Sociedad Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L.; 2. Aprobar, en su caso, el Programa de Recuperación de los recursos erogados por el Gobierno del Estado en el resarcimiento a ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L., así como su programa de trabajo; 3. Determinar, coordinar e impulsar las acciones a realizar por el Gobierno del Estado para la recuperación de los recursos estatales erogados a favor de los ahorradores; así como para la solución de los litigios en los que el Gobierno sea parte actora; 4. Definir y llevar a cabo las acciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponda realizar a las distintas dependencias que la integran para lograr su objeto con eficiencia. 5. Brindar atención y asesoría a los ahorradores, trabajadores, arrendadores y deudores de la Sociedad Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L., que aún no hayan resuelto su problema individual, con la finalidad de contribuir a la distensión de conflictos entre particulares; 6. Promover mecanismos y procedimientos de coordinación con las diferentes áreas de Gobierno, así como con las personas físicas y morales relacionadas con la problemática y tomar las decisiones necesarias, para el eficaz cumplimiento de su objeto; 7. Impulsar la celebración de convenios de coordinación con dependencias federales, de otros estados y municipales que coadyuven en el desarrollo del Programa de Recuperación de los recursos erogados por el Gobierno del Estado en el resarcimiento a ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L.; 8. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas acordadas por la Comisión para el adecuado cumplimiento de su objeto; y 9. Las demás que expresamente le confiera el Gobernador del Estado y las que por cualquier disposición legal le correspondan. Artículo 3. La Comisión estará integrada por: Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; Un Coordinador, que será nombrado por el Gobernador del Estado; El Titular de la Secretaría de Gobierno; El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

4 El Titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad; El Titular de la Contraloría General; El Titular de la Procuraduría General de Justicia; El Titular del Instituto de Pensiones del Estado; y Un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz pero no voto. El Coordinador, suplirá en sus ausencias al Presidente. Los titulares de las dependencias y entidades podrán nombrar un suplente. La Comisión podrá invitar para participar como integrante de la misma, a representantes de los sectores público, social y privado, relacionados con su objeto. Artículo 4. Los miembros de la Comisión tendrán carácter honorífico y el desempeño de este encargo será en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes. Artículo 5. La Comisión sesionará con la mayoría de sus miembros, de manera ordinaria cada mes y las veces que resulten necesarias de manera extraordinaria, cuando los asuntos en cuestión lo ameriten ajuicio de su Coordinador y se convoque con 24 horas de anticipación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y en caso de empate, el Presidente, o en ausencia de éste su suplente, tendrá voto de calidad. Artículo 6. El Coordinador de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Conducir y organizar el funcionamiento de la Comisión; II. Informar periódicamente a su Presidente de las actividades o resultados obtenidos por la Comisión: III. Designar al Secretario Ejecutivo; IV. Presentar el diagnóstico y, en su caso, someter a consideración de la Comisión, el Programa de Recuperación de los recursos erogados por el Gobierno del Estado en el resarcimiento a ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L.; así como su Programa de Trabajo: V. Representar al Gobierno del Estado ante los fideicomisos públicos y privados que tengan relación con los programas de pago a ahorradores, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. VI. Impulsar y coordinar las acciones litigiosas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión;

5 VII. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; VIII. Determinar los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión; IX. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por la Comisión: y X. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Comisión. Artículo 8. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones, por instrucciones del Coordinador: II. Ejecutar y llevar a cabo el seguimiento los acuerdos de la Comisión: III. Informar periódicamente al Coordinador, o cuando éste lo requiera, del cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Comisión; IV. Coordinar y vigilar que se ejecuten los trabajos operativos que le designe el Coordinador; V. Integrar el diagnóstico y, en su caso, elaborar el Programa de Recuperación de los recursos erogados por el Gobierno del Estado en el resarcimiento a ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L.; así como el Programa de Trabajo de la Comisión; VI. Asentar en actas los acuerdos tomados por la Comisión y comunicarlos a sus miembros; VII. Atender a los ahorradores, trabajadores, arrendadores, deudores, entre otros, relacionados con la problemática de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L.; VIII. Recabar la información que permita a la Comisión el desarrollo de sus actividades, así como vigilar la ejecución de los programas y acciones que acuerde; IX. Coordinar a los grupos de trabajo creados para la realización del objeto de la Comisión, y X. Las que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las que por cualquier disposición legal le correspondan. Artículo 9. La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político, deberá poner a disposición de la Comisión, la documentación oficial y aquella relativa a su representación legal, ante las autoridades de los fideicomisos número , que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y del Fideicomiso Privado Cajas de Ahorro (FICAH), así como una relación detallada de los trámites que haya realizado y demás información que permita a la Comisión el desarrollo de sus actividades. Artículo 10. Las dependencias o entidades estatales, que hayan intervenido en los programas de pago a ahorradores de la Cooperativa Caja Popular de Veracruz, S.C.L., o cuenten con documentación o archivos relacionados, deberán ponerlos a disposición de la Comisión de manera inmediata. Artículo 11. Las dependencias y entidades que formen parte de la Comisión podrán establecer al interior de las mismas, los grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas

6 competencias. El cargo que desempeñen los integrantes que conformen los grupos de trabajo será a título honorífico. Artículo 12. La Comisión podrá contratar, a través de las dependencias y entidades que la integran y de conformidad a lo establecido por las disposiciones legales aplicables, los servicios de terceros para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de su objeto. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del gobierno del estado. Segundo. La Comisión deberá quedar instalada y celebrar su primera sesión, dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Tercero. Las Secretarías de Gobierno, de Finanzas y Planeación, de Trabajo, Previsión Social y Productividad, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y el Instituto de Pensiones del Estado proveerán los recursos humanos, materiales, documentales y de información necesarios para el cumplimiento del objeto de este Decreto, de conformidad con su competencia. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco. LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO RÚBRICA.

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