PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007
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- María Pilar Ortiz de Zárate Tebar
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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PORTUARIO Carlos García Méndez, secretario de Desarrollo Económico y Portuario del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 9º fracción VI y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 6º fracción V, 13, 26 27, 28, 29 y cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, CONSIDERANDO I. Que la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 61 de fecha 27 de febrero de 2007, reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las obligaciones para el Poder Ejecutivo y sus Dependencias Centralizadas de constituir una Unidad de Acceso a la Información Pública de Acceso Restringido, y II. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo , establece como uno de sus objetivos, lograr un Gobierno cercano a los ciudadanos, eficiente, eficaz y transparente en la rendición de sus cuentas, un Gobierno que debe asegurarse que los ciudadanos tengan acceso a la información básica, así como determinar los mecanismos por medio de los cuales se rendirán cuentas. He tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se establece la Unidad y Acceso a la Información Pública y se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Primero. Se establece la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, cuyo Titular tendrá las funciones previstas en la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2 Segundo. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, estará integrada por un titular, cinco funcionarios de enlace y personal de apoyo administrativo. El titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública será nombrado mediante oficio del Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, en tanto que los funcionarios de enlace y personal de apoyo administrativo, serán seleccionados de entre el personal que actualmente labore en la Dependencia por el Titular de la Unidad previo visto bueno del Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. Ninguno de los integrantes de la Unidad percibirán remuneración adicional por el cumplimiento de su encargo. Tercero. La Unidad de Acceso a la Información Pública será responsable de proveer y promover el acceso de toda persona a la información que se encuentra en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, salvo aquellas que por Ley se establezca como reservada o confidencial, para lo cual deberá: I. Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio web de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; II. Apoyar a los particulares que lo soliciten, en la búsqueda y consulta de la información que se encuentre disponible al público en el módulo de acceso a la información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; III. Recibir y atender las solicitudes de información que realicen los particulares, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro organismo que pudieran tener la información que solicitan; V. Solicitar a los titulares de las áreas que integran la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario la información necesaria para atender las solicitudes que sobre la materia realicen los particulares; VI. Implementar por acuerdo del Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las medidas necesarias que permitan garantizar y agilizar el trámite y respuesta a los particulares que soliciten información, así como para llevar un adecuado control de las solicitudes recibidas y la atención brindada; y VII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia y los particulares.
3 Cuarto. Para la atención de los asuntos de su competencia, así como para recibir solicitudes de información, la Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá el siguiente domicilio. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Blvrd. Cristóbal Colón No. 5, Col. Jardines de las Ánimas. C.P Xalapa, Veracruz Teléfonos (228) Extensión 3421, directo (228) Correo electrónico: transparencia@sedecop.gob.mx Quinto. Se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario que tendrá la responsabilidad de emitir los acuerdos que clasifiquen la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sexto. En los términos establecidos por la Ley, el Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario se integrara por: I. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario quien lo presidirá; II. El Director Jurídico que fungirá como Secretario Técnico; III. El Jefe de la Unidad Administrativa; IV. El Director General de Planeación y Evaluación; V. El Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, y VI. El Secretario Privado del C. Secretario. Séptimo. Los miembros del Comité podrán nombrar suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía administrativa inmediata a su representado. La ausencia del Presidente en las sesiones del Comité, las cumplirá de manera indelegable el Jefe de la Unidad Administrativa. Octavo. Se integrarán como invitados al Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, aquellos servidores públicos de la misma, cuya participación se considere conveniente para conocer y resolver, según el caso, aspectos de la competencia del Comité. Dichos invitados adquirirán tal carácter por decisión del Presidente del Comité.
4 Noveno. El Comité de Información de Acceso Restringido sesionará de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud de cualquier miembro del Comité. Décimo. En las sesiones del Comité de Información de Acceso Restringido los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. El Presidente del comité tendrá voto de calidad en caso de empate. Décimo primero. Las sesiones ordinarias se convocarán con una anticipación de al menos tres días hábiles a la fecha de su celebración, y la convocatoria, en la que se señalará fecha, lugar y hora de la reunión, deberá ir acompañada de orden del día propuesto y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. La (SIC) sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación de un día hábil a la fecha de su celebración y podrán dispensarse los requisitos de término y de forma en la convocatoria. Décimo segundo. De las sesiones del Comité se levantará acta que será firmada por los miembros participantes, la cual servirá de base para la elaboración del acuerdo de clasificación de información reservada y confidencial. Décimo tercero. Para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Corresponde al Comité realizar las funciones siguientes: I. Determinar sobre la clasificación de la información que los titulares de los órganos administrativos de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario realice; II. Atender los lineamientos que en la materia emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; III. Formular observaciones y recomendaciones de la Secretaría para la realización se las acciones que en el ámbito de su competencia sean necesarias para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y IV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Décimo cuarto. Corresponde a los miembros del Comité:
5 I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Comité; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité, y VI. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Décimo quinto. Corresponde al Presidente del Comité: I. Convocar y presidir las sesiones; II. Proponer el orden del día; III. Tener el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones del Comité, y IV. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Décimo sexto. Corresponde al Secretario Técnico del Comité: I. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones; II. Llevar una relación de los acuerdos tomados por el Comité en las sesiones y darles seguimiento; III. Elaborar el proyecto de convocatoria y de orden del día de las sesiones del Comité para someterlo a la consideración del Presidente; IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada por el Comité, misma que se acompañará a la convocatoria correspondiente, y V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. TRANSITORIOS
6 Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete. Doctor Carlos García Méndez Secretario de Desarrollo Económico y Portuario Rúbrica.
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