CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE IMPLEMENTACIÓN

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1 ARQ. LÁZARO GAYTÁN AGUIRRE, Director General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atento a lo dispuesto por la fracción VI del Lineamiento Trigésimo Quinto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, en ejercicio de las atribuciones que corresponden de acuerdo al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emite los siguientes CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE IMPLEMENTACIÓN OBSERVANCIA DE LOS CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN PRIMERO. Los presentes Criterios son de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Comisiones Mixtas de Implementación en cuanto a su integración, organización y funcionamiento. OBJETO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE IMPLEMENTACIÓN SEGUNDO. El objeto de las Comisiones Mixtas de Implementación es el realizar acciones de seguimiento del ejercicio, destino y resultado de los recursos que se inviertan en: A. El proceso de reclutamiento, el proceso de selección y el proceso de adscripción de elementos a las unidades que conforman los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Custodios Acreditables; B. El proceso de formación inicial y especializada de los integrantes de cada una de las unidades que conforman los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Custodios Acreditables; C. El proceso de equipamiento de las Unidades que conforman los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Custodios Acreditables; y D. El proceso de control de confianza, de cada uno de los integrantes de las unidades que conforman los Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Custodios Acreditables. GLOSARIO TERCERO. Para los efectos de este instrumento normativo, se entenderá por: A. Comisión. La Comisión Mixta de Implementación. B. Dirección. La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. C. Lineamientos. El Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial. D. Secretariado. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. E. Subsidio. El Subsidio a las Entidades Federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES CUARTO. Las Comisiones se integrarán de la siguiente forma:

2 A. Por parte de la Federación: a. El representante de la Secretaría de Gobernación en la Entidad Federativa; b. El Jefe de la Estación de Investigación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en la Entidad Federativa; c. El Delegado de la Secretaría de Seguridad pública, o bien, de la Policía Federal; y d. El Coordinador Regional que corresponda del Secretariado Ejecutivo. B. Por parte de la Entidad Federativa: a. El Secretario de Seguridad Pública o su equivalente cuando se traten temas relativos al módulo de Policía Estatal Acreditable, quien presidirá en su caso la Comisión. b. El Secretario de Seguridad Pública o su equivalente cuando se traten temas relativos al módulo de Policía Ministerial Acreditable, quien presidirá en su caso la Comisión. c. El Titular del Órgano del cuál dependa el personal de custodios o su equivalente, cuando se traten temas relativos al módulo de Custodios Acreditables, quien presidirá en su caso la Comisión. d. El Secretario de Finanzas o su equivalente; e. El Oficial Mayor o su equivalente; f. El Secretario Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública de la Entidad Federativa, que fungirá también como enlace ante el Secretariado y como Secretario Técnico de la Comisión; y g. El Titular del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. C. En calidad de observadores y sin derecho a voto, asistirán: a. Un ciudadano designado por un Observatorio Ciudadano; y b. Un ciudadano designado por el Consejo de Participación Social o Ciudadana en la Seguridad Pública de la Entidad Federativa. Ser integrante de la Comisión es un cargo honorífico, y no importará remuneración alguna. Cada integrante nombrará en la sesión de instalación de la Comisión a un suplente del nivel jerárquico inferior, que tenga capacidad de tomar decisiones vinculantes. El titular del cargo no deberá enviar a su suplente a dos reuniones sucesivas. De asistir el suplente cuando debiera asistir el titular, contará únicamente con voz y su presencia no contará para efectos de quórum. ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES QUINTO. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones: A. Del Presidente de la Comisión: a. Presidir las reuniones de la Comisión, declarando el inicio y la clausura de las mismas; b. Autorizar el orden del día de la reunión y su notificación a los integrantes de la Comisión por conducto del Secretario Técnico; c. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias; d. Autorizar la participación de los observadores en las reuniones;

3 e. Ejercer voto de calidad en caso de empate; y f. Coordinar los trabajos de seguimiento respecto de los procesos de implementación de cada Módulo que esté desenvolviendo la Entidad Federativa. B. Del Secretario Técnico: a. Elaborar el orden del día, así como recopilar la documentación e información relacionada a los asuntos correspondientes, a fin de presentarlas a aprobación del Presidente; b. Verificar la existencia del quórum necesario para que la reunión se lleve a cabo; c. Levantar el acta de cada reunión y recabar las firmas de los asistentes; d. Verificar las votaciones; e. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en cada reunión; f. Efectuar el registro y custodia de las actas de las reuniones de Comisión; y g. Realizar la notificación de las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, con al menos siete días naturales de anticipación para las ordinarias, o cuatro para las extraordinarias. Para ser válida, además de realizarse con los tiempos señalados en el párrafo anterior, la convocatoria se acompañará del orden del día y toda la documentación relativa a la misma que será tratada en la reunión de Comisión. De los acuses de convocatoria correspondientes, se hará un archivo que se incluirá en la papelería que deberá ser enviada a la Dirección de acuerdo al Criterio Octavo. C. De los integrantes con voz y voto en general: a. Asistir a las reuniones de Comisión, por sí o por suplente nombrado de conformidad con el Criterio anterior; b. Proponer asuntos y acuerdos que se estimen convenientes para el logro de los objetivos de la Comisión y de la implementación de los Módulos llevados por la Entidad Federativa; c. Emitir su voto en los asuntos sometidos a consideración en las reuniones; d. Firmar el acta de las reuniones; e. Firmar los informes mensuales de seguimiento; y f. Valorar y, en su caso, aprobar o recomendar mejoras a partir de los informes presentados por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública de la Entidad Federativa, en cuanto al cumplimiento de objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de los procesos vinculados a la implementación del Primer Módulo. REUNIONES DE LAS COMISIONES SEXTO. Las Comisiones podrán reunirse de forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes, de conformidad con la calendarización preestablecida por la Comisión en la reunión de instalación de la misma, debiendo programarse al menos reuniones de la Comisión con antelación a la entrega de las ministraciones, con la finalidad de facilitar el proceso a las Entidades Federativas.

4 De incumplir con la periodicidad de las reuniones ordinarias, dado su carácter de obligación por los Lineamientos, el Secretariado emitirá un requerimiento a la entidad para que se celebren las mismas. Las reuniones extraordinarias se convocarán si a juicio de la mayoría de los miembros que integran existe un asunto cuya resolución es urgente para cumplir con los fines del subsidio. QUÓRUM Y VOTACIONES SÉPTIMO. Para que se instale apropiadamente y tengan validez sus acuerdos, la reunión de Comisión deberá contar con más de la mitad de los miembros que la integran con derecho a voto, salvo que en casos que se requiera una mayoría calificada. En caso de no contar con el quórum necesario, se convocará a nueva reunión máximo en los siete días posteriores Los acuerdos en las Comisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos que estos Criterios dispongan lo contrario. En caso de empate, el Presidente de la Comisión respectiva tendrá voto de calidad. ACTA DE REUNIÓN OCTAVO. De la reunión, el Secretario Técnico de la Comisión habrá de tomar un acta circunstanciada de forma simultánea a la realización de la misma, donde detallará al menos los asistentes a la reunión, el orden del día y su desarrollo, y los acuerdos tomados. Dicha acta será remitida en no más de cinco días naturales a la Dirección General de Planeación del Secretariado. INFORMES MENSUALES DE SEGUIMIENTO NOVENO. La Comisión mixta realizará un informe mensual de seguimiento, donde dará cuenta del avance en el ejercicio y destino de los recursos, así como del cumplimiento de las metas de los procesos enlistados en el Criterio Segundo, con un tanto por cada uno de los Módulos referidos, y un tanto condensando la información de los que haya desarrollado la Entidad Federativa. Este informe llevará anexa la documentación que compruebe los datos relativos a las metas y el ejercicio y destino de los recursos, signada por los funcionarios competentes. Una vez aprobado dicho informe por la Comisión, se remitirá en no más de cinco días naturales a la Dirección General de Planeación del Secretariado. ATRIBUCIONES SECUNDARIAS DÉCIMO. La Comisión, además de lo establecido en el Criterio anterior, tendrá las siguientes atribuciones: A. Validar el Plan Estatal de Implementación; B. Emitir criterios de organización y funcionamiento interno de la propia Comisión, cuya validez estará sujeta a ser acordes a estos Criterios y los Lineamientos;

5 C. Acceder a la documentación en poder de las Entidades Federativas o del Secretariado en lo relevante para la realización de su objeto; D. Realizar visitas de verificación física y documental de los avances físicos y financieros a reportarse mensualmente, por acuerdo de al menos la tercera parte de los integrantes de la Comisión; E. Acordar acciones acciones de impulso y mejora para lograr la eficiencia y eficacia de los procesos de conformación de los Módulos a realizarse durante el ejercicio fiscal En caso que las acciones acordadas impliquen una reprogramación, reintegro voluntario o declinación del subsidio, la decisión deberá tomarse por una mayoría calificada de más de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión; y F. Aprobar, en su caso, las rutas críticas a seguir en cada uno de los procesos de implementación que sean sometidas a su consideración. GRUPOS DE TRABAJO UNDÉCIMO. Las Comisiones podrán crear grupos de trabajo, integrados al menos por un representante de cada integrante de nivel inferior inmediato al mismo, y a criterio de la Comisión de aquél personal de áreas técnicas y sustantivas relevantes. Los grupos de trabajo tendrán naturaleza permanente, y podrán reunirse con la frecuencia que consideren necesaria para realizar los trabajos acordados en las Comisiones y elaborar los informes requeridos, quedando reservada a la Comisión correspondiente la validación de los mismos a manera de entidad dictaminadora. México, Distrito Federal, a 30 de Abril de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN ARQ. LÁZARO GAYTÁN AGUIRRE

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