REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN
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- Roberto Gil Ferreyra
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1 REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN Artículo 1. El Consejo tiene por objeto establecer acciones específicas de concentración, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con Trisomía 21 en el Estado de Morelos, fungiendo principalmente como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos en la materia. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entiende por: I. Consejo. Consejo para la Atención Integral de las personas con Síndrome de Down; II. Ley. La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos; III. Ley de Asistencia Social. La Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos; IV. Presidente. A la persona titular de la Presidencia del Consejo para la Atención Integral de las personas con Síndrome de Down; V. Reglamento. El presente Reglamento del Consejo para la Atención Integral de las personas con Síndrome de Down; VI. Secretaría. La Secretaría de Salud del Estado de Morelos; VII. Secretario Técnico. Al servidor público designado por el Presidente del Consejo para la Atención Integral de las personas con Síndrome de Down. VIII. Sistema. El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; IX. Sistema Estatal de Salud. Sistema Estatal de Salud constituido por dependencias públicas, entidades públicas y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de la salud en el territorio del Estado; y X. Trisomía 21: También llamada Síndrome de Down, está asociado a la presencia de un cromosoma 21 supernumerario. Los cromosomas vienen en pares, y de ahí el nombre de trisomía por la existencia de un tercer cromosoma. Artículo 3. El Consejo estará integrado por las personas titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública Estatal, Congreso del Estado y representantes de Asociaciones Civiles: I. La Secretaría de Salud, quien presidirá el Consejo;
2 II. La Secretaría de Educación; III. La Presidencia de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, y IV. Dos representantes de asociaciones civiles, legalmente constituidas y que tengan como objeto social prioritario, la atención a personas con síndrome de Down. Para efectos de la presente fracción se adoptará lo previsto en el artículo 11 de la Ley. Artículo 4. Las personas integrantes del Consejo podrán designar a sus respectivos suplentes, debiendo contar como mínimo un nivel inferior inmediato, quienes deberán presentar oficio de designación de manera previa o antes del inicio de la sesión respectiva ante la Secretaria Técnica. Artículo 5. El Consejo llevará a cabo las siguientes acciones: I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, Gobierno del Estado de Morelos y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con trisomía 21, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de atención de las personas con trisomía 21; VI. Coordinar y coadyuvar en las acciones que realicen las asociaciones civiles que tengan como objeto la atención a las personas con trisomía 21, VII. Aprobar y designar por unanimidad a los Invitados Permanentes que considere conveniente deban tener voz y voto; y VIII. Las demás que determine el Consejo en favor de las personas con síndrome de Down. 2 de 6
3 Artículo 6.- La operación del Consejo se sujetará a lo siguiente: I. Se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses y en sesión extraordinaria cuando, por motivo urgente, la convoque el Presidente; II. Sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes; III. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; IV. Contará con las comisiones, comités y grupos de trabajo que requiera para el cumplimiento de sus funciones; V. Los invitados especiales solo tendrán derecho a voz; VII. Los invitados permanentes tendrán derecho a voz y voto cuando el pleno del Consejo haya aprobado por unanimidad su designación con dicho carácter; VIII. Podrán participar tantos invitados como se estime conveniente, siempre y cuando el número de participantes permita su operación ágil y eficiente; IX. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y las extraordinarias con al menos veinticuatro horas; X. La convocatoria y desarrollo de las sesiones se deberá realizar en los términos previstos en el presente Reglamento Interior del Consejo y aplicará de manera supletoria en todo lo no previsto en el mismo, lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración pública del estado de Morelos; XI. El Secretario Técnico del Consejo será un servidor público propuesto por el Presidente del Consejo, pudiendo ser o no miembro del presente del Consejo, y XII. Las facultades de los integrantes e invitados del Consejo, así como su funcionamiento, se establecerán en su Reglamento Interior. Artículo 7. Al Presidente del Consejo, le corresponde: I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; II. Convocar, proponer la agenda y presidir las sesiones; III. Abrir, suspender y clausurar las sesiones; IV. Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias; V. Participar con voz y voto en las sesiones y, en caso de empate, emitir su voto de calidad; VI. Tramitar los asuntos que sean de su competencia; VII. Designar al servidor público que fungirá como Secretario Técnico del Consejo; VIII. Proponer al Consejo, la integración de grupos auxiliares de trabajo, siempre que no se dupliquen las funciones de los ya existentes, a efecto de realizar el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten; y IX. Las demás funciones necesarias para el logro de los objetivos del Consejo, así como aquellas que le otorguen otras disposiciones normativas aplicables. 3 de 6
4 Artículo 8. Los integrantes del Consejo tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Recibir con anticipación la convocatoria, el orden del día y la información de los temas que se han de analizar, discutir y deliberar en la sesión correspondiente; b) Emitir opinión, formular preguntas, o peticiones sobre los temas que se discuten, y c) Ejercer su derecho a voto expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican; II. Obligaciones: a) Asistir puntualmente a la celebración de la sesiones en la hora y fecha señalada en la convocatoria respectiva; b) Aprobar el orden del día correspondiente; c) Emitir la votación correspondiente, en la toma de acuerdos; d) Firmar las actas, acuerdos, listas de asistencia y cualquier otro documento que sea necesario para la consecución de los fines del Consejo; e) Acordar acciones para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de sistemas, procedimientos y políticas de control interno, entre otras, que permitan al Consejo prevenir, administrar y corregir desviaciones, omisiones y otras problemáticas relevantes para lograr el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas; f) Mantener informado al Titular sobre los acuerdos adoptados por el Consejo, así como del avance en su cumplimiento, y g) Dar seguimiento a los acuerdos o recomendaciones emitidos en el seno del Consejo. Artículo 9. Corresponde al Secretario Técnico: I. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones; II. Elaborar el proyecto de orden del día correspondiente, previo acuerdo con el Presidente; III. Convocar a los integrantes del Consejo que corresponda y, en su caso, a los invitados cuando así proceda; IV. Convocar, previa autorización del Presidente, a sesiones extraordinarias en los casos que sea necesario; V. Coordinar la integración de las carpetas para las sesiones y remitirlas a los convocados; VI. Comprobar, al inicio de las sesiones, la existencia del quórum legal requerido; 4 de 6
5 VII. Solicitar y registrar la acreditación en los casos de representación de los integrantes; VIII. Leer el orden del día, así como los documentos correspondientes; IX. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo y dar asesoría a los integrantes que lo conforman, siempre que estos últimos así lo soliciten, para coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos, metas y programas del mismo; X. Recoger y computar las votaciones, así como expresar los resultados cuando lo solicite el Presidente; XI. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y desahogados por el Consejo; XII. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo; hacerlas llegar a los integrantes para su revisión; recabar las firmas correspondientes; XIII. Registrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas; XIV. Comunicar al Presidente las irregularidades en el funcionamiento del Órgano Colegiado, y XV. Las demás funciones que le confiera la normativa, así como aquellas que le encomiende el Presidente o los integrantes del Consejo. Artículo 10. Los acuerdos adoptados en el seno del Consejo serán obligatorios, por lo que tanto sus miembros integrantes e invitados permanentes y las autoridades competentes deberán cumplirlos, con la finalidad de lograr la eficaz pretensión de la Ley. Artículo 11. En caso de que por causa justificada no se pudiese llevar a cabo una sesión ordinaria, ésta se convocará nuevamente en fecha próxima a efecto de celebrar las tres sesiones ordinarias en el año. Las resoluciones y recomendaciones, así como los acuerdos del Consejo, serán comunicadas después de cada sesión a los titulares de la Secretaría y del Sistema Estatal, por la Secretaría Técnica del Consejo, para que las autoridades las tomen en consideración para la planeación, programación y ejecución de acciones concretas. Artículo 12. El Consejo, de acuerdo a un criterio justo, podrá presentar propuestas al Sistema, para que se considere en los casos de reconocimientos especiales, a personas físicas o morales que se distingan por su colaboración y apoyo a las personas con Trisomía 21 y, en el caso de las instituciones privadas que proporcionen asistencia médica, psicológica, educativa, de rehabilitación o de capacitación en forma gratuita a estas personas. 5 de 6
6 Artículo 13.- La representación del Consejo para suscribir los convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación, estará a cargo del Presidente, previo acuerdo del Consejo cuando corresponda a atribuciones especificas del mismo, circunstancia que no aplicará cuando el Presidente actué en carácter de titular de la Secretaría de Salud y por consiguiente titular del Sistema Estatal de Salud del Estado de Morelos. Artículo 14.- En todo lo relacionado a la participación ciudadana susceptible de vinculación con las acciones del Consejo, se deberán observar, en lo conducente, los principios de corresponsabilidad ciudadana que prevé la Ley de Salud del Estado de Morelos y la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos. 6 de 6
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