MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITO DE BANOBRAS
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- María Soledad Lucero Crespo
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1 OPERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITO DE BANOBRAS Dirección General Adjunta Jurídica Vigente a partir del 17/08/16
2 Propiedad del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Av. Javier Barros Sierra No. 515, 8 Piso, Col. Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México, C.P Tel La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización expresa de Dirección General Adjunta Jurídica, otorgándole el crédito correspondiente. Dirección General Adjunta Jurídica Vigente a partir del 17/08/16
3 Hoja de Autorización Elaboró Octavio Javier Borunda Quevedo Director de Consultoría Jurídica Prosecretario Rúbrica Revisó Daniel Muñoz Díaz Director General Adjunto Jurídico Secretario Rúbrica Página 1 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
4 Sección de Control de Cambios Revisión Página (s) Modificada (s) Descripción del Cambio 01 Todas Se modificó todo el documento por actualización del formato institucional y precisiones para ver el detalle ver el FAC N : Todas Se modificó todo el documento por actualización del formato institucional y precisiones para ver el detalle ver el FAC N : -02. Fecha de Emisión 02/05/ /08/2016 Página 2 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
5 Contenido Sección I. Visión General 4 I.1. Introducción 4 I.2. Objetivo 4 I.3. Alcance 4 I.4. Responsabilidades respecto del manual 5 I.5. Marco Jurídico y Normativo 5 I.6. Instancias de Autorización 5 Sección II. Características del Comité 6 II.1. Estructura e Integración del Comité 6 II.2. Operación del Comité 8 Sección III. Anexos 13 III.1. Tabla de Anexos 13 Página 3 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
6 I.1. Introducción Sección I. Visión General De conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, autorizó la creación del Comité Ejecutivo de Crédito. El presente Manual tiene como propósito establecer las bases conforme a las cuales se debe regir la integración y el funcionamiento del Comité Ejecutivo de Crédito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. I.2. Objetivo El presente Manual tiene como propósito autorizar créditos que por su materia y monto queden enmarcados dentro de sus facultades y competencia, con apego a las normas, políticas y lineamientos aplicables a las operaciones que serán autorizadas por el Consejo Directivo de Banobras. Asimismo, evaluar las solicitudes que por su monto deba conocer y, en su caso, autorizar el Consejo Directivo. I.3. Alcance Las disposiciones contenidas en este Manual son obligatorias para los integrantes de este Comité. Será facultad y competencia de este Comité conocer y autorizar las solicitudes de crédito de conformidad con lo establecido en el documento de Objetivos, Lineamientos y Políticas en Materia de Originación y Administración del Crédito. Página 4 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
7 I.4. Responsabilidades respecto del Manual Responsable Responsabilidad Secretario Revisar y proponer las actualizaciones y mejoras al presente Manual. Prosecretario Elaborar y/o actualizar el presente documento cuando se requiera derivado de: modificaciones al marco legal o normativo aplicable; observaciones o recomendaciones por parte de las instancias de supervisión y fiscalización, así como de las autoridades competentes; y, cambios en la estructura organizacional de Banobras. Solicitar la publicación de este documento y coordinar su difusión. I.5. Marco Jurídico y Normativo A continuación se señalan los ordenamientos jurídicos en que se sustentan las políticas y lineamientos del presente Manual, en la inteligencia de que es una referencia efectuada de manera enunciativa más no limitativa: Artículo 4º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículos 30 y 42 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 20 de la Ley Orgánica de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Artículo 24 del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno. Manual General de Organización. Guía para la Emisión de la Normativa Interna. I.6. Instancias de Autorización El presente documento debe ser autorizado por el Consejo Directivo, de conformidad con la Guía para la Emisión de la Normativa Interna emitida por la Dirección General Adjunta de Planeación y Contraloría de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo en el documento Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno en Banobras. Página 5 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
8 Sección II. Características del Comité II.1. Estructura e Integración del Comité II.1.1 II.1.2 II.1.3 II.1.4 II.1.5 II.1.6 II.1.7 II.1.8 El Comité Ejecutivo de Crédito se integrará con ocho miembros, siete de los cuales serán servidores públicos de las dependencias y organismos que apoyan a la Institución, con sus respectivos suplentes, más un Consejero Independiente, los cuales serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente. Los miembros propietarios y suplentes del Comité deben ser personas con conocimiento y experiencia en materia financiera, que ocupen puestos de alto nivel decisorio y estén directamente relacionados con los sectores y actividades que atiende Banobras, S.N.C. Cuatro de los miembros propietarios del Comité serán servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los cuales uno fungirá como Presidente y otro como Vicepresidente del Comité. El Director General de la Institución podrá asistir a las sesiones del Comité, acompañado de los servidores públicos del Banco que él mismo determine, a fin de presentar los asuntos que considere pertinentes, en calidad de invitados. La Secretaría y la Prosecretaría del Comité estarán a cargo del Secretario y Prosecretario del Consejo Directivo de la Institución, respectivamente. El Secretario o Prosecretario del Comité convocarán a los miembros del Comité e invitados permanentes. Serán invitados permanentes del Comité, el Director General, los Directores Generales Adjuntos de la Institución, el Director de Auditoría Interna, el Director de Crédito de la misma y, como otros participantes, el Comisario Propietario de la Serie A. El Comité Ejecutivo de Crédito de Banobras se integra por los miembros designados por acuerdo del Consejo Directivo de la propia Institución, conforme a la siguiente tabla: Página 6 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
9 Integración del Comité Ejecutivo de Crédito PUESTO CARGO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo Presidente Titular de la Unidad de Crédito Público Titular de la Unidad de Inversiones Vicepresidente Vocal Propietario Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social Banco de México Vocal Propietario Director General de Asuntos del Sistema Vocal Propietario Financiero Secretaría de Comunicaciones y Transportes Oficial Mayor Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento Consejero Independiente Delegado y Comisario Público Propietario del Sector Hacienda Director General Vocal Propietario Comisión Nacional del Agua Consejero Independiente Vocal Propietario Vocal Propietario Secretaría de la Función Pública Otros Participantes Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Invitado Permanente Directores Generales Adjuntos Director de Auditoría Interna Director de Crédito Director General Adjunto Jurídico Director de Consultoría Jurídica Invitados Permanentes Invitado Permanente Invitado Permanente Secretario Prosecretario Página 7 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
10 II.2. Operación del Comité II.2.1. De las sesiones II II II Su funcionamiento es de carácter permanente y sesionará cuando existan asuntos de su competencia. Las sesiones serán presididas por el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a falta de éste, por el Titular de la Unidad de Crédito Público de la misma Secretaría. Las sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité a petición del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, con la antelación siguiente: II II Para sesiones ordinarias, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de cada sesión. Para sesiones extraordinarias, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de cada sesión. II II II Se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo considere necesario el Presidente o Vicepresidente del Comité o el Director General de la Institución, previa convocatoria del Secretario. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo conforme al respectivo orden del día, a menos que el Presidente apruebe incluir un asunto cuya relevancia lo amerite. Al inicio de las sesiones se tomará lista de asistencia de los participantes. II.2.2. Del Quórum II Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia de cinco de los ocho miembros integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente. Página 8 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
11 II.2.3. De las Resoluciones II II II La toma de decisiones deberá efectuarse preferentemente bajo consenso o en su defecto por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Todos los participantes deben exponer y someter a discusión sus inquietudes, buscando siempre la aceptación de los demás, para lograr el consenso requerido. Todos los asistentes a las sesiones pueden intervenir con voz en los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, sin embargo, las decisiones relativas a su autorización, se tomarán considerando solamente el voto de los miembros presentes. Las resoluciones del Comité se harán constar en el acuerdo correspondiente a cada asunto, mismo que será firmado por el Secretario o Prosecretario del Comité, así como en el acta de la sesión que corresponda, la cual deberá estar suscrita además, por el Presidente de la sesión. II.2.4. De las Responsabilidades Integrante Responsabilidad II Presidente II Presidir y coordinar las sesiones del Comité. II Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. II Asistir a las sesiones del Comité con voz y voto, teniendo voto de calidad en caso de empate. II Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos que determine el Comité. II Presentar al Consejo Directivo el informe anual del resultado de actuación del Comité. II Suscribir las actas de las sesiones del Comité que presida. II Autorizar la asistencia de invitados especiales. II Vicepresidente II En ausencia del Presidente, presidir las sesiones del Comité, asumiendo las funciones de la propia presidencia. II Asistir a las sesiones con voz y voto para resolver los asuntos que se sometan a la consideración del Comité. II Analizar previamente a cada sesión del Comité, el orden del día y los demás documentos que integren la carpeta respectiva. II Secretario II Recibir de las diferentes áreas la información relativa a los asuntos a tratar. Dicha información se entregará conforme a lo siguiente: II Para sesiones ordinarias, cuando menos con cuatro días hábiles de anticipación a la fecha de cada sesión. II Para sesiones extraordinarias, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de cada sesión. Página 9 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
12 Integrante Responsabilidad II Integrar las carpetas relativas a cada una de las sesiones del Comité, incluyendo el proyecto de acta de la sesión anterior, así como los antecedentes y la información relativa a los asuntos a tratar. II Elaborar el orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y convocar oportunamente a sus integrantes e invitados, a petición del Presidente, Vicepresidente o Director General, en su caso. II Asistir a las sesiones del Comité con voz pero sin voto, y apoyar a sus integrantes con información relativa a la propia Secretaría, para el desahogo del Orden del Día de cada sesión. II Verificar que exista el quórum establecido en el presente Manual para la celebración de cada sesión y recabar la firma de los asistentes. II Levantar las actas relativas a cada sesión, las que se asentarán en el libro de actas que para tal efecto se lleve, que deberán ser firmadas por el Presidente o Vicepresidente del Comité en su caso, así como por el propio Secretario o Prosecretario del Comité, en su caso. II Incluir en el orden del día de cada sesión del Comité, para su revisión y aprobación, en su caso, las actas relativas a sesiones anteriores, así como autorizar las copias de dichas actas, suscribir la convocatoria y expedir las certificaciones que correspondan. II Emitir los acuerdos que se hubieren adoptado por el Comité en cada una de las sesiones, validándolos con su firma. II Enviar a las áreas responsables en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de cada sesión, los acuerdos correspondientes, para que se proceda a su cumplimiento. II Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Comité. II Instrumentar los mecanismos necesarios para el seguimiento y registro de avance de los asuntos acordados por el Comité. II Registrar y controlar la información relativa al avance de los asuntos acordados por el Comité y presentar los reportes correspondientes a sus miembros así como al Consejo Directivo. II Elaborar un informe anual de las actividades del Comité. II Proporcionar la información complementaria que pudiera ser requerida por algún miembro del Comité. II Integrar y custodiar el archivo de los documentos que se deriven de la operación del Comité a fin de que esté completo y se mantenga actualizado, asegurando su conservación por el tiempo mínimo que dispongan las disposiciones aplicables. Página 10 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
13 Integrante Responsabilidad II Prosecretario II Apoyar al Secretario del Comité en todas las funciones que éste le encomiende. II En ausencia del Secretario del Comité, realizar todas las funciones inherentes a su cargo. II Proporcionar la información que fuere requerida por cualquiera de los integrantes del Comité, o por algún órgano de fiscalización, a solicitud expresa del Presidente, Vicepresidente o Secretario del propio Comité. II Vocales II Analizar, previamente a cada sesión, el orden del día y los demás documentos contenidos en la carpeta correspondiente a cada sesión del Comité. II Asistir a las sesiones con voz y voto, resolviendo sobre cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité. II Suplentes II Los suplentes del Presidente y Vicepresidente en ningún caso podrán presidir las sesiones del Comité. II Los vocales suplentes únicamente participarán con voz cuando esté presente el titular y emitirán voto en su ausencia y, en su caso, tendrán las mismas obligaciones y facultades. II Invitados II Participar con voz pero sin voto. permanentes y otros participantes II Invitados especiales II II Previa autorización del Presidente o del Vicepresidente del Comité, en su caso, estar presentes durante la discusión del tema para el cual hubieren sido invitados, participando con voz pero sin voto y una vez discutido dicho tema deberán retirarse de la sesión. Proporcionar a los miembros del Comité la información que se les solicite para la toma de decisiones. II.2.5 De la documentación que se someta a la consideración del Comité II II II II Las fichas de crédito deberán estar firmadas de manera conjunta por el Presidente del Comité Interno de Crédito y por el Titular de la Dirección General Adjunta que proponga el asunto o por el Director de área en caso de ausencia. La integración y entrega de las carpetas del Comité Ejecutivo de Crédito, estará a cargo de la Secretaría del mismo, para lo cual se requiere que las áreas responsables de aportar la información correspondiente, previo acuerdo del Comité Interno de Crédito de la Institución, la remitan al Secretario de conformidad con los plazos establecidos en el punto II Responsabilidades, del Secretario. Las carpetas relativas a cada sesión se enviarán a los miembros del Comité de conformidad con los plazos establecidos en el punto II.2.1. De las sesiones, en forma impresa o, en su caso, por vía electrónica (Internet). El orden del día de cada sesión del Comité deberá contener los asuntos a tratar. Página 11 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
14 II.2.6 Aspectos Generales II II II II II La asistencia a las sesiones del Comité por parte de sus integrantes propietarios y suplentes, será obligatoria. El cargo de vocal propietario o suplente es personal y no podrá desempeñarse a través de representantes. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular respecto al asunto sometido a su consideración y con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité no comprenden las acciones u omisiones que se generen durante el desarrollo de procedimientos de contratación o cumplimiento de contratos. Los integrantes del Comité, propietarios o suplentes, se abstendrán de participar en los asuntos que les representen conflicto de interés. II.3 Funciones del Comité II.3.1 II.3.2 II.3.3 II.3.4 Analizar y autorizar las operaciones de crédito, financiamientos y refinanciamientos, incluyendo las reestructuras y renovaciones conforme a sus facultades. Evaluar y, en su caso, recomendar para la autorización del Consejo Directivo, las operaciones de crédito, financiamientos y refinanciamientos, incluyendo las reestructuras y renovaciones conforme a sus facultades. Apoyar al Consejo Directivo en el establecimiento de estrategias, lineamientos y políticas para: i) el adecuado desarrollo de la actividad crediticia del Banco; y ii) los nuevos negocios, productos y/o servicios. Tomar conocimiento de la política sobre las condiciones financieras aplicables a las distintas operaciones de crédito que apruebe el Comité de Finanzas. Página 12 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
15 Sección III. Anexos III.1. Tabla de Anexos No. Nombre Página 1 Formato de Orden del Día Formato de Acta de Sesión 15 3 Formato de Acuerdo 18 Página 13 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
16 Anexo 1 Página 14 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
17 Anexo 2 Página 15 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
18 Anexo 2 (cont.) Página 16 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
19 Anexo 2 (cont.) Página 17 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
20 Anexo 3 Página 18 de 18 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC
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