LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
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- Inmaculada Herrera Montoya
- hace 6 años
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1 Estudios Turísticos, n. 128 (1995), pp Instituto de Estudios Turísticos Secretaría General de Turismo LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Pedro Noguerol Martínez * A partir de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, se inicia en nuestro país un profundo proceso de reforma de la Universidad y de la enseñanza superior. Este proceso se va desarrollando normativamente hasta que, por Real Decreto 197/1987, de 27 de noviembre, modificado por R.D. 1267/199, de 10 de junio, se aborda la reforma en el trascendente campo de la ordenación académica de las enseñanzas. El carácter innovador de la reforma de la enseñanza superior se plasma en dos postulados básicos: a) La vertebración de una estructura cíclica que permitiera obtener un título superando el primero con el consiguiente acceso a una actividad profesional y la posibilidad de continuar los estudios en un posterior segundo ciclo. b) La redefinición de los contenidos formativos y exigencias académicas de los planes de estudio. Otros grandes objetivos de la reforma eran: a) Acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional a través de una oferta coherente de titulaciones académicas que diesen respuesta a las nuevas demandas del mercado de trabajo. b) La racionalización de la duración de las carreras y en la carga lectiva de nuestros planes de estudios, promoviendo la enseñanza práctica e incorporando un sistema de cómputo por «créditos». c) La superación de la rigidez de las antiguas carreras universitarias, con fórmulas más flexibles en función de la estructura cíclica y con soluciones académicas de accesos multidisciplinares a segundos ciclos, ampliando el abanico de opciones para el estudiante. Finalmente, otro elemento importante de * Vicesecretario de Coordinación Académica del Consejo de Universidades, Madrid. 57
2 Pedro Noguerol Martínez la reforma está constituido por la ordenación de los contenidos de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales, conciliando el principio de libertad académica con la coherencia formativa, y así se definieron tres bloques de materias al distribuir los contenidos formativos: Materias troncales, es decir, contenidos homogéneos mínimos de los planes de estudio, a establecer en las directrices generales propias de cada título. Materias no troncales, bien obligatorias u optativas, con contenidos determinados discrecionalmente por la Universidad. Materias de libre elección por el alumno que le permitirán configurar su propio curriculum. La innovación de esta ordenación académica garantiza, por un lado, la exigencia de una formación común mínima, y por otra parte, tanto la libertad de la Universidad para configurar su plan de estudios materias obligatorias u optativas, como la del alumno para definir su curriculum utilizando el mínimo del 10% de la carga lectiva total, eligiendo libremente las materias entre las que ofrezca la Universidad. Al Consejo de Universidades se le ha encomendado la tarea de promover la reforma en el ámbito de la enseñanza al atribuírsele la competencia de proponer al Gobierno las directrices generales propias de los títulos de carácter oficial y homologar los planes de estudios, aprobados por las Universidades, conducentes a la obtención de los títulos. En la actualidad, el Catálogo de títulos universitarios oficiales, mucho más amplio que el anterior, alcanza la cifra de 131 titulaciones, número que consideramos se irá incrementando paulatinamente a medida que lo demanden las necesidades sociales y el mercado. En estos momentos nos encontramos con la existencia de un proyecto de Real Decreto que incorpora a la Universidad los estudios superiores de turismo, que recibirán, en su momento, el título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas Diplomado. No podemos menos de destacar la gran importancia que tienen las titulaciones de ciclo corto, con título terminal (58), que superan a las de ciclo largo (5), y la incorporación de 19 títulos de sólo segundo ciclo. A ello debe sumarse la regulación de las normas de acceso a los segundos ciclos de los títulos de ciclo largo, que flexibilizan la oferta universitaria y permiten tomar decisiones de cambio al alumno una vez finalizado un primer ciclo. Las Universidades han aprobado y presentado al Consejo de Universidades para su homologación planes de estudios, de los que ya se han homologado 1.789, de los que casi el 5% corresponden a los títulos del campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas. Dentro de este contexto nos encontramos ante la existencia de dos procedimientos para iniciar las enseñanzas en la Universidad: por un lado, la elaboración de la propuesta al Gobierno de las directrices generales propias del título y, de otro, la aprobación y homologación de los planes 58 Estudios Turísticos, n. 128 (1995)
3 La reforma de la enseñanza universitaria de estudios conducentes a la obtención del mismo. En las directrices propias se han de definir: la denominación del título; el nivel del título, Diplomado o Licenciado y, en su caso, si de dos ciclos o de sólo segundo ciclo; la carga lectiva total mínima; el número de años de duración y las materias troncales, con los descriptores del contenido, la carga lectiva de cada una de ellas y su vinculación a las áreas de conocimiento. Vamos a examinar el primero de los procedimientos, una vez que existe una iniciativa, interna o externa al Consejo de Universidades, para crear un nuevo título. En primer lugar, habrá de constituirse un grupo de trabajo, cuyos integrantes pueden no pertenecer al Consejo de Universidades o, por el contrario, ser miembros de la Subcomisión de Evaluación correspondiente, para elaborar un proyecto de directrices propias del título. En segundo lugar, una vez elaborado, se estudia el proyecto por la Subcomisión de Evaluación correspondientes y también ha de ser estudiado por la Comisión Permanente del Consejo de Universidades. Una vez revisado el proyecto se remite el mismo a todos los miembros del Consejo para que puedan formular enmiendas si lo estiman adecuado, bien al proyecto total, bien, como en el caso de las enseñanzas de Turismo, a determinados aspectos del mismo. Las enmiendas se debaten y se aprueban o no en comisión plenaria sin la presencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo. Cuando una enmienda no es aceptada, pero cuenta con el apoyo del número mínimo de cinco miembros, puede ser defendida por el enmendante ante el Pleno del Consejo. Finalmente, el Pleno del Consejo de Universidades estudia el proyecto de directrices propias del título y, con la redacción definitiva, eleva propuesta al Gobierno de aprobación de las mismas mediante Real Decreto. En este trámite se somete a informe de las organizaciones profesionales y pueden producirse modificaciones. En el segundo procedimiento hemos de señalar que el Consejo de Universidades homologa los planes de estudio o los informa, en el supuesto de Universidades privadas o de centros adscritos a las Universidades. La homologación supone verificar que se cumplen los requisitos exigidos en las directrices generales comunes y propias de cada título. Citaremos algunas de las principales cuestiones que han de tenerse en cuenta a la hora de elaborar un plan de estudios: Las materias troncales deben suponer como mínimo un 30% de la carga del primer ciclo o del 25% de la carga lectiva del segundo ciclo. Como ya hemos indicado, los planes de estudio han de reflejar con exactitud las materias troncales que figuran en las directrices propias, pudiendo organizarse las mismas en asignaturas. Ha de reservarse un mínimo del 10% de la carga lectiva total para las materias de libre elección del alumno. Estudios Turísticos, n. 128 (1995) 59
4 Pedro Noguerol Martínez El resto de los créditos se pueden utilizar libremente, bien para incrementar la carga de las materias troncales, bien para incorporar materias obligatorias y/u optativas, pudiendo exigirse un examen o un proyecto fin de carrera. Limitaciones, salvo excepciones, a tener en cuenta: No se puede incrementar la carga lectiva total en más de un 15% de la mínima fijada en directrices propias; no se puede incrementar la carga lectiva troncal en más de un 15% de la fijada en directrices propias, y la carga de cada materia en más del 25%. El número de años para los títulos de ciclo corto con título terminal ha de ser de tres años, con un mínimo de 60 créditos y un máximo de 90 por año, así como un máximo de 5 créditos teóricos por año. Se puede establecer la posibilidad de utilizar créditos por equivalencia por prácticas en empresas, realización de trabajos académicamente dirigidos, etc. Asimismo, se pueden definir valores del crédito diferentes a las diez horas a que se refieren las directrices generales, para determinados créditos prácticos de laboratorio o clínicos. Dentro de la Universidad, los planes han de ser sometidos a un proceso de elaboración, de acuerdo con sus Estatutos, en el que intervienen la Junta del Centro, proponiendo el plan de estudios, y la Junta de Gobierno, aprobándolo, y son remitidos por el Rector, para su homologación, al Consejo de Universidades, en el que son examinados previamente por la Subcomisión de Evaluación correspondiente. La competencia para la homologación o, en su caso, el informe al Ministerio de Educación y Ciencia corresponde a la Comisión Académica del mismo. Existen impresos normalizados para reflejar los proyectos de planes de estudios y se consideran homologados si el Consejo no resuelve en el plazo de seis meses. Las modificaciones, salvo en materias optativas y aspectos descriptivos, han de ser esperar a su impartición a la finalización del período de vigencia del plan anterior, establecido en el número de años de duración. Finalizando, sería oportuno señalar que los objetivos perseguidos por la reforma se han conseguido en gran medida y han sido positivos para la enseñanza superior, pero hemos de advertir que existen, especialmente, problemas organizativos derivados de su implantación. Entre los problemas presentados hemos de señalar los siguientes: a) La posible incidencia en el fracaso escolar de la organización docente semestral/cuatrimestral y del número elevado de asignaturas de los planes de estudios, según el ciclo de que se trate. b) La tendencia a una duración de cuatro años de los nuevos planes de estudios, pero con una carga mínima de 300 créditos, que da lugar a una excesiva carga lectiva por año en el límite de los 75 créditos fijados para las enseñanzas técnicas, que incide en la capacidad de asimilación de los conocimientos. 60 Estudios Turísticos, n. 128 (1995)
5 La reforma de la enseñanza universitaria c) La transferencia de carga lectiva de materias troncales a materias obligatorias, cuando la Universidad ha estimado que era insuficiente la fijada en las directrices propias, así como la diversidad de diferencias entre carga lectiva troncal y carga lectiva total mínima entre titulaciones, que permiten más o menos posibilidades de discrecionalidad a la Universidad, o de establecimiento de perfiles curriculares de especialización. d) La tendencia a completar contenidos troncales en materias obligatorias y optativas, con una limitada apertura multidisciplinar, a pesar de la exigencia de un mínimo del 15% en materias complementaria o instrumentales. e) Las dificultades para organizar la docencia de las materias optativas y para facilitar la elección por el alumno de las materias de libre configuración, que en gran medida tienen limitación de plazas. Cuadro 1 CATÁLOGO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES Áreas Ciclo largo Ciclo corto Sólo 2." ciclo Humanidades CC. Experimentales CC. de la Salud CC. Sociales y Jurídicas Enseñanzas Técnicas es Cuadro 2 INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Cuadro 3 PLANES DE ESTUDIOS HOMOLOGADOS Año Número Áreas Número Humanidades CC. Experimentales y de la Salud CC. Sociales y Jurídicas EE. Técnicas Estudios Turísticos, n. 128 (1995) 61
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