LINEAMIENTOS TÉCNICOS LOCALES

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1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS LOCALES Para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California 1

2 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES... 3 DE LA PUBLICIDAD DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA... 7 DE LA VERIFICACIÓN TRANSITORIOS ANEXO I Artículo Artículo Artículo I.- Poder Ejecutivo II.- Poder Legislativo III.- Poder Judicial IV.- Municipios VII.- Instituto Estatal Electoral VIII.- Instituto IX.- Instituciones de Educación Superior Públicas Artículo Artículo

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto y los sujetos obligados del Estado de Baja California en sus diferentes ámbitos (estatal y municipal), y tienen como propósito definir los formatos que se usarán para publicar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley de Transparencia y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Área: unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado que tiene asignadas las funciones, atribuciones y/o responsabilidades que le permitirán cumplir con los fines y objetivos para los que fue creada, y que en ejercicio de las mismas genera, posee y/o administra la información; II. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a. Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d. No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e. Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen; f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h. Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i. En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio público, 3

4 que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y j. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente. III. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; IV. ITAIPBC o Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; V. Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y directrices que describe la forma en que las organizaciones han acordado, o deberían estar de acuerdo, con interactuar entre sus sistemas de información. Por lo tanto, un marco de interoperabilidad no es un documento estático, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida que cambian las tecnologías, los estándares y los requisitos administrativos. VI. Información de interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad porque la divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; VII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; IX. Lineamientos técnicos locales: Los Lineamientos Técnicos Locales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; X. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley de Transparencia XI. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional; XII. Sujetos obligados: Los establecidos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; XIII. Tabla de actualización y : El documento donde se relacionan, por obligación de transparencia, los periodos mínimos establecidos en estos lineamientos, en los cuales los sujetos obligados deben actualizar la información, así como los periodos de los que se mantendrá publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet; XIV. Tabla de aplicabilidad: El documento donde se establece la aplicabilidad oficial de las obligaciones de transparencia comunes establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; XV. Tabla de asignación: Es el documento donde se establece la asignación de las obligaciones de transparencia establecidas en las fracciones I y IV del artículo 83 de la Ley de Transparencia, que deberán publicar los 4

5 XVI. sujetos obligados del Poder Ejecutivo del ámbito estatal y municipal del Estado de Baja California. Transparencia proactiva: Es el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley de Transparencia, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Tercero. Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet institucional un hipervínculo visible a una sección denominada Transparencia, con acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Dicho sitio será, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Transparencia, la Plataforma Nacional, específicamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), a que hace referencia el artículo 59, fracción III, de la Ley de Transparencia; Cuarto. Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 73 de la Ley de Transparencia, la información derivada de las obligaciones de transparencia y contarán con un buscador (motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información mediante palabras clave y temas; Quinto. Todos los sujetos obligados deberán publicar sus obligaciones de transparencia en el formato oficial de cada fracción o inciso, sin alterar o modificar la estructura del mismo. Para el caso de portales de Internet, en un solo formato se deberán de incluir todos los periodos de actualización y. En caso de que el sujeto obligado opte publicar en su portal de Internet, las obligaciones de transparencia desagregadas por áreas o unidades administrativas, podrá hacerlo siempre y cuando en la parte superior de cada fracción o inciso incluya adicionalmente un formato que concentre la información de todas las áreas administrativas. El contenido publicado debe coincidir con el del formato concentrado, ya que para efectos de verificación se tomará como válido este último. Así como también, el sujeto obligado debe de guardar y publicar los formatos con los nombres oficiales, sin que sean alterados. Sexto. Los sujetos obligados de reciente creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán con un periodo de seis meses para publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su portal de Internet la información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contará a partir de que el Pleno del Instituto apruebe su incorporación al padrón de sujetos obligados. Séptimo. Los sujetos obligados que concluyan con su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, mantendrán publicada la información derivada de las obligaciones de transparencia, a partir de su fecha 5

6 de extinción durante el tiempo señalado en la Tabla de actualización y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Octavo. La información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet Transparencia, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la información y accesibilidad en los términos que señalan los Lineamientos Técnicos Generales. Noveno. Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo especifican los artículos 74 y 77 de la Ley de Transparencia. Siendo únicamente aplicables para los siguientes artículos: Artículo Categoría Inciso - fracción 81 Obligaciones comunes XII, XXI 82 Obligaciones comunes I, II, III, IV, V, VI, VII 83 I- Poder Ejecutivo c, h, i, j, k, l, m, o 83 II- Poder Legislativo a, o, p, q, r, t, u, v, w 83 III- Poder Judicial a, b, d, e, f, j 83 IV- Municipios a, b, c, h, i, l, m, 83 VII- Instituto Estatal Electoral l, m, n, o, p, 83 VIII- Instituto a, b, IX- Instituciones de educación superior e públicas 84 Partidos políticos y agrupaciones locales II, III 86 Sindicatos V Total 50 Décimo. Las políticas para actualizar la información serán las establecidas en la tabla de actualización y de los presentes lineamientos. Décimo primero. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, el Instituto establecerá medidas de seguridad para la protección de los mismos en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales que tengan en posesión. Décimo segundo. En caso de que los sujetos obligados se encuentren en la necesidad de realizar una reserva o confidencialidad de información, deberán atender los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación 6

7 de la información, así como para la elaboración de versiones públicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia. Décimo tercero. Los titulares de los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de 48 horas para notificar a este Instituto por medio de un oficio institucional, sobre los cambios que realice en su representada: Dirección electrónica del portal de Internet Integrantes del Comité de Transparencia Unidad de Transparencia: o Titular o Domicilio o Teléfono Reglamento Interno Correo oficial para recibir notificaciones CAPÍTULO II DE LA PUBLICIDAD DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Décimo cuarto. De la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados establecidas en el artículo 81 y 82 de la Ley de Transparencia: I. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto de forma fundada y motivada, la cantidad de fracciones que les aplican de las 48 fracciones que corresponden al artículo 81 y de las 7 fracciones del artículo 82 de la Ley de Transparencia; II. III. Se destaca que la información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por los artículos 9 y 13 de la Ley de Transparencia; en dado caso de al no haber generado información se encuentre imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que deberá exponer de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información; Para solicitar por primera vez o modificar la tabla de aplicabilidad el sujeto obligado deberá remitir a este Instituto un oficio dirigido al Pleno que contenga como mínimo lo siguiente: a. Exposición de motivos y fundamentos por las que propone dicha inaplicabilidad; y, b. Adjuntar el formato oficial para la elaboración de propuesta de tabla de aplicabilidad, mismo que podrá encontrar en el portal de Internet de este Instituto. 7

8 IV. Una vez recibido el oficio, este Instituto tendrá hasta 20 días hábiles para emitir un pronunciamiento al respecto y la determinación será aprobada por el Pleno, misma que será notificado al Titular del sujeto obligado; V. Los sujetos obligados podrán presentar solicitudes de modificación de tabla de aplicabilidad en todo momento, sin embargo, una vez aprobado por el Pleno el calendario de verificación de cada ejercicio, estos deberán presentar sus propuestas 40 días hábiles previos a la fecha señalada de su verificación, para que el Instituto este en posibilidades de realizar los ajustes pertinentes a la verificación; y, VI. Sin excepción alguna, todos los sujetos obligados deben publicar en su portal de Internet la tabla de aplicabilidad aprobada por el Pleno del Instituto, así como también se habilitará una sección en el portal de transparencia del ITAIPBC para publicar todas las tablas de aplicabilidad aprobadas de los sujetos obligados en el Estado de Baja California. Décimo quinto. Las políticas para acciones de interoperabilidad son las siguientes: I. Con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados referidos, resulta indispensable que este Instituto regule de manera clara la forma en que los sujetos obligados realizarán acciones de interoperabilidad; II. III. Con fundamento en la fracción VI de la Octava disposición de los Lineamientos Técnicos Generales, cuando la información que en cumplimiento de las obligaciones de transparencia deban publicar los sujetos obligados esté contenida en los servidores de organismos que entre sus funciones tengan las de concentrar información generada por otros sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional y/o en su portal de Internet, sin perjuicio de que el sujeto obligado responsable de publicarla la valide y se responsabilice de su actualización y vigencia; Los sujetos obligados deberán solicitar al Pleno de este Instituto la autorización para cumplir con ciertas obligaciones de transparencia que le resultan aplicables pero que en el nivel de involucramiento con la información no generan la última versión de la información, sino que esta la genera otro sujeto obligado en el ejercicio de sus atribuciones. Con la finalidad de disminuir el tráfico de archivos electrónicos y controlar que la información que publican los sujetos obligados sea con certeza una fuente confiable, se le denominará al sujeto obligado que dirige a otro remitente y al dirigido se le denominará destinatario, que es quien publicará la información correcta, sin embargo, el remitente en todo momento tendrá la obligación de verificar que la información que publica el destinatario cumpla con los criterios adjetivos; 8

9 IV. Una vez aprobado por el Pleno el calendario de verificación de cada ejercicio, en dado caso de que los sujetos obligados tengan una solicitud de interoperabilidad, deberán presentar sus propuestas 40 días hábiles previos a la fecha señalada de su verificación, para que el Instituto este en posibilidades de realizar los ajustes pertinentes a la verificación, de lo contrario dicha interoperabilidad será considera en la verificación hasta el siguiente ejercicio; V. En aras de facilitar la publicación de sus obligaciones de transparencia y favorecer el ejercicio del derecho a la información pública, este Instituto determina regular las acciones de interoperabilidad que podrán ser implementadas por los sujetos obligados que a petición de parte soliciten; VI. Los sujetos obligados que consideren implementar acciones de interoperabilidad para dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, deberán enviar oficio dirigido al Pleno de este Instituto con los siguientes requerimientos mínimos: a. Realizar la formal solicitud y la exposición de motivos para utilizar esta medida interoperable; b. Precisar los artículos, fracciones o incisos en los que proponen cumplir con sus obligaciones de trasparencia en esta modalidad; c. Señalar que sujeto obligado se encuentra involucrado para dar cumplimiento; d. Dirección electrónica o medio digital en la que se cumplirá con la publicación de información; y, e. Demás datos que considere importantes aportar. El Pleno del Instituto en todo momento podrá requerir cualquier otra información para emitir si la acción de interoperabilidad será aprobada, negada o suspendida. Para que la de interoperabilidad surta efectos deberá ser aprobada por el Pleno y notificada al titular del sujeto obligado correspondiente; VII. VIII. Para efectos de la verificación y publicación de las obligaciones de transparencia a través de esta herramienta, tanto en la página de Internet y en el SIPOT, el sujeto obligado remitente, deberá publicar el formato correspondiente a cada fracción o inciso que le resulte aplicable y en el campo de nota expondrá una redacción que justifiquen las razones por las que no se encuentra publicada la información y que previa autorización del Instituto dirige a la siguiente dirección electrónica donde se podrá localizar la información; El sujeto obligado destinatario deberá publicar la información en el formato correspondiente, llenando todos los campos solicitados y deberá implementar las medidas necesarias para que en la información que publica se aprecie únicamente lo que respecta al sujeto obligado remitente; y, 9

10 IX. El sujeto obligado publicará en su portal de Internet una relación de los artículos, fracciones o incisos en los que se haya autorizado ejecutar acciones de interoperabilidad y el Instituto publicará en el propio portal de Internet la relación de sujetos obligados a los que se les autorizó realizar acciones de interoperabilidad. Décimo sexto. Las políticas de asignación de la información del artículo 83 fracciones I y IV de la Ley de Transparencia son las siguientes: I. En aras de que este Instituto dicte mecanismos que mejoren el ejercicio del acceso a la información pública, los sujetos obligados que componen al Poder Ejecutivo Estatal y al Municipal, informarán al Instituto mediante una tabla que cruza cada inciso con un nivel de involucramiento, para que el órgano garante tenga la posibilidad de determinar que incisos son con los que podrá cumplir el sujeto obligado y cuáles no; lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Transparencia; II. III. IV. La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por los artículos 9 y 13 de la Ley de Transparencia; en dado caso de al no haber generado información se encuentre imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que deberá exponer de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información; Los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, en la categoría de Poder Ejecutivo, deberán informar a este Órgano Garante mediante un oficio dirigido al Pleno, propuesta de tabla de asignación, en el formato que oficialmente se ha establecido para ello, mismo que podrá encontrar en el portal de Internet de este Instituto, asimismo deberá enviar vía correo electrónico a la siguiente dirección: verificacion@itaipbc.org.mx, la tabla de asignación propuesta en formato abierto; en dado caso de que se presente un formato distinto al oficial, se le tendrá por no presentado; Una vez recibido el oficio y la documentación requerida, se turnará a la Coordinación de Verificación y Seguimiento para el estudio de la propuesta, posteriormente se elaborará un dictamen que será presentado ante el Pleno para su análisis y eventual aprobación; V. El Pleno de este Instituto será la instancia encargada de aprobar las Tablas en comento, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la recepción del oficio recibido, en la cual la Coordinación de Verificación y Seguimiento presentará ante el Pleno el proyecto de dictamen correspondiente; VI. Esta asignación oficial tendrá efectos directamente sobre la publicación de las obligaciones de transparencia en el portal de transparencia y en el SIPOT, ya que para efectos de verificación únicamente se tomarán en 10

11 consideración los incisos que según la tabla de asignación aprobada por el Pleno, el sujeto obligado tiene que publicar en sus formatos oficiales; y, VII. En la página del Instituto se habilitará una sección para comunicar las tablas de asignación que le corresponde a cada sujeto obligado, asimismo, el sujeto obligado deberá publicar en su portal de transparencia, en la sección principal, la tabla de asignación que le corresponde y tendrá un plazo de 5 días hábiles a partir de la aprobación del Pleno para publicarla. Décimo séptimo. Las políticas para la transparencia proactiva son las siguientes: I. Los sujetos obligados podrán publicar información proactivamente, únicamente deberán presentar una solicitud de reconocimiento de información proactiva mediante un oficio dirigido al Pleno del Instituto, durante en la segunda semana del mes de mayo, deberá apegarse al procedimiento establecido en los Lineamientos de información de interés público y transparencia proactiva, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia; II. III. IV. Una vez recibido el oficio, el Pleno del Instituto iniciará el proceso de evaluación para determinar si otorga o no el reconocimiento solicitado por el sujeto obligado y tendrá 20 días hábiles a partir de la recepción del oficio para emitir una determinación. Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de doce meses, por lo que cada año cada sujeto obligado podrá presentar su solicitud; el resultado será notificado mediante oficio dirigido al Titular del sujeto obligado con copia para la Unidad de Transparencia; La información que se publica como transparencia proactiva es opcional, sin embargo una vez que el Pleno otorga el reconocimiento al sujeto obligado, deberá divulgar la información de forma obligatoria en la fracción XLVIII del artículo 81 de la Ley de Transparencia y en el formato oficial; Una vez aprobado el reconocimiento y notificado el sujeto obligado, tendrá un plazo de diez días hábiles para publicar la información de las políticas de transparencia proactiva aprobadas, ya que la información será verificable y susceptible de denuncia pública; V. Para el caso de que el sujeto obligado no genere información de transparencia proactiva, y por tanto no publica información al respecto, para efectos de verificación bastará con justificar en el formato correspondiente, en la columna de nota de acuerdo a lo dispuesto en la fracción V de la octava disposición de los Lineamientos Técnicos Generales, para que no se vea afectado en su calificación; y, VI. Para el supuesto de que un sujeto obligado sí publique información al respecto y no se haya apegado al procedimiento de acreditación señalado en la fracción primera de la presente disposición general, para efectos de 11

12 verificación esta información publicada no se le asignará valor alguno por carecer de la aprobación del Pleno. Décimo octavo. Las políticas para la información de interés público son las siguientes: I. Todos los sujetos obligados de manera obligatoria deberán entregar en la segunda semana enero de cada año, un oficio dirigido al Pleno del Instituto, un listado de información que consideren de interés público de acuerdo al procedimiento señalado en los Lineamientos de información de interés público y transparencia proactiva, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia; II. III. IV. Una vez recibido el oficio, el Instituto tendrá un plazo de veinte días hábiles para analizar el contenido de la propuesta del sujeto obligado para posteriormente, el Pleno del Instituto emita un acuerdo en el que determine si la información enviada es suficiente o podrá requerir al sujeto obligado para que proporcione otra información que se estime faltante, el sujeto obligado tendrá 5 días hábiles para dar respuesta a este requerimiento, en dado caso que sea omiso se le tendrá por único el listado inicial; Luego, se procederá a notificar al sujeto obligado mediante oficio institucional dirigido al titular del sujeto obligado con copia para la unidad de transparencia. Una vez notificado tendrán plazo de diez días hábiles para publicar información aprobada en la fracción XLVIII del artículo 81 de la Ley de Transparencia, en el formato correspondiente, ya que la información será verificable y susceptible de denuncia pública; Para el supuesto de que un sujeto obligado sí publique información al respecto y no se haya apegado al procedimiento de acreditación señalado en la fracción primera de la presente disposición general, para efectos de verificación esta información publicada no se le asignará valor alguno por carecer de la aprobación del Pleno; y, V. Para el caso de que el sujeto obligado no genere información de interés público, y por tanto no pública información al respecto, para efectos de verificación no se otorgará valor alguno y tendrá una calificación reprobatoria en la sección que corresponde. Por otra parte, el Pleno del Instituto requerirá mediante oficio institucional, al titular del sujeto obligado con copia para la unidad de transparencia, para que en un plazo no mayor a 5 días hábiles remitan el listado de información con su respectiva medida de apremio. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN 12

13 Décimo noveno. El Instituto vigilará que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 81 a 87 de la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables. Vigésimo. Las acciones de vigilancia del Instituto se realizarán mediante la verificación virtual, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la publicación y actualización de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional. Vigésimo primero. Los Criterios son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro, se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización se cumplen totalmente. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos que guardan relación con la Tabla de actualización y de estos Lineamientos). TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Segundo. Se instruye al Auxiliar de informática adscrito a la Coordinación de Administración y Procedimientos la publicación de los presentes lineamientos en el Portal de Internet de este Instituto. Tercero. Se instruye a la Coordinación de Verificación y Seguimiento coordinar que los formatos estén disponibles para descarga a partir del primer día hábil de abril de este año en el SIPOT. Cuarto. Los sujetos obligados de los ámbitos estatal y municipal deberán incorporar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, la información de las obligaciones de transparencia que generen y/o posean a partir de enero de 2018 y de conformidad con los criterios y formatos establecidos en los presentes lineamientos y en sus respectivos anexos. Quinto. La información generada y/o en posesión del sujeto obligado hasta diciembre de 2017, se publicarán y/o actualizará con base en los Lineamientos técnicos locales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicados el 18 de octubre de La información se mantendrá disponible para su consulta pública de conformidad con la Tabla de actualización y contenida en los lineamientos 13

14 citados en el presente párrafo, así como en las normas en materia documental y archivística. Sexto. El Instituto realizará verificación vinculante en los siguientes términos: a) La verificación de la información publicada y actualizada hasta el último trimestre concluido de 2017, se efectuará bajo lo establecido en los Lineamientos técnicos locales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicados el 18 de octubre de 2016; y, b) La verificación de la publicación y actualización de la información generada a partir del inicio del primer trimestre de 2018 se realizará bajo los criterios establecidos en los presentes lineamientos. Séptimo. Se dará trámite a las denuncias ciudadanas por el posible incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, a partir del primer día hábil del año Octavo. Para generar y/o modificar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas correspondientes a los sujetos obligados, éstos remitirán a este Instituto su propuesta de tabla de aplicabilidad a más tardar en 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de estos lineamientos, para que pueda ser considerada en su verificación. Dicha tabla deberá descargarse de la sección habilitada en el portal del Instituto, una vez llenada deberá presentarla de forma física y digital a la siguiente dirección electrónica: verificacion@itaipbc.org.mx el formato deberá ser enviado en formato abierto y sin alteraciones a la versión original, ya que de no enviar la tabla digital se le tendrá como no presentado. Noveno. Para generar las Tablas de Asignación de las Obligaciones de Transparencia definitivas correspondientes de los sujetos obligados en la categoría del Poder Ejecutivo del ámbito estatal y municipal, éstos remitirán su propuesta a más tardar 15 días hábiles después de que entren en vigor los presentes Lineamientos y deberán adjuntar copia digital en formato editable del reglamento interno que le corresponde. Asimismo la tabla de asignación deberá descargarse de la sección habilitada en el portal del Instituto, una vez llenada deberá presentarla de forma física y digital a la siguiente dirección electrónica: verificacion@itaipbc.org.mx el formato deberá ser enviado en formato abierto y sin alteraciones a la versión original, ya que de no enviar el reglamento y la tabla digital se les tendrá como no presentado. La información generada y/o en posesión del sujeto obligado hasta marzo de 2018, se publicarán y/o actualizará en la totalidad de las fracciones o incisos que le resulten aplicables y a información se mantendrá disponible para su consulta pública de conformidad con la Tabla de actualización y conservación de la 14

15 información contenida en los lineamientos citados en el presente párrafo, así como en las normas en materia documental y archivística; La verificación de la publicación y actualización de la información generada a partir del inicio del segundo trimestre de 2018 se realizará bajo los criterios establecidos en la tabla de asignación aprobada por el Pleno. Décimo. Los sujetos obligados que vayan a presentar solicitud de acciones de interoperabilidad tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos para remitir el oficio correspondiente al Pleno del Instituto. Décimo primero. Los sujetos obligados que atenderán lo señalado en la décima séptima disposición de estos lineamientos, tendrán la segunda semana de mayo de este ejercicio fiscal para solicitar el reconocimiento de transparencia proactiva. Décimo segundo. Las políticas para la publicación de información de interés público, establecidas en la Décimo octava disposición de estos lineamientos, entraran en vigor en enero de Para efectos de la verificación de 2018 los sujetos obligados deberán publicar en la columna de nota del formato correspondiente la justificación de la no generación de la información. Décimo tercero. Para el caso de las Obligaciones de Transparencia que no estén contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y que sí estén consideradas en la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados que encuadren en ese supuesto, deberán publicar la información generada a partir de la entrada en vigor de la Ley General. Décimo cuarto. Para todo lo concerniente a la administración, atención y distribución de competencias que implica la puesta en marcha del SIPOT y portales de Internet, los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia y demás lineamientos aplicables. Décimo quinto. Los sujetos obligados podrán presentar solicitudes de modificación a tabla de aplicabilidad, asignación e interoperabilidad cuando estimen pertinentes. Sin embargo, una vez aprobado por el Pleno el calendario de verificación, si algún sujeto obligado presenta una solicitud de modificación, para que sea considerada en la verificación tendrá que hacerlo con una anticipación mínima de 40 días hábiles antes de la fecha de inicio programada, para que el Instituto este en posibilidades de realizar las adecuaciones necesarias. En todo momento, el Pleno de este Instituto será la instancia encargada de aprobar las solicitudes en comento, y tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles posteriores a la recepción del oficio recibido, sin perjuicio de prorrogar este periodo. 15

16 ANEXO I Criterios para las obligaciones de transparencia comunes y específicas El catálogo de información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional que está detallado en el Título Quinto, capítulo II de la Ley de Transparencia del Estado de Baja California en el artículo 81, fracciones I a la XLVIII y de la Ley General de Transparencia en el Título Quinto, capítulo II artículo 70, fracciones I a la XLVIII. En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En los presentes lineamientos técnicos locales, se regula únicamente sobre aquello que no es considerado en la norma general, pero que sí le genera una obligación a los sujetos obligados del Estado de Baja California, por estar considerado en la Ley de Transparencia del Estado. En las siguientes páginas se hace mención de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios. 16

17 Artículo 81 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California XII.- La información en versión pública de la declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de todos aquellos servidores públicos que, conforme a la Ley y las disposiciones aplicables en materia, se encuentren obligado a ello. Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial, de la declaración fiscal y declaración de intereses de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar las declaraciones antes mencionadas en sus distintas modalidades (inicio, modificación y de conclusión) según corresponda y de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia. La declaración de información fiscal es la información consiste en la información fiscal sobre el cumplimiento del pago de esa contribución y sobre la retención de impuesto respectivo, según el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La publicación de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de intereses se realizarán en los formatos aprobados por el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, ambos del sistema estatal anticorrupción, conforme al artículo 29 de la ley de responsabilidades administrativas del estado de baja california. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: todos los sujetos obligados Criterios Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato ) Criterio 3 Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo): funcionario/servidor[a] público[a]/ servidor[a] público[a] eventual/integrante/empleado/representante popular/ miembro del poder judicial/miembro de órgano autónomo/personal de confianza/prestador de servicios profesionales/otro Criterio 4 Clave o nivel del puesto [(en su caso] de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado) 17

18 Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Nombre completo del (la) servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (nombre [s], primer apellido, segundo apellido) Respecto de la información que se deberá reportar de la Declaración de Situación Patrimonial, se publicará: Criterio 9 Criterio 10 Modalidad de la Declaración de Situación Patrimonial (catálogo): Inicio/Modificación/Conclusión Hipervínculo a la versión pública de la Declaración de Situación Patrimonial o a los sistemas habilitados que registren y resguarden las bases de datos correspondientes Respecto de la información que se deberá reportar de la Declaración Fiscal, se publicará: Criterio 11 Modalidad de la Declaración Fiscal (catálogo): Inicio/Modificación/Conclusión Criterio 12 Hipervínculo a la versión pública de la Declaración Fiscal o a los sistemas habilitados que registren y resguarden las bases de datos correspondientes Respecto de la información que se deberá reportar de la Declaración de intereses, se publicará: Criterio 13 Modalidad de la Declaración de Intereses (catálogo): Inicio/Modificación/Conclusión Criterio 14 Hipervínculo a la versión pública de la Declaración de Intereses o a los sistemas habilitados que registren y resguarden las bases de datos correspondientes Criterios adjetivos de contenido Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 16 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato 18

19 Criterio 20 Criterio 21 Criterio 22 Criterio 23 Fecha de validación de la información publicada con el formato Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el publicada y/o explicación por la falta de información La información publicada se organiza mediante el formato N, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios El soporte de la información permite su reutilización XXI.- El proyecto de presupuesto de egresos, la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Presupuesto asignado anual Ejercicio de los egresos presupuestarios Cuenta Pública Lo anterior con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio. Dicha información financiera que es generada por los sujetos obligados deberá estar organizada, sistematizada y difundida ( ) al menos, trimestralmente (a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada) en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. En relación con el Presupuesto asignado anual, todo sujeto obligado publicará, al inicio de cada año, la información del gasto programable que se le autorizó según el Presupuesto de Egresos correspondiente. Respecto del ejercicio de los egresos presupuestarios, éste pertenece al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, generado por los sujetos obligados de manera periódica y de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El Estado Analítico antes mencionado se compone de cuatro 19

20 clasificaciones, las cuales identifican el tipo de información presupuestaria que deberán publicar los sujetos obligados. La clasificación es la siguiente: a) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) b) Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) c) Clasificación Administrativa d) Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Para efectos del cumplimiento de la presente fracción, el formato correspondiente al Ejercicio de los egresos presupuestarios deberá contener únicamente los datos desglosados correspondientes a la Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), además se agregará un hipervínculo al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos completo, mismo que integrará la información de las cuatro clasificaciones antes mencionadas. Respecto al contenido de la Cuenta Pública, se deberán incluir los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Dichos estados deberán ser realizados por los sujetos obligados y estar ordenados de conformidad con los criterios, lineamientos y disposiciones normativas correspondientes que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, por ejemplo, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas. Periodo de actualización: trimestral y anual respecto del presupuesto anual asignado y la cuenta pública Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación; los ayuntamientos de los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean estatales o municipales, y los órganos autónomos estatales. Criterios Respecto al presupuesto asignado anual: Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato ) Criterio 3 Hipervínculo del proyecto de egresos presentado por cada sujeto obligado Criterio 4 Presupuesto anual asignado al sujeto obligado Criterio 5 Clave del capítulo de gasto Criterio 6 Denominación del capítulo de gasto Criterio 7 Presupuesto por capítulo de gasto. Con base en el Clasificador por Objeto de Gasto que le corresponda al sujeto obligado Criterio 8 Hipervínculo al Presupuesto de Egresos que le corresponda al sujeto obligado 20

21 Criterio 9 Hipervínculo a la página de internet denominada Transparencia Presupuestaria observatorio del gasto Respecto al Ejercicio de los egresos presupuestarios se publicarán los siguientes datos de la Clasificación del estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por objeto del gasto: Criterio 10 Criterio 11 Criterio 12 Criterio 13 Criterio 14 Criterio 15 Criterio 16 Criterio 17 Criterio 18 Criterio 19 Ejercicio Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato ) Clave del capítulo de gasto Denominación del Capítulo de gasto Presupuesto aprobado Ampliación / (Reducciones) Modificado Devengado Pagado Subejercicio Además, se incluirá el Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos que incluirá las clasificaciones por objeto del gasto, económico, administrativa y funcional mediante el siguiente: Criterio 20 Criterio 21 Criterio 22 Criterio 23 Hipervínculo al Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos Respecto a la Cuenta Pública Ejercicio Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato ) Hipervínculo a la página de internet en donde se publique la Cuenta Pública consolidada por la instancia correspondiente según el orden de gobierno de que se trate Criterios adjetivos de contenido Criterio 24 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 25 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y Criterio 26 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y Criterio 27 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la información Criterio 28 Fecha de actualización de la información publicada con el formato Criterio 29 Fecha de validación de la información publicada con el formato Criterio 30 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el publicada y/o explicación por la falta de información 21

22 Criterio 31 Criterio 32 La información publicada se organiza mediante el formato N, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios El soporte de la información permite su reutilización 22

23 Artículo 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Artículo 82.- Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener: I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido; II. Contrato, monto y factura; III. Fecha de inicio y fecha de término; IV. Dependencia o dirección que la solicita; V. Tipo de medio de comunicación; VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y VII. Padrón de proveedores. Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información relacionada con los gastos de publicidad oficial que genere durante su ejercicio, que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar. En relación con el presupuesto aprobado por partida y ejercido se presentará de manera detallada en los términos y formato en el que fue aprobado, agrupándolo por programas, grupos, partidas de gastos, informes sobres su ejecución; así como de la situación financiera, respecto a los gastos de publicidad oficial. También deberá hacerse pública una relación que incluya los contratos celebrados de publicidad oficial, donde se especifique el monto pactado, se incluya un hipervínculo a la factura de los servicios contratados, incluir la fecha de inicio y de término del contrato celebrado, además será necesario precisar el tipo de medio de comunicación por el que se contrató el servicio. En otro apartado se deberá publicar el costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto, según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y en relación a todo lo anterior deberá ser público el padrón de proveedores. En caso de que el sujeto obligado, de acuerdo con la normatividad aplicable, no genere dicha información, deberá especificarlo por medio de una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores Aplica a: todos los sujetos obligados Criterios 23

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