BASES REGULADORAS DE LOS HUERTOS DEL INVERNADERO DE AGRÍCOLAS
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- Josefina Sevilla Revuelta
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1 BASES REGULADORAS DE LOS HUERTOS DEL INVERNADERO DE AGRÍCOLAS El proyecto trata de organizar una actividad lúdico-educativa, enfocada a los alumnos de la ESTIA, los cuales quieran participar en este proyecto. Son nueve (9) las parcelas situadas en el invernadero viejo de la Escuela. PRIMERA. NATURALEZA JURÍDICA La explotación de huertos situados en terrenos de dominio de la Escuela Superior y Técnica de Ingeniería Agraria. SEGUNDA. OBJETIVO -Fomento de la participación de los estudiantes. -Promover la Educación Ambiental. -Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas. -Facilitar el contacto directo y la manipulación de elementos como la tierra, el agua, las plantas, etc, proporcionando una experiencia enriquecedora. -Conocer las técnicas de cultivo de la Agricultura tradicional. -Fomentar la adquisición de una serie de valores que nos motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas. TERCERA. LOS HUERTOS Los huertos son terrenos de unos veintidós (9) metros cuadrados aproximadamente, destinados al uso de los alumnos de la escuela. En ellos se podrán plantar todo tipo de plantas legalmente permitidas. Los huertos tendrán un servicio de agua para riego y herramienta para realizar las distintas labores que conlleva la preparación del terreno, plantación CUARTA. GESTIÓN Los cesionarios serán los responsables de la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general del recinto durante la duración del contrato. La no limpieza por parte del cesionario, podrá ser motivo de escisión del contrato, con la consiguiente sanción de no poder volver a cultivar en el invernadero al año siguiente. La vigilancia y el buen estado del mismo, correrá a cargo exclusivamente de los cesionarios, así como la apertura y cierre del recinto. QUINTA. RÉGIMEN DE USO El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas y la producción de plantas ornamentales. El tipo de agricultura a practicar será convencional. En aquellos huertos en los que en el momento de extinguirse el contrato existiesen cosechas pendientes de recolección, estas se entenderán como abandonadas y por lo tanto pasan a ser propiedad de la Escuela.
2 En el supuesto de que el cesionario no pueda atender al huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc.) y delegue los cuidados en otra persona, esta deberá presentar, si así le es requerida por el personal, la correspondiente autorización firmada por el cesionario, o comunicarlo por escrito a la delegación de alumnos, de lo contrario se procederá a la renovación automática de la cesión. En el supuesto de que el huerto no se encuentre debidamente atendido, la Delegación de Alumnos tiene la potestad de escindir el contrato automáticamente pasando el huerto a la persona que se encuentre en lista de espera. SEXTA. GRATUIDAD Los cesionarios de los huertos no abonarán ninguna cantidad a la Delegación de la ESTIA, como prestación por el uso de los huertos, pero deberán colaborar en alguna actividad relacionada con los invernaderos propuesta tanto por la Delegación como por la Escuela. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LOS CESIONARIOS Mantenimiento y limpieza de las zonas comunes (agua potable, herramientas, etc.). Mantener los huertos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. Mantener limpios los huertos, debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado al huerto. Mantener cierta limpieza es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente exige retirar la basura y depositarlo en el contenedor pertinente a diario. A tal efecto los residuos vegetales que se generen, deberán ser gestionados mediante su compostaje para su posterior reutilización como abono. Mantener libre el espacio reservado a los pasillos, de tal manera que las pertenencias de cada usuario deben permanecer dentro del propio huerto. Cultivar el huerto con continuidad dentro del periodo agrícola. El incumplimiento de esta normativa y especialmente el abandono del cuidado del huerto adjudicado sin causa justificada durante más de dos semanas ocasionará que el cesionario sea dado de baja del proyecto y sea cedido el huerto a otro solicitante. Asimismo, el abandono de una superficie superior al 50% del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a dos semanas dará lugar a la revocación de la cesión. No está permitido en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos. El huerto será asignado como mínimo a un titular, que no podrá cederlo, ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Delegación. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Delegación, supondrá la revocación del contrato.
3 Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación permite la escisión automática de la cesión. Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos. En todo momento, los cesionarios deberán comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos de huertos. Debería hacerse siempre un uso responsable del agua, tanto de riego como potable, así como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo. Queda prohibido la utilización de equipos que generen ruidos molestos y la tenencia de perros sueltos dentro del invernadero. Los cesionarios están obligados a comunicar los posibles daños o defectos que se produzcan en las instalaciones del invernadero, para tomar las medidas oportunas. Asimismo, se asegurara de no encharcar los huertos colindantes mediante los mecanismos pertinentes. Para todo aquello que el cesionario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes Bases deberá ponerse en contacto con la Delegación de la ESTIA y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. No podrá llevarse a cabo sin el permiso preceptivo de la Delegación ninguna actuación no prevista sin autorización en las Bases. OCTAVA. ACCESO A LOS HUERTOS El acceso a los huertos se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas entre las incluidas en la solicitud de cesión de cada huerto. A este fin tendrán que mostrar su acreditación, cuando lo soliciten los representantes de la ESTIA. El cumplimiento de estas Bases es responsabilidad del cesionario. Solo se permitirá aparcar los coches en la zona exterior, quedando prohibido aparcar en las zonas de las puertas. NOVENA. PLAZO DE CESIÓN Los huertos se cederán por un periodo de 6 meses (fin de la cesión el 31 de julio) sin que el haber sido cesionario suponga ventaja alguna para futuras adjudicaciones. Finalizado el plazo de cesión por su propio vencimiento, por causas imputables al cesionario o por cualquier otra causa no imputable a la ESTIA, el cesionario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
4 DÉCIMA. SUPERVISIÓN Y CONTROL Las autoridades de la Delegación de la ESTIA realizarán visitas periódicamente a los Huertos para verificar si se cumplen las normas establecidas respecto a las técnicas de cultivo, pudiendo ponerse en cuarentena al huerto inspeccionado, hasta que no se corrijan debidamente las circunstancias que causan el incumplimiento de la normativa, o bien darlo definitivamente de baja del proyecto por el mismo motivo. Los cesionarios de cada parcela deberán identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya, si así les es solicitado por el personal de la ESTIA. DÉCIMO PRIMERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A los estudiantes que presenten la solicitud se les proporcionará un número en la Delegación y posteriormente se sortearan los huertos. DÉCIMO SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará mediante sorteo en el cual se procederá a entregar el número de huertos existentes quedando el resto de personas interesadas en lista de espera por si en algún momento algún cesionario perdiera su derecho. DÉCIMO TERCERA. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La autorización para explotar los huertos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas: Muerte o incapacidad sobrevenida del cesionario. Vencimiento del plazo de cesión. Renovación de la autorización por razones de interés. Mutuo acuerdo. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. Incumplimiento de las normas sobre agricultura. No destinar la parcela al cultivo agrícola. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la autorización. DÉCIMO CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN La participación en la adjudicación de la cesión de los huertos, supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
5 Nº DE PARCELA: CURSO: / ADJUDICACIÓN PARCELA INVERNADERO Nombre: Apellidos: D.N.I.: Teléfono: Curso: Especialidad: Firma: Fecha: El presente documento debe ir acompañado obligatoriamente de: - Fotocopia del D.N.I. Con la firma del presente documento, el alumno se compromete a la lectura de las Bases Reguladoras de los Huertos del Invernadero de Agrícolas por parte de la y al cumplimiento de las mismas.
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