III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

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1 Pág. 5 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 GETAFE RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, la Ordenanza Reguladora del proceso de adjudicación de terrenos municipales con destino a huertos ecológicos de ocio y desarrollo de actividades con fines sociales y educativas y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el número 31, de 6 de febrero de 2018, se procede a publicar su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor conforme a su disposición final y a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el. ORDENANZA REGULADORA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE TERRENOS MUNICPALES CON DESTINO A HUERTOS ECOLÓGICOS DE OCIO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON FINES SOCIALES Y EDUCATIVAS PREÁMBULO Los huertos urbanos, periurbanos y escolares de iniciativa municipal son pequeñas parcelas de cultivo con función fundamental de ocio y desarrollo de actividades sociales, ambientales y educativas. Así mismo recuperan o mantienen zonas verdes en las áreas periurbanas de las ciudades, constituyen un aula de formación en los colegios e institutos en materia de medio ambiente y fundamentos básicos de agricultura ecológica. Durante los últimos años se ha venido observando un incremento e interés por los vecinos y asociaciones respecto al uso y disfrute de los espacios públicos sin uso como huertos de ocio urbanos públicos. Atender al creciente interés de la población por este tipo de actividades y a la demanda a los ayuntamientos por parte de los ciudadanos, hace necesario definir y establecer las posibilidades de desarrollo de huertos urbanos en suelo público y la definición de las diferentes opciones para los ciudadanos de disfrutar de este nuevo plan de huertos urbanos. Son competencias propias de los municipios, que ejercerán en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, entre otras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus apartados b y l, el Medio ambiente urbano, y la Promoción de la ocupación del tiempo libre. También es competencia del Ayuntamiento designar y regular el uso del suelo y específicamente, ante el interés social suscitado por los huertos urbanos, valorar las posibilidades de dedicar específicamente terrenos públicos a esta actividad y regular el acceso para los ciudadanos interesados a una parcela. Existen parcelas públicas de uso dotacional o zona verde, que no se están utilizando y pueden ser una opción temporal de uso y constituyen una oportunidad para el desarrollo de huertos urbanos. No obstante, será durante la revisión o modificación de Plan General de Ordenación Urbana, el momento adecuado para definir un territorio específico y permanente para este uso. La aprobación de la Ordenanza constituye la herramienta imprescindible para regular el proceso de adjudicación de terrenos municipales con destino a huertos ecológicos de ocio y desarrollo de actividades con fines sociales y educativos, situados en terrenos de dominio

2 Pág. 6 SÁBADO 5 DE MAYO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 107 público, que será llevada a cabo mediante un uso privativo y a través del negocio jurídico patrimonial de autorización demanial. El Objetivo de la Norma es establecer las condiciones técnicas y jurídicas de los procedimientos de adjudicación, explotación y cultivo de los huertos municipales dispuestos por el Ayuntamiento de Getafe para fines de ocio, educativo, social y ambiental y autoconsumo, quedando excluida la comercialización, con los objetivos de: Fomento de la participación ciudadana en los procesos de protección y mejora del medio ambiente, mediante la utilización de espacios agrícolas municipales en base a criterios de producción ecológica y cultivos tradicionales. Proporcionar un espacio de ocio y en contacto con la naturaleza así como de educación ambiental para ciudadanos motivados por la agricultura ecológica. Dar la oportunidad de desarrollar proyectos sociales de integración, socialización y aprendizaje a las asociaciones del municipio que trabajan en estos ámbitos. Fomentar valores entre la ciudadanía de interés por la ecología, el consumo responsable y la agricultura tradicional. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ordenanza es establecer las condiciones técnicas y jurídicas de los procedimientos de adjudicación, explotación y cultivo de los huertos municipales dispuestos por el Ayuntamiento de Getafe para fines de ocio, educativo, social, ambiental y autoconsumo, quedando excluida la comercialización. Art. 2. Naturaleza jurídica. La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, será llevada a cabo mediante un uso privativo y a través del negocio jurídico patrimonial de autorización demanial conforme establece el artículo 92 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Art. 3. Definiciones y objetivos. 1. Huertos de ocio y autoconsumo: parcelas de metros cuadrados destinados al ocio y recreo desde la iniciativa pública y en las que, en función de lo regulado en la presente Ordenanza, los vecinos del municipio desarrollan actividades de agricultura ecológica. 2. Huertos colectivos gestionados por asociaciones: parcelas de 500 metros cuadrados destinadas a actividades con fines sociales y educativos a desarrollar por asociaciones y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. 3. Huertos escolares: parcelas ubicadas en los centros escolares e institutos destinados al desarrollo de actividades de agricultura ecológica y gestionadas conjuntamente por la dirección del centro y el Ayuntamiento de Getafe. 4. Los objetivos de los huertos definidos en el presente artículo son: a) Fomento de la participación ciudadana en los procesos de protección y mejora del medio ambiente, mediante la utilización de espacios agrícolas municipales en base a criterios de producción ecológica y cultivos tradicionales. b) Proporcionar un espacio de ocio y en contacto con la naturaleza así como de educación ambiental para ciudadanos motivados por la agricultura ecológica. c) Dar la oportunidad de desarrollar proyectos sociales de integración, socialización y aprendizaje a las asociaciones del municipio que trabajan en estos ámbitos. d) Fomentar valores entre la ciudadanía de interés por la ecología, el consumo responsable y la agricultura tradicional. Capítulo II Régimen de uso Art. 4. Usos. 1. El uso de los huertos definidos en esta normativa será exclusivamente cultivo agrícola de hortalizas, frutas y flores. 2. El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. 3. El incumplimiento de los usos definidos en este artículo comportará la resolución de la autorización. 4. La instalación contará con una parcela común para instalaciones básicas: Servicios higiénicos, lugar de descanso y otros usos que se definan por el propio Ayuntamiento.

3 Pág. 7 Art. 5. Aportaciones municipales. 1. El Ayuntamiento de Getafe aportará a los adjudicatarios de las parcelas el suministro de agua para el riego de las plantaciones para sistema por goteo que deberá instalar obligatoriamente cada adjudicatario. El Ayuntamiento establecerá los turnos y horario de riego. 2. La adjudicación no comprende: a) La necesaria aportación de semillas, aperos y otros útiles de uso individual que serán aportados por el adjudicatario. b) El derecho de cesión de usos a terceros. c) La contratación de personal alguno para realizar las tareas de mantenimiento y cuidado del huerto de ocio. Art. 6. Obligaciones del adjudicatario. Serán obligaciones del adjudicatario: 1. El pago del suministro de agua y la fianza establecidos para la utilización del disfrute de la concesión 2. Usar el huerto exclusivamente para el cultivo de hortalizas, flores y frutas, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales. 3. Está expresamente prohibido el uso del huerto como residencia sea o no permanente. 4. La agricultura a practicar será ecológica, en base al Reglamento de la CEE 834/2007, de 28 de junio, sobre producción de productos ecológicos, estando expresamente prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis y productos transgénicos. 5. Se minimizará el consumo de agua mediante el sistema de riego por goteo obligatoriamente y la producción de residuos, colaborando en la óptima gestión ambiental de los mismos. 6. Cultivar el huerto en continuidad dentro del período agrícola. Este incumplimiento, por un período de más de dos meses supondrá la revocación de la autorización de uso. El huerto se asignará a un único titular que no podrá cederlo, ni traspasarlo en ningún caso. Cualquier intento de cesión, trasmisión o comercio supondrá motivo de revocación de la autorización de uso. 7. El acceso a los huertos y a las zonas comunes se limitará a los titulares, sus acompañantes autorizados y los técnicos municipales competentes y a otras personas autorizadas. 8. Una vez finalizado su labor en el huerto, por parte del adjudicatario, (sea huerto de ocio o asociaciones) deberá cerrar perfectamente el acceso a la finca. 9. Se establecerá un sistema de comunicación entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento, en los términos que se establezcan. 10. Todos los adjudicatarios deben comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su huerto en concreto o a la parcela municipal donde se encuentran ubicados. 11. Al término de la autorización, el usuario dejará el huerto de ocio en perfectas condiciones de uso, limpio de malezas, restos de plantación y accesorios de riego y de cultivo. Los Servicios Técnicos municipales levantarán acta del estado en que se encuentre en el momento de la entrega a efectos, en su caso de exigir responsabilidades al adjudicatario. 12. El adjudicatario está obligado a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resultasen dañados o averiados en su huerto. Incluida la llave de agua. 13. El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de tareas en su parcela. 14. Todos los adjudicatarios, incluidas las asociaciones, están obligados al mantenimiento de todas las instalaciones de las zonas comunes: Vallado, red de distribución de agua, recinto de servicios higiénicos, mobiliario arbolado y áreas comunes en general. A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, todos los usuarios, adjudicatarios de huertos de ocio y asociaciones, se constituirán como comunidad de usuarios. 15. El adjudicatario está obligado a colocar los excedentes de cosechas en la zona habilitada para ello en áreas comunes, dándose prioridad a reutilizarlos con los correspondientes cuidados para compostaje. 16. El adjudicatario está obligado a dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudiera afectarle y comunicar dichos cambios a través del Registro General del Ayuntamiento. 17. El adjudicatario está obligado a cumplir todas las normas establecidas en el código de buenas prácticas para la utilización del huerto, que figuran como Anexo en la presente normativa. Dicho código, se adjuntará como documento esencial de cada documento de adjudicación que se firme. 18. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario podrá suponer revocación de la autorización de uso.

4 Pág. 8 SÁBADO 5 DE MAYO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 107 Art. 7. Obligaciones del Ayuntamiento de Getafe. Serán obligaciones del Ayuntamiento de Getafe: 1. El Ayuntamiento está obligado a poner los huertos de ocio y comunitarios, (tanto a personas individuales como asociaciones) a disposición de los adjudicatarios, con el suelo acondicionado, limpio y servicio de agua para el riego. Todas las parcelas serán accesibles para personas discapacitadas. 2. Los servicios técnicos municipales serán los responsables de realizar el control de la actividad de los adjudicatarios, a fin de que esta se realice de acuerdo a los objetivos de la actuación y facilitarán la ayuda técnica necesaria para el buen funcionamiento de la explotación y reciclaje responsable. Capítulo III Autorización Art. 8. Autorización. 1. Las autorizaciones serán otorgadas por el órgano competente, tras la convocatoria de un proceso de adjudicación y después de que la Comisión de Valoración evalúe todas las solicitudes presentadas. Dicha Comisión estará formada por: a) Un técnico del Departamento de Medio Ambiente, b) un Técnico de Parques y Jardines y un Técnico de Servicios Sociales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico de Patrimonio. 2. La Comisión de Valoración se reserva el derecho a no adjudicar todos o parte de los huertos previstos, si, a su juicio, los solicitantes no cumplieran con las bases de la convocatoria o de su oferta se dedujera el incumplimiento de los fines de ocio, acercamiento a la naturaleza, objetivos sociales y de educación ambiental para los que estos huertos han sido concebidos. 3. Las autorizaciones estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento. Podrá acordarse el cese de esta actividad de huertos por razones de interés público, en aplicación del artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones públicas. Art. 9. Requisitos de adjudicación. 1. Para la concesión de las autorizaciones y vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento en la respectiva convocatoria, respetando en todo caso el régimen de concurrencia. La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación. 2. Para el otorgamiento deberán reunirse los requisitos siguientes: a) Huertos colectivos gestionados por asociaciones: Han de ser asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Dentro de los fines de la asociación deben figurar obligatoriamente alguno de los que se contemplan en el Artículo 3 de esta Ordenanza. b) Huertos de ocio y autoconsumo. Los solicitantes han de estar empadronados en Getafe. Art. 10. Plazo. La cesión de los huertos será de tres años sin posibilidad de prórroga en el caso de huertos de ocio adjudicados a particulares y cuatro años cuando se trate de asociaciones. Si los adjudicatarios no pudieran hacer uso del mismo, o por cualquier incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en la presente normativa le fuera revocada la adjudicación, la parcela le será concedida al siguiente de la lista de espera en vigor, resultante de la correspondiente convocatoria, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado. Art. 11. Fianza y abono del suministro de agua. 1. El derecho de utilización del huerto de ocio conllevará el abono al Ayuntamiento del importe del suministro de agua derivado de su actividad por importe de 67,16 euros anuales, calculados por estimación y en proporción a la superficie de cada huerto, al no disponer de un contador individualizado y una fianza también única de 50 euros. Respecto a los huertos de asociaciones con fines sociales y de educación ambiental, no se establece pago por el suministro de agua, pero si fianza por la cuantía de 100 euros. La fianza ha de ser abonada antes de la formalización del documento administrativo a suscribir entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Debiendo por tanto acreditar pago de la misma para poder firmar el documento, en el que se hará constar el correspondiente resguardo.

5 Pág Respecto al pago anual del suministro del agua, se realizará en base al recibo de liquidación que será emitido por el Ayuntamiento. El citado recibo se emitirá una vez aprobadas las adjudicaciones por el importe correspondiente a la parte proporcional anual y deberá ser abonado previamente a la formalización de la autorización. Los recibos correspondientes a los pagos anuales, serán emitidos durante el primer trimestre del año y han de ser abonados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria. 3. Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir con el Ayuntamiento derivada del uso de los huertos. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar, una vez concluido el período de utilización del huerto y a la entrega de llaves y cualquier otro material que haya hecho entrega el Ayuntamiento durante la adjudicación. El adjudicatario solicitará mediante escrito normalizado y presentado en el registro municipal la devolución de la fianza, indicando el número de cuenta para el abono. La fianza será devuelta, tras el informe favorable de los técnicos municipales una vez comprobado el estado en que haya sido dejado el huerto. 4. Este mismo procedimiento se seguirá cuando el adjudicatario decida voluntariamente la finalización de la autorización de uso. 5. No se devolverá la fianza en caso de que el Ayuntamiento haya revocado la adjudicación del huerto, después de comprobar el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las obligaciones marcadas en esta Ordenanza. Capítulo IV Adjudicación Art. 12. Inicio. 1. El procedimiento de adjudicación será convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno, que se hará público en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento, y cualesquiera otras medidas de publicidad que se estimen oportunas, pudiendo obtener cada interesado una copia de las Bases de la convocatoria y los modelos de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 2. La participación en el proceso de adjudicación supone la aceptación expresa del contenido de la presente Ordenanza, de forma que la adjudicación se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que el titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar. Art. 13. Presentación de solicitudes. 1. Todos los vecinos del municipio y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas interesados en desarrollar actividades en uno de los huertos amparados por esta Ordenanza, deberán cumplimentar una solicitud según modelo normalizado que al efecto se apruebe. En el caso de huertos de ocio solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar. 2. Podrán presentar solicitudes las personas mayores de 18 años residentes y empadronadas en Getafe en el momento de presentarla solicitud, con un mínimo de un año de antigüedad que deberá acreditar y estar en posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar y no estén comprendidas en alguna de las causas de prohibición previstas en la legislación de contratos con las administraciones públicas. 3. En la solicitud para huertos de ocio, se reflejará el número y nombre completo de las personas que, como autorizados, se dedicarán junto con el solicitante al cultivo del huerto de ocio asignado, hasta un máximo de tres que tengan vínculo de parentesco en primer grado. 4. Las asociaciones o entidades debidamente inscritas y domiciliadas en el municipio sin fines de lucro que cuenten con programas de actuación social o desarrollen actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental, presentarán su solicitud en el modelo correspondiente a asociaciones. 5. Las solicitudes tanto de personas físicas como de asociaciones han de presentarse debidamente firmadas y adjuntando la documentación adicional exigida dentro del plazo establecido de 30 días desde la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en las formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común y en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria. Art. 14. Adjudicación. 1. La Comisión de Valoración procederá a la valoración de las solicitudes en base a los criterios establecidos en la convocatoria. Solo se valorará la documentación que haya sido presentada junto a la solicitud. En caso de empate, el orden se establecerá por el número de registro de entrada. Cuando la oferta de huertos no cubra el

6 Pág. 10 SÁBADO 5 DE MAYO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 107 número de solicitudes presentadas, los solicitantes con menor puntuación pasarán inmediatamente a formar parte de la lista de espera. 2. Una vez examinadas todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de adjudicación y reserva de lista de espera, para su aprobación por la Junta de Gobierno. La elección de la parcela por cada adjudicatario se realizará mediante sorteo. La resolución de este proceso de adjudicación será notificada a los solicitantes por cualquiera de los medios contemplados en la ley, sin perjuicio de la exposición pública de las listas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 3. Los criterios de adjudicación se podrán ampliar y definir concretamente especificarán en cada convocatoria que no obstante se ajustarán a los que se definen a continuación: a) Participación en programas de huerto de ocio y autoconsumo. 1. o Participación anterior: No haber participado con anterioridad: 10 puntos. Haber participado con anterioridad: 0 puntos. 2. o Empadronamiento: Desde hace 3 años: 2 puntos. Desde hace de 3 a 5 años: 4 puntos. Desde hace 7 años o más: 6 puntos. b) Participación en programas de huertos colectivos gestionados por asociaciones: 1. o Participación anterior: No haber participado con anterioridad: 10 puntos. Haber participado con anterioridad: 0 puntos. 2. o Fecha de inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas en el Ayuntamiento de Getafe: Desde hace menos de un año: 2 puntos. Desde hace dos años: 4 puntos. Desde hace tres años o más: 6 puntos. 3. o Fines de la asociación: Fines en relación con la educación ambiental, consumo responsable, desarrollo sostenible, mejora de la convivencia, y aquellos programas que hacen referencia explícita a la agricultura ecológica: 10 puntos. Fines, la atención a colectivos con necesidades especiales, como personas con discapacidad, familias y menores en situación de vulnerabilidad social, personas con diversidad cultural, y otros con especiales demandas de atención. Así como la promoción de actividades y proyectos de carácter intergeneracional: 3 puntos. No se puntuarán aquellos proyectos fuera de estos ámbitos. 4. o Calidad del proyecto a desarrollar: Objetivos afines al Programa de Huertos: de 0 a 3 puntos. Número de usuarios potenciales: de 0 a 3 puntos. Proyecto que presenta sinergias con la actividad de los huertos y plantea alguna acción desinteresada para su mejora o mantenimiento futuro: de 0 a 3 puntos. Proyecto que contempla formación ecológica donde participan los otros adjudicatarios: 3 puntos. Art. 15. Lista de espera. La lista de espera servirá para cubrir las bajas que se produzcan durante el período de vigencia de los diferentes procesos de adjudicación. En tal caso el importe del canon será proporcional al tiempo restante para la utilización del huerto. También se utilizará para cubrir de forma rápida las posibles ampliaciones del número de huertos, si se diera el caso. En cualquier caso, la lista de espera no asegura la concesión de un huerto y solo será válida hasta la convocatoria de un nuevo proceso de adjudicación. Art. 16. Formalización. 1. El Ayuntamiento y los adjudicatarios formalizarán la autorización en un plazo máximo de treinta días a contar desde la comunicación de adjudicación del huerto. A la firma los adjudicatarios han de presentar justificante de pago de la fianza correspondiente. Durante este acto, se le entregará al interesado una copia del docu-

7 Pág. 11 mento de formalización, la llave de acceso a la finca donde se ubican los huertos y un carnet acreditativo de la adjudicación a nombre de la persona física o la entidad. 2. Expirado este plazo, sin que el adjudicatario haya alegado una causa justificada para el mismo o no haya formalizado el pago de la fianza, el adjudicatario perderá todos los derechos sobre el huerto adjudicado, siendo notificado el primero de la lista de espera. 3. A fin de valorar la actividad de los huertos, tanto de ocio como de asociaciones, se formalizará una comisión de seguimiento presidida por la Concejalía de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda y en la que participaran: Departamento de Medio Ambiente. Departamento de Parques y Jardines. Representantes de los adjudicatarios de los huertos de ocio. Representante de los adjudicatarios de los huertos de asociaciones. La comisión descrita velará por el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y el cumplimiento del código de buenas prácticas. Art. 17. Extinción. 1. Se procederá a la resolución de la autorización por el trascurso del plazo establecido y además por las siguientes causas: a) Revocación de la autorización por razones de interés público. b) Por mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. c) Revocación por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta normativa. d) Cualquiera de las contenidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. e) En caso de fallecimiento del adjudicatario, se dará opción a las personas autorizadas a seguir con la adjudicación o mediante renuncia expresa a ese derecho, se procederá a adjudicar el huerto al siguiente de la lista. 2. La revocación de la adjudicación se realizará en un procedimiento donde se expondrán los hechos al adjudicatario, otorgando un plazo de 10 días hábiles para alegaciones tras el que se resolverá definitivamente el expediente. La revocación en ningún caso dará lugar a derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo. Capítulo V Régimen jurídico Art. 18. Régimen jurídico y derecho supletorio. 1. La autorización de uso se regirá por las cláusulas contenidas en la presente Ordenanza. 2. Para todo lo no previsto en esta Normativa, se aplicará lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicte la Comunidad de Madrid y por la legislación estatal no básica en materia de Régimen Local y Bienes públicos. 3. Cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación y desarrollo de la presente Ordenanza, así como los efectos que se puedan derivar de su aplicación, se resolverá en la vía jurisdiccional contencioso administrativa. DISPOSICIÓN FINAL De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el. c) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8 Pág. 12 SÁBADO 5 DE MAYO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 107 ANEXO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL HUERTO COMUNITARIO Y DE OCIO 1. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación de la autorización de uso. 2. El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. El incumplimiento de llevar a cabo este tipo de agricultura comportará la revocación de la autorización de uso. 3. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar el importe del suministro de agua derivado de su actividad y la fianza que se determine. 4. El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a dos meses tendrá lugar a la revocación de la autorización de uso. 5. No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos. 6. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Administración. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la revocación de la autorización de uso. 7. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de adjudicación de cada huerto. El cumplimiento por todos de esta Ordenanza es responsabilidad del adjudicatario. 8. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación de la autorización de uso. 9. Por motivos de seguridad queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos en época de peligro alto o máxima alerta, del 1 de junio al 15 de octubre, o el declarado por las autoridades en cada año. 10. Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes Ordenanzas deberá ponerse en contacto con la Concejalía de Medioambiente y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. No podrá llevarse a cabo sin el permiso preceptivo. 11. En todo momento, los adjudicatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, así como de las instalaciones que posea la finca y de los recursos naturales implicados en el proceso productivo. 12. En general queda prohibido jugar a la pelota dentro de la finca, especialmente en las zonas próximas a los huertos. 13. Queda prohibido el ingreso con animales de compañía, así como tener perros sueltos en los huertos. 14. Solo se permitirá aparcar los coches en la zona exterior, quedando prohibido aparcar en las zonas de las puertas, con motivo de que estas queden libres para que el personal de vigilancia o mantenimiento pueda acceder al interior con vehículos cuando sea necesario. 15. Extinguida la autorización por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados. 16. Los usuarios de los huertos de ocio tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. 17. La zona de huertos contará con unos servicios comunes para los usuarios de los huertos de ocio, debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos. 18. El adjudicatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto, caseta y llave de agua de riego.

9 Pág Las infraestructuras permitidas en los huertos serán las siguientes y deberán estar incluidas en el huerto: Semillero. Invernáculos o túneles de plástico. Estructura del emparrado para sombreo. Podrá colocarse una malla de sombreo, durante el tiempo que tarda el emparrado en crecer y dar sombra. 20. En cuanto a los riegos y el consumo de agua: En todo momento del año deberá hacer un uso responsable del agua. Será obligatorio instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, a cuenta del adjudicatario, que se conectará a las llaves de entrada de agua a los huertos. El incumplimiento de esta obligación imposibilitará el uso de agua comunitaria. Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas; en caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar a la comunidad de usuarios constituida a tal efecto para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes. Se recomienda proteger las llaves de riego frente a las heladas con objeto de conseguir una mayor vida útil de las mismas. Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y en otras épocas del año, en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y las reparaciones de la red de riego que resulten necesarias. 21. En cuanto al pedido por parte de un grupo de hortelanos de grandes cantidades de productos fertilizantes (abonos orgánicos ) u otros productos autorizados en producción ecológica, queda prohibida la descarga de los mismos en las zonas comunes. 22. Cada especie nueva que se desee plantar deberá contar con el consentimiento de la Concejalía de Medioambiente. 23. En primera instancia está prohibida la plantación de especies leñosas (frutales, parras, etc.). En el caso que el usuario lo desee, deberá consensuar con la Concejalía de Medioambiente, el área específica para tales especies y asumir la condición de duración de los permisos, especialmente el punto que reza solicitantes no podrán repetir de una convocatoria a otra, a no ser que quedaran plazas libres. 24. Quedan terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico. 25. Deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes o huertos vecinos. 26. Respecto a los restos vegetales o basura que se genere en el huerto, no se emplearán las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojarán a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca. Estos residuos se depositarán en los contenedores municipales instalados en las inmediaciones a tal efecto. 27. Al término del contrato, el usuario dejará el huerto limpio, vacío y en buenas condiciones, levantándose acta del estado en que se encuentra en el momento de la entrega y entregando las llaves de la finca en ese momento. En caso de no entregar dichas llaves, no se tramitará la devolución de la fianza. Del mismo modo, en caso de incurrir en responsabilidades con el Ayuntamiento, este podrá incautar toda o parte de la fianza. Getafe, a 13 de abril de El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo. (03/13.203/18) D. L.: M ISSN

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