REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR ZFS
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- María Nieves Montero Benítez
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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR ZFS CAPÍTULO I: TÍTULO PRELIMINAR. ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Corresponde al Consorcio de la Zona Franca de Santander el gobierno y administración de la Zona Franca de Santander. La gestión y explotación de la Zona se regirá por lo establecido en los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander, así como por lo previsto en el presente reglamento. Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación e interpretación del presente Reglamento, así como la ordenación de los casos no previstos en él, serán resueltos con fuerza ejecutiva por el Consorcio de la Zona Franca de Santander, atribuyéndose al Comité Ejecutivo la interpretación del mismo y ello sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que resultasen procedentes contra dichos acuerdos. De acuerdo con la legislación aduanera que sea de aplicación, en todo lo relativo a controles, formalidades aduaneras y disposiciones en materia de deuda aduanera se regula por dicha legislación, aplicándose el presente Reglamento en defecto de la misma. CAPÍTULO II: DE LAS INSTALACIONES. Artículo 2.- De la ocupación de espacios en la Zona Franca de Santander El Consorcio podrá autorizar el desarrollo de actividades en espacios de la Zona Franca de Santander con destino a las operaciones propias de su actividad mercantil, previo otorgamiento del correspondiente título de autorización / concesión / arrendamiento y/o convenio La autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio será acordada por el Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Santander, previa solicitud por escrito dirigida a Secretaria General y/o Dirección, en la que se incluya, en el caso de
2 ser un nuevo operador, justificación de la solicitud que se prevé en el artículo siguiente La autorización / concesión / arrendamiento y/o convenio que incluya la construcción o modificación de una edificación estará condicionada a contar con la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Artículo 3.- De los operadores económicos: procedimiento autorización, baja o revocación Autorización. Los operadores económicos potencialmente interesados en instalarse en la Zona Franca de Santander han de seguir el procedimiento establecido en el presente artículo con actuación previa ante la Secretaria General y/o Dirección de la Zona Franca de Santander La solicitud para ser operador económico en la Zona Franca de Santander deberá dirigirse al Comité Ejecutivo del Consorcio. La solicitud se formalizará por escrito, conforme al modelo aprobado y facilitado por el Consorcio de la Zona Franca de Santander. La solicitud ha de contener un proyecto en el que se comprenda una memoria técnica y una explicativa sobre los extremos que a continuación se detallan: i) Una memoria técnica, con planos en los que se detalle el espacio que precisaría, justificando la necesidad del espacio y descripción de la instalación. ii) Una memoria explicativa en la cual se detalle la actividad que se pretende realizar en Zona Franca, descripción de las mercancías con las que se pretende operar y las operaciones que se realizarán sobre las mismas.
3 iii) En el supuesto de ser un operador que por su actividad, según la legislación aduanera, deba contar con la autorización de la contabilidad de existencias, copia de la autorización indicada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, o el compromiso de uso de la contabilidad de existencias, que la Zona Franca tiene autorizada para los operadores por el indicado Departamento. En este último caso, se incluirá copia de la comunicación a este de las actividades que pretende desarrollar como operador de la Zona Franca de Santander. iv) Copia de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que pretenda ejercer. v) Compromiso de cumplir el Reglamento de Régimen Interior para la organización y el funcionamiento del Consorcio de la Zona Franca de Santander Baja La autorización se aprobará y será efectiva por acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Santander. La baja como operador de la Zona Franca de Santander se realizará a petición de este y será acordada por el Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Santander Revocación. La revocación, sin perjuicio de la exigencia de las obligaciones que se deriven de la autorización / concesión / arrendamiento y/o convenio, o de otras obligaciones contractuales con la Zona Franca de Santander, se producirá: i) Por realización de actividades prohibidas en la Zona Franca de Santander por las autoridades aduaneras, o las establecidas por este
4 Reglamento o en acuerdos del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca. ii) Por acordar las autoridades aduaneras la prohibición de desarrollar actividades por el operador en la Zona Franca de Santander, en aplicación de la legislación aduanera. iii) Por incumplimiento del presente Reglamento. iv) Por incumplimiento de obligaciones de la autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio o demás contratos existentes con el Consorcio y que prevean como efecto la revocación. La revocación se acordará por el Comité Ejecutivo a la vista del expediente elevado por la Secretaria General y/o Dirección de la Zona Franca de Santander Artículo 4.- Uso, destino y modo de gestión de las instalaciones. 1. El operador queda obligado a conservar todas las obras, instalaciones o terrenos cuyo uso haya sido concedido/autorizado, en perfecto estado de utilización, limpieza e higiene, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fueren precisas. En especial deberá contar con las medidas de seguridad que correspondan, que deberán integrarse en el Plan de Seguridad de la Zona Franca de Santander. 2. El operador no podrá realizar modificación o ampliación alguna de las edificaciones, sin la previa autorización del Consorcio de la Zona Franca de Santander y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.3. del presente Reglamento.
5 3. El operador no podrá destinar los terrenos de la Zona Franca de Santander, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la solicitud aportada por el mismo y al objeto del título de autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio otorgada por el Consorcio de la Zona Franca de Santander. 4. El operador gestionará la actividad económica a su riesgo y ventura, siendo de su exclusiva responsabilidad las autorizaciones que puedan exigirse para el desarrollo de su actividad. 5. Todo el personal necesario para la explotación de un espacio en la Zona Franca de Santander será por cuenta y cargo del operador. CAPÍTULO III: DE LAS MERCANCÍAS. Artículo 5.- Introducción, movimiento y salida de las mercancías de la Zona Franca de Santander. 1. Podrán ser recibidas en la Zona Franca de Santander toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones establecidas por razones de orden, seguridad pública y protección de la salud, y las que determine la autoridad aduanera. 2. El Consorcio de la Zona Franca de Santander podrá exigir que determinadas mercancías, en razón de su naturaleza o peligrosidad, se sitúen en locales o instalaciones especialmente habilitados para recibirlas. 3. El operador deberá comunicar a la administración de la Zona Franca de Santander la entrada y salida de mercancías, indicando los siguientes datos: a. Origen de la mercancía. b. Medio de transporte y nombre del mismo.
6 c. Mercancía. d. Tipo de bultos. e. Nº de bultos. f. Peso Bruto de la mercancía. g. Fecha Prevista. h. Status Aduanero. 4. El personal de seguridad podrá reconocer en cualquier momento las mercancías a su entrada, en su movimiento interior o a la salida de la Zona Franca de Santander, debiendo proporcionar el operador las máximas facilidades para su realización. 5. Lo indicado en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera aplicable. Artículo 6.- Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos. Los operadores serán responsables de los daños y perjuicios derivados de las declaraciones falsas, erróneas o incompletas, respecto de las mercancías por ellos depositadas. El operador que no satisfaga el importe de los gastos, derechos y obligaciones correspondientes, se entenderá que hace abandono de las mercancías que tengan almacenadas, en la parte necesaria para cubrir aquel importe y el de los gastos que ocasione su venta, la cual deberá realizarse en subasta pública con sujeción a la legislación vigente. El remanente que pudiera resultar quedará a disposición del depositante, quien vendrá obligado a satisfacer el déficit si lo hubiere. Serán de cuenta de los operadores de la Zona Franca de Santander los daños o perjuicios que experimenten sus mercancías en caso fortuito o fuerza mayor.
7 CAPÍTULO IV: DE LAS NORMAS DE IDENTIFICACIÓN. Artículo 7.- Personas con derecho de acceso a la Zona Franca de Santander. Tendrán derecho de acceso a la Zona Franca de Santander los operadores de la Zona Franca, los propietarios y consignatarios de las mercancías, el personal al servicio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los empleados del Consorcio, el personal designado a tal efecto por el Consorcio de la Zona Franca de Santander y aquellas otras personas previamente autorizadas en razón de relaciones con la gestión, vigilancia o mantenimiento de la Zona Franca. Artículo 8.- De los visitantes de la Zona Franca de Santander. La entrada de los visitantes de la Zona Franca deberá ser igualmente autorizada y se les facilitará una tarjeta identificativa de visitante, además de proceder al registro de entrada y salida. Esta tarjeta de visitante deberá llevarse de manera visible durante el tiempo que se permanezca dentro del recinto franco. CAPÍTULO V: DE LAS TARIFAS. Artículo 9.- Disposiciones generales y aplicación de las tarifas. Las tarifas establecidas por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Santander serán satisfechas en la forma y plazos previstos, y reguladas de forma expresa en cada autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio. CAPÍTULO VI: DE LOS GASTOS COMUNES. Artículo 10.- Del mantenimiento del recinto de la Zona Franca de Santander.
8 El Consorcio de la Zona Franca de Santander será el gestor del ámbito de la Zona Franca a los efectos previstos en el presente artículo. Los titulares de Autorizaciones / Concesiones / Arrendamientos y/o Convenios otorgados deberán integrarse en la Junta de Titulares de Autorizaciones / Concesiones / Arrendamientos y/o Convenios de la Zona Franca de Santander, debiendo abonar mensualmente al Consorcio de la Zona Franca los servicios comunes a prestar en el ámbito, que serán como mínimo los siguientes: suministro eléctrico, alumbrado, suministro de agua, mantenimiento, conservación y reposición de la urbanización, mobiliario urbano, vigilancia del recinto y control de accesos, servicios de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, desratización y desinfección, mantenimiento de ajardinamientos y ordenación de la circulación interior. La contribución de cada titular a sufragar los gastos comunes será proporcional al coeficiente resultante de dividir la superficie de su titularidad entre la superficie total de concesiones o autorizaciones otorgadas en el ámbito de la Zona Franca en cada momento. Los gastos que se origen en el interior de las Autorizaciones / Concesiones / Arrendamientos y/o Convenios de cada operador, serán de cuenta exclusiva de cada uno de ellos. Disposición Final Primera.- Libro de reclamaciones. En las Oficinas del Consorcio habrá un libro de reclamaciones accesible al público, en el que libremente podrán consignar las suyas los usuarios de la misma. Dicho libro será remitido mensualmente al Consorcio, a fin de que pueda examinarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
9 El presente Reglamento será de aplicación desde la comunicación a los operadores de su aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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