AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) C/. Major, Nº 16 -C.P Tel / Fax C.I.F.
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- Rosario Lara Mendoza
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1 E D I C T O Elevado a definitivo, por no haberse formulado reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 13 de Diciembre de 2.001, de la Ordenanza Municipal que regula la expedición de tarjetas de estacionamiento en zonas reservadas a vehículos que transportan personas con movilidad reducida, se da publicidad a la misma: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPEDICION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS RESERVADAS A VEHICULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. Art. 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida. Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN La concesión de la tarjeta de estacionamiento por parte de este Ayuntamiento tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditará a las personas titulares de la misma para utilizar los aparcamientos reservados a vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida así como a disfrutar de los derechos de estacionamiento y aparcamiento que a su favor se establezcan en la presente ordenanza. Art. 3.- REQUISITOS Para solicitar la tarjeta de estacionamiento deberán reunirse los siguientes requisitos: 1º.- Estar empadronado en el municipio de Albuixech. 2º.- Tener reconocida la condición de minusválido con determinación del extremo de movilidad reducida (dictamen emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación de la Consellería de Bienestar Social). 3º.- Tener una edad superior a tres años.
2 Art. 4.- DOCUMENTACIÓN A efectos de su tramitación los solicitantes deberán aportar: 1º.- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. 2º.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, acreditación de la representación y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 3º.- Dos fotos tamaño carnet del titular. 4º.- Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido con dictamen relativo a su movilidad. 5º.- Certificado actualizado de empadronamiento. Art. 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Las solicitudes se presentarán por los interesados o sus representantes, junto con la documentación necesaria en el Registro general de Entrada del ayuntamiento de Albuixech, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el art.38.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común Recibida la solicitud, la trabajadora social del municipio la verificará pudiendo realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos existentes con indicación de que, si no lo hiciera se archivará el expediente sin más tramite La trabajadora social, una vez valorada técnicamente la solicitud, efectuará informe propuesta de aprobación o denegación, indicando las causas que motivan dicha propuesta. Art. 6.- RESOLUCIÓN La resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de esta ordenanza corresponde a la Comisión de Gobierno de la Corporación a propuesta de la trabajadora social La resolución estimatoria conllevará la expedición del documento acreditativo de utilización de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida que será entregado al solicitante.
3 6.3.- El Ayuntamiento, una vez haya sido firmada la tarjeta por el titular, se encargará del proceso de plastificación de la misma antes de la entrega definitiva a la persona interesada. Art. 7.- VALIDEZ DE LA TARJETA Depende de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a sí es permanente o temporal. - Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine una movilidad reducida con carácter permanente. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella. - En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como mínimo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él. Art. 8.- DERECHOS Y CONDICIONES DE USO Los titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos: - Aparcar en las zonas reservadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. - Estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones. - Aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado. - En el momento de expedir la tarjeta, se les entregará por el Ayuntamiento un resumen de las condiciones de uso Las condiciones que han de reunir para su utilización son las siguientes: - La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella. - La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera. - El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local.
4 Art. 9.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por los agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente expediente contradictorio. Art RENOVACIÓN DE LA TARJETA La renovación de la tarjeta está condicionada a lo siguiente: 1.- Mayores de 18 años con dictamen permanente. Renovación a los 10 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado aportará 2 fotografías de carnet. 2.- Mayores de 18 años con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte del interesado un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías de carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento. 3.- Menores de 18 años. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen. 4.- El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización de la anterior. 5.- En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado deposite en el Ayuntamiento la antigua. 6.- La nueva tarjeta deberá llevar el mismo número que la anterior. 7.- La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado presentará la tarjeta deteriorada. El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Se creará un registro municipal de tarjetas de estacionamiento para personas con minusvalía.
5 Segunda. El Ayuntamiento de Albuixech considerará válidas dentro de su territorio los documentos acreditativos expedidos por otras Corporaciones Locales. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el art de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En Albuixech, a 16 de Abril de EL ALCALDE Fdo.: Mariano Tamarit Lleyda
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