Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Viernes, 11 de setiembre de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el Artículo 7 de la Ley Núm , Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NÚM , LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 7 de la Ley núm , Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes: Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado: a. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años b. Teniente o Teniente Segundo 4 años c. Capitán o Teniente Primero 4 años d. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años e. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años f. Coronel o Capitán de Navío 6 años g. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años h. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir treinta y ocho (38) años de servicio. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Página 1

2 PRIMERA.- Encárgase al Ministerio de Defensa adecuar a la presente Ley, en un plazo de treinta (30) días útiles, lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley núm , Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo núm DE de fecha 8 de julio de 2008 y sus Anexos (3), (4) y (5) de su Reglamento. SEGUNDA.- Exonérase del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm , Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, única y exclusivamente en lo referente a la modificación legal contenida en el artículo único de la presente Ley. TERCERA.- Ratifícase la vigencia y obligatoriedad del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm , Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en el íntegro del articulado que en vía reglamentaria norma el proceso de ascensos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del FORSUR RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Lima, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Página 2

3 Que, conforme al artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº , se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a disponer la reestructuración organizacional del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, incluida la determinación de funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en materia de la planificación y priorización de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR, así como los criterios para la realización de dicha priorización; Que, según lo previsto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº PCM, que declara en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, dicho Fondo está a cargo de un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República; Que, de acuerdo con el inciso 10) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado ejercer las demás funciones que les encomiende el Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007, denominado FORSUR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE como Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, quien asumirá dicha función en su calidad de Ministro de Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Aceptan renuncia de representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua Lima, 9 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Página 3

4 Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG de fecha 19 de setiembre de 2008, se designó a Juan Felipe Cabrera Bielich como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua; Que, Juan Felipe Cabrera Bielich ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua, Juan Felipe Cabrera Bielich, designado mediante Resolución Ministerial Nº AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Constituyen la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador, que se encargará de fijar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango - Tumbes Lima, 10 de setiembre de 2009 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG El Of. RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 1-0A/104 de fecha 17 de agosto de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, realizados en la ciudad de Máchala, Ecuador el 25 de octubre de 2008, los Presidentes del Perú y del Ecuador decidieron otorgar los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad y diseño definitivo de las obras comunes de aprovechamiento previstas en la alternativa IV del Proyecto Puyango-Tumbes, a cuyo efecto, instruyeron a las autoridades correspondientes para que elaboren un cronograma de trabajo a ser presentado a las Cancillerías de ambos países; Que, el 12 de noviembre de 2008, las autoridades competentes de ambos países aprobaron el mencionado cronograma de trabajo; el mismo que contempla la designación de una Comisión Técnica Binacional; Que, en este sentido, resulta pertinente constituir la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador respectiva; Página 4

5 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Nacional Peruana. Constitúyase la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador, que se encargará de fijar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes, contando para ello con el asesoramiento técnico que estime necesario. Artículo 2.- Conformación. La Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador, estará conformada por los siguientes miembros: * El Vice Ministro Agricultura, quien la presidirá; * El Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región de Integración Fronteriza; y, * El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podrá convocar la participación, como invitados, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones de la Comisión Nacional Peruana. Artículo 3.- Designación de representantes ante la Comisión Nacional Peruana. Cada miembro de la referida Comisión Nacional Peruana, podrá contar con un representante alterno, el cual deberá tener el rango de Director General o Director Ejecutivo. Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes alternos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Instalación de la Comisión Nacional Peruana. La instalación de la Comisión Nacional Peruana será dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador del Proyecto Especial Puyango-Tumbes será ejercida por el Proyecto Especial Puyango-Tumbes. Artículo 6.- Funciones La Comisión Nacional Peruana, ejecutará sus funciones, dando cuenta de sus acciones y resultados al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Gastos Los gastos individuales de los integrantes de la Comisión Nacional Peruana en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a la que representan. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 5

6 ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Italia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº EF Lima, 10 de setiembre de 2009 viaje. Vista, la Carta EF/ Nº del Banco de la Nación, sobre autorización de CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1773 de fecha 3 de setiembre de 2009, autoriza el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente - Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del citado Banco, del 11 al 22 de setiembre de 2009, para que asista a la Audiencia Judicial del procedimiento cautelar de secuestro de pagarés en posesión de la Banca Nazionale del Lavoro señalada para el 14 de setiembre de 2009 en la ciudad de Livorno y sostener reuniones de trabajo en la ciudad de Roma con los asesores legales externos del Banco de la Nación en los procesos judiciales iniciados por la empresa Whitehead Alenia Sistemi Subaquei S.P.A. (WASS); Que, en consecuencia es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs y 29289, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº /011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente- Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Banco de la Nación, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 11 al 22 de setiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 782,93 Viáticos : US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Página 6

7 Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENERGIA Y MINAS Aprueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº EM Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que mediante Decreto Supremo Nº EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y la modificación del contrato derivada de dicha cesión; la que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Página 7

8 Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo No EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, con el propósito de reflejar la escisión parcial de Tecpetrol del Perú S.A.C., en dos bloques patrimoniales, asignándose el bloque patrimonial referido al Contrato de Licencia a Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.; la misma que fuera suscrita entre Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Carta Nº SK , de fecha 1 de agosto del 2007, SK Corporation, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. que, debido a la escisión de su casa matriz SK Corporation y el consecuente cambio de su denominación social a SK Energy Co. Ltd., se modificará la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, con Carta Nº SK , de fecha 10 de octubre de 2007, solicitó la Modificación del mencionado Contrato, a fin de reflejar la nueva denominación de SK Energy, Sucursal Peruana, y que en lo referido a su Garante Corporativo, sería asumido por SK Energy Co. Ltd.; Que, mediante Carta Nº SK , de fecha 26 de setiembre de 2008, SK Energy, Sucursal Peruana, alcanzó a PERUPETRO S.A. los testimonios correspondientes a la modificación de la denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº , de fecha 15 de junio de 2009, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado por Decreto Supremo Nº EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº EM y Nº EM, con el objeto de reflejar el cambio de denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation. Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Energy, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, que se aprueba en el artículo 1. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Página 8

9 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bien de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 28 de agosto de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, ubicada en la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con la Calle Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,99 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de mayo de 2009, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley; Página 9

10 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, ubicada en la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con la Calle Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de 13 de setiembre de 2006, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de mayo de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 13,99 m² Privada Urbano Nº 5209 y sus aires. Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A , ,1756 B , ,9001 C , ,9001 D , ,1786 Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Página 10

11 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Cemento Andino S.A. Lima, 4 de setiembre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Cemento Andino S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº de fecha 17 de noviembre de 2008, Cemento Andino S.A. solicitó concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Tarma; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Cemento Andino S.A., que se identificará con el código Nº , para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a partir de su puesta en operación comercial en el mes de julio de 2012, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº a suscribirse con Cemento Andino S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Página 11

12 Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº , referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Declaran que servidumbres de electroducto y de tránsito benefician a concesión definitiva de la que es titular CHINANGO S.A.C. Lima, 4 de setiembre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 13,8 kv Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chimay, y la solicitud de modificación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 16 de agosto de 2002, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8 kv Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chimay; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº EM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2002, se impuso a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la Línea de Transmisión de 13,8 kv Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chimay, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº ; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y Página 12

13 siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 13,8 kv Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chimay, que beneficia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial Nº EM/DM, benefician a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8 kv Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chimay, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema Nº EM. Artículo 2.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Declaran que servidumbres de electroducto y de tránsito benefician a concesión definitiva de la que es titular CHINANGO S.A.C. Lima, 4 de setiembre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kv SE Chimay - SE Yanango - SE Pachachaca, y solicitud de modificación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 24 de octubre de 1998, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kv SE Chimay - SE Yanango - SE Pachachaca; Página 13

14 Que, mediante la Resolución Ministerial Nº EM/VME, publicada el 11 de diciembre de 1999, se impuso a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la Línea de Transmisión de 220 kv SE Chimay - SE Yanango - SE Pachachaca, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº ; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kv SE Chimay - SE Yanango - SE Pachachaca, que beneficia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial Nº EM/VME, benefician a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kv SE Chimay - SE Yanango - SE Pachachaca, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema Nº EM. Artículo 2.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Declaran que servidumbres de electroducto y de tránsito benefician a concesión definitiva de la que es titular CHINANGO S.A.C. RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Página 14

15 Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº , organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de las Líneas de Transmisión de 10 kv SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Válvulas, y la solicitud de modificación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 28 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 10 kv SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Válvulas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº EM/DM, publicada el 26 de marzo de 2004, se impuso a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 31 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de las Líneas de Transmisión de 10 kv SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Válvulas, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº ; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de las Líneas de Transmisión de 10 kv SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Válvulas, que beneficia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial Nº EM/DM, benefician a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 10 kv SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Válvulas, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema Nº EM. Página 15

16 Artículo 2.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Oficializan el Foro Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú Lima, 9 de setiembre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO, el Expediente Nº , de fecha 23 de julio de 2009, y su Anexo Nº , mediante el cual el Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA, órgano dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería, solicita al Ministerio de Energía y Minas, la oficialización del Foro Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº EM-SG, se aprobó el procedimiento para la oficialización de eventos nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas; Que, con fecha 23 de julio de 2009, el Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA, organismo académico y de investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la citada Resolución Ministerial la oficialización del Foro Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú a realizarse los días 16, 17 y 18 de setiembre de 2009; Que, mediante Informe Nº EM-DGH/AL, de fecha 02 de setiembre de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas manifiesta que el Foro Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú, desarrollará una amplia temática sobre la situación actual, desafíos y oportunidades de la ampliación de la matriz energética en el nuevo contexto internacional, dando a conocer la conveniencia de ampliar la matriz energética a través de la utilización de otras fuentes de energía en el Perú distintas del petróleo y del gas natural; Que, de la revisión de los documentos presentados, el Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Anexo Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales de la Resolución Ministerial Nº EM/SG; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM y el Anexo de la Resolución Ministerial Nº EM/SG, numeral 3.3; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el Foro Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú organizado por el Instituto de Petróleo y Gas de la Universidad Nacional de Ingeniería, a realizarse los días 16, 17 y 18 de setiembre de Página 16

17 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del departamento de Lima a favor de la Dirección General de Electrificación Rural Lima, 31 de agosto de 2009 RESOLUCION DIRECTORAL Nº EM-DGE VISTO: El Expediente Nº , organizado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, sobre otorgamiento de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el PSE Huaura - Sayán II Etapa; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº MEM/DGER de fecha 14 de noviembre de 2008, la Dirección General de Electrificación Rural solicitó ante la Dirección General de Electricidad concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con las instalaciones del Pequeño Sistema Eléctrico Huaura - Sayán II Etapa, en las zonas de San José de Rontoy, Santa Juana, Acaray, Pampafuera I, Pampafuera II, Tres Montones, Sarape, Santa Rosalia, Vilcahuaura 3, San Jorge, Vilcahuaura, Desagravio y Balconcillo, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente, todos ellos ubicados en los distritos de Huaura y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Electrificación Rural ha presentado Declaración Jurada el Estudio de Impacto Ambiental del PSE Huaura - Sayán II Etapa, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29 y 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas que comprende el Pequeño Sistema Eléctrico Huaura - Sayán II Etapa, ubicado en los distritos de Huaura y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Página 17

18 Artículo 2.- La concesión otorgada, comprende la siguiente zona de concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente: Nº Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Plano Nº 01 San José de Rontoy Lima Huaura Huaura Folio Nº Santa Juana Lima Huaura Huaura Folio Nº Acaray Lima Huaura Huaura Folio Nº Pampafuera I Lima Huaura Huaura Folio Nº Pampafuera II Lima Huaura Huaura Folio Nº Tres Montones Lima Huaura Huaura Folio Nº Sarape Lima Huaura Huaura Folio Nº Santa Rosalia Lima Huaura Santa Folio Nº 183 María 09 Vilcahuaura 3 Lima Huaura Huaura Folio Nº San Jorge Lima Huaura Huaura Folio Nº Vilcahuaura Lima Huaura Huaura Folio Nº Desagravio Lima Huaura Huaura Folio Nº Balconcillo Lima Huaura Huaura Folio Nº 188 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº a suscribirse con la Dirección General de Electrificación Rural, el que consta de 17 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº , referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, utilizado de manera supletoria al Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad INTERIOR Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA Lima, 8 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº IN Que, mediante Decreto Legislativo Nº Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº y Ley Nº 28003, se estableció el régimen legal para la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio nacional, constituyéndose para tal efecto la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS como Organismo Público Descentralizado comprendido en el Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, y para el Página 18

19 mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio integrado por el Ministro del Interior o su representante, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de CONTRADROGAS, variando la denominación por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº IN de fecha 30 de marzo de 2007 se acreditó al señor General PNP(r) Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA, Viceministro del Interior, como representante ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº IN de fecha 25 de febrero de 2009, se aceptó la renuncia del señor General PNP (r) Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA en el cargo de Viceministro del Interior; Que, mediante la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, de fecha 19 de marzo de 2009, se crea el Viceministerio de Orden Interno que, entre otras funciones, es el encargado de proponer y conducir las políticas de Estado de lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, mediante Resolución Suprema Nº IN de fecha 20 de agosto de 2009, se designa al General PNP (r) Walter MORI RAMIREZ como Viceministro de Orden Interno; Que, es necesario oficializar la conclusión de la designación del señor General PNP Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y designar al funcionario que. lo remplace; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Ley Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor General PNP (r) Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA, ex Viceministro del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2.- Designar al General PNP (r) Walter MORI RAMIREZ, Viceministro de Orden Interno, corno representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior Modifican el TUPA del Ministerio en la parte relativa a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú - División de Policía de Tránsito de la PNP Página 19

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