CORTE ELECTORAL INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
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- Gabriel Río Cano
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1 CORTE ELECTORAL INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGURO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. 18 de agosto 2017
2 INSTRUCTIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS DE LA ELECCIÓN El día 18 de agosto de 2017, se elegirán dos delegados por los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para integrar la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Salud de las Obras Sanitarias del Estado (Arts. 337 y 338 de la Ley N del 28 de diciembre de 1964). DE LOS ELECTORES Son electores todos los funcionarios de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, que al momento de la elección se encuentren en actividad. El sufragio será de carácter secreto, voluntario y se ejercerá en forma personal. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres funcionarios electorales designados por la Corte Electoral. Atribuciones de las Comisiones Receptoras de Votos*: - Labrar el acta de instalación. - Llevar la lista ordinal de votantes. - Recibir los sufragios de los electores correspondientes al circuito. - Recibir en calidad de observados, los votos de los electores que no pertenezcan al circuito y sufraguen fuera de la localidad o departamento donde se encuentren habilitados. - Labrar el acta de clausura. - Efectuar el escrutinio primario y labrar el acta correspondiente.
3 *Las Comisiones Receptoras de Votos no extenderán constancias de voto, por carecer esta elección de carácter obligatorio. UBICACIÓN Y HORARIO DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS En cada circuito funcionará una Comisión Receptora de Votos, en los locales asignados por la Corte Electoral, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas, ininterrumpidamente. Si llegada la hora 18:00, se comprobara por la Comisión, que aún hay electores dentro del recinto por sufragar, se prorrogará el horario al sólo efecto de que estos lo hagan, sin que la mencionada prórroga pueda exceder de una hora. DE LOS DELEGADOS Ante cada Comisión Receptora de Votos podrá actuar un delegado a la vez, por hoja de votación registrada, el que podrá presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación y hasta dos delegados en el escrutinio. Los poderes que se presenten se adjuntarán a la documentación, que luego será remitida dentro de la urna. Los delegados registrarán las hojas de votación ante la Comisión Receptora de Votos, las que luego serán colocadas en el cuarto secreto. Toda vez que un delegado formule cualquier tipo de observación o presente ante la Comisión un recurso, deberá realizarlo en forma escrita, dejándose constancia en el acta que corresponda, solicitando a este delegado firme dicha acta, que tendrá carácter obligatorio para que su presentación tenga validez.
4 INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS El día de la elección a la hora 8, deberán hacerse presentes los miembros designados, a efectos de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y cumplir con todas las tareas previas a la recepción de sufragios. La Presidencia será ejercida por el funcionario designado en primer término y así sucesivamente, el segundo y tercer miembro. En caso de ausencias, se deberá dar aviso inmediato a la Comisión Organizadora. DILIGENCIAS PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE SUFRAGIOS Una vez instalada la Comisión se efectuarán las tareas previas, tales como: a) examinar la urna para comprobar si están todos los elementos necesarios; b) comprobar la existencia del padrón de electores habilitados para votar y si el mismo efectivamente pertenece a dicho circuito; c) una vez vaciada la urna se procederá a precintarla; d) examinar el local de votación, el que deberá comunicarse directamente con el cuarto secreto y deberá reunir todas las condiciones necesarias para su fin; e) recibir por medio del Presidente, las hojas de votación registradas por los delegados, previa identificación de los mismos, que se colocarán en el cuarto secreto. Se adjuntará en el acta correspondiente un ejemplar de ellas, previamente firmadas al dorso por el delegado, aclarando el nombre completo y documento presentado, asimismo, serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisión; f) escriturar el acta de instalación, la que deberá ser firmada por los 3 (tres) miembros de la Comisión, pudiendo hacerlo los delegados que así lo deseen y necesariamente los que hubieran hecho observaciones;
5 g) antes de iniciarse el acto del sufragio, el Presidente y el Secretario, deberán firmar, con su firma habitual, una cantidad suficiente de sobres de votación, a fin de que se garantice la agilidad del acto; h) la Comisión Receptora de Votos, aunque esté constituida y haya dado cumplimiento a todos los requisitos de su instalación, no recibirá sufragios hasta la hora 9. ACTO DEL SUFRAGIO Ante las diferentes Comisiones Receptoras de Votos, podrán sufragar los electores que figuren en la nómina de habilitados para votar en el circuito. Se admitirá además, el voto de toda persona que, sin figurar en el padrón del circuito, manifieste pertenecer al personal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, presentando la correspondiente documentación, siempre que figure en el padrón general, pero su voto será necesariamente observado simple. En Montevideo, edificio central (Carlos Roxlo N 1275) todos los electores deberán votar en el circuito que corresponda según su apellido, incluso aquellos que no pertenezcan al circuito y voten en calidad de observado. Las Comisiones Receptoras de Votos, labrarán las actas de instalación, de clausura y de escrutinio, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Elecciones. Ante las Comisiones Receptoras de Votos, el elector declarará su nombre y apellido, presentará su credencial cívica o cédula de identidad. La Comisión comprobará: a) si el elector figura en la nómina de habilitados para votar. b) si ya ha sufragado. El elector tomará un sobre de votación y antes de entrar al cuarto secreto, se anotará en la respectiva lista ordinal de votantes el nombre y apellido, el documento presentado y en caso de ser observado, la causal de observación. Asimismo, se indicará en el Padrón, el número que le correspondió en la Lista Ordinal. El elector pasará al cuarto secreto donde colocará la hoja de votación de su preferencia dentro del sobre que cerrará y sin arrancar la tirilla, lo presentará a la Comisión, la que una vez comprobado que el sobre es el mismo que retiró, dispondrá que arranque la tirilla y, si no hubiere sido observado, lo deposite en la urna.
6 CAUSALES DE OBSERVACIÓN DEL VOTO El voto será observado simple cuando el elector no figure en el padrón del circuito (siempre que figure en el Padrón General). El voto será observado por identidad cuando: a) A juicio de cualquiera de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, no correspondieran los datos que resultaren de la cédula de identidad o credencial cívica con la persona que se presenta a votar. b) Un delegado observe la identidad del elector, para lo que bastará que un miembro de la Comisión Receptora de Votos lo apoye. Si el voto fuere observado simple, se llenará una hoja de identificación con los datos del interesado, especificando la Oficina en la que presta servicios, la que será firmada por Presidente y Secretario de la Comisión. Asimismo se deberá tildar el recuadro que indica la categoría del elector. Si la observación fuera por identidad, necesariamente se estampará, además, la impresión dígito pulgar derecha del votante, o de otro dedo que se indicará a falta de aquél. Cumplidos estos requisitos, se colocará el sobre de votación conjuntamente con la hoja de identificación dentro del sobre de observación (sobre azul), en el que se anotará el nombre y apellido del elector, número del documento presentado, tilde en el recuadro indicando la categoría del elector y número de circuito. ATENCIÓN: La hoja de identificación le será entregada al elector doblada, de manera tal que las impresiones digitales queden en la parte interior de la hoja. En esta forma se evitará que la tinta dactiloscópica manche el sobre que contiene la expresión del votante. Asimismo, la Comisión escriturará -con letra clara y de imprenta- una planilla de votos observados (original y copia) donde constarán todos los datos del elector. CLAUSURA DEL ACTO Y ESCRUTINIO PRIMARIO A la hora 18 se dará por finalizada la recepción de sufragios, cerrándose la Lista Ordinal y labrándose el Acta de Clausura, siempre que no hubiere sido necesario el establecimiento de una prórroga.
7 Acto seguido se procederá a abrir la urna y se contabilizará su contenido, el que habrá de coincidir, con la Lista Ordinal y el Acta de Clausura. A continuación se separarán los sobres que contengan votos observados, distinguiendo los observados simples de los por identidad, los que sin abrir, se empaquetarán para ser remitidos a la Comisión Organizadora de la Elección, dentro de la urna, conjuntamente con los demás elementos de la votación. Inmediatamente se procederá a realizar el escrutinio primario, teniendo en cuenta que menos de cinco votos (sobres amarillos) no se realizará el escrutinio, debiendo dejar la constancia correspondiente en observaciones del Acta de Clausura. Las Comisiones Receptoras de Votos, deberán tener presente: a) en caso de que dentro de un mismo sobre apareciera más de una hoja de votación, fueran idénticas y no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra; si aparecieren más de dos se anulará todo el contenido del sobre; b) si aparecen dos o más hojas pertenecientes a lemas distintos, se anulará todo el contenido del sobre; c) si las hojas de votación fueran diversas y de igual lema se computará un voto al lema manteniéndose unidas las mismas; d) si las hojas de votación aparecen señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados, serán anuladas en su totalidad. Las roturas o dobleces, que puedan presentar las hojas de votación, no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto. Tampoco serán anuladas las hojas de votación que presenten errores de impresión en el nombre o los nombres de los candidatos, así como errores tipográficos o litográficos; e) si aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección, serán anuladas. Todas las hojas anuladas serán conservadas adjuntas al sobre que las contenía, en forma tal de que no desaparezca la individualidad del voto, tal como ha sido emitido por el sufragante dejándose en ellas la constancia correspondiente a la anulación, bajo firma de Presidente y Secretario; f) se considerará en blanco todo sobre que no contenga hojas de votación, dejándose la constancia correspondiente en su exterior, bajo firma de Presidente y Secretario.
8 ACTA DE ESCRUTINIO La misma será escriturada con el mayor cuidado, dejándose constancia de: a) total de sobres que hubieran aparecido en la urna y si coincide o no con lo que arroja la Lista Ordinal; b) total de votantes; observados y no observados; c) total correspondiente a cada hoja de votación; d) total de votos en blanco; e) total de votos al lema, si los hubiese; f) total de hojas anuladas y su causal; g) observaciones, si las hubiese. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión Receptora de Votos y aquellos delegados que así lo deseen. Una copia del Acta de Escrutinio, se escriturará para ser entregada a la Comisión Organizadora y las otras se entregarán a los delegados que la soliciten. Dentro de la urna se colocarán: OPERACIONES FINALES a) todas las hojas de votación escrutadas (validadas o anuladas) debidamente ordenadas, los sobres de votación que las contenían, las tirillas y el paquete de votos observados; b) la cuaderneta; c) los padrones de habilitados; d) los sobrantes y útiles recibidos por la Comisión. HABRÁ DE DEJARSE FUERA DE LA URNA a) La copia del acta de escrutinio; b) el original de la planilla de votos observados (vía blanca); c) petaca para la toma de impresiones dactilares; d) material informático (el que se deberá remitir dentro de la maleta). Las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en Montevideo, serán entregadas en sus correspondientes maletas, por el Presidente y Secretario, a la Comisión Organizadora de la Elección, quienes la recibirán ese mismo día, en el local de Ituzaingó do. piso.
9 EN EL INTERIOR Las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en las capitales departamentales del interior serán recepcionadas en sus correspondientes maletas en las Oficinas Electorales Departamentales por el supervisor. Posteriormente el mismo deberá adosar en un sobre a la urna, acondicionada y precintada, la copia del Acta de Escrutinio y la copia de Planilla de Votos Observados (vía blanca), para luego remitirla dentro de la maleta, también precintada, dirigida a la ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS (BUENOS AIRES 540), dentro de las veinticuatro horas de terminada la elección. Las pertenecientes a las demás localidades, la Comisión Organizadora decidirá la forma en que serán conducidas, con todas las garantías del caso.
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