DECRETO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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1 DECRETO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Emitido por el titular del Ejecutivo del Estado. Publicado en Periódico Oficial del 22 de agosto de Tiene por objeto establecer el marco jurídico básico para regular el Sistema de Profesionalización de la Administración Pública de Nuevo León. Página 1 de 24

2 ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL ESTATUTO TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Sección Primera Subsistemas Sección Segunda Subsistema Normativo Sección Tercera Subsistema de Planeación Sección Cuarta Subsistema de Ingreso Sección Quinta Subsistema de Desarrollo Profesional Sección Sexta Subsistema de Evaluación e Incentivos Página 2 de 24

3 CAPÍTULO SEGUNDO INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Instituto de Profesionalización Sección Tercera Oficialía Mayor de Gobierno Sección Cuarta Las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS Página 3 de 24

4 DECRETO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL ESTATUTO ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer el marco jurídico básico para regular el Sistema de Profesionalización de la Administración Pública de Nuevo León. ARTÍCULO 2.- El Sistema de Profesionalización es un medio organizado e integral para lograr los siguientes fines: I. Contar con una administración pública competitiva, eficiente y eficaz, en beneficio de la población; I IV. Profesionalizar la función pública mediante estrategias y acciones institucionales con visión a corto, mediano y largo plazo; Sentar las bases del servicio público de carrera para que la Administración Pública del Estado adopte procedimientos de promoción y ascenso por concurso, que otorguen permanencia a los servidores públicos, de acuerdo al mérito; Facilitar la superación y desarrollo de los servidores públicos para mantener su vocación y compromiso con el servicio público; V. Apreciar los méritos y capacidades de los servidores públicos de la administración estatal, así como orientar su profesionalización para mejorar el desempeño de sus funciones, y Página 4 de 24

5 VI. Establecer la normatividad administrativa para el desarrollo y actualización de la formación profesional, técnica y humana de los servidores públicos estatales, que permita fortalecer conocimientos, competencias, actitudes, habilidades y valores éticos. ARTÍCULO 3.- Este Estatuto se aplicará a los servidores públicos de confianza y de base de las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos de la Administración Pública Estatal, sin contravenir lo establecido por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 4.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que apliquen programas de servicio público de carrera o de desarrollo profesional en virtud de otras disposiciones legales, podrán participar en la coordinación de estrategias y acciones del Sistema de Profesionalización en lo que sea de su competencia. ARTÍCULO 5.- El Titular del Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios sobre la materia del presente Estatuto, con los otros Poderes Públicos, con Municipios y con órganos con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, para el desarrollo profesional de sus respectivos servidores públicos. ARTÍCULO 6.- El Sistema de Profesionalización tendrá como principios rectores la eficiencia, eficacia, calidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, legalidad, equidad y competencia por méritos. ARTÍCULO 7.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por: Dependencias: Las Secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia y demás Dependencias y unidades administrativas de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás entidades que integran la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado. Página 5 de 24

6 Estatuto: El Estatuto de Profesionalización para el Servicio Público del Estado de Nuevo León. Instituto de Profesionalización: El Instituto de Profesionalización para el Servicio Público del Estado de Nuevo León. Sistema de Profesionalización: El Sistema de Profesionalización de la Administración Pública de Nuevo León. Tribunales Administrativos: Los Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Sección Primera Subsistemas ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de sus fines, se establece por este Estatuto el Sistema de Profesionalización de la Administración Pública de Nuevo León, mismo que estará formado por los siguientes Subsistemas: I. Subsistema Normativo; I Subsistema de Planeación; Subsistema de Ingreso; Página 6 de 24

7 IV. Subsistema de Desarrollo Profesional, y V. Subsistema de Evaluación e Incentivos. Sección Segunda Subsistema Normativo ARTÍCULO 9.- El Subsistema Normativo comprende las disposiciones jurídicas que regulan la organización, operación y desarrollo del Sistema de Profesionalización y se compone de: I. El presente Estatuto; I Las disposiciones derivadas del presente Estatuto, y Los manuales de organización y de procedimientos, reglas de operación, lineamientos y políticas administrativas del Sistema de Profesionalización. ARTÍCULO 10.- Los Subsistemas de Planeación, Ingreso, Desarrollo Profesional y de Evaluación e Incentivos, contarán con sus propios manuales de procedimientos administrativos y reglas de operación. ARTÍCULO 11.- Las disposiciones jurídicas generales que rijan al Sistema de Profesionalización se publicarán en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, las disposiciones jurídicas generales del Sistema de Profesionalización se publicarán en la red mundial de información electrónica conocida como Internet. Página 7 de 24

8 Sección Tercera Subsistema de Planeación ARTÍCULO 12.- El Subsistema comprende la planeación y presupuestación estratégica del Sistema de Profesionalización, así como la determinación de metodologías, contenidos y tecnologías de los programas y acciones que se lleven a cabo. ARTÍCULO 13.- Las acciones de planeación del Subsistema deberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: I. El diagnóstico de necesidades y prioridades de la profesionalización de la Administración Pública Estatal; I IV. La identificación de las capacidades a fortalecer o desarrollar en los servidores públicos, con base en los programas estratégicos de las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos; La definición del Programa Anual de capacitación para el desarrollo profesional de los servidores públicos; El aprovechamiento y gestión de nuevas tecnologías de información y comunicación para la operación y desarrollo del Sistema de Profesionalización; V. Los lineamientos y políticas para la evaluación del desempeño y el otorgamiento de incentivos, y VI. Los requerimientos presupuestales del Sistema de Profesionalización. Sección Cuarta Subsistema de Ingreso Página 8 de 24

9 ARTÍCULO 14.- El Subsistema de Ingreso es el conjunto de procedimientos relacionados con la incorporación de los servidores públicos al Sistema de Profesionalización, y que se formaliza a través de un registro individual de profesionalización. ARTÍCULO 15.- El Subsistema de Ingreso comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, nombramiento e inducción del servidor público al puesto correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 16.- En atención a las necesidades institucionales de la Administración Pública Estatal, podrá considerarse la realización de concursos a través de convocatorias públicas abiertas para el reclutamiento de servidores públicos. ARTÍCULO 17.- Para la selección de servidores públicos, se atenderá a los méritos y capacidades de los aspirantes, prefiriéndose a los más aptos para la función pública, bajo los siguientes criterios: I. El cumplimiento de los requisitos generales del perfil del puesto; I La acreditación de los conocimientos por medio de la documentación académica correspondiente y la aprobación de exámenes de acuerdo a las características y especialización de las funciones y tareas a desempeñar en el puesto, bajo los principios de objetividad y de competencia por méritos, y La evaluación de las aptitudes requeridas para el desempeño del puesto. ARTÍCULO 18.- A partir de la incorporación del servidor público al Sistema de Profesionalización, deberá otorgarse la inducción que corresponde al puesto para el que fue seleccionado e iniciar el registro a que se refiere el artículo 14 del Estatuto, con el propósito de proyectar acciones para su desarrollo profesional. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Acceso a la Información Pública, el contenido del registro individual de profesionalización del servidor público tendrá Página 9 de 24

10 carácter confidencial y únicamente podrá ser divulgado con autorización del propio servidor público. ARTÍCULO 19.- Para la operación y desarrollo del Subsistema de Ingreso, la Oficialía Mayor de Gobierno elaborará un Catálogo General de Puestos que deberá incluir por lo menos lo siguiente: I. Descripción de los puestos con sus perfiles y requisitos; I Su agrupación por niveles, y Su clasificación y correlación. Los perfiles de puestos contendrán por lo menos: I. Escolaridad requerida; I IV. Especialidad profesional del puesto; Experiencia mínima, y Conocimientos y habilidades requeridos. Sección Quinta Subsistema de Desarrollo Profesional ARTÍCULO 20.- El Subsistema de Desarrollo Profesional tendrá por objeto el desarrollo de las competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes personales e intelectuales de los servidores públicos incorporados al Sistema de Profesionalización, a fin de que éstos desempeñen la función pública a su cargo de manera competitiva, eficiente y eficaz, en beneficio de la población. ARTÍCULO 21.- Para dar cumplimiento a los fines del Sistema de Profesionalización previstos en este Estatuto, deberá diseñarse y establecerse un Página 10 de 24

11 Programa Anual de Desarrollo Profesional, mismo que deberá considerar entre otros aspectos, los siguientes: I. El perfil del puesto y la brecha individual en la acreditación de competencias de los servidores públicos; I IV. Los contenidos académicos y medios didácticos para cubrir las competencias de los servidores públicos, de acuerdo al puesto que desempeñan; La aplicación de tecnologías de información y comunicación que faciliten la impartición de seminarios, diplomados, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos, y el desarrollo de medios didácticos; La selección y evaluación de instructores o, en su caso, de instituciones que impartirán seminarios, diplomados, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos; V. Los mecanismos para la evaluación y acreditación de seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos, y VI. La determinación de competencias certificables y los mecanismos para su ejecución. ARTÍCULO 22.- El Programa Anual de Desarrollo Profesional se orientará a cubrir, entre otras, las siguientes competencias: I. Directivas y Gerenciales: Para el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes requeridos a los servidores públicos, de acuerdo a su nivel de responsabilidad; De vocación y Compromiso con el Servicio Público: Para el desarrollo de valores, ética, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, requeridos de manera uniforme a todos los servidores públicos para el ejercicio de la función pública; Página 11 de 24

12 I IV. Básicas o Instrumentales: Para el desarrollo de conocimientos y habilidades relacionados con todos los puestos de la estructura organizacional, para la aplicación de métodos de trabajo y el manejo de instrumentos y herramientas informáticas y de telecomunicaciones, y Técnicas o Especializadas: Para la actualización y fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes requeridos para el cumplimiento de una función particular relacionada con grupos de puestos afines por su especialidad o ámbito de responsabilidad. ARTÍCULO 23.- En la ejecución del Programa Anual de Desarrollo Profesional podrán participar instituciones públicas y privadas, así como otros organismos e instructores, que serán coordinados por el Instituto de Profesionalización, conforme a los convenios de colaboración y de cooperación que se celebren. Sección Sexta Subsistema de Evaluación e Incentivos ARTÍCULO 24.- El Subsistema de Evaluación e Incentivos tendrá por objeto evaluar el aprovechamiento de los programas de profesionalización y capacitación por los servidores públicos y en su caso, el otorgamiento de incentivos. ARTÍCULO 25.- La evaluación del aprovechamiento de los programas de profesionalización podrá realizarse tanto en forma individual como colectiva, en atención a aspectos cualitativos o cuantitativos relacionados con la formación profesional. ARTÍCULO 26.- Los incentivos que en su caso se otorguen a los servidores públicos, deberán ser de naturaleza extraordinaria, y cuando sean de carácter económico, en ningún caso se considerarán ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos. Página 12 de 24

13 ARTÍCULO 27.- Los métodos para la evaluación del aprovechamiento de la profesionalización, así como los criterios para el otorgamiento de incentivos, serán aprobados por el Instituto de Profesionalización, a través de su Junta Directiva. CAPÍTULO SEGUNDO INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Sección Primera Disposiciones Generales ARTÍCULO 28.- La aplicación del presente Estatuto estará a cargo de las siguientes instancias: I. El Instituto de Profesionalización; La Oficialía Mayor de Gobierno, y I Las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos. Sección Segunda Instituto de Profesionalización ARTÍCULO 29.- Se crea el Instituto de Profesionalización para el Servicio Público del Estado de Nuevo León, como un órgano administrativo desconcentrado de la Oficialía Mayor de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá por objeto administrar, operar y desarrollar el Sistema de Profesionalización y de los Subsistemas que lo integran. ARTÍCULO 30.- Al Instituto de Profesionalización le corresponde: I. Coordinar los procesos de planeación, programación, desarrollo y evaluación del Sistema de Profesionalización, así como llevar el seguimiento de los mismos; Página 13 de 24

14 I IV. Ejecutar y administrar programas y acciones relacionadas con el desarrollo profesional de los servidores públicos incorporados al Sistema de Profesionalización, de conformidad con las funciones que le señala este Estatuto; Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de lineamientos, políticas, normas generales y demás instrumentos que regulen la organización, operación y desarrollo del Sistema de Profesionalización; Operar y administrar el Subsistema de Desarrollo Profesional, de conformidad a las directrices, políticas y lineamientos establecidos por la Junta Directiva; V. Desarrollar e implementar acciones y programas de formación a través del aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación como parte del proceso de profesionalización de servidores públicos; VI. Diseñar e integrar el Programa Anual de Desarrollo Profesional de los servidores de la Administración Pública, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva del Instituto de Profesionalización, así como proponer estrategias, metodologías y acciones para su ejecución; V Proponer métodos de evaluación del aprovechamiento de la profesionalización, así como para el otorgamiento de incentivos a servidores públicos; VI IX. Realizar y coordinar estudios para el mejoramiento del Sistema de Profesionalización, así como para el establecimiento gradual del servicio público de carrera en la Administración Pública Estatal; Integrar y actualizar el registro individual de profesionalización de los servidores públicos incorporados, en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno; Página 14 de 24

15 X. Identificar necesidades de requerimientos de formación continua y especializada, y proponer los programas correspondientes y su financiamiento; XI. X XI XIV. XV. Desarrollar metodologías, técnicas y herramientas de enseñanza y aprendizaje; Desarrollar los contenidos y las evaluaciones de los seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos, así como el perfil de los instructores; Expedir y registrar constancias y certificaciones de los seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos impartidos; Desarrollar, operar y administrar las aplicaciones informáticas que den soporte al Sistema de Profesionalización, y Las demás que le confiera este Estatuto y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 31.- Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Profesionalización contará con los siguientes órganos: I. Una Junta Directiva; Un Consejo Consultivo Académico; I Un Director General, y IV. Las demás áreas administrativas que determine su Reglamento Interior. ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva estará integrada por: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá; El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; I El Oficial Mayor de Gobierno; IV. El Jefe de la Oficina Ejecutiva de la Gubernatura; V. El Coordinador de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, y Página 15 de 24

16 VI. El Director General del Instituto de Profesionalización, que fungirá como Secretario de la Junta Directiva. ARTÍCULO 33.- A la Junta Directiva le corresponde: I. Aprobar las políticas, lineamientos estratégicos, manuales de procedimientos y demás instrumentos y normas generales para regular la operación y el desarrollo del Sistema de Profesionalización; I IV. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y los mecanismos de colaboración presupuestal para la instrumentación del Sistema de Profesionalización; Aprobar los métodos para la evaluación del aprovechamiento de los programas de profesionalización por los servidores públicos, así como los criterios para el otorgamiento de incentivos; Aprobar los informes de gestión y evaluación del Sistema de Profesionalización; V. Integrar comités o grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos del Sistema de Profesionalización; VI. V VI Aprobar el Reglamento Interior y la estructura orgánica del Instituto de Profesionalización; Revisar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Profesionalización, y Las demás que le confiera este Estatuto y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 34.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán del conocimiento de las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos, para su observancia interna. Página 16 de 24

17 ARTÍCULO 35.- Los integrantes de la Junta Directiva participarán en las sesiones con voz y voto. Sus ausencias serán cubiertas por los suplentes que éstos designen y acrediten ante el Secretario de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Gobernador del Estado, el Director General del Instituto de Profesionalización presidirá las sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. ARTÍCULO 36.- El Gobernador del Estado podrá determinar la participación de otras Dependencias, Entidades o Tribunales Administrativos en las sesiones de la Junta Directiva, y también podrá invitar a personas o representantes de instituciones públicas, privadas o académicas cuando lo considere conveniente. ARTÍCULO 37.- Al Gobernador del Estado, como Presidente de la Junta Directiva le corresponde: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; I IV. Determinar las prioridades y objetivos del Sistema de Profesionalización, así como las orientaciones estratégicas para su implementación; Ordenar la realización de estudios y proyectos para el desarrollo del Sistema de Profesionalización; Ordenar la instrumentación de acuerdos de la Junta Directiva en las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos, y V. Dictar instrucciones para la integración de los sistemas y procedimientos de gestión y administración del personal relacionado con la profesionalización. ARTÍCULO 38.- El Instituto de Profesionalización contará con un Consejo Consultivo Académico, integrado por representantes de instituciones educativas y organizaciones que contribuyan al desarrollo de contenidos y la incorporación de nuevos métodos y tecnologías para el desarrollo de la profesionalización. Página 17 de 24

18 Los integrantes del Consejo Consultivo Académico del Instituto de Profesionalización serán designados por el Gobernador del Estado a propuesta del Director General. ARTÍCULO 39.- El Consejo Consultivo Académico tendrá por objeto proponer y opinar sobre el diseño de contenidos, medios didácticos, perfil de instructores y otros aspectos relacionados con la profesionalización de la administración pública. ARTÍCULO 40.- El Instituto de Profesionalización estará a cargo de un Director General que será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado. Al Director General le corresponde: I. Dirigir los asuntos y la gestión administrativa del Instituto de Profesionalización; I IV. Proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interior y la estructura orgánica del Instituto de Profesionalización; Proponer a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Profesionalización; Promover el establecimiento de alianzas institucionales para el mejor desarrollo del Sistema de Profesionalización; V. Emitir el manual de organización y los demás manuales de procedimientos necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto de Profesionalización; VI. V Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto de Profesionalización; Suscribir los convenios de coordinación, de cooperación o de colaboración que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de Profesionalización; Página 18 de 24

19 VI IX. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones de la Junta Directiva, formular el orden del día, así como preparar los asuntos de la agenda de cada sesión; Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y llevar su registro; X. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como vigilar su cumplimiento; XI. X Promover el intercambio y apoyo en materia de profesionalización del Poder Ejecutivo del Estado con los otros dos poderes, con organismos autónomos, con municipios del Estado, así como con instancias federales, entidades federativas y organizaciones nacionales e internacionales de interés en la materia, y Las demás que le determine el Titular del Ejecutivo, la Junta Directiva y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 41.- La estructura orgánica administrativa y operativa, así como el funcionamiento del Instituto de Profesionalización, se determinarán en su Reglamento Interior. Sección Tercera Oficialía Mayor de Gobierno ARTÍCULO 42.- A la Oficialía Mayor de Gobierno le corresponde: I. Administrar y operar el Subsistema de Ingreso; I Desarrollar y administrar el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Estatal, en atención a las necesidades de profesionalización, en coordinación con el Instituto de Profesionalización; Coordinar, integrar, analizar, validar y registrar los perfiles de puestos; Página 19 de 24

20 IV. Proponer a la Junta Directiva, en coordinación con el Director General del Instituto de Profesionalización, métodos para evaluar el aprovechamiento de la profesionalización y para el otorgamiento de incentivos a servidores públicos; V. Registrar los resultados individuales relativos a la capacitación y evaluación de los servidores públicos incorporados al Sistema de Profesionalización, y VI. Las demás que le confiera este Estatuto y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Sección Cuarta Las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos ARTÍCULO 43.- A los titulares de las Dependencias, Entidades y Tribunales Administrativos les corresponde: I. Aplicar en el ámbito de su competencia, las políticas, programas, manuales, normas y lineamientos generales del Sistema de Profesionalización; I IV. Informar al Instituto de Profesionalización sobre la ejecución y el desarrollo del Sistema de Profesionalización, en sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo a la calendarización que para tales efectos se establezca; Dictar en el ámbito de su competencia, las instrucciones necesarias para la ejecución del Sistema de Profesionalización; Proporcionar al Instituto de Profesionalización los datos e información de los servidores públicos de su adscripción necesarios para integrar el Programa Anual de Desarrollo Profesional; Página 20 de 24

21 V. Participar en la ejecución del Programa Anual de Desarrollo Profesional, en lo que sea de su competencia, de conformidad a lo establecido en este Estatuto, en otras disposiciones aplicables, así como en los convenios que se celebren; VI. V Integrar un comité interno de profesionalización sobre la aplicación del Sistema de Profesionalización en el ámbito de su competencia, informando al Director General del Instituto de Profesionalización; Otorgar facilidades a los servidores públicos a su cargo, para integrarse a los programas de desarrollo profesional o de actualización, para cubrir las brechas de conocimientos en el desempeño de sus funciones, y VI Las demás que le determine el Titular del Ejecutivo, la Junta Directiva y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 44.- Cada Dependencia o Entidad establecerá un comité interno de profesionalización, que tendrá como función la de promover y atender internamente la Instrumentación y operación de programas y acciones relacionados con el desarrollo profesional de los servidores públicos para cubrir brechas del conocimiento en el desempeño de sus funciones, en el marco del Sistema de Profesionalización, y de conformidad a los lineamientos que para tal efecto establezca el Instituto de Profesionalización. ARTÍCULO 45.- Los comités internos de profesionalización serán presididos por el titular de la Dependencia o Entidad, o por quien designe en su representación, y en su integración al menos estará representada cada área de segundo nivel de la Dependencia o Entidad correspondiente. A propuesta del comité interno que corresponda, el titular de la Dependencia o Entidad designará a uno o más enlaces para efectos de su comunicación con el Sistema de Profesionalización, integrándose a la red de enlaces que será coordinada por el Instituto de Profesionalización. Página 21 de 24

22 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, en virtud del presente Estatuto los servidores públicos tendrán derecho a lo siguiente: I. Ser incorporados al Sistema de Profesionalización a través de su registro individual de profesionalización, a que se refiere el artículo 14 de este Estatuto; I IV. Asistir a cursos, capacitaciones y eventos programados para su desarrollo profesional y de actualización de conocimientos, previa autorización de su superior inmediato para ausentarse en su caso, de su actividad laboral; Obtener constancias con valor curricular en toda la Administración Pública del Estado, de los seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos en los que haya participado, así como de las evaluaciones que correspondan, y Participar en los procesos de evaluación del aprovechamiento de los programas de profesionalización, así como en aquellos relacionados con la obtención de incentivos y reconocimientos. ARTÍCULO 47.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir a seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos programados para su desarrollo profesional, en el marco del Sistema de Profesionalización; Participar en las actividades que le correspondan dentro de los procesos establecidos para el desarrollo de los Subsistemas; Página 22 de 24

23 I IV. Cumplir en tiempo y forma con los compromisos derivados de los programas y acciones del Sistema de Profesionalización, y Participar en los procesos de evaluación del desempeño del servicio público. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal por el que se crea la Comisión de Profesionalización de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de Octubre de ARTÍCULO TERCERO.- Queda en pleno vigor la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León y a salvo los derechos incorporados en la misma. En lo que respecta a las demás disposiciones jurídicas en la materia específica, permanecerán en vigor en cuanto no se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- La Junta Directiva del Instituto de Profesionalización deberá quedar instalada en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento jurídico. ARTÍCULO QUINTO.- La Junta Directiva aprobará el Reglamento Interior del Instituto de Profesionalización en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. ARTÍCULO SEXTO.- La Oficialía Mayor de Gobierno integrará el Catálogo General de Puestos en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. Página 23 de 24

24 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que realice las acciones conducentes a fin de que los recursos humanos, materiales y financieros que pertenecen al Centro de Capacitación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, sean transferidos al nuevo Instituto de Profesionalización que se crea en virtud de este Estatuto. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 26 días del mes de julio del EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ EL C. OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA Página 24 de 24

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