HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO"

Transcripción

1 El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto 1469 de 2010, Decreto Distrital 0154 de 2000, Acuerdo Distrital 003 de 2007 y Decreto 0072 de 2012, proferido por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 1469 de 2010, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº y , expedidas en Barranquilla respectivamente, solicitaron al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 29 de abril de 2013 bajo código ; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de Modificación - Ampliación, para el proyecto denominado "VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS " ubicado en la Kra 2C N Mz 9 Lt 12, identificado con la matrícula inmobiliaria N y referencia catastral Nº , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla. 4. Que de acuerdo a lo expresado en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010, el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Modificación - Ampliación, aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada. 5. Que el área del lote es igual a 72,00 M² y sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública N 3547 de 12 de agosto de 2002, otorgada por la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla. 6. Que el inciso segundo del artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"(...). 7. Que según Certificado Nº 0013 de fecha 04 de enero de 2013 correspondiente al Alineamiento Nº A1485, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, el inmueble está ubicado en la pieza urbana: SUR ORIENTAL Sector POLIGONO 03 - RESIDENCIAL R3, y exige que se debe conservar: Por la Kra 2C: - De eje de vía - línea de bordillo: 2,50 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad y construcción: 2,00 metros. 8. Que de conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 25 y parágrafo 3º del artículo 31 Decreto 1469 de 2010, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes: - ARQUITECTO PROYECTISTA: Ernesto Rafael Lamby Goyeneche - Matrícula profesional Nº Atlántico - ING. CIVIL CALCULISTA: Alcibíades De Asis Bustillo Cervantes - Matrícula profesional Nº Bolívar 9. Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los artículos 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010 y 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma, y de las citaciones en los siguientes términos: - Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU ; Vecinos Colindantes - Kra 2B N Guía Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU ; Vecinos Colindantes - Kra 2C N Guía Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU ; Vecinos Colindantes - Kra 2C N Guía Que como consecuencia de las comunicaciones citadas la Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº , expedida en Galapa, portadora de la Tarjeta Profesional Nº del C. S. de la J., Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía Nº expedida en Sincelejo, en calidad de vecina colindante, mediante escrito, radicado en Página 1 de 5

2 este despacho, el ocho (08) de Mayo de 2013, con el número CU1R , presentó Objeción a la expedición de la Licencia Urbanística en la modalidad de Modificación y Ampliación, solicitada por los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº y , expedidas en Barranquilla, para el proyecto denominado "VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS " ubicado en la Kra 2C N Mz 9 Lt 12, identificado con la matrícula inmobiliaria N y referencia catastral Nº , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, planteando que: 1.El señor ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO Y OTROS, construyó, modificó y amplió su vivienda sin la Licencia respectiva, autorizada por la autoridad competente para este caso y muy a pesar de que mi clienta, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ presentó denuncia ante la Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público) y ésta a su vez visitó y suspendió la obra, estos hicieron caso omiso a esta suspensión y la terminación. 2. La Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público), indico investigación y abrió auto de averiguación preliminar NO 0171 del 14 de marzo del 2013, donde expide resolución por la presunta infracción urbanística cometida en el inmueble objeto de investigación. 3. La Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público) emitió un informe técnico E.P , donde le manifiesta al señor LUIS JAVIER MONTAÑO Y OTROS, que construyeron sin licencia respectiva e infringieron en un área de 72 m2 y suspendió la obra. 4. Mi Poderdante, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, ha sido afectada en su inmueble ubicado en la carrera 26C No 45-55, ciudadela 20 de Julio de la ciudad de Barranquilla, causándole daños materiales y físicos en este. 5. Mi poderdante, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, se ha visto afectada y se le ha causado perjuicios morales, físicos y patrimoniales en su integridad, ya que con éste hecho ha tenido problemas de salud ella y sus hijas. 6. La señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, a través de apoderada presentó amparo a la posesión en la Inspección de Carrizal 7. Le solicito al Doctor JAIME FONTANILLA MARTINEZ, para que no expida la Licencia de Construcción al señor LUIS JAVIER MONTAÑO Y OTROS, en el inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 2C No 45-51, Manzana 9 Lote 12 de la ciudad de Barranquilla, por las razones expuestas en este escrito. Más adelante complementa el escrito de objeción manifestando lo siguientes: ( ) Si bien es cierto, que dichos señores mencionados anteriormente le presentaron a usted, unos planos con las modificaciones y ampliación del bien inmueble, que a simple vista estaban normales y según las normas reunían los requisitos para otorgar la Licencia, supongo yo, no fue lo que el día de la construcción y ampliación se hizo en el inmueble y propiamente en terreno, ya que como se los explico y se los soporto en el informe técnico E.P No de Diciembre 26 del 2012, en visita que hizo la Alcaldía, manifestaron la descripción del acto o hecho de la presunta infracción cometida por estos señores en la carrera 26C NO 45-51, Barrio Ciudadela 20 de Julio, bajo acta de suspensión No , Se encontró ampliación en el segundo nivel sin la respectiva Licencia de Construcción en un área de 72 m2. Esta obra presenta un voladizo apoyado sobre columnas que se encuentran sobre la línea de propiedad, la cual no hace parte de la línea de construcción, esto basado en el Certificado de Alineamiento No A Se procedió con la suspensión inmediata de la obra. Como también en dictamen pericial de marzo 11 del 2013, con radicación 038 del 2013, ante la INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, y en el dictamen pericial emitido por el auxiliar de la justicia PEDRO MANUEL GUZMAN DE LA ROSA, el día 11 de marzo del 2013, donde manifiesta análisis del argumento planteado, si, claro que existe, esta puede ser observada con la modificación que agotó gran parte del área privada del inmueble 4551 (parte querellada) con 2 vigas de concreto que soportan la estructura de adición de construcción fuera de la línea de construcción y con esto bloqueó tanto la servidumbre establecida de vista y de ventilación para los inmuebles colindantes. Por lo anteriormente expuesto, le manifiesto al Doctor JAIME FONTANILLA MARTINEZ, tener en cuenta lo aquí manifestado, para que se le niegue expedirle la licencia de construcción solicitada, ya que con el actuar de la conducta, construcción y ampliación violaron la ley urbanística y son ustedes la entidad encargada de verificar esto y negarse a lo solicitado por parte de los señores ROBIN MANUEL NAVARRO Y OTROS. Que este despacho luego de estudiar los escritos presentados por la Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES y con fundamento en el artículo 30 del Decreto 1469 de 2010, procede a resolver las objeciones en los siguientes términos: Respecto a estos argumentos el despacho se pronuncia, manifestando que está totalmente equivocada la objetante en cuanto a que este despacho no puede ordenar un acto administrativo (Licencia de Construcción), sobre una obra en la cual pesa una investigación sancionatoria iniciada por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, en contra de los solicitantes de la licencia, pues independientemente de que hayan iniciado obras, sin tener licencia, lo cual ocasionará indudablemente la suspensión de la obra y la apertura de un trámite administrativo para sancionarlo, el titular del inmueble puede obtener la respectiva Licencia de Construcción; incluso dentro del resuelve de los actos administrativos que imponen las sanciones urbanísticas, se encuentra inmersa la orden de tramitar la correspondiente licencia de construcción, adecuándose al cumplimiento de las normas urbanísticas, según lo determine autoridad competente en el acto que imponga la correspondiente sanción. Si analizamos el trámite de licencia radicado con el Nº , se observa con absoluta precisión que los titulares de la solicitud de la Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación, aportaron la documentación requerida para el trámite de licencia urbanística de construcción, de acuerdo a lo expresado en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de Página 2 de 5

3 Se dio además estricto cumplimiento a lo estipulado por los Artículos, 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010 y los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de inciso primero de la Ley 9ª de 1989, 14 del Decreto 01 de 1984 (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde la iniciación de la solicitud y de las comunicaciones y como consecuencia de la comunicaciones a los vecinos colindantes y de la instalación de la valla. El articulo Artículo 31 del Decreto 1469 de 2010, nos señala que el Curador Urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de solicitud, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas, de edificación y estructurales vigentes, como tal el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cumpliendo este con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decretos 1469 de 2010, Decreto Distrital 0154 de Septiembre 06 de De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y Normas Sismorresistentes-NSR-10. Es importante resaltar que el proyecto de vivienda unifamiliar de dos (02) Plantas presentado, y particularmente la ampliación en los planos presentados aparece dentro de la línea de construcción, por lo tanto cumple con las normas urbanísticas señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, así mismo en los planos presentados por el solicitante no se observa que el proyecto esté por fuera de la línea de construcción, como lo afirma la objetante. No obstante es menester informarle que una vez este Despacho concede la correspondiente licencia urbanística, se le envía copia de la misma a la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público, organismo que vigila que se construya lo licenciado y finalmente recibe las obras autorizadas. Por lo tanto si lo aprobado y construido no cumple con el Alineamiento Nº A1485, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, correspondiente a la pieza urbana: SUR ORIENTAL Sector POLIGONO 03 - RESIDENCIAL R3, construcción, es competencia de la Secretaría de Control Urbano y espacio Público ordenar su demolición. En el caso bajo estudio se puede apreciar que este despacho observó a plenitud el procedimiento legalmente establecido por el Decreto 1469 de 2010, para el trámite de la solicitud de licencia urbanística de construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación. Bajo los parámetros anteriores es preciso señalar que los argumentos esgrimidos por la objetante no se encuentran debidamente fundamentadas en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, para negar la solicitud de licencia de construcción. En consecuencia, las objeciones presentadas por Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES, no impiden la expedición del acto administrativo para la Licencia Urbanística en la modalidad de Modificación y Ampliación, solicitada por los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº y , expedidas en Barranquilla, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de Que el Decreto Nº 0180 de Mayo 04 de 2010, "Por el cual se compila, actualiza y renumera la normativa Tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla", en su artículo 91 señala: "La base gravable del impuesto de Delineación Urbana es el valor final de la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de la obra o construcción. El valor final de la construcción no incluye el valor del terreno. PARAGRAFO PRIMERO: A título de anticipo se pagará parte del impuesto al momento de la expedición de licencia, tomando como base gravable el presupuesto de la obra. Al finalizar la obra se deberá presentar declaración liquidando la base gravable, que es el costo de la obra, imputando el pago anticipado del impuesto." 11. Que los solicitantes de esta licencia, adjuntan formulario para liquidación anticipo del Impuesto de delineación urbana: CONSECUTIVO CUENTA ENTIDAD FECHA VALOR Nº Banco de Bogotá FIDUPREVISORA S.A. 04/06/2013 $ , Que se dio cumplimiento al artículo 116 y s.s. del Decreto 1469 de 2010, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 13. Que el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1469 de 2010 y el Decreto Distrital 0154 de 2000 y el Acuerdo Distrital 003 de De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismorresistentes-NSR-10. En mérito a lo expuesto, este Despacho, Página 3 de 5

4 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO CEDULA DE CIUDADANIA ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO CEDULA DE CIUDADANIA DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: Kra 2C N Mz 9 Lt 12 PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso propuesto: Área del lote: Área de Ampliación: Área de Modificación: VIVIENDA 72,00 M² 5,73 M² 8,01 M² Número de pisos: Número de unidades privadas: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Dos (02) Una (01) NA 1,34 63,04 % PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. MODIFICACION Y AMPLIACION DE UNA VIVIENDA (01) UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS (02) Y SUS AREAS SON LAS SIGUIENTES: AREA DEL LOTE : 72,00 M² AREA DEL PRIMER PISO: 45,39 M² AREA DEL SEGUNDO PISO: 51,50 M² AREA DE MODIFICACION: 8,01 M² AREA DE AMPLIACION: 5,73 M² AREA TOTAL DE CONSTRUCCION: 96,89 M² AREA LIBRE: 26,61 M² ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Dos (02) ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1469 de 2010, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO CUARTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o Página 4 de 5

5 planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO QUINTO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del artículo 31 del Decreto 1469 de ARTÍCULO SEXTO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 53 del Decreto 1469 de ARTÍCULO SEPTIMO: Se ordena a cumplir con lo señalado por el artículo 326 del Decreto 154 del 2000: Los predios sobre los cuales se ejecutan procesos o actividades de construcción contarán con un cierre provisional, construido de tal forma que permita el libre flujo peatonal y la protección e integridad de estos. Sobre el cierre provisional debe proveerse una cubierta no menor a un (1) metro sobre el andén respectivo, igualmente provisional, para la protección del peatón, dispuesta a todo lo largo del mismo. Todo el tramo del cierre provisional deberá contar con las señales de prevención para el peatón y los vehículos previstas para el tipo de construcción en ejecución. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del término de publicación según el caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de Julio de JAIME FONTANILLA MARTINEZ Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla (P) Proyectó: JFM Copia: Expediente Página 5 de 5

GRUPO FRANCORT S. A. S.,

GRUPO FRANCORT S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

GRUPO FRANCORT S. A. S.,

GRUPO FRANCORT S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

4. Que la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A - BBVA COLOMBIA

4. Que la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A - BBVA COLOMBIA El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de

Más detalles

MANUEL FERNANDO QUINTERO FRANCO,

MANUEL FERNANDO QUINTERO FRANCO, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ALMENDROS LTDA,

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ALMENDROS LTDA, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

BEATRIZ ELENA LINERO ARENAS,

BEATRIZ ELENA LINERO ARENAS, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

RESOLUCION N DE 2015 ( ) "Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Demolición y Ampliación, según radicación

RESOLUCION N DE 2015 ( ) Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Demolición y Ampliación, según radicación El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

D & B CONSTRUCCIONES S.A.

D & B CONSTRUCCIONES S.A. El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos

Más detalles

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA,

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A.

URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

3. REM CONSTRUCCIONES S. A.,

3. REM CONSTRUCCIONES S. A., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

CHAR HERMANOS LIMITADA,

CHAR HERMANOS LIMITADA, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

RESOLUCION N 297 DE 2016 (07 de Junio) "Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Obra Nueva, según radicación

RESOLUCION N 297 DE 2016 (07 de Junio) Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Obra Nueva, según radicación El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

FIDUCIARIA BOGOTA S.A., FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- F.A. MAZ-NORTE

FIDUCIARIA BOGOTA S.A., FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- F.A. MAZ-NORTE El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

RESOLUCION N 114 DE 2013 (18 de marzo) "Por la cual se aprueba el planteamiento grafico del diseño urbanístico y arquitectónico del proyecto

RESOLUCION N 114 DE 2013 (18 de marzo) Por la cual se aprueba el planteamiento grafico del diseño urbanístico y arquitectónico del proyecto El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES FRANCISCO BOHM S. A. S.,

DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES FRANCISCO BOHM S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. RESOLUCION N 015 DE 013 Obra Nueva, según radicación 08001-1-1-0489" El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y

Más detalles

, SAMUEL WEINGORT WIERZBICKI,

, SAMUEL WEINGORT WIERZBICKI, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

CENTRO MAYORISTA PAPELERO TAURO S.A.

CENTRO MAYORISTA PAPELERO TAURO S.A. El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos

Más detalles

CONSTRUCCIONES MARVAL S. A.

CONSTRUCCIONES MARVAL S. A. El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

CONSTRUCCIONES MAVI LTDA,

CONSTRUCCIONES MAVI LTDA, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

GUADALUPE MARLID AMEL BALDOVINO, , ; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION

GUADALUPE MARLID AMEL BALDOVINO, , ; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

Referencia catastral Medidas y linderos señalados

Referencia catastral Medidas y linderos señalados El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

RESOLUCION N 270 DE 2012 (12 de Julio) "Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación "

RESOLUCION N 270 DE 2012 (12 de Julio) Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

Más detalles

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, CATALINA GALLEGO BOTERO

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, CATALINA GALLEGO BOTERO El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

CAMILO JOSE ABELLO VIVES

CAMILO JOSE ABELLO VIVES El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

CASTRO PANESSO S. A. S.,

CASTRO PANESSO S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

PROYECTARCO S. A. PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y CONSTRUCCION,

PROYECTARCO S. A. PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y CONSTRUCCION, El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

INVERSIONES BOLIVAR VASILEFF EMPRESA UNIPERSONAL INVERBOL E.U. NIT

INVERSIONES BOLIVAR VASILEFF EMPRESA UNIPERSONAL INVERBOL E.U. NIT El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos

Más detalles

BSJ CONSTRUCCIONES S. A. S.,

BSJ CONSTRUCCIONES S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

J & S CONSTRUCCIONES S. A. S

J & S CONSTRUCCIONES S. A. S El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

EDIFICIO PARQUE PARAISO S. A. S.,

EDIFICIO PARQUE PARAISO S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

COLOMBIA MOVIL S A E S P

COLOMBIA MOVIL S A E S P El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos

Más detalles

TRUJILLO SAAD & CIA S. A. S.,

TRUJILLO SAAD & CIA S. A. S., El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN: N del 13 de abril de 2016

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN: N del 13 de abril de 2016 MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C.

ESCAF ARQUITECTURA & CIA S. EN C. El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N del 13 de octubre de 2016.

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N del 13 de octubre de 2016. MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCION VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN(A) LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

CLINICA REINA CATALINA Y CIA LTDA

CLINICA REINA CATALINA Y CIA LTDA El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decretos

Más detalles

RESOLUCION N 391 DE 2011 (31 de Agosto) "Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación "

RESOLUCION N 391 DE 2011 (31 de Agosto) Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación El Curador Urbano Nº 1 l Distrito Especial, Industrial y Portuario Barranquilla en uso las facultas legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª 1989, 388 1997, 810 2003, Decreto 564 2006 y Decreto

Más detalles

CONSIDERANDO: Que hace trámite ante el Primer Curador Urbano de Manizales la solicitud que a continuación se describe:

CONSIDERANDO: Que hace trámite ante el Primer Curador Urbano de Manizales la solicitud que a continuación se describe: EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

RESOLUCION No RE

RESOLUCION No RE MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCIÓN No LC

RESOLUCIÓN No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

PUERTA DE ORO- CENTRO DE EVENTOS DEL CARIBE

PUERTA DE ORO- CENTRO DE EVENTOS DEL CARIBE El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437

Más detalles

RESOLUCION No RV

RESOLUCION No RV MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA REVALIDACIÓN A UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL

Más detalles

CEMENTOS ARGOS S. A.,

CEMENTOS ARGOS S. A., la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO _ 4397 ( 6 Diciembre 2006 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

RESOLUCIÓN No LC

RESOLUCIÓN No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCION No RV

RESOLUCION No RV MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA A UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN

Más detalles

RESOLUCIÓN No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N PUG/LU del 5 de junio de 2017

RESOLUCIÓN No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N PUG/LU del 5 de junio de 2017 MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ. Código TRD 31.2Í.03. Actualización: RESOLUCIÓN No. 214 (Octubre 06 de 2016)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ. Código TRD 31.2Í.03. Actualización: RESOLUCIÓN No. 214 (Octubre 06 de 2016) X"0**» Ucencias Urbanísticas 31.2Í.03 Versión 03 Pag. 1 de 7 RESOLUCIÓN No. 214 (Octubre 06 de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE COCEDE MODIFCACION A UNA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N PUG/LU del 2 de agosto de 2017.

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: Resolución N PUG/LU del 2 de agosto de 2017. MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACION DE LIC. DE URBANIZACION EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE

Más detalles

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere

Más detalles

RESOLUCIÓN No LC

RESOLUCIÓN No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 7 DECRETO 1203 DE 2017 (Julio 12) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

Más detalles

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN No Octubre 13 de 2017

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN No Octubre 13 de 2017 # CURADURIA2 1 RADICACIÓN N 170587 EL CURADOR URBANO 2 DE, ARQUITECTO LUIS FERNANDO MONTES POSADA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 388 de 1.997, el Decreto

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 6 DECRETO 1077 DE 2015 (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA:

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN N LC EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN LC

AVISO DE PRENSA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA RESOLUCIÓN LC EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003 Y EL DECRETO

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UN(A) LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 AMPLIACIÓN: Es la acción de adicionar áreas cubiertas a una edificación existente. MODIFICACIÓN: Cuando

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que los señores MARISOL RAMIREZ IZQUIERDO

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por la cual se otorga una Licencia de Construcción CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por la cual se otorga una Licencia de Construcción CONSIDERANDO El Curador Urbano No. 2 de Ibagué En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que el señor JOSE

Más detalles

EXPEDIENTE- RADICACIÓN: RESOLUCIÓN No ENERO 13 de 2014 POR LA CUAL SE DECLARA UNA NULIDAD

EXPEDIENTE- RADICACIÓN: RESOLUCIÓN No ENERO 13 de 2014 POR LA CUAL SE DECLARA UNA NULIDAD EXPEDIENTE- RADICACIÓN: 17001-2-120612 RESOLUCIÓN No. 0027-2014 ENERO 13 de 2014 POR LA CUAL SE DECLARA UNA NULIDAD EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES

Más detalles

TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO

TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO TALLER SOBRE DESARROLLO URBANÍSTICO INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE OBRAS El régimen de licencias y sanciones urbanísticas constituye el conjunto de instrumentos de control urbano de los usos e intervenciones

Más detalles

En cumplimiento del Articulo 41 del decreto 1469 de 2010 el Curador Urbano Nº 2 de Manizales informa la expedición de la siguiente licencia:

En cumplimiento del Articulo 41 del decreto 1469 de 2010 el Curador Urbano Nº 2 de Manizales informa la expedición de la siguiente licencia: En cumplimiento del Articulo 41 del decreto 1469 de 2010 el Curador Urbano Nº 2 de Manizales informa la expedición de la siguiente licencia: EXPEDIENTE- RADICACIÓN: 17001-2-110529 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

RESOLUCIÓN No RE/LC

RESOLUCIÓN No RE/LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE

Más detalles

RESOLUCIÓN No RE/LC

RESOLUCIÓN No RE/LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que la señora INDIRA MARIA CALDERON MORALES

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por la cual se otorga una Licencia de Construcción

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por la cual se otorga una Licencia de Construcción El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que el señor HUMBERTO

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 5 DECRETO 1203 DE 2017 (Julio 12) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

Más detalles

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ Ibagué, JULIO 18 de 2016-1 - Continúa DECRETO 1077 DE 2015 (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2015EE128721 Proc #: 3075434 Fecha: 15-07-2015 Tercero: URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. Dep Radicadora: SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL

Más detalles

MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION VIGENTE

MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION VIGENTE MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta lo establecido en

Más detalles

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ

CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ Ibagué, MAYO 16 de 2016-1 - Continúa DECRETO 2218 DE 2015 (Noviembre 18) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria

Más detalles

DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No , 27 de septiembre de 2001

DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No , 27 de septiembre de 2001 DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No. 44.564, 27 de septiembre de 2001 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por medio de la cual se otorga una Licencia de Construcción CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 19 DE 2014 Por medio de la cual se otorga una Licencia de Construcción CONSIDERANDO El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que el señor EDGAR AUGUSTO SALINAS identificado

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que los señores ANDRES VARON CAICEDO identificado

Más detalles

AUTO No Página 1 de 5

AUTO No Página 1 de 5 SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 2. Anexos: Sí. Radicación #: 2016EE208199 Proc #: 3401677 Fecha: 24-11-2016 Tercero: 800106339-1 SOCIEDAD COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA S A Dep Radicadora: SUBDIRECCIÓN

Más detalles

Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido.

Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido. Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido. "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración

Más detalles

RESOLUCION No LC

RESOLUCION No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA - CERRAMIENTO EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: N del 21 de Diciembre de 2015.

RESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCION: N del 21 de Diciembre de 2015. MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO

Más detalles

Noviembre 29 de 2017

Noviembre 29 de 2017 RADICACIÓN Nº 170470 EL CURADOR URBANO 2 DE PEREIRA (E), ARQUITECTA ADRIANA MARIA MARULANDA FLOREZ, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 388 de 1.997, el Decreto

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta lo establecido en

Más detalles

RESOLUCIÓN No LC

RESOLUCIÓN No LC MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS

Más detalles

CURADORES URBANOS DE IBAGUE

CURADORES URBANOS DE IBAGUE Página 1 de 7 DECRETO 1203 DE 2017 (Julio 12) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 12 DE 2014 Por medio de la cual se otorga una Licencia de Construcción

RESOLUCIÓN NÚMERO DE AGOSTO 12 DE 2014 Por medio de la cual se otorga una Licencia de Construcción El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que la señora MARIA LILIANA ANGARITA TRIANA

Más detalles

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y

El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, en uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, las conferidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué,

Más detalles

Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012

Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012 Cartagena de Indias D.T. y C., agosto 29 de 2013. Oficio No 20130100062946OFE Señora Doctora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministerio

Más detalles

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES Cra 43 A No 38 sur 22 PBX 444 03 56 NIT: 70564802-5 E-mail: curaduriasegundaenvigado@gmail.com / www.curaduria2envigado.com Envigado - Colombia LICENCIA DE URBANIZACIÓN

Más detalles