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11 CIRCULAR 03.03/2006, DE 27 DE ABRIL, SOBRE TRATAMIENTO EN EL CATASTRO DE LAS ALTERACIONES POR SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE PARCELAS DE SUPERFICIE INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. INTRODUCCIÓN La presente Circular tiene como objetivo la actualización de la Instrucción 06.04/00, de 16 de mayo, a la que sustituye, y su adaptación a los importantes cambios normativos producidos desde su aprobación, especialmente los que afectan a la nueva clasificación de los bienes inmuebles. En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la clasificación de los bienes inmuebles deja de regularse en esta última ley para remitirse a lo dispuesto en la normativa catastral. Esta normativa, contenida en primer término en el artículo 2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario y, actualmente, en el artículo 7 de su texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle, y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La misma consideración se predica de aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a los anteriores según la legislación autonómica. El actual texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario altera, por tanto, uno de los aspectos más importantes que eran objeto de la Instrucción 06.04/00, que ahora se deroga, cual era la consideración como bienes inmuebles de naturaleza urbana de los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, según disponía el artículo 62 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su anterior redacción. 1

12 IDENTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO (umc). El Título II de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LMEA), con el fin de impedir un fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas, establece que la segregación o división de estas fincas sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, resultando nulos e ineficaces los actos o negocios jurídicos por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, con excepción de los supuestos expresamente admitidos por la propia Ley, recogidos en su artículo 25. Estas previsiones de la LMEA se complementan con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que prohibe las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, sin que en ningún caso puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. La creciente normativa dictada por las CC. AA. en ejercicio de las competencias asumidas tanto en materia de agricultura como de urbanismo y ordenación del territorio, contiene también disposiciones que regulan la división y segregación de las fincas de naturaleza rústica. Precisamente, la LMEA establece en su artículo 23.2 que corresponde a las CC. AA. determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial. En la actualidad, la mayoría de las CC. AA. han determinado la extensión de las umc aplicables en su ámbito mediante disposiciones de diverso rango normativo, algunas de las cuales son incluso anteriores a la aprobación de la propia LMEA. No obstante, allí donde estas disposiciones no han sido dictadas se ha venido aplicando supletoriamente la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 (B.O. de 18 de junio), por la que se fijaron las umc en las distintas provincias. Sin embargo, la vigencia de esta Orden Ministerial, dictada en desarrollo de la Ley de Unidades Mínimas de Cultivo de 1954, se ha visto repetidamente cuestionada desde la aprobación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, por la que se derogó la citada Ley de El propio Tribunal Supremo ha mantenido criterios discrepantes a este respecto en sus Sentencias de 10 de mayo de 1980, 10 de marzo de 1986 y 11 de mayo de

13 El cumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas incide en la actuación que desarrolla el Catastro, tanto en la recepción y tramitación de las declaraciones por segregación o división, como en la posterior incorporación de la alteración declarada a la base de datos catastral. La dispersión y complejidad de esta normativa dificulta su aplicación, razón por la cual debe establecerse como criterio general de actuación que, en defecto de normativa autonómica que determine las umc, debe aplicarse la citada Orden de Las razones que justifican la adopción de este criterio se encuentran en primer lugar en la disposición final derogatoria de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973 (LRYDA), que si bien deroga expresa e individualizadamente diversas leyes, entre las que, efectivamente, se incluye la de Unidades Mínimas de Cultivo de 1954, así como otras disposiciones de carácter general con rango de ley, sin embargo no deroga en ninguno de sus apartados disposiciones de rango inferior a ley. Por otra parte, la LRYDA de 1973 es un texto refundido en el que, con ciertos matices, se incorporó el contenido de la Ley de Unidades Mínimas de Cultivo de 1954, por lo que las disposiciones que a ésta servían de complemento pueden igualmente servir a la LRYDA. Finalmente, se ha considerado que si se estimase derogada la Orden de 1958 se vulneraría el principio general de conservación de las normas, además de generarse un vacío normativo que determinaría la imposibilidad de aplicar lo dispuesto en otros preceptos, como el artículo 20.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. COORDINACIÓN DE ACTUACIONES La concurrencia de reglas estatales y autonómicas en la regulación de los fraccionamientos de las fincas rústicas, la implicación de las distintas Administraciones y de otras instancias, como los notarios y registradores de la Propiedad, en la autorización y vigilancia de la legalidad en este tipo de actuaciones y, finalmente, la propia configuración del Catastro como registro descriptivo de las circunstancias no sólo físicas, sino también económicas y jurídicas de los bienes inmuebles, constituyen elementos que dificultan el tratamiento y reflejo de estas alteraciones en la base de datos catastral y que hacen necesario el establecimiento de instrumentos de coordinación de actuaciones. A estos efectos, deben tenerse en cuenta principalmente las siguientes cuestiones: a) La actuación del Catastro debe adecuarse a lo resuelto por la Administración agraria competente, siempre que conste en el expediente un documento en el que dicha Administración se pronuncie sobre la concurrencia o no de alguna de las excepciones previstas en el artículo 25 de la LMEA, al que se ha hecho referencia. 3

14 b) La presentación de declaraciones por segregación o división, en particular cuando proceden de negocios o actos jurídicos no elevados a documento público, constituye una importante fuente de información para la detección de posibles irregularidades en los fraccionamientos de las fincas rústicas. Dado que, con frecuencia, únicamente tiene acceso a esta información el Catastro, en virtud de la obligación de declarar establecida en el artículo 13 del TRLCI, en determinados casos deben los servicios de este Centro Directivo comprobar la regularidad del fraccionamiento declarado, a fin de poder comunicar a la Administración agraria las posibles infracciones detectadas. INSTRUCCIONES Con el fin de facilitar la aplicación de la normativa mencionada y de sistematizar en lo posible la actuación de las Gerencias y Subgerencias del Catastro, así como la documentación necesaria para acreditar estas alteraciones, se emiten las siguientes instrucciones, no sin advertir expresamente que el conocimiento y aplicación de la normativa autonómica respectiva resulta esencial para una correcta actuación en este ámbito. Primera.- Comprobación. En todas las declaraciones catastrales que conlleven la segregación o división de los inmuebles rústicos se comprobará si la extensión de las fincas resultantes de la división o segregación respeta la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación de la respectiva Comunidad Autónoma para el cultivo correspondiente (secano, regadío o montes) en ese municipio, zona o comarca. En defecto de normativa autonómica, se atenderá a la extensión establecida por la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de Para la realización de esta comprobación se utilizará la documentación que, de acuerdo con la disposición séptima de la Orden de 10 de febrero de 1999, o aquella otra que con posterioridad pueda modificarla o sustituirla, debe acompañarse a la declaración. Segunda.- Fraccionamientos que no vulneran la legislación agraria. La inscripción de las alteraciones declaradas se practicará conforme a lo dispuesto con carácter general por el TRLCI cuando de la segregación o división resulten parcelas de extensión igual o superior a la unidad mínima de cultivo correspondiente o bien cuando, resultando parcelas de extensión inferior, el acto 4

15 por cuya virtud se produce la división de las fincas integre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 de la LMEA, siendo éstos: a) Si se trata de cualquier clase de disposición a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de tal división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia. c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos (debe tenerse presente que esta legislación se refiere exclusivamente a los llamados arrendamientos históricos, regulado por la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos). d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa. La inscripción de la alteración procederá, así mismo, cuando el supuesto integre alguna de las excepciones expresamente admitidas por la normativa autonómica correspondiente. Tercera.- Fraccionamientos por debajo de la unidad mínima de cultivo: actuaciones que deben seguirse cuando la alteración se acredite mediante escritura pública. 1. En virtud del principio de prevalencia del Registro de la Propiedad recogido en el artículo 3 del TRCLI cuando la declaración de alteración se acompañe de escritura pública de división o segregación de la finca rústica en la que conste su inscripción registral, se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurre alguna de las excepciones previstas por la legislación agraria y se practicará la inscripción que corresponda. 2. Idéntico criterio de actuación se adoptará cuando la alteración se acredite mediante escritura pública en la no que conste su inscripción en el Registro de la 5

16 Propiedad, pero en la que se hubiera testimoniado 1 la aportación de la autorización o licencia emitida por la Administración agraria 2 para segregar, dividir o parcelar, o cuando se hubiera testimoniado la aportación de un certificado, emitido por esa misma Administración, de innecesariedad de la autorización o licencia.. 3. Cuando la alteración se acredite mediante escritura pública no inscrita en el Registro de la Propiedad en la que se haga constar que el fraccionamiento vulnera la legislación agraria, se dictará resolución desestimatoria de la solicitud de inscripción. 4. Cuando la declaración de alteración se acompañe de escritura pública de división o segregación no inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que no se hubiera testimoniado la aportación ni de la autorización o licencia, ni del certificado de su innecesariedad, se requerirá al declarante para que aporte la documentación que acredita la regularidad del fraccionamiento. Para efectuar este requerimiento se utilizará el modelo que se adjunta a esta Circular, en el que se advierte expresamente al interesado de que, si no aporta ninguno de los documentos requeridos, su solicitud de inscripción será desestimada. Los supuestos posibles que podrían plantearse serían los siguientes: a) En el plazo concedido el interesado aporta escritura pública de división o segregación en la que conste su inscripción en el Registro de la Propiedad, licencia o autorización para segregar, dividir o parcelar emitida por la Administración agraria, certificado de la innecesariedad de la licencia, o bien otra documentación que, de acuerdo con lo establecido por la normativa autonómica respectiva, acredite la regularidad del fraccionamiento efectuado. En tal caso, se practicará la inscripción catastral que corresponda. 1 La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, expresamente declara vigente el artículo del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el que se establece: 3. "Los Notarios y los Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento". 2 Se entenderá por Administración agraria aquella que, según la normativa autonómica respectiva, resulte competente para autorizar el fraccionamiento de las fincas rústicas. Esta competencia, en algunos casos, se atribuye directamente a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma, aunque lo habitual es que sean los Ayuntamientos, frecuentemente previo informe de la Comunidad Autónoma, quienes deben emitir la autorización. 6

17 b) En caso de que se acredite, mediante el oportuno certificado, que se han producido los efectos del silencio administrativo positivo en la solicitud de la licencia o autorización para segregar, dividir o parcelar, se practicarán igualmente las inscripciones que correspondan. c) Si, finalmente, transcurrido el plazo de diez hábiles concedido en el requerimiento el interesado no aporta ninguno de los documentos requeridos ni acredita el silencio administrativo positivo al que ha hecho referencia en el apartado anterior, se dictará resolución desestimando la solicitud de inscripción. Cuarta- Fraccionamientos por debajo de la unidad mínima de cultivo: actuaciones que deben seguirse cuando la alteración se acredite mediante un contrato privado. 1. Cuando la declaración de alteración se acompañe de un contrato privado acompañado de la autorización o licencia para practicar el fraccionamiento, o bien un certificado de su innecesariedad, la actuación de las Gerencias y Subgerencias del Catastro será la descrita en el apartado 2 de la instrucción tercera. 2. Si con el contrato privado no se ha aportado ni la autorización o licencia ni el certificado de su innecesariedad, se actuará en la forma expuesta en el apartado 4 de la instrucción tercera, salvo en lo referido a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Quinta.- Copropiedad con asignación de cuotas. En los supuestos en que una finca rústica pase a pertenecer pro indiviso a varios propietarios, asignándose a cada uno de ellos un derecho de uso exclusivo sobre una parte de la finca físicamente delimitada, la inscripción catastral que se practique afectará únicamente a la relación de titulares, puesto que en estos casos no se ha producido un fraccionamiento. No obstante lo anterior, si la normativa de la Comunidad Autónoma expresamente estableciera la presunción de que la enajenación de partes indivisas de fincas rústicas, con incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de la misma, constituye una segregación, la Gerencia o Subgerencia, en la tramitación de las correspondientes declaraciones, deberá comprobar la extensión de la parte indivisa que se ha enajenado, de forma que, si ésta resultara de extensión inferior a la unidad 7

18 mínima de cultivo, la alteración de los datos catastrales sólo podría producirse de conformidad con el régimen establecido en las anteriores instrucciones. Madrid, 27 de abril de 2006 EL DIRECTOR GENERAL, Jesús S. Miranda Hita SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 8

19 ANEXO DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA GERENCIA/SUBGERENCIA DEL CATASTRO DE Nº EXPEDIENTE: ASUNTO: REQUERIMIENTO Nº OBLIGADO TRIBUTARIO: NOMBRE: NIF: DOMICILIO FISCAL: CP. MUNICIPIO: PROVINCIA: BIEN INMUEBLE: MUNICIPIO: REF. CATASTRAL: Polígono: Parcela: Con fecha ha presentado usted ante esta Gerencia/Subgerencia una declaración de segregación/división del bien inmueble rústico arriba identificado. Una vez examinada la documentación aportada, integrada por ( 1 ), se ha constatado que las parcelas resultantes de la ( 2 ) resultan de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida por ( 3 ). Dado que la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), establece en su artículo 24, apartado 1, que la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, salvo en los supuestos excepcionales expresamente recogidos en el artículo 25 del mismo texto legal. Esta Gerencia/Sugerencia, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas 1 y de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, le requiere la aportación de los siguientes documentos, con el fin de acreditar la regularidad del fraccionamiento realizado: 1 Real Decreto 1552/2004, de 19 de abril, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 26 de junio), Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 14 de marzo) y Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 24 de noviembre). 9

20 Escritura pública de división o segregación en la que conste su inscripción en el Registro de la Propiedad. Escritura pública en la que se haya testimoniado la aportación de la autorización o licencia emitida por la Administración agraria para segregar, dividir o parcelar, o bien del certificado de su innecesariedad. Licencia o autorización para segregar, dividir o parcelar emitida por la Administración agraria. Certificado de la innecesariedad de la licencia, emitido por la Administración agraria. Cualquier documentación que acredite la regularidad del fraccionamiento efectuado. La documentación requerida deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, significándole que en caso de no ser aportado ninguno de los documentos requeridos, su solicitud de inscripción será desestimada. En, a de de EL JEFE DE ÁREA/JEFE DE SERVICIO, Fdo. ( 1 ) Escritura pública, contrato privado, etc. ( 2 ) Segregación/división. ( 3 ) Incorporar la disposición autonómica por la que se establece la unidad mínima de cultivo en ese municipio, zona o comarca para el cultivo correspondiente (Ley autonómica, Decreto...). En defecto de normativa autonómica se mencionará la Orden de 27 de mayo de 1958 (BOE de 18 de junio), del Ministerio de Agricultura, por la que se fijan las unidades mínimas de cultivo en las distintas provincias. 10

21 CIRCULAR 04.03/2006, DE 27 DE ABRIL, SOBRE LA ACREDITACIÓN ANTE EL CATASTRO DE DETERMINADOS HECHOS, ACTOS O NEGOCIOS QUE AFECTAN A LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece una relación de hechos, actos o negocios que afectan a la descripción de los bienes inmuebles y que deben ser objeto de declaración o comunicación ante al Catastro. Por su parte, el artículo 24 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto refundido dispone que la realidad de estos hechos, actos o negocios podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para tal fin. En particular, se hace referencia a la certificación del Registro de la Propiedad, la escritura pública o, en general, cualquier documento público, y el documento privado respecto del que conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y, en su caso, de los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código Civil, documentos que, en todo caso, deben ser valorados en cuanto a su alcance probatorio por la Gerencia/Subgerencia, atendiendo a las características concretas de cada uno de ellos. En relación con esta cuestión, la Circular 05.03/2002, de 17 de abril, sobre tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio, así como la Circular 01.03/2003, que la modificó parcialmente, ya establecían unos criterios interpretativos de referencia en la resolución de las dudas que pudieran plantearse en las Gerencias y Subgerencias del Catastro con motivo de los elementos de prueba necesarios para la tramitación de los expedientes relativos a los cambios de titularidad catastral. En ellas se abordan los supuestos más habituales de transmisión del dominio (compraventa, adquisición en subasta, expropiación forzosa, donación, herencia y legado, ocupación de inmuebles por el Estado y prescripción adquisitiva), exigiéndose, en todo caso, como elemento de prueba la aportación de un documento acreditativo del hecho, acto o negocio producido, que será un documento público o privado dependiendo en cada caso de la forma de adquisición de la propiedad. 1

22 No obstante, a pesar del detalle con que se desarrollan en estas circulares los requisitos, condiciones y trámites necesarios para llevar a cabo la incorporación en el Catastro de las transmisiones del dominio de los bienes inmuebles, resulta preciso aclarar algunas dudas surgidas en relación con ciertos tipos de documentos que, en ocasiones, se aportan por los interesados para acreditar determinados negocios jurídicos. En concreto, es necesario referirse a los siguientes supuestos: 1.- Escritura pública de compraventa en la que el notario ha hecho constar expresamente que el vendedor no presenta título alguno que acredite su derecho de propiedad. En principio, esta situación no supone un obstáculo para que se produzca la inscripción a favor del comprador, siempre que el vendedor coincida con el titular que figura en la base de datos catastral o cuando, siendo persona distinta, aquél no se oponga a la realización del cambio de titularidad. En caso contrario, es decir, cuando el vendedor sea persona distinta al titular catastral y manifieste su oposición expresa a la tramitación del cambio de titularidad, deberán tenerse en cuenta los criterios y directrices recogidos en las Circulares 05.03/2002 y 01.03/2003. No prevén estas Circulares, sin embargo, aquellos supuestos en los que la finca es de titularidad desconocida y el comprador solicita el cambio de titularidad a su favor aportando una escritura en la que se hace constar la falta de título de propiedad del vendedor. En estas condiciones, parece evidente la necesidad de extremar las cautelas y garantías para la realización de cualquier alteración catastral, más aún cuando no es posible contrastar la documentación aportada con las posibles alegaciones de interesado alguno y, por tanto, no existe posibilidad de contraposición de intereses. Por tales motivos, deben considerarse aplicables por analogía a la inscripción catastral los mismos criterios y requisitos exigidos en la legislación hipotecaria para las inmatriculaciones de fincas (arts. 199 b) y 205 de la Ley Hipotecaria y art. 298 de su Reglamento), es decir, titulo público de adquisición complementado por acta de notoriedad tramitada conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial. A través de este último documento, el notario comprueba y fija determinados hechos sobre los cuales se sustentan derechos y se legitiman situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. A tal fin, se practican por dicho fedatario cuantas pruebas se estimen necesarias y se 2

23 realizan los requerimientos, citaciones y llamamientos que se juzguen oportunos. El acta de notoriedad es, por tanto, una declaración solemne de que constituye un hecho notorio que la persona que la promueve es reputada dueña de una determinada finca. No resulta exigible, sin embargo, para la inscripción en el Catastro la previa inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, y ello por una doble razón: En primer lugar, por el carácter voluntario que, generalmente y a excepción de ciertos negocios jurídicos (hipoteca, constitución del derecho de superficie de carácter urbanístico, etc.), tiene en nuestro ordenamiento jurídico la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles. En segundo lugar, porque tal exigencia podría dar lugar a un círculo vicioso de difícil solución. Efectivamente, de acuerdo con el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, para la inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad es preciso que previamente esté catastrada a favor del transmitente o del adquirente, luego difícilmente podrá llevarse a efecto dicha inmatriculación si, a su vez, la inscripción en el Catastro se hace depender de la inscripción registral. Puede suceder, no obstante, que previamente a la solicitud de inscripción en el Catastro se haya solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad, aportándose a tal efecto el título público de adquisición complementado por acta de notoriedad, y la pretendida inmatriculación haya sido denegada formalmente por el registrador. En tal supuesto, se plantea la cuestión de si el acuerdo denegatorio del registrador tiene carácter vinculante para el Catastro y, en consecuencia, debería asimismo denegarse la inscripción catastral. Este caso debe analizarse a la luz del artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que establece la prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad sobre los datos catastrales. Esta prevalencia debe entenderse como vinculación positiva (la titularidad que conste en el Catastro debe coincidir con la del Registro de la Propiedad) y negativa (la negativa de acceso al Registro de la Propiedad impide la inscripción catastral del título de dominio), todo ello en los términos y condiciones previstos en el artículo 9.5 del TRCLI. 3

24 Debe concluirse, por tanto, que la denegación de inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad, por considerar el registrador que el título público de adquisición complementado por acta de notoriedad no reúne los requisitos exigidos en su legislación específica, implica también la denegación de su inscripción en el Catastro. Para comprobar si se ha producido tal circunstancia, siempre que se formule ante el Catastro una solicitud de inscripción acompañada, como documentación acreditativa, de un título público de adquisición complementado por acta de notoriedad, las Gerencias y Subgerencias requerirán al correspondiente Registro de la Propiedad información sobre si ha sido instada la inmatriculación de la finca y, en su caso, si ésta ha sido denegada. Cuando la solicitud presentada o la documentación aportada susciten dudas sobre su legalidad o veracidad, se seguirán las indicaciones establecidas en la Instrucción 10.04/99, de 19 de febrero, para someter la cuestión al dictamen de la Abogacía del Estado. En cualquier caso, es preciso insistir en la necesidad de observar las actuaciones y trámites establecidos en la Circular 05.01/1994, de 28 de julio, en relación con los bienes inmuebles de titularidad desconocida. 2.- Documento acreditativo de la obra nueva y de segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. La Orden de 10 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles, exige como documento acreditativo de la obra nueva una escritura pública. Actualmente, se está elaborando una Orden Ministerial que aprobará los nuevos modelos de declaración y que sustituirá a la Orden de 10 de febrero de 1999, anteriormente citada. En esta nueva disposición desaparece la exigencia de aportar, en todo caso, escritura de obra nueva en este tipo de alteraciones, lo que resulta más ajustado al principio de libertad de forma consagrado en nuestro Derecho civil, aceptándose como documento acreditativo de la alteración el certificado final de obra visado por el correspondiente colegio profesional. Igual criterio debe predicarse respecto de la formalización de segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones, cuya acreditación 4

25 puede efectuarse en cualquier documento público (resoluciones y diligencias judiciales, documentos autorizados por notario, certificaciones del Registro de la Propiedad y disposiciones y actos dictados por órganos de las Administraciones públicas) o privado. 3.- Solicitudes de inscripción de alteraciones en los bienes inmuebles contrarias a la legislación urbanística o agraria. La función principal del Catastro es recoger la realidad inmobiliaria, sin perjuicio de las posibles infracciones, urbanísticas o de otro tipo, que se hayan podido cometer por los titulares de los bienes inmuebles y cuyo control y posible sanción corresponde a otros órganos administrativos o a otras Administraciones. Esta forma de proceder no debe considerarse como una aceptación o una convalidación de actuaciones ilícitas. Antes al contrario, la incorporación de estas alteraciones en el Catastro constituye una actuación plenamente coherente con el principio de universalidad de la información inmobiliaria que recoge el artículo 3 y 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y, además, se convierte en un instrumento de gran utilidad para aflorar prácticas ilícitas desde el punto de vista de la normativa urbanística o agraria y para facilitar su conocimiento y, en su caso, sanción por los órganos o administraciones competentes. En consecuencia, cuando se produzcan alteraciones físicas de los inmuebles que estén sometidas a la previa autorización o concesión de licencia (obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación, demolición o derribo, cambio de uso y cambio de cultivo o aprovechamiento), es preciso concluir que su incorporación al Catastro debe producirse en todo caso, independientemente de que se haya obtenido o no la preceptiva licencia o autorización, debiéndose dar, no obstante, conocimiento a la Administración competente de aquellas situaciones en las que se constate la existencia de algún tipo de irregularidad o infracción, en el marco del deber de colaboración interadministrativa establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Especial atención merecen, no obstante, los supuestos de segregación y división de fincas rústicas, cuya incorporación al Catastro debe condicionarse a que el negocio jurídico que sustenta la alteración inmobiliaria no infrinja las normas que regulan el fraccionamiento del suelo rústico (fundamentalmente, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), ya que 5

26 en este tipo de alteraciones la citada Ley 19/1995 establece de forma taxativa la nulidad e ineficacia de los actos o negocios jurídicos que contengan segregaciones o divisiones que infrinjan la unidad mínima de cultivo, excepción hecha de los supuestos expresamente admitidos por la propia Ley en su artículo 25. En estos casos, las Gerencias y Subgerencias deberán observar los criterios y directrices recogidos al respecto en la Circular 04.03/2006, de 27 de abril, sobre tratamiento en el Catastro de las alteraciones por segregación o división de parcelas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo. No existe, sin embargo, una previsión similar para el caso de segregaciones o divisiones de inmuebles urbanos, en los que, a pesar de tratarse de actos sujetos a la preceptiva licencia municipal (artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio), su realización no autorizada no está calificada de manera expresa por el Ordenamiento jurídico como una actuación nula o ineficaz, independientemente de que pueda constituir una infracción urbanística sancionable por la autoridad competente. Madrid, 27 de abril de EL DIRECTOR GENERAL, Jesús S. Miranda Hita. SRES. DELEGADOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y GERENTES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO 6

27 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 07.04/06, DE 9 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de que la referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, conste en todos los documentos con trascendencia real. Por su parte el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla (en adelante RLCI), consagra el principio de conservación de la referencia catastral, por lo que no podrá modificarse sin causa regulada que lo justifique. Otro criterio fijado por el RLCI es la prohibición de reutilizar referencias catastrales que hubiesen correspondido con anterioridad a otros bienes inmuebles. Se especifica asimismo en el citado texto reglamentario que la variación en la clase de los bienes inmuebles no determinará por sí mismo el cambio de la referencia catastral, y se regulan los supuestos de agrupación, agregación, división y segregación, así como la asignación de referencia catastral en las inscripciones de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Por último el RLCI posibilita la asignación de referencias catastrales provisionales, a petición del notario que autorice la escritura pública correspondiente. La presente Circular recoge y precisa, en su caso, las normas anteriores así como distintos supuestos que pueden presentarse en su aplicación. En virtud de cuanto antecede se dictan las siguientes instrucciones: INSTRUCCIÓN PRIMERA.- CRITERIOS GENERALES. La referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, estará integrada por veinte caracteres de tipo alfanumérico. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral; los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a caracteres de control. La asignación y modificación de referencias catastrales se realizará conforme a los criterios establecidos en esta Circular. Como regla general no se modificarán las referencias catastrales de los bienes inmuebles, incluso en los casos en que varíe su clase o cuando tengan asignadas referencias no conformes a norma. 1

28 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. En aquellos casos no recogidos expresamente en esta Circular se empleará la analogía para establecer las reglas a seguir a efectos de asignación de referencias catastrales. INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- REGLAS DE ASIGNACIÓN DE NUEVAS REFERENCIAS CATASTRALES URBANAS Y RÚSTICAS. La estructura de las referencias catastrales urbana y rústica se configura conforme a lo siguiente: Estructura de la referencia catastral urbana Nº Caracteres Identificación de la manzana en que se encuentra la parcela 7 e identificación de ésta mediante número secuencial dentro de la manzana. Identificación de la hoja cartográfica en que se ubica el 7 centroide de la manzana. Número secuencial del bien inmueble dentro de la parcela 4 Caracteres de control 2 Estructura de la referencia catastral rústica Nº Caracteres Código de Delegación del MEH (DGC) 2 Código de municipio (DGC) 3 Código de sector 1 Código de polígono catastral 3 Número de parcela catastral 5 Número secuencial del bien inmueble dentro de la parcela 4 Caracteres de control 2 2

29 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INSTRUCCIÓN TERCERA.- MANTENIMIENTO CATASTRAL. a) Nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal y división de propiedades verticales ya existentes. Se asignará una nueva referencia a cada inmueble resultante de la división horizontal y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción o se haya efectuado la división. En la práctica, se mantendrán las catorce primeras posiciones de la referencia catastral, las cuatro siguientes se asignarán de forma secuencial y se calcularán los correspondientes caracteres de control. Ejemplo: RC del solar: NG1623S 0001 XY RC de la finca una vez edificada y dividida: RC Primer B.I.: NG1623S 0002 HU RC Segundo B.I.: NG1623S 0003 BG Dado que la aplicación informática contendrá un campo específico para reflejar el número de orden que tenga asignado el inmueble en la escritura de división horizontal, no se podrá cambiar la identificación de la parcela catastral con el fin de incluir dicho número dentro de la referencia catastral. Igual criterio se aplicará en el caso de trasteros y plazas de aparcamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante documento público en el que se incluya su descripción pormenorizada, en los términos previstos en el artículo 21 del RLCI. a.1) Referencias catastrales provisionales. Según establece el artículo 18.4 del RLCI podrá asignarse una referencia catastral provisional, a petición del notario que autorice la escritura pública correspondiente, a los inmuebles pendientes de su consolidación material o jurídica, en los supuestos de obra nueva en construcción o división en propiedad horizontal. Dicha referencia catastral, que tendrá la estructura definida en la INSTRUCCIÓN SEGUNDA, nace con vocación de definitiva y se asignará de forma automática a través de la OVC, previa solicitud por parte del notario correspondiente, mediante el envío por el mismo medio de la estructura de locales y bienes inmuebles contenidos en la escritura pública. Dicha solicitud provocará el correspondiente apunte en la base de datos catastral, evitándose de esta forma la utilización por parte de la Gerencia de las referencias catastrales asignadas. 3

30 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO b) Nuevas construcciones en régimen de propiedad vertical o ampliación de las ya existentes. En estos casos se mantendrá la referencia catastral que tenía el inmueble cuando estaba sin edificar. En los municipios en los que se inscriba una nueva construcción no indispensable para la explotación agraria en una parcela rústica y no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) con posterioridad al 1 de enero de 2006, la referencia catastral a asignar al bien inmueble integrado por la nueva construcción y el suelo ocupado (antiguo diseminado) estará constituida por las catorce primeras posiciones de la referencia catastral del bien inmueble rústico en que esté enclavado; las cuatro siguientes posiciones se asignarán de forma secuencial y se calcularán los correspondientes caracteres de control. Ejemplo: RC del BIR: RC del BIU: 08016A XY 08016A RS c) Agregación y agrupación de inmuebles. En el primer caso, se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación; en el segundo, la referencia de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a la resultante. Para la calificación como agregación o agrupación se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará agregación de una o varias fincas o de una o varias partes que se segreguen, a otra existente, cuando esta última tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen, en consonancia con lo establecido en el artículo 48 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Ejemplos: AGREGACIÓN m 2 50 m m 2 40 m 2 Se mantiene la referencia de la finca a la que se agregan 4

31 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO AGRUPACIÓN m 2 190m m m 2 Las referencias de las fincas agrupadas desaparecen Se asigna nueva referencia a la resultante d) Segregación y división de inmuebles. En el primer supuesto, se mantendrá la referencia de la finca de la que se segrega una parte y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas; en el segundo, la referencia de la finca matriz desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las resultantes. Como en el caso anterior, para la calificación de segregación o división se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará que existe segregación cuando la superficie segregada sea menor del 20% de la superficie de la finca matriz, por analogía con el criterio fijado para el caso de agregación y agrupación de inmuebles. Ejemplos: DIVISIÓN m m m 2 La referencia de la finca matriz desaparece SEGREGACIÓN m m 2 80 m 2 Se mantiene la referencia de la finca matriz 5

32 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO e) Reparcelaciones en suelo urbanizable sin desarrollar. Se asignarán nuevas referencias a las fincas resultantes del desarrollo del planeamiento, conforme a los criterios de la INSTRUCCIÓN SEGUNDA, por lo que desaparecerán las correspondientes a las fincas iniciales. f) Expropiaciones, aperturas de viales, nuevas infraestructuras. Respecto de las fincas alteradas se aplicarán los criterios contenidos en el apartado d) para considerar la existencia de una segregación o división, por lo que procederá, en este sentido, mantener o modificar la referencia catastral. El resto de parcelas no alteradas incluidas en la manzana o polígono no modificarán su referencia catastral aún cuando dicha manzana o polígono hayan sido divididos. Ejemplos: APERTURA DE VIALES Se mantiene la referencia de la finca inicial La referencia de la finca inicial se mantiene en caso de segregación La referencia de la finca inicial desaparece en caso de división 6

33 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INFRAESTRUCTURAS g) Recintos de dominio público en suelo rústico. g.1) Recintos de dominio público en suelo rústico. La referencia catastral de estos recintos de dominio público en suelo rústico, que dejarán de denominarse descuentos, tendrá la misma estructura que actualmente tienen los bienes inmuebles rústicos, y se les asignará un número de parcela comprendido entre y En caso de tener que segregar partes de un bien de dominio público, se respetará siempre la referencia catastral del principal. Ejemplo: ver Fig A A / / / g.2) Ajustes topográficos. Fig. 1 Es preciso diferenciar los recintos de dominio público de los corrientemente conocidos como descuentos topográficos, denominación que se evitará en 7

34 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO adelante, sustituyéndola por la de ajustes topográficos. Como tales se entenderán aquellas parcelas ficticias que se añaden en la cartografía catastral para que el suelo rústico rellene todo el municipio, debido a limitaciones del sistema. Estas parcelas se mantendrán en la cartografía y se les asignará el número de parcela 09000, pero serán eliminadas de la base de datos SIGECA. Ejemplo: ver Fig A h) Recintos en suelo rústico que no son de dominio público pero que hasta ahora aparecían con referencia de Descuento. A estos recintos (servidumbres de paso, caminos de servicio, caminos de acceso a parcelas, pantanos de riego privados, etc.) se les asignará una referencia catastral convencional correspondiente a bienes inmuebles de clase rústica. En ningún caso se les asignará un número de parcela de los destinados a los bienes de dominio público. Ejemplo: ver Fig A INSTRUCCIÓN CUARTA.- CAMBIOS DE CLASE O VARIACIÓN DE LA NATURALEZA DE SUELO. a) Bien inmueble de clase rústica que pasa a ser de clase urbana. a.1) En su totalidad. a.1.1) Parcela sin edificar: Se mantiene la referencia catastral que tenía asignada como bien inmueble rústico. a.1.2) Parcela edificada: Se constituye un único bien inmueble integrado por suelo y construcción que mantiene la referencia catastral que tenía asignada la parcela rústica guardándose la referencia catastral del antiguo diseminado como dirección no estructurada. a.1.3) Recintos de dominio público en suelo rústico: Se mantienen las referencias catastrales hasta que se produzca su desarrollo urbanístico, en su caso. a.2) Parcialmente. a.2.1) Parcela sin edificar: 8

35 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Se mantiene la referencia catastral del bien inmueble rústico, y se asigna una nueva referencia para el bien inmueble urbano compuesta del siguiente modo: en las catorce primeras posiciones se mantienen las de la referencia catastral rústica; las cuatro siguientes posiciones se asignarán de forma secuencial y se calcularán los correspondientes caracteres de control como resultado de la aplicación del algoritmo correspondiente. Ejemplo: RC origen del BIR: RC de la parte BIR resultante: RC de la parte BIU resultante: 08016A XY 08016A XY 08016A RS a.2.2) Parcela edificada: Si la construcción está situada en suelo urbano se actuará como en el apartado a.2.1), grabándose la referencia catastral del antiguo diseminado como dirección no estructurada. Si la construcción está situada en suelo rústico y no se ha realizado un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de 2006, se asignará conforme al criterio del apartado a.2.1) una nueva referencia catastral al nuevo bien inmueble urbano. En este caso la parte rústica y el diseminado mantendrán las referencias que tuvieran asignadas. De haberse realizado dicho PVCCG se asignará al bien inmueble rústico constituido al agrupar el antiguo diseminado con la parcela rústica la referencia catastral de ésta. En este caso la referencia catastral del diseminado se guardará como dirección no estructurada. RU UR RU I I Ejemplo: RC origen: BIR BIU (diseminado) 08016A XY WJ91C 0001FR RC resultantes: 1º Municipios sin PVCCG posterior a BIR 08016A XY (S) BIU 08016A ZK (S) BIU (diseminado) WJ91C 0001 FR (C+S ocupado) 2º Municipios con PVCCG posterior a BIR 08016A XY (S+C, bien único) BIU 08016A ZK 9

36 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO a.2.3) Recintos de dominio público en suelo rústico: En el caso de que dichos bienes pasen a ser suelo de naturaleza urbana parcialmente, incluso resultando diferentes recintos discontinuos, se mantendrán las catorce primeras posiciones de su referencia actual; las cuatro siguientes posiciones se asignarán de forma secuencial y las dos últimas se integrarán con los dígitos que resulten del algoritmo de control. Ejemplo: RC BI que permanece en suelo rústico se mantiene: 03006A JK RC BIU A TF b) Bien inmueble de clase urbana que pasa a ser de clase rústica. b.1) En su totalidad. b.1.1) Parcela sin edificar: Se mantiene la referencia catastral que tenía asignada como bien inmueble urbano. b.1.2) Parcela edificada: En los municipios en los que se lleve a cabo un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de 2006, se mantendrá la referencia catastral que tenía asignada como bien inmueble urbano, constituyendo la construcción y el suelo un único bien inmueble de clase rústica. En el resto de municipios se mantendrá la referencia catastral urbana para la construcción y suelo ocupado por la misma, generándose un nuevo bien inmueble de clase rústica para el suelo no ocupado, cuya referencia mantendrá las catorce primeras posiciones de la referencia urbana; las cuatro siguientes serán 0000 y serán seguidos de los correspondientes caracteres de control nuevamente calculados. Ejemplo: RC como BIU: NG1623S 0001XY Al cambiar su clase a rústica, resultan (transitoriamente) dos bienes inmuebles: Un BIU (S + C) NG1623S 0001XY Un BIR (S) NG1623S 0000ZD b.2) Parcialmente. b.2.1) Parcela sin edificar: Se mantiene la referencia para la parte que sigue siendo de clase urbana. La parte que pasa a rústica mantendrá las catorce primeras posiciones de la referencia urbana, las cuatro siguientes serán 0000 y los dos últimos corresponderán a los dígitos de control nuevamente calculados. 10

37 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Ejemplo: RC como BIU: NG1623S 0001XY Parte cambia su clase a rústica resultando dos bienes inmuebles, uno rústico y otro urbano. RC BI urbano: NG1623S 0001XY RC BI rústico: NG1623S 0000ZD b.2.2) Parcela edificada: Si la parte de la parcela que pasa a ser de clase rústica tiene una construcción y se trata de un municipio en el que se ha realizado un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de 2006 se genera un nuevo bien inmueble rústico integrado por suelo y construcción, cuya referencia catastral mantiene las catorce primeras posiciones de la referencia urbana, las cuatro siguientes serán 0000 y las dos finales serán los correspondientes caracteres de control. En caso de no haberse realizado dicho PVCCG se generan dos bienes inmuebles, uno rústico constituido por el suelo de naturaleza rústica no ocupado y otro urbano constituido por la parte que queda en suelo urbano y la construcción y el suelo ocupado por la misma, situado en suelo rústico. Estas dos últimas partes constituirán un único bien inmueble urbano que mantendrá su referencia anterior. La referencia catastral para el bien rústico se determinará manteniendo las catorce primeras posiciones de la antigua referencia urbana que irán seguidas de 0000 y de los correspondientes caracteres de control. Ejemplo: RC BIU: NG1623S 0001XY Parte pasa a suelo rústico resultando dos nuevos bienes inmuebles, uno rústico y otro urbano. RC BI urbano (S+C) (urb+diseminado): NG1623S 0001RJ RC BI rústico (S): NG1623S 0000ZD b.3) Construcción no indispensable para la explotación agraria (diseminado) en un municipio con PVCCG a realizar con posterioridad a 1 de enero de Cuando se haga el PVCCG, la construcción, el suelo ocupado por ella y el no ocupado pasan a ser un único bien inmueble rústico que mantiene la referencia de la parcela rústica actual. En este caso la referencia catastral del diseminado se guardará como dirección no estructurada. En caso de que la construcción ocupe toda la parcela, al no coexistir dos referencias distintas, no se modificará la existente. c) Parcelas actualmente divididas entre rústica y urbana. 11

38 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En el caso de pasar totalmente a una u otra clase asumirán la referencia catastral que les corresponda como tal o se asignará una nueva, según sean de aplicación, por analogía, los conceptos de agregación o agrupación, respectivamente. INSTRUCCIÓN QUINTA.- TRATAMIENTO DEL DERECHO DE SUPERFICIE Y DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. El artículo 6.2 del TRLCI considera como bienes inmuebles el ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa. Por tanto se asignará una referencia catastral a cada uno de ellos. Si se constituyen sobre la totalidad del suelo de un inmueble preexistente se mantendrá la referencia catastral que tuviera asignada. Si se constituyen sobre parte del suelo, se le asignará nueva referencia a la superficie sobre la que se constituye el derecho, que mantendrá las catorce primeras posiciones de la referencia original; las cuatro siguientes posiciones se asignarán de forma secuencial y se calcularán de acuerdo con ello los nuevos caracteres de control. En este caso de ocupación parcial el bien inmueble original mantendrá su referencia catastral. Quedan excluidos de esta INSTRUCCIÓN los bienes inmuebles de características especiales. INSTRUCCIÓN SEXTA.- BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. Los bienes inmuebles de características especiales (BICE) constituyen un único bien inmueble tras la aprobación del TRLCI. Es posible, no obstante, que en la actualidad se encuentren divididos en varias referencias catastrales. Por ello se define un nuevo criterio de asignación de referencias catastrales para BICE. Dicho criterio, que asigna una única referencia catastral a cada BICE, se aplicará tras la aprobación de una Ponencia Especial de Valores. La codificación de las catorce primeras posiciones de estas nuevas referencias será la siguiente: Posiciones Codificación 1-2 Código de BICE según la siguiente relación: Centrales térmicas: 1E Centrales regasificadoras: 1G Refinerías de petróleo: 1R Centrales nucleares: 1N Producción hidroeléctrica 1H Presas grupo B 2P Autopistas de peaje: 3A Carreteras de peaje: 3C Túneles de peaje: 3T 12

39 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Aeropuertos: Puertos comerciales: 4A 4P 3-4 Código de delegación de la provincia en la que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 5-7 Código de municipio en el que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 8 Ámbito espacial del BICE (E: Estatal, A: Autonómico, P: Provincial, M: Municipal) Número de municipios ocupados por el BICE Abreviatura de denominación de BICE. Ejemplos: Central térmica en Villaseca de la Sagra (197) en Toledo (45). Central regasificadora en Barcelona (900) en Barcelona (08). Refinería de petróleo en Puertollano (71 ) en Ciudad Real (13). Central nuclear de Almonacid de Zorita (27) en Guadalajara (19). Presa de Iznájar que se extiende sobre 5 municipios de las provincias de Málaga, Córdoba y Granada, teniendo la mayor superficie en el municipio de Iznájar (37) de Córdoba (14). Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que transcurre por 37 municipios de las CCAA de La Rioja, Aragón y Castilla León, teniendo su mayor longitud en el municipio de Haro (71) en La Rioja (26). Túnel de peaje de Vallvidrera en Barcelona que transcurre por 2 municipios de la provincia de Barcelona, teniendo su mayor longitud en el municipio de Barcelona (900). Aeropuerto de El Prat de Llobregat (169) en Barcelona (08), que se extiende por lo términos municipales de El Prat, Viladecans y S. Boi de Llobregat. Puerto comercial de Barcelona (900) en Barcelona (08) que se extiende por lo términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat. 1E45197 M01ACEC 1G08900 M01GASI 1R13071 M01EMPE 1N19027 M01ZORI 2P14037 A05IZNA 3A26071 E37AP68 3T08900 P02TVAL 4A08169 P03PRAT 4P08900 P02PUER INSTRUCCIÓN SÉPTIMA.- APLICACIONES INFORMÁTICAS. Por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información se procederá a adaptar las aplicaciones informáticas SIGECA Y SIGCA de modo que realicen el cálculo automático de las referencias catastrales conforme a los criterios establecidos por esta circular. También se habilitarán en la OVC las aplicaciones informáticas necesarias para la asignación de referencias catastrales provisionales a solicitud de los notarios. En el caso de construcciones en régimen de propiedad horizontal se añadirá un campo en la aplicación SIGECA donde pueda consignarse el número de orden del piso o local asignado en la escritura. 13

40 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INSTRUCCIÓN OCTAVA.- INSTRUCCIÓN TRANSITORIA. En los casos en que resulte estrictamente necesario, se respetarán cualesquiera normas de asignación de referencia catastral distintas a las aquí expuestas establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de esta Circular. INSTRUCCIÓN NOVENA.- DEROGACIÓN DE INSTRUCCIONES VIGENTES. Quedan derogadas las Instrucciones 10.01/95, de 29 de junio y 12.04/97, de 16 de mayo, así como la instrucción primera de las Instrucciones 08.04/99, de 3 de febrero y 12.01/96 de 10 de abril. Madrid, a 9 de junio de EL DIRECTOR GENERAL JESÚS S. MIRANDA HITA SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SRES. GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 14

41 CIRCULAR Nº 13.03/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN MEDIANTE SOLICITUD. El artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI), se refiere, en su apartado segundo, a las solicitudes de los interesados como uno de los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro, así como de las alteraciones que se produzcan en sus características. La regulación concreta y detallada de estos procedimientos se contiene en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del citado texto refundido, así como en los artículos 44, 45 y 46 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por que se desarrolla el mencionado texto legal. En este conjunto de preceptos se distinguen cuatro tipos de solicitudes ante el Catastro: - Solicitud de baja (artículo 15.1 del TRLCI y artículos 44 a 46 del Real Decreto 417/2006). - Solicitud de incorporación de los derechos reales de disfrute (artículo 15.2 del TRLCI y 44 del Real Decreto 417/2006). - Solicitud de incorporación de cotitularidades (disposición transitoria séptima del TRLCI). - Solicitud de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento (disposición transitoria segunda del Real Decreto 417/2006). 1

42 Todas ellas participan de una nota característica común: su voluntariedad, es decir, el procedimiento se inicia en cualquier momento a instancia del interesado y sin sujeción a plazo o término, toda vez que no existe obligación legal para su formalización. La presente Circular se propone un doble objetivo: por una parte, ofrecer una interpretación uniforme de los principales aspectos y características de los procedimientos de incorporación mediante solicitud, y por otra, el establecimiento de las actuaciones a realizar para su tramitación. 1.- SOLICITUD DE BAJA El artículo 15.1 del TRLCI establece que podrán formular solicitud de baja en el Catastro Inmobiliario, que se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad. Esta solicitud tiene por objeto la cancelación o modificación de la inscripción efectuada a favor del solicitante y la incorporación, si procede, de un nuevo titular catastral (debe tenerse presente que no siempre la solicitud de baja implica necesariamente la incorporación de un nuevo titular. Así sucede, por ejemplo, cuando el hecho que motiva la solicitud consiste en la extinción de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa). Cuando la causa de solicitud sea la renuncia al derecho de propiedad, se seguirán las indicaciones establecidas al respecto en la Circular 12.03/2006, de 14 de diciembre, sobre actuaciones a llevar a cabo por las Gerencias y 2

43 Subgerencias del Catastro respecto de los bienes inmuebles de titular desconocido. A pesar de que la presentación de la solicitud de baja no es obligatoria ni está sometida a plazo alguno, cuando ésta se presente en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio, exonera del cumplimiento de dicha obligación, tal y como se recoge en el artículo 46 del Real Decreto 417/2006. Conviene distinguir, no obstante, la solicitud de baja, que puede instarse por el titular catastral que ha cesado en el derecho que originó dicha titularidad, de las solicitudes formuladas por quienes figuran por error en la base de datos catastral, pero que no son titulares de derecho alguno ni lo han sido nunca. Estas últimas constituyen en realidad recursos de reposición contra la titularidad catastral y su tratamiento se contiene en la Instrucción 15.03/1998, de 10 de julio, sobre criterios y directrices para la tramitación de determinados expedientes, que establece para estos supuestos una excepción a la obligación que incumbe a los interesados de probar los hechos alegados, en este caso la inexistencia de un derecho, ya que, de otro modo, se llegaría al extremo inaceptable de exigir la acreditación documental de un hecho negativo. Estos recursos, tal y como expresa la citada Instrucción, deben admitirse en todo caso, salvo que en el expediente existan documentos que justifiquen la atribución de la titularidad o la cuestión sea objeto de un procedimiento judicial en curso, en cuyo caso no se tramitará ninguna alteración de los datos catastrales hasta tanto se produzca un pronunciamiento judicial al respecto. 3

44 2.- SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE DERECHOS REALES DE DISFRUTE El artículo 15.2 del TRLCI señala que los titulares de los derechos reales de disfrute a que se refiere el artículo 9.4 podrán solicitar que se haga constar la adquisición, existencia o cese de su derecho a los efectos previstos en el citado artículo. Esta solicitud tiene por objeto la constancia, a los exclusivos efectos de información, de derechos reales de disfrute (excluidos, obviamente, los de usufructo y superficie, que deben ser objeto de declaración obligatoria por sus titulares) sometidos a la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente, con indicación de la referencia catastral del inmueble. Entre estos derechos pueden señalarse, como más significativos, el derecho real de uso, definido en el artículo 524 del Código Civil como el derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, y el de habitación, al que se refiere el mismo artículo como la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. A título de ejemplo, puede citarse el derecho de aprovechamiento por turnos, siempre que se constituya como derecho real con una duración superior a dos semanas, y el derecho de uso que se establece sobre apartamentos y puntos de amarre en puertos deportivos. El derecho real de servidumbre es un derecho real de goce o disfrute, pero no da lugar a imputaciones en el IRPF, por lo que no será objeto de incorporación en el Catastro. 4

45 La constancia de este tipo de derechos en el Catastro no otorgará en ningún caso a quien lo ostente la condición de titular catastral. Debe indicarse que, si bien para el titular de un derecho real de disfrute la solicitud de incorporación al Catastro tiene carácter voluntario, no ocurre así con el titular del derecho de propiedad del inmueble o, en su caso, con el usufructuario o concesionario que haya constituido aquel derecho, para quienes sí resulta obligatoria la presentación de la correspondiente declaración catastral, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 y 16.2 del TRLCI. Además, no prevé este texto legal ni su reglamento de desarrollo exención alguna a esta obligación, ni siquiera en el supuesto de que la solicitud de incorporación se presente dentro del plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE COTITULARIDADES La disposición adicional 34ª de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 modificó el régimen de la titularidad catastral regulado en el artículo 9 del TRLCI, estableciéndose, con efectos desde el 1 de enero de 2005, la obligatoriedad de incorporar a la base de datos catastral, mediante la presentación de la oportuna declaración, la identificación y la cuota de participación en los bienes inmuebles de los cónyuges y de los comuneros, miembros y partícipes de comunidades o entidades sin personalidad jurídica, a los que se atribuye la condición de titulares catastrales. 5

46 Esta obligación no afecta, por tanto, a los titulares de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro con anterioridad a 1 de enero de 2005, si bien, de conformidad con la disposición transitoria séptima del TRLCI, la incorporación de dicha información podrá realizarse mediante solicitud de los interesados, aportando la correspondiente documentación acreditativa. También podrá utilizarse este procedimiento cuando los hechos, actos o negocios se hayan producido con anterioridad a 1 de enero de 2005, aunque no estén inscritos en el Catastro. Por el contrario, los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha se incorporarán a través de los procedimientos de declaración, comunicación o inspección establecidos en el artículo 11 del TRLCI. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRASTEROS Y PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO EN PRO INDIVISO El artículo 6 del TRLCI atribuye la consideración de bienes inmuebles, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. El desarrollo reglamentario de esta previsión legal, necesario para su efectiva aplicación, se contiene en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 417/2006, en los que se exige que la atribución del uso y disfrute exclusivo y permanente conste en escritura pública en la que, además, se incluya la descripción pormenorizada del inmueble. La concurrencia de estas circunstancias se asimila al supuesto de división previsto en el artículo 16.2 del texto refundido, lo que implica la obligatoriedad de su declaración a partir de la 6

47 fecha de entrada en vigor de su Reglamento de desarrollo (25 de abril de 2006). Respecto de los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública formalizada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 417/2006, su propia disposición transitoria segunda establece la posibilidad de que la comunidad, con la conformidad de todos los comuneros, o cada uno de ellos individualmente, puedan solicitar voluntariamente su incorporación al Catastro Inmobiliario, con efectos a partir del día siguiente al de la solicitud. Contempla esta disposición, pues, dos alternativas para la formalización de las solicitudes relativas a este tipo de bienes inmuebles: por un lado, las presentadas por la comunidad, con la conformidad de todos los comuneros, que comprenderán los datos y la documentación referida a todos los trasteros o plazas de estacionamiento y conllevará la división completa del inmueble originario destinado a este uso y, de otro, las presentadas por uno o varios comuneros individualmente, referidas exclusivamente a sus inmuebles, y que darán lugar a una segregación parcial del inmueble originario, permaneciendo el resto en pro indiviso. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Una vez analizadas las características esenciales de los cuatro tipos de solicitudes ante el Catastro, así como su normativa reguladora, esta Dirección General estima oportuno dictar las siguientes instrucciones para la correcta tramitación del procedimiento: 7

48 PRIMERA.- La iniciación del procedimiento de solicitud podrá realizarse mediante la presentación del modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la presente Circular. No obstante, será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del bien inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquiriente del mismo. Los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de solicitudes de baja, siempre que se cumplan los dos requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente. SEGUNDA.- Registro del expediente. Dependiendo del tipo de solicitud presentada por el interesado, el expediente se registrará como solicitud de baja (SBAJ), solicitud de incorporación de derechos reales de disfrute (SIDF), solicitud de inscripción de trasteros/plazas de garaje en pro indiviso (SDTG) o solicitud de incorporación de cotitularidades (SITC). TERCERA.- En caso de no aportación de la documentación preceptiva para la resolución del expediente, o cuando sea necesaria la mejora de la solicitud en virtud del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deberá efectuar el oportuno requerimiento al interesado, a través del modelo que se contienen en el Anexo II. CUARTA.- De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 417/2006, en los procedimientos de solicitud se abrirá el trámite de audiencia por un período de 10 días cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en su resolución, hechos, alegaciones o pruebas que no se 8

49 correspondan con las consignadas en las solicitudes. Este trámite de audiencia se llevará a cabo a través del modelo previsto en el Anexo III. QUINTA.- Una vez comprobada la documentación aportada, se dictará resolución estimatoria, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos IV, V, VI, VII o bien desestimatoria, Anexo VIII, según proceda. La estimación de las solicitudes de incorporación de titularidad catastral de trasteros/plazas de garaje en pro indiviso conllevará la práctica de la oportuna división. SEXTA.- El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de solicitud y para la notificación o publicación de su resolución, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 417/2006, será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa determinará que los interesados puedan entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. Madrid, 14 de diciembre de 2006 EL DIRECTOR GENERAL Jesús S. Miranda de Hita SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES/SUBGERENTES DEL CATASTRO 9

50 ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO SOLICITUD CATASTRAL (1) DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MUNICIPIO DE... A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marque la casilla que corresponda) Baja. Incorporación o...cese de titularidad...de derechos de disfrute Incorporación de cotitulares. Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso. B. IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE O INMUEBLES Cumplimente los datos identificativos del bien inmueble. Si la solicitud se refiere a más de un bien inmueble, utilice tantos ejemplares del impreso ANEXO Relación de bienes inmuebles como necesite para identificar a todos ellos. CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLIGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) Especifique el número de bienes inmuebles de cada clase a que se refiere la solicitud Nº de inmuebles urbanos Nº de inmuebles rústicos Nº de inmuebles de características especiales C. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Si actúa como representante del solicitante, marque esta casilla APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. VÍA PÚBLICA NÚMERO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA TELÉFONO (3) NÚCLEO URBANO MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL (1) Se consignará la Delegación de Economía y Hacienda así como el municipio que corresponda, en función de la localización de los bienes inmuebles. (2) Se consignará la referencia catastral del bien inmueble. Este dato se podrá encontrar en la Oficina Virtual del Catastro ( en el último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la escritura pública o documento por el que se acredita la alteración o en cualquier notificación del Catastro referente a este bien inmueble. (3) Se consignará, en su caso, el núcleo de población: pedanía, municipio agregado, parroquia, aldea, etc. EL FIRMANTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL CATASTRO INMOBILIARIO, FORMALIZA LA PRESENTE SOLICITUD. FIRMA DEL SOLICITANTE EN A..DE DE De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que sus datos serán objeto de tratamiento con el fin de ejercitar las funciones propias de la Dirección General del Catastro y sólo se cederán a terceros en los casos y con las condiciones previstas en la Ley. Podrá solicitar el acceso, rectificación y cancelación de sus datos o formular oposición al tratamiento de los mismos ante el Gerente o Subgerente del Catastro. 10

51 DOCUMENTACIÓN A APORTAR Deberán aportarse los siguientes documentos, según los casos que se especifican (señale las casillas correspondientes a los documentos aportados): En todo caso: 1.-Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del solicitante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la solicitud se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha solicitud, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo. 2.-Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros. En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la solicitud en el documento que acredite la alteración: 3.-Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro ( o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio: 4.-Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición (certificado del Registro Civil, etc.). En caso de que el solicitante actúe como representante: 5.-Documento acreditativo de la representación. En caso de solicitud de inscripción de trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso: 6.-Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso. 7.-Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 6, en su caso, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos. Marque esta casilla si el plano referido se presenta en soporte informático en formato DXF, DGN, DWG o similar Para cualquier aclaración que precise puede: Llamar a la LÍNEA DIRECTA DEL CATASTRO De Lunes a Viernes, de 9 a 19 horas de 8 a 18h en las Islas Canarias. Consultar la página Web del Catastro ( 11

52 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO SOLICITUD CATASTRAL ANEXO Relación de bienes inmuebles IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE (*) Ejemplar.. de URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) CLASIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO RÚSTICO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (2) REFERENCIA CATASTRAL (3) NÚCLEO URBANO VÍA PÚBLICA NÚMERO O PUNTO KILOMÉTRICO BLOQUE ESCALERA PLANTA PUERTA POLÍGONO (sólo para inmuebles rústicos) PARCELA (sólo para inmuebles rústicos) PARAJE (sólo para inmuebles rústicos) (*) Se indicará el número de orden que ocupa cada ejemplar respecto del total de los empleados 12

53 ANEXO II REQUERIMIENTO NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: Una vez examinada la documentación que se acompaña a la solicitud presentada por Ud., se ha comprobado la necesidad de aportación, subsanación y mejora de cierta documentación preceptiva para su resolución, por lo que, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES 1, contados a partir del siguiente a la recepción de este requerimiento, aporte la documentación que a continuación se relaciona: Documentos: Es conveniente acompañar a la documentación requerida una copia de este requerimiento para facilitar su rápida tramitación. En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13

54 ANEXO III AUDIENCIA NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: El día de la fecha arriba indicada ha tenido entrada en esta Gerencia/Subgerencia la solicitud de 1. presentada por Don/Doña., relativa al inmueble de referencia. En su calidad de interesado en el procedimiento, se le concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES 1, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito para que manifieste, alegue o aporte la documentación y pruebas que estime convenientes para la defensa de sus derechos, periodo durante el cual podrá consultar el expediente en la sede de esta Gerencia/Subgerencia. Se le advierte que, en caso de incomparecencia en el plazo señalado o renuncia al ejercicio de su derecho a realizar alegaciones, se procederá a la resolución del expediente sin más trámite con base en los datos y antecedentes de los que dispone la Administración. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) Indicar el tipo de solicitud: de baja de la titularidad catastral, de incorporación del derecho real de disfrute de.., de división de un/a trastero/plaza de garaje en pro indiviso o de incorporación de cotitularidad. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 99.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 14

55 ANEXO IV RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE SOLICITUD DE BAJA NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: Vista la solicitud de baja de titularidad catastral presentada por Don/Doña., relativa al inmueble de referencia, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia/Subgerencia 1, acuerda ACCEDER A LA SOLICITUD formulada, por lo que se procede a realizar la modificación de la titularidad catastral, quedando ésta determinada tal y como se indica. TITULAR CATASTRAL N.I.F. : Domicilio Fiscal...: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Referencia Catastral.: Número Fijo...: Situación...: Fecha Alteración :. Contra este acuerdo puede interponerse ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción 1. Con carácter potestativo y previo a la reclamación económicoadministrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Gerencia/Subgerencia del Catastro en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultanea de ambos recursos. 15

56 La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia/Subgerencia del Catastro que dictó el acto impugnado. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a euros, puede interponerse directamente ante al Tribunal Económico-Administrativo Central. 1 De conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE num. 63, de 14 de marzo) 16

57 ANEXO V RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE DERECHO REAL DE DISFRUTE NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: Vista la solicitud de incorporación de derecho real de disfrute presentada por Don/Doña., relativa al inmueble de referencia y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia/Subgerencia 1, acuerda ACCEDER A LA SOLICITUD formulada, por lo que se procede a realizar la incorporación del correspondiente derecho real de disfrute a efectos informativos, tal y como se indica, sin que ello implique modificación de la titularidad catastral. DATOS DEL TITULAR DEL DERECHO DE DISFRUTE Contra este acuerdo puede interponerse ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción 1. Con carácter potestativo y previo a la reclamación económicoadministrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Gerencia/Subgerencia del Catastro en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultanea de ambos recursos. La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia/Subgerencia del Catastro que dictó el acto impugnado. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a euros, puede interponerse directamente ante al Tribunal Económico-Administrativo Central. 1 De conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE num. 63, de 14 de marzo). 17

58 ANEXO VI RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE INSCRIPCIÓN DE TRASTEROS/PLAZAS DE GARAJE EN PRO INDIVISO GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) DOMICILIO TRIBUTARIO: Vista la solicitud de división de un/a trastero/plaza de garaje en pro indiviso presentada por Don/Doña, relativa a la finca de referencia y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia/Subgerencia 1, acuerda ACCEDER A LA SOLICITUD formulada, por lo que se procede a realizar la oportuna modificación catastral, tal y como se indica en el ANEXO. Contra este acuerdo puede interponerse ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción 1. Con carácter potestativo y previo a la reclamación económicoadministrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Gerencia/Subgerencia del Catastro en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultanea de ambos recursos. La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia/Subgerencia del Catastro que dictó el acto impugnado. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a euros, puede interponerse directamente ante al Tribunal Económico-Administrativo Central. 1 De conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE num. 63, de 14 de marzo). 18

59 ANEXO VII RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE COTITULARIDADES NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: Vista la solicitud de incorporación de cotitularidad presentada por Don/Doña.., relativa al inmueble de referencia, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia/Subgerencia 1, acuerda ACCEDER A LA SOLICITUD formulada, por lo que se procede a realizar la modificación de la titularidad catastral, quedando ésta determinada tal y como se indica. TITULAR CATASTRAL N.I.F. : Domicilio Fiscal...: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Referencia Catastral.: Número Fijo...: Situación...: Fecha Alteración :. Contra este acuerdo puede interponerse ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción 1. Con carácter potestativo y previo a la reclamación económicoadministrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia 19

60 Gerencia/Subgerencia del Catastro en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultanea de ambos recursos. La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia/Subgerencia del Catastro que dictó el acto impugnado. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a euros, puede interponerse directamente ante al Tribunal Económico-Administrativo Central. 1 De conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE. num. 63, de 14 de marzo) 20

61 ANEXO VIII RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO FISCAL: GERENCIA/SUBGERENCIA DE: EXPEDIENTE: (Fecha de inicio: ) REFERENCIA CATASTRAL: DOMICILIO TRIBUTARIO: Vista la solicitud presentada por Ud., relativa al inmueble de referencia, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta Gerencia/Subgerencia 1, acuerda DENEGAR la inscripción solicitada por las razones que se exponen a continuación: Contra este acuerdo puede interponerse ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción 1. Con carácter potestativo y previo a la reclamación económicoadministrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Gerencia/Subgerencia del Catastro en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultanea de ambos recursos. La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia/Subgerencia del Catastro que dictó el acto impugnado. Lugar y fecha: Gerente/Subgerente: Firmado: (1) No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a euros, puede interponerse directamente ante al Tribunal Económico-Administrativo Central. 1 De conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE num. 63, de 14 de marzo). 21

62 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 14.04/06, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE INCORPORACION DE LOS VALORES DE TRANSMISION CONSIGNADOS EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS AL OBSERVATORIO CATASTRAL DEL MERCADO INMMOBILIARIO. Una de las bases para el funcionamiento del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario y su posterior aplicación al cálculo de valores de referencia es la existencia de un número suficiente de valores de transmisión de los bienes inmuebles. La captura de esta información se ha venido produciendo de manera exclusiva a partir de las comunicaciones remitidas por los notarios y registradores, ya que no han existido mecanismos adecuados para su incorporación en la tramitación del resto de procedimientos de alteración o incorporación catastral, ya sea por gestión directa o mediante convenio. Teniendo en cuenta que la aplicación informática ya tiene operativa la opción de captura de los valores de transmisión y los nuevos formatos de intercambio VARPAD y FIN 2006 prevén la posibilidad de su incorporación, resulta oportuno ahora dictar las instrucciones necesarias a fin de conseguir el mayor grado de constancia en las bases de datos catastrales de los precios inmobiliarios reflejados en los instrumentos públicos. En su virtud, esta Dirección General dispone lo siguiente: INSTRUCCIÓN PRIMERA.- INCORPORACION DE VALORES DE TRANSMISIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TITULARIDAD MEDIANTE LA APLICACIÓN SIGECA. A partir del 1 de enero de 2007, en el momento de efectuar la tramitación del expediente de cambio de dominio se incorporará a la base de datos catastral el valor consignado por el declarante en el documento que acredite la transmisión, así como la fecha de ésta. En el caso de resolución de recursos de reposición, en los que entre la documentación aportada se incluya escritura pública con información del valor del inmueble transmitido, serán incorporados a la base de datos catastral el valor y la fecha de la escritura si la transmisión hubiera tenido lugar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de tramitación del recurso. 1

63 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- INCORPORACION DE VALORES DE TRANSMISIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TITULARIDAD MEDIANTE FORMATOS DE INTERCAMBIO. En el caso de transmisiones tramitadas en virtud de un convenio de colaboración, los nuevos formatos de intercambio VARPAD y FIN 2006 prevén la posibilidad de incluir en ellos el valor declarado del inmueble. A efectos de lograr el mayor nivel de información sobre esta cuestión, se someterá a las Comisiones Mixtas de Vigilancia y Control de los convenios la conveniencia de acordar las condiciones en que, dentro del primer semestre de 2007, las entidades colaboradoras vayan a incluir la información relativa a los datos de fecha y valor de la transmisión, tanto en las transmisiones de dominio recibidas mediante cinta VARPAD como en las altas de obra nueva que se reciban vía formato FIN Para el caso de alteraciones ejecutadas mediante contratación, se ordenará a la empresa adjudicataria la inclusión de esta información en los ficheros que remita a la Gerencia o Subgerencia con arreglo a los nuevos formatos a partir de la fecha de esta circular. Madrid, a 22 de diciembre de EL DIRECTOR GENERAL JESÚS S. MIRANDA HITA SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SRES. GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 2

64 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 03.04/07, DE 17 DE MAYO, SOBRE PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONES EN SUELO RUSTICO. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), al realizarse con posterioridad al 1 de enero de 2006 un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG), se determinará simultáneamente un nuevo valor catastral para todos aquellos inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de naturaleza rústica. Estos valores, en tanto no se aprueben las nuevas normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, se obtendrán por aplicación de los módulos específicos aprobados por la Orden EHA 3188/2006, de 11 de octubre (en adelante OM) a la superficie ocupada por las construcciones, en lo referente al suelo, y por lo que respecta a la construcción, por aplicación de idénticas reglas a las que se determinen para la obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos en la ponencia de valores de la que trae causa el procedimiento de valoración colectiva. Esta disposición modifica la técnica de valoración de las explotaciones agrarias, pues añade una nueva componente (suelo más construcción) al valor calculado por capitalización de las rentas de las explotaciones agrícolas. Por otra parte la implantación del modelo unificado de Catastro ha supuesto importantes modificaciones que han supuesto englobar bajo un mismo modelo de datos bienes urbanos, rústicos y de características especiales. Si bien ya se han proporcionado a las unidades gestoras orientaciones sobre las particularidades y novedades referentes a este nuevo procedimiento de valoración de construcciones en suelo rústico (PVCR), mediante el manual de construcciones agrarias, resulta conveniente recoger todo ello en la forma de circular de instrucciones para asegurar su plena observancia y general conocimiento. Del mismo modo, se dictan Instrucciones para el tratamiento de las construcciones en suelo rústico en aquellos municipios en los que no se estén tramitando procedimientos PVCCG y PVCR. 1

65 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INSTRUCCIÓN PRIMERA.- MUNICIPIOS EN LOS QUE SE TRAMITE UN PVCR. A) DATOS DE UNIDAD CONSTRUCTIVA: En líneas generales el concepto de unidad constructiva coincide con el de edificio. No obstante, podrán admitirse configuraciones distintas pudiendo existir en el mismo edificio distintas unidades constructivas si en el mismo coexisten distintas fechas de construcción, estados de conservación o zonas de valor-tramos de ponencia. Superficie ocupada por construcciones: De acuerdo con lo establecido en la OM, el suelo ocupado por las construcciones situadas en suelo rústico se valorará por aplicación del valor unitario correspondiente a la superficie ocupada por dichas construcciones, según su tipología. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor unitario se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías. La superficie ocupada por dichas construcciones se reflejará en el campo superficie de huella creado al efecto. En el caso de construcciones situadas en suelo rústico, este campo será de obligada cumplimentación en al menos una de las unidades constructivas de cada edificio. Clase: La clase asignada será R a todas las construcciones situadas sobre suelo rústico. Coeficientes correctores conjuntos: La Disposición Transitoria Primera del TRLCI, establece que el suelo ocupado por este tipo de construcciones se valorará por aplicación de los módulos aprobados por Orden, mientras que las construcciones se valorarán por aplicación de las mismas reglas que se aplican a los inmuebles urbanos construidos. Por ello, los coeficientes correctores conjuntos no se utilizarán con carácter general, si bien será posible aplicar el coeficiente L de fincas afectadas por cargas singulares de carácter histórico-artístico previsto en el Real Decreto 1020/1993, aunque únicamente sobre el valor propio de las construcciones y nunca sobre el del suelo, cultivos o aprovechamientos. B) DATOS DE CONSTRUCCIÓN: Tipología, uso y destino: En el caso de construcciones no agrarias se aplicará a cada local el uso y destino que le corresponda de los establecidos para las construcciones en suelo de naturaleza urbana. Se aplicará el uso Y (otros usos) a los silos, depósitos o tanques ligados a industrias no agrarias. 2

66 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En el caso de existir porches en la planta baja, se catastrarán como porches al 100% (destino YPO) y no vivienda al 50% ya que de otro modo la suma de superficies de los locales de la planta baja no coincidirá con la superficie de la huella. Para las construcciones agrarias los usos aplicables serán B,J,Z, quedando asignados de la siguiente manera: B: Almacén uso agrario J : Industria agraria Z : Otros usos agrarios Tanto en un tipo de construcciones como en el otro, el uso hará referencia al predominante de cada edificación independiente, por tanto, en caso de existir en el mismo edificio locales con distintos usos, se deberá asignar a todos ellos el predominante. Del mismo modo que lo expuesto para el uso, se crean nuevos destinos para las construcciones agrarias. En el siguiente cuadro se establece el uso y destino correspondiente a cada una de tipologías constructivas de las construcciones agrarias. La combinación de ambas claves, tipología y destino, permitirá a la aplicación informática SIGECA la asignación automática del valor del suelo ocupado por la construcción, según lo establecido en la OM. MODA- LIDAD TIPOLOGÍA CATEGO- RÍA CONSTRUCCIONES AGRARIAS O EXTENSIVAS ALMAZARAS QUE INCLUYAN BALSA PARA LA DEPURACIÓN DE ALPECHINES CHAMPIÑONERAS GRANJAS INVERNADEROS ASERRADEROS BODEGAS SUBTERRANEAS CASETA PARA INSTALACIÓN DE RIEGO CASETA PARA TRANSFORMADORES EDIFICACIONES E INSTALACIONES GANADERAS DE CARÁCTER EXTENSIVO USO J B DESTINO JAM JCH JGR JIN JAS JBD BCR BCT MUELLES Y EMBARCADEROS ZME DEPURADORAS AGUAS RESIDUALES ZDE 5-9 PISCIFACTORÍAS Y CETÁREAS ZPC 8-9 BALSAS Y ESTANQUES ZBE Z CANTERAS ZCT GRAVERAS ZGV 5-9 MINAS A CIELO ABIERTO ZMA VERTEDEROS ZVR DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA NO AGRARIA SILOS Y DEPÓSITOS DE SÓLIDOS YSL DEPÓSITOS DE LÍQUÍDOS Y TANQUES Y YDL DEPÓSITOS DE GASES YDG BIG 3

67 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO MODA- LIDAD TIPOLOGÍA CATEGO- RÍA CONSTRUCCIONES AGRARIAS O EXTENSIVAS DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL USO DESTINO SILOS Y DEPÓSITOS DE SÓLIDOS ZSL DEPÓSITOS DE LÍQUÍDOS Y TANQUES Z ZDL DEPÓSITOS DE GASES ZDG El cuadro que resume los criterios de asignación de valor a cada combinación de tipología y destino es el siguiente: TIPOLOGIA DE LA CONSTRUCCION RESIDENCIAL CAT 1,2 RESIDENCIAL RESTO CAT. TERCIARIO, DOTACIONAL, EQUIPAMIENTOS INDUSTRIAL Y ALMACEN NO AGRARIO COEF SOBRE MBR COEF SOBRE MBR7 TIPOLOGIAS USO (N20 RD1020) CATEGORIAS De Hasta 0, RESIDENCIAL 1 2 Cualquiera** 0, RESIDENCIAL 3 9 Cualquiera** 0,150 0,100 DEPORTIVO 0,050 3-OFICINAS 1 9 Cualquiera** 4.-COMERCIAL 1 9 Cualquiera** 6.-ESPECTACULOS 1 9 Cualquiera** 7.-OCIO Y HOSTELERIA 1 9 Cualquiera** 8.- SANIDAD Y BENEFICENCIA 1 9 Cualquiera** 9.- CULTURAL Y RELIGIOSO 1 9 Cualquiera** ,10.1.2, , , Cualquiera** PDEPO Cualquiera** 2.-INDUSTRIAL 1 9 I*,A* DEST , , YSL, YDL, YDG 5.- DEPORTES 1 9 K* CÁMPINES 1 9 Cualquiera** CAMPOS DE GOLF 1 9 Cualquiera** CGOLF Cualquiera** PARQUE EOLICO 0,200 PEOLI Cualquiera** AGRICOLA, GANADERO, FORESTAL 0,100 EXTENSIVA 0, INDUSTRIAL 5 9 BCR, BCT, JAM, JCH, JGR, JIN, JAS, JBD, ZME 2.-INDUSTRIAL 8 9 BIG , , ZSL, ZDL, ZDG 5.- DEPORTES 5 9 ZDE, ZPC PRESA Cualquiera** AEROP Cualquiera** OBRAS URB. INTERIOR 8 9 ZBE OBRAS URB. INTERIOR 5 9 ZCT, ZGV, ZMA, ZVR (*) : I*,A*, K: Destinos que comiencen por I, A, K. (**): Asignación directa por tipología A las obras de urbanización y jardinería se les asignará el uso y destino de la construcción principal a la que estén ligadas. También podrán asignárseles los nuevos destinos YOU y YJD, respectivamente. En caso de utilizar estos últimos destinos y dado que pueden 4

68 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO presentarse junto a cualquier tipología, para la asignación automática del valor del suelo, además del destino y la tipología será determinante el uso asignado al local. En el caso de carga de renovaciones rústicas, se procurará que la empresa entregue la información relativa a las construcciones en formato FIN. No obstante, en caso de que la información deba cargarse mediante cinta 150, las construcciones agrarias tipificadas con las tipologías 11* previstas en el Pliego de Contratación de Rústica, serán retipificadas automáticamente, asignándoseles las tipologías y destinos correspondientes de acuerdo con la tabla anterior. Posteriormente al cierre del PVCR, la carga de información de renovaciones con cinta 150 sólo podrá efectuarse en parcelas sin construcciones. Las tablas de conversión a las nuevas tipologías son las siguientes: Invernaderos: Se convierten a la tipología de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva Destino tipología JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de conservación deficiente Piscifactorías: Se convierten a la tipología 5.2.2, de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva Destino tipología ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC 5

69 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de conservación deficiente Naves: Se convierten de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva Destino tipología BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de conservación deficiente Cobertizos y corrales: Se convierten de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva Destino tipología BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de , conservación deficiente. C) DATOS DE INMUEBLE: Clase: Con carácter general la clase urbana o rústica del bien inmueble se asigna de forma automática según los distintos componentes de la finca y sus características. 6

70 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Origen de valor base: A diferencia de los inmuebles urbanos, la regulación sobre régimen de base liquidable en inmuebles con construcciones situadas en suelo rústico, establecida en el artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que da una nueva redacción a la Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considera únicamente la posibilidad de calcular el valor base mediante la aplicación del coeficiente de incremento fijado en las ordenanzas municipales, por lo que la única opción disponible en este campo será la correspondiente a la clave M. Uso: Como norma general los inmuebles rústicos tendrán uso agrario, solamente si la superficie construida en finca supera la cuarta parte de la superficie total de la finca, se calculará su uso como en inmuebles urbanos según la tipología de sus locales asociados. INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- TRATAMIENTO DE CONSTRUCCIONES EN MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAYA REALIZADO PVCR. En estos municipios las construcciones ubicadas en suelo rústico que no resulten indispensables para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales mantendrán su clase urbana, por lo que le siguen siendo de aplicación las mismas reglas que lo regulaban hasta ahora. Las únicas consideraciones que cabe realizar son las referentes a aprovechar cualquier actuación que se realice en estas fincas para dejarlas preparadas para cuando se realice el PVCCG. En este sentido y en consonancia con el nuevo modelo unificado de catastro, la incorporación de nuevas construcciones se realizará sobre las parcelas rústicas en que se encuentren, asignando la referencia catastral de dicho inmueble de acuerdo con lo establecido en la Circular 07.04/06, es decir, estará constituida por las catorce primeras posiciones de la referencia catastral del bien inmueble rústico en que esté enclavado; las cuatro siguientes posiciones se asignarán de forma secuencial y se calcularán los correspondientes caracteres de control. Por lo que se refiere a las construcciones indispensables para las explotaciones, el mantenimiento se realizará mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de incorporación catastral. Las construcciones así inscritas no contendrán datos de valor al no estar recogida esta posibilidad en la normativa aplicable en municipios con PVCCG anterior a En ambos casos se cumplimentará el dato de la superficie ocupada por las distintas construcciones existentes. 7

71 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO A) DATOS DE UNIDAD CONSTRUCTIVA. Clase: La clase asignada será R a todas las construcciones indispensables situadas sobre suelo rústico. Las construcciones no indispensables tendrán clase U. Superficie ocupada por construcciones: Este campo será de obligada cumplimentación en al menos una de las unidades constructivas de cada edificio, ya sean las construcciones indispensables o no para las explotaciones. B) DATOS DE CONSTRUCCIÓN. Son válidas en este caso las indicaciones recogidas en la INSTRUCCIÓN PRIMERA para los municipios en los que se tramite un PVCR. No obstante, dado que la tipología correspondiente a un mismo tipo de construcción puede variar según el Cuadro Marco de Valores aplicable en cada municipio según el año de la Ponencia de Valores vigente, se recoge en el siguiente cuadro la tipología, uso y destino correspondiente a cada una de construcciones agrarias consideradas. CONSTRUCCIONES AGRARIAS O EXTENSIVAS ALMAZARAS QUE INCLUYAN BALSA PARA LA DEPURACIÓN DE ALPECHINES CHAMPIÑONERAS GRANJAS INVERNADEROS ASERRADEROS BODEGAS SUBTERRANEAS CASETA PARA INSTALACIÓN DE RIEGO CASETA PARA TRANSFORMADORES EDIFICACIONES E INSTALACIONES GANADERAS DE CARÁCTER EXTENSIVO MUELLES Y EMBARCADEROS DEPURADORAS AGUAS RESIDUALES PISCIFACTORÍAS Y CETÁREAS USO J B Z DESTINO JAM JCH JGR JIN JAS JBD BCR BCT BIG ZME TIPOLOGIA CMV1983 CMV1988 CMV1989 CMV CATEGORIA ZDE ZPC

72 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CONSTRUCCIONES AGRARIAS O EXTENSIVAS USO DESTINO TIPOLOGIA CMV1983 CMV1988 CMV1989 CMV1993 CATEGORIA BALSAS Y ESTANQUES CANTERAS GRAVERAS MINAS A CIELO ABIERTO VERTEDEROS Z ZBE 8-9 ZCT ZGV 5-9 ZMA ZVR DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA NO AGRARIA: *SILOS Y DEPÓSITOS DE SÓLIDOS YSL *DEPÓSITOS DE LÍQUÍDOS Y TANQUES Y YDL *DEPÓSITOS DE GASES YDG DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL: 1-9 * SILOS Y DEPÓSITOS DE SÓLIDOS ZSL *DEPÓSITOS DE LÍQUÍDOS Y TANQUES Z ZDL *DEPÓSITOS DE GASES ZDG Del mismo modo que lo expresado para el caso del PVCR, en el caso de que la información de renovaciones rústicas deba cargarse mediante cinta 150, las construcciones agrarias tipificadas con las tipologías 11* previstas en el Pliego de Contratación de Rústica, serán retipificadas automáticamente, asignándoseles las tipologías y destinos correspondientes de acuerdo con la tabla anterior. La conversión a las nuevas tipologías según el año de CMV del municipio es la siguiente: Invernaderos: Se convierten a la tipología de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva tipología Destino CMV 1993 CMV 1989 CMV 1988 CMV JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN JIN Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de conservación deficiente. 9

73 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Piscifactorías: Se convierten a la tipología de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva tipología Destino CMV 1993 CMV 1989 CMV 1988 CMV ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC ZPC Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de , conservación deficiente Naves: Se convierten de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva tipología Destino CMV 1993 CMV 1989 CMV 1988 CMV BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de , conservación deficiente. 10

74 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Cobertizos y corrales: Se convierten de acuerdo con la siguiente tabla: Tipología + categoría Nueva tipología Destino CMV 1993 CMV 1989 CMV 1988 CMV BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG BIG Las tipologías convertidas procedentes de las originales , adicionalmente conllevarán un estado de conservación regular, y las procedentes de , conservación deficiente. C) DATOS DE INMUEBLE. Clase: Con carácter general la clase urbana o rústica del bien inmueble se asigna de forma automática según los distintos componentes de la finca y sus características. Uso: En el caso de inmuebles rústicos serán de aplicación los usos agrarios definidos en los apartados anteriores. Para los inmuebles urbanos siguen siendo de aplicación las normas actualmente vigentes. Las aclaraciones o consultas sobre la presente Circular serán resueltas por: Dª. Mª Isabel García-Vaquero Soriano (Ext: 36847) Dª. Ana Isabel Mateo Lozano (Ext: 36841) D. Antonio A. Aberturas Ramos (Ext: 36694) Madrid, 17 de mayo de 2007 EL DIRECTOR GENERAL JESÚS S. MIRANDA HITA SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SRES. GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 11

75 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 07.04/08P, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA CIRCULAR 07.04/06, DE 9 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES. La Circular 07.04/06, de 9 de junio regula los criterios de asignación y modificación de referencia catastral a los bienes inmuebles. En concreto, en su INSTRUCCIÓN SEXTA define la estructura de la referencia catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Este tipo de bienes, cuya enumeración se establece en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha venido a incrementarse como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo que considera como tales, entre otros, los parques eólicos y las centrales de energía solar. Es preciso, por tanto, modificar la citada INSTRUCCIÓN SEXTA para recoger la estructura que deben tener las referencias catastrales de estos bienes, quedando redactada de la siguiente manera: INSTRUCCIÓN SEXTA.- BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. Los bienes inmuebles de características especiales (BICE) constituyen un único bien inmueble tras la aprobación del TRLCI. Es posible, no obstante, que en la actualidad se encuentren divididos en varias referencias catastrales. Por ello se define un nuevo criterio de asignación de referencias catastrales para BICE. Dicho criterio, que asigna una única referencia catastral a cada BICE, se aplicará tras la aprobación de una Ponencia Especial de Valores. La codificación de las catorce primeras posiciones de estas nuevas referencias será la siguiente: Posiciones Codificación 1-2 Código de BICE según la siguiente relación: Centrales térmicas: 1E Centrales regasificadoras: 1G Refinerías de petróleo: 1R Centrales nucleares: 1N Producción hidroeléctrica: 1H Parques eólicos: 1P Centrales energía solar: 1S Presas grupo B: 2P Autopistas de peaje: 3A Carreteras de peaje: 3C Túneles de peaje: 3T Aeropuertos: 4A Puertos comerciales: 4P 1

76 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 3-4 Código de delegación de la provincia en la que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 5-7 Código de municipio en el que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 8 Ámbito espacial del BICE (E: Estatal, A: Autonómico, P: Provincial, M: Municipal) Número de municipios ocupados por el BICE Abreviatura de denominación de BICE. Ejemplos: Central térmica en Villaseca de la Sagra (197) en Toledo (45). Central regasificadora en Barcelona (900) en Barcelona (08). Refinería de petróleo en Puertollano (71 ) en Ciudad Real (13). Central nuclear de Almonacid de Zorita (27) en Guadalajara (19). Presa de Iznájar que se extiende sobre 5 municipios de las provincias de Málaga, Córdoba y Granada, teniendo la mayor superficie en el municipio de Iznájar (37) de Córdoba (14). Parque eólico de Malefatón que se extiende sobre 3 municipios de la provincia de Albacete (02), teniendo la mayor superficie en el municipio de Higueruela (39). Huerto solar en el municipio de Don Benito (044) en la provincia de Badajoz (06). Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que transcurre por 37 municipios de las CCAA de La Rioja, Aragón y Castilla León, teniendo su mayor longitud en el municipio de Haro (71) en La Rioja (26). Túnel de peaje de Vallvidrera en Barcelona que transcurre por 2 municipios de la provincia de Barcelona, teniendo su mayor longitud en el municipio de Barcelona (900). Aeropuerto de El Prat de Llobregat (169) en Barcelona (08), que se extiende por lo términos municipales de El Prat, Viladecans y S. Boi de Llobregat. Puerto comercial de Barcelona (900) en Barcelona (08) que se extiende por lo términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat. 1E45197 M01ACEC 1G08900 M01GASI 1R13071 M01EMPE 1N19027 M01ZORI 2P14037 A05IZNA 1P02039 P03MALE 1S06044 M01HS01 3A26071 E37AP68 3T08900 P02TVAL 4A08169 P03PRAT 4P08900 P02PUER Madrid, a 29 de septiembre de Angel M. Álvarez Capón DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SRES. GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 2

77 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 07.04/08P, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA CIRCULAR 07.04/06, DE 9 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES. La Circular 07.04/06, de 9 de junio regula los criterios de asignación y modificación de referencia catastral a los bienes inmuebles. En concreto, en su INSTRUCCIÓN SEXTA define la estructura de la referencia catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Este tipo de bienes, cuya enumeración se establece en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha venido a incrementarse como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo que considera como tales, entre otros, los parques eólicos y las centrales de energía solar. Es preciso, por tanto, modificar la citada INSTRUCCIÓN SEXTA para recoger la estructura que deben tener las referencias catastrales de estos bienes, quedando redactada de la siguiente manera: INSTRUCCIÓN SEXTA.- BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. Los bienes inmuebles de características especiales (BICE) constituyen un único bien inmueble tras la aprobación del TRLCI. Es posible, no obstante, que en la actualidad se encuentren divididos en varias referencias catastrales. Por ello se define un nuevo criterio de asignación de referencias catastrales para BICE. Dicho criterio, que asigna una única referencia catastral a cada BICE, se aplicará tras la aprobación de una Ponencia Especial de Valores. La codificación de las catorce primeras posiciones de estas nuevas referencias será la siguiente: Posiciones Codificación 1-2 Código de BICE según la siguiente relación: Centrales térmicas: 1E Centrales regasificadoras: 1G Refinerías de petróleo: 1R Centrales nucleares: 1N Producción hidroeléctrica: 1H Parques eólicos: 1P Centrales energía solar: 1S Presas grupo B: 2P Autopistas de peaje: 3A Carreteras de peaje: 3C Túneles de peaje: 3T Aeropuertos: 4A Puertos comerciales: 4P 1

78 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 3-4 Código de delegación de la provincia en la que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 5-7 Código de municipio en el que el BICE tenga mayor superficie o longitud. 8 Ámbito espacial del BICE (E: Estatal, A: Autonómico, P: Provincial, M: Municipal) Número de municipios ocupados por el BICE Abreviatura de denominación de BICE. Ejemplos: Central térmica en Villaseca de la Sagra (197) en Toledo (45). Central regasificadora en Barcelona (900) en Barcelona (08). Refinería de petróleo en Puertollano (71 ) en Ciudad Real (13). Central nuclear de Almonacid de Zorita (27) en Guadalajara (19). Presa de Iznájar que se extiende sobre 5 municipios de las provincias de Málaga, Córdoba y Granada, teniendo la mayor superficie en el municipio de Iznájar (37) de Córdoba (14). Parque eólico de Malefatón que se extiende sobre 3 municipios de la provincia de Albacete (02), teniendo la mayor superficie en el municipio de Higueruela (39). Huerto solar en el municipio de Don Benito (044) en la provincia de Badajoz (06). Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que transcurre por 37 municipios de las CCAA de La Rioja, Aragón y Castilla León, teniendo su mayor longitud en el municipio de Haro (71) en La Rioja (26). Túnel de peaje de Vallvidrera en Barcelona que transcurre por 2 municipios de la provincia de Barcelona, teniendo su mayor longitud en el municipio de Barcelona (900). Aeropuerto de El Prat de Llobregat (169) en Barcelona (08), que se extiende por lo términos municipales de El Prat, Viladecans y S. Boi de Llobregat. Puerto comercial de Barcelona (900) en Barcelona (08) que se extiende por lo términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat. 1E45197 M01ACEC 1G08900 M01GASI 1R13071 M01EMPE 1N19027 M01ZORI 2P14037 A05IZNA 1P02039 P03MALE 1S06044 M01HS01 3A26071 E37AP68 3T08900 P02TVAL 4A08169 P03PRAT 4P08900 P02PUER Madrid, a 29 de septiembre de Angel M. Álvarez Capón DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO SRES. DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y SRES. GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 2

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105 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 04.04/10/P, DE 10 DE JUNIO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN CATASTRAL La Inspección catastral constituye uno de los procedimientos que sirven al objetivo de actualización y mantenimiento permanente de la base de datos del Catastro, por lo que es de especial interés, que apoyada en el marco normativo vigente, se oriente la planificación de sus actuaciones de forma coordinada con la del conjunto de los otros procedimientos de actualización. El marco normativo que en la actualidad regula la Inspección catastral lo constituyen el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla, la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, en lo que no contradiga lo anterior y la Resolución de 16 de julio de 2007 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de documentos para recoger los resultados de las actuaciones inspectoras, teniendo eficacia supletoria, en lo no regulado por las normas anteriores, la Ley 58/2003, General Tributaria, (LGT) y sus disposiciones de desarrollo. La trascendencia de los cambios introducidos por dicho marco respecto al anterior, hace necesarias modificaciones en el procedimiento de tramitación de los expedientes de inspección, que se van a orientar a simplificar y agilizar los trámites. La Circular 08.04/02, de 2 de septiembre, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del régimen inspector y sancionador en el ámbito catastral resulta obsoleta por estar apoyada en la anterior normativa, por lo que es precisa su sustitución por una nueva que oriente y facilite la aplicación de lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCI y su desarrollo, en relación a la elaboración del Plan de Inspección, la descripción de la atribución y ejercicio de las funciones del personal inspector y del contenido y especialidades de la documentación a utilizar, que especifica la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, y finalmente precisar aspectos sobre la inspección conjunta, que dicha Orden no especifica. A este respecto, el Real Decreto 417/2006 remite a una resolución posterior la aprobación de los modelos de documentos que recojan las actuaciones de la denominada inspección conjunta, habiendo sido necesario adaptar dichos modelos al nuevo marco normativo, mediante la citada resolución del Director General del Catastro de 16 de julio de 2007, donde se ha dado cumplimiento también a lo establecido en la Disposición Undécima. Siete de la Orden HAC/2318/2003, y a partir ello se han introducido las necesarias modificaciones en el aplicativo de gestión de la base de datos del catastro, (SIGECA), que han incorporado los modelos de documentos aprobados para dotar de operatividad al procedimiento. Con base en todo lo anterior, se dicta la presente circular que pretende facilitar la comprensión y aplicación del nuevo procedimiento de planificación de la inspección e incoación de los expedientes inspectores, quedando derogada la citada Circular 08.04/02. 1

106 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INSTRUCCIÓN PRIMERA.- PLAN DE INSPECCIÓN: ELABORACIÓN.Y APROBACIÓN La Inspección catastral tiene por objeto determinar la descripción catastral, o su modificación, en los bienes inmuebles cuyo ámbito territorial es competencia de la Dirección General del Catastro, con el fin de su incorporación a la base de datos catastral, en los casos en los que se ha incumplido el deber de declaración por los titulares catastrales, o de comunicación por los fedatarios públicos y administraciones públicas respectivamente, o se haya declarado de forma incorrecta. Para planificar y promover la actuación inspectora, el artículo del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que cada Administración tributaria integrará su plan de inspección en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria. A su vez, el artículo del Reglamento antes citado, establece que en el ámbito de la inspección catastral, corresponderá a la Dirección General del Catastro la aprobación de los planes de inspección, conforme a lo establecido en el TRLCI, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en dicho Reglamento. En concordancia con lo anterior, el artículo 21.1 del TRLCI ha dispuesto que la actuación investigadora en el ámbito catastral se desarrollará conforme a los planes de inspección aprobados por la Dirección General del Catastro. Dichos planes tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios y la determinación de los obligados tributarios afectados en ejecución del correspondiente plan de inspección tiene el carácter de acto de mero trámite, por lo que no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa. La elaboración de las propuestas del Plan de Inspección Catastral se realizará de forma coordinada respecto a la planificación del conjunto de los otros procedimientos establecidos para cumplir el objetivo de actualizar de forma permanente la base de datos catastral, y su forma de elaboración se explicita a continuación, dejando al margen los procedimientos de actualización ordinarios relativos a las declaraciones y comunicaciones. Los procedimientos, cuya planificación se deberá coordinar con la actuación inspectora, por tener características comunes respecto a la búsqueda de información sobre los inmuebles, para optimizar el aprovechamiento de la información obtenida son, fundamentalmente: - Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial y de inmuebles de características especiales, que se contemplan en los artículos 29 y 31 del TRLCI. - Los procedimientos simplificados de valoración resultantes de la aplicación del artículo 30, - Los procedimientos de subsanación de discrepancias y otras actuaciones de actualización a través de la aplicación del artículo 18. La planificación general para actualizar y mantener la base de datos del Catastro, deberá distinguir la parte del territorio y el número de inmuebles sobre los que se habrá de actuar en un periodo determinado mediante cada uno de los procedimientos señalados, por lo que será previo a establecer las propuestas de Plan de Inspección la planificación de forma conjunta de todos ellos, para después especificar el contenido de cada uno. 2

107 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 1.1. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN.- La Dirección General del Catastro aprobará el Plan de Inspección Catastral una vez analizadas las propuestas de Plan de Inspección, que, en función de las atribuciones que les otorga el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, realizarán las Gerencias y Subgerencias, bajo la coordinación de la Gerencia Regional correspondiente. Las propuestas de Plan de Inspección que elaboren las Gerencias y Subgerencias deberán adecuarse a los criterios y directrices aprobados por la Dirección General, que podrán tener carácter sectorial, territorial, cuantitativo, cualitativo o de cualquier otra índole, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del RD 417/2006, sin perjuicio de otros que considere relevantes, y que sirvan para seleccionar los inmuebles objeto de las actuaciones de inspección y para determinar las áreas, usos u otros conceptos a investigar para cada clase de bienes inmuebles, así como el tipo y número de actuaciones a realizar en el periodo que se señale. Las Gerencias y Subgerencias, bajo la coordinación de la Gerencia Regional deberán presentar sus propuestas para el Plan de inspección durante el último trimestre de cada año, coordinando su propuesta con los restantes procedimientos que vayan a realizar para el mantenimiento y actualización de su Catastro, de forma que se aproveche al máximo la información de ámbito territorial o sectorial obtenida en los distintos procedimientos. Para el desarrollo de dichos procedimientos, la Dirección General del Catastro analizará las propuestas de actualización y evaluará el apoyo para el total de las actuaciones, distinguiendo los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y el resto de procedimientos. Dicha evaluación será comunicada a la Gerencia Regional correspondiente con tiempo suficiente para que realice la propuesta del Plan de Inspección de su ámbito territorial antes de finalizar el primer trimestre del año, que elevará a la Dirección General del Catastro a través de la SGVI. Las propuestas podrán tener carácter anual o bianual y determinarán los siguientes objetivos a cumplir: - Un número determinado de actuaciones de comprobación y de investigación por cada Gerencia o Subgerencia, separadamente para inmuebles rústicos, urbanos, y en su caso, de características especiales. - Una cifra de valor catastral a incorporar como resultado de las actuaciones de investigación que se realicen. - Un número de actuaciones de comprobación e investigación dirigidas a notarios y registradores cuando se haya constatado un incumplimiento significativo de alguno de estos fedatarios públicos tanto en su obligación de remitir información como en que ésta sea completa. A la vista de las propuestas presentadas por las Gerencias Regionales, el Director General del Catastro aprobará el Plan de Inspección anual, o bianual en su caso, y remitirá a cada Gerencia Regional el documento de aprobación correspondiente en el primer trimestre del año, y en él constarán por Gerencia y Subgerencia los municipios, el número de actuaciones y el valor catastral a investigar, según lo antes mencionado Recibido el Plan, la Gerencia Regional procederá a su cumplimiento mediante la divulgación y coordinación en su ámbito competencial. 3

108 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO El resto de actuaciones para la actualización catastral no contemplados en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general e inspección, se acometerá por los otros procedimientos previstos, en concreto los referidos a procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial, de carácter simplificado y de subsanación de discrepancias. INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- SELECCIÓN DE ACTUACIONES FUENTES DE INFORMACION PARA SELECCIONAR LAS ACTUACIONES. Para la definición de las propuestas de plan las fuentes de información que, sin carácter exhaustivo, pueden utilizarse para detectar la existencia de inmuebles omitidos, o con incorrecta descripción en la base de datos catastral, por cada Gerencia o Subgerencia, sin perjuicio de otras que se consideren oportunas en su ámbito respectivo, serán: Con respecto a los hechos, actos o negocios no declarados a) Relación de incidencias detectadas por el cruce de las ortofotos disponibles con la base de datos cartográfica catastral, lo que permitirá determinar inmuebles omitidos en dicha cartografía, su identificación y cuantificación. b) Cruce de las bases de datos gráficas con las alfanuméricas, cuando exista nueva cartografía, al objeto de detectar inmuebles omitidos en la base de datos alfanumérica. c) Resultados de los procesos masivos de actualización catastral incluidos los relativos a las construcciones en suelo de naturaleza rústica. d) Resultados de la Información de los recintos SIGPAC suministrados por el FEGA en virtud del convenio firmado con el Catastro. e) Cruce de las bases de datos catastrales en formato FIN obtenidas de los procedimientos de valoración colectiva y de renovaciones de municipios, con las bases de datos del año anterior a dichos procedimientos, para detectar las nuevas incorporaciones, que a su vez se cruzarán con las declaraciones presentadas. f) Cruce de la información sobre cultivos subvencionados por la PAC que proporcionan las CCAA con los existentes en la base de datos catastral. g) Cruce de la información procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Plan sobre relación de titulares de inmuebles para detectar alteraciones no declaradas. h) Cruce de las bases de datos catastrales con la información procedente de relación de licencias de primera ocupación de Ayuntamientos y certificado final de obras de los Colegios de Arquitectos i) Cruce de la información de la base de datos catastral con la de los hechos, actos o negocios que consten en la información remitida por notarios y registradores respecto a las escrituras autorizadas, relativas a obras nuevas terminadas, 4

109 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO rehabilitaciones, divisiones, segregaciones, agrupaciones, constitución o transmisión de derechos reales y cambios de dominio, lo que permitirá conocer los casos en que no se haya presentado la declaración de alta preceptiva. j) Declaraciones por cambio de titularidad presentadas sin que conste haberse presentado la correspondiente declaración de alta. k) Expedientes iniciados como subsanación de discrepancias en que se constate incumplimiento del deber de declarar Con respecto a las comunicaciones de notarios y registradores y otras entidades obligadas a declarar: a) Determinación de los casos en que se produzca la falta de transmisión de las comunicaciones a que están obligados dichos fedatarios y entidades, tras haberse constatado el incumplimiento de sus obligaciones, al objeto de obtener esa información mediante procedimiento inspector a los mismos. b) Análisis y depuración de las comunicaciones recibidas para detectar los casos en que sean deficientes o incompletas, a fin de obtener la información adicional necesaria mediante actuación inspectora. La información que se obtenga de todas estas fuentes ha de ser cruzada previamente con la procedente de los expedientes iniciados en otros procedimientos y pendientes de tramitar, para no incurrir en el error de tratar de incorporar por el procedimiento inspector alteraciones en inmuebles que hayan sido declaradas y que aún no constan en la base de datos por no haberse tramitado el expediente TIPOS DE ACTUACIÓN Y SU SEGUIMIENTO Tipos: Se pueden distinguir los siguientes tipos de actuación: a) De carácter general y parcial - Las de carácter general serán las incluidas por las Gerencias y Subgerencias en sus propuestas de Plan y están determinadas por la finalidad de la actuación inspectora de obtener la integridad y correspondencia de la descripción catastral con la realidad inmobiliaria, tras haberse obtenido toda la información necesaria y afectarán a la totalidad de los elementos integrantes de la descripción catastral de los inmuebles a incorporar a la base de datos catastral que no coincidan con la realidad inmobiliaria, y su incorporación deberá surtir efectos desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que modificó la descripción catastral. - Las de carácter parcial tienen por objeto comprobar o investigar parte de la descripción catastral del inmueble no coincidente con la realidad inmobiliaria. b) Generales y específicas. 5

110 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO - Las Generales son las contempladas en el Plan de inspección catastral, referidas a actuaciones sobre hechos, actos o negocios que debieron ser declarados o comunicados para su incorporación a la base de datos catastral. - Las Específicas se refieren a actuaciones de obtención de información con trascendencia catastral o a las de informe o asesoramiento, que por su imposible previsión no es preciso incluir en el Plan. c) De investigación y de comprobación: - En las de investigación, se distinguirá entre las que se refieran a los hechos, actos o negocios que debieron ser declarados y los que debieron ser comunicados, entre estas últimas se incluirán las alteraciones que debieron ser comunicadas por los notarios y registradores y por los ayuntamientos y otras administraciones en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 14 del TRLCI y que hayan incumplido dicha obligación. - En las de comprobación, las actuaciones se limitarán a comprobar las declaraciones referidas a las clases de alteraciones en las que exista experiencia de que con frecuencia existen errores, inexactitudes o falsedades Actuaciones de investigación. Estas actuaciones se realizarán, en general, atendiendo al siguiente orden de prioridad, sin perjuicio de que pueda ser modificado si la entidad de alguna clase de las alteraciones producidas lo justifica: a) Alteraciones de orden físico, jurídico o económico, que modifiquen la descripción catastral del inmueble, excepto la titularidad. - En primer lugar se actuará sobre los inmuebles y nuevas construcciones omitidas. - A continuación se actuará sobre los inmuebles que hayan sido objeto de agregaciones, segregaciones, agrupaciones o divisiones. - En tercer lugar se actuará sobre los inmuebles que hayan sufrido alteraciones como reformas, ampliaciones o rehabilitación de las construcciones existentes - Y finalmente se actuará sobre los inmuebles que hayan experimentado cambios de cultivo o aprovechamiento, así como en los que se haya producido cambio de uso o destino. Dichas actuaciones se clasificarán por municipios, dando prioridad a las que afecten a inmuebles en los que se prevea asignar mayor valor catastral. b) Alteraciones de orden jurídico referidas a las modificaciones de titular catastral - Se incluyen en este grupo tanto las actuaciones de carácter parcial consistentes en modificaciones de la titularidad catastral que no hayan sido declaradas cuando exista obligación de hacerlo, como las relativas a los cambios y modificaciones que debieron comunicar los notarios y registradores del ámbito de la Gerencia o Subgerencia y que hayan incumplido sus obligaciones con el Catastro, lo que conlleva la necesidad de identificar a los notarios o registradores incumplidores. 6

111 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Seguimiento. SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO El seguimiento de las actuaciones inspectoras se realiza mediante el módulo para la gestión de los expedientes de inspección incorporado en SIGECA con esta finalidad, y que opera desde el momento de inicio de la tramitación del expediente. En el parte de seguimiento del SIECE quedan reflejados los expedientes tramitados de forma periódica mediante dicha aplicación informática. Las unidades o funcionarios actuantes presentarán trimestralmente al Inspector-jefe un resumen de la gestión realizada, para evaluar y proponer, si procede, la rectificación de criterios u objetivos y que se eviten desviaciones de los objetivos marcados. INSTRUCCIÓN TERCERA.- COMPETENCIAS DEL INSPECTOR-JEFE Y DE LOS INSPECTORES ACTUARIOS. ENCARGO Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES COMPETENCIAS. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/2318/2003, los Gerentes o Subgerentes del Catastro determinarán el ámbito competencial de los Jefes de Área Regional de Inspección y de los Jefes de Área de Inspección en su calidad de Inspectores Jefes. En caso de haber varios jefes de Área en la Gerencia, el Gerente podrá designar Inspectores Jefes a todos o a parte de ellos y establecer su ámbito competencial por clase de inmuebles, en función del territorio de actuación o de otros criterios distintivos que permitan delimitar sin posibilidad de confusión el ámbito de actuación de cada uno. Para tal designación, se atenderá en primer lugar a la clase de inmuebles sobre los que se realicen las actuaciones, de forma que se señale un Inspector- Jefe para las actuaciones sobre inmuebles de naturaleza rústica, otro para las actuaciones sobre inmuebles de naturaleza urbana y, si se considera oportuno, un Inspector- Jefe para las actuaciones sobre bienes inmuebles de características especiales y otro inspector-jefe para las actuaciones por incumplimiento del deber de comunicación, que podrán coincidir, o no, con alguno de los anteriores. En las Gerencias o Subgerencias cuya plantilla sólo disponga de un puesto de Jefe de Área de Inspección, o cuando, habiendo más de uno, por razones de ausencia, vacante o enfermedad, sólo esté ocupado uno de ellos, dicho funcionario ejercerá las funciones de Inspector -Jefe para todas las actuaciones inspectoras que se realicen. Cuando una Gerencia o Subgerencia carezca del puesto de trabajo de Jefe de Área de Inspección, o aún sin carecer de él, ocurriera que excepcionalmente todos los puestos de inspectores actuarios se encontrasen vacantes, la función de Inspector-Jefe será asignada por el Director General del Catastro al Jefe de Área Regional que determine. En el segundo caso citado el Jefe de Área de Inspección asumirá la función de inspector actuario, practicando él mismo las actuaciones correspondientes. La competencia para practicar las actuaciones inspectoras corresponde a los Inspectores Técnico Facultativos, Inspectores Adscritos, Técnicos Superiores de Inspección y Técnicos de Inspección. 7

112 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ENCARGO Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES. SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Una vez aprobado el Plan de la Gerencia o Subgerencia, las actuaciones a realizar se distribuirán entre las unidades o funcionarios con competencia inspectora que se estime adecuado, a través de su Inspector-Jefe, según los criterios de actuación determinados por el Gerente o Subgerente, que podrán ser por áreas del territorio, por clase de inmuebles, por clase de actuaciones y, adicionalmente, otros que estime convenientes. Los Inspectores-Jefe una vez organizados los equipos a su cargo, encomendarán su dirección a los Inspectores Técnico Facultativos o Inspectores Adscritos, que serán los responsables del cumplimiento de los objetivos ante el Inspector-Jefe, y los encargados de distribuir, planificar y controlar la actuaciones de los inspectores a su cargo, aparte de realizar directamente actuaciones inspectoras. El Inspector Jefe determinará las actuaciones de comprobación o investigación que realizarán las unidades o funcionarios de cada grupo. Los Inspectores Jefe serán responsables del cumplimiento del Plan de Inspección en el ámbito competencial asignado. INSTRUCCIÓN CUARTA.- PROCEDIMIENTO INSPECTOR: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES. Previamente a la descripción del procedimiento de actuación inspectora es preciso delimitar aspectos relativos a los sujetos y objetos sobre los que puede recaer dicha actuación, en concreto en lo relativo a quién y a donde dirigir la actuación ante la falta de declaración catastral del obligado a ello y la necesidad de identificación y descripción del inmueble a declarar OBLIGADOS TRIBUTARIOS. En relación a los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral, se señala que la obligación de atender a los órganos y funcionarios de la Inspección catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del RD 417/2006 alcanza a: a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 del TRLCI, que se concretan en: - Los titulares de los derechos de propiedad plena o limitada, de superficie, de usufructo y de concesión administrativa sobre inmuebles, o en este último caso, sobre los servicios públicos a que éstos se hallen afectados, bien sea a título individual o a través de cualquier clase de sociedad civil o mercantil, cuando hayan ostentado alguno de estos derechos durante el periodo sometido a regularización de la descripción catastral. - Los copropietarios, comuneros, miembros o partícipes bajo cualquier forma jurídica en los derechos sobre inmuebles señalados en el apartado anterior. - Los titulares de derechos de disfrute sobre inmuebles que determinen la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. b) Los notarios, registradores de la propiedad, ayuntamientos y otras administraciones públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del TRLCI, que regula el procedimiento de incorporación al Catastro mediante comunicaciones. 8

113 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro, datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral; obligación que atañe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, a las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades, aún carentes de personalidad jurídica, en cuyo poder se encuentren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia catastral, relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, tales como sociedades, asociaciones y colegios profesionales. En especial atañe esta obligación a los notarios y registradores de la propiedad, a los ayuntamientos y otras administraciones públicas, en los casos no comprendidos en el apartado b) anterior. En el caso de concurrencia de varios titulares catastrales en un mismo inmueble y, salvo que hayan designado un representante, se dirigirán las actuaciones al titular que deba ostentar la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del trámite de audiencia que debe otorgarse a los otros titulares. Cuando la concurrencia en la titularidad se produzca en una entidad sin personalidad jurídica, en defecto de representante, las actuaciones se dirigirán a cualquiera de los titulares, ya que son responsables solidarios, salvo que aparentemente alguno de éstos ejerza la gestión o dirección de la entidad, en cuyo caso las actuaciones se desarrollarán ante éste, no siendo necesario otorgar trámite de audiencia a los restantes titulares ACCESO A LAS FINCAS E INMUEBLES. Para la identificación y descripción de fincas o inmuebles, los obligados deben facilitar el acceso a las mismas a los funcionarios competentes en la Inspección catastral, que están facultados para la entrada, reconocimiento y medición de inmuebles de cualquier naturaleza. Dichos funcionarios, en el ejercicio de sus competencias inspectoras, será considerados agentes de la autoridad y podrán recabar la protección y el auxilio necesarios para el desempeño de sus funciones ante cualesquiera autoridades públicas y titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Si el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentre el inmueble se opusieran a la entrada de los funcionarios inspectores, previa identificación de éstos, se recabará autorización escrita a tal fin del Director General del Catastro, que será solicitada a través del Gerente o Subgerente que corresponda. Si el inmueble constituye el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario que no permite voluntariamente la entrada, se precisará autorización judicial para ello, y se deberá comunicar al órgano jurisdiccional que autorizó el acceso, las circunstancias, incidencias y resultado del mismo Se entenderá que el obligado tributario, o la persona bajo cuya custodia se encuentre el inmueble, presta su conformidad a la entrada y reconocimiento o medición, cuando se ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo. Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios 9

114 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO inspectores, antes de la finalización de éstas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Una vez producido el acceso al inmueble, los inspectores actuarios extenderán diligencia por duplicado, haciendo constar en la misma el motivo por el que el acceso es necesario y el consentimiento del obligado tributario o persona presente, así como los resultados de la actuación y, una vez firmada por el actuario y por quien haya permitido el acceso, entregarán uno de los ejemplares de aquélla a este último ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DECLARACIÓN. Entre las actuaciones de investigación hay que distinguir, a su vez, entre las motivadas por falta del deber de declaración de los hechos, actos o negocios y aquéllas en las que aunque se haya presentado la declaración, ésta incumple los requisitos legalmente establecidos y origina la iniciación de actuaciones de investigación. Asimismo deben incluirse entre las de investigación, aquéllas actuaciones motivadas por falta del deber de comunicación de los hechos actos o negocios que debieron ser comunicados al Catastro, fundamentalmente las que afectan a notarios y registradores. a) Iniciación del procedimiento El procedimiento de inspección se iniciará de oficio, sin perjuicio de que esté motivado por información conocida a instancia de parte o por iniciativa propia de la Inspección, en cumplimiento del Plan aprobado, con la periodificación y modificaciones, en su caso, que indique el Inspector-Jefe y de acuerdo con sus instrucciones, debiendo quedar constancia por escrito de las órdenes e instrucciones que éste adopte. El expediente se iniciará mediante comunicación que se notificará al interesado y que ponga de manifiesto el inicio de las actuaciones de inspección que le afecten. La comunicación indicará el alcance, naturaleza y extensión de las actuaciones, así como los derechos y obligaciones que de ellas se puedan derivar. Los requerimientos de comparecencia o para aportación de datos o documentos que fuesen necesarios para el desarrollo de la actuación se incluirán en una comunicación al efecto y contemplarán para su cumplimiento un periodo mínimo de diez días desde su notificación, salvo que la comunicación se entregase al interesado directamente en su presencia, de lo cual se dejará constancia en diligencia y el inspector actuario fijará el plazo que estime procedente en función de las circunstancias concurrentes y, de acuerdo con el interesado, cuya conformidad con el plazo fijado deberá constar en la citada diligencia. También se podrá iniciar la actuación de investigación mediante la personación del inspector en el inmueble o finca, y se entenderán las actuaciones con el titular catastral o con quien se encuentre en ella, haciéndosele entrega del documento que acredite el inicio de las actuaciones inspectoras personalmente. b) Tramitación del procedimiento. La Ley General Tributaria establece el derecho de los obligados tributarios a presentar alegaciones desde la comunicación de inicio del expediente, y a ser oídos en el trámite de audiencia en cualquier procedimiento, lo que es de aplicación en el procedimiento de inspección catastral. 10

115 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Sin embargo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.8 de la citada Ley, podrá prescindirse del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución si en las normas del procedimiento está previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En el procedimiento de inspección catastral los documentos que recogen la propuesta de resolución son las actas de inspección, cuyos modelos, han sido aprobados por Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, varios de los cuales contemplan expresamente la apertura del trámite de alegaciones a partir de su notificación, por lo que, en estos casos, podrá prescindirse del trámite de alegaciones previo al acta. Las actuaciones se documentarán, además de en las comunicaciones y actas citadas en el apartado anterior, en diligencias e informes. El contenido y especialidades de todos ellos están desarrollados en el RD 417/2006 y en la Orden HAC/2318/2003. Los modelos de actas aprobados mediante la resolución antes citada prevén recoger el resultado de las actuaciones de investigación en los modelos de actas AC1 y AC2, que asimismo recogerán el resultado de las actuaciones iniciadas como de comprobación cuando se ponga de manifiesto que la declaración presentada no es veraz, completa y exacta. Para tramitar el procedimiento se utilizará el módulo de inspección de SIGECA, que recoge y emite los documentos que deberán utilizarse preceptivamente para tramitar los expedientes inspectores, al objeto de que, de forma automática, se contabilice la actuación inspectora como expediente tramitado, lo cual no impide que los inspectores incorporen al expediente otras comunicaciones, diligencias o informes en casos justificados, sin sujeción a un modelo preestablecido. El modelo AC1 contiene la propuesta de regularización de la descripción catastral debidamente motivada, resultado de las actuaciones de investigación realizadas. El modelo AC2 incluye además del contenido descrito para el acta AC1, la propuesta de regularización tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se utilizará en los casos en que la Dirección General del Catastro tenga la competencia para la gestión tributaria de dicho impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dichas actas, antes de su notificación al interesado deben ser sometidas a la conformidad del Inspector Jefe, la cual debe constar expresamente en el documento. De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto 417/2006, el acta se notificará al interesado, al que se concederá un plazo de quince días, desde la fecha de la notificación, para presentar alegaciones, recogiéndose en el texto del acta la facultad de este trámite. También el inspector hará constar en la misma si, a su juicio, se aprecian indicios de infracción tributaria simple. Las actuaciones se llevarán a cabo hasta su conclusión, atendiendo a su carácter específico, por los funcionarios, equipos o unidades de la Gerencia o Subgerencia que las hubiesen iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada de sustitución, de lo que debe quedar constancia en el expediente y comunicarse al interesado, sin perjuicio de la facultad de un superior jerárquico, que ostente la condición de inspector actuario, de asumir tales actuaciones si lo considera procedente. 11

116 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 4.4. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS. Solamente en el tipo de declaraciones en que se tengan indicios fundados de casos de falsedades, ocultaciones o inexactitudes, (declaraciones en modelos 904N en relación con el cobro de ayudas de la PAC, por ejemplo), se realizará un control por muestreo de las mismas. El Inspector-Jefe determinará la clase de declaraciones a someter a un control de comprobación sistemático y el alcance del muestreo. Salvo estos casos se actuará siempre por investigación. a) Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa de la Inspección, como consecuencia del Plan aprobado, o por orden escrita y motivada del Inspector Jefe de la que debe quedar constancia en el expediente. Los obligados tributarios deberán ser informados del inicio de las actuaciones que les afecten mediante comunicación expresa, que indique el alcance, naturaleza y extensión de las actuaciones, así como los derechos y obligaciones tributarias que les afectan. Se indicará al interesado que a partir de la notificación de la comunicación se inicia el trámite de audiencia para que presente, en el plazo de quince días, cuantas alegaciones y documentos estime conveniente. Este documento no está sujeto a un modelo aprobado oficialmente, no obstante, en el módulo de inspección de SIGECA se contempla un modelo que será el utilizado para iniciar dichos expedientes, al cual el inspector actuario puede adjuntar en hojas adicionales otras cuestiones que estime oportuno comunicar al interesado. b) Tramitación del procedimiento. Cuando de las actuaciones de comprobación iniciadas se deduzca la falsedad, inexactitud o insuficiencia de los datos o documentos aportados en la declaración la actuación de comprobación dará lugar a la correspondiente investigación, lo que deberá comunicarse al interesado, incorporándose al Catastro las alteraciones producidas por el procedimiento de inspección, mediante el modelo de acta AC1 o AC2 que corresponda, con los trámites señalados en el apartado 4.3. a) 2. anterior. Si se comprueba la exactitud, suficiencia y veracidad de los datos consignados y documentos aportados, el inspector actuario levantará acta de comprobado y conforme en el modelo AC3 aprobado por la Resolución de la Dirección General del Catastro de 16 de julio de 2007 y se continuará la tramitación ordinaria de la declaración objeto de la comprobación, notificándose el acta junto con el acuerdo de incorporación al Catastro que resuelva el procedimiento de declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 417/ ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DE COMPROBACION POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COMUNICACIÓN Actuaciones de investigación Actuaciones ante notarios y registradores. 12

117 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Las actuaciones dirigidas a notarios y registradores de la propiedad que se prevea realizar en cada Gerencia o Subgerencia serán incluidas en la propuesta de plan de inspección que éstas eleven a la Dirección General. Los notarios y registradores de la propiedad están obligados a comunicar todos los documentos autorizados y asientos extendidos, respectivamente, cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad de los inmuebles, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14.a) del TRLCI. a) Iniciación del procedimiento El incumplimiento de estos deberes ocasiona un importante perjuicio en el mantenimiento de las bases de datos catastrales, por lo que en el caso concreto de que alguno de estos fedatarios públicos incumpla estas obligaciones, se le requerirá la remisión de cada envío mensual no recibido, tras cumplimentar las actuaciones previas necesarias a tal fin Una vez realizados los requerimientos citados y habiéndose constatado que el notario o registrador de la propiedad persiste en el incumplimiento y, sin perjuicio de denunciar tal conducta a la organización corporativa correspondiente de dichos fedatarios y, cuando pese a ello mantengan la desatención a los requerimientos, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se procederá a iniciar expediente inspector a estos fedatarios en su calidad de obligados tributarios de acuerdo con los criterios previstos en el Plan de Inspección de la Gerencia o Subgerencia. El expediente inspector se iniciará mediante comunicación dirigida al notario o registrador, indicando la naturaleza, alcance y extensión de las actuaciones, que estará en relación con los envíos mensuales de información no cumplimentados, así como los derechos y obligaciones que de aquéllas se deriven, advirtiendo de la personación en la notaría o registro de los inspectores competentes para obtener la información que corresponda si ésta no es remitida a la Gerencia o Subgerencia voluntariamente. b) Tramitación del procedimiento En caso de no facilitar la información solicitada tras la comparecencia de los inspectores actuarios se procederá a obtener el oportuno mandamiento judicial que permita a los inspectores exigir la exhibición del protocolo notarial o los archivos registrales y conocer los hechos, actos o negocios que no fueron comunicados. Posteriormente se incoará el acta correspondiente en la que se hará constar el incumplimiento del deber de comunicación así como la propuesta de regularización de la titularidad catastral, en el modelo de acta que la Dirección General del Catastro apruebe al efecto. La información obtenida sobre los hechos, actos o negocios no comunicados, servirá para la graduación del criterio de trascendencia en el procedimiento sancionador que pueda derivarse de la actuación inspectora Actuaciones ante otras administraciones. En el caso del incumplimiento del deber de comunicar de un ayuntamiento, la Gerencia o Subgerencia lo pondrá en conocimiento de La Dirección General que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.b) del real Decreto 417/2006, se dirigirá al ayuntamiento afectado recordándole sus obligaciones para su cumplimiento en el plazo de un mes. Si se 13

118 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO constata la persistencia en el incumplimiento la Dirección General del Catastro acordará la suspensión del procedimiento de comunicación, con los trámites preceptivos. En el caso de incumplimiento del deber de comunicación por otras administraciones la Dirección General del Catastro se dirigirá al órgano competente de éstas requiriendo la información correspondiente y recordando el deber incumplido. En ambos casos, si no se consigue el cumplimiento del deber de comunicación, los inspectores actuarios se personarán en la administración incumplidora y exigirán la información correspondiente. Una vez obtenida ésta, procederán a incoar las actas correspondientes, en las que se hará constar el incumplimiento del deber de comunicación, en el modelo que la Dirección General del Catastro apruebe al efecto Actuaciones de comprobación. Tanto en las comunicaciones recibidas de los fedatarios públicos como en las recibidas de ayuntamientos u otras administraciones no se ha apreciado hasta la fecha, ni se prevé que se aprecien en el futuro, indicios de falsedad, pero sí se ha detectado que, en ocasiones, la información recibida es incompleta o inexacta, situación que debe regularizarse. En el caso de los notarios y registradores, una vez comprobada y depurada cada comunicación recibida, si se detecta ausencia o inconsistencia de datos en la información suministrada, se procederá a requerir a estos fedatarios la información complementaria necesaria y, una vez recibida, se continuará el procedimiento de comunicación para incorporar la titularidad catastral correspondiente. Si el notario o registrador no atiende los requerimientos realizados, se iniciará la actuación o actuaciones inspectoras que procedan, que se desarrollarán conforme a lo expuesto en el apartado anterior. Cuando se trate de comunicaciones incompletas o inexactas procedentes de ayuntamientos u otras administraciones se actuará de la misma forma, requiriendo la información complementaria necesaria y, caso de no ser atendido el requerimiento, se iniciarán las actuaciones de investigación correspondientes, que se desarrollarán conforme a lo previsto en el apartado anterior. INSTRUCCIÓN QUINTA. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CIERRE DE EXPEDIENTES. La competencia para la resolución del procedimiento inspector mediante el acuerdo de incorporación o modificación de la descripción catastral que proceda corresponde, en cualquier caso, al Gerente o Subgerente, que procederá a dictarlo una vez notificada el acta y transcurrido el periodo de alegaciones a la misma. En las actuaciones de investigación, si el obligado tributario no presenta alegaciones se entenderá prestada su conformidad a la propuesta de regularización de la descripción catastral contenida en el acta y se aplicará, en lo no regulado expresamente, lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las actas de conformidad. Si por el contrario presenta alegaciones al acta, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las actas de disconformidad y el Gerente o Subgerente resolverá a la vista de las alegaciones presentadas. 14

119 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Se detalla a continuación el trámite para la resolución de las distintas clases de actuaciones inspectoras que pueden realizarse RESOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con inexistencia de alegaciones. Una vez notificada el acta en modelo AC1 o AC2, si transcurrido el plazo, el interesado no ha presentado alegaciones, se entenderá, como ya se indicó, su conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta, y el procedimiento debe resolverse mediante acuerdo del Gerente o Subgerente, que determinará la incorporación al Catastro de la descripción catastral regularizada en los mismos términos propuestos en el acta. Al coincidir la descripción catastral, que se incorpora en este caso, con la propuesta en el acta, dicho acuerdo de incorporación podrá notificarse conjuntamente con el acta, condicionando su eficacia al transcurso del plazo de presentación de alegaciones, sin que éstas se produzcan, en cuyo caso, el acuerdo de incorporación causará efectos a partir del día siguiente al término de dicho plazo, evitando así notificar al interesado un acuerdo que no modifica la propuesta que ya se le notificó anteriormente. La Resolución de 16 de julio de 2007, que aprobó los modelos de actas vigentes, lo contempla así, al incluir dicho acuerdo condicionado a continuación de la motivación del valor catastral propuesto en el acta Con existencia de alegaciones. Si, por el contrario, el interesado presenta alegaciones tras la notificación del acta, lo que implica su disconformidad con la misma, dicho acuerdo condicionado no puede ser eficaz y deberá dictarse expresamente otro acuerdo que tenga en cuenta las alegaciones presentadas. En este caso el inspector actuario elaborará un informe que analice las cuestiones de hecho concurrentes y exponga los fundamentos de derecho en que se basa su propuesta de resolución y en el que se contenga su juicio motivado para estimar o desestimar las alegaciones presentadas, proponiendo, en su caso, una nueva resolución. A continuación elevará el acta junto con el informe citado al Gerente o Subgerente, previa conformidad del Inspector Jefe sobre ambos documentos. El Gerente o Subgerente a la vista de la propuesta contenida en el acta, de las alegaciones presentadas y del informe sobre ellas, dictará el acuerdo de incorporación o la resolución que estime procedente que se notificará al interesado y tras la notificación, tanto en este caso, como en el supuesto de no presentarse alegaciones, se procederá al cierre del expediente. En ambos casos, cuando el acuerdo sea firme, y tuviere efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se remitirá copia de él a la entidad gestora del tributo a los efectos oportunos en los formatos establecidos al efecto por la SGESI. 15

120 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 5.2. RESOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN. Una vez comprobada la integridad, exactitud y veracidad de la declaración presentada y tramitada ésta, el inspector actuario levantará acta de comprobado y conforme, en el modelo AC3 aprobado por la Resolución de 16 de julio de 2007 de la Dirección General del Catastro, e incluido en el módulo de inspección de SIGECA. Este acta se notificará al interesado junto con el acuerdo de incorporación que resuelva la declaración, que resolverá a su vez el expediente de inspección, sin que quepa trámite de audiencia, ya que el interesado dispuso del mismo al serle notificada la iniciación de dicho expediente, y además, porque el acta AC3 no contiene propuesta alguna de regularización de la descripción catastral, por lo que se procederá al cierre del expediente una vez notificada el acta con el acuerdo de incorporación resultante del procedimiento de declaración RESOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDAS A NOTARIOS, REGISTRADORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En el caso actuaciones dirigidas a notarios o registradores la propuesta de regularización de la descripción catastral contenida en el acta se limitará a la titularidad. En el caso de actuaciones dirigidas a las administraciones públicas competentes la propuesta de regularización de la descripción catastral contenida en el acta, alcanzará a la totalidad de los datos alterados. A cada titular catastral se le notificará el acuerdo de alteración que se deriva del acta en el que se hará constar que de no presentar alegaciones se hará efectivo una vez transcurrido el plazo correspondiente PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EFECTOS DE LAS MISMAS. El artículo 27 del Real Decreto 417/2006 establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de los procedimientos de incorporación, entre los que se encuentra el de Inspección catastral, y que se extiende desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio de las actuaciones hasta la fecha de notificación de la resolución que las finalice. Sin embargo, dicho artículo no regula los efectos del incumplimiento del citado plazo, por lo que es necesario acudir a la legislación supletoria, contenida en este caso en el artículo de la LGT, que establece que en caso de incumplimiento del plazo establecido para el procedimiento inspector se deberán continuar las actuaciones hasta su terminación, sin que se produzca la caducidad del procedimiento. Sobrepasar el plazo de resolución tiene efectos en la prescripción tributaria, regulada en el artículo 66 de la LGT, el cual se refiere al derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, pero esta circunstancia afectará exclusivamente a la prescripción tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pero no a los efectos de la incorporación o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, que no están sujetos a prescripción, y que se producirán necesariamente al día siguiente de producirse el hecho, acto o negocio que los motivó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCI. 16

121 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Si el interesado recurrió la resolución y una posterior resolución judicial o económicoadministrativa ordena la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo de duración del procedimiento CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN CASO DE EJERCICIO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la Gerencia o Subgerencia sea competente para la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la resolución del procedimiento inspector conlleva la liquidación del Impuesto. En este caso, por aplicación del artículo de la LGT, el plazo para la resolución del procedimiento será de doce meses, y tanto si se sobrepasa éste, como si transcurren más de seis meses sin realizar actuación alguna por causas no imputables al obligado tributario, se producirá la pérdida de la interrupción de la prescripción tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que volverá a interrumpirse por la reanudación de las actuaciones con conocimiento formal del interesado, mediante la notificación del siguiente documento que continúe el procedimiento inspector. Sin embargo, la fecha de efectos de la incorporación al Catastro de las alteraciones producidas no resulta modificada, ya que, como se ha dicho, dicha incorporación no prescribe. En el ejercicio de la competencia señalada para liquidar el tributo, el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años, que fija la LGT, del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al primer año en que surte efecto la alteración de la descripción catastral, comenzará a contarse a partir del día siguiente a la terminación del plazo de declaración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.a) y 67.1.a) de aquélla. En los años siguientes, en los que no existe obligación de presentar declaración, el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha del devengo del impuesto, es decir, desde el uno de enero de cada año, por aplicación, en este caso, del artículo 15.1.a) de la Ley General Presupuestaria NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN. El procedimiento de notificación de las resoluciones que se produzcan en los expedientes inspectores será el previsto en los artículos 109 a 112 de la LGT, según lo indicado expresamente en el artículo 20.2 del TRLCI, aplicables también para notificar los restantes documentos del procedimiento inspector, según indica el artículo 12.1 del citado texto. Dichos artículos de la LGT han sido desarrollados por los artículos 114 y 115 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En consecuencia, para cualquier notificación realizada en el curso del procedimiento inspector, si el primer intento en el domicilio fiscal del interesado resulta infructuoso, se intentará una segunda vez y si tras ello no fue posible por causas no imputables a la 17

122 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Administración se procederá, cuando sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en su casillero domiciliario, con las formalidades establecidas en el artículo del Reglamento citado en el párrafo anterior y se dejará constancia en el expediente de ambos intentos, recurriéndose al procedimiento de notificación por comparecencia regulado en los artículos 112 de la LGT y 115 de dicho Reglamento. Si el interesado no comparece tras el preceptivo plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, y se deberá incluir en el expediente copia de la publicación en el boletín, de forma que quede constancia de la fecha en que se produce la notificación. Cuando el inicio del procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el interesado, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones, manteniéndosele el derecho a comparecer en cualquier momento del mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución, la cual deberá ser notificada de acuerdo con lo señalado anteriormente. INSTRUCCIÓN SEXTA. ACTUACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA INSPECCIÓN CONJUNTA. El artículo 21.2 del TRLCI, prevé la posibilidad de que los ayuntamientos o entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previa petición formal, puedan realizar actuaciones de inspección conjunta con la Dirección General del Catastro en el marco de la Inspección catastral. El desarrollo de estas actuaciones se regula en los artículos 59, 60 y 61 del Real Decreto 417/2006, en cuya realización deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 6.1. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN CONJUNTA. Los Ayuntamientos o entidades gestoras del tributo, podrán realizar actuaciones de inspección conjunta, mediante la formulación ante la Gerencia del Catastro de su ámbito territorial de una propuesta de actuaciones que se ajuste a los criterios del Plan de Inspección Catastral, en la que se hará constar el ámbito al que afectan, así como la relación de medios materiales y personales que se destinarán a esta labor, entre los que deben figurar los funcionarios con competencias en la inspección de los tributos que intervendrán en ella. La Gerencia o Subgerencia competente lo elevará a la Dirección General a través de la Gerencia Regional correspondiente, y una vez aprobado, lo comunicará a la entidad proponente informándole de las obligaciones que debe asumir cada parte, así como de las particularidades a observar en la tramitación de los expedientes ALCANCE DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones de inspección conjunta tendrán siempre carácter general, debiendo afectar a la totalidad de la descripción catastral del inmueble objeto de la investigación y a todos los ejercicios en que proceda regularizar la misma, sin perjuicio de que la regularización tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que realice la entidad gestora del tributo se limite a los ejercicios no prescritos. 18

123 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 6.3. INICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las actuaciones de inspección conjunta se documentarán en comunicaciones, diligencias y actas de colaboración, de acuerdo con los modelos oficiales aprobados por la Resolución del Director General del Catastro de 16 de julio de Las diligencias recogerán los hechos o circunstancias relevantes para el procedimiento inspector que se considere necesario documentar antes de que se emita la propuesta de resolución procedente, o bien recogerán las manifestaciones del interesado en caso de comparecer en el procedimiento Iniciación del procedimiento. El expediente se iniciará mediante comunicación de inicio de actuaciones dirigida al interesado por el inspector colaborador, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.c de la Resolución antes citada, con el contenido previsto para dichas comunicaciones en el apartado 4.1 de la Instrucción cuarta Tramitación del procedimiento Cuando el inspector colaborador haya concluido las investigaciones y esté en condiciones de proponer la resolución del expediente, extenderá acta de colaboración en la Inspección catastral en modelo establecido AC4, en el que propondrá la regularización de la descripción catastral del inmueble. Dicho acta será remitida a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente para que el Inspector Jefe correspondiente manifieste su conformidad con la misma antes de ser notificada al interesado, pudiéndose incorporar en el acta el acuerdo condicionado a la ausencia de alegaciones dictado por el Gerente o Subgerente que resuelva el procedimiento. El Inspector Jefe de la Gerencia o Subgerencia deberá hacer constar su conformidad con la propuesta de regularización en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción del acta en la Gerencia. Transcurrido ese plazo, deberá remitir a la entidad colaboradora el acta con su conformidad para continuar el procedimiento. La Gerencia o Subgerencia se quedará con una copia del acta en la que se haya incorporado la conformidad a la misma. Si dentro del plazo citado, el Inspector Jefe observa error en la propuesta de regularización de la descripción catastral contenida en el acta, emitirá informe en el que de forma motivada hará constar los reparos que encuentre, y lo remitirá conjuntamente con el acta al inspector colaborador, antes de transcurrir el plazo de un mes citado. El inspector colaborador incoará nuevo acta rectificando los errores observados y la volverá a someter a la conformidad del Inspector Jefe, el cual, una vez otorgada, remitirá el acta al inspector colaborador para su notificación al interesado. En caso de modificación de la regularización propuesta por el inspector colaborador, el plazo de un mes para que el Inspector Jefe exprese su conformidad con la nueva propuesta modificada volverá a iniciarse desde la fecha en que se reciba en la Gerencia o Subgerencia el nuevo acta que sustituya a la anterior Resolución del procedimiento. Una vez notificada el acta y transcurrido el periodo de alegaciones, si éstas han sido formuladas por el interesado, el inspector colaborador remitirá una copia al Inspector Jefe junto a una propuesta motivada sobre su estimación o desestimación, que recoja las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho en que se base. 19

124 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO La resolución del procedimiento siempre es competencia del Gerente o Subgerente del ámbito territorial que corresponda y en caso de haberse presentado alegaciones al acta, se resolverá a la vista de la propuesta remitida por el inspector colaborador, tras recabar informe al Inspector Jefe, y se notificará al interesado el acuerdo procedente, del que, una vez que éste sea firme, se remitirá copia al Ayuntamiento o Entidad gestora que corresponda a los efectos tributarios de su competencia. Para la realización material de las actuaciones de inspección conjunta podrá optarse por que los inspectores colaboradores lo tramiten directamente en la Gerencia o Subgerencia, para lo cual se incluirán en el módulo de inspección de SIGECA los modelos de documentos de la inspección conjunta y se les asignará el oportuno rol de inspector actuario, o bien lo tramitarán en el Ayuntamiento o Entidad gestora del tributo, para lo cual la Dirección General del Catastro establecerá los medios de comunicación telemática para la transmisión de dichas actuaciones PLAZO DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN CONJUNTA. Se aplicarán las normas expuestas en la INSTRUCCIÓN 5.4. anterior NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. La notificación de las actuaciones realizadas por este procedimiento será competencia de la entidad gestora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, excepto el acuerdo de incorporación al Catastro o resolución que ponga fin al mismo si se presentaron alegaciones, en cuyo caso la competencia será de la Gerencia o Subgerencia RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN CONJUNTA. La resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra los actos resultantes de este procedimiento serán competencia de la Gerencia o Subgerencia que corresponda. No obstante, cuando no se hubiesen presentado alegaciones en el transcurso del procedimiento o, caso de presentarse, la motivación del recurso fuese distinta a la aducida en aquéllas, el inspector colaborador deberá aportar informe, a solicitud de la Gerencia o Subgerencia, sobre los motivos en que se base el recurrente, y propuesta de estimación o desestimación del recurso. INSTRUCCIÓN SÉPTIMA. ACTUACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA INSPECCIÓN DELEGADA. La inspección delegada en cuanto a su formulación y tramitación se regirá por las normas de la inspección catastral, si bien se hacen las siguientes puntualizaciones: 7.1. En caso de la existencia de inspección delegada en determinadas entidades locales, éstas presentarán ante la Gerencia o Subgerencia correspondiente todos los años las propuestas de Plan de Inspección, ajustadas a los criterios y directrices del Plan de Inspección Catastral. 20

125 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 7.2. Se garantizará la integridad de la base de datos catastral mediante la actuación por los procedimientos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro a través de módulos de conexión en la página web del Catastro Los modelos de actas de la inspección delegada se ajustarán a los establecidos en la citada resolución del Director General del Catastro de 16 de julio de Las resoluciones que se dicten en el procedimiento inspector en virtud de delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que el régimen de impugnación de estos actos es el previsto en el TRLCI. SRES. DELEGADOS ESPECIALES Y PROVINCIALES DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES REGIONALES, TERRITORIALES Y SUBGERENTES DEL CATASTRO. 21

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127 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO de los expedientes, tanto si se realizan con medios propios de las Gerencias o Subgerencias, a través de la empresa pública SEGIPSA, como si se realizan a través de las citadas entidades colaboradoras, que a su vez se podrían apoyar en empresas contratadas. El contenido de la presente circular, se estructura de la siguiente manera: 1. Recepción, registro y examen de la documentación. 2. Trabajos previos. 3. Criterios generales de normalización. a. Proyectos de compensación y reparcelación. b. Valoración y representación de terrazas, porches y jardines. c. Bajo cubiertas en edificios de vivienda. d. Tipología de locales comerciales. e. Tipología de garajes y aparcamientos. f. Tipología de edificación rural. g. Categoría de la edificación. h. Datos de inmuebles. i. Tipos de valor a aplicar en locales según los usos, destinos y tipologías. j. Datos de titulares. k. Reparto de elementos comunes. l. Fechas de alteración. m. Superficies a considerar y criterios para la realización de los FXCC. 4. Ejecución de los trabajos. 4.1 Documentación gráfica. 4.2 Grabación alfanumérica Datos de finca y suelo Datos de construcción Datos de inmuebles Datos de titulares Grabación de informe técnico. 5. Control interno. a) Validación de FXCC. b) Concordancia entre el FXCC y la cartografía catastral. c) Comprobación de los datos alfanuméricos. 6. Control de calidad. A partir de la aprobación de esta circular, todos los agentes implicados en la tramitación de expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características (Gerencias o Subgerencias, entidades colaboradoras y empresas contratistas, etc.) aplicarán estas instrucciones a todos los expedientes que se presenten, por lo que quedan derogadas todas las emitidas anteriormente respecto a la descripción de tareas para la tramitación de expedientes catastrales que se opongan a ella. Transitoriamente, los trabajos en 2

128 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO fase de realización se podrán terminar conforme a los criterios de la Circular 07.04/10/P, de 30 de julio de INSTRUCCIÓN PRIMERA: RECEPCIÓN, REGISTRO Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. Las Gerencias, Subgerencias y entidades locales, en donde se presente la correspondiente solicitud, realizarán actuaciones previas de comprobación y preparación de la documentación, que comprenden: Registro inmediato de los expedientes en el momento de su entrada y clasificación del tipo de declaración, comunicación o solicitud, diferenciando las de tramitación directa de las de convenio. Verificación completa de la suficiencia de la documentación aportada y de su calidad, en sus apartados gráfico, administrativo y jurídico. A este respecto: - Los expedientes de segregación o agrupación de locales, deberán adjuntar el plano de los locales afectados con la situación anterior y posterior a la agrupación o segregación de los mismos. - Los expedientes de declaración de construcciones ya existentes y no catastradas, adjuntarán al plano a escala, fotografía reciente y fecha de realización de la citada construcción y, en su caso, de reforma, si no se indican en el documento que acredita la titularidad. Comprobación de la existencia de alteraciones previas no declaradas (agrupación, segregación del suelo, construcción, etc.). Si procediese, se trasladará el expediente a Inspección, directamente si falta información y no se ha atendido el requerimiento efectuado, o tramitado el expediente, por existir fincas sin catastrar o con un valor inferior al que les correspondiera. Identificación de la referencia catastral de la parcela, del número de inmuebles afectados por la alteración catastral y localización de los mismos sobre la cartografía catastral. Requerimientos oportunos desde Registro, dejando constancia en el expediente. Las entidades locales deberán registrar los expedientes que se presenten en sus registros en el momento de su entrada empleando la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (SEC). INSTRUCCIÓN SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS. Previamente a la realización de los trabajos de acuerdo con la instrucción cuarta, el personal técnico encargado de los mismos, si se realizan por medios propios, o de su control y seguimiento, para garantizar la resolución de los expedientes sin errores, realizará los siguientes trabajos: Comprobará el número de expedientes abiertos en la finca objeto de la alteración catastral y el tipo al que pertenecen, tanto los que existen en el registro de la Gerencia o Subgerencia como los que hayan sido presentados a través de la 3

129 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (SEC) y que estén relacionados con la finca, con el fin de garantizar la correcta tramitación del expediente. En el caso de que no se consigan los documentos necesarios solicitados en los requerimientos o audiencias efectuadas, especialmente de titularidad, o exista un expediente de inspección abierto, se remitirá de forma inmediata a la Inspección. Asimismo si existe otro expediente abierto, de oficio se procederán a tramitar de forma conjunta, siempre que se estime procedente. Se deberá examinar la preparación de la cartografía existente en la base de datos catastral, la fecha de su realización y, en su caso, la información documental de que se dispone (FXCC y fotografía de fachada). A este respecto la Gerencia o Subgerencia deberá comprobar en Ver\Opciones de SIGCA2 que la última ortofoto cargada en \\catastro\supercoello\gerencia\ortofotos es la más actual de que dispone. Se comprobará la posible afección de fincas colindantes que puedan dar lugar a otras actuaciones (trámites de audiencia, alteraciones no declaradas, etc.). En el caso de envío de los expedientes a una entidad para su realización, se anotarán en el expediente todas las observaciones útiles para su tramitación: mantener RC (provisional asignada por notario o del diseminado existente), diseminado (PT<2006), rústico con construcciones (PT 2006), finca encabalgada, edificio por fases (sólo fase nº X), expediente afectado por dos ponencias, nuevas construcciones en expediente anterior nº x, dar de alta titulares, expediente con varias alteraciones, etc. Si no se realizan observaciones específicas para los casos particulares debidamente justificados, el expediente se realizará siguiendo los criterios generales y no procederá su devolución por no tenerlas en cuenta. La documentación necesaria para la realización de los expedientes será entregada a la entidad encargada de su realización a través del personal destinado al control y seguimiento de los trabajos. Los formatos y aplicaciones que permitan el intercambio de información utilizados para la ejecución de los trabajos se ajustarán a las estipulaciones fijadas por la Dirección General del Catastro. INSTRUCCIÓN TERCERA: CRITERIOS GENERALES DE NORMALIZACIÓN. Se establecen los siguientes criterios de normalización: a) Proyectos de compensación y de reparcelación. Las parcelas resultantes de los proyectos de compensación y reparcelación se ajustarán a la información aportada. Las referencias catastrales de estas parcelas resultantes se asignarán según los criterios de la Circular 07.04/06, de 9 4

130 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles, utilizándose 0000 como número del bien inmueble. Este mismo número de inmueble también podrá utilizarse para las nuevas referencias catastrales en segregaciones, divisiones y agrupaciones de suelos. Las parcelas que tengan la consideración de vial, como pueden ser bulevares, aceras, rotondas, plazas y similares, se excluirán de la reparcelación o compensación cuando sean de aprovechamiento público y gratuito. No se excluirán las de dominio privado ni las parcelas calificadas de zonas verdes y jardines, siempre que no constituyan viales. Las parcelas residuales de escasa entidad sólo se inscribirán si están incluidas como fincas independientes en el documento urbanístico. La valoración de las nuevas parcelas resultantes de la reparcelación o compensación se realizará según los valores y criterios establecidos en la Ponencia de Valores. En el caso de que las parcelas originales tengan asignado un tramo de valoración de suelo sin desarrollar con edificabilidad bruta o una urbanística habrá que adecuar la misma a su calificación y zonificación actual, atendiendo al grado de desarrollo del suelo, conforme a la Circular 12.04/04, sobre Ponencias de Valores (Ponencias 2005) y al texto de la Intranet Catastro Urbano Criterios para la valoración de suelos pendientes de desarrollo (Ponencias 2007). A estos efectos, se solicitará al ayuntamiento el fichero shape (SHP) con las nuevas urbanísticas de las parcelas afectadas y se actualizará la tabla correspondiente de la Ponencia de SIGECA. De acuerdo con la Instrucción Séptima de la Circular 12.04/04, la norma general es la valoración del suelo por repercusión con base en las edificabilidades, en especial en los suelos de zonas consolidadas. En las Ponencias por zonas de valor, para las ponencias 2009 o posteriores, la aplicación SIGECA calcula el techo edificable como el producto de la edificabilidad de la urbanística por la superficie de la subparcela de suelo. Si la Ponencia vigente es de vía-tramo y establece la valoración del suelo por repercusión teórica, es decir, la superficie que se graba en las distintas subparcelas de suelo corresponde a la de la construcción susceptible de edificarse, el tipo de valor de suelo en dicho registro no será el 2, sino el 0, 1, 4, etc., según el uso correspondiente. No obstante, para el caso de inmuebles situados en zonas de valor unitario, se podrá valorar el suelo por el valor correspondiente de zona, estos casos serán limitados, salvo excepciones justificadas, esas limitaciones serán: 1) Cuando se trate del suelo de las urbanizaciones de carácter residencial en edificación abierta, tipología unifamiliar. 2) Cuando se trate de suelo de uso industrial. b) Valoración y representación de terrazas, porches y jardines. Las terrazas cubiertas e incorporadas a otro local, se computarán al 100% y se incluirán en el mismo para simplificar el FXCC. 5

131 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En las terrazas cubiertas y que no estén cerradas por tres lados, se sumará el 50% de su superficie a la del local principal, y de acuerdo con el formato vigente de confección de los FXCC, en este se pondrá el código TZA y el 50% de su superficie. Las terrazas descubiertas (o azoteas) y los jardines de uso privativo, con carácter general, se reflejarán en el FXCC con el código de construcción PTO que no computa superficie y no afecta al cruce entre FXCC y SIGECA (PTO.YTD, PTO.YJD). Los porches se reflejarán siempre en el FXCC, con los siguientes códigos de construcción: YPO: para los porches cerrados por 3 lados (computa el 100% de la superficie). YSP: para los soportales o porches abiertos (computa el 50% de la superficie). En los datos de construcción deberá grabarse el 100% ó el 50% de la superficie, según corresponda. La tipología constructiva será (NNTT 89-93) ó ó 4 (NNTT 82-86), y el destino de la construcción coincidirá con el código de construcción que se aplique en las plantas significativas de los FXCC (YPO o YSP). La superficie de los soportales de uso común en edificaciones colectivas no computará, por lo que el código de la construcción en la confección de las plantas significativas de los FXCC será PTO.YSP. Se exceptúan los casos de explotación de los mismos como establecimientos públicos comerciales o de cualquier otro tipo, en cuyo caso ostentará la titularidad la comunidad de propietarios, como inmueble independiente. c) Bajo cubiertas en edificios de viviendas. Se considerará el destino del local conforme a lo que determine la escritura de obra nueva, siempre que su altura sea igual o superior a 1,50 metros, si ésta no lo especifica, se aplicará el código de destino AAL (trastero), salvo que sea evidente la utilización como vivienda, en cuyo caso se aplicará este destino (V). Para su fácil identificación el código de planta utilizado será +1. d) Tipología de locales comerciales. Los locales comerciales en planta baja se tipificarán siempre con la tipología Así se mantiene la coherencia con el FXCC, ya que el código de destino debe ser C. A los grandes comercios de tipo autoservicio y gran superficie, localizados en las afueras de las ciudades en zonas comerciales, cuyas características constructivas sean semejantes a los hipermercados y supermercados, se les 6

132 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO asignará la tipología e) Tipología de garajes y aparcamientos Con objeto de homogeneizar los criterios de asignación de tipologías/categorías de los garajes y aparcamientos y en consonancia con las reiteradas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, relativas a esta cuestión, se asignarán con carácter general las siguientes tipologías y categorías a las nuevas construcciones destinadas a garajes y aparcamientos. Asimismo, se aplicará para los garajes y aparcamientos cubiertos el tipo de valor 8 o 7 según consuman o no edificabilidad respectivamente, e independientemente de que se encuentren sobre o bajo rasante y de que la tipología de la construcción sea vivienda colectiva o unifamiliar. Las plazas de garaje situadas en los patios de la finca, tanto si son cubiertas con estructura ligera como descubiertas, se tratarán como locales anejos al inmueble correspondiente que indique la escritura y se les aplicará la tipología y destino AAP. A la zona de rodadura se le aplicará la misma tipología. No se utilizarán las siguientes tipologías constructivas con el uso vivienda. USO DESTINO TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA V A 0213 V AAL 0213 V AAP 022 Tipología *: Garajes. Responderán a edificios de carácter singular, asociados al uso industrial tipo hangar, o que incorporen algún sistema automatizado, montacoches, etc. La categoría utilizada será la que corresponda en cada caso. Tipología /3: Aparcamientos bajo rasante de uso exclusivo. Tipología : Aparcamientos bajo rasante, en edificios de otros usos distintos al residencial. Tipología /6: Aparcamientos cubiertos sobre rasante de u- so exclusivo. 7

133 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Tipología : Aparcamientos en superficie sobre forjado con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola. Tipología : Aparcamientos en superficie sobre solera con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola. Tipología /6: Aparcamientos en superficie descubiertos sobre solera o forjado. Tipología *: Aparcamientos cubiertos de viviendas unifamiliares. Tipología *: Aparcamientos cubiertos unidos a edificios de uso residencial de carácter colectivo: Se limitará la utilización de esta tipología únicamente para aparcamientos en edificios de uso residencial de carácter colectivo. La categoría utilizada será la que corresponda en cada caso. Se respetarán en todo caso las tipologías indicadas. Las categorías son las correspondientes a los costes del sistema constructivo característico o habitual en cada caso. Excepcionalmente, cuando las características constructivas difieran sustancialmente de las habituales, se podrá utilizar la categoría que se considere más ajustada a los costes de construcción estimados. En el Anexo 1 se incorporan los criterios sobre la aplicación de tipologías y de tipos de valor de suelo en garajes, aparcamientos (AAP) y locales de destino almacén-trastero (AAL) en edificios no industriales. f) Tipología de edificación rural Las notas aclaratorias del anexo 3 de la Orden de 3 de julio de 1986, sobre normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, especificaban las estrictas condiciones que deben cumplir las viviendas rurales, por lo que la utilización de esta tipología tendrá un carácter excepcional. En ningún caso se tipificarán como vivienda rural, las obras nuevas de viviendas unifamiliares (o las declaraciones de las ya existentes) situadas en fincas que no se destinen a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, etc. Se considerarán viviendas unifamiliares de carácter urbano las obras nuevas de viviendas de dicha tipología y las que puedan considerarse segunda residencia, aunque estén situadas en zonas rurales. g) Categoría de la edificación. Para la asignación de la categoría se consultará el Catálogo de tipologías constructivas de la Gerencia y las categorías asignadas a fincas próximas similares. 8

134 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En las nuevas edificaciones motivo del expediente se utilizará la misma categoría para todos los locales, salvo excepciones debidamente justificadas. h) Datos de inmuebles. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - El coeficiente de propiedad (o cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo) será siempre el especificado en la escritura de división horizontal para el elemento privativo correspondiente. Cuando el bien inmueble sea un conjunto de elementos privativos, incluidos trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, será igual a la suma de los coeficientes de todos ellos. A efectos de una correcta validación de los coeficientes en la aplicación SIGECA, se consideran fuera de rango los que no estén entre 98 y 102 o sus múltiplos en los casos de inmuebles por fases. Los mensajes serán de aviso si el coeficiente no es necesario para la valoración y de error si es necesario. - Los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 417/2006, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, cuando estén adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada. - Si las participaciones no hacen mención a ningún local concreto, se estará a las disposiciones reglamentarias vigentes, la comunidad constituida se grabará con su identificación fiscal y representante y, en su defecto, los cotitulares con su porcentaje de participación correspondiente en un inmueble único. - Los suelos en proindiviso serán un bien inmueble único. - En los casos excepcionales de divisiones horizontales donde no se especifica qué elementos o locales componen cada parte, se distribuirá la superficie total construida en el porcentaje que corresponda a cada comunero, o se grabará toda la construcción como elemento común, repartiéndose el valor por coeficientes de propiedad (Tipo de Reparto AC3 ó AC4, según corresponda). - En las obras nuevas con un único inmueble TODOS que se den de alta sobre un bien inmueble existente, se respetará el número del inmueble existente, ya que la referencia catastral (RC) no se modifica de acuerdo con la Circular 07.04/06, de 9 de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles. Tampoco se modificará la referencia catastral en las ampliaciones o reformas de diseminados ya catastrados, salvo que la ampliación sea de mayor superficie que la del inmueble existente o la reforma sea una rehabilitación integral, y siempre que el titular catastral de la finca rústica donde esté situado sea el mismo que el del diseminado, en cuyo caso se le asignará una nueva 9

135 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO RC similar a la que se da a las nuevas construcciones urbanas realizadas en suelo rústico. Cuando la obra nueva con un único inmueble TODOS se dé de alta sobre un bien inmueble no catastrado y por la ortofotografía se advierta el carácter urbano, o de núcleo de población de la zona, y esté toda sin catastrar, la referencia catastral asignada será urbana, salvo que el resto de inmuebles próximos estén catastrados y tengan asignada una referencia de diseminado. - En las obras nuevas con división horizontal, los nuevos números de inmueble (que se grabarán por su orden en la DH desde el primero) empezarán a partir del siguiente al existente, que desaparece para no reutilizar la referencia catastral de acuerdo con la citada Circular 07.04/06. - Si en una finca se modifica la división horizontal no se reutilizarán los números de inmueble de la división anterior, en cumplimiento del artículo 18.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, a no ser que se trate del mismo local. - Para la determinación de la referencia catastral en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones y agregaciones se tipificará el acto jurídico según el criterio fijado en la escritura por el notario. - En los garajes y locales comerciales el domicilio tributario se corresponderá con el de su acceso. - Cuando en un mismo edificio existan viviendas y trasteros, o garajes y locales comerciales, para identificar los distintos bienes inmuebles que en escritura se llaman igual (trastero 1, 2, 3, y local 1, 2, 3, ), se podrá utilizar el campo Escalera para su identificación (G- garaje, T- trastero, etc.) y el campo Puerta se rellenará con los dígitos que permitan su identificación (por ejemplo: trastero 1 en planta sótano 1: T/-1/01, garaje 1 en planta sótano 1: G/-1/01). Si el número excede de 99 se continuará con la numeración correlativa (garaje 100 en planta sótano 1: G/-1/100). i) Tipos de valor a aplicar en locales según los usos, destinos y tipologías. A partir de la publicación de la Circular 07.04/10/P, de 30 de julio de 2010, en las nuevas ponencias de valores totales y sus ponencias de valores parciales los códigos de los tipos de valor empleados, para que los importes de repercusión de los distintos usos de las zonas de valor de la Ponencia se apliquen correctamente a cada local, según la tabla de zonas de valor de SIGECA, deben ser los siguientes: Valor de Repercusión Tipo de valor Blanco Destinos Comercial 0 Comercial Vivienda 1 Vivienda Oficinas 4 Oficinas Piscinas y deportes descubiertos Jardines y obras de urbanización interior 10

136 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Valor de Repercusión Tipo de valor Destinos Industrial 5 Industrial Turismo 6 Turismo Garaje 7 Garajes y trasteros que no consumen edificabilidad Otros 2 8 Garajes y trasteros que consumen edificabilidad Equipamientos E Equipamientos y dotaciones Zonas verdes V Zonas verdes, parques y espacios libres Estos tipos de valor serán validados por la aplicación con el fin de evitar que se apliquen valores de repercusión incorrectos. El tipo de valor 9, correspondiente al valor de repercusión otros 3 se utilizará de forma excepcional, debiendo ser justificado en la Ponencia de Valores. Asimismo se validarán por la aplicación dando un mensaje de aviso para indicar que se va aplicar alguno de esos valores, y de error en el caso de que no esté prevista su utilización en la Ponencia de Valores. - Las combinaciones de uso, destino, tipología constructiva (criterio de ordenación del cuadro) y tipo de valor, que, en su caso, será automáticamente reasignado ya validado por SIGECA/SAUCE, son las siguientes: USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA P. BAJA RESTO P. P. BR. V V V AAL V AAP V Y YPO YSP V V V AAL V AAP V YPO V YSP V V V AAL A AAL I A AAL AAP I O O P O O O P O C O

137 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA P. BAJA RESTO P. P. BR V O A O I O CFN C CSP KDP 051 E E E. KPL 051 E E E. KPS 051 E E E V KPS KDP 052 E E E. KPL 052 E E E. KPS 052 E E E V KPS 0522 blanco blanco blanco K KPS 0522 blanco blanco blanco. K 0531 E E E V K T KES T G GH G GP G GS G GT GR GC Y YCA 0731 E E E Y YCB 0731 E E E Y Y 0732 E E E Y YCL 0811 E E E. YSC 0811 E E E Y YSN 0811 E E E Y YHS 0812 E E E. YAM 0821 E E E. YDS 0821 E E E Y YHG 0822 E E E. YRS 0831 E E E. YGR 0832 E E E. E 091 E-6 E-6 E-6 E YRS 091 E E E. E 092 E E E E YRS 092 E E E. R 093 E E E-7 P P E 4-E 4-E-7 P P E 4-E 4-E-7 P P E 4-E 4-E-7. YOU 1032 blanco blanco blanco. AAP

138 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA P. BAJA RESTO P. P. BR G G K K 1034 E E E. YJD 1035 blanco blanco blanco. YD(G-L)-YSL 103 (6-7-8) 5, blanco 5, blanco 5, 7, blanco El signo. significa cualquier valor. Los tipos de valor blanco y 9, que estará justificado en la Ponencia, se admitirán siempre. - Las construcciones agrarias situadas en suelo rústico e incluidas en el expediente se tipificarán según los usos, destinos y tipologías (modalidades y categorías) establecidos en la Circular 03.04/07, de 17 de mayo, sobre procedimiento de valoración de construcciones en suelo rústico. Si la Ponencia de valores total del municipio que se aplica es anterior a 2006 (efectos 2007), SIGECA no las valorará, pero se incorporarán a la base de datos con el fin de que ésta quede actualizada para el momento en que se realice la valoración de las construcciones ubicadas en suelo rústico (PVCR) cuando se realice una nueva ponencia de valores total del municipio. - En los edificios en régimen de propiedad horizontal, a los elementos comunes de acceso, escaleras y servicios generales de la finca se les aplicará el tipo de valor que corresponda según el uso predominante del edificio. A los garajes y trasteros se les aplicarán el tipo de valor 7, o el 8 en el caso de que consuman edificabilidad. - La asignación de cada local anejo inseparable (garaje o trastero) al local principal se hará a través del número de inmueble (nº de cargo) al que se imputa en la tabla construcciones. - En grandes superficies, por ejemplo, de centros comerciales, el destino de las plazas de garaje situadas en los patios de la finca, tanto si son cubiertas con estructura ligera como descubiertas, será YOU y el tipo de valor blanco. j) Datos de titulares. - En los titulares de todos los derechos inscribibles en el Catastro, se grabarán también los cotitulares. - Cuando existan varios propietarios proindiviso de suelo se grabarán como cotitulares. k) Reparto de elementos comunes. En el alta de nuevas construcciones, a los efectos de su valoración catastral, como regla general los locales comerciales no participarán en los elementos comunes, salvo excepciones debidamente justificadas que se documentarán en el envío del expediente para su resolución, como es el caso de que el acceso a 13

139 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO dichos locales se realice por el portal. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios administrativos de eficiencia y simplificación y, por tanto, sólo se diferenciarán los elementos comunes entre sí cuando sea necesario por atribución o por tipología constructiva. En el caso de modificaciones de fincas (segregaciones, agrupaciones, ) se respetará, en la medida de lo posible, el tipo de reparto de elementos comunes existente y se pondrá especial atención en incorporar los nuevos locales en el reparto o eliminar los suprimidos según proceda. La asignación de la superficie de los elementos comunes se realizará preferentemente por coeficiente de propiedad siempre que la homogeneidad de la división horizontal de la finca lo permita y no distorsione el reparto final a efectos de su valoración. En los garajes y trasteros en los que el reparto indicado en el párrafo anterior no sea oportuno por falta de homogeneidad en la configuración de la finca, se realizará por superficie. Las zonas de rodadura de garajes se repartirán exclusivamente entre las plazas de garaje y los trasteros ubicados en la zona de garajes con acceso a través de la mencionada zona de rodadura. En las plazas de garaje situadas en los patios de la finca, la zona de rodadura del patio será también un elemento común al que se asignará la tipología y se repartirá entre todas las plazas de garaje de las que forma parte. Los porches o soportales comunitarios al no valorarse (salvo excepciones) no se tendrán en cuenta como elementos comunes. l) Fechas de alteración. Se entiende por fecha de alteración, aquella en la que se produjo el acto o negocio jurídico que originó una determinada alteración catastral, tal y como se explica detalladamente en la Instrucción 12.06/1998. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1) Alteraciones por declaraciones de nueva construcción y otras de orden físico: se considerará como fecha de alteración la del día de terminación de las obras. 2) Alteraciones por cambio de titularidad y otras de orden jurídico: se considerará como fecha de alteración la de la escritura pública, documento administrativo o judicial correspondiente. 3) Alteraciones de orden económico: se considerará como fecha de alteración de las mismas, la de modificación de uso y destino de los bienes inmuebles. Las normas generales son las siguientes: - En las agregaciones, agrupaciones, segregaciones y divisiones de suelo, 14

140 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO incluidas las parcelaciones urbanísticas, la fecha será la establecida en la escritura pública. En todo caso, no se realizarán segregaciones ni divisiones sin el documento jurídico que las acredite. - En las modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo, de planes parciales, de proyectos de reparcelación, de compensación y de urbanización, de estudios de detalle, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica, será la de publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente, y cuando no sea preceptivo publicarla la de aprobación definitiva. - En las segregaciones, agrupaciones, divisiones, agregaciones, divisiones horizontales de edificios de parcelas de suelo o locales ya existentes y catastrados, consecuencia de actuaciones no derivadas de una actuación urbanística, será necesario tener en cuenta el articulo 1227 del Código Civil y las Instrucciones de la Circular 03.03/2009/P, de 2 de abril, sobre el tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio, relativas a la presentación de un documento privado, por lo que la fecha será la del día en que se hubiese incorporado o inscrito en un registro público, la de la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o la de presentación de la declaración en el Catastro. - En obras nuevas, reformas o ampliaciones de construcciones existentes será la siguiente con este orden de prelación: 1º) la que se establezca en el certificado final de obra, 2º) la escritura de obra nueva terminada, 3º) el certificado o informe del técnico municipal, 4º) el certificado, o informe, de un técnico cualificado y 5º) cualquier otro documento que justifique la fecha de finalización de la obra. m) Superficies a considerar y criterios para la realización de los FXCC. Para la correcta realización de los FXCC será necesario que tanto la finca como las construcciones existentes se georreferencien correctamente y se utilizará como apoyo la cartografía base y, en su caso, la ortofotografía existente. El criterio para la digitalización de los FXCC será el siguiente: - Los FXCC se dibujarán conforme a los planos de proyecto, se incorporarán todas las construcciones y modificaciones que se aporten en el expediente o expedientes que afecten a la finca, teniendo en cuenta que para locales iguales las superficies deberán ser iguales. - La superficie de la parcela donde se realice el FXCC será la que resulte de la cartografía catastral, salvo que de la documentación y/o georreferenciación resulte otra que pueda producir una alteración en la misma, en cuyo caso se justificará en el informe y se rectificará la cartografía. - La superficie de los FXCC será la que resulte de la digitalización, excepto cuando la tolerancia gráfica admitida por SIGCA permita consignar la de 15

141 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO escritura. - La superficie construida que se obtenga de los FXCC debe coincidir con la que se grabe en los registros de construcción. En las terrazas y porches que computen al 50% podrá modificarse la superficie de los FXCC para homogeneizar los elementos iguales (viviendas, garajes, etc.), siempre que la tolerancia gráfica permita consignar la que figura en las escrituras. De no ser así, se mantendrá la superficie resultante de la digitalización. - Cuando se aporten planos acotados, las superficies que se tomarán para la realización de los FXCC serán las que resulten de dichas cotas, que prevalecerán sobre la escala gráfica, siempre que sean fácilmente legibles y no supongan una dificultad insalvable para su digitalización. - Cuando se aporten planos sin cotas pero con escala gráfica, se utilizará ésta para la confección de los FXCC. INSTRUCCIÓN CUARTA: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución completa de los trabajos conlleva la realización obligatoria de los documentos gráficos y alfanuméricos descriptivos de la finca. No obstante, cuando el expediente sólo afecte a la agrupación o segregación de locales únicamente se realizará o modificará el FXCC de la planta afectada, siempre que sea posible Documentación gráfica. Se comprobará la documentación gráfica aportada en el expediente y se cotejará con la información jurídica o administrativa correspondiente. En el caso de una discrepancia importante se requerirá la documentación actualizada. Esta información se comprobará con la cartografía y la ortofotografía más reciente, para situar correctamente la construcción sobre la parcela y detectar en su caso alteraciones o construcciones no declaradas, y se procederá a la realización del FXCC georreferenciado. Criterios para la realización de los FXCC: - Se realizarán conforme al FORMATO FXCC PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES vigente. - Se realizarán los FXCC de la planta general y de todas las plantas significativas. - Se reflejarán todos los elementos que describan el bien inmueble acordes con la realidad física existente. y se considerarán los espacios descubiertos de uso privativo. 16

142 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO - En viviendas unifamiliares constituidas como comunidades de propietarios se reflejarán las divisiones de todas las parcelas ya sean privativas, comunes de uso privativo, comunes o viales, de conformidad con la realidad física existente, y aún cuando su referencia catastral sea única, ya que la representación en la cartografía debe considerar todos los elementos. - Si existen parcelas colindantes afectadas como consecuencia de la información derivada del expediente, se confeccionarán los FXCC de las mismas de la planta general o se rectificará el FXCC de estas parcelas si existe, con el objeto de que la carga de dichos FXCC en la cartografía permita el uso de los procedimientos de actualización masiva. - Los FXCC de las construcciones en suelo rústico, aunque sean inmuebles de naturaleza urbana, se incluirán en el de la parcela rústica de la que forman parte. La entrega de los ficheros FXCC por las entidades colaboradoras y las empresas contratadas se efectuará en tres carpetas dentro de la carpeta genérica del municipio y con los nombres de: a) Fincas expediente. Serán las propias del expediente y sólo las atribuibles al mismo. Se incluirá la documentación aportada, en su caso, escaneada, a partir de la cual se ha realizado la digitalización, para su archivo en el servidor/histórico. b) Ajustes cartografía. Recogerá todas aquellas fincas colindantes cuyas medianeras o fachadas hayan sido alteradas y que la alteración de superficie esté dentro de los límites de tolerancia técnica, para actualizar la cartografía. c) Fincas afectadas. Serán aquellas en las que la alteración de su superficie es superior a la tolerancia técnica o las nuevas fincas deducidas del expediente. Esto podría implicar la apertura de un expediente de modificación de datos (DICF). En los FXCC constará el número de expediente y año asignado por la Gerencia o Subgerencia Grabación alfanumérica Si los entes colaboradores entregasen la alteración física en formato FIN, la información incluida en el mismo estará coordinada con la correspondiente de los FXCC, que se entregarán incorporados al mismo. Si la información que se incorpora en el FIN se refiere a construcciones ubicadas en suelo rústico que tengan la consideración de bienes inmuebles urbanos se grabará, además de los datos de éstos, los del bien inmueble rústico en donde se encuentra ubicado. 17

143 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Datos de finca y de suelo. En las parcelas catastrales donde se apliquen Ponencias de Valores elaboradas con vía y tramo, además de los datos de identificación de la finca, se deberá grabar la forma de valoración con la que se valorará la misma. De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 14.04/98, de 9 de julio, sobre la utilización de las formas de valoración en la base de datos catastral, en las actuaciones de mantenimiento no se admitirá ninguna forma de valoración no estándar (3.5, 4.1, 4.5, etc.). Salvo el caso de modificaciones de fincas (segregaciones, agrupaciones, ) en que se respetará, en la medida de lo posible, la forma de valoración existente. Se diferencian las siguientes situaciones: 1. Fincas con tipo de valor 2, unitario: Se asignará la forma 1.1 para suelos y en parcelas edificadas se aplicará, 3.2 para propiedades verticales, salvo que las NNTT (Normas Técnicas) sean anteriores al 89, en cuyo caso se sustituirá por la 3.1, y 4.2 para propiedades horizontales. 2. Tramos con vuelo blanco y 4: Forma 1.1 para suelos y en parcelas edificadas, 3.2 para propiedades verticales, salvo que las NNTT sean anteriores al 89, en cuyo caso se sustituirá por la 3.1, y 4.4 para propiedades horizontales (salvo con el vuelo 4 que se utilizará la 4.2). 3. Tramos con vuelo 3, valoración por repercusión: Se utilizará la 34 para propiedades verticales y la 44 para propiedades horizontales. 4. Tramos con vuelo 1 ó 2: en SIGECA/SAUCE únicamente se podrá asignar reparto de vuelo A en la tabla finca, para que el cálculo se realice por repercusión real, sin vuelo. 5. En los inmuebles por fases, si las NNTT de aplicación son anteriores al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se emplearán las formas de valoración 6.2 ó 6.4, el tipo de propiedad V(uelo) y uso M. En el resto de los casos se empleará la tipología constructiva con uso M para valorar el vuelo Datos de construcción. En la grabación de los datos se tendrán en cuenta los Criterios Generales de Normalización especificados en la Instrucción Tercera. - En el caso de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, la grabación de los distintos locales que componen el edificio se realizará desde la planta bajo rasante o la baja hasta el último piso, para cada uno de los portales o escaleras, excepto los locales comerciales en plantas bajas, que deben grabarse en conjunto y correlativamente. Los garajes y trasteros que tengan acceso a través de la zona de rodadura del garaje también se grabarán 18

144 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO en conjunto y correlativamente. - Las superficies a grabar serán las resultantes de los FXCC, tal como se especifica en el apartado m) de la Instrucción Tercera Datos de inmuebles - El campo Nº Orden DH se rellenará con el número de orden de la escritura de división horizontal correspondiente. En el caso de un inmueble en proindiviso, se grabará el número de orden que corresponda según la escritura y una extensión que indique, después de un punto separador, el número de orden del proindiviso. Ejemplo: Si el número del elemento según la escritura de división horizontal es el 98, cada participación indivisa se numerará como 98.1, 98.2, 98.3,..,98.N. - En la tramitación de expedientes de alteración de la titularidad, de acuerdo con la Circular 14.04/06, de 22 de diciembre, sobre incorporación de los valores de transmisión consignados en las escrituras públicas al observatorio catastral del mercado inmobiliario, en la tabla inmueble de SIGECA/SAUCE se grabarán el valor de transmisión, la fecha de ésta y los datos de la finca registral Datos de titulares. Los datos de los titulares catastrales se grabarán según estén descritos en la escritura de propiedad correspondiente. En las altas de nueva construcción de copropiedades se grabará inicialmente el promotor, y a continuación se procederá a la grabación de los distintos titulares, bien directamente como documentos 901-N ó a través de la herramienta informática que se implemente en EXTERNOS y en el formato FIN en SIGECA Grabación de Informe Técnico. Finalizada la etapa de Grabación de Datos, se incorporará un informe técnico en la misma o en la de Emisión de Informe Técnico. Transitoriamente, mientras no pueda emitirse en externos, se adjuntará como archivo independiente. Dicho informe recogerá, tal y como se indica en la Instrucción Segunda, cuál ha sido la modificación realizada y explicará todas aquellas incidencias aclaratorias que sirvan para una correcta comprensión de la información incorporada. También se indicará, en su caso, si el expediente debe trasladarse a Inspección. En el caso de entrega de la información vía FIN, el informe se incorporará a dicho fichero. INSTRUCCIÓN QUINTA: CONTROL INTERNO. Para asegurar la calidad de la información los agentes implicados en la 19

145 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO elaboración de la información, previamente a la entrega de la misma a la Entidad Colaboradora, Gerencia o Subgerencia correspondiente, llevarán a cabo los siguientes controles obligatorios: a) Validación de FXCC Los FXCC serán validados con las herramientas de SIGCA y con las tolerancias gráficas de superficies admitidas en la validación de los mismos. Esta herramienta está incluida en Herramientas SDE/Net de SIGCA (FXCU1/FXCRValidación y cruce validafxcc), y también realiza los cruces entre los FXCC y los datos de Catastro en situación real, simulación, externos y/o provisional. Para los trabajos entregados en cinta FIN, se puede descargar a través de la WEB del Catastro, en el apartado Colaboración Administrativa/Formatos de Intercambio, la Herramienta de validación sintáctica de los FX-CC y FIN. Si tras la validación y cruce se advierten errores de imposible corrección se emitirá un informe indicando las causas. Se comprobará que las superficies se han cumplimentado según lo indicado en el apartado m) de la instrucción tercera. Se comprobará la concordancia entre los planos aportados y el FXCC. Se comprobará la correcta identificación de los locales y su nomenclatura de acuerdo con la escritura de división horizontal. Se comprobarán los códigos de construcción del documento gráfico. b) Concordancia entre el FXCC y la cartografía catastral Se procederá al análisis de las incidencias que la carga de los FXCC pueda provocar en la cartografía. Se adjuntará también un informe para la Gerencia o Subgerencia advirtiendo de los FXCC cuya carga no se prevé automática y su causa. c) Comprobación de los datos alfanuméricos. Se comprobará la correspondencia entre las superficies de los datos alfanuméricos con la de los FXCC. Se comprobará que la denominación de los locales en las comunidades de propietarios se corresponda con la de la escritura. Se verificarán: 20

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147 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO ANEXO 1 CRITERIOS DE APLICACIÓN DE TIPOLOGÍAS Y TIPOS DE VALOR DE SUELO EN GARAJES, APARCAMIENTOS (AAP) Y LOCALES DE DESTINO AAL (ALMACÉN O TRASTERO) EN EDIFICIOS NO INDUSTRIALES. Observaciones previas: Los criterios de aplicación de las categorías que se indican en este Anexo son a título general, es decir, que en el caso que las características de la construcción lo justifiquen podrán ser otros, en cuyo caso se documentará en el informe técnico del expediente. Tal como se especifica en el punto 3 del manual, criterios generales de normalización, apartado i) Tipos de valor a aplicar en locales según los usos, destinos y tipologías, el Tipo de Valor (TV) de suelo 7 se aplica a locales que no consumen edificabilidad, como suelen ser los locales bajo rasante, y el TV 8 es para los casos en que sí consumen edificabilidad, como suelen ser los locales sobre rasante y las plantas SM (semisótanos) con carácter general. La utilización, en su caso, del tipo de valor 8 tiene como finalidad evitar que la aplicación informática clasifique erróneamente una finca como infraedificada cuando no cumple las condiciones establecidas en la ponencia de valores para serlo, ya que la superficie de los locales con tipo de valor 7 no computa para el cálculo de la superficie construida. Por ello, la cuantía de los tipos de valor 7 y 8 debería ser idéntica. A) Asignación de tipologías y tipos de valor de garajes y aparcamientos (AAP). 1) Edificios de carácter colectivo de uso predominante V Vivienda, aún cuando pudiera haber otros locales con uso comercial, oficinas, etc. Aparcamientos cubiertos sobre o bajo rasante: Tipología y categoría de conformidad con la asignada al edificio. T.V. Suelo 8 sobre rasante o 7 bajo rasante. Garajes cerrados con puertas individuales utilizados normalmente como garaje-trastero. Tipología /3 T.V. Suelo 8 sobre rasante o 7 bajo rasante. 22

148 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO En el caso de haber plazas de estacionamiento (AAP) sin cubrir en los patios de la finca se estará a lo que se dice en 5) y 6). 2) Viviendas unifamiliares. Aparcamientos cubiertos sobre o bajo rasante: Tipología y categoría en concordancia a la asignada a la vivienda. T.V. Suelo 8 sobre rasante, y 7 bajo rasante. 3) Edificios de otros usos distintos al residencial. Aparcamientos cubiertos bajo rasante: Tipología con carácter general, salvo que las características de la edificación consideren otra categoría. Si hubiere una planta en semisótano (SM) o baja (en 00) se considerará como si fuera bajo rasante. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 7. 4) Edificios de aparcamiento de uso exclusivo. Aparcamientos cubiertos bajo rasante. Tipología /3. Si hubiere una planta en semisótano (SM) o baja (00) se considerará como si fuera bajo rasante. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 7 y se desmarcará para que la finca no se considere infraedificada. Aparcamientos cubiertos sobre rasante. Tipología /6. Si hubiere una planta semisótano (SM) o en sótano primero (-1) se considerará como si fuera sobre rasante. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 8. 23

149 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Aparcamientos cubiertos sobre y bajo rasante, cuando el edificio tiene varias plantas sobre y bajo rasante. Se aplicarán las tipologías y los T.V. de suelo indicados anteriormente según su situación. En el caso de planta semisótano (SM) se considera sobre rasante la totalidad de ella. Si el número de plantas sobre y bajo rasante fuera muy desigual, por ejemplo 2 plantas bajo y 3 ó 4 sobre rasante, podría considerase todo él como sobre rasante y aplicar /6 y T.V. 8. Si hay 2 plantas sobre y 3 ó 4 bajo rasante podría considerase todo él como /3 y T.V. 7 y se desmarcará para que no resulte infraedificada. En todo caso a todo el edificio se le aplicará la misma tipología y categoría constructiva y la misma cuantía de valor de repercusión de suelo. 5) Aparcamientos en superficie con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola, en edificios de cualquier tipo. Sobre forjado. Se trata de aparcamientos sitos en las terrazas de un edificio exclusivo de aparcamientos, o encima de un garaje subterráneo. Tipología T.V. Suelo 7. Sobre solera, es decir sobre terreno con solera de cemento o asfáltica. Tipología u otra superior cuando la solera fuera para soportar importantes cargas, puede ser /2/3. T.V. Suelo 7. Zonas de rodadura: Tipología y 2 categorías menos que la asignada a las plazas. T.V. Suelo 7. 6) Aparcamientos en superficie descubiertos, en edificios de cualquier tipo. Sobre forjado. Se trata de aparcamientos sitos en las terrazas de 24

150 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO un edificio exclusivo de aparcamientos, o encima de un garaje subterráneo. Tipología /6 T.V. Suelo 7. Sobre solera, es decir sobre terreno con solera de cemento o asfáltica. Tipología /6, u otra superior cuando la solera fuera para soportar importantes cargas, puede ser /3/4. T.V. Suelo 7. Zonas de rodadura: Tipología y categoría 2 menos que la asignada a las plazas. T.V. Suelo 7. 7) Garajes. Edificios de carácter singular, asociados al uso industrial tipo hangar, o que incorporen algún sistema automatizado, montacoches, etc. Tipología La categoría será la que corresponda en cada caso. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la dada a las plazas. T.V. de suelo 5, si forman parte de un complejo industrial. T.V. de suelo 7 u 8 en otros casos, según estén bajo o sobre rasante. En el primer caso se desmarcará la finca si no es infraedificada. Garajes cerrados con puertas individuales en edificios exclusivos. Utilizados normalmente como garaje-trastero. Tipología /5 a los situados bajo rasante y /6 a los situados sobre rasante. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la dada a las plazas. T.V. de suelo 7 u 8 según estén bajo o sobre rasante. En el primer caso se desmarcará la finca si no es infraedificada. B) Asignación de tipologías de edificaciones o locales de destino almacén, trastero AAL y uso predominante distinto al industrial A o I. 25

151 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 1) Edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, individuales o en régimen de comunidad de propietarios tumbada. Tipología y categoría de conformidad con la del edificio. T.V. de suelo 1, 7 u 8 tanto bajo como sobre rasante. 2) Edificios destinados a viviendas unifamiliares entre medianeras, individuales o en régimen de comunidad de propietarios tumbada. Tipología y categoría de conformidad con la del edificio. T.V. de suelo 1, 7 u 8 tanto bajo como sobre rasante. 3) Edificios colectivos o de propiedad vertical, con uso predominante distinto al industrial A o I. Tipología y categoría de conformidad con la dada al edificio en sí. T.V. de suelo 7 bajo rasante y 8 sobre rasante. NOTA: En el caso de que en la zona el destino fuera comercial, podría aplicarse el T.V. 0 cuando el AAL esté sobre rasante. 26

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153 o Documento público notarial (Código N). Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo escritura pública o se trate de la incorporación de la titularidad a través de la información remitida por los notarios en el marco del procedimiento de comunicación. o Documento público registral (Código R). Cuando se aporte un documento del tipo certificación del Registro de la Propiedad, o se trate de la incorporación de la titularidad a través de la información remitida por los registradores en el marco del procedimiento de comunicación. o Documento público judicial (Código J). Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo sentencia, acta, resolución o diligencia judicial. o Documento administrativo de constitución, modificación o adquisición de concesión administrativa (Código C). Cuando la titularidad de una concesión administrativa se acredite mediante el documento administrativo en el que se formaliza la constitución, modificación o adquisición de la misma. o Documento administrativo de actos de gestión urbanística, concentración parcelaria o expropiación forzosa (Código E). En los supuestos en que la titularidad del inmueble se acredite mediante el documento administrativo otorgado en la ejecución de los actos de gestión urbanística, concentración parcelaria o expropiación forzosa. o Informe de Junta Pericial Municipal del Catastro (Código M). En los supuestos en los que la titularidad esté acreditada mediante un informe de la Junta Pericial Municipal del Catastro, realizado en cumplimiento de sus funciones para la obtención de la información necesaria para la determinación de la titularidad catastral. o Documento privado (Código P). Cuando la acreditación de la titularidad catastral se realice mediante un documento de tipo privado. 2. Cuando en el expediente se modifique algún dato de la descripción catastral de las características físicas del inmueble sin alteración de los datos de titularidad inscritos, el documento origen de la alteración se identificará, atendiendo preferentemente al orden en que se citan, de la siguiente manera: o Documento público notarial. (Código N). Cuando entre los medios de prueba figure un documento público en el que se refleje la alteración producida, del tipo escritura pública de obra nueva, de segregación, de división horizontal, etc, o cuando se trate de la incorporación de la información 2

154 remitida por los notarios en el marco del procedimiento de comunicación, relativo a la agregación, agrupación, segregación, o división de bienes inmuebles. o Documento público registral. (Código R). Cuando entre los medios de prueba figure un documento del tipo certificación del Registro de la Propiedad en el que se refleje la alteración producida relativa a una nueva obra, segregación, división horizontal, etc, o cuando se trate de la incorporación de la información remitida por los registradores en el marco del procedimiento de comunicación, relativa a los actos de parcelación que consistan en agregación, agrupación, segregación, o división de bienes inmuebles. o Documento público judicial (Código J). Cuando entre los medios de prueba figure un documento del tipo sentencia, acta, resolución o diligencia judicial, que afecte a las características físicas del inmueble y en particular, a: construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, agregación, agrupación, segregación, o división, demolición o derribo, clase de cultivo o aprovechamiento, uso. o Documento administrativo de constitución, modificación o adquisición de concesión administrativa (Código C). Cuando se aporte el documento administrativo en el que se formaliza la concesión administrativa sobre un inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto, o su modificación. o Documento o certificación administrativa de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos, licencia o autorización (Código A). En los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos cuando, a falta de otra documentación, se disponga de documento o certificación administrativa relativa a tales alteraciones y en particular, a: construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, agregación, agrupación, segregación, o división, demolición o derribo, clase de cultivo o aprovechamiento, uso. o Informe de Junta Pericial Municipal del Catastro (Código M). En los supuestos en los que la alteración física del inmueble esté acreditada mediante un informe de la Junta Pericial Municipal del Catastro, realizado en cumplimiento de sus funciones para la obtención de la información necesaria para los trabajos de identificación de linderos, de clasificación y calificación de las fincas rústicas del término municipal, y de cambios de clase de cultivo y aprovechamiento. 3

155 o Documento privado (Código P). Cuando la acreditación de la agregación, agrupación, segregación, o división de bienes inmuebles se realice mediante un documento de tipo privado. o Certificado final de obra, proyecto técnico o documento de carácter técnico (Código F). En defecto de la documentación anterior, cuando se disponga de documentos del tipo certificado final de obra o proyecto visado por el colegio oficial correspondiente, certificado técnico o documento equivalente, relativo a las características físicas del inmueble y en particular, a: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, agregación, agrupación, segregación, o división, demolición o derribo, clase de cultivo o aprovechamiento, uso. o Declaración del interesado (Código I). En defecto de los medios de prueba anteriores, cuando se disponga de documentos firmados por quien ostente la condición de interesado en el procedimiento en los que se acredite la fecha del hecho, acto o negocio de que se trate en correspondencia con la realidad. o Contraste con la realidad (Código X). En defecto de cualquiera de los medios de prueba anteriores, cuando se disponga de documentos gráficos, fichas o informes de toma de datos en campo de o estimación en gabinete, o documentos similares. 3. Cuando en el expediente se realice la modificación de un parámetro de valoración, sin alteración de la descripción catastral de las características físicas o jurídicas del inmueble, el documento origen de la alteración se identificará en los términos previstos en el apartado 1 o en su caso, en el apartado 2 y en defecto de los medios de prueba señalados en dichos apartados, como Ponencia de valores (Código V). 4. También se incorporará al sistema de información catastral, por medio de una indicación en los datos del inmueble, la circunstancia de que entre los medios de prueba aportados para la acreditación de la realidad del hecho, acto o negocio que motiva la incorporación al Catastro, no figure alguno de los siguientes documentos: a) En caso de una nueva construcción: - Certificado final de obra visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se identifique de forma inequívoca la construcción a la que se hace referencia y que permita acreditar la fecha de terminación de la obra o certificación administrativa que lo sustituya en el caso de edificios públicos. 4

156 - Escritura pública, sentencia judicial o certificación del Registro de la Propiedad en la que se identifique de forma inequívoca la construcción a la que se hace referencia y que permita acreditar la fecha de terminación de la obra. - Autorización o licencia administrativa municipal en la que se identifique de forma inequívoca la construcción a la que se hace referencia y que permita acreditar la fecha de terminación de la obra. b) En caso de una nueva construcción que implique una segregación de suelo de naturaleza urbana o rústica, además de alguno de los dispuestos en el apartado a) anterior, otro de los siguientes documentos: - Escritura pública, sentencia judicial o certificación del Registro de la Propiedad en la que se identifique de forma inequívoca la segregación y que permita acreditar su fecha. - Conformidad, aprobación, autorización o licencia administrativa en la que se identifique de forma inequívoca la segregación y que permita acreditar su fecha. c) En caso de una nueva construcción que implique segregación en suelo de naturaleza rústica por debajo de la unidad mínima de cultivo, además de alguno de los dispuestos en el apartado a) anterior, otro de los siguientes documentos: - Escritura pública de división o segregación de la finca rústica en la que conste su inscripción registral. - Escritura pública en la que no conste su inscripción en el Registro de la Propiedad, pero en la que se hubiera testimoniado la aportación de la autorización, resolución o licencia emitida por la administración agraria para segregar, dividir o parcelar o bien del certificado de su innecesariedad. Licencia o autorización para segregar, dividir o parcelar emitida por la Administración competente, o bien declaración o certificado de la innecesariedad de la misma. - Cualquier otro documento que acredite la regularidad del fraccionamiento efectuado. Instrucción segunda. Información adicional a la identificación del documento origen de la alteración. Se considera información adicional a la identificación del documento origen de la alteración la siguiente: o Documento público notarial (Código N) Número de protocolo notarial (incluyendo código de notaría, provincia y población), hecho acto o negocio que se formaliza, nombre de los intervinientes. o Documento público registral (Código R). 5

157 Identificación del Registro de la Propiedad actuante, número de finca registral, número de inscripción registral. o Documento público judicial (Código J). Hecho, acto o negocio que se formaliza, nombre del tribunal o juzgado actuante, número de sentencia o auto, fecha. o Documento administrativo de constitución, modificación o adquisición de concesión administrativa (Código C), documento administrativo de concentración parcelaria o expropiación forzosa (Código E) y documento o certificación administrativa de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos, licencia o autorización (Código A). Hecho, acto o negocio que se formaliza, nombre del órgano emisor o de la administración actuante, número de expediente administrativo. o Informe de Junta Pericial Municipal del Catastro (Código M). Título, nombre del Secretario y del representante del Catastro en la Junta. o Documento privado (Código P). Hecho acto o negocio que se formaliza, fecha e intervinientes. o Certificado final de obra, proyecto técnico o documento de carácter técnico (Código F). Título, colegio profesional emisor, número de visado, titulación del técnico, número de colegiado. o Declaración del interesado (Código I). Título, medios de prueba aportados. o Contraste con la realidad (Código X). Tipo de contraste. Instrucción tercera. Incorporación de la identificación del documento origen de la alteración en el sistema de información catastral En cada uno de los expedientes que se tramiten para la incorporación de los inmuebles y sus alteraciones en el Catastro, se incorporará de forma específica al sistema de información catastral la identificación del documento origen de la alteración y su información adicional, en los términos previstos en las instrucciones de esta Circular. Las aplicaciones catastrales y los formatos de intercambio incorporarán la posibilidad de hacer constar tanto el documento origen de la alteración a nivel de expediente en todo caso, como la falta de aportación de determinados medios de prueba a nivel de inmueble en los supuestos excepcionales previstos en el apartado 4 de la instrucción segunda. 6

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159 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 2/2015, DE 5 DE FEBRERO, DE TRABAJOS CATASTRALES PARA LA INCORPORACIÓN DE INMUEBLES Y ALTERACIONES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL. La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula el procedimiento de regularización catastral como uno de los procedimientos de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características. Según establece la Ley, el Plan de regularización se implantará en la totalidad de los municipios del territorio de régimen común, entre los ejercicios 2013 y 2016, correspondiendo a la Dirección General del Catastro determinar, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los municipios en los que será de aplicación el procedimiento de regularización, así como el período en el que éste será aplicable. Este procedimiento de regularización catastral operará, en todos los municipios a los que se refiera cada una de las resoluciones de la Dirección General del Catastro y por el plazo establecido en la misma, a partir de la identificación previa de las parcelas e inmuebles cuya descripción en el Catastro no concuerda con la realidad inmobiliaria como consecuencia del incumplimiento del deber de declarar de forma correcta y completa ante el Catastro las circunstancias determinantes de un alta o modificación, y tiene como fin garantizar la referida concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria. La circular 04.01/2013, de 26 de abril, de trabajos catastrales para la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral , tenía por objeto definir aquellas alteraciones a incorporar al Catastro por medio del citado procedimiento, así como los trabajos necesarios para ello. La experiencia en la ejecución del plan de regularización catastral hasta la fecha demuestra la necesidad de actualizar las instrucciones contenidas en la citada circular, para mayor precisión de los trabajos básicos y complementarios, en campo y gabinete, necesarios para la investigación, formación y resolución de los expedientes de regularización oportunos, a ejecutar en el marco de la encomienda de gestión a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) Atendiendo a todo lo cual, se estima necesario emitir las siguientes instrucciones: Primera. Condiciones de los inmuebles objeto del procedimiento de regularización. Segunda. Trabajos previos y complementarios. Tercera. Depuración del mapa de detección de incidencias. Cuarta. Expedientes de regularización. CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

160 Quinta. Determinación de nuevo valor catastral en bienes inmuebles rústicos con construcciones indispensables. Sexta. Obtención de información y documentación. Trabajos de gabinete y de campo para la elaboración de los datos descriptivos de los inmuebles susceptibles de ser regularizados. Séptima. Mantenimiento del mapa de detección de incidencias. Octava. Finalización del plazo previsto para la regularización en un municipio. Novena. Disposición derogatoria. Anexo. Modelos de documentos a utilizar por la empresa encargada de los trabajos de obtención y elaboración de la información necesaria para tramitar el procedimiento de regularización. 2 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

161 Instrucción primera.- Condiciones de los inmuebles objeto del procedimiento de regularización. Todo inmueble objeto de un procedimiento de regularización debe cumplir, simultáneamente, con las siguientes condiciones: 1. Que se haya detectado una incidencia en la parcela, identificada en el mapa de detección de incidencias. Esta incidencia puede haberse detectado como consecuencia del contraste cartográfico u otros trabajos de comprobación en gabinete, del cruce gráfico-alfanumérico, del recorrido de contraste en campo, o de la presentación de una declaración extemporánea en el período de aplicación de la regularización en el municipio. 2. Que la incidencia detectada se refiera a bienes inmuebles urbanos, o rústicos con construcción, o a aquellos que, con la naturaleza rústica prevista en la normativa anterior a la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. 3. Que la incidencia consista en la falta de incorporación al Catastro, o en la constancia incompleta en el mismo de, como mínimo, una de las siguientes alteraciones de construcción privativa (a estos efectos no se considerarán las alteraciones que afecten únicamente a elementos comunes): a) Obra nueva, de construcción reciente, o construcción antigua. Excepciones: - No se considerarán susceptibles de regularización las omisiones en el Catastro de construcciones ruinosas o las demoliciones totales o parciales, sin perjuicio de que figuren identificadas con la debida codificación en el mapa de detección de incidencias. - Tampoco se considerarán susceptibles de regularización, por sí solas y como norma general, las omisiones de construcción de superficie inferior a 15m 2. - No tendrán la consideración de construcción los tinglados y cobertizos de pequeña entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En el caso de omisión de construcciones indispensables para las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente: - No se considerará objeto de regularización, por sí sólo y en tanto no figure una incidencia detectada en el mapa como susceptible de regularización, el supuesto en el que las construcciones indispensables figuren completa y 3 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

162 correctamente descritas en el Catastro, pero sin atributos de valor por no haberse realizado un procedimiento de valoración de construcciones rústicas en los términos de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. - Tampoco se considerará susceptible de regularización, como norma general, el supuesto en el que, a pesar de que las construcciones indispensables no figuren completa y correctamente descritas en las bases de datos alfanumérica y/o gráfica del Catastro, la documentación completa y correcta relativa a las mismas conste en los archivos de la Gerencia, en cualquier forma de soporte. - En todo caso, el análisis de riesgos para la regularización que deben elaborar las Gerencias con arreglo a esta instrucción, puede condicionar los criterios de actuación en relación con las omisiones de construcciones indispensables. b) Ampliación de construcciones. Se entiende por ampliación de construcciones el caso en el que la construcción en el Catastro tiene una superficie inferior a la real, por desactualización de la descripción catastral de su forma y configuración. Excepción: - Como norma general, no se considerará ampliación de la construcción, en sentido estricto y por sí sola, la que sea inferior al 15% de la superficie construida original, y alternativamente, la que sea inferior a 15m 2. Se entenderá como superficie construida original la que figure en la base de datos catastral, en inmueble. La incorporación en el Catastro de una ampliación de superficie construida de un inmueble no implicará por sí sola la alteración de la categoría asignada a la construcción original. c) Reforma integral o rehabilitación, total o media. Se considera que existe reforma integral o rehabilitación cuando se produce una alteración de todos los elementos constructivos estructurales (forjados, muros y fachadas de carga) respecto de la construcción originaria. Se considera que existe reforma total cuando, sin tratarse de rehabilitación, se produce una alteración de todos los elementos constructivos no estructurales (suelos, paredes, tabiques y fachadas, carpintería e instalaciones) y del techado (se cambie o no su estructura) respecto de la construcción originaria. 4 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

163 Se considera que existe reforma media cuando, sin tratarse de reforma total, se produce una alteración del techado (se cambie o no su estructura) o bien, un saneamiento de muros o forjados, respecto de la construcción originaria. Excepción: - Como norma general, no se considerarán, por sí solas, aquellas reformas de entidad inferior a las señaladas, y en particular, las actuaciones de conservación o mantenimiento permanente del edificio o de la construcción, o aquellas que consistan en la mejora de carpinterías o de instalaciones. La incorporación en el Catastro de una reforma o rehabilitación de alguno de los recintos que integran la construcción, no implicará por sí sola la alteración de la categoría del resto de los recintos. d) Cambio de uso. No se considerará a estos efectos, por sí sola, la constancia en el Catastro de una clase, modalidad tipológica o categoría erróneamente asignada a una construcción si no se corresponde con un cambio de uso de entre los previstos en la normativa técnica de valoración catastral. 4. Que la falta de concordancia con la realidad inmobiliaria tenga su origen en el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las alteraciones del inmueble ante el Catastro. Con relación a las declaraciones extemporáneas de obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación (902N) relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción que se presenten en el plazo previsto por la resolución de la Dirección General del Catastro para la aplicación del procedimiento de regularización en un municipio, cabe indicar que éstas no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones regulado en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario sino que, de acuerdo con la disposición adicional tercera del citado texto refundido, se tramitarán por el procedimiento de regularización. Por otra parte, no será objeto de regularización el inmueble sobre el cual no exista obligación de declarar las alteraciones físicas producidas, esto es, quedan exceptuados de regularización los supuestos de comunicación previstos en el citado texto refundido. En particular, en los supuestos en los que el Ayuntamiento esté acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones del artículo 14.b del texto refundido cabe indicar que la exención de declarar sólo se entenderá producida: 5 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

164 - Cuando se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal. - Desde el momento y por el plazo en que el Ayuntamiento se acoja, mediante ordenanza fiscal a este régimen. - Con el alcance y contenido previsto en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Por lo tanto, en los municipios acogidos a este régimen, los inmuebles que cumplan con las demás condiciones previstas en esta instrucción primera, podrán ser objeto de regularización cuando los hechos, actos o negocios correspondientes hubieran tenido lugar sin que el Ayuntamiento estuviera acogido a este régimen o cuando, estando acogido al mismo, no se hubiera otorgado para ellos la licencia o autorización municipal correspondiente. Asimismo, podrán ser objeto de regularización cuando estos hechos, actos o negocios excedan, en términos de la alteración física producida, de la licencia o autorización municipal otorgada en su caso. 5. Que la incorporación en el Catastro de la omisión se enmarque en una de las siguientes situaciones: - Cuando implique un incremento del valor catastral del inmueble. - Cuando la importancia técnica o física de la omisión justifique la necesidad de actualizar la descripción catastral del inmueble, cualquiera que sea el efecto que provoque en su valoración catastral. Se exceptúan de esta situación los cambios de uso de construcciones, que sólo serán objeto de regularización catastral cuando impliquen incremento del valor catastral. - Cuando el origen del procedimiento de regularización sea un expediente declarativo extemporáneo de obra nueva, ampliación o reformas y rehabilitación (902N), presentado dentro del plazo previsto para la regularización. - Cuando el objeto del procedimiento sea la incorporación de piscinas privativas. En el caso en que la omisión no tenga importancia técnica o física, el inmueble no será objeto de regularización, sin perjuicio de que proceda incorporar la omisión por medio de otros procedimientos, una vez finalizado el plazo previsto para la regularización en el municipio. En estos casos, el mapa de detección de incidencias reflejará esta circunstancia, tal y como se especifica en la instrucción séptima. 6 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

165 Instrucción segunda. Trabajos previos y complementarios. A) Trabajos previos y complementarios a realizar por las Gerencias del Catastro. Con anterioridad a la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la resolución de la Dirección General del Catastro por la que se determina que a un municipio le será de aplicación el procedimiento de regularización y su vigencia, las Gerencias del Catastro deberán realizar: 1. Los trabajos que garanticen las siguientes condiciones del mapa de detección de incidencias: a) Su existencia en la totalidad del territorio, de forma conjunta en urbana y rústica, con arreglo a la codificación normalizada por el programa informático de SIGCA3 y actualizado de forma permanente, de manera que se puedan incorporar nuevas incidencias a medida que se tenga conocimiento de las mismas y se puedan dar de baja las incidencias en los siguientes casos : - Cuando se produzca la resolución de las mismas, cualquiera que sea el procedimiento a través del cual se resuelvan. - Cuando, por motivos justificados, como error en la detección u oportunidad de otros procedimientos, no deban ser consideradas. b) La definición de al menos una incidencia de ámbito en el suelo de naturaleza urbana y, si procede, una o más incidencias en rústica, que delimiten geográficamente las zonas del municipio en las que sería conveniente realizar recorridos de contraste por el incremento esperado de la detección de ampliaciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de uso. Estas incidencias de ámbito también pueden indicarse en el mapa con el fin de que el recorrido de campo supla las deficiencias de la detección por contraste con ortofotografía en determinadas zonas geográficas (densidad arbórea, fragmentación de la propiedad en el territorio, calidad de resolución o antigüedad de la orto, ). c) En suelo de naturaleza rústica en municipios en los que no se haya llevado a cabo un procedimiento de valoración colectiva con posterioridad al 1 de enero de 2006, el mapa de detección de incidencias (existente o por elaborar) debe tener en cuenta la situación de los inmuebles con construcciones indispensables que figuren de forma incompleta o incorrecta en la base de datos catastral alfanumérica, como consecuencia de la migración al Modelo Unificado de Catastro (MUC). 7 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

166 Aquellos de estos inmuebles con construcciones rústicas indispensables que no sean objeto de un procedimiento de regularización se incluirán automáticamente en el expediente que se habilite al efecto para la asignación de un nuevo valor catastral, en los términos previstos en la instrucción quinta. En el caso de que la Gerencia disponga de documentación completa y correcta relativa a alguna de estas construcciones en sus archivos, y cualquiera que sea el soporte en que se encuentre, el mapa de incidencias debe reflejar esta circunstancia con el código previsto al efecto. Una vez actualizados sus datos en la base de datos catastral gráfica y alfanumérica, la Gerencia procederá a dar de baja las incidencias correspondientes. 2. Los trabajos propios del análisis de necesidades de las bases de datos catastrales. Las Gerencias deberán realizar, para cada municipio, un informe sobre las necesidades de las bases de datos catastrales complementarias a la regularización, con el objetivo de que la descripción catastral de todos los inmuebles sea concordante con la realidad. - Estas necesidades complementarias pueden ser, entre otras, la realización de procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial y la realización de procedimientos simplificados de valoración colectiva, que se detecten como consecuencia del análisis del planeamiento vigente. En estos casos, el informe señalado en el párrafo anterior debe incluir la planificación de realización de estos procedimientos, que tendrán la consideración de trabajos complementarios a la regularización a realizar por las Gerencias del Catastro. - El análisis también hará referencia, en su caso, a la existencia y disponibilidad de fotografía de fachada reciente de todas (o gran parte) de las parcelas construidas del municipio, o a la valoración de la conveniencia de su obtención. Este informe sobre el análisis de necesidades será elaborado, teniendo en cuenta la planificación de la regularización que se haya elaborado, con la antelación mínima de seis meses respecto de la fecha prevista para la aprobación de la resolución de la Dirección General del Catastro que determinará la aplicación del procedimiento de regularización en el municipio correspondiente. 3. Los trabajos propios del análisis de riesgos para la correcta implantación de la regularización. Las Gerencias deberán realizar, para cada municipio, un informe sobre el análisis de los riesgos que pueden condicionar el éxito de la implantación de la regularización en el mismo: 8 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

167 - Riesgos propios de la gestión catastral, como son el número de titularidades en investigación, la pendencia en la tramitación de expedientes, el funcionamiento del convenio, el funcionamiento del registro de expedientes por parte de las entidades colaboradoras y del régimen de comunicaciones, la confluencia de la regularización con procesos de convergencia con el SIGPAC, y cualquier otra cuestión relevante que sea necesario tener en cuenta. - Riesgos propios del mapa de detección de incidencias, como son la calidad, resolución y antigüedad de la ortofotografía con arreglo a la cual se realizó, el porcentaje de errores de cruce gráfico alfanumérico que condiciona su fiabilidad, y cualquier otra cuestión relevante que sea necesario tener en cuenta. - Riesgos propios del territorio, como son la existencia de construcciones de gran extensión ubicadas en los límites de términos municipales, las construcciones ubicadas en suelo público o con determinadas configuraciones jurídicas o tipológicas, las urbanizaciones o pluralidades de construcciones en ambientes rurales, la confluencia de la regularización con procesos urbanísticos y cualquier otra cuestión relevante que sea necesario tener en cuenta. - Riesgos propios del impacto socio-económico previsto. Este informe sobre el análisis de riesgos será elaborado, teniendo en cuenta la planificación de la regularización que se haya elaborado, con la antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista para la aprobación de la resolución de la Dirección General del Catastro que determinará la aplicación del procedimiento de regularización en el municipio correspondiente. 4. Los trabajos de difusión y obtención de información para la planificación de la regularización entre las entidades locales, de acuerdo con las instrucciones que se han dictado al efecto por la Dirección General del Catastro. 5. Los trabajos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: a) La coordinación de las actuaciones con los Ayuntamientos y demás entidades que colaboran en la formación y mantenimiento del Catastro. A tal fin se llevarán a cabo reuniones de preparación para la regularización. Nota: Estas reuniones de preparación tratarán, entre otros, los siguientes aspectos: - Planificación. - Necesidades de las bases de datos catastrales complementarias a la regularización, en su caso (procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial o procedimientos simplificados, entre otros). - Información disponible (archivos y otras fuentes). 9 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

168 - Puesta a disposición de locales, recursos informáticos y telemáticos, personal técnico, de autoridad o atención al ciudadano. - Tratamiento de las declaraciones extemporáneas presentadas en el plazo para la regularización. - Resolución de los expedientes declarativos de convenio que estén pendientes de tramitación. - Incorporación al Catastro de las alteraciones pendientes, vinculadas al régimen de comunicaciones del artículo 14.b) del TRLCI, en el caso de que el Ayuntamiento se haya acogido por ordenanza fiscal al mismo. - Actualización, en su caso, del registro de las declaraciones presentadas en las entidades con convenio, de manera que ninguna de las incidencias detectadas en el mapa tenga una declaración pendiente de registro cuya tramitación pudiera suponer su baja, y por lo tanto, no deba ser objeto de regularización. - Acceso a la información de los archivos municipales. - Organización y planificación de las funciones inspectoras en las entidades locales que tengan esta función delegada o en encomienda de gestión. b) La resolución de todos los expedientes que estén pendientes de tramitación, que se refieran a los inmuebles afectados por incidencias de manera que si, con su tramitación las descripciones resultantes de los inmuebles concuerdan con la realidad, las incidencias causen baja en el mapa. Debe procurarse la incorporación al Catastro de todas las alteraciones pendientes, vinculadas al régimen de comunicaciones del artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la actualización consecuente del mapa de detección de incidencias. c) La Gerencia completará, en la medida de lo posible, los datos de las construcciones rústicas indispensables que figuran en la base de datos alfanumérica por migración al Modelo Unificado de Catastro (MUC) de forma incompleta cuando disponga de toda la información necesaria. Para ello, utilizará un expediente instrumental que se abrirá al efecto, de manera que estos inmuebles queden preparados para su validación y valoración en los términos previstos en la instrucción quinta. d) La resolución, en la medida de lo posible, de los expedientes que estén pendientes de tramitación que conlleven la actualización de las titularidades de los inmuebles afectados por incidencias. De igual forma, se realizarán las actuaciones necesarias para depurar las titularidades de los inmuebles afectados por incidencias que se encuentren en investigación. Las incidencias referidas a estos inmuebles quedarán marcadas en el mapa de incidencias con el estado de condicionadas hasta la correcta depuración, en su caso, de la titularidad, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera. 10 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

169 e) La resolución del cruce gráfico alfanumérico con el objetivo de que los inmuebles urbanos y rústicos con construcción queden localizados en la cartografía parcelaria (y en su caso, de que las parcelas existentes en la cartografía parcelaria tengan correspondencia con un inmueble de la base de datos alfanumérica) a fin de garantizar la fiabilidad del mapa de detección de incidencias. Por lo tanto, deben resolverse los códigos de error de cruce -1 (y -2) en inmuebles urbanos y rústicos con construcción, debiendo quedar el municipio con un resultado de cruce por referencia catastral de, al menos, un 99% de concordancia en parcelas urbanas y rústicas con construcción. Asimismo, de tratarse de errores de cruce gráfico-alfanumérico de bienes inmuebles rústicos sin construcción, que pudieran afectar de manera significativa a los resultados de la regularización (concentraciones parcelarias, reparcelaciones, y en general, situaciones geográficamente delimitadas de discordancia entre las bases de datos alfanumérica y gráfica, coincidentes con construcciones relativamente concentradas), se procurará su resolución en todo lo posible. En todo caso, como condición para que a un municipio pueda serle de aplicación el procedimiento, será preciso que el número de errores de cruce urbano -1, en relación al número de referencias de la base de datos alfanumérica, sea inferior al 1%. Las excepciones a esta condición, de producirse, deben ser debidamente informadas a la Subdirección de Valoración e Inspección para su consideración. Para la realización de todos estos trabajos previos y complementarios, la Gerencia empleará cuantos medios disponga, tanto de personal como informáticos. Dentro de estos últimos, se destacan las herramientas de ayuda a la resolución del cruce de SIGCA3. Las Gerencias podrán recibir el apoyo y recabar la colaboración de las entidades locales y colaboradoras en la formación y mantenimiento del Catastro para la realización de algunos de estos trabajos previos y complementarios a la regularización, con los medios propios o externos que estimen oportunos destinar, bajo su dirección y supervisión. Así, esta colaboración podrá tener por objeto: a) La mejora del mapa de detección de incidencias preexistente, o la aportación de trabajos que permitan a la Gerencia incluir detecciones por estudio de nueva información, actualizada y fiable (realización de recorridos de contraste, obtención de fotografías de fachada de construcciones en todo o parte del municipio, extracción ordenada de información de archivos municipales, realización de restituciones cartográficas, vuelos, o recorridos en vídeo). b) La incorporación al Catastro de alteraciones pendientes de tramitación, vinculadas al deber de comunicación (especialmente del artículo 14.b del texto refundido). 11 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

170 Como mínimo, se procederá a la identificación de estas alteraciones sobre el mapa de detección de incidencias, para facilitar su discriminación de la regularización. c) La obtención de la información necesaria para la tramitación de los procedimientos de valoración colectiva (parcial o simplificado) que puedan ser necesarios como trabajos complementarios a la regularización. d) La ayuda en la identificación de los titulares catastrales desconocidos y en investigación, con el fin de llevar a cabo el procedimiento de regularización en las parcelas afectadas, así como la depuración de la información asociada a NIF no válidos y direcciones fiscales. Los trabajos podrán consistir en la realización de contrastes con listas cobratorias, recorridos para obtención de información, aportación de información vecinal, etc. e) La incorporación al Catastro de los datos de construcciones rústicas indispensables, en las situaciones y condiciones que disponga la Gerencia. Estas labores tendrán por objeto la depuración de datos de construcciones procedentes de migración al modelo unificado de Catastro, la incorporación al Catastro de descripciones a partir de fichas, etc. f) La resolución de errores de cruce gráfico-alfanumérico -1 y en particular, la localización de diseminados o construcciones en suelo rústico, en la cartografía catastral, por medio de trabajos de campo y gabinete que den como resultado la identificación y localización de los mismos, y en su caso, la confección de FXCC de planta general georreferenciada. Esto puede implicar, asimismo, la resolución de errores de cruce -2. g) La extracción ordenada y clarificada de la documentación relativa a las alteraciones con autorización administrativa (licencias, informes, ) para la mejora y garantía de la calidad de los datos descriptivos que se van a incorporar en la regularización. B) Trabajos previos y complementarios a realizar por la empresa encargada de los trabajos de obtención y elaboración de la información necesaria para tramitar el procedimiento de regularización. 1. Resolución de los errores del cruce gráfico alfanumérico. Partiendo de las condiciones de cruce gráfico alfanumérico descritas en el apartado A) 4. e) de esta instrucción, la empresa procederá a la resolución definitiva de los errores de cruce -1 y -2 que persistan, de acuerdo con los siguientes criterios: El objetivo de este trabajo es que todos los inmuebles figuren en la cartografía parcelaria y que toda parcela existente en la misma, tenga correspondencia con un inmueble de la base de datos catastral alfanumérica. Por lo tanto, debe procurarse la resolución de los códigos de error de cruce -1 y -2, en inmuebles urbanos y rústicos con construcción. 12 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

171 Para ello, es preciso: a) Actuar sobre las referencias catastrales gráficas, cuando el error se deba a una diferente codificación en el gráfico y en el alfanumérico. b) En el caso de que el error se deba a la falta de reflejo en la cartografía se procederá a: - La digitalización y georreferenciación del CU1, o a la confección de la planta general sobre la cartografía catastral resultante de la documentación o medición in situ, para la correcta ubicación del inmueble y su representación en la cartografía, en su caso. - La baja de la parcela por duplicidad, en su caso. Sólo se darán de baja en alfanumérico las referencias en las que exista una constancia evidente de duplicidad, previo control de la DGC y a través del procedimiento de rectificación de errores. En caso contrario, no se dará de baja. c) El error de cruce que consista en la falta de datos alfanuméricos debe constar en el mapa detección de incidencias y ser resuelto en el procedimiento de regularización, salvo que se trate del caso a) en el que se deberá rectificar la referencia de cartografía. 2. Recorrido de contraste y toma de fotografía de fachada. El objetivo de este trabajo es completar el mapa de detección de incidencias preexistente incorporando al mismo las omisiones de construcciones (altas y ampliaciones), reformas, rehabilitaciones y cambios de uso que sean detectadas en el recorrido de campo realizado por la empresa, mediante contraste de la descripción catastral de los bienes inmuebles que figura en la base de datos catastral con la realidad inmobiliaria. Si en la realización de este recorrido de contraste se identifican otros casos de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la descripción catastral de inmuebles, distintos de las omisiones de construcciones (altas y ampliaciones), reformas, rehabilitaciones y cambios de uso como por ejemplo, demoliciones no catastradas, éstas no se considerarán incidencias a incorporar al mapa. Asimismo, no se considerará como incidencia, por sí sola, la falta de concordancia con la realidad de: la clase, tipología o categoría, asignada en la base de datos catastral a una construcción. La empresa obtendrá en todo caso una foto de la fachada de todas las parcelas sobre las que haya detectado alguna incidencia en el recorrido de contraste. Estas fotografías se entregarán debidamente codificadas según las instrucciones de la Dirección General del Catastro y se adjuntarán como documentación a los expedientes correspondientes, en su caso. 13 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

172 El recorrido de contraste y la toma de fotografía de la fachada tendrán lugar en las zonas del municipio, urbanas y rústicas en su caso, previamente determinadas por las Gerencias y representadas en el mapa de incidencias en forma de incidencia de ámbito. No obstante, a modo de propuesta de mejora del mapa de detección de incidencias, podrán realizarse recorridos de contraste fuera de los ámbitos delimitados por las Gerencias. El contraste con la base de datos catastral se realizará teniendo en cuenta: a) La cartografía catastral disponible en línea, visible a través de la SEC o por medio de SIGCA3. b) Los resultados del cruce, para evitar considerar como falta de construcción catastrada lo que pueden ser errores de cruce gráfico-alfanumérico. c) Los atributos constructivos de los inmuebles en la base de datos del Catastro (superficies, antigüedades, estados de conservación y usos), para garantizar una correcta detección de las omisiones de ampliación, reforma, rehabilitación o cambio de uso. d) El mapa de detección de incidencias elaborado por la Gerencia y previamente disponible. En ningún caso podrá identificarse una nueva incidencia sobre una parcela que ya figure inicialmente como incidencia completamente documentada. 3. Trabajos sobre el mapa de detección de incidencias. Una vez realizado el recorrido de contraste, o paralelamente al mismo, deberán realizarse trabajos previos de gabinete sobre el mapa de detección de incidencias, que garanticen que la incorporación de las alteraciones se realiza en los términos previstos en la normativa catastral y en las instrucciones de la Dirección General del Catastro sobre el procedimiento de regularización. Estos trabajos tendrán la consideración de depuración y mantenimiento del mapa de detección de incidencias de acuerdo con lo indicado en la siguiente instrucción. C) Condiciones de realización de los trabajos para la empresa encargada de los mismos. Con carácter previo a la publicación de la resolución de la Dirección General del Catastro en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán las siguientes actuaciones por parte de la Dirección General del Catastro: 1. La Dirección General del Catastro formalizará por escrito las acreditaciones de identidad del personal ejecutor de los trabajos en campo en su ámbito, con arreglo al modelo elaborado al efecto, y que se incorpora como anexo a esta instrucción. 14 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

173 2. La Dirección General del Catastro procurará el acceso en remoto al personal de la empresa que haya sido autorizado, para llevar a cabo la actualización de la base de datos del Catastro con motivo del procedimiento de regularización, a través de las correspondientes aplicaciones catastrales. Se utilizarán las aplicaciones SAUCE y SIGCA3, y se proporcionará acceso operativo: - Al mapa de incidencias elaborado por las Gerencias del Catastro. - A los resultados del cruce gráfico alfanumérico. - A la documentación disponible en los archivos de la Gerencia. - A los planos convencionales para la localización de diseminados (E: 1:5000) que resulten necesarios. Instrucción tercera. Depuración del mapa de detección de incidencias. 1. Incidencias con estado susceptible y no susceptible de regularización. El mapa de detección de incidencias elaborado por la Gerencia debe ser depurado por la empresa encargada de los trabajos con la realización de las siguientes actuaciones, que determinarán los diferentes estados, que serán tenidos en cuenta en la tramitación de los oportunos expedientes de regularización una vez que se haya publicado la resolución de la Dirección General del Catastro en la que se incluya el correspondiente municipio: a) Salvo en las incidencias que figuren identificadas como completamente documentadas, se reconsiderará la detección realizada inicialmente por la Gerencia, de acuerdo con los criterios técnicos para la regularización de la instrucción primera. En el caso de verificarse la procedencia de la regularización se recodificará su estado como susceptible de regularización. Toda nueva alteración detectada en el recorrido de contraste o con ocasión de la personación del personal ejecutor de los trabajos en el municipio, que cumpla con los criterios técnicos indicados en la instrucción primera, deberá incorporarse de forma inmediata al mapa de detección de incidencias también con el estado susceptible de regularización. El resto de las incidencias detectadas en el recorrido de contraste que no cumplan con los citados criterios técnicos serán identificadas en el mapa con el estado no susceptible de regularización. 15 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

174 b) De no proceder la regularización de la descripción de un inmueble que tenga una incidencia detectada inicialmente, bien porque se ha producido un error en la detección, bien por la previa resolución de la misma por otro procedimiento, se actualizará el mapa dando baja de la incidencia. c) El estado no susceptible de regularización persistirá en aquellas incidencias detectadas que, no cumpliendo con las condiciones técnicas para la regularización deben ser resueltas por otros expedientes, así como en las incidencias que están completamente documentadas. El mapa de detección de incidencias así depurado por la empresa deberá ser aprobado por la Dirección General del Catastro, a través de la Subdirección General de Valoración e Inspección. 2. Incidencias condicionadas. Asimismo, este mapa también será objeto de depuración de los estados de las incidencias en las siguientes circunstancias: Toda incidencia que figure como susceptible de regularización se discriminará y marcará en el mapa de incidencias como incidencia condicionada cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando se pueda deducir que la alteración detectada está pendiente de incorporación a través de otro procedimiento distinto al de regularización, por existir un expediente pendiente de tramitación. b) Cuando la titularidad de alguno de los inmuebles de la parcela catastral, sea desconocida. El estado de incidencia condicionada persistirá, en el primer caso, en tanto no se resuelva el citado expediente con un resultado satisfactorio en términos de concordancia de la descripción catastral del inmueble y la realidad inmobiliaria. Si se resolviera el expediente con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la regularización, de manera que no quedara incorporada completa y correctamente en el Catastro la alteración detectada, se recodificará la incidencia como susceptible de regularización y se completará su incorporación a través del procedimiento de regularización. La comprobación del resultado de la resolución del expediente y la recodificación correspondiente en el mapa de incidencias la practicará la Gerencia, salvo que la elaboración de los datos en el expediente hubiera sido realizada por la empresa, en cuyo caso la practicará ésta. En el caso de que con relación a una incidencia condicionada por titularidad desconocida se disponga de la identificación inequívoca y probada del titular dentro del plazo previsto para la regularización, la Gerencia analizará la documentación correspondiente que avale la titularidad y determinará su inclusión en el 16 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

175 procedimiento (recalificando la incidencia como susceptible de regularización ) en el caso de que la documentación sea adecuada y suficiente o, en caso contrario, su exclusión del mismo (recalificando la incidencia como no susceptible de regularización ). Para ello habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Circular 03.03/2009/P, de 2 de abril sobre el tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio así como en la Circular 12.03/2006, de 14 de diciembre, sobre actuaciones a llevar a cabo por las Gerencias del Catastro respecto de los bienes inmuebles de titular desconocido en lo que respecta, fundamentalmente, a la documentación acreditativa del derecho. Instrucción cuarta. Expedientes de regularización. 1. Apertura de expedientes de regularización a partir del mapa de detección de incidencias. A partir de la publicación de la resolución de la Dirección General del Catastro en el Boletín Oficial del Estado, y una vez que se haya aprobado por la Subdirección General de Valoración e Inspección el mapa de detección de incidencias propuesto por la empresa encargada de los trabajos, se procederá a la apertura automática de los expedientes de regularización sobre las fincas afectadas por una incidencia susceptible de regularización y se dará traslado informático a la empresa encargada de incorporar la información a la base de datos. Desde ese momento, estas incidencias figurarán en el mapa con el estado regularización en proceso. Se habilitarán en el aplicativo SIGECA diferentes opciones para la realización de trámites informáticos y procedimentales de forma masiva (en particular, para la apertura de expedientes, traslados a la empresa y etapas de tramitación de los expedientes). 2. Apertura de expedientes de regularización procedentes de declaraciones extemporáneas presentadas durante el plazo para la regularización. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución de los municipios a los que les será de aplicación el procedimiento de regularización, y durante el período al que se refiere la misma, las declaraciones por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación (modelo 902N) que se presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones regulado en el artículo 13 del citado texto refundido sino que se tramitarán a través del procedimiento de la regularización, sin perjuicio de que la información en ellas contenida y los documentos que la acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 36 del citado texto refundido. 17 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

176 De esta forma, se dejará constancia de la condición de extemporaneidad en el momento del registro de los correspondientes expedientes en el aplicativo SIGECA. En los supuestos en los que se presenta una declaración extemporánea es necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Siempre que no exista un expediente de regularización abierto sobre la misma finca: - Los expedientes declarativos extemporáneos 902N que se registren durante la ventana se recalificarán automáticamente a expedientes de regularización, dando traslado informático a la empresa encargada de los trabajos. - En estos casos, el mapa de detección de incidencias quedará con una incidencia de omisión de construcción en la finca correspondiente, cuya tipificación haga referencia a su origen, y con estado regularización en proceso. b) Si existiera un expediente de regularización abierto sobre la misma finca por la existencia de una incidencia detectada, la Gerencia debe analizar la declaración presentada para, en función del caso concreto y del estado de tramitación del expediente de regularización correspondiente, adoptar las decisiones oportunas: si el expediente de regularización se hubiera iniciado, y tuviera por objeto el mismo inmueble al que hace referencia la declaración, ésta podrá tratarse como alegaciones a la propuesta de regularización notificada (en el supuesto de la tramitación abreviada) o como documentación aportada en la tramitación del procedimiento (en el supuesto de la tramitación ordinaria). En el resto de los casos, se procederá al cierre del expediente de declaración con la debida notificación, en la que se haga referencia a que la documentación aportada será tenida en cuenta en el procedimiento de regularización iniciado, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En el caso de que la declaración hubiera sido registrada en un organismo colaborador, se procurará el traslado físico de la documentación presentada a la Gerencia con la máxima celeridad posible. Cuando la Gerencia disponga de la documentación, la incorporará al expediente correspondiente debidamente digitalizada de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General del Catastro. 3. Tratamiento de alegaciones u otra documentación presentada por los interesados durante la tramitación del procedimiento de regularización. 18 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

177 La Gerencia deberá comprobar la documentación presentada por los interesados durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) Si entre los medios de prueba se incluyen datos técnicos, la Gerencia dará traslado informático del expediente a la empresa encargada de los trabajos, quedando actualizado el subestado de la incidencia automáticamente a devuelto. La documentación se incorporará al expediente correspondiente debidamente digitalizada de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General del Catastro b) En caso contrario, la Gerencia resolverá el expediente de regularización, incorporando, si fuera posible, la documentación debidamente digitalizada al expediente correspondiente, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General del Catastro. 4. Tramitación de los expedientes de regularización. Por lo que respecta a la forma de tramitación de los correspondientes expedientes de regularización, éstos podrán tramitarse de forma abreviada, cuando se cumplan las condiciones para ello, o en el caso de que estas condiciones no se cumplan, se tramitarán conforme al procedimiento ordinario. Con carácter general, el expediente se tramitará en su forma abreviada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.b) de la disposición adicional tercera del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, es decir, siempre que no existan terceros afectados por el procedimiento y se disponga de toda la información necesaria para incorporar la omisión. En estos casos el expediente se iniciará con la notificación de la propuesta de regularización, que se remitirá junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral que corresponda. Por el contrario, procederá la tramitación ordinaria del procedimiento en los siguientes supuestos: a) Cuando el procedimiento de regularización tenga por objeto alteraciones que afecten a terceros y, en particular, cuando se tenga conocimiento de circunstancias relativas a la titularidad de los inmuebles que puedan afectar a su resolución. b) Sin perjuicio de la existencia o no de terceros afectados, cuando resulte técnica o materialmente imposible la obtención de parte de la información necesaria para la regularización de la descripción del inmueble, de manera que sea preciso efectuar uno o varios requerimientos. 19 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

178 La Dirección General del Catastro instrumentará las fórmulas necesarias para lograr la máxima eficiencia organizativa en la tramitación de los expedientes de regularización catastral. Instrucción quinta. Determinación de nuevo valor catastral en bienes inmuebles rústicos con construcciones indispensables. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en aquellos municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1 de enero de 2006, a partir de la publicación de la resolución de la Dirección General del Catastro a la que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido, se determinará un nuevo valor catastral para aquellos bienes inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. En cada uno de estos municipios, a partir de la publicación de la resolución de la Dirección General del Catastro en el Boletín Oficial del Estado y una vez realizada la apertura de los oportunos expedientes de regularización a partir del mapa de detección de incidencias aprobado por la Subdirección General de Valoración e Inspección, se procederá a la apertura de un expediente al efecto de la determinación del nuevo valor catastral para los inmuebles a los que se refiere la disposición adicional cuarta. Este expediente incluirá todos los inmuebles rústicos con construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que deba asignarse un valor catastral pero que no deban ser objeto de regularización: a) Por disponer de una descripción catastral completa, correcta y concordante con la realidad. b) Por no ser el incumplimiento de la obligación de declarar el origen de la falta de concordancia de su descripción catastral con la realidad inmobiliaria y en particular, por disponer la Gerencia de la documentación completa y correcta relativa a las mismas, de manera que sólo sea necesaria su incorporación a la base de datos del Catastro. Por medio de opciones de tramitación masiva, SIGECA permitirá el tratamiento por fases de los inmuebles incluidos en el expediente de manera que conforme sean asignados los nuevos valores catastrales, puedan ser notificados. Es recomendable que en cada municipio, todas las actualizaciones de las descripciones catastrales que sean necesarias para la validación y valoración de estos inmuebles se realicen en el ejercicio en el que se apruebe la resolución relativa a la regularización, puesto que los valores catastrales asignados tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente a ser notificados. 20 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

179 Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos de regularización necesarios en el resto de los bienes inmuebles rústicos con construcciones indispensables que hubieran sido identificados en el mapa de detección de incidencias con el estado susceptibles de regularización que también servirán a la determinación de un nuevo valor catastral para las mismas, con los mismos efectos que los señalados anteriormente. Instrucción sexta. Obtención de información y documentación. Trabajos de gabinete y de campo para la elaboración de los datos descriptivos de los inmuebles susceptibles de ser regularizados. La obtención de la información y documentación necesaria para la elaboración de los datos descriptivos de los inmuebles que deban incorporarse al Catastro se realizará únicamente con relación a los inmuebles correspondientes a las parcelas reflejadas en el mapa de detección de incidencias como susceptibles de regularización. Los medios de prueba utilizados para la elaboración de la descripción catastral deberán ser debidamente digitalizados, codificados e incorporados a los expedientes, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección General del Catastro. Adicionalmente, y necesariamente, se hará referencia al documento origen de la alteración, según las instrucciones al efecto de la Dirección General del Catastro. Los trabajos de gabinete y en campo necesarios, serán realizados por la empresa correspondiente en las condiciones previstas en la instrucción segunda. Estos trabajos son los siguientes: 1. Obtención de información relativa a inmuebles omitidos y alteraciones de la descripción catastral no declaradas. La información necesaria para regularizar la descripción catastral de estos inmuebles será obtenida por el personal identificado y acreditado, por los siguientes medios y en el orden establecido: a) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de la Dirección General del Catastro, de los respectivos Ayuntamientos, y de las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de quienes ostenten o puedan ostentar la condición de interesados en el procedimiento de regularización. c) Trabajos de campo: observación, toma de fotografías y medición in situ, desde la vía pública o mediante acceso al interior de fincas. 21 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

180 d) Trabajos de observación y medición estimada, en los casos en los que no sea posible realizar ninguna de las actuaciones anteriores. La solicitud de información se realizará al amparo del deber de colaboración previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de toda persona física o jurídica, pública o privada, así como en lo previsto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, para la práctica de las inscripciones catastrales derivadas de los distintos procedimientos de incorporación se podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para acreditar la realidad de los hechos, actos o negocios que las motiven. Por lo tanto, este artículo será aplicable al procedimiento de regularización. En el supuesto de que alguna de las circunstancias determinantes para incorporar adecuadamente la descripción catastral de la construcción no resulte acreditada por los medios de prueba idóneos, que son los exigibles para la presentación de declaraciones catastrales, serán procedentes los siguientes medios de prueba, en el orden establecido: a) Certificado o informe del secretario municipal o persona que tenga atribuidas las funciones de fe pública, en el que se acredite la fecha de realización de la obra, reforma o rehabilitación, y cambio de uso y sus condiciones, según modelo anexo. b) Declaración firmada por quien ostente la condición de interesado en el procedimiento de regularización, en la que se acredite la fecha de realización de la obra, reforma o rehabilitación, cambio de uso y sus condiciones, según modelo anexo, que debe ser ofrecido y facilitado por la correspondiente empresa con motivo de los trabajos de observación y medición in situ. c) Primer documento gráfico en poder de la Dirección General del Catastro en el que se observe de forma fehaciente la alteración, para la determinación de la fecha de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o cambio de uso. A tales efectos, tienen la consideración de documentos gráficos las ortofotografías aéreas, restituciones, fotografías, manzaneros y croquis catastrales. d) Ficha o informe de toma de datos en campo, o estimación en gabinete, relativos a superficies, fechas y características descriptivas de las alteraciones, elaborado con arreglo a los criterios establecidos en esta instrucción y al modelo anexo. Por lo que respecta a los supuestos en los que hubiera que incorporar una nueva titularidad catastral con motivo del alta de inmuebles que no figuraban previamente 22 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

181 en la base de datos alfanumérica, o por tratarse de casos en los que la titularidad catastral inscrita no es la correcta porque se ha transmitido el dominio, hay un error en la inscripción, ésta figura como desconocida o cualquier otra circunstancia, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Circular 03.03/2009/P, de 2 de abril sobre el tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio así como en la Circular 12.03/2006, de 14 de diciembre, sobre actuaciones a llevar a cabo por las Gerencias del Catastro respecto de los bienes inmuebles de titular desconocido en lo que respecta, fundamentalmente, a la documentación acreditativa del derecho. 2. Información relativa a inmuebles omitidos y alteraciones de la descripción catastral que son objeto de declaración extemporánea durante el plazo previsto para la regularización. La información que se utilice para regularizar la descripción catastral de los inmuebles sobre los que se ha presentado una declaración extemporánea durante el plazo previsto para la regularización será, en todo o en parte, la aportada por los interesados en la declaración presentada. No obstante, la concordancia de esta información con la realidad inmobiliaria debe ser contrastada por la empresa encargada de los trabajos con el fin de: a) Incorporar la información que, obtenida por los medios y criterios descritos en el apartado 1 de esta instrucción, sirva para llevar a cabo la regularización completa y correcta de la descripción del inmueble. b) Incorporar la documentación adicional necesaria cuando se compruebe fehacientemente que los datos contenidos en la información aportada por el interesado, no son concordantes con la realidad. 3. Criterios técnicos para la medición en el sitio de edificaciones (y para la interpretación de planos de proyecto o ejecución de obra). Los siguientes criterios técnicos deben ser considerados, tanto en la medición en el sitio de una edificación, como en la interpretación de los planos de proyecto o ejecución de la obra, cuando se disponga de ellos. a) Superficie de edificación a medir y precisión. La superficie de edificación a medir es la superficie construida, calculada con redondeo y sin fracción decimal. Se deberán medir las superficies de cada uno de los recintos que solos o con otros, integren cada bien inmueble, y a los que se pueda asignar un uso y destino específico, de acuerdo con la norma de entrega de actualizaciones de la cartografía catastral en formato FXCC de intercambio de información gráfica asociada a parcelas. 23 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

182 De acuerdo con los criterios recogidos en la normativa técnica de valoración catastral, se excluyen de la consideración de superficie construida los patios. b) Espesores de muros de fachada y medianeros. Como norma general, se debe considerar la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de la edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías (es decir, el espesor de los muros). Por lo tanto, en las mediciones de los recintos debe incluirse: - el espesor de los muros exteriores de las fachadas exteriores, interiores o a patios; - el 50% del espesor de estos muros si los mismos son medianeros. A las medidas de la caja de escalera en la última planta se debe añadir el espesor de los muros al exterior, o el 50% de los mismos si son medianeros. c) Espesores de muros bajo rasante. El límite de edificación bajo rasante será el que se considere como línea exterior de los parámetros perimetrales de la edificación. De la misma manera, en la superficie construida en el caso de piscinas se considerará el espesor de los muros perimetrales. d) Espesores de muros o tabiques interiores. En edificaciones de propiedad única, es decir, principalmente viviendas unifamiliares y naves o almacenes industriales, el espesor de los muros o tabiques que separen recintos colindantes de construcción de distinto uso o destino se repartirá entre ellos a partes iguales. En edificaciones en régimen de propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio de reparto al 50%, respecto del espesor de muros o tabiques que separen recintos privativos colindantes, recintos de construcción de distinto uso o destino, o recintos privativos de recintos de elementos comunes. Las medidas de los recintos de elementos comunes (portal o zaguán, caja de escalera y pasillos de distribución) incluirán, su parte correspondiente de sus muros o tabiques separadores: - el 100% del espesor correspondiente de sus muros de fachada exteriores, interiores o a patios; - el 50% del espesor correspondiente de sus muros medianeros, según el caso. 24 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

183 e) Plazas de aparcamiento y trasteros en edificaciones en régimen de propiedad colectiva. Las plazas de aparcamiento no cerradas se medirán a eje de pintura en el pavimento. En todo caso, en la medición de los recintos destinados a plazas de aparcamiento y trasteros se considerará como límite el paramento interior de los muros perimetrales de la edificación. El espesor de estos muros se integrará en el recinto de elemento común que se corresponda con el resto de superficie hasta el total construido de planta, es decir, con la superficie destinada a rampas, zonas de rodadura, accesos, y otros elementos constructivos. f) Criterios para la realización de los FXCC y superficies a considerar. Las superficies a considerar y los criterios para la realización de los FXCC son los previstos en la Circular 03.04/2011/P, de 14 de Noviembre, de actualización de la Circular 07.04/2010, de 30 de Julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características. Una vez hecha la digitalización del FXCC, se deben analizar las superficies resultantes, cotejándolas en lo posible con las de los planos y con las que figuren en la correspondiente escritura, indicadas expresamente o a través de los coeficientes de propiedad consignados. Este cotejo servirá a la detección de posibles errores de medición, a la consignación de superficies de escritura cuando la tolerancia gráfica sea admisible, y a la equiparación en las superficies de locales sensiblemente iguales. 4. Criterios técnicos para la medición estimada de edificaciones. En el caso en que no sea posible realizar una medición en el sitio de una edificación, sin contar con planos de proyecto o ejecución de obra, la medición de la superficie en planta a partir de ortofotografía debe realizarse a partir de la línea perimetral de la cubierta del edificio, con un retranqueo equivalente a la profundidad estimada del alero, y con especial atención en los espacios cubiertos pero no cerrados por alguno de sus lados (porches terrazas, retranqueos de cerramientos, etc). En caso de tratarse de una finca en propiedad horizontal, para su incorporación como tal se deberá disponer al menos de la escritura de división horizontal. En este caso, teniendo en cuenta los datos contemplados en la misma y consignando las superficies de escritura, se procederá a analizar la estructura del edificio, mediante la observación en el sitio, las ortofotos y las fotos de fachada de que se disponga, o cualquier otra documentación adicional. 25 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

184 Si el edificio presenta una estructura regular, con cierto grado de simetría y una volumetría que posibilite la diferenciación de los elementos privativos y de los comunes con cierta fiabilidad, se procurará, en todo lo posible, la concordancia con la realidad aparente en la elaboración del FXCC. 5. Estimación de la antigüedad valorativa. Se tiene por antigüedad valorativa la fecha que considerando el efecto de las reformas y rehabilitaciones realizadas en una construcción permite, como parte de su descripción catastral, una aplicación adecuada del coeficiente corrector previsto al efecto en la normativa técnica de valoración catastral. Debe realizarse una estimación técnica profesional homogénea y normalizada de la antigüedad valorativa de una construcción, cuando la fecha y el grado de su reforma o rehabilitación no pueda ser obtenida por medios de prueba documentales. Esta estimación técnica profesional debe ser consistente con las pruebas disponibles y en particular, con la apariencia constructiva del inmueble observada por personación in situ o apreciada en fotografía. En todo caso, debe incluirse la foto de fachada en la ficha o informe de toma de datos en campo o estimación en gabinete que sirva de medio de prueba. 6. Criterios técnicos para la incorporación de alteraciones. Las incorporaciones de las alteraciones catastrales se realizarán, en la medida de lo posible, de acuerdo a los criterios recogidos en la Circular 03.04/2011/P, de 14 de Noviembre, de actualización de la Circular 07.04/2010, de 30 de Julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características. Instrucción séptima. Mantenimiento del mapa de detección de incidencias. Durante el plazo previsto para la regularización se actualizará el mapa de detección de incidencias de manera continua con el estado y subestado relativo a la tramitación de los expedientes de regularización correspondientes de forma automática o manual, según las diferentes situaciones que se exponen a continuación: a) Las incidencias que consten en el mapa de detección de incidencias con estado susceptible de regularización se actualizarán automáticamente al estado de regularización en proceso con la apertura de los correspondientes expedientes de regularización. Asimismo se actualizará el subestado de estas incidencias a trasladado para reflejar su traslado informático a la empresa encargada de los trabajos. 26 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

185 b) El estado de las incidencias condicionadas deberá ser mantenido y en su caso actualizado durante el plazo previsto para la regularización, en los términos descritos en la instrucción tercera. c) El mapa de detección de incidencias también se actualizará automáticamente con la indicación del subestado entidad insuficiente cuando, con anterioridad al inicio del expediente de regularización correspondiente, se determine que la omisión no tiene entidad técnica ni física de importancia. d) De la misma manera, los subestados de las incidencias del mapa se actualizarán automáticamente con el registro, traslado informático, puesta a disposición de la Gerencia y tramitación de los correspondientes expedientes de regularización, según la situación. En concreto, con la puesta a disposición de la Gerencia del expediente para su tramitación, el subestado se actualizará automáticamente como disponible para la tramitación. e) La empresa encargada de los trabajos actualizará manualmente el mapa de incidencias cuando con motivo de la elaboración de los datos descriptivos del inmueble objeto del procedimiento se ponga de manifiesto que la falta de concordancia con la realidad inmobiliaria no tiene su origen en el incumplimiento de la obligación de declarar ante el Catastro, con la indicación del subestado riesgo para la regularización. Este mismo subestado se indicará cuando concurran otras circunstancias concretas que puedan obstaculizar la finalización del procedimiento de regularización de forma adecuada, entre otras: - La imposibilidad técnica o física de obtener los datos necesarios para la regularización del inmueble. - La imposibilidad técnica de procurar la validación informática de la finca sin afectar las descripciones de las construcciones de otros inmuebles, que no deban ser objeto de procedimiento. La Dirección General del Catastro determinará las actuaciones que procedan en esta situación, ya sea la de continuar con el procedimiento de regularización en su tramitación abreviada u ordinaria, tramitar otro procedimiento o cualquier otra, de manera que la empresa encargada de los trabajos no pondrá el expediente a disposición de la Gerencia para su tramitación en tanto no obtenga las indicaciones oportunas. f) La empresa encargada de los trabajos procederá a la devolución del expediente a la Gerencia cuando, cuando se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 4 de la instrucción cuarta para la tramitación del expediente de forma ordinaria, actualizándose automáticamente el subestado correspondiente de la incidencia en el mapa a derivado para tramitación ordinaria. 27 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

186 Instrucción octava. Finalización del plazo previsto para la regularización en un municipio. Finalizado el plazo previsto en la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro, en ningún caso podrán iniciarse nuevos expedientes de regularización. Las alteraciones no declaradas para las que no se haya iniciado el oportuno expediente de regularización dentro de dicho plazo serán objeto de incorporación al Catastro, en su caso, por medio de los correspondientes expedientes de inspección. A estos efectos, se entenderá que se ha iniciado el procedimiento dentro del plazo previsto para la regularización de un municipio cuando se haya practicado durante el mismo, al menos, un intento de notificación del acuerdo de inicio o de la propuesta de regularización al interesado. Todo ello sin perjuicio de la tramitación y resolución, en el plazo legalmente previsto al efecto, de los procedimientos de regularización oportunamente iniciados, que será de seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización. Instrucción novena. Disposición derogatoria. Queda derogada la circular 04.01/2013, de 26 de abril, de trabajos catastrales para la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral Madrid, a 5 de febrero de Documento firmado electrónicamente con Código Seguro de Verificación (CSV) por Belén Navarro Heras Directora General del Catastro SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES DEL CATASTRO 28 CSV: 0MS1MER4MDEYMVP1 (verificable en

187 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 09.04/2015, DE 19 DE OCTUBRE, SOBRE LA ACREDITACION, INSCRIPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES CATASTRALES DE CAMBIOS DE CULTIVO O APROVECHAMIENTO DE SECANO A REGADÍO. La presente circular tiene por objeto sistematizar las actuaciones de las Gerencias del Catastro a propósito de la acreditación, inscripción y tramitación de las declaraciones catastrales de cambios de cultivo o aprovechamiento de secano a regadío de las parcelas rústicas. El artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligatoriedad de incorporar al Catastro las alteraciones en los bienes inmuebles para que su descripción catastral coincida con la realidad. El artículo 16.2.b) de dicho texto legal dispone que los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento de las parcelas rústicas pueden ser objeto de declaración o comunicación. Para su tramitación, la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, en el apartado 4 del artículo 3, dice: Documento firmado con CSV por: BELEN NAVARRO HERAS CSV: XW2FSYJXTQXP7N2R (verificable en Fecha de firma: 19/10/2015 Las declaraciones por demolición o derribo, cambio de clase de cultivo o aprovechamiento y cambio de uso (904N) deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento acreditativo de la alteración, como puede ser la licencia o autorización PASEO DE LA CASTELLANA, MADRID TEL.:

188 administrativa, el proyecto visado y un certificado técnico o documento equivalente. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer criterios uniformes en la tramitación de los expedientes de cambio de cultivo o de aprovechamiento de secano a regadío, que resulten compatibles con la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materias relacionadas con dicho dominio. A tal fin, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA.- Requisitos para la acreditación de las alteraciones catastrales que impliquen un cambio de cultivo de secano a regadío A partir de la entrada en vigor de esta circular, en la tramitación de las declaraciones catastrales en las que se solicite el cambio de cultivo o aprovechamiento de secano a regadío, sólo se procederá a realizar la alteración solicitada cuando el cultivo de regadío resulte acreditado mediante la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Existencia de autorización administrativa. El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA) dispone en su apartado 1 del artículo 59 que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 1 requiere concesión administrativa. Por ello, se debe aportar la documentación acreditativa de la concesión administrativa del derecho al uso privativo del agua, o certificado de inscripción en el Registro de Aguas, o certificado de la Comunidad de Regantes Documento firmado con CSV por: BELEN NAVARRO HERAS CSV: XW2FSYJXTQXP7N2R (verificable en Fecha de firma: 19/10/ El artículo 54 TRLA, establece que el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas así como las aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar aguas subterráneas, cuando el volumen anual no sobrepase los metros cúbicos. Estos aprovechamientos no requieren concesión administrativa pero si han de estar inscritos en el Registro de Aguas (R.D. 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico). No obstante pueden darse excepciones y restricciones reguladas por la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, las cuales habrán de tenerse en cuenta. 2

189 expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente (artículo del R.D. 849/1986, de 11 de abril). b) Caudal de agua suficiente. El caudal de agua que debe constar en la autorización administrativa debe permitir el establecimiento del cultivo solicitado acorde con las condiciones agroclimáticas y agrológicas de la zona que faciliten el nivel de explotación y la elección del tipo evaluatorio correspondiente. Habrá de tenerse en cuenta que la concesión de riegos de apoyo para suplir deficiencias hídricas, sequías prolongadas o aquellos aplicados en momentos fisiológicos claves del cultivo, contemplan volúmenes muy bajos de agua que no permiten considerar acreditada una explotación de regadío como tal. c) Presencia o posibilidad de agua a pie de parcela, lo que se acreditará mediante la presentación de proyecto o certificado técnico que justifique la disponibilidad inmediata del agua en la parcela o parcelas para las que se solicite el cambio de cultivo. SEGUNDA.- Criterios técnicos para la incorporación de los cambios de cultivo de secano a regadío. En el caso de no acreditarse las condiciones señaladas en el apartado anterior, y previo requerimiento al interesado en los casos de insuficiencia o defectos de la documentación presentada, no se realizará la alteración en la base de datos y se denegará la alteración catastral solicitada conforme artículo 3.4.a) de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre. En el caso de que el cambio de cultivo resulte acreditado, se procederá a realizar la alteración correspondiente, se incorporará al expediente la documentación aportada debidamente digitalizada y se identificará en la base de datos, como documento de origen de la alteración, la licencia o autorización (Código A), de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera, número 2, de la circular 06.01/2013/P, de 4 de octubre, sobre identificación del documento origen de la alteración. Documento firmado con CSV por: BELEN NAVARRO HERAS CSV: XW2FSYJXTQXP7N2R (verificable en Fecha de firma: 19/10/2015 3

190 En uno y otro caso, se incorporará al expediente un informe técnico, que motivará de manera suficiente las razones que justifiquen, bien la aprobación o bien la denegación del cambio de cultivo solicitado, dejando constancia, en su caso, de la realidad inmobiliaria constatada. TERCERA. Exclusivamente en lo relativo a los cambios de uso o de aprovechamiento de secano a regadío, la entrada en vigor de esta circular deja sin efecto lo dispuesto en el supuesto 3 de la circular 04.03/2006, de 27 de abril, sobre la acreditación ante el Catastro de determinados hechos, actos o negocios que afectan a la descripción de los bienes inmuebles. En Madrid, a 19 de octubre de 2015 Documento firmado electrónicamente con Código Seguro de Verificación (CSV) por: Belén Navarro Heras Directora General del Catastro Documento firmado con CSV por: BELEN NAVARRO HERAS CSV: XW2FSYJXTQXP7N2R (verificable en Fecha de firma: 19/10/2015 SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES DEL CATASTRO 4

191 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 01.04/2018/P, DE 25 DE ENERO, SOBRE OPERATIVA TRANSITORIA DE PUESTA EN MARCHA DE LOS NUEVOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO CATASTRAL El nuevo modelo de colaboración en mantenimiento que forma parte del Plan estratégico de la Dirección General del Catastro, y que queda reflejado en el nuevo clausulado de convenio, queda supera, y se trascienden las funciones propias de la documentación, elaboración y tramitación de las declaraciones catastrales presentadas, alcanzando a la totalidad de las actuaciones propias de los planes de mantenimiento catastral. La presente circular se dicta con el objetivo de establecer de forma transitoria, las pautas necesarias para que las Gerencias puedan, hacer el uso inmediato más eficiente posible de la cláusula de colaboración en el mantenimiento prevista en este nuevo modelo de convenio, así como para los nuevos acuerdos de colaboración que se suscriban. El objetivo de las Gerencias en el marco de este nuevo modelo es garantizar el conocimiento permanente de la realidad inmobiliaria, activando todos los mecanismos de obtención de información sobre alteraciones inmobiliarias en origen, y reduciendo al máximo el tiempo de incorporación de las mismas al Catastro, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al ciudadano, reduciendo en todo lo posible las cargas administrativas. La dirección de las actuaciones de colaboración y su integración en los planes de la organización, que recaen directamente sobre las Gerencias del Catastro, adquieren la máxima importancia y deben ser realizadas a través del mapa de gestión, como sistema de información que: - Permite el análisis integrado y homogéneo de información dispar, facilitada por multitud de fuentes, concentrando a nivel de parcela toda la información disponible. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/ Facilita la unidad y coherencia de las actuaciones necesarias para la actualización catastral, minimizando el número de expedientes a tramitar para ello. - Estandariza el lenguaje de comunicación e intercambio de información con las entidades colaboradoras, facilitando la mutua comprensión y el conocimiento

192 de las necesidades de actualización de forma inmediata a las alteraciones inmobiliarias. - Habilita a las entidades colaboradoras a participar en la elaboración de datos y la tramitación de expedientes catastrales concretos. El mapa de gestión, como parte de los sistemas de información catastrales, es una herramienta esencial para la correcta coordinación, ejecución y supervisión del mantenimiento, encontrándose actualmente en fase de desarrollo informático. No obstante lo anterior, la importancia del nuevo clausulado del convenio de colaboración para el correcto mantenimiento de la base de datos Catastral no permite dilatar su puesta en práctica, por lo que las presentes instrucciones deben ser entendidas como transitorias, y empleadas con carácter de mínimo para un correcto desarrollo de las actuaciones previstas en el nuevo modelo de convenio. Asimismo, estas instrucciones posibilitan el análisis y el tratamiento de toda la información que faciliten las entidades locales y gestoras del IBI sobre alteraciones de inmuebles y discrepancias entre las descripciones catastrales y la realidad, al amparo de los acuerdos de colaboración que se acuerden expresamente, con arreglo al modelo de colaboración adjunto a estas Instrucciones como Anexo III. Las primeras experiencias de gestión de los nuevos convenios y de los acuerdos de colaboración mencionados, serán monitorizadas desde Servicios Centrales, permitiendo la mejora del diseño del mapa de gestión. Instrucción primera. Definición de los planes de mantenimiento, regularización e inspección de la Dirección General del Catastro: objetivo prioritario de las Gerencias. Instrucción segunda. Actuaciones de colaboración en el mantenimiento por parte de las entidades colaboradoras. Instrucción tercera. Codificación de situaciones a los efectos previstos en el clausulado de colaboración en el mantenimiento. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Instrucción cuarta. Protocolo para la determinación de actuaciones a realizar. Instrucción quinta. Grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, y formación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro. Instrucción sexta. Archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Instrucción séptima. Monitorización de los convenios y acuerdos de colaboración en el mantenimiento desde la Subdirección General de Valoración e Inspección.

193 Instrucción octava. Desarrollo de los trabajos de colaboración en el mantenimiento catastral. Instrucción novena. Disposición derogatoria. Anexo I. Pliego de prescripciones técnicas aplicable a la contratación de trabajos de colaboración en el mantenimiento catastral. Anexo II. Cuadro orientativo de conceptos objeto de licitación por parte de las entidades colaboradoras. Anexo III. Modelo de acuerdo de colaboración en el mantenimiento. Anexo IV. Modelos de carta recordatorio de la obligación de declarar y de requerimientos previos. INSTRUCCIÓN PRIMERA. Definición de los planes de mantenimiento, regularización e inspección de la Dirección General del Catastro: objetivo prioritario de las Gerencias. Como señala expresamente el clausulado del modelo de convenio, las actuaciones de colaboración en el mantenimiento que lleve a cabo toda entidad habilitada se realizarán en el marco de los planes de mantenimiento, regularización e inspección de la Dirección General del Catastro. Se definirán cada uno de ellos de acuerdo a las instrucciones que se indiquen por la Dirección General del Catastro, teniendo en cuenta, en cada caso lo siguiente: 1. Los planes de mantenimiento de la Dirección General del Catastro tienen por objeto solventar las necesidades de actualización de las bases de datos catastrales, identificadas en la cartografía catastral a través del mapa de gestión, y diagnosticadas de forma expresa como consecuencia de: a) El conocimiento de la realización de un hecho, acto o negocio susceptible de originar una incorporación al Catastro directa o indirectamente, a partir de: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 El otorgamiento de una licencia o autorización administrativa municipal. El suministro de información por parte de fedatarios, administraciones o entidades públicas. La solicitud de ayudas de la Política Agrícola Común.

194 b) El análisis de correspondencia de las descripciones catastrales con la realidad inmobiliaria, realizado como consecuencia de un barrido de detección de incidencias, en el ámbito total o parcial de un municipio. c) El análisis de las descripciones catastrales resultante del cruce de las bases de datos alfanuméricas, gráficas y fotográficas. d) El análisis de la exactitud posicional y corrección de la cartografía catastral. 2. Los planes de regularización e inspección son planes sectoriales de mantenimiento, cuyo objeto son inmuebles cuya descripción catastral debe ser actualizada por medio de los procedimientos de regularización e inspección respectivamente. Los municipios en los que llevar a cabo el procedimiento de regularización, así como los criterios para la realización de actuaciones inspectoras, se determinan anualmente por resolución de la Dirección General del Catastro. El nuevo modelo de convenio debe ser servir para impulsar al máximo el apoyo de los colaboradores en la incorporación de inmuebles y alteraciones omitidas que puedan persistir, tras la aplicación del procedimiento de regularización catastral No obstante lo anterior, el objetivo prioritario de las Gerencias en el marco del nuevo modelo de convenio es: Garantizar el conocimiento permanente de la realidad inmobiliaria, activando todos los mecanismos de obtención de información sobre alteraciones inmobiliarias en origen. La colaboración entre Administraciones debe permitir disponer de la cercanía de la entidad colaboradora al origen y fuente de las alteraciones. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Reducir al máximo el tiempo necesario para la incorporación al Catastro de las alteraciones inmobiliarias que se produzcan a partir de la finalización del plan de regularización catastral. La actualización de las descripciones catastrales se debe realizar de la forma más inmediata posible a la alteración de los inmuebles.

195 Reducir las cargas administrativas relacionadas con el Catastro Inmobiliario, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas. La colaboración entre Administraciones debe permitir aprovechar la cercanía de la entidad colaboradora al origen y fuente de las alteraciones, evitando cargas al ciudadano. INSTRUCCIÓN SEGUNDA. Actuaciones de colaboración en el mantenimiento por parte de las entidades colaboradoras. El objetivo de esta instrucción es aclarar los términos en los que la entidad colaboradora puede asumir las funciones previstas en el clausulado, ya que su grado de compromiso es voluntario, y por lo tanto, puede acogerse a la totalidad de las posibilidades que ofrece el mismo, o solo desarrollar parte de las actuaciones previstas. Son actuaciones de colaboración en el mantenimiento que pueden llevar a cabo las entidades colaboradoras, principalmente: 1. La realización de detección de incidencias, por contraste entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria. Este trabajo de la entidad colaboradora, recogido en los apartados 2. a) y 2. b) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, puede realizarse en gabinete o de forma presencial, en el ámbito total o parcial de los municipios de convenio. Esta actuación permite completar la detección de incidencias preexistentes en su caso, añadiendo las omisiones y discrepancias detectadas mediante contraste de la descripción catastral de los bienes inmuebles que figura en la base de datos catastral con la realidad inmobiliaria. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La detección de incidencias debe ser realizada por parte de la entidad colaboradora en municipios en los que haya finalizado el plan de regularización catastral , y no estén incluidos en los futuros planes de regularización catastral. Los municipios en los que se realice la detección de incidencias, en caso de convenios de colaboración con diputaciones, serán acordados en la comisión de seguimiento del mismo, a propuesta indistinta de la

196 Gerencia o de la entidad colaboradora, conservando en todo lo posible el orden temporal de prioridad por antigüedad de la regularización catastral. En tanto no esté operativo el mapa de gestión, se presentarán los resultados de la detección de incidencias en el archivo temporal de intercambio y seguimiento de incidencias, conforme se indica en las presentes instrucciones. El objetivo de la detección de incidencias será por orden de prelación, la identificación de: Omisiones de construcciones (altas y ampliaciones). Rehabilitaciones. Cambios de uso. Si bien pueden identificarse otros casos de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la descripción catastral de inmuebles, distintos a los señalados. No obstante lo anterior, no se considerará incidencia, por sí sola, la falta de concordancia con la realidad de clase, uso, destino, tipología o categoría, asignada en la base de datos catastral a una construcción. Se recomienda, en todo caso, acompañar la detección de incidencias, con la mejor documentación posible, que pruebe la omisión o discrepancia detectada. A partir de la información que facilite la entidad colaboradora, y en función de los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento, la Gerencia adoptará las decisiones que considere oportunas sobre el resultado de la detección de incidencias: La habilitación para la remisión de cartas recordatorio de la obligación de presentar declaración, en los términos previstos en estas instrucciones, y en tanto no se habilite la posibilidad de generar borradores de declaración. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La apertura y tramitación de expedientes catastrales. La acumulación o reserva de la información para su tratamiento posterior en planes específicos (de mantenimiento, procedimientos de valoración colectiva, ).

197 2. La obtención y remisión de información sobre las incidencias identificadas, cualquiera que sea su origen. La obtención y aportación de información sobre las incidencias identificadas, de acuerdo con los apartados 2. c) y 2. d) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio puede realizarse en cualquier municipio del ámbito del convenio sin necesidad de acuerdo previo en la comisión de seguimiento, si bien se recomienda la realización de pruebas piloto por municipio. Se podrá obtener y remitir información, sobre las siguientes incidencias: Las omisiones y discrepancias de las que tenga constancia la Gerencia, que sigan pendientes de incorporación al Catastro. Las omisiones y discrepancias resultado de la detección de incidencias realizada por la entidad colaboradora de acuerdo al apartado 1 de esta instrucción. Las alteraciones pendientes de incorporación al Catastro, de las que la Gerencia tenga constancia como consecuencia del suministro de información de fedatarios, administraciones públicas o entidades. Las alteraciones pendientes de incorporación al Catastro, correspondientes a expedientes de cualquier tipo de procedimiento, que no pueda concluirse por falta de alguna información que pueda, directa o indirectamente, obrar en poder de la entidad colaboradora u obtenerse por la misma. La Gerencia comunicará a la entidad colaboradora las referencias catastrales de todos aquellos inmuebles incluidos en alguna de las señaladas casuísticas en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, de acuerdo a lo establecido en las presentes instrucciones. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La entidad colaboradora, una vez analizado el archivo de incidencias, señalará para cada una de ellas, si dispone de información al respecto. A estos efectos, se considerará que se cuenta con información si se dispone de documentación administrativa en la que se refleje la alteración a catastrar, o la realización de un hecho, acto o negocio que la implique. Si dicha documentación consiste en licencia, autorización o informe municipal sin garantía de finalización y existencia de las alteraciones, se considerará que se cuenta con información municipal completa para la

198 tramitación cuando adicionalmente se disponga de medios de prueba (fotografías, y/o plano de medición en campo o sobre ortofotografía, en el caso de superficies construidas). En el caso de no disponer de la información o documentación necesaria en los términos señalados, la entidad colaboradora podrá ofrecer a la Gerencia los recursos necesarios para obtenerla. Una vez la Gerencia conozca de la disposición de información, y en función del grado de colaboración municipal, podrá: solicitar la aportación de la documentación necesaria a la entidad colaboradora para la finalización de los expedientes correspondiente. Esta aportación de documentación se realizará preferentemente mediante incorporación de copia digitalizada de la misma al expediente registrado en los sistemas de información catastral. habilitar a la entidad colaboradora para la elaboración de los datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes correspondientes, supuesto en el que la propia entidad incorporará la documentación digitalizada directamente a los mismos. 3. El tratamiento de la información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras administraciones y entidades públicas. Estos trabajos, recogidos en el apartado 2. f) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, deben ser coordinados por la Gerencia, y en tanto no se encuentre disponible el mapa de gestión deben ser realizados íntegramente por la Gerencia, sin perjuicio de la utilización de la información facilitada por la entidad colaboradora (apartado 2. c) y 2. d) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio). Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Se procurará en todo lo posible tramitar el procedimiento de comunicación cuando un suministro de información realizado por un fedatario, una administración o una entidad pública quede completado gracias a la información obtenida en el marco del clausulado.

199 4. La preparación de borradores de declaración catastral y requerimientos previos a remitir a los titulares de los inmuebles señalados en el mapa de gestión. El objetivo de la preparación de borradores de declaración catastral y requerimientos previos a los interesados de acuerdo al apartado 2. g) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, implica la reducción de cargas administrativas a los ciudadanos, facilitando la presentación de las declaraciones a los que estén obligados. Sin perjuicio de lo establecido en el Título VIII del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ante la Dirección General del Catastro, cuando ésta tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligación de formular una declaración catastral, podrán informar de ello a los interesados, a través de la remisión de un borrador de declaración. En dicho borrador se podrá incluir un número de referencia o código que permitirá la confirmación del mismo mediante la utilización del sistema de clave concertada. En el borrador también se podrá informar de la documentación que se debe aportar a la correspondiente declaración. De forma transitoria en tanto no se desarrolle la utilidad de generación y remisión de borradores de declaración, una vez agotadas otras vías procedimentales que eviten cargas al ciudadano, y a instancia en todo caso de la entidad colaboradora, la preparación de borradores de declaración podrá ser sustituida por la remisión por parte de la entidad colaboradora, a los interesados, de cartas recordatorio de la obligación de presentar la correspondiente declaración ante el Catastro. Esta actuación sólo podrá realizarse a instancia de la entidad colaboradora, y una vez autorizada por la Gerencia correspondiente: de forma permanente, de manera que la entidad colaboradora podrá remitir estos borradores (o carta recordatoria de manera provisional hasta que esté disponible el borrador) siempre que conceda una licencia o autorización administrativa. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 de forma puntual, de manera que la entidad colaboradora podrá remitir estas cartas a los listados autorizados de referencias catastrales. En todo caso, las cartas recordatorio se ajustarán al modelo adjunto a las presentes instrucciones como Anexo IV, y la entidad colaboradora

200 informará a la Gerencia de su objeto (referencias catastrales de los inmuebles y alteraciones correspondientes), así como de la fecha de su remisión a los interesados. La Gerencia realizará controles periódicos de presentación de las declaraciones resultado de las cartas remitidas, sin perjuicio de la apertura de los expedientes de inspección correspondientes. 5. Tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Mediante esta actuación, de acuerdo con el punto 2. h) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, se habilitará a través del mapa de gestión a la entidad colaboradora a la grabación de datos y la incorporación de la documentación necesaria para la tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre bienes inmuebles. En tanto el mapa de gestión no esté operativo, se indicarán a nivel de referencia catastral, en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, las alteraciones que se deban tramitar mediante el procedimiento de comunicación por la entidad colaboradora. En este sentido, este régimen de comunicaciones debe ser entendido de forma amplia y extensiva, procurando que toda alteración de inmuebles de la que se disponga de licencia o autorización administrativa, y se constate la realización de las alteraciones correspondientes, sea incorporada al Catastro en el marco de este procedimiento. 6. La grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, y formación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones, resultantes de cualquiera de las actuaciones anteriores. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Estas actuaciones, de acuerdo al apartado 2. i) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, incluyen la grabación de los datos gráficos y alfanuméricos, la digitalización e incorporación de la documentación que integre el expediente, así como, en caso de existencia de construcciones, la

201 edición e incorporación del FXCC por plantas significativas y de la fotografía de fachada. La entidad colaboradora sólo podrá realizar estas actuaciones en los expedientes catastrales correspondientes al clausulado de colaboración en el mantenimiento cuando la Gerencia la haya habilitado expresamente para ello, a través del mapa de gestión. Como norma general, y en tanto no se disponga del mapa de gestión, esta habilitación se concederá mediante: El registro de apertura en SIGECA de los expedientes que deban ser iniciados, conforme a los procedimientos aplicables en cada caso. El traslado de los expedientes a la entidad correspondiente, a través del módulo de externos. A los efectos de control de actuaciones, esta circunstancia se indicará a nivel de referencia catastral en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Todo lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del uso de formatos de intercambio de información catastral, en términos equivalentes, en caso de suscripción de acuerdos de colaboración. Finalmente, cuando de la información comprendida en el expediente se desprenda la necesidad de realizar requerimientos o trámites de audiencia a terceros afectados, la entidad colaboradora participará la circunstancia a la Gerencia, que será la responsable de su preparación y emisión. 7. Emisión de informes técnicos y aportación de información adicional que fuese necesaria, sobre alegaciones y recursos de reposición presentados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración suscrito. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Estas actuaciones, se realizarán por entidad colaboradora de acuerdo a lo recogido en los apartados 2. j) y 2. k) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, únicamente en los expedientes catastrales correspondientes al clausulado de colaboración en el mantenimiento cuando la Gerencia la haya habilitado expresamente para ello, a través del mapa de gestión.

202 Como norma general, y en tanto no se disponga del mapa de gestión, esta habilitación se concederá mediante el traslado de los expedientes a la entidad correspondiente, a través del módulo de externos. En paralelo se indicará esta circunstancia, a nivel de referencia catastral, en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. 8. Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración. La entidad colaboradora, de acuerdo al apartado 2. i) de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, podrá aportar información, así como documentación acreditativa de la titularidad de los inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito del convenio, y que sea requerido por la Gerencia, a través del mapa de gestión. En tanto no se disponga del mapa de gestión, esta situación se comunicará a la entidad colaboradora identificando los inmuebles a nivel de referencia catastral, mediante el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. La entidad colaboradora remitirá a la Gerencia el mencionado archivo, indicando para cada uno de los inmuebles afectados, si dispone de información relativa a la titularidad, y en su caso, la documentación acreditativa de la que tiene constancia. 9. Otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento. De acuerdo al punto 4 de la cláusula de colaboración en el mantenimiento, se podrá acordar la realización de otras actuaciones en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración en el mantenimiento, como son: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La corrección de errores de cruce entre base de datos gráfica y alfanumérica. La corrección de callejeros y números de policía. La asignación de códigos de vía a inmuebles con una sola dirección de la finca.

203 La aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación. Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes. La realización de estas actuaciones en los municipios ámbito del convenio o acuerdo de colaboración, debe estar expresamente autorizada por la Gerencia, y las mismas se realizarán de acuerdo a las instrucciones y circulares vigentes y las pautas y criterios que se indiquen por la Gerencia. 10. La aportación de información sobre el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas, para la realización de alteraciones futuras en los inmuebles. Este trabajo de la entidad colaboradora, que puede enmarcarse en el último punto del apartado 4 de la cláusula de colaboración en el mantenimiento del nuevo modelo de convenio, permite anticipar las necesidades de actualización de las descripciones catastrales, dando conocimiento a la Gerencia de la concesión de licencias y autorizaciones administrativas en el ámbito municipal, idealmente cuando aún no se hayan producido las alteraciones de los inmuebles. La aportación de información sobre el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas puede realizarse en cualquier municipio del ámbito del convenio, sin necesidad de acuerdo previo en la comisión de seguimiento. No obstante lo anterior, y en especial dada la necesidad de coordinación entre las áreas municipales de hacienda y urbanismo en lo relativo al conocimiento por la Gerencia del otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas, se recomienda la realización de pruebas piloto por municipios, acordados en la comisión de seguimiento. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La entidad colaboradora facilitará dicha información a la Gerencia a través del archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, que contendrá identificado por referencia catastral, la información sobre las características del hecho originario de la licencia o autorización administrativa, inmuebles afectados, fecha prevista de realización de la alteración y documentación disponible relativa a la misma.

204 Cuando se constate la realización de las alteraciones correspondientes, la Gerencia procederá, en los términos previstos en estas instrucciones, a: habilitar a la entidad colaboradora para la elaboración de borradores de declaración (o carta recordatoria de manera provisional hasta que éstos estén disponibles). la apertura y tramitación de expedientes catastrales. INSTRUCCIÓN TERCERA. Codificación de situaciones a los efectos previstos en el clausulado de colaboración en el mantenimiento. El mapa de gestión establece el lenguaje de intercambio de información entre la Gerencia y la entidad colaboradora, y permite la comprensión del conjunto de circunstancias que rodean a cada inmueble en él reflejado en cada momento, destacando entre ellas: - Expedientes catastrales pendientes de tramitación, documentación disponible asociada a los mismos, y agente encargado de su elaboración. - Alteraciones o cambios de descripción catastral detectados y, en su caso, consumados y pendientes de incorporación al Catastro, y documentación disponible asociada a los mismos. - Borradores de declaración remitidos, y su fecha de remisión. En tanto no se disponga de la citada utilidad, a los efectos previstos en las presentes instrucciones, y con el objetivo de uniformar su tratamiento, la identificación de las incidencias detectadas en los inmuebles en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias se hará con referencia a los siguientes tipos de alteración o cambios de descripción catastral: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 a) Obra nueva, de construcción reciente, o construcción antigua. No se considerarán como tales las omisiones en el Catastro de construcciones ruinosas o las demolidas total o parcialmente. En todo lo posible, se incorporará en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, por la entidad colaboradora, la superficie construida estimada a incorporar. La codificación de este tipo de incidencias, será PCON.

205 b) Ampliación de construcciones. Se entiende por ampliación de construcciones el caso en el que la construcción en el Catastro tiene una superficie inferior a la real, por desactualización de la descripción catastral de su forma y configuración. Se entenderá como superficie construida original la que figure en la base de datos catastral, asociada al inmueble. La codificación de este tipo de incidencias, será NCON. No obstante lo anterior, se identificarán de forma independiente las ampliaciones de construcciones consistentes exclusivamente en piscinas privativas (codificación NPIS) o colectivas (codificación NPISR), cualquiera que sea su superficie. De tal forma que la codificación en caso de piscinas privativas será NPIS y en el caso de piscinas colectivas será NPISR. En todo lo posible, se incorporará en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, por la entidad colaboradora, el dato estimado de la superficie construida a incorporar y del porcentaje de superficie a incorporar sobre la superficie construida total original del inmueble. c) Reforma integral o rehabilitación. Se considera que existe reforma integral o rehabilitación cuando se produce una alteración por refuerzo o sustitución de todos los elementos constructivos estructurales (forjados, muros y fachadas de carga) respecto de la construcción originaria, que implica una prolongación sustantiva de su vida útil. La codificación en este caso será REHAB. d) Reforma total o media. Se considera que existe reforma total cuando, sin tratarse de rehabilitación, se produce una alteración de todos los elementos constructivos no estructurales (suelos, paredes, tabiques y fachadas, carpintería e instalaciones) y del techado (se cambie o no su estructura) respecto de la construcción originaria. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Se considera que existe reforma media cuando, sin tratarse de reforma total, se produce una alteración del techado (se cambie o no su estructura) o bien, un saneamiento de muros o forjados, respecto de la construcción originaria.

206 Como norma general, no se considerarán, por sí solas, aquellas reformas de entidad inferior a las señaladas, y en particular, las actuaciones de conservación o mantenimiento permanente del edificio o de la construcción, o aquellas que consistan en la mejora de carpinterías o de instalaciones. La codificación de este tipo de incidencia, en ambos casos será REFOR. e) Cambio de uso de inmuebles o locales. No se considerará a estos efectos, por sí sola, la constancia en el Catastro de una clase, modalidad tipológica o categoría erróneamente asignada a una construcción si no se corresponde con un cambio de uso de entre los previstos en la normativa técnica de valoración catastral, que conlleve obras en el inmueble. La codificación de este tipo de incidencia será CUSO, salvo que el cambio sólo se haya producido en uno o varios de los inmuebles de una finca en propiedad horizontal, en cuyo caso será CUSOR. f) Demolición o derribo. La codificación será DEMO. g) Segregación, división, agregación o agrupación. La codificación será ASGR. h) Cambio de clase de cultivo o aprovechamiento. La codificación será CCUL. i) Alteración jurídica. La codificación será CJUR. j) Titularidad en investigación. La codificación será TINV. Si de las alteraciones o cambios de la descripción catastral anteriores, no se tiene constancia aún de su realización efectiva, pero se dispone de licencia o autorización administrativa para la realización de las mismas de acuerdo a lo recogido en el apartado 10 de la instrucción segunda, se identificará esta situación en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, de acuerdo a lo recogido en las presentes instrucciones. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de otras eventuales discrepancias entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria, que puedan ser puestas de manifiesto por la entidad colaboradora o la Gerencia en el intercambio de información entre ellas.

207 INSTRUCCIÓN CUARTA. Protocolo para la determinación de actuaciones a realizar. Cuando como consecuencia de la realización de actuaciones de colaboración en el mantenimiento, la Gerencia deba adoptar decisiones sobre la apertura de expedientes catastrales y la habilitación a la entidad colaboradora para su elaboración, procurará siempre hacerlo bajo los criterios de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa. Tratándose de alteraciones a incorporar al Catastro cuya entidad técnica implique una mejora sustancial de la calidad de la descripción catastral en su correspondencia con la realidad: a) Cuando la entidad colaboradora disponga de información suficiente obrante en su poder, la incorporación al Catastro se realizará en todo lo posible por medio del procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14 del TRLCI. Se procurará tramitar el procedimiento de comunicación cuando un suministro de información realizado por un fedatario, una administración o una institución pública quede completado gracias a la información obtenida en el marco del clausulado. b) Asimismo, los titulares afectados podrán ser informados de su obligación de declarar ante el Catastro por medio de borradores o, provisionalmente y hasta que éstos estén disponibles, mediante cartas recordatorio de la obligación de declarar. c) En las alteraciones de nueva construcción y de ampliación, se recomienda la utilización de un umbral mínimo de superficie construida y porcentaje sobre la construcción original a incorporar respectivamente, por debajo del cual se valorará la procedencia de su incorporación al Catastro mediante expediente individualizado. d) En caso de reformas, se valorará para su incorporación en Catastro mediante expediente individualizado, la entidad de la reforma y la repercusión en el valor catastral resultante que implique la grabación de la misma. e) Finalmente, y con la excepción de alteraciones de escasa entidad, la incorporación al Catastro podrá realizarse por el procedimiento de inspección catastral, en todo lo posible en su forma de tramitación abreviada. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 f) Todo ello sin perjuicio, cuando así proceda, de la tramitación de expedientes catastrales de subsanación de discrepancias. En el resto de los casos, se valorará la procedencia de comunicar borradores de declaración (o, provisionalmente y hasta que éstos estén disponibles, cartas recordatorio de la obligación de declarar), la eficiencia de la tramitación administrativa

208 de los expedientes catastrales necesarios para la actualización del Catastro, así como la conveniencia de acumular determinados trabajos a procedimientos de valoración colectiva o a planes específicos de mantenimiento (plan de regularización catastral del siguiente año). Estas valoraciones son imprescindibles, entre otras razones, para ponderar la vocación de integridad que tienen los trabajos de detección de incidencias realizados y medir la mejora de la calidad de las bases de datos catastrales, así como para evitar tramitaciones masivas de expedientes que conlleven un gran coste y esfuerzo de medios a todos los niveles (técnicos, atención al público, coste de notificación ) pero que no resulten coherentes con el objetivo perseguido de correspondencia de las descripciones catastrales con la realidad. En el caso de que la incidencia del inmueble objeto del expediente sea coincidente con la existencia en la base de datos catastral de un expediente o un suministro pendiente de tramitación sobre el mismo, se procurará en todo lo posible la acumulación de la tramitación, procediendo si es el caso a la baja de la incidencia como tal y dando por concluidas las actuaciones al respecto de la misma. Una vez determinada la forma de proceder ante cada caso, la Gerencia comunicará a la entidad colaboradora el mapa de gestión, a partir del cual extraer los listados de referencias catastrales: a) A las que remitir los borradores de declaraciones (o, provisionalmente y hasta que éstos estén disponibles, mediante cartas recordatorio de la obligación de declarar). b) En las que procede la apertura y tramitación de expedientes catastrales, y su tipo. En tanto el mapa de gestión no esté operativo, se indicará esta circunstancia a nivel de referencia catastral, en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Es conveniente además, comunicar el resultado, incluso las habilitaciones para la actualización, en forma de mapa, esto es, gráficamente. En tanto no se disponga de la herramienta de mapa de gestión abierta a los colaboradores, se procurará una salida gráfica de la información (mapas temáticos de visualización de casos en parcelario, partiendo del archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias) que mostrar a la entidad colaboradora. Asimismo, se incorporará la información del desarrollo de las actuaciones, la habilitación para las mismas realizada por la Gerencia, y su realización por la entidad colaboradora, en el

209 archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, con arreglo a lo señalado en las presentes instrucciones. Cuando la elaboración de los datos necesaria para la tramitación corresponda íntegramente a la Gerencia, los trabajos quedarán acumulados a su plan de trabajos, y serán abordados en todo lo posible en el marco de las encomiendas a SEGIPSA. INSTRUCCIÓN QUINTA. Grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, y formación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro. La participación de la entidad colaboradora en la elaboración de los datos y en la tramitación de los expedientes catastrales concretos sólo puede tener lugar en aquellos casos en los que la Gerencia la haya habilitado de forma expresa, a través del mapa de gestión o transitoriamente hasta que el mismo esté operativo, del archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Los medios de prueba utilizados para la elaboración de la descripción catastral, en caso de formación de la documentación de expedientes, deberán ser debidamente digitalizados, codificados e incorporados a los expedientes. Adicionalmente, y necesariamente, se hará referencia al documento origen de la alteración, de acuerdo con la Circular 06.01/2013P, de 4 de octubre, sobre identificación del documento origen de la alteración, o aquella que la sustituya. La información necesaria para tramitar los expedientes será obtenida por los siguientes medios y en el orden establecido: a) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de la Gerencia, de los respectivos Ayuntamientos, y de las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 b) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de quienes ostenten o puedan ostentar la condición de interesados en cada procedimiento. c) Trabajos de campo: observación, toma de fotografías y medición in situ, desde la vía pública o mediante acceso al interior de fincas. d) Trabajos de observación y medición estimada, en los casos en los que no sea posible realizar ninguna de las actuaciones anteriores.

210 Toda solicitud de información se realizará al amparo del deber de colaboración previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de toda persona física o jurídica, pública o privada, así como en lo previsto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en todo lo posible por la Gerencia correspondiente en el marco de un procedimiento catastral. En el supuesto de que alguna de las circunstancias determinantes en el expediente no resulte acreditada por los medios de prueba idóneos, que son los exigibles para la presentación de declaraciones catastrales, serán procedentes los siguientes medios de prueba, en el orden establecido: a) Certificado o informe municipal. b) Declaración firmada por quien ostente la condición de interesado en el procedimiento. c) Primer documento gráfico en poder de la Dirección General del Catastro en el que se observe de forma fehaciente la alteración, para la determinación de la fecha de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o cambio de uso. A tales efectos, tienen la consideración de documentos gráficos las ortofotografías aéreas, restituciones, fotografías, manzaneros y croquis catastrales. d) Ficha o informe de toma de datos en campo, o estimación en gabinete, relativos a superficies, fechas y características descriptivas de las alteraciones. Por lo que respecta a los supuestos en los que hubiera que incorporar una nueva titularidad catastral con motivo del alta de inmuebles que no figuraban previamente en la base de datos alfanumérica, o por tratarse de casos en los que la titularidad catastral inscrita no es la correcta porque se ha transmitido el dominio, hay un error en la inscripción, ésta figura como desconocida o cualquier otra circunstancia, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en las circulares de la Dirección General del Catastro sobre el tratamiento de los distintos modos de adquisición del dominio y sobre actuaciones a llevar a cabo por las Gerencias del Catastro respecto de los bienes inmuebles de titular desconocido en lo que respecta, fundamentalmente, a la documentación acreditativa del derecho. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Las incorporaciones de las alteraciones catastrales a las bases de datos catastrales se realizarán de acuerdo a los criterios recogidos en la circular de la Dirección General del Catastro sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características.

211 INSTRUCCIÓN SEXTA. Archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. En tanto el mapa de gestión no esté operativo, para el análisis y el tratamiento de la información sobre las distintas incidencias, así como para el control y comunicación de las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora sobre las mismas, a nivel de referencia catastral, se utilizará el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Este archivo debe servir, por lo tanto para: - Hacer llegar a la entidad colaboradora la detección de incidencias preexistentes, de las que tenga constancia la Gerencia, como base para el inicio de los trabajos de barrido. - La entrega a la Gerencia de los resultados de la detección de incidencias realizada por la entidad colaboradora. - La indicación a la Gerencia, por parte de la entidad colaboradora, de la información sobre las omisiones detectadas, que obre en su poder. - La apertura de expedientes masivos por parte de la Gerencia. - La habilitación expresa para la elaboración de datos y la tramitación de los expedientes correspondientes. - La indicación por parte de la Gerencia de las incidencias sobre las que remitir borrador de declaración (o provisionalmente, cartas recordatorio de la obligación de presentar declaración). - Indicación por la entidad colaboradora de la fecha de remisión de borradores (o cartas recordatorio, en su caso). - El análisis agregado de resultados y el apoyo a la grabación de datos en INCA para su monitorización por parte de Servicios Centrales. - Reportar a Servicios Centrales la información detallada de los resultados del convenio de colaboración, en caso de solicitarse la misma. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Este archivo contendrá, identificadas por referencia catastral y tipo de alteración (de acuerdo a lo recogido en la instrucción tercera), cada una de las incidencias correspondientes a: - Las omisiones o discrepancias detectadas por la Gerencia con posterioridad a la aplicación del procedimiento de regularización catastral, que sigan pendientes de incorporación al Catastro.

212 - Las omisiones o discrepancias resultado de la detección de incidencias realizada por la entidad colaboradora de acuerdo al apartado 1. de la instrucción segunda. - El otorgamiento de licencia y autorizaciones administrativas, de acuerdo a lo indicado en el apartado 10. de la instrucción segunda, en su caso. - Las alteraciones pendientes de incorporación al Catastro, de las que la Gerencia tenga constancia como consecuencia del suministro de información de fedatarios, administraciones públicas o entidades, de acuerdo al apartado 3. de la instrucción segunda. - Comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del IBI, de acuerdo al apartado 5. de la instrucción segunda. - Cualquier otra alteración pendiente de incorporación al Catastro, correspondiente a expedientes de cualquier tipo de procedimiento, que no pueda concluirse por falta de alguna información que pueda, directa o indirectamente, obrar en poder de la entidad colaboradora u obtenerse por la misma. Además, para cada incidencia, y en función de las actuaciones autorizadas por la Gerencia en el marco del convenio de colaboración, se hará constar: 1. Por parte de la Gerencia: - Si procede, en su caso, remitir borrador de declaración (o provisionalmente, hasta que éste esté operativo, cartas recordatorio de la obligación de presentar declaración). - Si procede la remisión de información obrante en la entidad colaboradora. - Si se ha abierto expediente, para la resolución de la misma, tipo de expediente (comunicación, inspección, subsanación de discrepancias) y número de expediente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/ La habilitación, en su caso, para la grabación de datos y la tramitación del correspondiente expediente. - La habilitación, en su caso, para la elaboración de informe sobre alegaciones o recursos presentados, correspondientes a expedientes tramitados en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración. - La habilitación en su caso, para la colaboración en la investigación de la titularidad, o aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación..

213 2. Por parte de la entidad colaboradora: - Incidencias detectadas por la misma. - Si se dispone de información sobre la incidencia, tipo de documentación y si está se considera suficiente para la tramitación del expediente de incorporación de la alteración a la base de datos catastral. - Fecha remisión de borradores (o cartas recordatorio, en su caso). - Si se ha realizado la grabación de datos de los expedientes para los que se le ha habilitado. - Si se ha incorporado informe sobre alegaciones o recursos presentados para los que se le ha habilitado. - Si se dispone de información relativa a la titularidad de los inmuebles para los que se le ha habilitado. La Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro facilitará a las Gerencias un modelo de archivo a este respecto. INSTRUCCIÓN SÉPTIMA. Monitorización de los convenios de colaboración en el mantenimiento desde la Subdirección General de Valoración e Inspección. Desde la Subdirección de Valoración se realizará una monitorización continua del funcionamiento de los convenios de colaboración en el mantenimiento, con el fin de optimizar el diseño del nuevo modelo, y compatibilizar su desarrollo con los diversos planes de regularización e inspección. Toda suscripción de un nuevo convenio o acuerdo de colaboración en el mantenimiento debe ser comunicado a la Subdirección de Valoración e Inspección, aportando la siguiente información, que deberá actualizarse según evolucione, en su caso, el convenio o acuerdo de colaboración: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La identificación de delegación y código de delegación, municipio y código de municipio. Entidad colaboradora. Fecha de firma del convenio o acuerdo de colaboración. Actuaciones de colaboración en el mantenimiento a las que se compromete la entidad, de entre las previstas en la presente instrucción.

214 La forma prevista o efectiva de desarrollo de las actuaciones, ya sea por medios propios, encomienda a SEGIPSA o contrato (y en caso de esta última, empresa contratada). Copia de las Actas de las reuniones de la comisión de seguimiento del convenio o acuerdo de colaboración, en su caso. En tanto no se disponga del mapa de gestión, y con el fin de que la Subdirección General de Valoración e Inspección pueda realizar la monitorización de los resultados de los convenios y acuerdos de colaboración, las Gerencias mantendrán un registro de los resultados de las distintas actuaciones realizadas por la entidad colaboradora, y que podrá determinarse a través de los datos obrantes en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias. Para ello, se reportará actualizada con la frecuencia necesaria, en función de las actuaciones autorizadas por la Gerencia y el progreso de las mismas y de acuerdo a las instrucciones indicadas por la Subdirección General de Valoración e Inspección, la siguiente información: 1. En los municipios en los que la entidad colaboradora lleve a cabo la detección de discrepancias entre las descripciones catastrales y la realidad inmobiliaria. La información a reportar sobre dicho registro, y que será concordante con los datos del archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias, será: Tipo de detección (gabinete o presencial). Su resultado, en términos de número de incidencias de cada tipo de los recogidos en la instrucción tercera. Expedientes catastrales resultantes. 2. Con el fin de optimizar el diseño del mapa de gestión, la Gerencia reportará la siguiente información, relativa a la colaboración en la obtención y aportación de información sobre las omisiones y discrepancias identificadas en el archivo provisional de intercambio y seguimiento de incidencias de la Gerencia: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La forma y resultado de la colaboración, con indicación del número de incidencias sobre las que se ha aportado información, diferenciando si ésta ha permitido completar expedientes o no. 3. Respecto del tratamiento de la información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras administraciones y entidades públicas, la información a reportar a este respecto será, como mínimo:

215 El número de suministros tratados. Número de expedientes derivados de dicho tratamiento. 4. En el caso de que la Gerencia autorice a la entidad colaboradora para la remisión de borradores de declaración o cartas recordatorio de la obligación de declarar, reportará la información sobre: Número de cartas remitidas o borradores de declaración elaborados, en su caso. Resultados de dichas cartas (nº de declaraciones presentadas). Actuaciones en el caso de falta de presentación de declaración. 5. Respecto de la tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la información a reportar a este respecto será, como mínimo: El número de expedientes de comunicación por la entidad colaboradora (por tipo de expediente). 6. Respecto de la colaboración mediante la grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, y formación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones, la información a reportar a este respecto será, como mínimo: El número de expedientes cuyos datos se han elaborado por la entidad colaboradora (por tipo de expediente). 7. Respecto de la emisión de informes técnicos y aportación de información adicional que fuese necesaria, sobre alegaciones y recursos de reposición presentados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración, la información a reportar a este respecto será, como mínimo: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 El número de expedientes con emisión de informe. 8. Respecto de la colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito del convenio o acuerdo de colaboración, la información a reportar a este respecto será, como mínimo: El número de inmuebles sobre los que se aporta por la entidad colaboradora, información sobre la titularidad.

216 9. Respecto de la colaboración mediante la aportación de información sobre el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas, para la realización de alteraciones futuras en los inmuebles, la información a reportar será, como mínimo Resultados de las actuaciones, con indicación del número de licencias informadas por tipo de omisión, y el número de expedientes catastrales, por tipo de expediente, derivados de la constatación de la realización de las alteraciones correspondientes. INSTRUCCIÓN OCTAVA. Desarrollo de trabajos de colaboración en el mantenimiento catastral. La entidad colaboradora se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro, en forma de instrucciones, manuales o circulares. Para el desarrollo de los trabajos previstos, la entidad colaboradora puede optar, alternativamente, por realizar los trabajos por sus propios medios (de forma directa o mediante contratación con empresas especializadas) o por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo la financiación de las encomiendas a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA) que este centro directivo realizaría para ello. a) Cuando la entidad decida contratar total o parcialmente las actuaciones previstas en el convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y en particular, los que se adjuntan como anexo a estas instrucciones. Asimismo, deberá llevar a cabo controles de los trabajos realizados para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución del Convenio. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 b) En el caso de querer recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro mediante encomienda a SEGIPSA, la Gerencia informará a la entidad de las condiciones y términos previstos en la Orden EHA/1616/2010, de 10 de junio, así como de las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los plazos de implementación del servicio.

217 Los controles de calidad sobre los trabajos efectuados se realizarán, en estos casos, en el marco de las propias encomiendas. La Subdirección General de Valoración e Inspección facilitará a las Gerencias correspondientes la información y atención necesaria para la tramitación administrativa, en cada momento. INSTRUCCIÓN NOVENA. Disposición derogatoria. Queda derogada la Circular 07.01/2013 de 4 de octubre, sobre la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones catastrales, y los procedimientos inspector y sancionador en relación al procedimiento de regularización catastral. Documento firmado electrónicamente con Código Seguro de Verificación (CSV) por: El Director General del Catastro. D. Fernando de Aragón Amunárriz. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES DEL CATASTRO

218 ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

219 I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN GENERAL A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. PRESCRIPCIÓN I.1 OBJETO DEL CONTRATO Son objeto del contrato los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación de los convenios de colaboración en materia de gestión catastral suscritos entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales colaboradoras, necesarios para: La tramitación de expedientes de alteraciones de dominio. La tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico. La colaboración en las actuaciones de mantenimiento. La atención al público y la difusión de la información catastral PRESCRIPCIÓN I.2 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se realizarán respecto de los inmuebles urbanos y rústicos que estén íntegramente situados en los municipios incluidos en cada momento en el ámbito territorial del convenio, y anexos en forma de relación al presente pliego (anexar relación de municipios), sin perjuicio de su eventual actualización, de la que se informará debidamente a la empresa. Los trabajos se realizarán con arreglo a los procedimientos, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad elaborados por la Dirección General del Catastro, a través de sus instrucciones, manuales y circulares, disponibles en el portal del Catastro en Internet. En defecto de éstas, operarán las instrucciones específicas señaladas en el presente pliego. Supletoriamente, serán de aplicación las indicaciones que realice el responsable del contrato. La elaboración de datos catastrales alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro se realizará mediante acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, en los términos y condiciones fijados por ésta, previa solicitud de la entidad local colaboradora a la Gerencia del Catastro correspondiente, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autentificación de usuarios en todo momento. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La actualización gráfica relativa a los expedientes catastrales se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral, por medio de acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, en los términos y condiciones fijados por ésta. La elaboración y edición de los planos de distribución de las plantas significativas se realizará según las especificaciones del formato FXCC de intercambio de información catastral de la Dirección General del Catastro.

220 La digitalización e incorporación de la documentación que integre los expedientes catastrales se realizará atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. PRESCRIPCIÓN I.3 CONTROL DE CALIDAD DE LOS TRABAJOS Para asegurar la calidad de la información, los trabajos han de realizarse con estricta sujeción a los criterios técnicos emanados de la Dirección General del Catastro, garantizando la correspondencia de las descripciones catastrales con la realidad inmobiliaria. Toda su realización técnica se supervisará en base a los mismos, prestando especial atención a los siguientes criterios en lo que se refiere a la elaboración de datos catastrales gráficos, cartográficos y alfanuméricos: a) Elaboración de FXCC: Cumplimentación de superficies construidas conforme resulte de la digitalización, o de escritura dentro de tolerancia. Concordancia con los planos aportados: correcta identificación de los locales y su nomenclatura de acuerdo con la escritura de división horizontal, y códigos de construcción. b) Datos alfanuméricos de finca: Consideración de la infraedificación. Correcta asignación de la fecha de alteración. En el caso de ponencias antiguas (anteriores a 2005), determinación de la fórmula de cálculo. c) Datos alfanuméricos de suelo y unidad constructiva: Correcta asignación de zona de valor o de vía-tramo de valoración. Correcta asignación de urbanística: calificación de la misma, de acuerdo con el desarrollo actual del suelo en reparcelaciones y altas de construcción, y zonificación de la misma, en el caso de equipamientos y zonas verdes. Correcta identificación de coeficientes correctores aplicables. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 d) Datos alfanuméricos de locales: Asignación de tipologías y tipo de valor conforme a normas técnicas y ponencia aplicable. Correcta asignación del año de antigüedad.

221 Correcto y conforme reparto de los elementos comunes. e) Datos de inmueble Correcta consignación de coeficientes de propiedad, cuya suma sea 100, o sus múltiplos si se trata de un inmueble por fases. Correcta consignación del campo de origen valor base. f) Cartografía Corrección del cruce gráfico-alfanumérico de superficies de parcela y construidas. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

222 II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS, APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE COLABORACIÓN EN TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. PRESCRIPCIÓN II.1. OBJETO DEL CONTRATO Los trabajos señalados consistirán en la elaboración de los datos catastrales alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico, relativas a inmuebles rústicos y urbanos, que se formalicen en los modelos aprobados por Orden Ministerial. También serán objeto del contrato los trabajos equivalentes a los señalados, necesarios para la tramitación de los expedientes de solicitud de baja. PRESCRIPCIÓN II.2. INFORMACIÓN PREVIA DISPONIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS La empresa realizará los trabajos mediante acceso telemático a los sistemas de información catastral, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de los mismos. Los sistemas de información catastral dispondrán de las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación. En particular, los documentos a emplear para la elaboración de la descripción catastral que obren en poder de la Dirección General del Catastro estarán disponibles en los sistemas de información catastral. PRESCRIPCIÓN II.3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Los trabajos podrán consistir en: a) Registro en los sistemas de información de la Dirección General del Catastro. b) Digitalización e incorporación en los sistemas de información catastral de la totalidad de la documentación que integre los expedientes, que no obre en poder en la Dirección General del Catastro. c) Formalización de requerimientos en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento del Convenio. d) Grabación de las modificaciones de datos jurídicos en la base de datos catastral. e) Elaboración de informes y grabación de datos en la resolución de los recursos de reposición relacionados. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

223 Por lo que respecta a los supuestos en los que hubiera que incorporar una nueva titularidad catastral con motivo del alta de inmuebles que no figuraban previamente en la base de datos alfanumérica, o por tratarse de casos en los que la titularidad catastral inscrita no es la correcta porque se ha transmitido el dominio, hay un error en la inscripción, ésta figura como desconocida o cualquier otra circunstancia, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en las circulares de la Dirección General del Catastro sobre el tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio y sobre actuaciones a llevar a cabo por las Gerencias del Catastro respecto de los bienes inmuebles de titular desconocido que se adjuntan (Anexar circulares), así como en las instrucciones y circulares que las sustituyan. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

224 III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS, APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE COLABORACIÓN EN TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Los trabajos señalados consistirán en la elaboración de los datos catastrales, tanto gráficos y cartográficos como alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativas a inmuebles rústicos y urbanos, que se formalicen en los modelos aprobados por Orden Ministerial. También serán objeto del contrato los trabajos equivalentes a los señalados, necesarios para la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración. PRESCRIPCIÓN III.2. INFORMACIÓN PREVIA DISPONIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS La empresa realizará los trabajos mediante acceso telemático a los sistemas de información catastral, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de los mismos. Los sistemas de información catastral dispondrán de las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación. En particular, los documentos a emplear para la elaboración de la descripción catastral que obren en poder de la Dirección General del Catastro estarán disponibles en los sistemas de información catastral. PRESCRIPCIÓN III.3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Los trabajos podrán consistir en: a) Registro en los sistemas de información de la Dirección General del Catastro. b) Digitalización e incorporación en los sistemas de información catastral de la totalidad de la documentación que integre los expedientes, que no obre en poder en la Dirección General del Catastro. c) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización en su caso de los oportunos trabajos de campo. d) Formalización de requerimientos en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento del Convenio. e) Grabación de las modificaciones de datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. f) Elaboración de informes y grabación de datos en la resolución de los recursos de reposición relacionados. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

225 Las incorporaciones de las alteraciones catastrales se realizarán de acuerdo a los criterios recogidos en la circular de la Dirección General del Catastro sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características, que se adjunta (Anexar circular) así como en las instrucciones y circulares que las sustituyan. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

226 IV. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS, APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE COLABORACIÓN EN ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO. PRESCRIPCIÓN IV.1. OBJETO DEL CONTRATO En concepto de colaboración en las actuaciones de mantenimiento, son objeto del contrato todos los trabajos a realizar en el marco de los planes de mantenimiento catastral, relativos a los bienes inmuebles urbanos y rústicos tal y como se definen en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, que conduzcan directa o indirectamente a la correspondencia de sus descripciones catastrales con la realidad inmobiliaria, consistentes en: 11. La detección de incidencias (alteraciones o discrepancias), por contraste entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria, para su incorporación al mapa de gestión catastral. 12. La obtención y aportación de información sobre las alteraciones identificadas en el mapa de gestión catastral, cualquiera que sea su origen. 13. La grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro, derivados del tratamiento de la información contenida en el mapa de gestión catastral. 14. Actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento. PRESCRIPCIÓN IV.2. INFORMACIÓN PREVIA DISPONIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Los criterios de planificación, así como los términos y condiciones de las actuaciones serán los previstos en el convenio de colaboración aplicable, acordados en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del mismo, de los que se participará a la empresa facilitándole la relación de municipios objeto de los trabajos, con indicación de la actuación a realizar en los mismos. La empresa realizará los trabajos mediante acceso telemático a los sistemas de información catastral, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de los mismos.

227 Los sistemas de información catastral dispondrán de las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación. En particular, los documentos a emplear para la elaboración de la descripción catastral que obren en poder de la Dirección General del Catastro estarán disponibles en los sistemas de información catastral. Las actuaciones de colaboración en el mantenimiento se realizarán en todo caso al respecto de los inmuebles identificados en el mapa de gestión catastral de la Dirección General del Catastro, en los términos y condiciones fijados por ésta, al que tendrá acceso la empresa previa solicitud de la entidad colaboradora. La empresa dispondrá de la identificación inequívoca de los inmuebles y parcelas que integren el mapa de gestión catastral del ámbito de trabajo, de forma permanentemente actualizada, con indicación de las necesidades de actualización de las descripciones catastrales conocidas en cada momento por la Dirección General del Catastro. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las soluciones funcionales que deban adoptarse por razón del estadio de desarrollo de los sistemas de información catastral, que permitan en todo caso la realización de los trabajos previstos en este contrato. Asimismo, la empresa dispondrá de las copias que precise de las bases de datos alfanuméricas en el formato FIN correspondiente, así como de las ortofotografías digitales, la cartografía catastral en formato FICC, la información gráfica existente de las parcelas en formato FXCC, y los resultados del cruce gráfico-alfanumérico. Igualmente, se pondrá a disposición de la empresa la información en papel de los archivos catastrales, cuando se justifique su necesidad para los trabajos a realizar. PRESCRIPCIÓN IV.3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS IV.3.1. La detección de incidencias (alteraciones o discrepancias), por contraste entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria, para su incorporación al mapa de gestión catastral. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Este trabajo permite completar el mapa de gestión preexistente, incorporando al mismo las incidencias detectadas, en campo o en gabinete, mediante contraste de la descripción catastral de los bienes inmuebles que figura en la base de datos catastral con la realidad inmobiliaria. El contraste con la base de datos catastral se realizará teniendo en cuenta:

228 a) La cartografía catastral disponible en línea, visible a través de la Sede Electrónica del Catastro o por acceso a los sistemas de información catastral. b) Los resultados del cruce, para evitar considerar como falta de construcción catastrada lo que pueden ser errores de cruce gráfico-alfanumérico. c) Los atributos constructivos de los inmuebles en la base de datos del Catastro (superficies, antigüedades, estados de conservación y usos), para garantizar una correcta detección de las alteraciones de ampliación, reforma, rehabilitación o cambio de uso. d) El mapa de gestión catastral disponible. El objetivo prioritario del trabajo será la identificación de omisiones de construcciones (altas y ampliaciones), rehabilitaciones y cambios de uso, si bien pueden identificarse otros casos de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la descripción catastral de inmuebles, distintos a los señalados. No obstante lo anterior, no se considerará incidencia, por sí sola, la falta de concordancia con la realidad de clase, tipología o categoría, asignada en la base de datos catastral a una construcción. La identificación de los inmuebles se hará con arreglo al formato necesario para la actualización del mapa de gestión catastral, acompañada de la información y documentación disponible sobre la alteración o discrepancia detectada, que permita avalar su existencia. Se precisa la obtención de una prueba (fotografía actualizada de la fachada a vía pública, extracto de la documentación gráfica disponible (ortofotografía más actualizada y reciente),.) de las parcelas sobre las que haya detectado alguna incidencia, que avalen la existencia de discrepancia. En particular, deberán identificarse los siguientes tipos de alteración o cambios de descripción catastral: a) Obra nueva, de construcción reciente, o construcción antigua. No se considerarán como tales las omisiones en el Catastro de construcciones ruinosas o las demolidas total o parcialmente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 b) Ampliación de construcciones. Se entiende por ampliación de construcciones el caso en el que la construcción en el Catastro tiene una superficie inferior a la real, por desactualización de la descripción catastral de su forma y configuración. Se entenderá como superficie construida original la que figure en la base de datos catastral, asociada al inmueble.

229 Se considerarán de forma independiente las ampliaciones de construcciones consistentes exclusivamente en piscinas privativas o colectivas. c) Reforma integral o rehabilitación. Se considera que existe reforma integral o rehabilitación cuando se produce una alteración por refuerzo o sustitución de todos los elementos constructivos estructurales (forjados, muros y fachadas de carga) respecto de la construcción originaria, que implica una prolongación sustantiva de su vida útil. d) Reforma total o media. Se considera que existe reforma total cuando, sin tratarse de rehabilitación, se produce una alteración de todos los elementos constructivos no estructurales (suelos, paredes, tabiques y fachadas, carpintería e instalaciones) y del techado (se cambie o no su estructura) respecto de la construcción originaria. Se considera que existe reforma media cuando, sin tratarse de reforma total, se produce una alteración del techado (se cambie o no su estructura) o bien, un saneamiento de muros o forjados, respecto de la construcción originaria. Como norma general, no se considerarán, por sí solas, aquellas reformas de entidad inferior a las señaladas, y en particular, las actuaciones de conservación o mantenimiento permanente del edificio o de la construcción, o aquellas que consistan en la mejora de carpinterías o de instalaciones. e) Cambio de uso de inmuebles o locales. No se considerará a estos efectos, por sí sola, la constancia en el Catastro de una clase, modalidad tipológica o categoría erróneamente asignada a una construcción si no se corresponde con un cambio de uso de entre los previstos en la normativa técnica de valoración catastral. f) Demolición o derribo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 g) Segregación, división, agregación o agrupación. h) Cambio de clase de cultivo o aprovechamiento. i) Alteración jurídica. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de otras eventuales discrepancias entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria, que puedan ser

230 puestas de manifiesto, que serán codificadas con arreglo a las instrucciones que señale el responsable del contrato. La remisión de información y documentación sobre las discrepancias entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad, sea cual sea su origen, se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de las soluciones funcionales que deban adoptarse por razón del estadio de desarrollo de los sistemas de información catastral, que permitan en todo caso la realización de los trabajos previstos. IV.3.2. La obtención y aportación de información sobre las alteraciones identificadas en el mapa de gestión catastral, cualquiera que sea su origen. Este trabajo se realiza al respecto de las alteraciones identificadas en el mapa de gestión catastral y consiste en la obtención de documentación representativa y acreditativa de la realidad inmobiliaria, necesaria para la tramitación de expedientes catastrales, y su incorporación debidamente digitalizada al propio mapa de gestión, o a los expedientes catastrales representados en el mismo. En particular, se consideran incluidas en este trabajo: las aportaciones de información o documentación al respecto de la información suministrada a la Dirección General del Catastro por notarios, registradores de la propiedad, y otras administraciones y entidades públicas, en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento del Convenio. las aportaciones de pruebas para la investigación de la titularidad catastral de los inmuebles, en relación con los expedientes catastrales, cuando ello sea requerido por la Dirección General del Catastro y en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento del Convenio. La información necesaria será obtenida por los siguientes medios y en el orden establecido: a) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de la Dirección General del Catastro, los respectivos Ayuntamientos, y de las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Si dicha documentación consiste en licencia, autorización o informe municipal, sin constancia de garantía de finalización y existencia de las alteraciones, se considerará que se cuenta con información municipal completa para la tramitación de expedientes cuando adicionalmente se disponga de medios de prueba (fotografías, y/o plano de medición en campo o sobre ortofotografía, en el caso de superficies construidas).

231 b) Acceso a datos, informes o antecedentes con trascendencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, que obren en poder de quienes ostenten o puedan ostentar la condición de interesados en los eventuales procedimientos. c) Trabajos de campo: observación, toma de fotografías y medición in situ, desde la vía pública o mediante acceso al interior de fincas. d) Trabajos de observación y medición estimada, en los casos en los que no sea posible realizar ninguna de las actuaciones anteriores. La remisión de información y documentación sobre las discrepancias entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad, sea cual sea su origen, se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de las soluciones funcionales que deban adoptarse por razón del estadio de desarrollo de los sistemas de información catastral, que permitan en todo caso la realización de los trabajos previstos. IV.3.3. La grabación de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro, derivados del tratamiento de la información contenida en el mapa de gestión catastral. La grabación de los datos catastrales, tanto gráficos y cartográficos como alfanuméricos, necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales habilitados a través del tratamiento de la información contenida en el mapa de gestión catastral podrá realizarse al respecto de cualquier tipo de procedimiento y expediente catastral, sea iniciado a instancia de interesado o de oficio por la Dirección General del Catastro, con independencia del origen de su reflejo en el citado mapa. Entre estos trabajos se incluyen los correspondientes a las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, identificadas en el mapa de gestión catastral. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Igualmente, cuando sea necesario, estos trabajos incluirán: - La formación y elaboración de documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales. - La digitalización e incorporación en los sistemas de información catastral de la totalidad de la documentación que integre los expedientes, que no obre en poder en la Dirección General del Catastro. - La preparación de borradores y requerimientos previos relacionados, en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

232 - La grabación de las modificaciones de datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. - La elaboración de informes técnicos y de resolución de los recursos de reposición que se interpongan en relación con los expedientes catastrales. - La grabación de datos físicos, jurídicos y económicos en la resolución de los recursos de reposición relacionados. Los documentos a emplear para la elaboración de la descripción catastral que obren en poder de la Dirección General del Catastro estarán disponibles en los sistemas de información catastral. La formación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales debe realizarse con arreglo a lo dispuesto en la prescripción técnica IV.3.2., relativa a la obtención y aportación de información sobre las alteraciones identificadas en el mapa de gestión catastral. Los documentos adicionales deberán ser debidamente digitalizados, codificados e incorporados a los expedientes catastrales, por la empresa. Los criterios recogidos en la circular de la Dirección General del Catastro sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características, que se adjunta (Anexar circular) así como en las instrucciones y circulares que las sustituyan. IV.3.4. Actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento Forman parte de este trabajo todas aquellas actuaciones consistentes en la mejora de la calidad de las bases de datos catastrales, que puedan ser acometidas con carácter previo o complementario a la tramitación de expedientes catastrales, en el marco de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del Convenio, como son: a) La aportación de información al mapa de gestión catastral sobre el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas para la realización de alteraciones en los inmuebles. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Este trabajo consiste en identificar los inmuebles sobre los que recaigan licencias o autorizaciones administrativas para la realización de hechos, actos o negocios susceptibles de originar una incorporación al Catastro, cuando aún no se hayan producido las alteraciones inmobiliarias. La información a incorporar al mapa de gestión catastral hará referencia expresa a las características del hecho originario e inmuebles afectados, fecha prevista de realización de la alteración, y documentación disponible.

233 En particular, deberán identificarse los siguientes tipos de alteración o cambios de descripción catastral: obra nueva, ampliación de construcciones, construcción de piscinas, reforma integral o rehabilitación, cambio de uso de inmuebles o locales, demolición o derribo, segregación, división, agregación o agrupación. b) La depuración de inconsistencias de valoración y de carácter económico previstas en el mapa de gestión catastral, que permitan la aplicación de una nueva ponencia de valores a las bases de datos catastrales consistirá será la corrección de errores en los datos técnicos de las descripciones catastrales de los inmuebles (coeficientes correctores y de reparto, tipos de valor, orígenes de valor ), de carácter endémico (segmentos incompletos de unidad constructiva, fechas ), o de identificación (códigos de escalera, planta, puerta). c) La subsanación, gráfica y alfanumérica, de los huecos y solapamientos que puedan existir entre las cartografías de urbana y rústica, en obtención de un mapa continuo. d) La depuración del cruce gráfico-alfanumérico de las bases de datos catastrales. e) La obtención de fotografías georreferenciadas de fachada de los inmuebles, que reflejen los datos técnicos gráficos consignados en la descripción catastral del inmueble formalizada en el formato FXCC vigente. f) La depuración de altas, bajas, modificaciones de vías, y números de policía de los inmuebles, con arreglo a la información administrativa oficial, tanto en base de datos alfanumérica (domicilios tributarios, fiscales y de notificación) como en la cartografía catastral. g) La realización de planos digitales en formato FXCC de planta general y por plantas significativas y usos diferenciados, reflejando la realidad física de las parcelas. Este trabajo se realizará a partir del plano digital correspondiente a la planta general del inmueble, cuyo perímetro habrá de corresponderse con el que figure en el plano parcelario respectivo, así como el de las distintas plantas del inmueble que presenten variaciones sustanciales en usos, características constructivas, o distribución, previa comprobación de medidas, alineación de manzana, lindes y configuración de parcela, en el formato oficial FXCC vigente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

234 V. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS, APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL Este trabajo de asistencia a los ciudadanos al respecto de sus relaciones con el Catastro Inmobiliario consiste en ofrecer la debida información sobre procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo relacionado con el mantenimiento catastral. Puede realizarse con carácter general o como consecuencia de la tramitación de un expediente, de forma presencial en las oficinas o dependencias de la entidad contratante, o en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito del convenio cuando se lleven a cabo procedimientos catastrales que puedan afectar a un número significativo de inmuebles de los mismos. La prestación de este servicio se realizará de acuerdo con las indicaciones del responsable del contrato, bajo la dirección del personal responsable de la Gerencia del Catastro correspondiente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

235 ANEXO II CUADRO ORIENTATIVO DE CONCEPTOS OBJETO DE LICITACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

236 CONCEPTOS DE CONTRATACIÓN Tramitación de expedientes de alteraciones de dominio y recursos relacionados Tramitación de expedientes de alteraciones físicas y recursos relacionados Barridos de detección de incidencias Obtención y aportación de información sobre incidencias identificadas Actuaciones de colaboración en el mantenimiento Grabación de datos catastrales, gráficos Grabación de datos de expedientes de alteraciones jurídicas y alfanuméricos, para la tramitación de expedientes Grabación de datos de expedientes de alteraciones físicas catastrales Actuaciones previas y complementarias Atención al público y difusión de la información catastral Obtención y aportación de información sobre otorgamiento de licencias para la realización de alteraciones Depuración de inconsistencias de valoración Errores de cruce Arreglo de solapes y blancos Depuración de callejero Elaboración de FXCC de planta general Elaboración de FXCC por plantas significativas Toma de fotografías de fachada de inmuebles urbanos localizados en cascos, en encargos masivos Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

237 ANEXO III MODELO DE ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

238 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE, a de de 2018 Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de De conformidad con los artículos 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y 69.1 del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, los Ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vienen remitiendo a las Gerencias del Catastro las propuestas de rectificación de las inexactitudes en la descripción catastral de que tienen conocimiento. Dado que esta información es básica para la planificación y ejecución de los trabajos de actualización de la base de datos catastral, resulta muy conveniente que sea remitida por las Entidades colaboradoras del modo más completo y elaborado posible, ya que ello permite no solo que dichos trabajos se agilicen sustancialmente, sino también, en consecuencia, una gestión y liquidación más eficaz del Impuesto de Bienes Inmuebles. En este contexto y con el fin de mejorar y coordinar el suministro de la información relativa a discrepancias entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria que puedan ser detectadas tanto por la Entidad colaboradora como por la Gerencia en su ámbito territorial, la Dirección General del Catastro ha estimado oportuno emitir las recomendaciones técnicas para el suministro de información que se adjuntan como anexo. Con la petición de que trasladen a esta Gerencia su disposición de acogerse a tales recomendaciones, a efectos de que se les faciliten los instrumentos técnicos adecuados, le saluda atentamente, Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

239 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CATASTRO POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES COLABORADORAS Las presentes instrucciones se dictan al objeto de determinar los compromisos que asumen tanto la Gerencia del Catastro como la entidad colaboradora, para el correcto desarrollo del intercambio de información previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. El suministro de información sobre los bienes inmuebles urbanos y rústicos del municipio, tal y como se definen en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, debe conducir directa o indirectamente a la correspondencia de su descripción catastral alfanumérica y gráfica con la realidad inmobiliaria, y se estructurará en las siguientes actuaciones: 1. La detección de incidencias (omisiones o discrepancias), por contraste entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria, para su incorporación al mapa de gestión catastral. 2. La obtención y aportación de información sobre las incidencias identificadas en el mapa de gestión catastral, cualquiera que sea su origen. 3. La elaboración de datos catastrales, gráficos y alfanuméricos, e incorporación de la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro, derivados del tratamiento de la información contenida en el mapa de gestión catastral. 4. Actuaciones previas y complementarias a las tareas de mantenimiento catastral. El mapa de gestión catastral, que forma parte de los sistemas de información catastrales, es la herramienta para la correcta coordinación, ejecución y supervisión del mantenimiento catastral, y todas las actuaciones de intercambio de información entre la Gerencia y la entidad colaboradora se realizarán directa o indirectamente a través del mismo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 I. DETERMINACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS Con objeto de coordinar la información de que disponen ambas partes y definir y planificarlos trabajos a realizar, la Gerencia y la entidad colaboradora definirán el alcance, tipo y objeto del suministro de información a efectuar:

240 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE la identificación e información sobre las discrepancias en las descripciones catastrales de que tenga conocimiento la entidad colaboradora, como consecuencia de la realización de un barrido de detección de incidencias total o parcial. el índice de la información que puede aportar sobre las incidencias identificadas en el mapa, cualquiera que sea su origen. la disposición de recursos económicos y/o humanos, propios o externos, para remitir, en su caso, a los interesados, borradores de declaración catastral. la disposición de recursos económicos y/o humanos, propios o externos de que dispone, para poder acometer tareas de elaboración de datos catastrales gráficos y alfanuméricos. el tipo de actuaciones previas o complementarias a desarrollar. II. ACTUACIONES A DESARROLLAR POR PARTE DE LA GERENCIA: La Gerencia remitirá a la entidad colaboradora la información necesaria para la ejecución y desarrollo del plan de trabajos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 del RD 417/2006. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Entidad colaboradora, cuando así lo solicite, la información catastral urbana y/o rústica del municipio, en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicha información será actualizada en el supuesto de que se realicen por parte de la Gerencia modificaciones en los datos inicialmente comunicados, durante el plazo de ejecución del plan de trabajos que se acuerde. La Gerencia realizará aquellas actuaciones formativas que se consideren necesarias para que la Entidad colaboradora pueda desempeñar las funciones a que se refieren las presentes recomendaciones. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 A estos efectos, la Gerencia designará, de entre su personal, un interlocutor con la entidad colaboradora con las siguientes funciones: Análisis de los suministros de información efectuados por la entidad y asignación, en su caso, de los procedimientos de incorporación correspondientes. Asesoramiento técnico previo y durante el desarrollo de los trabajos. Seguimiento y control del plan de trabajos que se apruebe. Comprobación de los trabajos entregados.

241 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE III. REQUISITOS TÉCNICOS DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Los trabajos se realizarán con arreglo a los procedimientos, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad elaborados por la Dirección General del Catastro, a través de sus instrucciones, manuales y circulares, disponibles en el Portal de la Dirección General del Catastro en Internet. La elaboración y entrega de la información relativa a la identificación de las discrepancias en la descripción catastral alfanumérica y gráfica se hará con arreglo al formato previsto para la actualización del mapa de gestión catastral, de acuerdo con las indicaciones de la Gerencia. La documentación a aportar sobre las incidencias identificadas en el mapa de gestión catastral, cualquiera que sea su origen, se digitalizarán de acuerdo con las Normas de la Dirección General del Catastro, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. La elaboración y entrega de la información relativa a expedientes catastrales resultantes se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones: La entidad colaboradora elaborará y entregará la información relativa a los datos gráficos y alfanuméricos, comprendiendo entre estos los datos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles afectados, en los formatos establecidos por la Resolución de la Dirección General del Catastro dictada de acuerdo con el artículo 74.5 del R.D. 417/2006, de 7 de abril (en la actualidad: formatos FIN y FXCC establecidos por Resolución de 31 de julio de 2006). La entrega se realizará de acuerdo con el plan de trabajos acordado, en archivos diferenciados según el procedimiento de incorporación establecido por la Gerencia en cada caso. Las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados de acuerdo con el plan de trabajos, se realizarán, con el fin de asegurar la identidad geométrica, a partir de la cartografía catastral, y se remitirá a la Gerencia en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá además del croquis catastral de la planta general, los croquis catastrales de todas las plantas significativas del inmueble, así como la fotografía digital de la fachada o fachadas. En caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general con indicación de usos y la fotografía digital de la fachada o fachadas. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

242 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE La documentación de los expedientes, digitalizada conforme a las normas establecidas por la Dirección General del Catastro, se incorporará a cada uno de los expedientes correspondientes. El envío de los archivos de intercambio se realizará por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. A tal efecto, la entidad colaboradora dispondrá de los usuarios registrados en la Sede Electrónica del Catastro necesarios para el servicio de intercambio de archivos. IV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La Entidad colaboradora, en el ejercicio de las funciones previstas en el plan de trabajos que se acuerde, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Entidad colaboradora tendrá la consideración de encargado del tratamiento y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto del plan que se acuerde no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la entidad colaboradora debidamente autorizado por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos con empresas especializadas, en cuyo caso, la entidad colaboradora hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 La entidad colaboradora, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, atenderá de forma particular a los siguientes apartados: En el tratamiento de los datos, la entidad colaboradora actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia responsable del fichero.

243 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO GERENCIA REGIONAL/TERRITORIAL DEL CATASTRO DE La entidad colaboradora adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La entidad colaboradora no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en el plan que se acuerde, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La entidad colaboradora está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del plan que se acuerde. En el caso de que la entidad colaboradora destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el plan que se acuerde o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. V. ACTUACIONES DE PROCEDIMIENTO. Cuando la entidad colaboradora decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones objeto de colaboración, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias concretas de los trabajos. La Gerencia se hará cargo de realizar las comprobaciones periódicas de los trabajos contratados para garantizar un adecuado control de calidad. Tanto la Gerencia como la entidad colaboradora nombrarán un representante responsable del seguimiento de los trabajos acordados, del control de las actuaciones, y de resolver las cuestiones que se planteen en el desarrollo de los trabajos. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

244 ANEXO IV MODELOS DE CARTA RECORDATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y DE REQUERIMIENTOS PREVIOS Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018

245 MODELO DE CARTA RECORDATORIO [IDENTIFICACIÓN ENTIDAD LOCAL] [DIRECCIÓN] DATOS DEL DOCUMENTO CARTA RECORDATORIO DEL DEBER DE DECLARAR Nº DOCUMENTO: [NOM_DOCU] Este/a [Ayuntamiento/Diputación], en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el ámbito del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Dirección General del Catastro, en fecha [FECHA], le comunica que: Del análisis de la información de la que dispone, relativa al inmueble referenciado, se desprende la existencia de una alteración de su descripción catastral que debe ser objeto de declaración ante el Catastro 1. INMUEBLE AFECTADO: [REFERENCIA CATASTRAL], [DIRECCIÓN] ALTERACIÓN CATASTRAL DETECTADA: [AMPLIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN/ OBRA NUEVA/ REHABILITACIÓN/ CAMBIO DE USO ] La correspondiente declaración se podrá presentar: Telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro ( De manera presencial, en cualquiera de nuestras oficinas, cumplimentando el modelo de declaración correspondiente que puede obtener del portal de la Dirección General del Catastro ( Este/a [Ayuntamiento/Diputación], ha habilitado un servicio de atención a los ciudadanos para consulta y asistencia a la cumplimentación de declaraciones, disponible de lunes a viernes, de h a h, en la sede de esta entidad sita en [dirección]. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Finalmente, se le informa que la falta de presentación de la declaración constituye infracción tributaria simple, que puede dar lugar a la imposición de sanciones, previa la apertura del correspondiente procedimiento de inspección , de de 2018 Fdo.: Artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

246 MODELO DE CARTA RECORDATORIO_LICENCIA/AUTORIZACIÓN [IDENTIFICACIÓN ENTIDAD LOCAL] [DIRECCIÓN] DATOS DEL DOCUMENTO CARTA RECORDATORIO DEL DEBER DE DECLARAR Nº DOCUMENTO: [NOM_DOCU] Este/a [Ayuntamiento/Diputación], en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el ámbito del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Dirección General del Catastro, en fecha [FECHA], le comunica que: La alteración del inmueble para la cual se ha concedido licencia/autorización administrativa, deberá ser objeto de declaración ante el Catastro 2 en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de terminación de las obras / la fecha de otorgamiento de la autorización. INMUEBLE AFECTADO: [REFERENCIA CATASTRAL], [DIRECCIÓN] ALTERACIÓN CATASTRAL A DECLARAR: [AMPLIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN/ OBRA NUEVA/ REHABILITACIÓN/ CAMBIO DE USO ] La correspondiente declaración se podrá presentar: Telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro ( De manera presencial, en cualquiera de nuestras oficinas, cumplimentando el modelo de declaración correspondiente que puede obtener del portal de la Dirección General del Catastro ( Este/a [Ayuntamiento/Diputación] ha habilitado un servicio de atención a los ciudadanos para consulta y asistencia a la cumplimentación de declaraciones, disponible de lunes a viernes, de h a h, en la sede de esta entidad sita en [dirección]. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/2018 Finalmente, se le informa que la falta de presentación de la declaración constituye infracción tributaria simple, que puede dar lugar a la imposición de sanciones, previa la apertura del correspondiente procedimiento de inspección , de de 2018 Fdo.: Artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

247 MODELO DE CARTA REQUERIMIENTOS PREVIOS [IDENTIFICACIÓN ENTIDAD LOCAL] [DIRECCIÓN] DATOS DEL DOCUMENTO CARTA REQUERIMIENTO PREVIO DE INFORMACIÓN Nº DOCUMENTO: [NOM_DOCU] Este/a [Ayuntamiento/Diputación], en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el ámbito del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Dirección General del Catastro, en fecha [FECHA], le comunica que: Del análisis de la información de la que dispone, relativa a la declaración/comunicación ante el Catastro 3 de una alteración en el inmueble referenciado, se desprende la necesidad de aportar la siguiente documentación. INMUEBLE: [REFERENCIA CATASTRAL], [DIRECCIÓN] DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: [ ] La documentación se podrá presentar en cualquiera de nuestras oficinas. Este/a [Ayuntamiento/Diputación] ha habilitado un servicio de atención a los ciudadanos para consulta y asistencia a la cumplimentación de declaraciones, disponible de lunes a viernes, de h a h, en la sede de esta entidad sita en [dirección]. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: J6NEWBY44GYXXZJ5 (verificable en Fecha de firma: 25/01/ , de de 2018 Fdo.: Artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

248 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO CIRCULAR 03.04/18/P, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE GRABACIÓN DE DATOS CATASTRALES EN LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES O DE ALTERACIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS. Las funciones de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario se ejercen por la Dirección General del Catastro, bien directamente, bien a través de diversas fórmulas de colaboración, mediante convenios con Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras entidades y corporaciones públicas, tal como señala el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo. En algunas ocasiones los trabajos necesarios para realizar estas funciones son objeto de contratación con empresas especializadas. En particular, la Dirección General del Catastro encomienda a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A., como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, diversos trabajos de mantenimiento de la base de datos catastral, tanto propios como del ámbito de los convenios en los que las entidades colaboradoras opten por recabar su apoyo. En este marco de mantenimiento colaborativo, y dada la convivencia de distintas normas técnicas de aplicación al amparo de las ponencias de valores vigentes en cada municipio, es conveniente recoger en Circular determinados criterios referentes al tratamiento y grabación de la información resultante de la tramitación de los distintos expedientes de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, para garantizar su conocimiento general y su plena aplicación, contribuyendo con ello al tratamiento homogéneo de la información catastral. Por todo lo anterior, esta Dirección General dispone lo siguiente: ÍNDICE INSTRUCCIÓN PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- PREVALENCIA DE LAS PONENCIAS DE VALORES VIGENTES. INSTRUCCIÓN TERCERA.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Información gráfica Información grabación alfanumérica Fechas de alteración Datos de finca y de suelo Datos de construcción Datos de cultivos Datos de inmuebles. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 1

249 Datos de titulares Grabación de Informe de actuaciones Grabación alfanumérica de fincas afectadas simultáneamente por dos ponencias. INSTRUCCIÓN CUARTA.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE NORMALIZACIÓN Incorporación de proyectos de compensación y de reparcelación Superficies de las edificaciones Cómputo de superficie y representación de porches, cobertizos, terrazas y jardines Bajo cubiertas en edificios de viviendas Tipología constructiva De locales comerciales De garajes, aparcamientos y trasteros Categoría de la edificación Reformas y estados de vida Tipos de valor a aplicar en locales según los usos, destinos y tipologías Grandes superficies de obras de urbanización en usos no residenciales Equipamientos y zonas verdes Reparto de elementos comunes Tipología de edificación rural Construcciones en suelo rústico Cultivos Servidumbres. INSTRUCCIÓN QUINTA.- CONTROL INTERNO. a) FXCC. b) Datos alfanuméricos. c) Cruce gráfico-alfanumérico. INSTRUCCIÓN SEXTA.- DEROGATORIA. ANEXOS ANEXO 1.- PORCHES, COBERTIZOS Y TERRAZAS. ANEXO 2.- GARAJES, APARCAMIENTOS Y TRASTEROS. ANEXO 3.- CUADRO DE COMBINACIONES DE USOS, DESTINOS, TIPOLOGÍAS Y TIPOS DE VALOR. ANEXO 4.- VALORACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y ZONAS VERDES. ANEXO 5.- CUADRO DE COEFICIENTES SEGÚN NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN. ANEXO 6.- FICHA TIPO DE DATOS DE CAMPO. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 2

250 INSTRUCCIÓN PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las instrucciones recogidas en la presente circular serán de aplicación a partir del momento de su aprobación en la grabación de datos catastrales en los expedientes de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, realizada por las Gerencias del Catastro por medios propios o instrumentales, por entidades colaboradoras en el ámbito de los respectivos convenios, o por empresas contratadas por éstas. Con carácter transitorio, los expedientes en fase de ejecución en el momento de la aprobación de la presente circular podrán finalizarse conforme a la Circular 03.04/11/P de 14 de noviembre. INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- PREVALENCIA DE LAS PONENCIAS DE VALORES VIGENTES. Los criterios recogidos en las siguientes instrucciones serán de aplicación en todo lo que no sea contrario a lo establecido en las correspondientes ponencias de valores vigentes en cada municipio, total y parcial, en su caso, cuyos criterios prevalecerán. INSTRUCCIÓN TERCERA.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución de los trabajos conlleva la elaboración de la información gráfica y alfanumérica necesaria para la completa descripción del inmueble o inmuebles resultantes de la alteración catastral Información gráfica. Se comprobará la documentación gráfica aportada en el expediente y se cotejará con la información jurídica o administrativa correspondiente. En el caso de una discrepancia importante entre ambas, la Gerencia o entidad colaboradora requerirá al titular la documentación actualizada, dejando constancia en el expediente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Asimismo, la información gráfica se comprobará con la cartografía y la ortofotografía más reciente, para en su caso situar correctamente la construcción sobre la parcela, así como para detectar posibles construcciones no catastradas que deban ser objeto de un expediente al efecto, y se procederá a la realización del FXCC (indicando para cada uno de sus vértices su sistema de referencia, ETRS89 o REGCAN95, el sistema de proyección, UTM, y su huso geográfico y coordenadas, x, y). 3

251 Si de la documentación del expediente y las comprobaciones realizadas se dedujera la falta de concordancia de la cartografía catastral con la realidad inmobiliaria, se deberán realizar las actuaciones administrativas necesarias para determinar si procede su rectificación (trámites de audiencia a terceros en caso de afección a fincas colindantes, requerimientos ) dejando constancia de todo ello en el expediente y de tal manera que el resultado de la tramitación sea la máxima concordancia posible con la realidad. A. Criterios para la realización de los FXCC: - El formato de intercambio de información gráfica FXCC, incluye toda la información necesaria para reproducir los croquis catastrales (CC), en los que se detalla la planta general de la parcela, la fotografía de la fachada y el detalle de las plantas significativas del/los edificio/s si los hubiera y permite actualizar la cartografía catastral. - Se realizarán conforme a los criterios, normas y estructura establecidos en el FORMATO FXCC vigente, para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales. - Constará el número de expediente y año asignado por la Gerencia y, en su caso, código de la entidad colaboradora origen del expediente (si ha sido generado por una Gerencia, el código será novecientos y el número de la delegación, ej. Cádiz: 911, si ha sido generado por el Ayuntamiento, el código de este último). - Incluirán, también en el caso de viviendas unifamiliares, la planta general y todas las plantas significativas, en las que se describirán los distintos locales de construcción y su destino. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ En expedientes de cuya tramitación resulten parcelas o locales colindantes afectados se rectificará el FXCC de estas parcelas si existe, con el objeto de que la carga en la cartografía permita el uso de los procedimientos de actualización masiva. B. Criterios para la digitalización de los FXCC: - Con carácter general, para la ejecución del FXCC se partirá de la representación 4

252 gráfica de la parcela o parcelas resultante de la cartografía catastral. - Se dibujarán preferentemente conforme a los planos de ejecución definitiva, serán concordantes con la realidad física existente e incluirán todas las construcciones y modificaciones que se deriven del expediente o expedientes que afecten a la finca. Cuando se aporten planos acotados, las superficies que se tomarán para la realización de los FXCC serán las que resulten de dichas cotas, que prevalecerán sobre la escala gráfica siempre que estén completas y sean fácilmente legibles. Cuando se aporten planos sin acotar, pero con escala gráfica, se utilizará ésta para la confección de los FXCC. - En parcelas con viviendas unifamiliares constituidas como comunidades de propietarios (división horizontal tumbada), se dibujarán como línea de la capa de construcciones las divisiones de suelo correspondientes a los espacios de uso privativo, comunes de uso privativo, comunes o viales, de conformidad con la realidad física existente. - La superficie de los locales de los FXCC será la que resulte de la digitalización, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 4.2. Además, se deberá reflejar la superficie de todos los locales a los que se pueda asignar un uso y destino específico, teniendo en cuenta que para locales iguales las superficies deberán ser iguales (viviendas, garajes, trasteros, etc.). La superficie construida de los locales que se obtenga de los FXCC debe coincidir con la que se grabe en los registros de construcción de la base de datos alfanumérica. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 C. En el caso de entrega de los ficheros FXCC por las entidades colaboradoras y las empresas contratadas, ésta se efectuará en dos carpetas dentro de la carpeta genérica del municipio y con los nombres de: Fincas expediente. Serán las propias del expediente y sólo las atribuibles al mismo. Se incluirá toda la documentación aportada escaneada, a partir de la cual se ha realizado la digitalización, para su archivo en el servidor/histórico. 5

253 La digitalización de documentos deberá realizarse según el texto Normas de digitalización y carga de documentación electrónica por Entidades Colaboradoras disponible en el Portal de la DGC en el apartado Herramientas informáticas para la colaboración. Fincas afectadas. Contendrá todas las fincas colindantes cuyos linderos resulten alterados por la resolución del expediente, independientemente de la cuantía de la alteración. Además, dicha carpeta comprenderá dos subcarpetas: Fincas afectadas con audiencia previa, en la que se incluirán las fincas de los interesados a los que la Gerencia haya concedido dicho trámite. Fincas afectadas sin audiencia, en la que se incluirán las nuevas fincas afectadas detectadas durante la resolución del expediente. La Gerencia realizará los trámites correspondientes Información grabación alfanumérica. Con carácter general, los datos alfanuméricos deben ser coincidentes con la información gráfica. Si los entes colaboradores entregasen la información alfanumérica en formato FIN, la información incluida en el mismo será compatible con la correspondiente de los FXCC y comprenderá todas las parcelas, las originales del expediente y, en su caso, las afectadas. Para asegurar que los datos coinciden se realizará la validación conjunta de ambos ficheros, pudiendo utilizar el programa de validación que a tal efecto figura en el Portal de la Dirección General del Catastro en Internet. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ Fechas de alteración. En general, se entiende por fecha de alteración aquella en la que se produjo el hecho, acto o negocio jurídico que originó una determinada alteración catastral. Dado que las modificaciones en la base de datos catastrales pueden derivarse de distintas causas y realizarse a través de distintos procedimientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Nueva construcción, ampliación de la existente, rehabilitación o reformas: se 6

254 considerará como fecha de alteración el día de terminación de las obras. La fecha de terminación de las obras será, por orden de prelación: 1º. La fecha de finalización de las obras que se establezca en el certificado final de obra y, en su defecto, la fecha del certificado. 2º. La que se deduzca de la escritura de obra nueva terminada. 3º. La certificada o informada por el técnico municipal. 4º. La certificada o informada por técnico cualificado. 5º. La establecida en cualquier otro documento que justifique la finalización de la obra (ortofotografía u otro documento gráfico, informe técnico de datos de campo, licencia de 1ª ocupación, cédula de habitabilidad, declaración firmada por el interesado, ). Cambio de titularidad y variación en la cuota de participación: se considerará como fecha de alteración la establecida en la escritura pública, documento administrativo o judicial correspondiente. Si se trata de documento privado se tomará como fecha de alteración la que conste en el registro de entrada en cualquier oficina pública. Modificación de uso y destino y por cambio de cultivo: se considerará como fecha de alteración la del documento que acredite la alteración (licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente). Cuando se trate de un cambio de cultivo o aprovechamiento de secano a regadío, la fecha de alteración será aquella en la que se cumplan a la vez todos los requisitos exigidos en la instrucción primera de la Circular 09.04/2015. Agregaciones, agrupaciones, segregaciones y divisiones de suelo o locales, con carácter general se considerará como fecha de alteración la establecida en la escritura pública. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 En todo caso, no se inscribirán segregaciones ni divisiones sin el documento jurídico que las acredite, por lo que en caso de documento privado se exigirá la autorización administrativa que proceda o la certificación de que ésta no es necesaria, en las que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados. En inmuebles de naturaleza rústica, la certificación o licencia 7

255 administrativa de cumplimiento de superficies mínimas a efectos urbanísticos no implica el cumplimiento de la normativa agraria o forestal, que deberá comprobarse de forma expresa, por lo que la licencia o certificado de innecesaridad de la misma deberá emitirla la administración agraria o forestal competente. Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: En las segregaciones, agrupaciones, divisiones, agregaciones, divisiones horizontales de edificios, de parcelas de suelo o locales ya existentes en la base de datos catastral, consecuencia de actuaciones no derivadas de una actuación urbanística, considerando lo establecido en el artículo del Código Civil y en las instrucciones de la Circular 03.03/2009/P, de 2 de abril, sobre el tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio, relativas a la presentación de un documento privado, la fecha de alteración será la del día en que se hubiese incorporado o inscrito en un registro público, la de la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o la de presentación del documento en el Catastro. - En el caso de solicitud de inscripción de los titulares de trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, de conformidad con la DT2ª del RD 417/2006, la fecha de alteración será la de la solicitud. Se tendrá en cuenta que sólo procede la solicitud cuando los mismos han sido adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006, fecha de entrada en vigor del real decreto mencionado. - Proyectos de reparcelación o de compensación, se considerará como fecha de alteración la de aprobación definitiva. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 En todo caso, se deberá tener constancia de la publicación de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o de compensación para la incorporación de éstos a la base de datos catastral. - Proyecto de urbanización, se considerará como fecha de alteración la de finalización de las obras de urbanización, que será por orden de prelación: 1º. La fecha del certificado final de obra e instalaciones. 2º. La fecha del Acta de recepción por el Ayuntamiento. 3º. La fecha de la ocupación o puesta en servicio. 8

256 4º. La establecida en cualquier otro documento que justifique la finalización de las obras de urbanización Datos de finca y de suelo. PONENCIA DE VALORES A APLICAR Con carácter general, en actuaciones de mantenimiento se deberá mantener la ponencia previamente asignada a la finca alterada. Si la alteración tiene efectos anteriores a la entrada en vigor de la ponencia total vigente y, en todo caso, cuando esta última haya sido aprobada hace menos de 4 años, se deberán ejecutar dos etapas de grabación en el expediente, una con la ponencia anterior y otra con la actual. En el módulo de Catastro externo, la primera situación de la finca, para su valoración con la ponencia anterior, se grabará en Catastro externo y la segunda situación, para su valoración con la ponencia actualmente vigente, se grabará en Catastro externo adicional. No se utilizará la grabación en simulación para estos casos. Tras la validación, valoración y supervisión de los resultados, se cargarán masivamente los datos tanto de Catastro externo como de Catastro externo adicional a Catastro real. En caso de que la parcela esté afectada simultáneamente por dos ponencias vigentes, se deberá grabar en finca la ponencia más reciente y proceder como se especifica en el apartado FORMA DE VALORACIÓN A. Ponencias de vía y tramo (año de aprobación de la Ponencia Total < 2005). Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 En finca se deberá grabar la forma de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en la Instrucción 14.04/98, de 9 de julio, sobre la utilización de las formas de valoración en la base de datos catastral, por lo que en actuaciones de mantenimiento se aplicarán los siguientes criterios generales: Sólo se deben usar las formas de valoración estándar, por tanto, no se utilizarán: 3.5, 4.5, 4.1. En el caso de modificación de la finca (segregaciones, agrupaciones, ampliación 9

257 de construcción, ) se mantendrá en la medida de lo posible la forma de valoración existente con anterioridad a la alteración. En el caso de obras nuevas completas no se utilizarán las formas de valoración 5.1, 5.2 ni 5.4. En los demás casos, las formas de valoración se aplicarán de acuerdo con el cuadro siguiente: FORMA DE VALORACIÓN SUELO TRAMO sólo con valor UNITARIO TIPO DE PROPIEDAD TODOS COPRO P. VERTICAL D.HORIZONTAL NNTT NNTT NNTT NNTT 89/93 82/86 89/93 82/86 VUELO/REPARTO (-).(-) POR UNITARIO *.* 11 POR UNITARIO TRAMO con valor de REPERCUSIÓN Y UNITARIO VALORACIÓN DEL SUELO VUELO/REPARTO *.* 11 POR UNITARIO (o repercusión teórica) (-).(-) Valora por unitario y repercusión, compara y elige el mayor POR UNITARIO (o repercusión teórica) 1 y 2.A REPERCUSIÓN REAL 3.(-) REPERCUSIÓN REAL POR UNITARIO (o repercusión 4.* teórica) NO APLICA GB=1,40 VUELO en tramo: (-) blanco, depende del tipo de forma de cálculo, 1, VL = (S-CR)*RM, 2, VL = (S-CR)*F*RM, 3, no se considera el vuelo, y 4, valora por unitario y aplica RM pero no G+B. REPARTO DE VUELO en datos Finca: 2, reparte por superficie del local, 3, reparte por coeficiente de propiedad, A, anula el vuelo y cambia a vuelo 3 y C, no aplica el coeficiente de gastos y beneficios G+B. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Casos especiales: - Fincas infraedificadas Se utilizarán las siguientes formas de valoración: 10

258 34/3C, si existe un sólo inmueble. 44/3C, si existen varios inmuebles. - Valoración de edificaciones por fases. a) Si se aplican NNTT Se utilizarán las siguientes formas de valoración: 6.2: el vuelo se reparte por coeficientes de propiedad distintos entre los titulares correspondientes. 6.4: el vuelo se reparte a partes iguales. Además, en inmueble se consignará en tipo de propiedad inmueble o vuelo según corresponda. b) Si se aplican NNTT 1993: Además de las formas 6, se podrá utilizar la forma de valoración 4.4/3._ y emplear la tipología constructiva 00000, con uso y destino M. Esta tipología no asigna valor a la construcción y permite valorar el vuelo en función de la superficie potencial edificable y el tipo de valor consignados en el local correspondiente, sin aplicarle el coeficiente G+B. En todos los casos, se comprobará siempre el valor del vuelo resultante aunque la valoración no dé error. - Inmuebles con valoración singularizada Se utilizarán las formas de valoración: 3.0, si existe un sólo inmueble. 4.0, si existen varios inmuebles. Estas formas permiten cumplimentar el valor de la construcción en la tabla Bien Inmueble, en el campo Valor singular. Además, cuando no se deban aplicar los gastos y beneficios de la promoción en la tabla Finca en reparto de vuelo se consignará C. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 B. Ponencias de Zonas de valor (año de aprobación de la Ponencia Total 2005). No será necesario grabar la forma de valoración ya que la deducirá el programa durante el proceso de valoración, según el tipo de zona de valor asignada (U-- de 11

259 unitario, R-- de repercusión). Para la valoración de construcciones por fases se empleará: - La tipología constructiva Uso y destino M. Cuyo funcionamiento es el anteriormente señalado Datos de construcción. En la grabación de los datos se tendrán en cuenta los criterios específicos de normalización recogidos en la instrucción cuarta. Además se respetarán los siguientes criterios de grabación: En comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, la grabación de los distintos locales que componen el edificio se realizará desde la última planta bajo rasante o, en caso de no existir esta, desde la planta baja hasta el último piso. Con carácter general se grabará por portales o escaleras, a excepción de los locales comerciales en planta baja y los garajes y trasteros que se grabarán correlativamente. En todo caso, el orden de grabación de los locales permitirá hacer coincidir el número de inmueble o cargo con el Nº Orden DH para evitar confusiones al tramitar los cambios de titularidad. Las superficies construidas de los locales serán las resultantes de los FXCC, tal como se especifica en el apartado 3.1.B Datos de cultivos. En la grabación de los datos de cultivo, se tendrán en cuenta los criterios específicos de normalización de la instrucción cuarta. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ Datos de inmuebles. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Se cumplimentará, cuando proceda, el campo Documentación completa con el identificador que corresponda de acuerdo con la instrucción primera de la Circular 06.01/2013/P, de 4 de octubre, sobre identificación del documento origen de la 12

260 alteración. En el supuesto de división horizontal, el coeficiente de propiedad o cuota de participación que se grabará en el campo Coef.Participación será siempre el especificado en la escritura de división horizontal para el elemento privativo correspondiente. Cuando el bien inmueble sea un conjunto de elementos privativos, incluidos trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, será igual a la suma de los coeficientes de todos ellos. La suma de los coeficientes de propiedad de todos los inmuebles de la finca debe ser 100, o sus múltiplos en los casos de inmuebles por fases. Los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 417/2006, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes cuando estén adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada. Si las participaciones no hacen mención a ningún local concreto, se grabará un inmueble único y como titular la comunidad constituida con su número de identificación fiscal y representante y, en su defecto, los cotitulares con su porcentaje de participación correspondiente. En los complejos inmobiliarios privados sólo se grabarán como inmuebles independientes los elementos privativos cuando se haya presentado la correspondiente autorización administrativa o testimonio notarial, necesarios para su constitución o modificación, de conformidad con el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o se cumplan los supuestos legales recogidos en el mismo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Los complejos inmobiliarios, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, reúnen los siguientes requisitos: a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales. 13

261 b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. De acuerdo con la Circular 07.04/06, de 9 de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles: - En las obras nuevas con un único inmueble TODOS que se den de alta sobre un bien inmueble existente, se respetará el número del inmueble que tuviera grabado, ya que la referencia catastral (RC) no se modifica. - En las obras nuevas con división horizontal, los nuevos números de inmueble (que se grabarán por su orden en la DH desde el primero) empezarán a partir del siguiente al existente, que desaparece para no reutilizar la referencia catastral. En todo caso, el número de inmueble o cargo coincidirá siempre que sea posible con el Nº Orden DH para evitar confusiones al tramitar los cambios de titularidad. Para ello, cuando el inmueble origen tuvieran asignado el 0001 se podrá comenzar por el 0002, que se corresponderá con el número 2 de la división horizontal, hasta llegar al último, tras el que se podrá grabar el 1001, número de inmueble que corresponderá al número 1 de la división horizontal. - Si en una finca se modifica la división horizontal no se reutilizarán los números de inmueble de la división anterior, a no ser que se trate del mismo local. - Para la determinación de la referencia catastral en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones y agregaciones se tipificará el acto jurídico según el criterio fijado en la escritura por el notario. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Cuando se trate de segregaciones, se tendrá en cuenta que en el inmueble de la parte no segregada se conservará siempre la referencia catastral (RC) de la finca matriz y solo se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas. En las divisiones de pisos y locales, para evitar confusiones al tramitar los cambios de titularidad, los nuevos cargos comenzarán por el número que correspondía al inmueble que se divide, p.ej. si era el 0003 y se ha dividido en dos, se asignarán los números de inmueble 3001 y 3002, para indicar el inmueble 14

262 del que proceden. En el caso de segregación de locales, se mantendrá el cargo del inmueble origen, 0003 en el ejemplo anterior, y al nuevo local resultante de la segregación se le asignará un nuevo cargo que comenzará por el número que correspondía a dicho inmueble, 3001 en el ejemplo. En los garajes y locales comerciales el domicilio tributario se corresponderá con el de su acceso. Cuando en un mismo edificio existan viviendas y trasteros, o garajes y locales comerciales, para identificar los distintos bienes inmuebles que en escritura se llaman igual (trastero 1, 2, 3, y local 1, 2, 3, ), se podrá utilizar el campo Escalera para su identificación (G- garaje, T- trastero, etc.) y el campo Puerta se rellenará con los dígitos que permitan su identificación (por ejemplo: trastero 1 en planta sótano 1: T/-1/01, garaje 1 en planta sótano 1: G/-1/01). Si el número excede de 99 se continuará con la numeración correlativa (garaje 100 en planta sótano 1: G/-1/100). El campo Nº Orden DH se rellenará siempre con el número de orden de la escritura de división horizontal correspondiente, incluido el caso de entrega de la información vía formato FIN. En el caso de un inmueble en pro indiviso, se grabará el número de orden que corresponda según la escritura y una extensión que indique, después de un punto separador, el número de orden del pro indiviso. Ejemplo: si el número del elemento según la escritura de división horizontal es el 98, cada participación indivisa se numerará como 98.1, 98.2, 98.3,..,98.N Datos de titulares. Los datos de los titulares catastrales se grabarán según estén descritos en la escritura de propiedad correspondiente, o documento que acredite la alteración. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 En las altas de nueva construcción de copropiedades siempre se grabará inicialmente el promotor, y a continuación se procederá a la grabación de los distintos titulares, bien directamente como documentos 901-N ó a través de la herramienta informática que se implemente en EXTERNOS y en el formato FIN en SIGECA. En los titulares de todos los derechos inscribibles en el Catastro, se grabarán también los cotitulares. No se inscribirán en el Catastro nuevos titulares de derechos reales 15

263 de disfrute (utilización de vivienda, aprovechamiento por turno ) sometidos a imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, por lo que no se grabarán en la aplicación SIGECA/SAUCE aunque lo hayan solicitado en el expediente. La información que ya conste inscrita se guardará en la historia. Conforme al mismo artículo anterior, en las entidades sin personalidad (herencias yacentes y comunidades de bienes) se grabará como representante el representante legal, si este no se ha designado, el gestor y, en su defecto, el partícipe Grabación de Informe de actuaciones. Los sistemas de información catastrales habilitarán la grabación asistida de un informe de actuaciones. Hasta dicha habilitación, Cuando la tramitación se realice por la Gerencia, finalizada la etapa de Grabación de Datos (GRU1), se incorporará un informe explicativo en la etapa de Emisión de Informe Técnico (INF1). Dicho informe recogerá cuál ha sido la modificación realizada, si afecta a los linderos, y su motivación, y explicará todas aquellas incidencias aclaratorias que sirvan para una correcta comprensión de la información incorporada. También se indicará, en su caso, si el expediente debe trasladarse a Inspección o realizar otros trámites. Los agentes externos grabarán en la aplicación Sauce un informe explicativo en comentarios externos (COEX). En el caso de entrega de la información vía formato FIN, el informe se incorporará a la documentación digitalizada del expediente. A efectos orientativos, los contenidos del informe, que se adaptarán a cada caso, podrán ser: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Requerimientos efectuados y fecha. Documentos aportados y fecha. Antecedentes de hecho (expedientes, ). Audiencias a terceros (alegaciones, fecha y documentación aportada). 16

264 En su caso, número de unidades valorativas y módulos aplicados en la valoración singularizada de las construcciones. Motivación de la propuesta de resolución. Referencia explícita, en su caso, a la unificación de referencias catastrales en el expediente en el caso de antiguos diseminados. Propuesta de resolución Grabación alfanumérica de fincas afectadas simultáneamente por dos ponencias. En el supuesto de fincas afectas por dos zonas de valor o tramos correspondientes a dos ponencias vigentes distintas, por ejemplo una total y una parcial o una instrumental de un simplificado, en Sauce/Sigeca: En finca: se asignará la ponencia más reciente y el polígono de la zona o vía-tramo que figura en suelo como subparcela FA. En suelo: se subparcelará con arreglo al ámbito de aplicación de cada ponencia y se asignará el tramo o zona de valor y urbanística que le corresponda a cada subparcela. INSTRUCCIÓN CUARTA.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE NORMALIZACIÓN. Se establecen los siguientes criterios de normalización: 4.1. Incorporación de proyectos de compensación y de reparcelación. Las parcelas resultantes de los proyectos de compensación y reparcelación se ajustarán a la información aportada, siempre que estén representadas sobre la cartografía catastral y respeten la delimitación o perímetro envolvente exterior de las parcelas catastrales afectadas. Cuando resulten afectadas fincas colindantes, previamente se deberán realizar las actuaciones que procedan. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Se asignarán nuevas referencias catastrales a las parcelas resultantes con el número de cargo 0000, para que pueda coincidir cuando se edifiquen con el número de la división horizontal, como se expone en el apartado Si de la documentación se tiene la certeza de que se van a construir sólo viviendas unifamiliares se podrá asignar

265 Las que tengan la consideración de vial se incorporarán al Catastro cuando sean de titularidad privada. La valoración de las nuevas parcelas se realizará atendiendo a su fase de desarrollo, de acuerdo a los criterios y valores establecidos en la Ponencia de Valores de aplicación. En su caso, la Gerencia grabará las nuevas urbanísticas en las tablas correspondientes de la Ponencia de la base de datos catastral alfanumérica. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Ponencias de Vía-tramo La valoración de las parcelas resultantes se realizará de conformidad con las nuevas condiciones urbanísticas y se asignarán la vía-tramo de valoración y la zona urbanística que correspondan con la calificación y zonificación actual atendiendo al grado de desarrollo del suelo (tramo de Suelo Bruto, No Urbanizado, Desarrollado, ). Se comprobará si proceden en la nueva situación urbanística los coeficientes anteriormente aplicados (F, M, N ). b) Ponencias de Zona de valor En municipios con Ponencia total aprobada en 2005 o 2006: Se asignará la urbanística correspondiente a su nuevo grado de desarrollo (p.ej.: aquella cuyo atributo Calificación no contenga los valores PP ó UG si ya no corresponden). Además, se comprobará si proceden en la nueva situación urbanística los coeficientes anteriormente aplicados (F, M, N ). En municipios con Ponencia total aprobada en 2007 y años posteriores: Se asignará la urbanística correspondiente a su nuevo grado de desarrollo de acuerdo con los cuadros siguientes. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 SUELO URBANO INCLUIDO EN UN ÁMBITO DE EJECUCIÓN O GESTIÓN ANTES DE LA APROBACIÓN PLAN DESPUÉS APROB. PLAN Y REPARCELACIÓN Y ANTES DE FINALIZAR LA URBANIZACIÓN COMPLETADA LA URBANIZACIÓN SUELOS URBANIZABLES CON ORDENACIÓN DETALLADA INCLUIDOS EN SECTORES CALIFICACIÓN URBANÍSTICA UA NU Otras CALIFICACIÓN URBANÍSTICA 18

266 ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA REPARCELACIÓN TRAS LA APROB. DE LA REPARCELACIÓN Y ANTES DE FINALIZAR LA URBANIZACIÓN COMPLETADA LA URBANIZACIÓN PP Ó UG NU Otras La valoración se realizará por repercusión, según la edificabilidad real o potencial, o por unitario, atendiendo a la zona de valor en la que se ubiquen las parcelas. Por otro lado, cuando se realice una reparcelación la Gerencia deberá actualizar en los sectores o recintos correspondientes: - Los códigos de calificación del mapa de grado de desarrollo (MGD), que pasarán de ser PP o UA a ser NU o UU. - Y los códigos de las zonas de valor de la capa principal de los mapas de valor de referencia (SIM_ZONVALOR_OCMI) que dejarán de ser de tipo P y serán R o U, según corresponda Superficies de las edificaciones. A los efectos de las superficies de las edificaciones, tanto en la interpretación de los planos como, en su caso, en la medición en campo de una edificación se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos. Para este último caso, se adjunta en el Anexo 6 la ficha tipo de datos de campo. a) Superficie de edificación a medir y precisión. Es la superficie construida, calculada con redondeo y sin fracción decimal. Se deberán medir las superficies de cada uno de los recintos que solos o con otros, integren cada bien inmueble, y a los que se pueda asignar un uso y destino específico. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 De acuerdo con los criterios recogidos en la normativa técnica de valoración catastral, se excluyen de la consideración de superficie construida los patios. b) Espesores de muros de fachada y medianeros. 19

267 Se debe considerar la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de la edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías (es decir, el espesor de los muros). Por lo tanto, en las mediciones de los recintos debe incluirse: El espesor de los muros exteriores de las fachadas exteriores, interiores o a patios. El 50% del espesor de estos muros si son medianeros. A las medidas de la caja de escalera en la última planta se debe añadir el espesor de los muros al exterior, o el 50% de los mismos si son medianeros. c) Espesores de muros bajo rasante. El límite de edificación será el que se considere como línea exterior de los paramentos perimetrales de la edificación. Por ello en el caso de piscinas se considerará el espesor de los muros perimetrales. d) Espesores de muros o tabiques interiores. En edificaciones de propiedad única, principalmente viviendas unifamiliares y naves o almacenes industriales, el espesor de los muros o tabiques que separen recintos colindantes de construcción de distinto uso o destino se repartirá entre ellos a partes iguales. En edificaciones en régimen de propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio de reparto al 50%, respecto del espesor de muros o tabiques que separen recintos privativos colindantes, recintos de construcción de distinto uso o destino, o recintos privativos de recintos de elementos comunes. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Las medidas de los recintos de elementos comunes (portal o zaguán, caja de escalera y pasillos de distribución) incluirán su parte correspondiente de sus muros o tabiques separadores: el 100% del espesor correspondiente de sus muros de fachada exteriores, interiores o a patios; el 50% del espesor correspondiente de sus muros medianeros, según el caso. 20

268 e) Plazas de aparcamiento y trasteros en edificaciones en régimen de propiedad colectiva. Las plazas de aparcamiento no cerradas se medirán a eje de pintura en el pavimento. En todo caso, en la medición de los recintos destinados a plazas de aparcamiento y trasteros se considerará como límite el paramento interior de los muros perimetrales de la edificación. El espesor de estos muros se integrará en el recinto del elemento común que se corresponda con el resto de superficie hasta el total construido de planta, es decir, con la superficie destinada a rampas, zonas de rodadura, accesos, y otros elementos constructivos. f) Silos y depósitos En los silos y depósitos se medirá y grabará el volumen exterior en metros cúbicos, de conformidad con las unidades del coeficiente del cuadro del valor de las construcciones. En el FXCC de planta general deberán asignarse tantas plantas como correspondan al resultado de dividir el volumen entre la superficie en planta del silo o depósito Cómputo de superficie y representación de porches, cobertizos, terrazas y jardines. a) Porches Se reflejarán siempre en el FXCC, con los siguientes códigos de construcción: YPO: para los cerrados por 3 lados (computa el 100% de la superficie). YSP: para los soportales o porches abiertos (computa el 50% de la superficie). Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 En los datos de construcción, en Local, deberá grabarse el 100% ó el 50% de la superficie, según corresponda. En el uso residencial, la tipología constructiva será (NNTT 89-93) ó ó 4 (NNTT 82-86), y el Destino del Local coincidirá con el código de construcción que se aplique en las plantas significativas de los FXCC (YPO o YSP). El código de construcción YSP se podrá utilizar en las plantas significativas de los FXCC y en Destino Local en los datos alfanuméricos con cualquier tipología constructiva (salvo: 0.5.2, , de la a la y tipologías singulares), 21

269 siempre que deba computar el 50% de la superficie por estar cubierta pero no cerrada por tres o más lados. La superficie de los soportales de uso común en edificaciones colectivas no computará a efectos catastrales, por lo que el código de la construcción en la confección de las plantas significativas de los FXCC será PTO.YSP. Excepcionalmente se computará en los casos de explotación de los mismos como establecimientos públicos comerciales o de cualquier otro tipo, en cuyo caso ostentará la titularidad la comunidad de propietarios, como inmueble independiente. b) Cobertizos Aquellas construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de una explotación agrícola, ganadera o forestal, y que estén abiertas por 2 o más orientaciones, se tipificarán de la siguiente manera: - En la base de datos alfanumérica el código de uso será B, J o Z. La tipología constructiva será la correspondiente al uso de la construcción ( , , etc.) y el destino del local será YSP. En el campo superficie figurará el 50% de la superficie cubierta por la construcción, independientemente de la situación de los pilares. - La superficie construida de los cobertizos computará al 50%. En la cartografía catastral y en la planta general del FXCC se consignará el código de construcción CO (cobertizo), ya existente en el Anexo III, nomenclatura de subparcelas, del formato FXCC, y en las plantas significativas se asignará el código YSP.BIG (o YSP.JGR, etc. según corresponda). - Cuando esté situado en suelo de naturaleza rústica, en el campo Superficie Huella de la Unidad Constructiva se reflejará el 100% de la superficie cubierta. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 c) Terrazas y jardines Las cubiertas y cerradas por los tres lados se computarán al 100% y se incluirán en el mismo para simplificar el FXCC. 22

270 Las cubiertas y que no estén cerradas por tres lados, computarán al 50% que se sumará en la base de datos alfanumérica a la superficie del local principal, y de acuerdo con el formato vigente de confección de los FXCC, en este se asignará el código TZA y el 50% de su superficie. Las descubiertas (o azoteas) y los jardines de uso privativo, con carácter general, se reflejarán en el FXCC con el código de construcción PTO que no computa superficie y no afecta al cruce entre FXCC y SIGECA (PTO.YTD, PTO.YJD). En el Anexo 1 se incorporan los distintos casos de representación de porches, cobertizos y terrazas en planta general y en las significativas del FXCC Bajo cubiertas en edificios de viviendas. Sólo computará la superficie de altura igual o superior a 1,50 metros. Al local o locales situados bajo cubierta se les asignará el uso establecido en la escritura de obra nueva. Si no se especifica, se le asignará por defecto el destino de trastero (AAL), salvo que obre en el expediente información que permita identificarlo como vivienda, en cuyo caso se le asignará el destino V. Para su fácil identificación el código de planta utilizado será Tipología constructiva. De conformidad con la norma 20.8 de las NNTT , cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicabas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ De locales comerciales. a) Locales comerciales en edificio mixto Los locales comerciales en planta baja, una vez superen la situación de local en estructura, se tipificarán siempre con la tipología El código de destino debe ser en todo caso C. 23

271 b) Hipermercado y supermercados A los grandes comercios de tipo autoservicio y gran superficie, localizados en las afueras de las ciudades en zonas comerciales, cuyas características constructivas sean semejantes a los hipermercados y supermercados, se les asignará la tipología De garajes, aparcamientos y trasteros. Garajes y aparcamientos: Con objeto de homogeneizar los criterios de asignación de tipologías y categorías de los garajes y aparcamientos, con carácter general se asignarán a las nuevas construcciones destinadas a garajes y aparcamientos las tipologías y categorías establecidas en el Anexo 2 (apartado 1). Las plazas de garaje situadas en los patios de la finca, tanto si son cubiertas con estructura ligera como descubiertas, se tratarán como locales anejos al inmueble correspondiente que indique la escritura y se les aplicará la tipología y destino AAP. A la zona de rodadura se le aplicará la misma tipología. En el caso de estar situados en edificios en los que el uso predominante sea el residencial, no les serán de aplicación las tipologías , y (NNTT 89-93), ni tampoco y (NNTT 82-86). Se respetarán en todo caso las tipologías y categorías indicadas, que se corresponden con los costes del sistema constructivo característico o habitual en cada caso. Si bien excepcionalmente, cuando las características constructivas difieran sustancialmente de las habituales, por ejemplo, garajes de edificios residenciales con sistemas automatizados de entrega de coches, se podrá utilizar la categoría que se considere más ajustada a los costes de construcción estimados, aunque no se corresponda con el criterio indicado, lo que se motivará en el informe indicado en el apartado Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Trasteros y locales con destino almacén en edificaciones de uso predominante no industrial, se tipificarán de acuerdo a los criterios recogidos en el Anexo 2 (apartado 2. B). 24

272 4.6. Categoría de la edificación. Para la asignación de la categoría, se tendrá en cuenta las calidades de los materiales e instalaciones de las que dispone la construcción, se atenderá a los criterios establecidos en el catálogo de tipologías constructivas de la Ponencia correspondiente y se tomarán en consideración las categorías asignadas a construcciones de tipología y características constructivas similares de construcciones próximas, con el objeto de la coordinación de los valores catastrales resultantes. En las nuevas edificaciones motivo del expediente se utilizará la misma categoría para todos los locales, salvo excepciones debidamente justificadas que se motivarán en el informe indicado en el apartado Reformas y estados de vida. Municipios con Ponencia total aprobada antes de De acuerdo con lo establecido en la Ponencia de valores vigente, se grabará, en su caso, en los datos de Local en el campo Tipo Reforma, el código de tipo de reforma realizada: - R: rehabilitación integral. - O: reforma total. - E: reforma media. - I: reforma mínima. Además, se grabará la fecha de finalización de las obras de reforma o rehabilitación en el campo Año Reforma. En función del Tipo Reforma y el Año Construcción se calculará el Año Antigüedad. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Municipios con Ponencia total aprobada en 2016 o años posteriores. De acuerdo con la Ponencia de valores vigente y lo establecido en la Circular 04.04/2016/P, de 26 de mayo, sobre el criterio para la consideración del coeficiente de antigüedad en los casos de reforma que no puedan interpretarse como reconstrucción o rehabilitación integral, se grabará, en su caso, en los datos de Unidad Constructiva en el campo Código CC por Estado Conservación el código correspondiente al estado de vida de la construcción o instalación: 25

273 - N: estado original. - 1: estado de vida : estado de vida 2. A las construcciones a las que se les asignen los estados de vida 1 y 2, no se les aplicará el coeficiente de depreciación por estado de conservación inferior al Normal. Cuando no se asigne estado de vida, el código de estado de conservación podrá ser, además de N, R (Regular), D (Deficiente) u O (ruinoso), según corresponda. También se grabarán en la tabla Local los datos correspondientes al tipo de reforma y año de realización de la misma, pero no afectarán al cálculo de la fecha de antigüedad ni al importe del coeficiente H a aplicar Tipos de valor a aplicar en locales según los usos, destinos y tipologías. Municipios con Ponencia Total aprobada con anterioridad a 2012 Se aplicarán los tipos de valor de acuerdo a los criterios establecidos en la correspondiente ponencia de valores total y, en su defecto, los utilizados en los inmuebles del municipio para los distintos usos. La Gerencia informará a los agentes externos encargados de la grabación de datos catastrales de expedientes de cualquier especificidad a tener en cuenta al respecto. La aplicación informática dará aviso (error leve) cuando la combinación de uso, destino, tipología constructiva y tipo de valor no sea válida. En municipios con Ponencia Total aprobada en 2012 y años posteriores, los códigos de los tipos de valor según el uso del local son los siguientes: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Valor de Repercusión No aplica Tipo de valor Blanco Destinos Comercial 0 Comercial Vivienda 1 Vivienda Oficinas 4 Oficinas Industrial 5 Industrial Turismo 6 Turismo Piscinas y deportes descubiertos Jardines y obras de urbanización interior 26

274 Valor de Tipo Repercusión de valor Destinos Garaje 7 Garajes, trasteros, anejos (y aparcamientos) Otros 9 Otros (usos y tipologías especificados en Ponencia) Equipamientos E Equipamientos y dotaciones Zonas verdes V Zonas verdes, parques y espacios libres Las combinaciones de uso, destino, tipología constructiva y tipo de valor que se consideran válidas son las incluidas en el cuadro del Anexo 3. La aplicación informática dará aviso (error leve) cuando la combinación no sea válida. Asimismo la aplicación informática dará un mensaje de aviso (error leve), tanto en la valoración por repercusión como por unitario (para permitir, en su caso, cambios de valoración posteriores), cuando: Se aplique el tipo de valor Blanco (-), salvo que se trate de locales de tipologías , deportes descubiertos, o alguna de la a la , obras de urbanización, campings, campos de golf, jardinería y depósitos. Se aplique el tipo de valor 9, correspondiente al valor de repercusión Otros y la ponencia de valores no establezca la posibilidad de su utilización. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Con la tipología 00000, utilizada con NNTT 1993 en construcciones por fases, para valorar el vuelo, y en suelos, para tener en cuenta la edificabilidad específica establecida por el planeamiento para la parcela, se permitirá cualquier tipo de valor que exista en la Ponencia. - En los edificios en régimen de propiedad horizontal, a los elementos comunes de acceso, escaleras y servicios generales de la finca se les aplicará el tipo de valor que corresponda según el uso predominante del edificio. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 A los elementos comunes de los garajes (rampa, accesos, zona de rodadura, espacios muertos, ) se les aplicará el tipo de valor de garaje. En todo caso, siempre se revisarán los locales con valor de repercusión de suelo cero. 27

275 4.9. Grandes superficies de obras de urbanización en usos no residenciales. Las grandes superficies de obras de urbanización, tanto si están cubiertas con una estructura ligera como descubiertas, se tipificarán con la tipología y se tendrán en cuenta los servicios urbanísticos disponibles y la magnitud del área afectada, para la asignación de la categoría (que deberá estar comprendida entre la 7 y la 9). En los locales de construcción se grabará el tipo de valor blanco y destino YOU. En el FXCC en la planta general se consignará ZPAV, obra de urbanización interior, y en la planta significativa YOU Equipamientos y zonas verdes. Con carácter general se tendrá en cuenta la situación de desarrollo del suelo y, además: En ponencias de vía/tramo se les aplicará el tramo específico definido en la ponencia para dichos usos. En ponencias de zonas de valor: a) Cuando se trate de suelo no edificado, la zonificación de la urbanística deberá ser, si se trata de zona verde VP, VL o VG, y, si se trata de equipamientos, EQ, CV, DP, EN, RL, SC, SN, TN o EG, según las grabadas en la tabla urbanística del municipio. b) Cuando se trate de suelo con construcciones se aplicará además a los locales: El tipo de valor (TV) = V para las zonas verdes. El tipo de valor (TV) = E para los equipamientos. A los locales de deportes descubiertos, tipología constructiva , situados en zonas de valoración por repercusión y con objeto de ajustar la valoración catastral a sus características específicas, se les podrá asignar además de los tipos de valor E, equipamientos, y blanco, el V, de zonas verdes y espacios libres. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Las particularidades de la valoración de equipamientos y zonas verdes se explican detalladamente en el Anexo 4. 28

276 4.11. Reparto de elementos comunes. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles de la finca se realizará preferentemente por coeficiente de propiedad, o cuota de participación, asignado al piso o local en el título constitutivo y grabado en el campo Coef. Participación de Inmueble, siempre que la estructura y contenido de la escritura de división horizontal de la finca lo permita y no distorsione el reparto final a efectos de la valoración. En el caso de que los elementos comunes no se repartan a todos los locales de la finca, por ejemplo, se excluyan los locales comerciales, el reparto se realizará por superficie. No obstante, en el caso de mancomunidades, complejos inmobiliarios e inmuebles por fases, los elementos comunes de cada comunidad, edificación independiente o fase (portal, ascensor, escaleras, caja de escaleras de cubierta, ) se repartirán únicamente a los cargos de la misma. Ahora bien, el coeficiente de propiedad que se grabe en inmueble será el del conjunto. Sólo se diferenciarán los elementos comunes entre sí cuando sea necesario por atribución, situación sobre o bajo rasante, tipo de valor de repercusión o por tipología constructiva. Los porches o soportales comunitarios no valorados a efectos catastrales no se tendrán en cuenta como elementos comunes. En el caso de modificaciones de inmuebles (segregaciones, agrupaciones, ) se respetará, en la medida de lo posible, el tipo de reparto de elementos comunes existente y se pondrá especial atención en incorporar los nuevos locales en el reparto o eliminar los suprimidos según proceda. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Reparto de comunes en garajes y trasteros - En los garajes y trasteros en los que el reparto por coeficiente de propiedad no sea oportuno por falta de homogeneidad en la configuración de la finca, se realizará por superficie de los locales. Esto sucede, por ejemplo, cuando no todos los pisos o locales tienen anejos, garajes o trasteros, vinculados (misma finca registral y una sola cuota de participación), en los que no puede repartirse por 29

277 coeficiente de propiedad y cargo puesto que el de los vinculados incluye la vivienda. - Las zonas de rodadura de garajes se repartirán exclusivamente entre las plazas de garaje y los trasteros ubicados en la zona de garajes con acceso a través de la mencionada zona de rodadura. - En las plazas de garaje situadas en los patios de la finca, la zona de rodadura del patio será también un elemento común al que se asignará la tipología y se repartirá entre todas las plazas de garaje de las que forma parte. Reparto de zonas deportivas y locales comunes Se incluirán las zonas deportivas, piscinas, gimnasios, clubes sociales, pero no la jardinería, zonas de juegos, ni obras de urbanización interior, puesto que de acuerdo con la norma 20.4 del RD 1020/1993 su coste está incluido en el de las tipologías residenciales de vivienda. A cada uno de ellos se le asignará la tipología constructiva y tipo de valor que le corresponda de conformidad con el cuadro del Anexo 3. Se repartirán preferentemente por coeficiente de propiedad y por cargo o inmueble Tipología de edificación rural. La utilización de las tipologías de edificación rural, indicadas en el cuadro inferior, tendrá un carácter excepcional, de conformidad con las estrictas condiciones de su utilización definidas en las notas aclaratorias del anexo 3 de la Orden de 13 de junio de 1983, sobre normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 DESCRIPCIÓN TIPOLOGÍA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA NNTT NNTT 89 NNTT 93 EDIFICACIÓN RURAL USO EXCLUSIVO VIVIENDA ANEXOS DE EDIFICACIÓN RURAL Las citadas notas aclaratorias disponen que en la clase 1.3 se considerarán viviendas rurales aquellas que por su diseño, por los materiales empleados en su 30

278 construcción por sus instalaciones y por el uso a que se destinan, no puedan en modo alguno ser consideradas como viviendas de segunda residencia, y que, además, cumplan todas las siguientes condiciones: 1. Estar ubicadas en núcleos de menos de habitantes, cuya actividad económica fundamental sea la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería o en diseminado en suelo no urbanizable. 2. Tener un máximo de dos plantas, sin contar el desván, sobrado o algorfa. 3. En las de construcción reciente, la superficie útil de la vivienda no será superior a 90 metros cuadrados, sin contar en esta superficie el desván, sobrado o algorfa. 4. Ser unifamiliares o plurifamiliares con habitaciones comunes para la vida en común, ocupadas por razón de empleo dependiente del propietario de la explotación agrícola, ganadera, pesquera o minera sin percepción de alquiler por el mismo y cuya superficie ocupada por cada familia no fuera superior a la indicada en el epígrafe 3, siendo ejemplo de esta tipología el cortijo, caserío o masía. Por ello, en ningún caso se tipificarán como vivienda rural, las obras nuevas, reconstrucciones o rehabilitaciones integrales de viviendas unifamiliares (o las declaraciones de las ya existentes) situadas en fincas que no se destinen a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Cuando se incorporen ampliaciones de construcciones tipificadas como vivienda rural, en la tramitación del expediente se conservará la tipología preexistente en el caso de que la ampliación suponga menos del 50% respecto a la superficie construida original y se modificará la tipología en el caso contrario. En caso de reformas, no se modificará la tipología de edificación rural preexistente. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Por lo tanto, cuando no se cumplan las condiciones descritas, se considerarán viviendas unifamiliares de carácter urbano las obras nuevas de viviendas de dicha tipología (0.1.2.), aunque estén situadas en zonas rurales Construcciones en suelo de naturaleza rústica. Municipios con PVCCG anterior a La parcela comprenderá como mínimo dos bienes inmuebles, uno de naturaleza urbana con las construcciones, y otro de naturaleza rústica, que tendrán iguales 31

279 las 14 primeras posiciones de la referencia catastral pero distinto código de inmueble. Las construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, se integrarán en todo caso en el inmueble rústico. En este tipo de construcciones (y con PVCCG anterior a 2006) se debe grabar siempre en el campo Finca la ponencia Tipo R. (Salvo cuando se trate de una presa de riego cuyos criterios de valoración hayan sido establecidos por una ponencia de valores parcial aprobada al efecto, en cuyo caso se consignará ésta). En ningún caso las construcciones se darán de alta con la referencia catastral de diseminado. En los expedientes que afecten a parcelas rústicas, en las que la construcción existente figura en Catastro como un inmueble urbano con referencia catastral tipo diseminado y siempre que la titularidad de ambos inmuebles sea coincidente y de la documentación aportada se desprenda que forman parte de la misma finca, se procederá a unificar ambas referencias, asignando al inmueble urbano una nueva referencia catastral en la que los 14 primeros dígitos serán coincidentes con los de la parcela rústica y los cuatro siguientes los correspondientes a un nuevo cargo. En este caso la referencia catastral del diseminado se grabará en el campo Dirección No Estructurada de Finca. En el «TEXTO_LIBRE» del Acuerdo de notificación deberá realizarse mención expresa a la unificación de referencias catastrales realizadas en el expediente. En zonas sin cartografía catastral ( blancos o huecos de cartografía ) cuando se dé de alta una construcción no incorporada, se le asignará una referencia catastral de formato rústico, con independencia de su condición urbana o rústica. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Los FXCC de las construcciones en suelo rústico, aunque sean inmuebles de naturaleza urbana (diseminados), se incluirán siempre en el de la parcela rústica de la que forman parte. Municipio con PVCCG posterior o igual al La parcela comprenderá únicamente bienes inmuebles de naturaleza rústica. En los expedientes en los que coexistan una referencia con formato de 32

280 diseminado para la construcción y una referencia con formato de rústica para la parcela colindante o que la envuelve y cuando ambas posean la misma titularidad y se desprenda de la documentación aportada que se trata de una solo finca, se procederá a la fusión de ambas referencias, tanto en gráfico como en alfanumérico, manteniendo la referencia catastral de la parcela rústica. En este caso la referencia catastral del diseminado se grabará en el campo Dirección No Estructurada de Finca. Como se señaló anteriormente, en el «TEXTO_LIBRE» del Acuerdo de notificación deberá realizarse siempre mención expresa a la unificación de referencias catastrales realizadas en el expediente. Independientemente del año en el que se haya realizado el PVCCG del municipio, aquellas construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, se tipificarán según los usos, destinos y tipologías (modalidades y categorías) establecidos en la Circular 03.04/07, de 17 de mayo, sobre Procedimiento de Valoración de Construcciones en Suelo Rústico. La aplicación informática considerará error Grave la utilización de otras combinaciones, puesto que no podrá valorar el suelo rústico ocupado por dichas construcciones. Tinglados y cobertizos de pequeña entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, no tendrán la consideración de construcción los tinglados y cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, definidos por el carácter ligero y poco duradero de los materiales empleados en su construcción, y en todo caso por la ausencia de obra civil fija. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Invernaderos. Se tipificará como invernadero la construcción que presente estructura cerrada y obra civil fija permanente, con cerramientos realizados por materiales rígidos siempre transparentes, dentro de la cual es posible obtener unas condiciones ambientales artificiales de humedad y temperatura que permiten realizar el cultivo de especies vegetales, en condiciones óptimas, obteniendo producciones 33

281 fuera de estación. Se excluyen los cultivos protegidos mediante estructuras flexibles o semirrígidas Cultivos. En la grabación de los cultivos se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: Las Calificaciones Catastrales IF (Invernaderos flores), IH (Invernaderos hortalizas), IN (Invernaderos en general) e IO (Invernaderos ornamentación) de los cuadros de tipos evaluatorios se utilizarán para valorar cultivos bajo plástico (cultivos protegidos mediante estructuras flexibles que no tengan el carácter de construcción agraria). Cuando coexistan dos o más cultivos, solo se considerará el Tipo de Subparcela A (ABSTRACTA) en los casos establecidos por la Instrucción núm /99, de 2 de junio, relativa a la identificación y tratamiento de las subparcelas rústicas. En el caso de suelo rústico valorado por localización, se grabarán los nuevos datos declarados de Calificación Catastral o Tipo de Cultivo, Intensidad Productiva, etc., pero se mantendrá como tipo de subparcela L (LOCALIZACIÓN) en tanto que se deba seguir valorando por localización, de acuerdo con el apartado segundo de la DT2ª del TRLCI, aplicable al suelo clasificado como urbanizable incluido en sectores sin determinaciones de ordenación detallada, y no como cultivo. En las parcelas urbanas y en la subparcela urbana de las parcelas encabalgadas, se mantendrá y en su caso actualizará la Calificación Catastral y la Intensidad Productiva que corresponda a cada subparcela de cultivo Servidumbres. En el caso de que se solicite el alta de servidumbres, se tendrá en cuenta que no son inscribibles en el Catastro como nuevas parcelas, ni se les debe asignar una referencia similar a la de los recintos de dominio público en suelo rústico, por lo que sólo se podrán reflejar en la cartografía como subparcelas, dentro de la parcela de la que formen parte, si tienen distinto aprovechamiento, por ejemplo: improductivo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 TERCERO: CONTROL INTERNO. Para asegurar la calidad de la información los agentes implicados en la elaboración de la información, deberán poner especial atención en la aplicación de los 34

282 criterios recogidos en esta circular y especialmente incidirán en lo siguiente: a) FXCC: Las superficies se han cumplimentado según lo indicado en los apartados 3.1. y 4.2. La concordancia con los planos aportados. La correcta identificación de los locales y su nomenclatura de acuerdo con la escritura de división horizontal. Los códigos de construcción. b) Datos alfanuméricos: Finca La consideración, en su caso, como infraedificada. La correcta asignación de la fecha de alteración. En el caso de ponencias antiguas de vía y tramo (PT<2005), la Formula de Cálculo. Suelo y Unidad constructiva, la correcta asignación de: La zona de valor o de la vía-tramo de valoración. La Gerencia actualizará la urbanística: - Y el atributo calificacion de la misma, de acuerdo con el desarrollo actual del suelo en reparcelaciones, compensaciones urbanísticas y altas de construcción. - Y el atributo zonificacion de la misma, en el caso de equipamientos y zonas verdes. Los coeficientes correctores aplicados. Locales Las tipologías y el tipo de valor. El Año Antigüedad. El reparto de los elementos comunes. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Inmueble Los coeficientes de propiedad y que su suma sea 100, o sus múltiplos si se trata de un inmueble por fases. El campo Origen Valor Base. c) Cruce gráfico-alfanumérico: La igualdad de la superficie gráfica y alfanumérica de la parcela. 35

283 También de la superficie de los locales de construcción. INSTRUCCIÓN SEXTA.- DEROGATORIA DE LA CIRCULAR VIGENTE. Se deroga la Circular 03.04/11/P, de 14 de noviembre de 2011, que queda sustituida por la presente circular. Asimismo, se deroga el párrafo referente a los porches en suelo rústico de la instrucción primera, apartado B), datos de construcción, de la Circular 03.04/07, de 17 de mayo, sobre procedimiento de valoración de construcciones en suelo rústico. Documento firmado electrónicamente con Código Seguro de Verificación (CSV) por: Fernando de Aragón Amunárriz Director General del Catastro SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DELEGADOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y GERENTES DEL CATASTRO. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

284 ANEXOS ANEXO 1.- PORCHES, COBERTIZOS Y TERRAZAS A) PORCHES Sólo existen en planta baja. 1) Porches que computan al 100%. En la planta general, se tratará el porche como una parte más del bien inmueble y no se distinguirá del resto del mismo. En la planta significativa se consignará YPO, y la tipología la (garajes y porches en planta baja). 2) Porches que computan al 50%. En la planta general, se tratará el porche de manera significativa dentro del inmueble, y se consignará POR. En la planta significativa YSP, y la tipología (garajes y porches en planta baja) o la que corresponda. Cuando la tipología sea la en la planta general se consignará MAR. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 B) COBERTIZOS Cuando la construcción que computa al 50% resulte indispensable para el desarrollo de una explotación agrícola, ganadera o forestal, la planta general se tratará de manera significativa dentro del inmueble, y se consignará CO. En la planta significativa YSP y la tipología que corresponda. 37

285 C) TERRAZAS 1) Terrazas que computan al 100%. La terraza se incluirá dentro del local principal al que se anexiona, tratando dicha terraza como una superficie más del local desde el que se accede, sin diferenciarla por línea de puntos. Por tanto, no se distinguirá la terraza del local principal como local independiente. 2) Terrazas que computan al 50%. I En este caso, en la planta general, se tratará la terraza de manera significativa dentro del inmueble y se consignará TZA. En la planta significativa se codificará TZA.Letra, siendo la letra el nombre del local que tiene anexionada la terraza y desde el cual se accede. La tipología a utilizar es la del local principal al que está anexionado. V Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 3) Terrazas que computan al 0%. 38

286 Se trata de terrazas descubiertas. En este caso no se consignará la superficie a efectos valorativos en el campo superficie de local, consignando PTO en los casos que proceda, según las características de la construcción. No obstante, sí se consignará la superficie en el campo Superficie Terrazas de la tabla Local de Sauce a efectos informativos y, en su caso, de explotación de datos. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

287 ANEXO 2.- GARAJES, APARCAMIENTOS Y TRASTEROS 1. TIPOLOGÍAS Tipología *: Garajes. Responderán a edificios de carácter singular, asociados al uso industrial tipo hangar, o que incorporen algún sistema automatizado, montacoches, etc. La categoría utilizada será la que corresponda en cada caso. Tipología /3: Aparcamientos bajo rasante de uso exclusivo. Tipología : Aparcamientos bajo rasante, en edificios de otros usos distintos al residencial. Se establece de acuerdo con la Resolución del TEAC Nº: 00/3999/2007, que dispone que la superficie destinada a aparcamiento de los centros comerciales debe ser clasificada en la tipología , aparcamiento, del cuadro anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio. Tipología /6: Aparcamientos cubiertos sobre rasante de uso exclusivo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Tipología : Aparcamientos en superficie sobre forjado con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola. Tipología : Aparcamientos en superficie sobre solera con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola. 40

288 Tipología /6: Aparcamientos en superficie descubiertos sobre solera o forjado. Tipología *: Aparcamientos cubiertos de viviendas unifamiliares. Tipología *: Aparcamientos cubiertos unidos a edificios de uso residencial de carácter colectivo. Se limitará la utilización de esta tipología únicamente para aparcamientos en edificios de uso residencial de carácter colectivo. La categoría utilizada será la que corresponda en cada caso. Tipología : Aparcamiento abierto en planta baja de un edificio de otros usos distintos al residencial. Se computará la superficie al 50%. 2. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE TIPOLOGÍAS Y TIPOS DE VALOR DE SUELO EN GARAJES, APARCAMIENTOS (AAP) Y LOCALES DE DESTINO AAL (ALMACÉN O TRASTERO) EN EDIFICIOS NO INDUSTRIALES. Los códigos de los tipos de valor indicados a continuación son los que corresponden a inmuebles de municipios en los que se haya realizado un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de En los que se haya realizado con anterioridad se asignarán los expresamente establecidos en la ponencia de aplicación. A) Asignación de tipologías y tipos de valor de garajes y aparcamientos (AAP). A.1) Edificios de carácter colectivo de uso predominante V Vivienda, aún cuando pudiera haber otros locales con uso comercial, oficinas, etc. - Aparcamientos cubiertos sobre o bajo rasante: Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Tipología y categoría de conformidad con la asignada al edificio. T.V. Suelo 7. - Garajes cerrados con puertas individuales utilizados normalmente como garaje-trastero. Tipología /3 T.V. Suelo 7. 41

289 - En el caso de existir plazas de estacionamiento (AAP) sin cubrir en los patios de la finca se estará a lo que se indica en A.5 y A.6). A.2) Viviendas unifamiliares. - Aparcamientos cubiertos sobre o bajo rasante: Tipología y categoría en concordancia con la asignada a la vivienda. T.V. Suelo 7. A.3) Edificios de otros usos distintos al residencial. Aparcamientos cubiertos bajo rasante: - Tipología con carácter general, salvo que las características de la edificación consideren otra categoría. Si hubiere una planta en semisótano (SM) o baja (en 00) se considerará como si fuera bajo rasante y se le asignará la misma categoría. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 7. A.4) Edificios de aparcamiento de uso exclusivo. - Aparcamientos cubiertos bajo rasante. Tipología /3. Si hubiere una planta en semisótano (SM) o baja (00) se considerará como si fuera bajo rasante. Zona de rodadura: la misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 7. - Aparcamientos cubiertos sobre rasante. Tipología /6. Si hubiere una planta semisótano (SM) o en sótano primero (-1) se considerará como si fuera sobre rasante. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la de las plazas. T.V. Suelo 7. - Aparcamientos cubiertos sobre y bajo rasante, cuando el edificio tiene varias plantas sobre y bajo rasante. Se aplicarán las tipologías y los T.V. de suelo indicados anteriormente según su situación. En el caso de planta semisótano (SM) se considera sobre rasante la totalidad de ella. 42

290 Si el número de plantas sobre y bajo rasante fuera distinto, por ejemplo 2 plantas bajo y 3 ó 4 sobre rasante, podría considerase todo él como sobre rasante y aplicar /6 y T.V. 7. Si hay 2 plantas sobre y 3 ó 4 bajo rasante podría considerase todo él como bajo rasante y aplicar /3 y T.V. 7. En todo caso, aunque el número de plantas sobre y bajo rasante sea igual, a todo el edificio de aparcamientos se le aplicará la misma tipología y categoría constructiva y la misma cuantía de valor de repercusión de suelo, salvo excepciones debidamente justificadas. A.5) Aparcamientos en superficie con cubierta ligera tipo marquesina o pérgola, excepto en grandes superficies (no entendiéndose incluidas dentro de estas últimas las mancomunidades o complejos inmobiliarios de uso residencial). - Sobre forjado. Se trata de aparcamientos sitos en las terrazas de un edificio exclusivo de aparcamientos, o encima de un garaje subterráneo. Tipología T.V. Suelo 7. - Sobre solera, es decir sobre terreno con solera de cemento o asfáltica. Tipología u otra superior cuando la solera fuera para soportar importantes cargas, puede ser /2/3. T.V. Suelo 7. - Zonas de rodadura: Tipología y 2 categorías menos que la asignada a las plazas. T.V. Suelo 7. A.6) Aparcamientos en superficie descubiertos, excepto en grandes superficies (no entendiéndose incluidas dentro de estas últimas las mancomunidades o complejos inmobiliarios de uso residencial). Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ Sobre forjado. Se trata de aparcamientos sitos en las terrazas de un edificio exclusivo de aparcamientos, o encima de un garaje subterráneo. Tipología /6 T.V. Suelo 7. 43

291 - Sobre solera, es decir, sobre terreno con solera de cemento o asfáltica. Tipología /6, u otra superior cuando la solera fuera para soportar importantes cargas, puede ser /3/4. T.V. Suelo 7. - Zonas de rodadura: A.7) Garajes. Tipología y categoría 2 menos que la asignada a las plazas. T.V. Suelo 7. - Edificios de carácter singular, asociados al uso industrial tipo hangar, o que incorporen algún sistema automatizado, montacoches, etc. Tipología La categoría será la que corresponda en cada caso. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la dada a las plazas. T.V. de suelo 5, si forman parte de un complejo industrial. T.V. de suelo 7 en otros casos. - Garajes cerrados con puertas individuales en edificios exclusivos. Utilizados normalmente como garaje-trastero. Tipología /5 a los situados bajo rasante y /6 a los situados sobre rasante. Zona de rodadura: La misma tipología y categoría que la dada a las plazas. T.V. de suelo 7. B) Asignación de tipologías de edificaciones o locales de destino almacén, trastero AAL y uso predominante distinto al industrial A o I. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 B.1) Edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, individuales o en régimen de comunidad de propietarios tumbada. Tipología y categoría de conformidad con la del edificio. T.V. de suelo 1 o 7. B.2) Edificios destinados a viviendas unifamiliares entre medianeras, individuales o en régimen de comunidad de propietarios tumbada. 44

292 Tipología y categoría de conformidad con la del edificio. T.V. de suelo 1 o 7. B.3) Edificios colectivos o de propiedad vertical, con uso predominante residencial. Tipología y categoría de conformidad con la dada al edificio en sí. T.V. de suelo 7. NOTA: En el caso de que en la zona el destino fuera comercial, podría aplicarse el T.V. 0 cuando el AAL esté sobre rasante. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

293 ANEXO 3.- CUADRO DE COMBINACIONES DE USOS, DESTINOS, TIPOLOGÍAS Y TIPOS DE VALOR DESDE PONENCIAS TOTALES APROBADAS 2012 EFECTOS 2013 USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA PLTA. BAJA RESTO PLTAS. PLTA. BR M M V V V AAL V AAP V Y V YPO V YSP YSP*..... V G G V G G V AAL V AAP V YPO V YSP V V V AAL A AAL (-V) I (-V) A (-V) AAL (-V) AAP YSP I I AES YPO YSP O O P O O O P O C O V O A O Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

294 DESDE PONENCIAS TOTALES APROBADAS 2012 EFECTOS 2013 USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA PLTA. BAJA RESTO PLTAS. PLTA. BR I O CFN C CSP KDP 051 E E E. KPL 051 E E E. KPS 051 E E E V KPS KDP 052 E-V- blanco E-V-blanco E-V-blanco. KPL 052 E-V-blanco E-V-blanco E-V-blanco. KPS 052 E-V-blanco E-V-blanco E-V-blanco V KPS 0522 blanco blanco blanco K KPS 0522 blanco blanco blanco. K 0531 E E E V K T KES T G GH G GP G GS G GT GR GC Y YCA 0731 E E E Y YCB 0731 E E E Y Y 0732 E E E Y YCL 0811 E E E. YSC 0811 E E E Y YSN 0811 E E E Y YHS 0812 E E E. YAM 0821 E E E. YDS 0821 E E E Y YHG 0822 E E E. YRS 0831 E E E. YGR 0832 E E E. E 091 E-6 E-6 E-6 E YRS 091 E E E. E 092 E E E E YRS 092 E E E Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

295 DESDE PONENCIAS TOTALES APROBADAS 2012 EFECTOS 2013 USO DESTINO TIPOLOGÍA CÓDIGOS DE TIPO DE VALOR CONSTRUCTIVA PLTA. BAJA RESTO PLTAS. PLTA. BR. R 093 E E E-7 P P E 4-E 4-E-7 P P E 4-E 4-E-7 P P E 4-E 4-E-7. YOU 1032 blanco blanco blanco. AAP G G V- blanco 6- V- blanco 6- V- blanco G G CMPNG 6- V- blanco 6- V- blanco 6- V- blanco K K 1034 E- V- blanco E- V- blanco E- V- blanco K K CGOLF E- V- blanco E- V- blanco E- V- blanco. YJD 1035 blanco blanco blanco. YSL blanco 5- blanco 5-7-blanco YDL blanco 5- blanco 5-7-blanco YDG blanco 5- blanco 5-7-blanco I IEL CENTH A AAL HANG E E E-7 P YOU AEROD blanco blanco blanco P T SINGU E E E-7 - El signo. significa cualquier valor, si se añade (-V) significa que menos en el uso Residencial. - * Destino YSP permitido con las tipologías señaladas en el apartado 4.3. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

296 ANEXO 4.- VALORACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y ZONAS VERDES Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: 1) Subparcelación en la base de datos alfanumérica (Sigeca/Sauce) Generalmente las parcelas destinadas a espacios libres, parques, jardines y zonas verdes, no se subparcelan, salvo que resulten de aplicación diferentes urbanísticas o diferentes tramos o zonas de valoración. Además de en los casos anteriores, las parcelas de equipamientos se subparcelarán cuando se valoren por unitario y, de acuerdo con los criterios establecidos en la ponencia, sea de aplicación alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo: fondo excesivo, superficie distinta a la mínima, etc. En dicho caso, también deberán estar cumplimentados en la urbanística de aplicación los parámetros correspondientes: Fondo, Sup.min., etc. 2) Ponencias de vía-tramo (PT < 2005) En las subparcelas de suelo habrá que aplicar los tramos de valoración denominados como tal en la ponencia de aplicación: EQUIPAMIENTO/S, VERDE/ZONAS VERDES/ESPACIOS LIBRES, etc. 3) Ponencias de Zona de valor (PT 2005) 3.1. Parcelas en Zonas de Valor de tipo U Para la aplicación del valor unitario de zona verde o equipamiento, según corresponda, la zonificación de la urbanística deberá ser una de las indicadas en el cuadro resumen. 3.2 Parcelas en Zonas de Valor de tipo R Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/ Valoración por subparcelas de suelo o repercusión teórica Para la aplicación del valor de repercusión y de la edificabilidad de zona verde o equipamiento, según corresponda, la zonificación de la urbanística deberá ser una de las indicadas en el cuadro resumen que se adjunta abajo Valoración por tipo de valor asociado a los locales A las superficies de los locales de construcción con tipo de valor E se les aplicará el valor de repercusión de Equipamientos (Equipam.), a los que tengan asociado 49

297 el tipo de valor V se les aplicará el valor de repercusión de Zona Verde (Z. verde) correspondientes a la zona de valor. 3.3 Gastos y Beneficios de la promoción (G+B) En parcelas sin edificar, suelos urbanizables incluidos en sectores, que cuenten con determinaciones de ordenación detallada, antes de la aprobación de la reparcelación correspondiente, así como en fincas infraedificadas, adoptará valor 1,00. En el resto de casos, se aplicarán los correspondientes al polígono (PT de 2005 a 2010) o a la zona de valor (PT 2011) en que esté situada la parcela. No obstante, en parcelas con una gran superficie de suelo, si la PT es igual o posterior a 2008 y la zonificación de la urbanística de la subparcela FA es VG o EG, se aplicará 1,00. TIPO DE PARCELA ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS AMBOS ZONIFICACIÓN DE LA URBANISTICA VP, VL o VG EQ, CV, DP, EN, RL, SC, SN, TN o EG VG o EG en subparcela FA Coef. G+B aplicado G+B de Pol o ZV G+B de Pol o ZV 3.4. Situados en suelos sin desarrollar Cuadro resumen VALORACIÓN EN ZONAS U Valor aplicado Unitario de zona verde Unitario de Equipamiento VALORACIÓN EN ZONAS R por repercusión teórica por repercusión real Ambos casos Edificabilidad aplicada De Zona Verde De Equipamient o 1,00 según anteriores Tipo de valor del Local V E Valor de repercusión aplicado De zona verde De Equipamiento Además, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.1 de esta circular respecto a la aplicación de la vía-tramo o de la calificación de la urbanística que correspondan al grado de desarrollo del suelo. Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

298 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO ANEXO 5.- CUADRO DE COEFICIENTES SEGÚN NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN NNTT SUELO CONSTRUC. Varias fachadas A 1,10 (2); 1,15 (3 ó +) Varias fachadas A 1,10 (2); 1,15 (3 ó +) Varias fachadas A 1,10 (2); 1,15 (3 ó +) Varias fachadas A 1,10 (2); 1,15 (3 ó +) L L L L Long. de fachada B ( 0,50 ) Longitud de fachada B ( 0,50 ) Longitud de fachada B ( 0,60 ) Longitud de fachada B ( 0,60 ) LM LM LM LM Config. irregular C 0,95 Forma irregular C 0,85 Forma irregular C 0,85 Forma irregular C 0,85 Desmonte excesivo D 0,90 Profundidad de firme E 0,90 Fondo excesivo F 1 Fondo excesivo F 1 Fondo excesivo D 1 Fondo excesivo D 1 n 1 n 1 n 1 n 1 Superficie mínima G S/SM < 1 = 0,80 1 S/SM 3 = 1 S/SM 3 = 0,80 (T) Superficie mínima G S/SM < 1 = 0,80 1 S/SM 2 = 1 S/SM 2 = 0,70 (E) Superficie mínima E S/SM < 1 = 0,80 1 S/SM 2 = 1 S/SM 2 = 0,70 (E) Superficie mínima E S/SM < 1 = 0,80 1 S/SM 2 = 1 S/SM 2 = 0,70 (E) Gdo. de urbanización H 12;27;8;10;31;12 Inedificabilidad Temp H 0,60 Inedificabilidad Temp F 0,60 Inedificabilidad Temp F 0,60 Inedificabilidad I 0,50 Gdo. de urbanización I 12;27;8;10;31;12 Antigüedad J (Tabla) Antigüedad J (Tabla) Uso K (Tabla) Uso K (Tabla) Estado conservación L Bueno (B) = 1,00 Regular (R) = 0,90 Malo (M) = 0,80 Ruinoso (O) = 0,00 Estado conservación L Normal (B) = 1,00 Regular (R) = 0,85 Deficiente(D) = 0,65 Ruinoso (O) = 0,00 Protección Pública G 0,70 Antigüedad G (Tabla) Antigüedad H (Tabla) Estado conservación H Normal (B) = 1,00 Regular (R) = 0,85 Deficiente(D) = 0,50 Ruinoso (O) = 0,00 Estado conservación * y estado de vida 1 o 2 en PT 2016 I Normal (N) = 1,00 Regular (R) = 0,85 Deficiente(D) = 0,50 Ruinoso (O) = 0,00 Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018 CONJUNTOS Deprec. funcional M 0,80 Deprec. funcional M 0,80 Deprec. funcional I 0,80 Deprec. funcional J 0,80 Vivienda interior N 0,60 Vivienda interior N 0,75 Vivienda interior J 0,75 Vivienda interior K 0,75 Cargas singulares P 0,70 Cargas singulares O 0,70 Cargas singulares K 0,70; 0,75;...; 0,95 Cargas singulares L 0,70; 0,80; 0,90 Futuros viales Q 0,80 Futuros viales P 0,80 Futuros viales L 0,80 Futuros viales M 0,80 Uso cultural R 0,80 Uso cultural Q 0,80 Arrend. Prórroga For M 0,70 Aprec. Deprec. Econ. R 0,70; 0,80;...; 1,30 Aprec. Deprec. Econ. N 0,50; 0,60;...; 1,80 Aprec. Deprec. Econ. N 0,50; 0,55;..; 1,80 Precio máx. de venta O Vcat = P. máx. V. 51

299 ANEXO 6.- FICHA TIPO DE DATOS DE CAMPO Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/

300 53 Documento firmado con CSV por: FERNANDO DE ARAGÓN AMUNÁRRIZ CSV: B1QA9NTBPSTPENKP (verificable en Fecha de firma: 06/02/2018

301 NORMA DE ENTREGA DE ACTUALIZACIONES DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL RÚSTICA Y URBANA FORMATO FXCC PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES. Subdirección General de ESTUDIOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1

302 I N D I C E Página 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Resumen de cambios respecto de la versión anterior Esquema general de trabajo Parcelas con vivienda en suelo rústico ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN Unidad de Proceso Soportes Directorios Ficheros FXCC Fichero alfanumérico del CC Datos del fichero alfanumérico Observaciones acerca de los datos Fichero gráfico del CC Objeto gráfico a registrar Planta general Planta significativa Sistema de representación. Escala de registro Geometría Topología Características del registro en forma DXF Consideraciones Generales Líneas Textos Acotaciones Estructura de registro. Designación de capas para las plantas y sus elementos Fotografías de fachada Fotografías esféricas Otros documentos PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CATASTRALES CON LOS FICHEROS FX-CC Actualización de la cartografía con los FX-CC Cambios que no afectan al borde de parcela Cambios que afectan a la forma de la parcela Nuevas manzanas Procedimiento de carga conjunta de ficheros alfanuméricos y FX-CC Listado de errores de la validación de los ficheros.asc y.dxf

303 A N E X O S I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Codificación de Gerencias Territoriales. Siglas de vía pública. Nomenclatura de subparcelas. Codificación de destinos de locales. Ejemplo de fichero.asc Ejemplo de fichero.dxf 3

304 1.- CONSIDERACIONES GENERALES El presente documento define la estructura y formato para intercambio de información gráfica de parcelas catastrales. El formato permite intercambiar toda la información necesaria para reproducir los documentos CC (croquis catastrales, antes llamados CU-1), en los que se detalla la planta general de la parcela, la fotografía de la fachada y el detalle de las plantas significativas del/los edificio/s si los hubiera. Las superficies de todos los locales en las cintas alfanuméricas deberían coincidir con las superficies del CC (croquis catastral) Resumen de cambios respecto de la versión anterior. Los cambios de la versión 2017 son: Se dan normas para suministro de fotografías esféricas. Solo aplicable para el caso de que se contrate tal tipo de fotografías. Los cambios de la versión 2014 son: A partir de esta versión no se deben incluir en el formato de entrega documentos originales entregados por el ciudadano ni escaneados de los mismos. Tales documentos deben entregarse con su formato específico. Los cambios de la versión 2012 son: Se añade la información de cabecera Exif en fotografías de fachada. La densidad de escaneo de fotografías en papel es de 200 ppp Se aumenta el tamaño de las fotografías. Se perfecciona el modo de entrega de parcelas afectadas y ajustadas. Los cambios de la versión 2011 son: - Se añade un nuevo código de texto para la planta general: PG-TN con el texto de rótulo de número de portal. 4

305 - Se especifica que las parcelas afectadas pero que no forman parte del expediente se entreguen en un subdirectorio llamado AFECTADAS. Los cambios de la versión de 2009 son: - Se establece el nombre que tienen que tener otro tipo de documentos, por ejemplo escaneados. - Se permite incluir el bloque y el número de portal en el centroide de un local. Los cambios de la versión de 2008 son: - Se establece el nombre que deben tener las fotografías en el caso de que haya varias, y se corrige errata en el ejemplo de nombres de fotografías. Los cambios de la versión de 2007 son: - Se unifican los modelos de datos para parcelas rústicas y urbanas, y se eliminan las diferencias existentes en función de la naturaleza del suelo (rústico, urbano). Básicamente con el modelo conceptual anterior las parcelas rústicas se dividían en subparcelas de cultivos (letras en minúsculas) y las parcelas urbanas se dividían en construcciones (codificación de subparcelas del anexo III, en mayúsculas). El modelo unificado permite que una parcela tenga cultivos y construcciones, independientemente de la naturaleza de su suelo. Más detalles se pueden ver al hablar de la Planta general del fichero gráfico. Un trozo de suelo puede tener cultivo o construcción pero nunca las dos cosas a la vez. Es decir, que los cultivos más construcciones forman una única capa continua sin superponerse ni dejar huecos. Tanto el documento CC como el fichero FXCC serán iguales para una misma parcela si cambia la naturaleza del suelo. - Se unifica el nombre, ya que FXCU1 y FXCR indicaban si la parcela era rústica o urbana, y tenían algunas diferencias. Debe quedar bien claro que el FXCC de una parcela se hará exactamente igual si ésta es rústica que si ésta es urbana. 5

306 Paralelamente a la unificación del modelo gráfico en el FXCC, se procederá a la unificación de las cintas FIN, que pasarán a valer indistintamente y con los mismos atributos para parcelas rústicas o urbanas Esquema general de trabajo. El organismo colaborador que desee hacer un FXCC debe proceder de la siguiente forma: - Descargarse de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) el FXCC de planta general de la parcela o parcelas originales. Para poder hacer esto es necesario tener un usuario de la OVC con privilegios para descargar FXCC. Como no son datos protegidos, cualquier persona que colabore directa o indirectamente con Catastro puede solicitar este servicio. - Modificar el FXCC, añadir las plantas significativas, la foto de fachada, etc. - Validar el FXCC junto con la correspondiente cinta FIN. - Finalmente, entregar a Catastro los FXCC resultantes, idealmente a través de la OVC Parcelas con vivienda en suelo rústico. Hasta el año 2005, cuando había una vivienda en suelo había que segregar artificialmente la vivienda del resto de la parcela, creándose lo que se llamaba parcela de diseminado con una referencia que comenzaba por 00. Eso es historia, y solo debería aceptarse para digitalizar los CC de parcelas que ya están dadas de alta en el Catastro pero no para nuevas altas. No deben crearse ya más parcelas de diseminado. En lo sucesivo la vivienda hay que meterla dentro del FXCC de la parcela rústica siguiendo las normas que se dictan en el presente documento. Si el municipio aún no ha sido revisado con posterioridad al es un caso particular, ya que hasta que se revise las viviendas son bienes inmuebles de naturaleza urbana y el resto de la parcela un bien rústico. Pero esto no afecta al FXCC ya que gráficamente será una única parcela. La parcela tendrá dos bienes inmuebles, uno de naturaleza urbana y otro de naturaleza rústica que tendrán iguales las 14 primeras 6

307 posiciones de la referencia catastral pero distinto cargo (0000 la parte rústica y 0001 la parte urbana). Los datos alfanuméricos de estos dos cargos (bienes inmuebles) se entregarán en la correspondiente cinta FIN. En resumen: - Tanto en uno u otro caso, siempre que se construya una nueva vivienda (ya sea sobre suelo rústico o urbano) se dibujará dentro de la parcela que existe en cartografía. En ningún caso se segregará artificialmente la vivienda del resto de la parcela, como se hacía con las viviendas de diseminado. - En el caso de que la parcela esté enteramente sobre suelo rústico o sobre suelo urbano, en la cinta FIN habrá un único cargo (bien inmueble), a no ser que se trate de un edificio con división horizontal. - En el caso de viviendas sobre suelo rústico de municipios revisados con anterioridad a 2006, en la cinta FIN se incluirán dos bienes inmuebles, uno con los cultivos (la parte rústica) y otro con la vivienda (la parte urbana). 7

308 2.- ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN Unidad de Proceso. El conjunto universal de información a manejar en un intercambio o Unidad de Proceso vendrá constituido por los datos alfanuméricos y gráficos correspondientes a documentos CC de uno a varios municipios. La definición de este tipo de documentos viene determinada por la normativa emitida al respecto por la Dirección General de Catastro y organismos antecesores competentes. Esta normativa fue iniciada con las "Instrucciones para cumplimentar las hojas CU-1, CU-2, CU-3, y listados Anexos del Pliego General de Condiciones económico-administrativas y técnico-facultativas, que han de regir necesariamente para la contratación por los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, o por las Corporaciones locales, de los trabajos para la formación, conservación y revisión del Catastro Urbano" de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria con fecha de 12 de abril de 1.983, y perfeccionada con la práctica catastral generalizada en la Dirección General de Catastro a lo largo de los últimos años Soportes. El soporte normal de la información será la transmisión telemática a través del intercambiador de ficheros de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) o en su defecto, CD-ROM. Excepcionalmente, para intercambios de gran volumen de información, podrán aceptarse de forma convenida otro tipo de soportes (cinta DAT, disco magneto-óptico reescribible, cinta magnética de 9 pistas en carrete abierto, cartuchos, etc.), siempre que se mantengan las restantes características de estructura, organización y naturaleza de los datos que fijan estas normas, y siempre que dichos soportes puedan ser leídos con los sistemas informáticos del Catastro. La información correspondiente a un mismo término municipal, deberá ir en soporte o soportes diferenciados. En casos excepcionales, con acuerdo expreso de la Gerencia del Catastro, se podrá incluir información relativa a varios municipios dentro 8

309 de un mismo soporte, cuando el volumen correspondiente a cada uno sea pequeño y quepa entero, sin necesidad de subdividirlo, en un único soporte. Los soportes llevarán adheridas etiquetas con la siguiente información : ENT. GENERADORA: [ Empresa ] APLICACIÓN: CC/DXF FORMATO: FXCC IDENTIFIC.: [Cod. T.M.] [nombre T.M.] NUM. DOCS. CC: NUM. FICHEROS: FECHA GRAB.: / / ORD. VOLUMEN: / Directorios. Se creará un directorio para cada parcela o finca, dentro del cual se guardará el documento FXCC (ficheros.dxf y.asc), la fotografía de fachada (fichero.jpg) y toda aquella otra información documental pertinente. El nombre de dicho directorio coincidirá con la referencia catastral de la finca (14 posiciones). En el caso de envío a través de la OVC, se comprimirá con formato.zip toda la estructura de un municipio en un único fichero. 9

310 2.4.- Ficheros FXCC Cada parcela o finca tendrá dos ficheros, uno con extensión.asc y otro con extensión.dxf. Denominaremos FXCC a la combinación de ambos ficheros, con el mismo nombre de fichero y diferente extensión. Fichero alfanumérico (.ASC) 1 Fichero FX-CC = + Fichero gráfico (.DXF) Solo puede haber un único FXCC de una misma parcela. Si hubiese varios edificios, todos ellos más los patios, obras de urbanización interior, etc se reflejarán en la planta general. Cada planta significativa tendrá incluidas todas las construcciones de esa planta en todos los edificios. Por ejemplo si una parcela tiene dos edificios, uno de dos plantas y otro de una, en la planta baja estarán los dos edificios y en la primera solo el que tiene dos plantas Fichero alfanumérico del CC El fichero alfanumérico correspondiente a cada documento CC (Croquis Catastral) contendrá la información de identificación y control de éste más toda la información alfanumérica o textual que figure en posición fija y predeterminada dentro del mismo documento (información de cabecera y desglose de superficies tanto de la planta general como de las plantas significativas). El nombre de este fichero serán las 14 primeras posiciones de la referencia catastral de la parcela seguidas de la extensión.asc Por compatibilidad hacia atrás, se aceptarán temporalmente FXCC siguiendo la norma anterior (con solo 7 posiciones de la referencia). La información alfanumérica contenida en este fichero irá registrada en código ASCII y estará formada por una colección de datos alojados en campos de longitud fija o variable de naturaleza bien determinada, separados entre sí por secuencias de caracteres "retorno de carro" + "avance de línea" ([CR][LF] o, lo que es equivalente, 10

311 (ASCII (13) + ASCII (10)). Serán de longitud fija al menos los campos de códigos y cantidades numéricas (para distinguir esta característica su longitud va afectada con un asterisco (*) en la correspondiente relación descriptiva); los campos alfabéticos o alfanuméricos serán generalmente de longitud variable, habiéndose de entender como máxima la longitud que figura para cada uno en la misma relación. La información así registrada habrá de ser editable por los editores y procesadores de texto habituales en el entorno MS-DOS. Los datos de naturaleza numérica irán ajustados a la derecha dentro de su campo y el relleno de las posiciones no ocupadas se hará, en su caso, con ceros ó blancos por la izquierda. Los contenidos alfabéticos totales o parciales de un campo alfanumérico se consignarán siempre en mayúsculas. En los datos cuyo contenido se desconozca, se tecleará tan solo [CR][LF], para preservar la existencia del campo correspondiente Datos del fichero alfanumérico La colección de datos que ha de formar el fichero alfanumérico del FX-CC se registrará siempre en el orden preciso y según las características y naturaleza que se describen en el siguiente cuadro: 11

312 ORDEN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS DEL FICHERO ALFANUMÉRICO DEL FX-CC. CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL Delegación CODDEL N 2* Código de Delegación de hacienda. NOMDEL C 20 Nombre de la gerencia. Municipio CODMUN N 3* Código del municipio (D.G.C.). NOMMUN C 30 Nombre del municipio. Vía pública y dirección En el caso de parcelas rústicas sin dirección postal se dejarán en blanco estos campos. CODVIA N 5* Código de vía pública (D.G.C.) SG C 2* Siglas. NOMVIA C 25 Nombre de la vía pública. NUMPOL N 4* Número de policía. DUPDO C 1 Letra de duplicado, triplicado, etc. Parcela catastral La referencia catastral de la parcela (14 posiciones) se dividirá en dos campos, guardándose las 7 primeras posiciones en un campo y las 8 a 14 en otro. Antiguamente esto en parcelas urbanas significaba referencia de manzana+parcela y referencia de plano, pero ahora ha perdido tal significado. La división en dos campos de 7 y 7 posiciones es igual en urbana que en rústica, ya que el formato es común. REFPAR C 7* Primera parte de la ref. Catastral de parcela (posiciones 1 a 7). REFPLA C 7* Segunda parte de la referencia Catastral (posiciones 8 a 14). 12

313 CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN Linderos Los datos de linderos solo son obligatorios cuando la referencia catastral no se conozca. Derecho SGDR C 2* Contendrá precisamente "DR". CODDR N 5* Código de vía del lindero derecho. NOMNUMDR C 32 Lindero derecho: SGDR C 2 Siglas NOMDR C 25 Nombre NUMDR N 4* Número DUPDR C 1 Letra Dupl. Izquierdo SGIZ C 2* Contendrá precisamente "IZ". CODIZ N 5* Código de vía lindero izquierdo. NOMNUMIZ C 32 Lindero Izquierdo: SGIZ C 2 Siglas NOMIZ C 25 Nombre NUMIZ N 4* Número DUPIZ C 1 Letra Dupl. Fondo SGFD C 2* Contendrá precisamente "FD". CODFD N 5* Código de vía del lindero del fondo. NOMNUMFD C 32 Lindero del fondo: SGFD C 2 Siglas NOMFD C 25 Nombre NUMFD N 4* Número DUPFD C 1 Letra Dupl. Escala de Captura ESCALA N 4* Denominador de la escala de Captura. 13

314 CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN Fecha de Captura DIA/MES/AÑO C 8* Formato dd/mm/aa. Esta fecha debe ser actualizada cada vez que se hace una modificación al fichero. SUPERFICIES DE LA PLANTA GENERAL SUPPAR N 7* Superficie de la parcela (m²). Superficie Construida SUPSR N 9* Superficie sobre rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales). SUPBR N 9* Superficie bajo rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales). SUPCONS N 9* Superficie total construida (m²). (7 caracteres + 2 decimales). SUPERFICIES SEGÚN USOS EN LAS PLANTAS SIGNIFICATIVAS NUMPLS N 2* Número de plantas significativas Registradas. Por cada planta significativa NUMPLR N 2* Número de plantas reales que simboliza la significativa. NOMPL C 30 Nombre de la planta. NUMUSOS N 2* Número de destinos registrados para esa planta. Por cada uso/destino CODUSO C 20* Código de destino (incluyendo la letra, etc) SUPUSO N 7* Superficie dedicada a ese destino en una cualquiera de las plantas significativas (m²). 14

315 CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE ORIGINA LA MODIFICACIÓN Esta información solo será exigible cuando el fichero se genere como consecuencia de una alteración puntual, no para revisiones catastrales. Su contenido será exactamente igual al que figure en el registro de finca de la cinta FIN. EXPEDIENTE C 10 Contendrá precisamente el texto EXPEDIENTE EJERCICIO N 4* Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación (formato AAAA). NUMERO C ó N 13 Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Si el expediente corresponde a la G.T., se incluirá el número de expediente ajustado a la derecha y relleno con ceros por la izquierda, sin incluir los caracteres de control. ENTIDAD N 3* Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según la codificación establecida por la GT. Figurará 9xx si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por una Gerencia Territorial de la DGC, donde xx es el código de la Delegación de Hacienda. 15

316 Observaciones acerca de los datos. Codificación de gerencia territorial, municipio y vía pública.- Se estará a lo reglamentado al respecto en la Dirección General de Catastro. Ver Anexo I. Siglas de vía pública.- Ver Anexo II. Letra de duplicado.- Cuando existan números de policía duplicados, triplicados, etc. se escribirá en este campo la letra "D" para duplicado, "T" para triplicado, etc. Linderos.- En este epígrafe se pretenden registrar los datos correspondientes a los predios o vías públicas colindantes con la parcela de referencia contemplados desde una orientación ortogonal a la fachada de ésta. Solo tienen utilidad temporalmente cuando se está haciendo un FXCC de una parcela que aún no se ha dibujado en la cartografía catastral y que por tanto aún no tiene asignada una referencia catastral. Si la parcela ya tiene asignada una referencia catastral, estos datos ya no sirven para identificarla y deben borrarse para evitar equívocos. Escala de captura.- Se consignará el denominador de la escala de captura (escala del documento base original para la digitalización) como única escala a considerar, como referencia de la precisión del registro gráfico, ya que la escala final de representación gráfica en el documento CC (Croquis Catastral) será establecida interactivamente en el momento de su salida a impresión. Fecha de captura.- Deberá consignarse la fecha en la que se realizaron modificaciones por última vez al fichero. No debe consignarse la fecha de construcción o la fecha de efectos, ya que estos son datos que figuran en la cinta FIN. El propósito de este campo es ser fiel reflejo de la fecha de modificación, ya que la fecha del fichero puede sufrir alteración al ser transferido desde sistemas informáticos diferentes. Superficie de la parcela, sobre rasante o bajo rasante.- Deberán entenderse estos conceptos en la forma habitual en la Dirección General del Catastro, establecida por la práctica catastral. Las superficies sobre o bajo rasante acumularán planta por planta las correspondientes a esos conceptos para toda la parcela. La superficie se debe escribir sin decimales, por lo que los caracteres 8 y 9 serán siempre exactamente 00. Aunque se mantiene por compatibilidad hacia atrás la definición oficial de este campo como 9 posiciones con 2 decimales, se aceptará el formato de 7 posiciones y sin decimales. 16

317 Superficie total construida.- En este dato se acumulará la superficie construida planta por planta. Planta significativa.- Como tal debe entenderse una representación singular de una o varias plantas reales de un edificio que tengan iguales características. Superficie dedicada a un destino.- Superficie de cada uno de los locales en una cualquiera de las plantas reales a que corresponde la planta significativa indicada. Debe haber un registro para cada uno de los locales y no se deben sumar las superficies de los locales con un mismo destino. La lista de destinos coincidirá con los distintos códigos de destino existentes en la planta significativa, con las siguientes excepciones posibles: - Las terrazas y soportales, que normalmente serán sumadas al uso principal correspondiente (por ejemplo vivienda). - El código PTO (patio o hueco), que se debe excluir dado que no computa en el cálculo de superficie construida. Cuando el inmueble tenga división horizontal, o en general cuando sea necesario distinguir locales en una misma planta, se pondrá el código de uso y destino seguido de un punto y el código de puerta. Por ejemplo para el uso V.A se pondrá la superficie total de todos los elementos correspondientes a la vivienda A. La lista de locales con su destino y superficie del fichero ASC tiene que servir para que un programa de creación del FIN pueda generar automáticamente la estructura de locales del edificio. La longitud del campo puede llegar a ser de 20 posiciones en casos extremos. Por ejemplo la plaza de garaje número 123 de la escalera 12, bloque AAAA, número de portal 1234 sería AAP AAAA.1234 A efectos simplemente ilustrativos, el código PTO (patio o hueco) puede ir seguido de un punto y el código de puerta del local que tiene su uso privativo. En el caso de elementos con un destino específico pero cuyo valor se asume incluido en el local principal, se puede poner el código PTO seguido de un punto y el código de destino; por ejemplo es válido PTO.YTD 17

318 Fichero gráfico del CC Toda la información gráfica (líneas perimetrales e interiores, centroides, acotaciones, atributos y textos de posición no predeterminada) referente a un documento CC (Croquis Catastral), tanto la relativa a la planta general como a las plantas significativas irá registrada en un único fichero gráfico con arreglo al formato DXF. El nombre de este fichero será el mismo que el correspondiente fichero.asc, pero con la extensión.dxf Las coordenadas de los elementos geométricos vendrán en metros y con precisión de al menos el centímetro. Siempre que exista cartografía digital del municipio el FX-CC se creará perfectamente georreferenciado, obteniendo las coordenadas de la planta general de la propia cartografía. El sistema de coordenadas a utilizar es por tanto el UTM en metros y en el mismo huso que la cartografía del municipio. No se permitirá ningún tipo de desplazamiento ni giro respecto de las coordenadas originales de la cartografía. Queda explícitamente derogada la norma del documento de 1994 que obligaba a orientar el eje de abcisas según la fachada principal Objeto gráfico a registrar. Estará formado, según los casos, por la información gráfica referente a la planta general de la parcela exclusivamente, o a la planta general seguida de una o varias plantas significativas. Los tipos de elementos gráficos que puede incluir el documento son: - Línea (o polilínea): Sucesión de vértices que definen un objeto lineal o el borde de uno superficial. - Texto o rótulo: Información alfanumérica localizada espacialmente. Centroide: Punto interior a un recinto u objeto superficial, con los atributos del mismo. Como en DXF no existe el concepto de centroide, se define un centroide 18

319 por dos textos ubicados en un mismo punto. Para que ambos textos no se vean superpuestos se representarán uno justificado debajo y el otro arriba Planta general. Es la representación, dentro de la línea perimetral de la parcela, de los recintos de las distintas subparcelas o áreas de diferente grado o tipo de edificación que la componen. La planta general coincide con la representación de la parcela en la cartografía catastral. Antiguamente se codificaba como volúmenes edificados las subparcelas de fincas urbanas y con letras minúsculas los cultivos de fincas rústicas. Con el modelo de catastro unificado se codifican las construcciones como volúmenes edificados y los cultivos como letras minúsculas, independientemente de la calificación del suelo. La suma de los cultivos mas las construcciones rellenan completamente la parcela sin superposiciones. Es decir, que si se dibuja un recinto que tiene como atributo II (dos alturas sobre rasante), en ese lugar no puede haber un cultivo. Dicho de otro modo: la suma de las superficies de las subparcelas de cultivo mas la suma de las construcciones de subparcelas de construcción debe ser la superficie de la parcela total (o un poco mayor en el caso de que haya balcones fuera del borde de la parcela en edificios urbanos). Con el modelo de datos anterior a 2005, las construcciones sobre suelo rústico se dibujaban como si fuesen una subparcela de cultivo más, dándole un código de subparcela. Esto no es aceptable ya, aunque por compatibilidad se seguirá aceptando durante un tiempo para los municipios revisados/renovados con anterioridad a En fincas rústicas los cultivos son obligatorios dado que se utilizan en la norma de valoración. En suelo urbano se mantendrán los cultivos si existen pues el suelo podría volver a pasar a rústica, aunque no será necesario investigarlos si no existen en la cartografía catastral, en cuyo caso el suelo sin edificar se codificará simplemente como SUELO. La representación de la planta general consta ordinariamente de los siguientes elementos gráficos, alguno de los cuales puede faltar en algunos casos: 19

320 Ilustración 2 - Planta general. Ejemplo de una parcela con cultivos y construcciones.. Línea perimetral: contorno exterior cerrado que limita la parcela. En casos muy excepcionales (parcelas que incluyen o rodean totalmente a otra y otras) pueden existir, como perímetro interior, otro u otros contornos englobados dentro del externo.. Líneas interiores: delimitan interiormente los recintos de las subparcelas. En algunos casos (balcones, etc.) pueden sobrepasar hacia el exterior la línea perimetral. Las líneas interiores pueden formar en algunos casos contornos cerrados interiores a la línea perimetral externa, e incluso al perímetro de otra subparcela, no conectados al contorno envolvente por ninguna otra línea. Dentro del conjunto de líneas interiores se pueden opcionalmente destacar las que delimiten sótanos o volúmenes construidos bajo rasante. 20

321 . Flecha indicadora del acceso a la finca: vector o segmento orientado ortogonalmente a la fachada principal que indica el acceso principal. La flecha podrá constar de un único vector o de varias líneas para dar un mejor aspecto estético.. Centroides: puntos interiores y centrados dentro de los recintos de las subparcelas. Debe existir un centroide y solo uno por subparcela. El centroide no se materializará en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.. Atributos: ubicados sobre cada centroide virtual de subparcela; deben figurar dos datos o atributos relativos a la misma:. Identificación de subparcela: Es el identificativo de la subparcela en la cartografía catastral. En el caso de construcciones, identificación de volúmenes construidos de acuerdo con la TABLA DE NOMENCLATURA DE SUBPARCELAS incluida en el ANEXO III (en mayúsculas). En el caso de cultivos o aprovechamientos forestales, código de subparcela (1 a 3 caracteres alfabéticos en minúsculas).. Superficie: en m².. Otros textos: información alfanumérica localizada espacialmente. Figurará siempre la rotulación de la fachada principal y eventualmente los linderos.. Acotaciones: están formadas por la asociación de un segmento recto orientado y un atributo numérico que mide su longitud en metros lineales del terreno, con aproximación de centímetro. El atributo ha de ir orientado según la dirección del correspondiente segmento. La inclusión de acotaciones es una herencia del pasado que tiene cada vez menos sentido, ya que los programas de consulta pueden acotar automáticamente y no son necesarias para calcular las superficies. Por ello las acotaciones se harán solo cuando sean valores realmente medidos en el terreno, y nunca deberán estorbar la claridad del gráfico. 21

322 Ilustración 3 - Planta significativa Planta significativa. Como ya se ha definido en otro lugar, se trata de una representación singular de una o varias plantas reales de un edificio que tengan iguales características. Una planta significativa describe los elementos de construcción y su destino, y es por tanto independiente de la naturaleza del suelo. Por tanto una planta significativa de una parcela rústica es la misma que se haría si esa parcela fuese urbana. El dibujo de las plantas significativas va orientado a la representación y medida de los locales en que se divide cada planta y los usos concretos a que se destinan. 22

323 El nombre de las plantas significativas debe acabar en la relación de códigos de las plantas reales en la cinta FIN, separados por comas si es necesario. Por ejemplo nombres de plantas significativas correctas son: Planta ático AT Planta 04 Plantas 01,02,03 Planta baja 00 Planta sótano -1 Planta sótano -2 Si los nombres de plantas son numéricos se podrá indicar un rango de números poniendo el código de la primera planta, un espacio, la letra A y el código de la última planta, como [Plantas 01 a 03]. Las plantas significativas se ordenarán en el fichero.asc de abajo a arriba, de modo que la primera planta significativa en el ejemplo anterior será la [Planta sótano -2] y la última la [Planta ático AT]. Construcciones sobre y bajo rasante: toda planta significativa cuyo nombre comience por (signo menos) será considerada bajo rasante por los programas de validación. También serán consideradas bajo rasante todas aquellas plantas situadas por debajo de la que se llame BAJA o su código sea 00. Si hubiese una planta semisótano debajo de la llamada BAJA que en realidad fuese también sobre rasante y se valorase como tal, se pondrá la planta semisótano por encima de la baja para evitar que los programas de validación muestren error: PLANTA SEMISOTANO SM PLANTA BAJA 00 La representación de cada planta significativa consta ordinariamente de los siguientes elementos gráficos, alguno de los cuales puede faltar en algunos casos:. Línea perimetral: delimita externa e internamente las áreas edificadas a la altura de la(s) planta(s) reales que simboliza la significativa. Puede ser un contorno cerrado único o bien incluir otro u otros contornos cerrados correspondientes a patios huecos diversos. Para la planta baja será normalmente 23

324 copia de la planta general, pero en el resto de plantas significativas puede ser diferente por no estar construida toda la superficie o por haber voladizos.. Líneas interiores: delimitan los distintos recintos en que se divide la planta, correspondientes a locales y otras áreas (terrazas, elementos comunes, etc.). En algunos casos pueden sobrepasar hacia fuera o hacia dentro (hacia patios o huecos) la línea perimetral. Pueden formar en algunos casos contornos cerrados interiores a la línea perimetral externa, e incluso al perímetro de otro local, no conectados al contorno envolvente por ninguna otra línea.. Centroides: debe existir un centroide y sólo uno por cada local o cualquier otro recinto superficial de los que integran la planta. El centroide no se materializará en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.. Atributos: ubicados sobre el centroide virtual de cada recinto superficial considerado deben figurar dos datos alfanuméricos o atributos:. Código de uso y destino: Hasta tres caracteres, escogidos de entre los que componen la TABLA DE USOS Y DESTINOS DE LOCALES que se incluye en el ANEXO IV. Cuando el inmueble tenga división horizontal, se pondrá el código de destino seguido de un punto y el código de puerta. Por ejemplo una vivienda puede ser V.A (vivienda A ) y una plaza de garaje puede ser AAP.23 (plaza de aparcamiento número 23). Si el inmueble tiene el mismo código de puerta para distintas escaleras, se añadirá otro punto y el código de escalera. Por ejemplo V.A.2 es la vivienda A de la escalera 2. En casos de fincas muy complejas, con distintos portales y bloques, para evitar indeterminaciones se podrá concatenar también el código de bloque y el número de portal. En el caso anterior, para indicar el bloque B del número de portal 22, se pondrá: V.A.2.B.22 Cuando un recinto superficial no tenga uso /destino ni compute a efectos de cálculo de superficie construida, como por ejemplo un patio de luces, se pondrá el código PTO. Cuando un recinto superficial compute al 50 % en el cálculo de superficie construida, se pondrán los códigos TZA ó POR. Las superficies de usos comunes se codificarán de acuerdo con su identificación en la cinta FIN, obtenida normalmente como concatenación de los atributos de Escalera, Planta y Puerta. De este modo se aceptarán códigos como COMUN, etc (siempre 5 caracteres). 24

325 . Superficie: del local, en m². En el caso especial de elementos constructivos que por su naturaleza computan al 50% en el cálculo de la superficie, se pondrá como código de uso/destino TZA o SOP y la superficie que se pondrá en el centroide será aquella resultante de aplicar el coeficiente reductor, y no la superficie física.. Textos de código de local: En las plantas significativas se podrá opcionalmente incluir como texto no visible el número de local al que corresponde el recinto, según la cinta FIN. Su ubicación y justificación será exactamente la misma que el texto con el atributo de código de uso o destino del mismo recinto. Podrá haber tantos textos de código de local superpuestos como plantas reales se corresponden con la planta significativa.. Texto codificado de plantas: Sirve para poner dentro del plano el nombre de la planta significativa, lo que facilita la visualización y evita la posibilidad de error a la hora de transcribir el nombre al fichero.asc.. Texto de número de portal: Permite situar los rótulos de número de portal, particularmente en el caso de que haya varios en una misma finca. Si solo hay un número y está en la fachada principal, no es necesario incluirlo en el FXCC. El texto se colocará paralelo a la fachada, pero siempre boca arriba. El texto se justificará abajo y a la izquierda y siempre al Norte de la fachada, de modo que si la fachada está orientada al Sur el texto estará dentro de la parcela y si está orientada al Norte el texto estará fuera.. Otros textos: Puede incluirse la situación del ascensor (ASC), escalera (ESC), así como cualquier otro texto ilustrativo, como la situación del portal o la rampa del garaje.. Acotaciones: La utilidad de las mismas es cada vez menor, ya que el programa calcula las superficies automáticamente. Podrán figurar las acotaciones si han sido realmente medidas en el terreno y siempre que no molesten a la claridad del gráfico. 25

326 Sistema de representación. Escala de registro. Todos los planos que componen la información gráfica del documento CC (planta general y plantas significativas) irán referidos a un mismo sistema de representación, a un mismo sistema homogéneo de ejes cartesianos, de modo que se superpongan las plantas significativas a la planta general. De este modo todas las plantas significativas, y no solo la general, estarán perfectamente georreferenciadas al sistema UTM en el mismo huso que la cartografía catastral. La unidad de medida será el metro del terreno. NOTA IMPORTANTE: Serán rechazados aquellos FX-CC a los que se haya aplicado algún tipo de desplazamiento o giro. Esto es contrario a la norma de 1.994, que exigía que se orientase a la fachada principal. Solo se permitirá este tipo de orientación para municipios en los que no se disponga de cartografía georreferenciada (digital o papel) Geometría. Todas las líneas a incluir en el fichero gráfico: perimetrales, interiores, separaciones bajo rasante, acotaciones, etc. se registrarán como poligonales o cadenas vectoriales (sucesiones de segmentos rectos o vectores en que el extremo de cada uno, salvo el del último, es el origen del siguiente) o, en el caso más simple, como un solo segmento recto. Toda curva que en el diseño original se haya definido como un trozo de arco (círculo) o cualquier otro tipo de curva o primitiva geométrica deberá descomponerse en una línea poligonal definida por una sucesión de vértices. Como norma general y para evitar un número excesivo de vértices, solo se insertará un vértice cuando la flecha entre el arco y la cuerda sea de 5 centímetros. Es decir que si un vértice está a menos de 5 centímetros de la línea entre el vértice anterior y el siguiente, puede ser eliminado. Esta norma general puede ser ignorada (incluyéndose mayor número de vértices) si la simplificación puede dar lugar a errores topológicos o si el objeto a representar es de muy reducido tamaño. En ningún caso se deberán incluir vértices si la flecha (distancia a la línea entre el anterior y el siguiente) es menor de 2 centímetros. 26

327 Como norma general deberán evitarse los vértices superfluos. Los vértices que definan los segmentos o vectores de una poligonal serán por tanto los imprescindibles, respetándose siempre las condiciones de "flecha" consignadas en el párrafo precedente. En particular, en tramos que sean estrictamente rectos en el documento original, no se tomarán otros vértices que su origen y su extremo, salvo si se desea los intermedios requeridos por la topología del modelo por coincidir con el inicio o final de otra u otras líneas del dibujo. Las líneas de cada plano se registrarán una sola vez, aunque contribuyan como limite a la definición de más de un recinto superficial Topología. La línea perimetral estará formada normalmente por un solo contorno poligonal cerrado en el que el extremo del último vector coincidirá con el origen del primero. Excepcionalmente, cuando la parcela representada en planta general rodee completamente a otra u otras, o cuando en una planta significativa existan patios o huecos no construidos, la línea perimetral correspondiente constará, como límites interiores, de otro o varios contornos de las mismas características topológicas que el externo. Las líneas interiores o las líneas de separación de sótanos bajo rasante serán segmentos o poligonales que tendrán necesariamente como origen y como extremo puntos pertenecientes a la línea perimetral o a otra línea interior pertenecientes al dibujo de la misma planta. Estos puntos de inicio y final de línea interior o de separación de sótanos habrán de coincidir necesariamente con vértices de la línea en que se apoyan. Esta norma define en consecuencia para cada planta una estructura topológica de líneas de tipo de red completamente conectada, sin cabos sueltos. Puede haber contornos cerrados sobre sí mismos formados por líneas interiores, completamente incluidos dentro de un recinto superficial de los delimitados por las restantes líneas de su planta, sin conexión ninguna con ellas. No es admisible que dos líneas cualesquiera de una misma planta se crucen o intersecten mutuamente. En estos casos, la intersección debe materializarse en el correspondiente vértice y las dos líneas descomponerse en los cuatro fragmentos resultantes. 27

328 Todo recinto superficial correspondiente a local o subparcela debe incluir en su interior centradamente un centroide (conjunto de dos textos sobre un mismo punto) y solamente uno. Patios interiores: Si en una planta significativa existe un hueco interior no construido (por ejemplo un patio interior), se codificará como PTO (patio). Nunca se pondrá un código de uso P, ya que eso significa Público uso propio. Opcionalmente se podrá poner una línea perimetral (capa PSxx-LP) indicando que es un hueco de la planta y no se incluirá por tanto ningún tipo de centroide dentro, igual que se hace cuando una parcela engloba totalmente a otra en su interior Características del registro en forma DXF Consideraciones Generales. A los efectos del registro del CC (Croquis Catastral) en el fichero rrrrrrrrrrrrrr.dxf se tendrán en cuenta las siguientes restricciones en el uso del formato DXF. 1.- Los ficheros DXF solo deben incluir la sección ENTIDADES DE DIBUJO ( ENTITIES ). No se debe incluir ninguna otra de las restantes secciones DXF, que se pueden generar si es necesario a partir de la mencionada. Las características del fichero gráfico deberán, pues, quedar completamente establecidas en la referida sección. 2.- Se evitará el uso de bloques de dibujo.por consiguiente en la sección de ENTIDADES DE DIBUJO no habrán de figurar referencias a bloques (grupos INSERT). 3.- No se usarán otras primitivas gráficas que no sean el segmento recto (grupo LINE), la poligonal recta y en dos dimensiones (2D) (grupos POLYLINE + VERTEX + SEQEND), cerrada o abierta, sin relleno de vértices por curva, suavizado ni spline, y el texto (grupo TEXT). 28

329 4.- Con las únicas excepciones que expresamente establezcan estas normas, todas las características de líneas y texto habrán de quedar establecidas a nivel de capa. 5.- Las características de líneas y textos no tienen por lo demás otra trascendencia que la visualización en pantalla del registro gráfico de las mismas, para su examen o modificación, ya que las correspondientes a su transcripción definitiva a papel por trazado automático o impresión será determinada de forma interactiva o automática en el momento de su proceso por el módulo encargado de ello Líneas. Teniendo en cuenta lo que antecede, las características en registro de las líneas serán según tipos como sigue: LINEAS Planta General Perimetral Interior Separación de sótanos bajo rasante Flecha de acceso Línea de acotación Planta significativa Perimetral Interior Línea de acotación TIPO CONTINUO CONTINUO TRAZOS CONTINUO CONTINUO CONTINUO CONTINUO CONTINUO 29

330 Textos. El tipo de letra de los textos se ajustará a la fuente estándar y su ángulo de inclinación será el normal. Los caracteres alfabéticos se consignarán siempre en mayúsculas. Las características de ubicación (UBICAC), orientación (ORI), alineación (AL) y número máximo de caracteres (NMC) se consignan según casos en el cuadro siguiente: Planta General TEXTO UBICAC ORI AL NMC Identificación de volúmenes CENTROIDE HOR SC 16 Superficie de subparcela CENTROIDE HOR IC 4 Fachada principal y linderos C 30 Otros textos VARIABLE 15 Distancia de acotación Planta significativa PTO. MEDIO LÍNEA DE ACOTACIÓN SC 6 Código destino CENTROIDE HOR SC 10 Superficie de local CENTROIDE HOR IC 4 Código de local CENTROIDE HOR SC 4 Otros textos VARIABLE 15 Distancia de acotación PTO. MEDIO LÍNEA DE ACOTACIÓN SC 6 Donde HOR = horizontal, H/V = horizontal o vertical, IC = inferior centrado, SC = Superior centrado. 30

331 La longitud del código de destino puede llegar a ser 20 caracteres en casos extremos, en los que se incluya la puerta, escalera, bloque y número de portal. Los códigos de local se escribirán con color (código 62) = -1 (no visible), y no son obligatorios siempre que el centroide de destino identifique unívocamente el local a que corresponde. El tamaño o altura de letra de los textos, dependiendo del intervalo máximo de abscisas (IMA) manejado en el fichero gráfico y el tipo de texto, se determina, en unidades terreno (m.), según lo que figura en el siguiente cuadro: Texto Planta General IMA-> Hasta 15 m. De 15 a 30 m. De 30 a 75 m. Más de 75 m. Fachada principal y linderos 0,5 1 2,5 5 Resto de textos 0,3 0,6 1,5 3 Planta significativa Todos los textos 0,3 0,6 1, Acotaciones. Para las acotaciones, tanto en planta general, como en planta significativa, se eludirá el registro específico contemplado en DXF para este tipo de estructuras; en su lugar se registrarán como un par de elementos asociados: una línea (línea de acotación) y un texto (distancia de acotación), en parte ya descritos en cuanto a sus principales características. La línea se situará paralelamente a la magnitud que haya de medir y la representará fielmente. El texto (distancia de acotación o acotación numérica) se orientará según la línea asociada y se centrará sobre su punto medio. En cuanto al registro de la acotación, ambos elementos se adscribirán a una misma capa, como se precisa en el epígrafe siguiente, y se registrarán consecutivamente en el orden texto - línea, para garantizar el sentido de su asociación. 31

332 Estructura de registro. Designación de capas para las plantas y sus elementos. Cada grupo de elementos diferenciados del fichero gráfico se asignará a una capa en la forma que más abajo se describe. Las capas llevarán una nomenclatura precisa que permita reconocer la planta, general o significativa, a que pertenece y el tipo de elementos que contiene. Para ello los dos a cuatro primeros caracteres del nombre simbolizarán la planta con arreglo al convenio siguiente: PG... PSnn... Planta general Planta significativa nº nn donde nn será un número entero correlativo de una o dos cifras que numere consecutivamente desde 1 las plantas significativas existentes (por ejemplo: PS01, PS02, etc.) El nombre de la capa continuará con un signo - y luego vendrán un par de letras mayúsculas que designen el tipo de elementos registrados en la capa, tal como aparece en la siguiente tabla de capas. Planta general Línea perimetral Líneas interiores ELEMENTOS Líneas de separación de sótanos. (No es obligatorio: si se desea, se pueden incluir todas las líneas interiores en PG-LI). Flecha de acceso Nomenclatura de subparcelas. Identificación de volúmenes Superficies de subparcelas CAPA PG-LP PG-LI PG-LS PG-LF PG-AA PG-AS 32

333 Textos de fachada y linderos Texto codificado de plantas Texto de rótulo de número de portal Otros textos Acotaciones Planta significativa Línea perimetral Líneas interiores Códigos de destino Superficies de locales Códigos de locales Textos de fachada y linderos Texto codificado de plantas Otros Textos Acotaciones PG-TL PG-TP PG-TN PG-TO PG-CO PSnn-LP PSnn-LI PSnn-AU PSnn-AS PSnn-AL PSnn-TL PSnn-TP PSnn-TO PSnn-CO Las características de líneas y textos ya descritas en epígrafes precedentes irán ligadas a cada capa Fotografías de fachada Cada edificio tendrá un fichero con la fotografía de la fachada. El nombre de este fichero será el mismo que el de los ficheros.asc y.dxf seguido de la extensión.jpg En el caso de que exista más de una fotografía de una misma finca o parcela, se reservará este nombre para la fotografía de la fachada principal o más significativa y al resto se les dará un nombre compuesto por la referencia de parcela (14 posiciones) seguido del carácter _ (código ASCII 95), el texto FOTO, otra vez el carácter _ y un nombre explicativo y siempre la extensión.jpg 33

334 Por ejemplo un aeropuerto podrá tener las siguientes fotografías: VK3572N.JPG : Fotografía de la terminal de viajeros VK3572N_FOTO_Torre1.JPG : fotografía de la torre de control VK3572N_FOTO_Hangar.JPG : fotografía de un hangar. Las fotografías deberán ser obtenidas mediante cámaras digitales. Solo se podrán obtener por escaneado de fotografías en papel cuando éstas sean la documentación del 902 y no haya trabajo de campo. Es buena costumbre que la fotografía tenga grabada la fecha de toma. La grabación de la fecha en la propia imagen es una opción de la mayoría de cámaras digitales. Si la fotografía necesita alguna marca o señal para identificar la finca, se deberá incluir ésta en la imagen digital entregada. 34

335 Ilustración 4 - Fotografía de fachada. La densidad del escaneado y el tamaño de la imagen deben ser las adecuadas para la adecuada visualización en el ordenador. Se utilizarán las imágenes en color verdadero, es decir sin aplicar paleta de colores. Si se parte de una imagen en papel, una densidad de escaneado de 200 pixeles por pulgada es suficiente. 35

336 Independientemente del formato original de captura, las imágenes serán comprimidas con el formato JPEG, formato estándar de ISO para compresión de fotografías. El tamaño de la imagen comprimida no deberá ser mayor de 500 Kbytes. No se rechazarán trabajos por entregar imágenes de un tamaño mayor, sino que éstas serán repixeladas por la DG del Catastro antes de su almacenamiento definitivo. Aún así la compresión en origen sigue siendo aconsejable porque minimiza el tamaño de los envíos. La fotografía debe llevar grabada en su cabecera la información Exif (Exchangeable image file format). En esta cabecera deberán estar grabados al menos los siguientes datos: La fecha de toma, salvo que sea escaneado de imagen en papel. Las coordenadas de GPS, salvo que sea escaneado de imagen en papel. Opcionalmente el nombre de la persona o empresa que realizó la fotografía. La cabecera Exif es grabada automáticamente por la mayoría de cámaras digitales, por lo que si se entregan los ficheros originales tan solo es necesario asegurarse de que el GPS está activado y que la cabecera incluye la información de GPS. En el caso de que la imagen sufra algún tipo de manipulación para su entrega, como recompresión o repixelado, es necesario utilizar un programa que conserve la cabecera Exif. Esto es importante porque existen programas de manipulación de imágenes que eliminan la cabecera Exif. Se puede comprobar la cabecera de los ficheros con programas específicos (existen algunos gratuitos) e incluso con páginas web que hacen la comprobación on-line Fotografías esféricas En el caso de que se contrate el suministro de fotografías esféricas, éstas deberán cumplir las siguientes normas: Nombre del fichero: será la concatenación de la referencia de la parcela mas el texto _ESFE_ y un texto libre. La extensión será.jpg Los ficheros deben tener incluidas la cabecera EXIF, como todas las fotografías, y la cabecera XMP propia de las fotografías esféricas. 36

337 Los datos que se deben rellenar de ambas cabeceras son: Cabecera EXIF Etiquetas GPS para localizar la imagen y orientarla: GPSLatitudeRef GPSLatitude GPSLongitudeRef GPSLongitude GPSAltitudeRef Cabecera XMP Cabecera propia para las fotos esféricas. Se utiliza para mostrar la imagen con el visualizador de 360º: XMPToolkit UsePanoramaViewer ProjectionType CroppedAreaImageHeightPixels CroppedAreaImageWidthPixels FullPanoHeightPixels FullPanoWidthPixels CroppedAreaTopPixels CroppedAreaLeftPixels FirstPhotoDate LastPhotoDate SourcePhotosCount PoseHeadingDegrees LargestValidInteriorRectLeft LargestValidInteriorRectTop LargestValidInteriorRectWidth LargestValidInteriorRectHeight Para más información: 37

338 2.6.- Otros documentos No se debe entregar documentación original junto con los FXCC. Tal documentación, ya sea escaneada o entregada en soporte electrónico, se debe entregar con su formato de intercambio específico. La norma para escaneado de documentos será la que se especifica en dicho formato. Básicamente el formato será PDF y la resolución 200ppp. El nombre de los documentos comenzará con las 14 posiciones de la referencia de parcela seguido del carácter _ (código ASCII 95), un texto codificado en función del tipo de documento, otra vez el carácter _ y un nombre explicativo y la extensión correspondiente al tipo de fichero. El texto codificado en función del tipo de documento podrá ser uno de los siguientes: Código Tipo de documento Comentarios SCAN FXCC escaneado FOTO Otras fotografías de fachada Hoja de cálculo con la Su uso debe ser muy limitado ya que puede DHOR división horizontal contener datos protegidos. CFOB Certificado de fin de obra Hoja de valoración antigua Su uso debe ser muy limitado ya que contiene VALO escaneada datos protegidos PLAN Planos de proyecto INFO Informes de las áreas técnicas Uso interno por parte de los técnicos de catastro De este modo, algunos nombres posibles son: VK3572N_SCAN_Plantas 1 a 3.JPG : FXCC antiguo escaneado VK3572N_CFOB_.JPG : Certificado de fin de obra escaneado VK3572N_PLAN_Definitivo.DWG : Planos del proyecto. Se han tachado intencionadamente los tipos de documentos que no se deben entregar junto con los FXCC. 38

339 3.- PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CATASTRALES CON LOS FICHEROS FX-CC. La información contenida en los documentos FX-CC servirá para actualizar: - El archivo digital de CC s (Croquis Catastrales), que en su momento sustituirá a los archivos en papel de los planos de plantas y fotografías de los bienes inmuebles. - La cartografía digital. Un procedimiento automatizado lee la información contenida en la planta general de los FX-CC y actualiza las capas de parcelario de la cartografía digital. Para que esto sea posible es necesaria en todo momento una perfecta concordancia entre la cartografía digital y los FX-CC. - Los expedientes de las bases de datos alfanuméricas, señalando que parcelas han sufrido alteraciones en su forma física. Para ello es necesaria una entrega coordinada de las cintas FIN con información alfanumérica y los ficheros FX- CC. El proceso completo de intercambio de información con una entidad colaboradora para un determinado trabajo es: - La Gerencia del Catastro entrega a la Entidad Colaboradora una copia de los documentos FX-CC de la zona objeto del trabajo. Si la Entidad Colaboradora es un Ayuntamiento o Diputación se entregará el municipio completo. - La Gerencia del Catastro entrega una copia de la cartografía digital existente, o al menos la capa de parcelario. El formato será el que la Entidad Colaboradora prefiera de entre los que la Gerencia puede generar. - La Entidad realiza nuevos FX-CC, por ejemplo como consecuencia de procesar nuevas altas. Si la Gerencia ya suministró los FX-CC de esas fincas, modificará los ficheros entregados. En caso contrario será necesario crear un nuevo FX-CC, para lo que se extraerá el borde de la parcela de la cartografía. - Paralelamente a este trabajo, la Entidad actualizará los datos de catastro alfanumérico que en su momento entregará en una cinta FIN. - Al terminar los trabajos, la Entidad entregará la cinta FIN y los ficheros FX-CC que hayan sido creados o modificados. - La Gerencia comprobará la corrección y coherencia de la información suministrada y actualizará las bases de datos alfanuméricas y cartográficas. 39

340 Nótese que solo hay que entregar los FX-CC modificados. No se deben entregar todos los FX-CC que en su caso entregue la Gerencia Territorial del Catastro. El mecanismo será similar a la entrega de cinta FIN: el Catastro normalmente entregará una colección completa pero la Entidad Colaboradora solo entregará lo que ha sufrido modificación Actualización de la cartografía con los FX-CC. El objetivo es que exista una perfecta coincidencia entre la geometría de la planta general de los CC (Croquis Catastrales) y la cartografía digital, de modo que la cartografía digital pueda ser obtenida como suma de las plantas generales de los CC. Al operar de este modo se garantiza la coherencia entre los distintos CC (no dejarán huecos ni tendrán solapes) y se facilita el volcado de los CC a la cartografía, que puede ser automatizada. No es suficiente con que los CC estén georreferenciados. Es necesario que el borde de parcela sea exactamente el mismo en la cartografía y en los CC y que el borde común de dos parcelas esté definido por los mismos vértices. Por eso el Catastro deberá entregar las parcelas de la cartografía a la entidad colaboradora para que ésta pueda copiar su geometría como planta general. El formato podrá ser el FX-CC de la planta general obtenido de la propia cartografía o bien cualquier otro que permitan las aplicaciones del Catastro y sea utilizable por la entidad colaboradora Cambios que no afectan al borde de parcela Este es el caso más sencillo: una parcela sufre una modificación que afecta a su subparcelación interna pero no a su perímetro exterior. Por ejemplo puede ser como consecuencia de la construcción de un edificio en urbana o un nuevo cultivo en rústica. Dado que el borde de la parcela es exactamente igual en la cartografía que en el FX-CC, el proceso de actualización de la cartografía se reduce al borrado del interior de la parcela y al volcado de las líneas interiores y los centroides de la planta general del FX-CC. 40

341 El programa de volcado permite unas ciertas tolerancias para evitar problemas al redondear coordenadas al centímetro. Se considerará que el perímetro exterior del FX- CC es igual al de la cartografía si la máxima separación entere ambos no es mayor de un centímetro Cambios que afectan a la forma de la parcela Es frecuente que cambie el perímetro externo de una parcela, normalmente como consecuencia de una segregación (separación de una porción de una parcela) y/o agregación (unión a una parcela de una porción de terreno). Otro caso frecuente es la modificación de la linde entre dos parcelas. En este caso es importante la entrega conjunta de los FX-CC de todas las parcelas afectadas. Es decir, si al procesar el alta de una construcción se detecta que ha habido una variación en la linde con la parcela vecina, es necesario entregar el FX-CC de la parcela construida y también el FX-CC de la vecina con su nueva forma. Las fincas vecinas que son modificadas se deben entregar siguiendo estas normas: La entrega de los ficheros FXCC por las entidades colaboradoras y las empresas contratadas se efectuará en tres carpetas dentro de la carpeta genérica del municipio y con los nombres de: a) Fincas expediente. Serán las propias del expediente y sólo las atribuibles al mismo. Se incluirá la documentación aportada, en su caso, escaneada, a partir de la cual se ha realizado la digitalización, para su archivo en el servidor/histórico. b) Ajustes cartografía. Recogerá todas aquellas fincas colindantes cuyas medianeras o fachadas hayan sido alteradas y que la alteración de superficie esté dentro de los límites de tolerancia técnica, para actualizar la cartografía. c) Fincas afectadas. Serán aquellas en las que la alteración de su superficie es superior a la tolerancia técnica o las nuevas fincas deducidas del expediente. Esto podría implicar la apertura de un expediente de modificación de datos (DICF). El programa de volcado de los FX-CC a la cartografía comprueba que unión de las parcelas entregadas como FX-CC coincide con el perímetro externo de una parcela o con la unión de varias en la cartografía. En caso de coincidencia se actualiza primero la forma de las parcelas y se cambia después el interior de cada una de ellas. 41

342 El proceso de creación/ modificación de los FX-CC que implemente la Entidad Colaboradora debe asegurar que no se modifica el perímetro externo de la unión de las parcelas afectadas. En el caso más sencillo (unión de dos parcelas) bastará con juntar todos los tramos del borde de parcela en un único fichero y borrar las líneas correspondientes a la linde intermedia. Si una parcela se divide en dos, se hará por cualquier procedimiento que asegure que la línea de borde es coincidente en ambos ficheros y que la unión de ambas parcelas es igual a la parcela original. Por ejemplo un método puede ser editar el fichero gráfico, digitalizando una sola vez la linde intermedia, y partiendo la línea de borde exterior por los puntos de intersección. Se copia el fichero y en cada uno de los dos ficheros se borran las líneas de borde que sobran. Operaciones más complejas (agrupación de varias parcelas, segregación de un trozo de una parcela) pueden en la mayoría de los casos descomponerse en una combinación de estos dos métodos. Existen casos, como la apertura de nuevas vías o retranqueos de fachadas, en los que se debe modificar la forma de la parcela sin afectar a ninguna de las parcela vecinas. En estos casos el volcado de los CC a la cartografía debe realizarse individualmente para cada parcela en lugar de utilizarse el procedimiento automatizado Nuevas manzanas La Entidad Colaboradora deberá crear primero la nueva manzana en su cartografía, y de ella extraerá la planta general de las parcelas con la que elaborará los FX-CC con todas las plantas significativas. Si la nueva manzana está situada dentro del casco urbano, debe ser situada apoyándose en la cartografía existente y en concreto en la Red Local Catastral del municipio. Para introducir nuevas manzanas fuera de la cartografía existente (ampliación de cartografía) es necesario previamente ampliar la Red Local Catastral por los métodos de triangulación, poligonación de precisión en malla o sistemas de posicionamiento por 42

343 satélite (G.P.S.), directamente enlazada con los vértices de la Red Geodésica Nacional siguiendo las normas definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana. El programa de volcado de FX-CC a la cartografía permite crear nuevas manzanas siempre que se entreguen a la vez los FX-CC de todas las nuevas parcelas y que ninguna de las nuevas parcelas se superponga con parcelario existente en la cartografía. Si esto no se cumple será necesario editar primero interactivamente la cartografía digital de la Gerencia para crear la nueva manzana y luego incorporar los FX-CC Procedimiento de carga conjunta de ficheros alfanuméricos y FX-CC La entidad colaboradora con Catastro debe realizar los FXCC y la cinta FIN conjuntamente, de modo que no haya inconsistencias entre ambos. Para asegurar que los datos coinciden, se deberá hacer la validación conjunta de ambos ficheros con el programa de validación que al efecto pone el Catastro en INTERNET. Los FX-CC y FIN una vez validados se entregarán conjuntamente a Catastro. De este modo es posible establecer nuevos procesos y validaciones que aseguren la perfecta coherencia de la información. 4.- Listado de errores de la validación de los ficheros.asc y.dxf Este listado es provisional, sujeto a posibles variaciones. ESTRUCTURA DE FICHEROS: 43

344 Falta uno de los ficheros DXF o ASC : Nivel = Fatal Incorrecta estructura de directorios: La estructura de directorios no es la correcta. Nivel = Leve El nombre del fichero no es correcto: debe coincidir con la referencia de parcela. FICHERO ASC: Datos alfanuméricos incorrectos en.asc: Hay algún dato alfanumérico que debía estar relleno y no lo está o con valores extraños. Nivel = Grave Datos numéricos incorrectos en.asc: Hay algún dato numérico que debía estar relleno y no lo está o con valores extraños. Nivel = Grave Destino incorrecto: El código de destino no es válido. Nivel = Leve No coincide la superficie construida con la suma de los usos: La superficie total construida debe ser, salvo errores de redondeo, igual a la suma de las superficies de todos los usos de todas las plantas (multiplicado por el número de plantas reales a que corresponde cada planta significativa). FICHERO DXF: DXF no georreferenciado: El DXF está en coordenadas locales y no en UTM. Nivel = Grave Hay secciones distintas de ENTITIES: Solo se debe incluir la sección ENTITIES, para hacer los ficheros más pequeños. Nivel: Leve. Primitiva no reconocida: Solo se permiten LINE, POLYLINE y TEXT. El formato DXF permite otras primitivas, pero no son conformes a formato. Nivel = Leve. Línea perimetral no existe: En toda capa tiene que venir la línea perimetral con el contorno exterior. Nivel = Grave Falta la etiqueta de superficie de un centroide: Este error se puede dar porque las dos etiquetas no están en el mismo punto. Nivel = Leve Recinto encontrado no tiene centroide: Hay en el DXF un recinto cerrado sin etiqueta de superficie/uso. Nivel = Grave 44

345 No existe un recinto para el centroide: Hay dos centroides (etiquetas) en un mismo recinto o hay un centroide fuera de la parcela. Nivel = Grave Superficie calculada distinta de superficie indicada por el centroide: El programa admite una cierta tolerancia (para evitar problemas con redondeos, etc.) pero si hay mucha diferencia entre la superficie que calcula el programa y la indicada en el centroide del DXF se reporta como error. Nivel = Leve Existen tramos abiertos: Los tramos no cierran perfectamente los recintos (tramos que no llegan o se pasan de la línea). Nivel = Grave Flecha de vivienda no existe: Se debe señalar el acceso a la vivienda. Nivel = Leve Código volumen incorrecto en planta general: Hay un código de volúmenes no conforme a norma. Por ejemplo son válidos SUELO, -I+VI, SS+V+TZA. Nivel = Leve CONCORDANCIA ENTRE FICHERO.ASC y.dxf: Número de usos no concuerda: En el fichero.asc se encuentran unos usos y en el DXF otros. Nivel = Leve Superficie construida no concuerda: No coincide la superficie construida según el ASC con la calculada por el programa en base a la planta general del DXF. Nivel = Leve Error en el número de plantas: No coincide el número de plantas según el.asc y según el DXF. Faltan o sobran plantas significativas en el DXF. Nivel = Grave CONCORDANCIA ENTRE FICHERO.ASC y cinta FIN: En el caso de entrega conjunta de ficheros FX-CU1 y cinta FIN, los sistemas informáticos de Catastro harán una validación conjunta detectando adicionalmente los siguientes posibles errores: La finca no existe: No existe la referencia catastral en la cinta FIN o no existe el fichero FX-CU1 de una parcela que en el FIN se indica que debe tenerlo. Nivel = Grave. La dirección postal no concuerda: En el fichero.asc hay una dirección postal y en la cinta FIN otra. Nivel = Leve 45

346 Superficie de parcela no concuerda: No coincide la superficie de la parcela según el ASC con la entregada en la cinta FIN. Nivel = Grave Superficie construida no concuerda: No coincide la superficie construida según el ASC con la entregada en la cinta FIN. Nivel = Grave Expediente no se encuentra: El expediente indicado en el fichero.asc no existe en la cinta FIN o en la base de datos de Catastro. Nivel = Leve Expediente inadecuado: El expediente existe en la base de datos de Catastro pero no es correcto, por ejemplo por corresponder a otro municipio. Nivel = Leve 46

347 ANEXOS 47

348 ANEXO I CODIGO DE CATASTRO DELEGACIÓN DE LAS GERENCIAS DE 2 Albacete 29 Malaga 3 Alicante 30 Murcia 4 Almeria 32 Orense 5 Avila 33 Asturias 6 Badajoz 34 Palencia 7 Baleares 35 Palmas (Las) 8 Barcelona 36 Pontevedra 9 Burgos 37 Salamanca 10 Caceres 38 S.C. Tenerife 11 Cadiz 39 Cantabria 12 Castellon 40 Segovia 13 Ciudad Real 41 Sevilla 14 Cordoba 42 Soria 15 Coruña 43 Tarragona 16 Cuenca 44 Teruel 17 Gerona 45 Toledo 18 Granada 46 Valencia 19 Guadalajara 47 Valladolid 21 Huelva 49 Zamora 22 Huesca 50 Zaragoza 23 Jaen 51 Cartagena 24 Leon 52 Gijon 25 Lerida 53 Jerez Frontera 26 La Rioja 54 Vigo 27 Lugo 55 Ceuta 28 Madrid 56 Melilla

349 ANEXO II SIGLAS DE VÍA PÚBLICA AG AGREGADO JR JARDINES AL ALDEA, ALAMEDA LD LADO, LADERA AR AREA, ARRABAL LG LUGAR AU AUTOPISTA MC MERCADO AV AVENIDA ML MUELLE AY ARROYO MN MUNICIPIO BJ BAJADA MS MASIAS BO BARRIO MT MONTE BR BARRANCO MZ MANZANA CA CAÑADA PB POBLADO CG COLEGIO, CIGARRAL PD PARTIDA CH CHALET PJ PASAJE, PASADIZO CI CINTURON PL POLIGONO CJ CALLEJA, CALLEJON PM PARAMO CL CALLE PQ PARROQUIA, PARQUE CM CAMINO, CARMEN PR PROLONGACION, CONTINUAC. CN COLONIA PS PASEO CO CONCEJO, COLEGIO PT PUENTE CP CAMPA, CAMPO PZ PLAZA CR CARRETERA, CARRERA QT QUINTA CS CASERIO RB RAMBLA CT CUESTA, COSTANILLA RC RINCON, RINCONA CU CONJUNTO RD RONDA DE DETRAS RM RAMAL DP DIPUTACION RP RAMPA DS DISEMINADOS RR RIERA ED EDIFICIOS RU RUA EM EXTRAMUROS SA SALIDA EN ENTRADA, ENSANCHE SD SENDA ER EXTRARRADIO SL SOLAR ES ESCALINATA SN SALON EX EXPLANADA SU SUBIDA FC FERROCARRIL TN TERRENOS FN FINCA TO TORRENTE GL GLORIETA TR TRAVESIA GR GRUPO UR URBANIZACION GV GRAN VIA VR VEREDA HT HUERTA, HUERTO CY CALEYA

350 ANEXO III NOMENCLATURA DE SUBPARCELAS -I, -II... Volúmenes bajo rasante (1, 2 alturas) I, II... Volúmenes sobre rasante (1, 2 alturas) B... Balcón T... Tribuna (balcón techado) TZA... Terraza POR... Porche SOP... Soportal PJE... Pasaje MAR... Marquesina P... Patio CO... Cobertizo EPT... Entreplanta SS... Semisótano ALT... Altillo PI... Piscina TEN... Pista de Tenis ETQ... Estanque SILO... Silo SUELO... Suelo vacante, sin construir. También se puede utilizar el sinónimo TERRENY. PRG... Pérgola DEP... Depósito ESC... Escalera TRF... Transformador JD... Jardín YJD. Jardín que se valora FUT... Campo de Fútbol VOL... Voladizo ZD... Zona Deportiva RUINA... Ruinas CONS... En construcción PRESA... Cuerpo de presa en embalses ZBE... Balsas y estanques que se valoran ZPAV... Obras de urbanización interior GOLF... Campo de GOLF CAMPING... Camping

351 TERRENY.. Sinónimo de SUELO HORREO Hórreo, panera, cabazo. PTLAN... Pantalán (embarcadero de pequeño porte, soportado por pilotes y a veces móvil). Se utilizará este código particularmente para los puntos de amarre de puertos deportivos. Un muelle se codificará con el código genérico ZPAV. DARSENA... Dársena, aguas resguardadas artificialmente por un puerto. Para codificar un atributo de subparcela que esté compuesto por varios elementos de la nomenclatura anterior, se hará uniendo estos códigos, en sentido ascendente, con el signo (+). Ejemplo: -II+IV+TZA Codificación de cultivos: El suelo vacante (no construido) en el que existan cultivos deberá dividirse en tantas subparcelas como cultivos diferentes existan y asignar a cada uno de ellos un código de subparcela consistente en una a tres letras minúsculas. Solo se usarán los siguientes caracteres alfabéticos: a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,p,q,r,s,t,u,v,w,z Cuando la parcela tenga un único cultivo, el identificativo de subparcela será UN SOLO 0 (cero). En la cinta FIN el código de subparcela debe aparecer justificado a la derecha. La codificación de los cultivos es obligatoria en suelo de naturaleza rústica, ya que se utiliza para la valoración. En suelo urbano se mantendrán los cultivos si existen pero no será necesario investigarlos en caso contrario, pudiendo ponerse el código de subparcela SUELO.

352 Caso especial de parcelas que tienen construcciones sobre suelo de otra Un caso especial existe cuando las construcciones de dos parcelas colindantes sobrevuelan una sobre otra ( casas macladas o, en Granada, casas engalabernadas ). Llamaremos:. Parcela del Suelo a aquella a la que pertenece la construcción que existe en la planta baja.. Parcela que Sobrevuela a aquella que tiene una construcción sobre (o bajo) suelo de otra. En la planta general: En la Parcela del Suelo se pondrá un punto seguido del total construido y para cada parcela los 2 dígitos la referencia de parcela y la parte de construcción que le corresponde, sin dejar separaciones ni huecos. Por ejemplo.iii02ii03i significa que hay

353 3 alturas en total, de las que a la parcela 02 le corresponde dos y a la parcela 03 le corresponde una. En la planta general de la Parcela que Sobrevuela se pondrá una construcción fuera de la parcela con el mismo código antes indicado. En la siguiente figura se ilustra lo que debe contener la planta general de ambas parcelas: Plantas significativas: En las plantas significativas de cada parcela se pondrá exclusivamente la parte que le corresponda. Datos de superficie de suelo y construida: A cada parcela se le asignará la superficie de suelo ocupada por ella en planta baja. Es decir que la parte de suelo sobre la que hay construcciones de las dos parcelas será asignada en su totalidad a la Parcela del Suelo. La superficie construida de cada parcela será la que realmente le corresponda. En ambos casos la superficie de suelo será igual a la superficie definida por la línea perimetral de la planta general (PG-LP). La superficie construida debe ser igual a la suma de las superficies construidas de las plantas significativas (multiplicado por el número de plantas a que corresponden).

354 En la Parcela que Sobrevuela también debería ser igual a la suma (en la planta general) de las superficies de subparcelas multiplicado por el número de alturas. En la Parcela del Suelo el mismo cálculo solo dará resultados correctos si se interpreta correctamente el código.iii02ii03i y se cuenta solo el número de alturas que realmente le corresponden a esta parcela.

355 ANEXO IV CODIFICACIÓN DE DESTINOS DE LOCALES A Almacenamiento AAL Almacen AAP Almacen (Apar.) AES Almacen (Est.) BCR Caseta riego BCT Caseta transform. BIG Inst. ganaderas C Comercio CAT Comercio Automoviles CBZ Comercio Bazar CCE Comercio Menor CCL Comercio Calzado CCR Comercio Carniceria CDM Comercio (Pers/Dom) CDR Comercio Drogueria CFN Comercio Financiero CFR Comercio Farmacia CFT Comercio Fontaner. CGL Comercio Galerias CIM Comercio Imprenta CJY Comercio Joyeria CLB Comercio Libreria CMBComercio Muebles CPA Comercio Por Mayor CPR Comercio Perfumeria CRL Comercio Relojeria CSP Comercio Supermerc. CTJ Comercio Tejidos E Ense\anza EBL Ens. Biblioteca EBS Ens. Basica ECL Ens. Casa Cultura EIN Ens. Instituto EMS Ens. Museo EPR Ens. Profesional G Hotel GC1 Hotel Cafe 1T GC2 Hotel Cafe 2T GC3 Hotel Cafe 3T GC4 Hotel Cafe 4T GC5 Hotel Cafe 5T GH1 Hotel Hotel 1E GH2 Hotel Hotel 2E GH3 Hotel Hotel 3E GH4 Hotel Hotel 4E GH5 Hotel Hotel 5E GPL Hotel Apt.Luj. GP1 Hotel Apt.Luj.1C GP2 Hotel Apt.Luj.2C GP3 Hotel Apt.Luj.3C GR1 Hotel Rest. 1T GR2 Hotel Rest. 2T GR3 Hotel Rest. 3T GR4 Hotel Rest. 4T GR5 Hotel Rest. 5T GS1 Hostal p S1 (Hotel) GS2 Hostal p S2 (Hotel) GS3 Hostal p S3 (Hotel) GTL Hotel Col.Luj. GT1 Hotel Col.Luj.1C GT2 Hotel Col.Luj.2C GT3 Hotel Col.Luj.3C I Industria IAG Ind. Agropecuaria IAL Ind. Alimentacion IAR Ind. Agricola IBB Ind. Bebida IBR Ind. Barro ICN Ind. Construccion ICT Ind. Canter.(Minas)

356 EUN Ens. Universidad IIM Ind. Quimica IMD Ind. Madera IMN Ind. Manufacturada IMT Ind. Metalica IMU Ind. Maquinaria IPL Ind. Plasticos IPP Ind. Papel IPS Ind. Pesca IPT Ind. Petroleo ITB Ind. Tabaco ITX Ind. Textil IVD Ind. Vidrio JAM Almazaras JAS Aserraderos JBD Bodegas JCH Champiñoneras JGR Granjas JIN Invernaderos K Deportivo KDP Deportiv. Deporte KES Deportiv. Estad. KPL Deportiv. Polid. KPS Deportiv. Piscina M Suelo sin edificar O Oficina O02 Ofic. Superior O03 Ofic. Medio O06 Ofic. (Med.,Abog.) O07 Ofic. ATS,... O11 Ofic. Profesores O13 Ofic. Prof.Univer. O15 Ofic. Escritores O16 Ofic. Artes Plast. O17 Ofic. Musicos O43 Ofic. Vend. y Viaj. O44 Ofic. Agentes O75 Ofic. Tejedores O79 Ofic. Sastres IEL Ind. Electricidad O99 Ofic. Otras activ P Publico PAA Pub. Ayto h PAD Pub. Audiencia PAE Pub. Ayto h PCB Pub. Cabildo PDL Pub. Delegacion PGB Pub. Gobierno PJA Juzgado Comarcal PJO Juzgado Provincial R Religioso RBS Religioso Basilica RCP Religioso Capilla RCT Religioso Catedral RER Religioso Ermita RPR Religioso Parroquia RSN Religioso Santuario T Espectaculos TAD Espect. Auditorio TCMEspect. Cine TCN Espect.Cine no decor TSL Espect. Sala TTT Espect. Teatro V Vivienda Y Otros Usos YAM Otros Ambulatorio YCA Otros Casino h YCB Otros Club YCE Otros Casino YCL Otros Clinica YDGDepositos de gases YDL Dep liquid, tanques YDS Otros Dispensario YGR Otros Guarderia YHGOtros Higiene YHS Otros Hospital YJD Jardin priv 100% YPO Porche 100%

357 O81 Ofic. Carpinteros O88 Ofic. Joyeros YSC Otros Socorro YSL Silos, dep. solid YSN Otros Sanatorio YSO Otros Sindicato Prov YSP Soportal 50% YOU Obras de urbanización YTD Terraza desc. 100% YTZ Terraza cubta. 100% Z Otros Usos ZAMOtros Ambulatorio ZBE Balsas, estanques ZCA Otros Casino h ZCB Otros Club ZCE Otros Casino ZCL Otros Clinica ZCT Canteras ZDE Depuradoras ZDG Depositos de gases ZDL Dep. liquid, tanques ZDS Otros Dispensario ZGR Otros Guarderia ZGV Graveras ZHG Otros Higiene ZHS Otros Hospital ZMAMinas cielo abto. ZME Muelles y embarc. ZPC Piscifact., cetareas ZRS Otros Residencia ZSA Otros Sindicato Loca ZSC Otros Socorro ZSL Silos, dep. solid. ZSN Otros Sanatorio ZSO Otros Sindicato Prov ZVR Vertederos YRS Otros Residencia YSA Otros Sindicato Loca

358 DESTINOS AÑADIDOS RECIENTEMENTE: CONSTRUCCIONES AGRARIAS O EXTENSIVAS ALMAZARAS QUE INCLUYAN BALSA PARA LA DEPURACIÓN DE ALPECHINES CHAMPIÑONERAS GRANJAS INVERNADEROS ASERRADEROS BODEGAS SUBTERRANEAS USO DESTIN O J JAM JCH JGR JIN JAS JBD TIPOLOGIA CMV1983 CMV1988 CMV1989 CMV CATEGORIA CASETA PARA INSTALACIÓN B BCR DE RIEGO CASETA PARA BCT TRANSFORMADORES EDIFICACIONES E BIG 8-9 INSTALACIONES GANADERAS DE CARÁCTER EXTENSIVO MUELLES Y EMBARCADEROS Z ZME DEPURADORAS AGUAS ZDE RESIDUALES PISCIFACTORÍAS Y ZPC 5-9 CETÁREAS BALSAS Y ESTANQUES Z ZBE CANTERAS ZCT 5-9 GRAVERAS MINAS A CIELO ABIERTO VERTEDEROS ZGV ZMA ZVR DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA NO AGRARIA: *SILOS Y DEPÓSITOS DE Y YSL SÓLIDOS *DEPÓSITOS DE LÍQUÍDOS YDL Y TANQUES *DEPÓSITOS DE GASES YDG DEPOSITOS Y TANQUES LIGADOS A INDUSTRIA AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL: * SILOS Y DEPÓSITOS Z ZSL DE SÓLIDOS *DEPÓSITOS DE ZDL LÍQUÍDOS Y TANQUES *DEPÓSITOS DE GASES ZDG

359 NUEVOS DESTINOS PARA PORCHES, TERRAZAS, ETC QUE SE VALORAN COMO TALES YJD Jardin priv 100% YPO Porche 100% YSP Soportal 50% YTD Terraza desc 100% YTZ Terraza cubta 100% Otros destinos añadidos recientemente YOU Obras de urbanización Se utiliza por ejemplo para zonas pavimentadas, y es el destino normal para todo aquello cuya tipología sean obras de urbanización interior. DESTINOS CON SIGNIFICADO ESPECIAL: PTO (Patio). Se utilizará en las plantas significativas para aquellos elementos que no tienen asignado ningún destino y que no computan para la superficie construida del inmueble. Expresamente se incluirán en este código los patios de luces, que en realidad son un hueco y no corresponden con ningún elemento constructivo. También se utilizará por ejemplo para el jardín, solar, ruina, etc. El código PTO se utilizará para los patios en las plantas significativas, mientras que en la cartografía y por tanto en la planta general se mantiene el código P (ver anexo III de nomenclatura de subparcelas); no obstante no será considerado error la utilización del código PTO en la planta general. TZA (Terraza). Se utilizará para diferenciar aquellos elementos constructivos que computen al 50% en el cálculo de la superficie construida. Si una terraza tiene techo y tres lados cerrados computa al 100% y por tanto debe ser incluida con el resto de la vivienda con su uso (por ejemplo V). Si no computa se codificará como patio (PTO). Opcionalmente a continuación del código TZA se podrá poner un punto seguido de la puerta a la que corresponde la vivienda. Por ejemplo TZA.A significa que es la terraza de la vivienda A. SOP (Soportal). Se utilizará como sinónimo de terraza para aquellos elementos constructivos que computen al 50% en el cálculo de la superficie construida, y para los que el código TZA puede inducir a confusión. Se podrá aplicar por ejemplo a porches, soportales y pasajes.

360 ANEXO V EJEMPLO DE FICHERO.ASC 500 Zaragoza 008 ALAGON CL PRUEBA XM5256F DR IZ FD /07/ EXPEDIENTE En este ejemplo no hay plantas significativas. Se han puesto las superficies construidas (no hay) con 7 cifras y sin decimales. No tiene linderos ya que la finca se identifica inequívocamente por la referencia catastral.

361 ANEXO VI EJEMPLO DE FICHERO.DXF 0 SECTION 2 ENTITIES 0 TEXT 8 PG-AA SUELO TEXT 8 PG-AS

362 POLYLINE 8 PG-LP VERTEX 8 PG-LP VERTEX 8 PG-LP VERTEX 8 PG-LP VERTEX 8 PG-LP

363 VERTEX 8 PG-LP SEQEND ENDSEC 0 EOF Este fichero tiene un único centroide con SUELO y metros cuadrados y una única línea con el contorno de la parcela (de forma cuadrada).

364 Pág. 1 de 25 REAL DECRETO 1464/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (BOE de 20 de noviembre de 2007) ÍNDICE Capítulo I. Normas generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Coordinación de valores. Artículo 3. Valoración del suelo de los inmuebles de características especiales. Artículo 4. Tipos de construcciones en los bienes inmuebles de características especiales. Artículo 5. Valoración de las construcciones de los inmuebles de características especiales. Artículo 6. Coeficiente corrector por concesión administrativa de los valores del suelo y de las construcciones. Artículo 7. El valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Capítulo II. Normas específicas de valoración de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. Sección 1ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de energía eléctrica. Artículo 8. Normas para la valoración de las centrales térmicas. Artículo 9. Coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a las centrales térmicas. Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica. Sección 2ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas y regasificación. Artículo 11. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas. Artículo 12. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas. Sección 3ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo. Artículo 13. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo. Artículo 14. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo. Sección 4ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales centrales nucleares. Artículo 15. Normas para la valoración de las centrales nucleares. Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares. Sección 5ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales presas, saltos de agua y embalses. Artículo 17. Normas para la valoración de presas, saltos de agua y embalses. Artículo 18. Elementos constructivos que deben considerarse a efectos de la valoración de las presas saltos de agua y embalses. Artículo 19. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las presas, saltos de agua y embalses.

365 Pág. 2 de 25 Sección 6ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales autopistas, carreteras y túneles de peaje. Artículo 20. Normas para la valoración de autopistas, carreteras y túneles de peaje. Sección 7ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales aeropuertos. Artículo 21. Normas para la valoración de aeropuertos. Artículo 22. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos. Sección 8ª. Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales puertos comerciales. Artículo 23. Normas para la valoración de puertos comerciales. Artículo 24. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los puertos comerciales. Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Disposición adicional segunda. Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral. Disposición final única. Entrada en vigor. Anexo. De acuerdo con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, reglamentariamente deben establecerse las normas técnicas que contengan los conceptos, reglas y factores que, conforme a los criterios legalmente establecidos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afectan a los inmuebles, permitan determinar su valor catastral. Igualmente, los artículos 25 y 27 del mismo texto legal remiten a una norma reglamentaria tanto las condiciones en las que las ponencias de valores deben recoger los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, como las relativas a la propia elaboración de aquéllas. El presente real decreto viene a dar cumplimiento a dichas previsiones, en cuanto contiene las normas técnicas aplicables a la determinación del valor catastral de una de las tres clases de inmuebles que recoge el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la de los inmuebles de características especiales, definidos por el artículo 8 de dicho texto refundido y por el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. La nueva regulación permite así, en primer lugar, atender las especialidades que presentan este tipo de bienes respecto de los inmuebles urbanos y de los rústicos, en aspectos tales como la coordinación de los valores o los criterios, módulos y coeficientes aplicables en la valoración, tanto del suelo como de las construcciones de estos inmuebles especiales, conforme recoge el capítulo I del real decreto. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la norma se ha limitado a establecer aquellas singularidades que resultan imprescindibles, muestra de lo cual es que, allí donde ha sido posible, dispone la aplicación de idénticas reglas de valoración que las establecidas para los inmuebles urbanos. A ello responde la diferenciación de las construcciones de los inmuebles de características especiales en convencionales y singulares y el establecimiento, en la mayoría de los casos, de normas de valoración específicas únicamente para estas últimas, mientras que, con carácter general, en la valoración de las construcciones convencionales se prevé la aplicación de las normas establecidas para los inmuebles urbanos. Por otra parte, se han tratado de sistematizar y homogeneizar, en lo posible, los criterios de valoración aplicables a estos inmuebles, teniendo en cuenta, no obstante, las características propias de cada uno de los tipos de inmuebles especiales incluidos en los cuatro grupos diferenciados que prevé el artículo 8 del texto refundido. A tal efecto, el real decreto establece, en las ocho secciones que integran su capítulo II, tanto las normas específicas de valoración, que se completan con los coeficientes incluidos en el Anexo, como los coeficientes correctores diferenciados para considerar la depreciación, disposiciones que permiten determinar el valor de los bienes inmuebles de características especiales destinados tanto a la producción de energía

366 Pág. 3 de 25 eléctrica, como a la producción de gas y al refino de petróleo. Igualmente contiene las previsiones específicas para la valoración de las centrales nucleares, las presas, saltos de agua y embalses, las autopistas, carreteras y túneles de peaje y los aeropuertos y puertos comerciales que constituyan inmuebles de características especiales. La norma incorpora, asimismo, la modificación de la modulación de valores y del cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo, contenidos en las normas 16 y 18 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, así como la regulación del margen de tolerancia técnica admisible entre la superficie que consta en la base de datos catastral y la que se observe como resultado de una medición directa. Debe destacarse, finalmente, que la elaboración de esta norma ha estado presidida por la participación de las distintas administraciones y sectores afectados, muestra de lo cual es su estudio e informe previo por el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, así como por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral y por la Comisión Nacional de Administración Local. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2007, D I S P O N G O : CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de este real decreto la aprobación de las normas técnicas aplicables para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales definidos por el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo Las ponencias de valores 2 especiales recogerán los módulos y criterios para la valoración de los bienes inmuebles de características especiales de acuerdo con lo establecido en las normas contenidas en el presente real decreto y en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones singulares que recoge su Anexo. Artículo 2. Coordinación de valores. Los módulos de valor del suelo (MBR) y de las construcciones convencionales (MBC) que sean de aplicación en cada nueva ponencia de valores especial se ajustarán a los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales de los inmuebles de características especiales aprobados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. 3 Artículo 3. Valoración del suelo de los inmuebles de características especiales. 1. El valor catastral del suelo ocupado por el inmueble de características especiales se establecerá en la ponencia de valores especial correspondiente, en la que podrán diferenciarse áreas o sectores según los criterios que se especifiquen en ella. Se exceptúa el caso de las autopistas, carreteras y túneles de peaje, en los que el valor del suelo estará integrado en el módulo de coste unitario y representará el 5 por 100 del mismo. 2. Como norma general, el suelo se valorará atendiendo al valor unitario, expresado en euros por metro cuadrado de suelo. Se exceptúan los casos que se especifican en el apartado 5 1 Véanse los artículos 6.2 b) y 8 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. 2 Sobre Ponencias de valores, véanse los arts. 25 a 27 del TRLCI. 3 Sobre composición y funciones de este órgano colegiado, véanse los arts. 5 y 6 del R.D. 417/2006, de 7 de abril.

367 Pág. 4 de 25 siguiente, en los que se podrá valorar atendiendo al valor de repercusión, expresado en euros por metro cuadrado de construcción realmente existente. 3. El valor unitario de suelo de las centrales térmicas, centrales de producción de gas y regasificación, refinerías, aeropuertos y puertos comerciales será el resultado de multiplicar los módulos de valor unitario de suelo bruto para usos no específicos establecidos en la orden a que se refiere el artículo 30.2.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario por un coeficiente, que se fijará en la ponencia de valores especial para cada área o sector, calculado en función de la localización y de las circunstancias urbanísticas que afecten al inmueble. Dicho coeficiente deberá estar comprendido dentro de los límites que, para cada grupo de inmuebles, se establecen en el siguiente cuadro: Grupo de inmuebles Límites Mínimo Máximo A.1. Centrales térmicas 1,00 30,00 A.2. Centrales de producción de gas y regasificación 2,00 50,00 A.3. Refinerías 1,15 30,00 D.1. Aeropuertos 1,00 11,00 D.2. Puertos comerciales 2,00 50,00 4. El valor unitario de suelo de las centrales nucleares y de las presas, saltos de agua y embalses estará referido al coeficiente que, en desarrollo de lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, 4 se haya establecido para la tipología extensiva de construcción. Para su cálculo se multiplicará el valor unitario resultante de la aplicación de las reglas contenidas en dicha disposición por el coeficiente fijado en la ponencia de valores especial para cada área o sector, calculado en función de la localización y circunstancias urbanísticas que afecten al inmueble. Dicho coeficiente deberá estar comprendido dentro de los límites que, para cada grupo de inmuebles, se establecen en el siguiente cuadro: Grupo de inmuebles Límites Mínimo Máximo A.4. Centrales nucleares 4,00 16,00 A1 y B. Centrales de producción de energía hidroeléctrica y presas, saltos de agua y embalses 1,00 5,00 En el caso de presas, saltos de agua y embalses, cuando la superficie del inmueble sea superior a hectáreas, al valor del suelo que exceda de la misma se le aplicará un coeficiente por exceso de superficie igual a 0, En el caso de los aeropuertos y puertos comerciales, el área ocupada predominantemente por usos terciarios o residenciales podrá valorarse por repercusión sobre la construcción realmente existente. El valor aplicable será el resultado del producto del módulo básico de repercusión (MBR) que le corresponda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, por el coeficiente que se fije en la ponencia de valores especial. Dicho coeficiente deberá estar comprendido dentro de los límites que, para cada uso, se establecen en el siguiente cuadro: Límites Grupo de inmuebles Mínimo Máximo Todos los usos Residencial Otros usos Aparcamiento D.1. Aeropuertos 0,03 3,50 7,80 0,45 D.2. Puertos comerciales 0,03 4,00 9,00 0,50 4 Véase la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE del 18), por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la Disposición transitoria primera del TRLCI.

368 Pág. 5 de 25 Artículo 4. Tipos de construcciones en los bienes inmuebles de características especiales. 1. Las construcciones de los inmuebles de características especiales se clasifican, a efectos de su valoración catastral, en construcciones convencionales y singulares. 2. Se entiende por construcción convencional aquella cuyas características permiten su identificación con alguna de las tipologías constructivas definidas en la normativa técnica de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos Se entiende por construcción singular aquella cuyas características permiten su identificación con alguna de las recogidas en el capítulo II para cada uno de los grupos de bienes inmuebles de características especiales. 4. Cuando las características de una construcción no permitan su identificación con alguna de las tipologías indicadas en los apartados anteriores, se realizará una valoración singularizada, conforme al método valorativo que prevea la correspondiente ponencia de valores especial. 5. Cuando se produzca el cese definitivo en el funcionamiento de las instalaciones industriales que constituyan elementos esenciales para la funcionalidad del inmueble, ya sea por causas de regulación del mercado o de origen tecnológico, y siempre que no se hayan tenido en cuenta estas circunstancias en la ponencia de valores aplicable, se podrá aprobar una nueva ponencia de valores en la que se considere, por el método que en la propia ponencia se determine, la minoración de valor ocasionada por el cese en la operatividad de las instalaciones citadas. Artículo 5. Valoración de las construcciones de los inmuebles de características especiales. 1. La valoración de las construcciones convencionales se realizará atendiendo a las normas, reglas de valoración y coeficientes correctores del valor de las construcciones establecidos para los inmuebles urbanos, 6 aplicados al módulo básico de construcción (MBC) que se establezca en la ponencia de valores especial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2. No serán de aplicación los coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y de las construcciones previstos para los bienes inmuebles urbanos en su normativa de valoración. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la valoración de las construcciones convencionales ubicadas en las centrales térmicas y en las centrales nucleares, que se realizará de acuerdo con lo que establece el capítulo II. 2. El valor de las construcciones singulares se determinará a partir del valor de reposición, que se corregirá, cuando proceda, en función de la depreciación física, funcional y económica, así como de su obsolescencia tecnológica. Se entenderá por valor de reposición el coste actual, resultante de la suma de los costes directos e indirectos y de los demás gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del inmueble. Dicho valor será el resultado de multiplicar cada una de las unidades lineales, de superficie, de volumen, de peso, de potencia, de producción o de cada elemento unitario, por los módulos de coste unitario establecidos en el presente real decreto. 3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la metodología de valoración distingue entre el procedimiento aplicable a las unidades constructivas que se valoran mediante módulos de coste de construcción y el correspondiente a las que se valoran por potencia o capacidad de producción, sin perjuicio de la aplicación de los coeficientes correctores previstos en el capítulo II. Los módulos de coste unitario de construcción (MCUC) para cada unidad constructiva que se valore por este método serán el resultado de multiplicar los coeficientes que, para cada grupo de inmuebles, se establecen en el Anexo de este real decreto, por la cuantía determinada para el módulo básico de construcción de orden 1 (MBC1) definido en la normativa de valoración catastral de bienes inmuebles urbanos. 5 Véase la norma 20 y el cuadro correspondiente del anexo del R.D. 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. 6 Véase el R.D. 1020/1993, de 25 de junio.

369 Pág. 6 de 25 Los módulos de coste unitario para la valoración por potencia o capacidad de producción (MCUP) de cada unidad constructiva que se valore por este método serán el resultado de multiplicar los coeficientes que, para cada grupo de inmuebles, se establecen en el Anexo de este real decreto, por la cuantía determinada para el módulo básico por potencia o capacidad de producción (MBP) del sector productivo de que se trate. Para la valoración de las construcciones singulares de autopistas, carreteras y túneles de peaje se estará a lo dispuesto en el capítulo II. 4. El módulo básico por potencia o capacidad de producción (MBP) previsto en el apartado anterior será, para las construcciones singulares en cada sector productivo, el que figura en el siguiente cuadro: Cuadro de módulos básicos por potencia o capacidad de producción Sector productivo MBP Cuantía Energía eléctrica MBP E euros / MW Gas y regasificación MBP G euros / (m 3 /h) Refino de petróleo MBP R euros / elemento Artículo 6. Coeficiente corrector por concesión administrativa de los valores del suelo y de las construcciones. En el supuesto de que el inmueble de características especiales se encuentre, en todo o en parte, sujeto al régimen de concesión administrativa, se aplicará el coeficiente 0,90 a los valores del suelo y de las construcciones de la parte afectada por la concesión. Artículo 7. Valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. El valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales se obtendrá mediante la suma del valor del suelo y del valor de las construcciones determinados conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de la aplicación del coeficiente de referencia al mercado correspondiente a esta clase de inmuebles. 7 CAPÍTULO II Normas específicas de valoración de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales SECCIÓN 1ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 8. Normas para la valoración de las centrales térmicas. 1. La valoración de las construcciones, tanto convencionales como singulares, integrantes de las centrales térmicas, se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por potencia (MCUP) a la instalada en cada central. El valor así obtenido se considerará, a los efectos catastrales, como el valor de reposición de todas las construcciones de la central térmica. El valor de reposición de las construcciones que integran las centrales térmicas productoras de energía eléctrica dependerá de la tecnología que utilizan, que condiciona el tipo de combustible que consumen y la potencia de producción de electricidad. A tal efecto, se distinguen tres tipos de centrales: a) Centrales térmicas de carbón. 7 Sobre referencia del valor catastral de los inmuebles al valor de mercado, véase el art del TRLCI.

370 Pág. 7 de 25 b) Centrales térmicas de tipo diesel, fuel y fuel-gas. c) Centrales térmicas de ciclo combinado. 2. El valor medio de reposición para cada unidad de producción se calculará en función de la potencia insta lada. El resultado incluye el coste tanto de las construcciones convencionales del bien inmueble como el de las singulares, entre las que se encuentran elementos tales como las cintas transportadoras, las tuberías de suministro de combustible, agua, vapor u otros líquidos o gases, las calderas y elementos complementarios, las chimeneas, las torres y bombas de refrigeración y silos, las turbinas, naves de turbinas y equipos eléctricos complementarios, las estructuras metálicas de sustentación, las instalaciones de depuración y tratamiento de aguas, las estaciones de bombeo, el parque eléctrico y las subestaciones, las balsas, el parque de carbones y los elementos auxiliares. Artículo 9. Coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a las centrales térmicas. El módulo de coste unitario resultante de lo previsto en el artículo anterior se corregirá en función de la antigüedad y de la obsolescencia tecnológica mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: a) Coeficiente de depreciación en función de la antigüedad de la central térmica. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de la puesta en servicio de la unidad de producción o desde la reconexión en caso de renovación de las instalaciones, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Años completos Coeficiente corrector 1 2 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,51 59 ó más 0,33 b) Coeficiente corrector por obsolescencia tecnológica. En función de la tecnología utilizada por la central térmica y en tanto no sea sustituida por otra, el coeficiente tomará los siguientes valores: Tipo de central térmica Coeficiente corrector a) Centrales de carbón 0,50 b) Centrales de tipo diesel, fuel, fuel - gas 0,75 c) Centrales de ciclo combinado 1,00

371 Pág. 8 de 25 Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica. Las centrales de producción de energía hidroeléctrica se valorarán de acuerdo con los criterios y normas que se establecen para las presas, saltos de agua y embalses en la sección 5ª de este capítulo. SECCIÓN 2ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE GAS Y REGASIFICACIÓN Artículo 11. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas. 1. La valoración de las construcciones singulares integrantes de las centrales de producción de gas y regasificación se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario de construcción (MCUC) por volumen o elemento constructivo, o de un módulo de coste unitario por potencia o capacidad de producción (MCUP) sobre el volumen de producción por unidad de tiempo, según corresponda. 2. A efectos de su valoración por módulos se considerarán en estos inmuebles las siguientes construcciones singulares: a) Los tanques de almacenamiento de gas natural licuado, en los que se incluye la obra civil y las instalaciones de descarga y de conexión con los vaporizadores, así como las de seguridad relacionadas con la antorcha. b) Las instalaciones de regasificación, en las que se incluyen los vaporizadores y todas las instalaciones necesarias entre la entrada en el vaporizador y las válvulas de conexión con la red de transporte. c) Los cargaderos de cisternas. d) La obra civil portuaria y terrestre, que se valorará según lo establecido al efecto en este real decreto para los puertos comerciales. Artículo 12. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la puesta en funcionamiento de cada construcción hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector 1 4 0, , , , , ,56 Más de 30 0,50

372 Pág. 9 de 25 SECCIÓN 3ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DESTINADOS AL REFINO DE PETRÓLEO Artículo 13. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo. 1. La valoración de las construcciones singulares integrantes de las refinerías de petróleo se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario de construcción (MCUC) por superficie o volumen sobre los distintos elementos constructivos, o de un módulo de coste unitario por potencia o capacidad de producción (MCUP) sobre el elemento de producción o potencia, según corresponda. 2. A efectos de su valoración por módulos se considerarán en estos inmuebles las siguientes construcciones singulares: a) Unidades o elementos de producción. b) Tanques. c) Urbanización e infraestructura específica. d) Servicios auxiliares. 3. Se entiende por unidad o elemento de producción, el conjunto de las instalaciones en las que tienen lugar uno o varios procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada. En función del proceso que resulta más característico o representativo de su función principal, se diferencian los siguientes elementos de producción: a) Destilación de crudo. b) Destilación al vacío. c) Craqueo catalítico (Fluid Catalytic Cracking). d) Hidrocraqueo. e) Reductora de viscosidad (Visbreaking). f) Coquización. g) Calcinación de coke. h) Reformado catalítico (Plataformado o Unifining Platforming). i) Isomerización (isomax, isopentenos, isobutanos). j) Hidrotratamiento, hidrodesulfuración, hidrodesnitrogenación. k) Producción de éteres (metil-ter-butil-éter, etil-terbutil- éter). l) Merox o endulzamiento. m) Aminas o lavado de gases. n) Azufre (recuperación). o) Recuperación, separación de gases (gas licuado del petróleo, propano-butano). p) Recuperación de hidrógeno. q) Hidrógeno. También se incluyen como elementos de producción las plantas de asfaltos y las de bases lubricantes, así como las unidades de petroquímica básica o primaria, de olefinas (etileno, propileno, butadieno) y aromáticos (benceno, tolueno y xileno). 4. Se entenderá como tanque o depósito todo recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica determinada, en el que se almacene el crudo y los productos resultantes de los distintos procesos.

373 Pág. 10 de Se considerará urbanización o infraestructura específica la superficie que ocupe la instalación de los depósitos de almacenamiento de crudo o productos. 6. Los servicios auxiliares incluyen la planta de cogeneración y la de tratamiento de aguas residuales. Artículo 14. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los inmuebles de características especiales destinados al refino de petróleo. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la puesta en funcionamiento de cada construcción hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector 1 4 0, , , , , ,56 Más de 30 0,50 SECCIÓN 4ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CENTRALES NUCLEARES Artículo 15. Normas para la valoración de las centrales nucleares. 1. La valoración de las construcciones, tanto convencionales como singulares, integrantes de las centrales nucleares se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por potencia (MCUP) a la instalada en cada central. El valor así obtenido se considerará, a los efectos catastrales, como el valor de reposición de todas las construcciones de la central nuclear. 2. En las construcciones singulares a las que se refiere el apartado anterior se incluyen las siguientes: a) Edificios y estructuras: a.1) Infraestructuras del emplazamiento: Explanaciones y movimiento de tierras, viales, drenajes del terreno, alcantarillado. a.2) Edificios, entre los que se encuentran el del reactor, el edificio auxiliar, el de turbina, el edificio eléctrico, los de los generadores diesel de emergencia, de combustible, de tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos, de tratamiento de agua, de administración y control, el edificio de servicios, el edificio de seguridad, el parque eléctrico y el centro de información. a.3) Estructuras para los transformadores. a.4) Torres de refrigeración. a.5) Chimeneas. b) Reactor y sistemas relacionados: b.1) Reactor.

374 Pág. 11 de 25 b.2) Sistemas de transferencia y transporte del calor generado. b.3) Sistemas auxiliares del reactor. b.4) Sistemas de manejo y almacenamiento de combustible. c) Generadores, turbinas y sistemas relacionados. d) Instalaciones eléctricas y de instrumentación y control: d.1) Transformadores. d.2) Suministro auxiliar de energía eléctrica. d.3) Control de los generadores diesel. e) Toma de agua y evacuación de calor. f) Otros sistemas de la planta: f.1) Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado. f.2) Sistemas contra incendios y otros sistemas auxiliares secundarios (combustibles y productos químicos auxiliares). f.3) Sistema de aire comprimido y otros. f.4) Sistema de abastecimiento de agua. f.5) Laboratorios. g) Simulador. Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad. Artículo 16. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las centrales nucleares. 1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en razón de la antigüedad de la central. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta el uno de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector 1-6 0, , , , , , , , ,10 2. Si se renovase la autorización de explotación más allá de los 40 años de vida útil considerados, se tomará como antigüedad, a efectos de la aplicación del coeficiente corrector, el número de años que resulte de restar a la antigüedad actual la diferencia entre la nueva vida útil y 40.

375 Pág. 12 de 25 SECCIÓN 5ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PRESAS, SALTOS DE AGUA Y EMBALSES Artículo 17. Normas para la valoración de presas, saltos de agua y embalses. 1. Para la valoración del suelo de las presas, saltos de agua y embalses se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La delimitación del lecho o fondo del embalse se corresponderá con el límite de terreno cubierto por las aguas cuando alcanzan su mayor nivel como consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan. b) Para las presas y saltos de agua se delimitará en la ponencia de valores especial el recinto ocupado por las presas, las centrales de producción de energía hidroeléctrica, saltos de agua y demás construcciones vinculadas al proceso de producción, así como por los canales, tuberías de transporte u otras conducciones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad de obtención o producción de energía hidroeléctrica aun estando ubicadas éstas fuera de dicho recinto. Se incluirá el suelo comprendido dentro la línea exterior de los paramentos perimetrales de las construcciones, así como el de las zonas de servidumbre, protección y seguridad legalmente establecidas y cualquier otro que esté afecto a la actividad principal. 2. La valoración de las construcciones singulares integrantes de presas, saltos de agua y embalses se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por longitud, superficie, volumen o peso, según corresponda, a los distintos elementos constructivos o partidas presupuestarias consideradas. 3. Atendiendo a su tecnología constructiva, las presas se clasifican en los siguientes tipos: a) Presas de bóveda. b) Presas de gravedad, que podrán ser de hormigón o de mampostería. c) Presas de materiales sueltos. 4. A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en estos inmuebles las siguientes construcciones singulares: a) La presa. b) La pantalla impermeabilizante de bentonita cemento. c) La central hidroeléctrica. d) Otras instalaciones. 5. Los accesos y obras de urbanización, excluidas las vías que deban integrarse como otras instalaciones, así como los estudios y proyectos y la dirección y control de obra se encuentran incluidas en los módulos de coste de cada construcción singular. Artículo 18. Elementos constructivos que deben considerarse a efectos de la valoración de las presas, saltos de agua y embalses. 1. A efectos de su valoración, se considerarán los siguientes elementos constructivos de la presa: a) Volumen de la presa. En las presas de bóveda se tendrá en cuenta el volumen de hormigón armado; en las presas de gravedad, el volumen de hormigón en masa o mampostería; y en las presas de materiales sueltos, el volumen de escollera o tierra. En el módulo de coste unitario obtenido por la aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías se incluye el correspondiente a la excavación de los cimientos. Dichos coeficientes se aplicarán al volumen de la presa sin descontar las cámaras y las galerías. Cuando la presa sea mixta, cada parte se valorará con el módulo que le corresponda. En el caso de presas de materiales sueltos realizadas con áridos obtenidos totalmente del propio río será de aplicación el coeficiente previsto al efecto en el cuadro del Anexo, cuando el titular demuestre fehacientemente dicha circunstancia.

376 Pág. 13 de 25 A la parte del volumen de la presa o presas realizada en una sola fase que exceda de m 3, en las presas de hormigón, y de de m 3, en las de materiales sueltos, se le aplicará un coeficiente por exceso de volumen de material que tendrá un valor de 0,80 en las primeras y 0,95 en las segundas. Este coeficiente no será de aplicación en el caso indicado en el párrafo anterior. b) Superestructura. Cuando sobre la presa o parte de ella exista otra estructura de pilas o arcos que soporte su coronación, se valorará por superficie, que se calculará como el producto de la mediana estadística de la anchura del tablero por la longitud afectada. c) Cámaras de válvulas y compuertas y galerías de auscultación e inspección. El coeficiente previsto en el cuadro de tipologías sólo se aplicará en las presas de bóveda y gravedad y al volumen total de la presa. d) Impermeabilización. La superficie de impermeabilización del paramento de aguas arriba de la presa o zonas de presa de materiales sueltos se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: S = l x h/sen 30º = l x 2h siendo l. y h, respectivamente, la longitud de coronación y la altura de la presa, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación. e) Cierre del aliviadero. En el caso de regulación por compuertas se valorará en función de la capacidad de vertido para la máxima avenida. Si se tratara de regulación parcial por compuertas y no se conociera la capacidad de cada parte, se valorará como si fuese regulado por compuertas en su totalidad. 2. Se valorarán por superficie las pantallas impermeabilizantes, ya sean de bentonitacemento, de bentonita o de cemento, colocadas en la presa, sus cimientos, en el terreno o en el depósito superior para garantizar su estanqueidad. 3. La central hidroeléctrica estará integrada por las casas de máquinas o instalaciones que alberguen las turbinas, alternadores, generadores y elementos de regulación y de comando. También se incluirán las oficinas y almacenes anejos a la misma, salvo que estén separados de la central, en cuyo caso se valorarán como construcciones convencionales. A efectos de su valoración se establecen coeficientes diferenciados en el cuadro del Anexo para las centrales subterráneas, para las centrales sobre rasante y para el exceso de superficie sobre m 2 de las centrales que se hayan construido en una sola fase. No se valorarán separadamente las centrales incluidas totalmente dentro del volumen del cuerpo de la presa. 4. Como otras instalaciones se incluyen en la valoración los siguientes elementos constructivos: a) Galerías, túneles, conducciones, tuberías o canalizaciones enterradas, a excepción de las interiores al cuerpo de la presa, que se consideran incluidas en el concepto de cámaras y galerías. b) Conducciones o canalizaciones semienterradas o a cielo abierto. c) Cámara de carga y obra civil del parque de transformación. d) Canal autoportante de acueducto. e) Estructura de sustentación de canal autoportante de acueducto. f) Sifones. g) Chimeneas de equilibrio inferior y superior y tomas de agua que estén adosadas a la pared interior de la presa. h) Tubería forzada de acero. i) Tubería forzada de acero en túnel. j) Vías de acceso. k) Vías de acceso en túnel.

377 Pág. 14 de 25 Cuando un elemento constructivo no coincida con alguno de los anteriores, se le aplicará el coeficiente del elemento constructivo que más se le asemeje. Las vías de enlace de la central hidroeléctrica u otra instalación industrial con la red general de carreteras, así como los accesos desde aquéllas a todos los puntos esenciales de la central o instalación y demás elementos del salto o instalación, como conducciones y presa, excepto las que no estén cerradas y se mantengan abiertas al uso público, se valorarán por la superficie que ocupe el tramo asfaltado o de rodadura con arcenes, cunetas y aceras. 5. Para la medición de los elementos descritos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) El diámetro de las conducciones o chimeneas será la mediana estadística de los diámetros exteriores del tramo. En los diámetros de las conducciones, la parte decimal igual o superior a cinco se redondeará a la unidad de diámetro superior y la menor a la de diámetro inferior. Los diámetros de las chimeneas iguales o superiores a la media aritmética de dos correlativos del cuadro correspondiente del Anexo se redondearán al diámetro superior y los menores al diámetro inferior. Para túneles, conducciones o chimeneas distintas a la sección circular se tomará como diámetro el correspondiente al área de la sección circular equivalente. b) La superficie de la estructura de sustentación de canal autoportante de acueducto se calculará como el producto de la mediana estadística de la mayor anchura del canal por su longitud. c) El peso de las tuberías de acero se determinará como el producto de su perímetro interior por el espesor, la longitud y la densidad del acero, que se fija en Kg/m 3. Artículo 19. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las presas, saltos de agua y embalses. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad, de conformidad con lo siguiente: a) En el caso de la presa, de la pantalla y de las otras instalaciones, el coeficiente de antigüedad tendrá en cuenta los años completos transcurridos desde la fecha de construcción, última reforma o recrecimiento de la presa, realización de la pantalla o puesta en servicio de otras instalaciones, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Menor o igual a 20 años 1,00 Entre 21 y 40 años 0,90 Entre 41 y 60 años 0,85 Más de 60 años 0,80 b) En el caso de las centrales hidroeléctricas, el coeficiente de antigüedad tendrá en cuenta los años completos transcurridos desde la fecha de la puesta en servicio o de renovación de la central hidroeléctrica, hasta el uno de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector 1-5 1,00

378 Pág. 15 de 25 Años completos Coeficiente corrector , , , , , , , , ,41 Más de 50 0,30 Cuando varias centrales hidroeléctricas formen parte de un mismo bien de características especiales se aplicará a cada una de ellas el coeficiente de antigüedad que corresponda a la fecha de su puesta en servicio. El mismo trata miento se dará a las centrales ejecutadas en varias fases por sucesivas ampliaciones realizadas de forma independiente. SECCIÓN 6ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES AUTOPISTAS, CARRETERAS Y TÚNELES DE PEAJE Artículo 20. Normas para la valoración de autopistas, carreteras y túneles de peaje. 1. La valoración del suelo y de las construcciones singulares integrantes de las autopistas, carreteras y túneles de peaje se realizará, de acuerdo con el artículo 5, mediante la aplicación de un módulo de coste unitario de autopistas (MCUA) por longitud. 2. Para la determinación del módulo de coste unitario se tomarán como base los siguientes datos: a) Coste neto de construcción (CNCA) referido al 1 de enero del año anterior al de entrada en vigor del nuevo valor catastral y expresado en miles de euros. Dicho coste estará integrado por las partidas de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra. El coste neto de construcción incluirá, en todo caso, el coste de áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio. Dicho coste no incluirá el valor de las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista, carretera o túnel de peaje, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, situadas dentro del ámbito espacial de la concesión administrativa, valor que será determinado conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 5. b) Longitud total del tramo en concesión, expresada en kilómetros. c) Longitud sujeta a peaje, expresada en kilómetros. d) Fechas de inicio y finalización de la concesión. e) Inversión total de la autopista, definida en la normativa reguladora de la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión administrativa. 3. El módulo de coste unitario de autopistas (MCUA), expresado en euros por kilómetro, será el resultante de la fórmula: MCUA = CNCA/longitud total en concesión 4. El valor total del suelo de los inmuebles a que se refiere esta sección, así como el de las construcciones singulares enclavadas en él, será el producto del módulo a que se refiere el apartado anterior por la longitud sujeta a peaje.

379 Pág. 16 de Al módulo de coste unitario obtenido por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se le aplicará el coeficiente del cuadro siguiente, en función de la primera fecha de puesta en servicio. El resultado de la división entre el coste neto de construcción (CNCA) y el coste de la inversión estará referido al 1 de enero del año anterior al de entrada en vigor del nuevo valor catastral. Fecha de puesta en servicio Coste neto / inversión Coeficiente corrector Anterior al 1 de enero de ,00 Posterior al 1 de enero de ,9 0,80 > 0,9 0,70 6. El valor catastral total del inmueble será el resultado de la suma del valor obtenido según lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores y del valor de las construcciones convencionales a que se refiere el apartado 2, afectado por el coeficiente de referencia al mercado, conforme establece el artículo 7. SECCIÓN 7ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES AEROPUERTOS Artículo 21. Normas para la valoración de aeropuertos. 1. Se entenderán incluidos en el ámbito del aeropuerto los terrenos destinados a la ejecución de actividades aeroportuarias y tareas complementarias, así como las construcciones que se ubiquen sobre ellos. 2. La valoración de las construcciones singulares integrantes de los aeropuertos se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por longitud o superficie, según corresponda, sobre los distintos elementos constructivos. 3. A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en los aeropuertos las siguientes construcciones singulares: a) Pistas de aterrizaje y despegue. b) Arcenes de pista. Para el cálculo de los metros lineales de arcén de pista se computará la longitud de cada uno de los arcenes. c) Pistas de rodadura. d) Cabeceras de pistas y plataformas de estacionamiento. e) Terminales de pasajeros. f) Hangares. g) Elementos auxiliares, tales como balizas, sistemas de aproximación visual, torres de control, iluminación del campo, instalaciones de drenaje y saneamiento, sistemas de transporte e inspección de equipajes y centrales térmicas y eléctricas. Los módulos obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías del Anexo incluyen el coste de las balizas y sistemas de aproximación visual de pista según su categoría, iluminación de campo y sistemas de drenaje y saneamiento. 4. A efectos de su valoración, los aeropuertos se clasifican en las siguientes categorías: a) Aeropuertos de 1ª/A. Son aquellos que, reuniendo las características específicas de la categoría 1ª, conforman complejos aeroportuarios de gran dimensión, superan los m 2 construidos de terminal de pasajeros y cuentan con más de una pista, tanto de aterrizaje como de des pegue. b) Aeropuertos de 1ª Son aquellos que permiten el tráfico de todo tipo de aeronaves, cuyas pistas de aterrizaje y de despegue tienen un ancho mínimo de 40 metros y disponen de balizas de

380 Pág. 17 de 25 eje, de borde, de aproximación y de contacto, así como de sistema de aproximación con indicador de pendiente. c) Aeropuertos de 2ª Son los que permiten el tráfico de aeronaves medianas y pequeñas, cuyas pistas de aterrizaje y de despegue tienen un ancho mínimo de 40 metros y disponen de balizas de eje, de borde y de aproximación. d) Aeropuertos de 3ª Son los que permiten el tráfico de aeronaves pequeñas y disponen de balizas de borde. Artículo 22. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos. 1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad, que atenderá a los años completos transcurridos desde la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los elementos constructivos del aeropuerto hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, según los cuadros siguientes: a) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de aire: Pistas de aterrizaje y despegue, calles de rodadura, arcenes de pista, plataformas de estacionamiento y cabeceras de pista. Cuadro de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Hasta 10 1,00 De 11 a 20 0,95 De 21 a 30 0,90 De 31 a 40 0,85 Más de 40 0,80 b) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de tierra: Terminal de pasajeros, torre de control, hangares, sistemas de transporte e inspección de equipajes y centrales térmica y eléctrica. Cuadro de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Hasta 5 1,00 De 6 a 10 0,87 De11 a 20 0,76 De 21 a 30 0,64 De 31 a 40 0,55 De 41 a 50 0,48 De 51 a 60 0,42 De 61 a 70 0,37 De 71 a 80 0,33 Más de 80 0,29 2. Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el aeropuerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie.

381 Pág. 18 de En caso de obras de reforma en las construcciones singulares del aeropuerto que impliquen actualización completa de las mismas se computará la antigüedad desde la fecha de finalización de dichas obras hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial. SECCIÓN 8ª. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PUERTOS COMERCIALES Artículo 23. Normas para la valoración de puertos comerciales. 1. Se entenderán incluidos en el ámbito del puerto comercial los terrenos destinados al servicio del mismo. 2. La valoración de las construcciones singulares integrantes de los puertos comerciales se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por longitud o superficie, según corresponda, sobre los distintos elementos constructivos. 3. Las construcciones singulares que deben ser consideradas en la valoración serán las obras e instalaciones portuarias siguientes: a) Rellenos, explanación y urbanización. b) Obras de abrigo, que comprenderán los diques en talud y los diques verticales. c) Obras de atraque. 4. Se considerará relleno, explanación y urbanización la totalidad de la superficie del recinto portuario. Para la obtención del módulo de coste unitario correspondiente se utilizarán los coeficientes establecidos en la normativa técnica de valoración catastral de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos para la tipología de obras de urbanización. Artículo 24. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a los puertos comerciales. 1. Los módulos de coste unitario obtenidos para la valoración de las obras e instalaciones portuarias por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su puesta en funcionamiento hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Menos de 10 1,00 De 10 a 25 0,90 De 26 a 50 0,80 Más de 50 0,70 2. Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el puerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie.

382 Pág. 19 de 25 Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. 1. Se modifica la norma 16 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue: Norma 16. Modulación de los valores. 1. Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión: en la que: Vv =1,40 [V R + V C] F L V V = Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m 2 construido. V R = Valor de repercusión del suelo en euros/m 2 construido. V C = Valor de la construcción en euros/m 2 construido. F L = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes: 1,2857 F L 0, En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC) correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán: MBR i = M x F si MBC i = M x F ci en la que Fsi y Fci son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refiere el artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con las secuencias siguientes: F si : 1,70-1,20-0,80-0,45-0,21-0,10-0,0378 F ci : 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40 Los valores de MBC i resultantes de esta diversificación podrán incrementarse por acuerdo de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, según los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de coeficientes comprendidos entre los máximos y mínimos que se incluyen en el cuadro siguiente: Módulo Básico de Construcción (MBC) Coeficientes MBC1 1,00-1,36 MBC2 1,00-1,31 MBC3 1,00-1,29 MBC4 1,00-1,27 MBC5 1,00-1,24 MBC6 1,00-1,22 MBC7 1,00-1,20 2. Se modifica la norma 18 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las

383 Pág. 20 de 25 construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue: Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo. Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro: Cuadro de andas de coeficientes del valor del suelo Máximos según usos de suelo (%) Mínimos (%) MBR Cualquier Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico uso MBR MBR MBR MBR MBR MBR MBR Disposición adicional segunda. Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral. 1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa. 2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en más o en menos, la superficie catastral se reputará válida. 3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites: Superficie catastral en m 2 (S) Margen de tolerancia en m 2 Límite 1 Límite 2 S < 500 0,1 x P 500 S < ,0002 x S x P S < ,00014 x S x P S P 0,03 x S Donde P es el perímetro catastral del recinto expresado en metros. Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el.boletín Oficial del Estado., con excepción de su disposición adicional primera, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

384 Pág. 21 de 25 ANEXO Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones singulares 12. CENTRAL TÉRMICA UNIDADES COEFICIENTES CENTRAL TÉRMICA DE CARBÓN CENTRAL TÉRMICA DE FUEL Y GAS CENTRAL TÉRMICA DE CICLO COMBINADO A. Unidad de producción 300 MW MW 1, B. Unidad de producción > 300 MW MW 2, A. Unidad de producción 300 MW MW 1, B. Unidad de producción > 300 MW MW 1, A. Unidad de producción 400 MW MW 0, B. Unidad de producción > 400 MW MW 1, PRODUCCIÓN DE GAS Y REGASIFICACIÓN UNIDADES COEFICIENTES PRODUCCIÓN DE GAS Y PLANTAS DE REGASIFICACIÓN A. Tanques de almacenamiento m 3 0, B. Cargaderos de cisternas Elemento 1.680, A. Instalaciones de vaporización m 3 /h 0, REFINO DE PETRÓLEO UNIDADES COEFICIENTES A. Destilación de crudo Elemento 100, B. Destilación al vacío Elemento 72,73 UNIDADES DE PRODUCCIÓN C. Craqueo catalítico fluido (FCC) Elemento 100, D. Hidrocraqueo Elemento 100, E. Reductora de viscosidad (Visbreaking) Elemento 27, F. Coquización Elemento 72, G. Calcinación de coke Elemento 5,45

385 Pág. 22 de REFINO DE PETRÓLEO UNIDADES COEFICIENTES TANQUES URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESPECÍFICA UNIDADES AUXILIARES H. Reformado catalítico. Platformado. (Unifining platforming) Elemento 45, I. Isomerización Elemento 45, J. Alquilación Elemento 45, L. Hidrodesulfuración e hidrotratamiento (HDS) Elemento 27, M. Producción de éteres. MTBE/ETBE Elemento 9, N. Tratamiento. Merox. Endulzamiento Elemento 5, O. Tratamiento. Aminas. Lavado de gases Elemento 5, P. Tratamiento. Azufre. Recuperación de azufre Elemento 5, Q. Recuperación o separación de gases. G.L.P. Butano / propano Elemento 5, R. Recuperación de hidrógeno Elemento 5, S. Planta de hidrógeno Elemento 9, T. Planta de asfaltos Elemento 9, U. Planta de lubricantes Elemento 27, V. Olefinas (etileno, propileno, butadieno) Elemento 163, W. Aromáticos (BTX) Elemento 27, A. Entre y m 3 m 3 0, B. Entre y m 3 m 3 0, C. Menos m 3 m 3 0, A. Área ocupada por el tancaje m 2 0, A. Planta de tratamiento de aguas residuales Elemento 4, B. Planta de cogeneración MW 1, CENTRAL NUCLEAR UNIDADES COEFICIENTES CENTRAL NUCLEAR A. Construcción central nuclear MW 3,37

386 Pág. 23 de PRESAS, SALTOS DE AGUA Y EMBALSES. PRESAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA UNIDADES COEFICIENTES PRESA PANTALLA IMPERMEABILIZANTE CENTRAL HIDROÉLECTRICA OTRAS INSTALACIONES Volumen de presa A. Superestructura A. Cámaras y galerías TIPO DE PRESA m 3 volumen presa m 2 superficie coronación m 3 volumen presa Bóveda (A) Gravedad hormigón (B) Gravedad mampostería (C) Materiales sueltos (D) Materiales sueltos propio río (E) 0,1932 0,1321 0,1218 0,0361 0,0254 0,3576 0, A. Impermeabilización m 2 0, A. Cierre A. Pantalla impermeabilizante bentonita cemento m 3 / segundo capacidad de aliviadero 0,6106 m 2 0, A. Central hidroeléctrica subterránea m 2 3, B. Central hidroeléctrica sobre rasante m 2 2, C. Exceso de superficie > m 2 m 2 2, Galerías, túneles, conducciones, tuberías o canalizaciones enterradas m Diámetro en metros 2 (A) 3 (B) 4 (C) 5 (D) 6 (E) 7 (F) 8 (G) 9 (H) 10 (I) 0,4552 0,8194 1,0925 1,5933 2,1850 2,8679 3,6417 4,5067 5,4626 Conducciones o canalizaciones A. semienterradas o a cielo abierto m 3 hormigón 0,1538 Cámara de carga y obra civil del parque A. de transformación m 3 hormigón 0, A. Canal auto-portante de acueducto m 3 hormigón 0, A. Estructura canal auto-portante de m 2 0,2216

387 Pág. 24 de PRESAS, SALTOS DE AGUA Y EMBALSES. PRESAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA acueducto UNIDADES COEFICIENTES Sifones m Chimeneas de equilibrio y toma de agua m Diámetro en metros 2 (A) 3 (B) 4 (C) 5 (D) 6 (E) 7 (F) 8 (G) 9 (H) 10 (I) 0,3035 0,5463 0,7283 1,0622 1,4567 1,9119 2,4278 3,0044 3,6417 Diámetro en metros 3 (A) 5 (B) 7 (C) 9 (D) 11 (E) 13 (F) 15 (G) 17 (H) 19 (I) 0,6346 1,4600 2,4672 4,3704 6,2736 8, , , , A. Tubería forzada de acero Kg 0, A. Tubería forzada de acero en túnel Kg 0, A. Vía de acceso m 2 0, A. Vía de acceso en túnel m 2 0, AEROPUERTOS UNIDADES COEFICIENTES Categoría 1/A (A) 1 (1) 2 (2) 3 (3) ZONA DE AIRE Pistas aterrizaje y despegue m longitud 8,93 4,78 4,57 3, Pistas o calles de rodadura m longitud 9,27 5,09 4,87 3, Arcenes m longitud 0,49 0,27 0,26 0, Plataformas estacionamiento y cabeceras de pista m 2 0,21 0,13 0,12 0,11

388 Pág. 25 de AEROPUERTOS UNIDADES COEFICIENTES Torre de control m altura 211,57 129,95 124,25 114, Terminal de pasajeros m 2 4,30 1,37 1,31 0, Hangares m 2 0,75 0,64 0,61 0,56 ZONA DE TIERRA Central térmica y eléctrica m 2 2,69 0,98 0,93 0, Sistema de transporte e inspección de equipajes m 2 de terminal en que se instala Automatizado de alta capacidad (A) Tipo de sistema Automatizado (B) No automatizado (C) 0,31 0,18 0, PUERTOS COMERCIALES UNIDADES COEFICIENTES RELLENOS, EXPLANACIÓN, URBANIZACIÓN OBRA DE ABRIGO Superficie del recinto portuario m 2 catastral de las construcciones de los inmuebles urbanos para la Coeficientes establecidos en la normativa técnica de valoración tipología de obras de urbanización (X) A. Diques en talud m 0, B. Diques verticales m 0,54 OBRA DE ATRAQUE A. Líneas de atraque m 0,45

389 Pág. 1 de REAL DECRETO 1020/1993 DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y EL CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 (B.O.E. de 22 de julio 1993) Las normas técnicas para la valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana fueron establecidas por la Orden de 28 de diciembre de La experiencia adquirida en la aplicación de las mismas en los trabajos de revisión catastral realizados durante el año 1990, así como la entrada en vigor del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, aconsejan su modificación en algunos puntos que pueden tener trascendencia en orden a la homogeneidad en la interpretación de la mencionada Orden y a la necesaria correlación con la normativa urbanística. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que figuran como anexo al presente Real Decreto y en su disposición final primera. Artículo 2. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará anualmente, a propuesta del Presidente del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y oído el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, un módulo de valor (M) que servirá de base a los del suelo y construcción en los términos previstos en la norma 16 de las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y cuya incidencia en los valores catastrales se producirá en los supuestos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. 2 El módulo M, así fijado, recogerá las variaciones experimentadas en el período de tiempo indicado, en el valor de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de acuerdo con los análisis de mercado que al efecto se realicen por el Centro de Gestión 1 Véase artículo 22 y ss. del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (epígrafe 1.1.1). Téngase en cuenta asimismo la aplicabilidad de las reglas contenidas en este real decreto para la valoración tanto de determinadas construcciones ubicadas en suelo de naturaleza rústica (Ver Disp. transitoria primera 1.b) del TRLCI), como de las construcciones convencionales de los inmuebles de características especiales (Ver art. 5.1 del R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (epígrafe 2.5.2). 2 La referencia a estos artículos debe entenderse realizada a los artículos 22 y siguientes del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (epígrafe 1.1.1).

390 Pág. 2 de 22 Catastral y Cooperación Tributaria, de conformidad a lo dispuesto en la norma 23 de las mencionadas normas técnicas. 3 Artículo 3. En el caso de inmuebles que excedan del ámbito territorial de un municipio o cuyas características especiales impidan su valoración, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en las normas técnicas incluidas en el anexo al presente Real Decreto, se individualizará en la Ponencia de valores el procedimiento específico para su valoración, concretándose los inmuebles a los que dicho procedimiento será de aplicación. 4 Artículo 4. Las valoraciones a efectos urbanísticos y expropiatorios serán en todo caso las expresamente recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio. 5 Disposición transitoria única A los inmuebles urbanos arrendados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y cuyo contrato de arrendamiento subsista en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se le podrá aplicar, a instancia de parte, un coeficiente reductor del 0,70 sobre el valor conjunto de suelo y construcción, en tanto no se arbitren a través de la normativa tributaria oportuna otros mecanismos compensatorios que tengan en cuenta el especial régimen jurídico de dichos inmuebles. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1989 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final primera Para el año 1993, el módulo de valor (M) al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Real Decreto se fija en pesetas m En desarrollo de este artículo se han dictado las siguientes órdenes ministeriales aprobatorias de los diferentes módulos de valor (M), que han sido aplicados sucesivamente por las ponencias de valores: - O.M. de 24 de enero de 1995 (B.O.E. de 2 de febrero de 1995). - O.M. de 14 de octubre de 1998 (epígrafe 2.5.8). - O.M. de 18 de diciembre de 2000 (epígrafe 2.5.7) - Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (epígrafe 2.5.5) 4 Sobre la definición de bienes inmuebles de características especiales véase el art. 8 del TRLCI (epígrafe 1.1.1) y el art. 23 del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el TRLCI (epígrafe 1.1.2). Asimismo, el art c) del TRLCI establece que estos inmuebles podrán ser objeto de ponencias de valores especiales. Sobre el procedimiento para su valoración, véanse el art. 31 del TRLCI y el R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (epígrafe 2.5.2). Téngase en cuenta, igualmente, la Disp. Transitoria Primera, apdo. 2, del TRLCI y notas a la misma, que mantiene el régimen de valoración establecido en este artículo hasta la vigencia de los nuevos valores resultantes de las ponencias especiales, que deben aprobarse antes del 31 de diciembre de El R.D. Legislativo 1/1992 fue derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, que contenía el régimen de valoraciones en sus arts. 23 y siguientes, la cual ha sido refundida en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. (epígrafe ). 6 Este módulo fue sustituido por la Orden Ministerial de 24 de enero de 1995, que aprobó un nuevo módulo de valor (M) para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales para el año 1995 y sucesivos, fijándolo en ptas metro/cuadrado, y la siguiente aplicación de los factores de diversificación del suelo y la construcción, de la norma 16 de este Real Decreto:

391 Pág. 3 de En función de la dinámica actual del mercado inmobiliario y teniendo en cuenta que los costes y beneficios varían con los distintos tipos de promoción, se establece una oscilación para el factor de diversificación del suelo de 2,80 a 0,18, y una oscilación para el factor de diversificación del suelo, de 2,80 a 0,18, y una oscilación para el factor de diversificación de la construcción de 1,30 a 0,80, definidos ambos en la norma 16 del anexo al presente Real Decreto, que dan como resultado los siguientes valores: Valores de repercusión de suelo: MBR1 = pesetas/m2 MBR2 = pesetas/m2. MBR3 = pesetas/m2. MBR4 = pesetas/m2. MBR5 = pesetas /m2. MBR6 = pesetas /m2. MBR7 = pesetas /m 2. Valor de las construcciones: MBC1 = pesetas/m2. MBC2 = pesetas/m2. MBC3 = pesetas/m2. MBC4 = pesetas/m2. MBC5 = pesetas/m2. MBC6 = pesetas/m2. MBC7 = pesetas/m2. Disposición final segunda El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dictará en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las propias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las oportunas instrucciones para la necesaria armonización entre la aplicación de la normativa de valoración catastral y la urbanística, como consecuencia del Real Decreto legislativo 1/1992, de Valores de repercusión de suelovalor de las construccionesmbr1 = MBR2 = MBR3 = MBR4 = MBR5 = MBR6 = MBR7 = ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m 2 MBC1 = MBC2 = MBC3 = MBC4 = MBC5 = MBC6 = MBC7 = ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m ptas/m 2 Las órdenes ministeriales citadas en la nota al art. 2 han ido sustituyendo estos módulos de valor (M) para su aplicación en las sucesivas ponencias de valores aprobadas a partir de su entrada en vigor. Véanse los epígrafes 2.5.8, y

392 Pág. 4 de de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Disposición final tercera Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de ejecución y cumplimiento de cuanto se establece en este Real Decreto. Disposición final cuarta El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ANEXO NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I Ámbito de aplicación y definiciones Norma 1. Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación para calcular el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyos datos y descripciones constituyen el catastro inmobiliario urbano. Norma 2. Definiciones. 1. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el incluido en el catastro inmobiliario urbano. 2. Se denominan normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana al conjunto de conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración de dichos bienes y que se establecen por el presente Real Decreto. 3. Se denomina cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones al conjunto de reglas, criterios y valores básicos que permiten calcular los valores del suelo y de las construcciones en actuaciones valorativas masivas, garantizan una adecuada coordinación de los mismos y hacen posibles su obtención por medios informáticos. CAPITULO II Normas técnicas de valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana Norma 3. Metodología general. 1. Para el cálculo del valor catastral se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Dicho cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las presentes normas técnicas. El valor de mercado que resulte de los análisis y conclusiones de los estudios que se realicen de conformidad con la norma 32, servirá de base para determinar los valores en polígono, calle, tramo de calle, zona o paraje, a que hace referencia la norma 8, así como al ámbito de aplicación del coeficiente N de la norma 14.

393 Pág. 5 de En aquellos casos en que se ponga de manifiesto la escasa entidad del mercado a nivel local podrá redactarse un estudio de mercado de ámbito territorial supramunicipal. En defecto de ambos, los órganos de coordinación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, mediante los estudios y análisis estadísticos que correspondan, establecerán los valores de referencia. 2. El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, si las hubiere. La expresión que recoge todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario y que sirve de base para la valoración catastral es la que figura en la norma Norma 4. Suelo. Sin perjuicio de la clasificación del suelo, resultante de la legislación y el planeamiento urbanístico, tendrán la consideración de suelo a los efectos de su definición como bienes inmuebles urbanos y su consiguiente inclusión en el catastro inmobiliario urbano: a) El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística, todo ello de acuerdo con las definiciones comprendidas en la legislación urbanística vigente. b) Los que, no estando incluidos en el apartado anterior, dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. c) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana definidas en la norma siguiente. d) Los que se fraccionen en contra de la legislación agraria vigente, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos distintos de los catastrales. Norma 5. Construcciones. A los mismos efectos de la norma precedente, tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido o levantados y el uso a que se destinen, incluso cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. b) Las instalaciones comerciales o industriales, tales como diques, tanques, cargaderos, etc., que sean asimilables al concepto de edificio y no al de máquinas, aparatos o artefactos. c) Las obras de urbanización y de mejora y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones. d) Todas las demás construcciones que no estén expresamente calificadas como de naturaleza rústica en la legislación vigente. El ámbito de aplicación será el de aquellas construcciones y edificaciones que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, deban sujetarse a licencia, dejando a salvo las del artículo 16.3 del texto refundido en lo que pueden ser construcciones de naturaleza rústica, excluidas en el apartado d).

394 Pág. 6 de 22 Norma 6. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. 7 En cada término municipal se procederá a realizar una delimitación del suelo de acuerdo con el artículo 62 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con las disposiciones urbanísticas vigentes, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 70.2 de la ley antes citada. La delimitación del suelo que deba realizarse se documentará conforme a las normas que dicte el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y se someterá a los trámites de aprobación por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria competente y a su exposición al público, previa publicación mediante edicto. Esta delimitación se efectuará a los efectos de lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Norma 7. División en polígonos de valoración. 1. Una vez realizada la delimitación del suelo se podrá proceder a su división en polígonos de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Coherencia urbanística, tanto desde el punto de vista de calificación del suelo, como de la tipología de las construcciones. b) Circunstancias administrativas que hicieran aconsejable su definición. c) Circunstancias o peculiaridades del mercado que faciliten la valoración al tomarlas en un entorno homogéneo. d) Circunstancias de carácter económico-social que permitan, en su caso, la dotación de medidas o la aplicación de coeficientes puntuales que recojan las posibles alteraciones del valor del mercado. e) Otras circunstancias debidamente justificadas en las Ponencias de valores. En los municipios cuyo planeamiento esté adaptado al texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana la delimitación de polígonos deberá tener en cuenta, además de los criterios mencionados, las distintas áreas de reparto, las áreas de suelo urbano remitidas a planeamiento posterior y los sectores delimitados por el propio planeamiento general en suelo urbanizable programado. 2. Los polígonos así definidos se representarán gráficamente en planos a escala adecuada. Cuando el tamaño del municipio o la dispersión de núcleos lo exija se realizará además un plano director a escala suficiente. Norma 8. Valores de suelo. Definiciones. Se definen las siguientes clases de valores de suelo: 1. Valores en polígono. Son valores de referencia y vienen a representar o expresar las circunstancias medias del polígono o la valoración correspondiente a la parcela tipo definida en función del planeamiento urbanístico. Se consideran dos valores, definidos en los apartados a) y b) siguientes: a) Valor de repercusión básico en polígono, del producto inmobiliario más característico o del definido por el planeamiento conforme al uso y tipología edificatoria característica, obtenido por el método establecido en la norma 9.2. Tendrá las siglas VRB. 7 Téngase en cuenta que, desde la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales realizada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, las delimitaciones del suelo de naturaleza urbana no son objeto de aprobación como acto administrativo independiente.

395 Pág. 7 de b) Valor unitario básico en polígono, obtenido del anterior por aplicación de la fórmula de la norma 9.3. considerando la edificabilidad de la parcela tipo definida por el planeamiento. Tendrá las siglas VUB. Cuando no exista valor de repercusión se fijará el valor unitario en función de las circunstancias urbanísticas de mercado. 2. Valores en calle, tramo de calle, zona o paraje. Son los que servirán para el cálculo de los valores individualizados aplicables a cada finca. Se consideran dos valores, definidos en los apartados a) y b) siguientes: a) Valor de repercusión en calle, tramo de calle, zona o paraje, obtenido atendiendo a sus características urbanísticas, corrigiendo el valor de repercusión básico de polígono (VRB) considerando, entre otras, las siguientes circunstancias de cada calle, tramo de calle, zona o paraje: 1ª Localización, respecto de los diferentes focos de atracción, según los usos. 2ª Accesibilidad y medios de transporte público dentro del polígono y en relación con el resto de la ciudad. 3ª Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos. 4ª Dinámica del mercado inmobiliario, traducido en un mayor o menor número de operaciones. 5ª Especificidad de la oferta o moda de la demanda. La consideración de estas circunstancias dará como resultado el valor de las distintas calles, tramos de calle, zonas o parajes. Tendrá las siglas VRC. b) Valor unitario en calle, tramo de calle, zona o paraje, obtenido, en su caso, a partir del valor de repercusión pormenorizado en calle por aplicación de la fórmula de la norma 9.3, siendo la edificabilidad utilizada la definida por el planeamiento para dicha calle, tramo de calle, zona o paraje; o por la media de las edificabilidades existentes; o por la edificabilidad más frecuente en las edificaciones más representativas de la calle, tramo de la calle, zona o paraje. Tendrá las siglas VUC. Cuando no exista valor de repercusión, el valor unitario en calle, tramo de calle, zona o paraje, se calculará mediante pormenorización del valor unitario básico en polígono (VUB). 3. Valores en parcela, que servirán para obtener el valor del suelo en una parcela o finca concreta. Son los valores de cálculo. Se consideran dos valores, definidos en los apartados a) y b) siguientes: a) Valor de repercusión en parcela, obtenido a partir del valor de repercusión en calle, tramo de calle, zona o paraje (VCR), por aplicación de los coeficientes correctores definidos en la norma 10 que le sean de aplicación. Tendrá las siglas VRP. b) Valor unitario en parcela, obtenido, en su caso, a partir del valor de repercusión en parcela (VPR), por aplicación de la fórmula de la norma 9.3 corregido por los coeficientes correctores definidos en la norma 10 que le sean de aplicación. Tendrá las siglas VUP. Cuando no exista valor de repercusión, el valor unitario de parcela se obtendrá a partir del correspondiente a calle, tramo de calle, zona o paraje, por aplicación de los coeficientes correctores definidos en la norma 10 que le sean de aplicación. Norma 9. Valoración del suelo. 1. Como norma general el suelo, edificado o sin edificar, se valorará por el valor de repercusión definido en pesetas por metro cuadrado de construcción real o potencial, salvo en los casos siguientes, en que se podrá valorar por unitario, definido en pesetas por metro cuadrado de suelo:

396 Pág. 8 de 22 a) Cuando las circunstancias de reducido tamaño del suelo de naturaleza urbana, número de habitantes, inexistencia o escasa actividad del mercado inmobiliario lo aconsejen, y así se justifique en la Ponencia de valores. b) Cuando se trate del suelo de las urbanizaciones de carácter residencial en edificación abierta, tipología unifamiliar, del destinado a usos dotacionales, tales como deportivos, sanitarios, religiosos, etc., y de aquellos otros destinados a sistemas generales del territorio. En municipios con planeamiento adaptado al texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se tendrá en cuenta el aprovechamiento correspondiente, de conformidad con el mencionado texto, en la fijación de valores unitarios. c) Cuando por la complejidad u otras circunstancias contempladas en la Ponencia de valores no fuera aconsejable utilizar el valor de repercusión. d) Cuando se trate de suelo de uso industrial, situado en urbanizaciones (consolidadas o sin consolidar) con dicha tipología, y cuando exista indefinición de la edificabilidad o ésta sea consecuencia del tamaño de las parcelas o del volumen de las construcciones. e) El suelo sin edificar, cuando las circunstancias propias del mercado o del planeamiento lo exijan. 2. El valor de repercusión básico del suelo en cada polígono o, en su caso, calle, tramo de calle, zona o paraje, se obtendrá mediante el método residual. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario el importe de la construcción existente, los costes de la producción y los beneficios de la promoción, de acuerdo con lo señalado en el capítulo III. 3. En todo caso, y siempre que exista un valor de repercusión, se calculará el valor unitario correspondiente aplicando la fórmula: VU= VR 0 * E 0 + VR 1 * E 1 + VR 2 * E en la que: VU: valor unitario en pesetas /m 2 de suelo. VR 0.VR 1.VR 2 : valores de repercusión diferenciados por usos, en pesetas/m 2 de construcción. E 0.E 1.E 2 : edificabilidades diferenciadas por usos, en metros cuadrados de construcción/ m 2 de suelo. Siendo la edificabilidad tomada como referencia una de las siguientes: 1ª La permitida por el planeamiento. 2ª La media generalizada de calle, tramo de calle, zona o paraje. 3ª La existente, medida sobre la parcela catastrada. 4ª En defecto de las anteriores: 1m 2 /m 2, medida sobre parcela catastrada. La utilización de edificabilidades distinta a las definidas por el planeamiento habrá de ser justificada en la Ponencia de valores. Por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria se dictarán instrucciones que contemplen los distintos caso de utilización. 4. Las parcelas sin edificar podrán valorarse por repercusión (VRC), aplicado a los metros cuadrados de construcción susceptibles de edificarse en las mismas, o bien por unitario (VUC), aplicado a los metros cuadrados de superficie de suelo, con las correcciones que procedan en ambos casos. 5. Las parcelas subedificadas podrán valorarse por repercusión, aplicado a los metros cuadrados de construcción susceptibles de edificarse en las mismas, o bien por repercusión, aplicado a los metros cuadrados de construcción realmente edificada. En este último caso, el resultado obtenido podrá incrementarse en concepto de valoración del derecho de vuelo, por el procedimiento que establezca la Ponencia de valores, con las correcciones que procedan en ambos casos.

397 Pág. 9 de Cuando se valoren parcelas cuya superficie realmente construida sea mayor que la que puede deducirse de la Ponencia de valores como susceptible de edificarse, el valor de repercusión podrá aplicarse sobre dicha superficie realmente construida, con las correcciones que en su caso procedan. 7. Las Ponencias de valores podrán contemplar repercusión de suelo para las construcciones existentes bajo rasante, según los usos, así como las normas de subparcelación a efectos valorativos. 8. Para facilitar las valoraciones masivas, cada polígono estará identificado con un área económica homogénea de las definidas en la norma 15 de este Real Decreto y llevará inherente la asignación de un módulo básico de repercusión (MBR) y una banda de coeficientes o, en su caso, un intervalo de valores unitarios a aplicar. Norma 10. Coeficientes correctores del valor del suelo. 1. Suelo valorado por repercusión. Dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de los condicionantes, tanto intrínseco como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, únicamente se podrán aplicar los coeficientes A y B de los definidos en el apartado siguiente. 2. Suelo valorado por unitario. Como consecuencia de las particularidades del mercado del suelo, que lo hacen específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se aplicarán, cuando proceda, los siguientes correctores: Coeficiente A). Parcelas con varias fachadas a vía pública. Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes: A-1: dos fachadas, 1,10. A-2: tres o más fachadas: 1,15. Coeficiente B). Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento, o, en su caso, por la Ponencia de valores correspondiente. En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente C). Forma irregular. Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85. Coeficiente D). Fondo excesivo. En parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo "n" el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el párrafo anterior y a esta zona se le aplicará dicho valor; se actuará de igual forma en relación con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo "n" el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario. Coeficiente E). Superficie distinta a la mínima.

398 Pág. 10 de 22 En las parcelas ordenadas para edificación abierta, con superficie S distinta de la mínima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes: S/SM< 1:0,80 (aplicable a toda la superficie). 1 S/SM 2:1,00 2 < S/SM < 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM). Coeficiente F). Inedificabilidad temporal. En caso de parcelas o subparcelas no edificadas que por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificadas, resulten total o parcialmente inedificables, y mientras subsista esta condición, se aplicará a la parte afectada el coeficiente 0,60, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la Ponencia de valores correspondiente. Coeficiente G). Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. En los terrenos sin edificar calificados en el planeamiento con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplicará un coeficiente corrector de 0, El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en las Ponencias de valores. Norma 11. Valor de las construcciones. Definiciones. 1. La asignación de un área económica homogénea de las definidas en la norma 15 de este Real Decreto lleva inherente la asignación de un módulo básico de construcción (MBC), definido en pesetas/metro cuadrado, al que se le aplicará el coeficiente del cuadro que se menciona en la norma 20 que corresponda, resultando un valor en pesetas/metro cuadrado para cada tipo de construcción. 2. El valor de una construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido a partir del cuadro y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones definidos en la norma 13 siguiente que le fueran de aplicación. 3. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. Norma. 12. Valoración de las construcciones. 1. Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose, cuando proceda en función de la antigüedad, estado de conservación y demás circunstancias contempladas en la norma 14 para su adecuación al mercado. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. 2. Con el fin de posibilitar la realización de valoraciones masivas, las construcciones se clasificarán de acuerdo con el cuadro al que se refiere la norma 20 de este Real Decreto.

399 Pág. 11 de Cuando las especiales características de una construcción no permitan su identificación con alguno de los tipos definidos en el cuadro antes citado, ni su asimilación a ninguna de las tipologías descritas, se realizará una valoración singularizada, utilizando el método valorativo que prevea la Ponencia de valores. En este caso no serán de aplicación los coeficientes del cuadro al que se refiere la norma 20. Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones. 1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son: Coeficiente H). Antigüedad de la construcción. El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión: t d t 35 H = 1 1,5, donde d = 1 u. c en la que: "u" (uso predominante del edificio), adopta en la fórmula los siguientes valores: Uso 1º. Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00. Uso 2º. Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: 0,90. Uso 3º. Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80. Las Ponencias de valores podrán recoger cuantías distintas, aplicables a algunas modalidades de edificios singulares. "c" (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes), adopta en la fórmula los siguientes valores: Categorías 1 y 2: 1,20 Categorías 3,4, 5 y 6: 1,00. Categoría 7, 8 y 9: 0,80. "t" (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción rehabilitación integral), adopta los valores incluidos en la tabla siguiente: T Años Completos ,00 0,93 0,87 0,82 0,77 0, ,64 0,61 0,58 0,55 0,52 H Uso 1º Uso 2º Uso 3º Categorías Categorías Categorías ,00 0,92 0,85 0,79 0,73 0,68 0,63 0,59 0,55 0,52 0,49 0, ,00 0,90 0,82 0,74 0,67 0,61 0,56 0,51 0,47 0,43 0,40 0,37 1,00 0,93 0,86 0,80 0,75 0,70 0,65 0,61 0,57 0,54 0,51 0, ,00 0,91 0,84 0,77 0,70 0,65 0,60 0,56 0,52 0,48 0,45 0, ,00 0,89 0,80 0,72 0,64 0,58 0,53 0,48 0,44 0,40 0,37 0,34 1,00 0,92 0,84 0,78 0,72 0,67 0,62 0,58 0,54 0,50 0,47 0, ,00 0,90 0,82 0,74 0,67 0,61 0,56 0,51 0,47 0,43 0,40 0, ,00 0,88 0,78 0,69 0,61 0,54 0,49 0,44 0,39 0,35 0,32 0,29

400 Pág. 12 de más 0,49 0,47 0,45 0,43 0,41 0,40 0,39 0,43 0,41 0,39 0,37 0,35 0,33 0,32 0,34 0, ,28 0,26 0,25 0,24 0,45 0,43 0,41 0,39 0,37 0,36 0,35 0,39 0,37 0,35 0,33 0,31 0,29 0,28 0,31 0,29 0,27 0,25 0,23 0, ,41 0,39 0,37 0,35 0,33 0,31 0,30 0,34 0,32 0,30 0,28 0,26 0,25 0,24 0,26 0,24 0,22 0,20 0,19 0,18 0,17 El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la Ponencia de valores. Dicha Ponencia podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral, a efectos de la aplicación de este coeficiente. Asimismo, podrá incluir una relación de edificios a los que el mismo no sea de aplicación. Coeficiente I). Estado de conservación. Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00. Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad):0,85. Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,50. Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0, El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en la Ponencia de valores. Norma 14. Coeficientes correctores de los valores del suelo y las construcciones. 1. Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y otras. 2. Dichos coeficientes correctores son: Coeficiente J). Depreciación funcional o inadecuación. En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados se aplicará el coeficiente 0,80. Coeficiente K). Viviendas y locales interiores. En aquellas viviendas y locales considerados como interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada se aplicará el coeficiente 0,75. Coeficiente L). Fincas afectadas por cargas singulares. En caso de fincas con cargas singulares, por formar parte de conjuntos oficialmente declarados histórico-artísticos o estar incluidas en catálogos o planes especiales de protección, se podrán aplicar los siguientes coeficientes, en función del grado de protección: Protección integral (la naturaleza de la intervención posible es la de conservación; se permiten obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de sus elementos): 0,70. Protección estructural (la naturaleza de la intervención posible es la de cambio de uso o redistribución): 0,80.

401 Pág. 13 de Protección ambiental (la naturaleza de la intervención posible es la de renovación por vaciado o sustitución interior incluso la reproducción formal del cerramiento exterior): 0,90. Este coeficiente no será de aplicación en caso de que se permita su demolición total, aun cuando se impongan a la nueva construcción condiciones tales como acabados exteriores, ritmos de huecos u otras similares. Coeficiente M). Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que deberá ser justificada anualmente, se aplicará el coeficiente 0,80, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la Ponencia de valores correspondiente. Cuando se trate de suelo sin edificar o suelo valorado por unitario, de acuerdo con lo preceptuado en la norma 9 precedente, este coeficiente será incompatible con el coeficiente F) de la norma 10. Coeficiente N) Apreciación o depreciación económica. Este coeficiente se aplicará para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de las normas precedentes a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando casos de sobreprecio en el producto inmobiliario, por razones contrastadas de alta demanda en el mercado, inexistencia de otro producto similar, por alta calidad en las características constructivas y también para evaluar un bajo precio por falta de mercado y caída en desuso. Todo ello enmarcado en zonas determinadas y concretas, que podrán definirse en su caso según tipologías o usos de edificación. Este coeficiente podrá ser aplicado para atender a distintas situaciones de mercado dentro de un mismo inmueble, como pudiera ser el incremento de valor derivado de la existencia en áticos y construcciones escalonadas de terrazas que formen parte de una vivienda o local y sean en uso privativo. Será compatible con cualquier otro que fuera de aplicación a la finca considerada. Su aplicación habrá de ser justificada en la Ponencia de valores, con aprobación expresa de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Urbana, con referencia a los criterios que la presidan y a las cuantías correspondientes, que podrán ser los siguientes: 11 Situaciones de apreciación: 1,80 N > 1, Situaciones de depreciación: 1,00 > N 0, Cuando concurran dos o más coeficientes de los considerados en el apartado 2 anterior, sólo se podrá aplicar uno de ellos, salvo en el caso de los coeficientes J) y N) que son compatibles, entre sí y con cualquier otro. En los demás casos de concurrencia se optará por el que represente mayor disminución del valor. 4. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá se definido en la Ponencia de valores. CAPITULO III Cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones Norma 15. Metodología general. 1. La realización de valoraciones masivas precisa un procedimiento que facilite los trabajos a realizar, de una forma mecánica y fácilmente informatizable. 2. En este sentido se definirán unas áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones, a las que se asignará un módulo básico de repercusión del suelo (MBR), unos coeficientes para cada uso y un módulo básico de construcción (MBC).

402 Pág. 14 de 22 Cuando se trate de áreas en las que el suelo se valore por unitario se les asignará un intervalo de valores unitarios (VU) a aplicar. 3. Las áreas económicas homogéneas, tanto en suelo como en construcciones, delimitan zonas geográficas en las que el mercado inmobiliario, tanto en su componente suelo como en su componente construcción, tiene una similitud en sus características, que permite obtener una modulación de su comportamiento. En general, las áreas económicas homogéneas son asimilables al concepto de término municipal, aunque en los enclaves geográficos con diferentes valores de un mismo término municipal. 4. Una vez definidas las áreas económicas homogéneas y coordinados los MBR, VU y MBC que les correspondan, se desarrollará todo el proceso definido en el capitulo II. Norma 16. Modulación de los valores Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión: Vv =1,40 [V R + V C] F L en la que: V V = Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m 2 construido. V R = Valor de repercusión del suelo en euros/m 2 construido. V C = Valor de la construcción en euros/m 2 construido. F L = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes: 1,2857 F L 0, En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC) correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán: MBR i = M x F si 8 La redacción de esta norma se debe a la Disp. Adicional Primera.1 del R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre (BOE núm. 278, del 20), por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (epígrafe 2.5.2). Su redacción inicial en el R.D. 1020/1993 era la siguiente: 1. Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión: Vv=1,40 [V R + V C ] F L en la que: V V = Valor en venta del producto inmobiliario, en pesetas/m 2 construido. V R = Valor de repercusión del suelo en pesetas/m 2 construido. V C = Valor de la construcción en pesetas/m 2 construido. F L = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. 2. En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC), correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán: MBR i = 0,21. M. F S MBC i = 0,50. M. F C en la que F S y F C son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refieren el artículo 2 y la disposición final primera de este Real Decreto, de acuerdo con la secuencia siguiente: F S : 2,80-2,00-1,45-1,00-0,55-0,33-0,18. F C : 1,30-1,20-1,10-1,00-0,95-0,90-0,80.

403 Pág. 15 de MBC i = M x F ci en la que F si y F ci son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refiere el artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con las secuencias siguientes: F si : 1,70-1,20-0,80-0,45-0,21-0,10-0,0378 F ci : 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40 Los valores de MBC i resultantes de esta diversificación podrán incrementarse por acuerdo de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, según los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de coeficientes comprendidos entre los máximos y mínimos que se incluyen en el cuadro siguiente: Módulo Básico de Construcción (MBC) Coeficientes MBC1 1,00-1,36 MBC2 1,00-1,31 MBC3 1,00-1,29 MBC4 1,00-1,27 MBC5 1,00-1,24 MBC6 1,00-1,22 MBC7 1,00-1,20 Norma 17. Valores de repercusión de suelo. Realizada la identificación de cada área económica homogénea de suelo con su correspondiente MBR, el valor básico de repercusión en cada polígono (VRB) se obtendrá aplicando a dicho módulo básico los criterios de la norma 18. Las Ponencias de valores reflejarán los valores de repercusión en polígono (VRB) y en calle (VRC), obtenidos de conformidad con la norma 8, así como los valores unitarios (VU) correspondientes a las áreas en que existan suelos que no puedan ser valorados por repercusión. Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo. 9 9 La redacción de esta norma se debe a la Disp. Adicional Primera.1 del R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre (BOE del 20), por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (epígrafe 2.5.2). Su redacción inicial en el RD 1020/1993 era la siguiente: Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual fijado en la Ponencia de valores, que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo Máximos según usos del suelomínimos cualquier usoresidencialindustrialoficinascomercialturístico1v 350 2V 300 3V 250 4V 225 5V 200 6V 175 7V 1501l 150 2l 150 3l 150 4l 150 5l 150

404 Pág. 16 de 22 Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro: Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo Máximos según usos de suelo (%) Mínimos (%) MBR Cualquier Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico uso MBR MBR MBR MBR MBR MBR MBR Norma 19. Valor de las construcciones. Realizada la identificación de cada área económica homogénea de la construcción con su correspondiente MBC., el valor de las construcciones se obtendrá aplicando a dicho módulo básico el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro de coeficientes de valor de las construcciones definido en la norma 20, que figura al final de las presentes normas. 6l 150 7l 1501X 900 2X 750 3X 630 4X 510 5X 410 6X 310 7X 2101C 900 2C 785 3C 670 4C 555 5C 460 6C 365 7C 2701T 540 2T 465 3T 405 4T 345 5T 305 6T 265 7T Dichos coeficientes se identificarán mediante una clave de cinco dígitos, en la que: a) El primer dígito identificará el módulo básico, con un número del 1 al 7. b) El segundo dígito identificará el uso del suelo con las siguientes claves: V= Residencial, I= Industrial, X= Oficinas; C= Comercial; T= Turismo. c) Los tres dígitos restantes identificarán el coeficiente definido en el apartado anterior. Dicho coeficiente será 100 cuando el valor de repercusión descrito coincida con el valor de su MBR.

405 Pág. 17 de Norma 20. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones Para el cálculo del valor de las construcciones se establece el cuadro de coeficientes que figura al final del presente anexo. 2. La categoría 1, establecida en dicho cuadro de coeficientes, podrá ampliarse con las categorías 1.A, 1.B y 1.C, para considerar edificios cuya calidad supere la que corresponda a los de la categoría 1, tal y como aparezca ésta descrita en el correspondiente catálogo. A estas tres categorías les corresponderán unos coeficientes, que se obtendrán incrementando el de la categoría 1 en un 50, un 30 y un 15 por 100, respectivamente. Esta ampliación se recogerá, en su caso, en la Ponencia de valores. 3. En el cuadro se identifica la tipología con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano, en manzana cerrada. 4. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso residencial-vivienda unifamiliar aislada o pareada (1.2.1) y al uso residencial-vivienda colectiva de carácter urbano en manzana cerrada (1.1.2), se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior, obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis o de otros deportes o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 5. En las instalaciones hoteleras (uso 7) se considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, mini-golf, deportes, etc. no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros usos como galerías comerciales, discotecas, etc. 6. No obstante lo establecido en los apartados 4 y 5 anteriores: cuando la importancia de dichas instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación principal, se valorarán aparte o aumentando la categoría que le correspondiese. 7. En la modalidad se contemplan las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados. 8. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicabas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva. Cuando se encuentren garajes, traseros o locales en estructura en otros tipos diferentes al residencial se podrán tipificar en la modalidad Las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria elaborarán un catálogo de edificios y construcciones de carácter urbano de su ámbito territorial, coordinado por la Junta Técnica Territorial correspondiente, en concordancia con las tipologías establecidas en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. Estos catálogos se realizarán siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General, previo estudio por la comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. CAPITULO IV Coordinación Norma 21. Delimitación de áreas económicas homogéneas. 10 El cuadro de coeficientes de valor de las construcciones señalado en esta norma y en la tabla anexa, será el que sirva para determinar los usos de los inmuebles a los efectos establecidos en el art del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (epígrafe 9.1.1), con las adaptaciones establecidas en su Disp. Transitoria decimocuarta. Asimismo, servirá para calcular el valor de la construcción de la primera componente del valor catastral de determinados inmuebles ubicados en suelo de naturaleza rústica a que se refiere la disposición transitoria primera 1.b) del TRLCI (epígrafe 1.1.1). Véase igualmente lo dispuesto en el art. 5 del R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (epígrafe 2.5.2).

406 Pág. 18 de Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria de Urbana 11 realizarán, en su ámbito territorial, una delimitación de áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones. Para ello, solicitarán de las Gerencias Territoriales incluidas en su ámbito la realización de unos estudios previos, que comprenderán: a) Datos identificativos de las zonas y plano en el que se señale su perímetro. b) Costes de la construcción de las tipologías más características. c) Precios de venta de las mismas. d) Estimación de valores de suelo, utilizando los datos reflejados en los apartados b) y c) anteriores. e) Datos económicos que incidan en la actividad inmobiliaria. 2. Una vez realizados los estudios descritos en el epígrafe anterior, las Juntas Técnicas Territoriales redactarán unas propuestas coordinadas de valores que incluirán los MBR y bandas de coeficientes o los VU para las áreas económicas homogéneas de suelo y los MBC para las de construcción. Estas propuestas coordinadas de valores se elevarán a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana 12, que establecerá los criterios-marco a nivel nacional, asignando definitivamente los módulos MBR, VU y MBC a los municipios correspondientes. 3. Las Juntas Técnicas Territoriales, comunicarán a cada Gerencia Territorial de su ámbito la coordinación establecida, que habrá de ser tenida en cuenta en la redacción de las Ponencias de valores. Norma 22. Ponencias de valores Las Ponencias de valores son los documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones, así como los coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refieran. 2. Dichas Ponencias serán realizadas por las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, teniendo en cuenta la normativa urbanística y la de valoración catastral, así como los estudios y análisis del mercado inmobiliario establecidos en la norma Las Ponencias de valores se acompañarán, en documento separado, de los análisis y las conclusiones de los estudios de mercado y de los resultados obtenidos por aplicación de los mismos a un número suficiente de fincas, al objeto de comprobar la relación de los valores catastrales con los valores de mercado. Igualmente, como documento separado, se acompañarán los catálogos de edificios y construcciones urbanas de la norma Previamente a su aprobación, las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria de Urbana deberán verificar el cumplimiento de los criterios de coordinación establecidos y emitir el correspondiente informe. 11 El ámbito, composición y funciones de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria están regulados en los artículos 9 a 12 del R.D. 417/2006, de 7 de abril (epígrafe 1.1.2). La regulación sobre la renovación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales en las citadas Juntas se recoge en la Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados (epígrafe 8.1.5). Esta norma ha derogado lo dispuesto al respecto por la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999 (epígrafe 8.1.6). 12 La referencia debe entenderse realizada a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, regulada en los arts. 2, 5 y 6 del R.D. 417/2006, de 7 de abril (epígrafe 1.1.2). 13 Sobre las ponencias de valores, véanse los arts. 22 y siguientes del TRLCI (epígrafe 1.1.1).

407 Pág. 19 de Norma 23. Estudios del mercado inmobiliario urbano. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria establecerá los criterios y contenido mínimo de los estudios del mercado inmobiliario que servirán de base para la redacción de las Ponencias de valores. Con carácter general, el ámbito territorial de estos estudios será el término municipal. No obstante, los estudios podrán abarcar un ámbito supramunicipal, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estos estudios tienen por objeto la realización de una investigación de los datos económicos del mercado inmobiliario urbano, su posterior recopilación y análisis y la elaboración de unas conclusiones que reflejen la situación del mercado a los efectos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. Norma 24. Referencia de los valores catastrales con los del mercado inmobiliario. Realizados los estudios del mercado inmobiliario urbano establecidos en la norma 23 anterior, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dictará las instrucciones oportunas para garantizar que la referencia prevista en el artículo 66.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se realice de forma coordinadora y homogénea Véase el art del TRLCI (epígrafe 1.1.1), así como la Orden de 14 octubre de 1998 (epígrafe 2.5.8) que aprueba el coeficiente RM. Véase también la S.T.S. de 6 de octubre de 2001, por la que se fija doctrina legal en relación con la fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro para obtener el valor catastral de los inmuebles (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre de 2001).

408 Pág. 20 de 22 CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA USO CLASE MODALIDAD RESIDENCIAL 2 INDUSTRIAL 3 OFICINAS 1.1. VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER URBANO 1.2. VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE CARÁCTER URBANA 1.3. EDIFICACIÓN RURAL 2.1. NAVES DE FABRICACIÓN Y ALMACENAMIENTO 2.2. GARAJES Y APARCAMIENTOS 2.3. SERVICIOS DE TRANSPORTE 3.1. EDIFICIO EXCLUSIVO 3.2. EDIFICIO MIXTO 3.3. BANCA Y SEGUROS EDIFICACIÓN ABIERTA 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0, EN MANZANA CERRADA 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0, GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN ESTRUCTURA 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0, EDIFICACIÓN AISLADA O PAREADA 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0, EN LINEA O MANZANA CERRADA 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0, GARAJES Y PORCHES EN PLANTA BAJA 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0, USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0, ANEXOS 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0, FABRICACIÓN EN UNA PLANTA 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0, FABRICACIÓN EN VARIAS PLANTAS 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0, ALMACENAMIENTO 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0, GARAJES 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0, APARCAMIENTOS 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0, ESTACIONES DE SERVICIO 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0, ESTACIONES 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1, OFICINAS MÚLTIPLES 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0, OFICINAS UNITARIAS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0, UNIDO A VIVIENDAS 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0, UNIDO A INDUSTRIA 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0, EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1, EN EDIFICIO MIXTO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05

409 Pág. 21 de TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA USO CLASE MODALIDAD COMERCIAL 4.1. COMERCIOS EN EDIFICIO MIXTO 4.2. COMERCIOS EN EDIFICIO EXCLUSIVO 4.3. MERCADOS Y SUPERMERCADOS 5.1. CUBIERTOS LOCALES COMERCIALES Y TALLERES 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0, GALERÍAS COMERCIALES 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0, EN UNA PLANTA 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0, EN VARIAS PLANTAS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1, ,05 0, MERCADOS 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1, ,90 0, HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0, DEPORTES VARIOS 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0, PISCINAS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 5 DEPORTES 6 ESPECTÁCULOS 5.2. DESCUBIERTOS DEPORTES VARIOS 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0, PISCINAS 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0, AUXILIARES VESTUARIOS, DEPURADORAS, CALEFACCIÓN, ETC. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0, ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS 6.1. VARIOS ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0, HIPÓDROMOS, CANÓDROMOS, VELÓDROMOS, ETC. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0, CUBIERTOS 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0, DESCUBIERTOS 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0, BARES MUSICALES EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS UNIDO A OTROS USOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0, CINES Y TEATROS CINES 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1, TEATROS 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7 OCIO Y HOSTELERÍA 7.1. CON RESIDENCIA 7.2. SIN RESIDENCIA 7.3. EXPOSICIONES Y REUNIONES HOTELES, HOSTALES, HOTELES 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1, APARTAHOTELES, BUNGALOWS 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1, RESTAURANTE 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0, BARES Y CAFETERÍAS 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0, CASINOS Y CLUBS SOCIALES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1, EXPOSICIONES Y CONGRESOS 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00

410 Pág. 22 de 22 TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍA USO CLASE MODALIDAD SANIDAD Y BENEFICENCIA 9 CULTURALES Y RELIGIOSOS 10 EDIFICIOS SINGULARES 8.1. SANITARIOS CON CAMAS 8.2. SANITARIOS VARIOS 8.3. BENEFICIOS Y ASISTENCIA 9.1. CULTURALES CON RESIDENCIA 9.2. CULTURALES SIN RESIDENCIA 9.3. RELIGIOSOS 10. HISTÓRICO- ARTÍSTICO DE CARÁCTER OFICIAL DE CARÁCTER ESPECIAL SANATORIOS Y CLÍNICAS 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1, HOSPITALES 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1, AMBULATORIOS Y CONSULTORIOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0, BALNEARIOS, CASAS DE BAÑOS 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1, CON RESIDENCIA (Asilos, Residencia, etc.) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1, SIN RESIDENCIA (Comedores, Clubs, Guarderías, etc.) 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0, INTERNADOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0, COLEGIOS MAYORES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1, FACULTADES, COLEGIOS, ESCUELAS 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0, BIBLIOTECAS Y MUSEOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0, CONVENTOS Y CENTROS PARROQUIALES 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0, IGLESIAS Y CAPILLAS 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1, MONUMENTALES 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1, AMBIENTALES O TÍPICOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0, ADMINISTRATIVOS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0, REPRESENTATIVOS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0, PENITENCIARIOS, MILITARES Y VARIOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0, OBRAS URBANIZACIÓN INTERIOR 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0, CAMPINGS 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0, CAMPOS DE GOLF 0,050 0,040 0,035 0,030 0,025 0,020 0,015 0,010 0, JARDINERÍA 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,03,03 0, SILOS Y DEPÓSITOS PARA SÓLIDOS (M/ 3 ) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0, DEPÓSITOS LÍQUIDOS (M/ 3 ) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0, DEPÓSITOS GASES (M/ 3 ) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25

411 Pág. 1 de 17 ORDEN EHA/3482/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES Y SE DETERMINA LA INFORMACIÓN GRÁFICA Y ALFANUMÉRICA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADAS COMUNICACIONES CATASTRALES. 1 (BOE de 15 de noviembre de 2006; Corrección errores: BOE del 23 de noviembre) El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Economía y Hacienda). Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la citada disposición legal, prevé la determinación mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales. La aprobación de estas normas y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina la necesidad de elaborar nuevos modelos de declaraciones catastrales adaptados a la nueva normativa catastral y tributaria, lo que se hace mediante la presente orden. Junto con la citada adaptación a la nueva normativa, esta orden introduce una radical simplificación de los modelos para facilitar el cumplimiento por los ciudadanos de las obligaciones tributarias ante el Catastro. Para ello, se han diseñado unos nuevos modelos de muy fácil cumplimentación, en los que, además, se describen de forma clara y precisa los documentos que deben acompañar a las declaraciones que deban ser presentadas. Paralelamente, y con idéntico fin, se recogen posibles cauces de colaboración entre distintas instituciones en este ámbito, de forma que fedatarios públicos, gestores administrativos y otros agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales en representación de los obligados tributarios. También prevé esta orden, como ya hiciera la Orden de 10 de febrero de 1999, a la que sustituye, la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones catastrales, respondiendo así a los avances que aporta la tecnología en esta materia. Además, la redacción de los modelos de declaración en castellano y en la otra lengua cooficial de cada Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.1.d) de la Ley General Tributaria, permitirá el normal ejercicio del derecho de los obligados tributarios a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad. La orden recoge también la posibilidad de modificar los modelos de declaración para acogerse al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Por otra parte, la presente orden da cumplimiento a la previsión contenida en los artículos 31.2 y 35.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, al recoger la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de las comunicaciones a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en sus apartados b) y c). 1 Con la aprobación de los modelos de declaración de alteraciones catastrales esta orden ministerial da cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 13.1 del TRLCI, así como a la previsión contenida en el artículo 28.3 del RD 417/2006, de 7 de abril. Igualmente, desarrolla lo establecido en los artículos 31.2 y 35.3 de dicho real decreto, ya que determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones.

412 Pág. 2 de 17 Finalmente, el contenido de esta orden ha sido previamente sometido a informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Modelos de declaración. 1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, que figuran como anexo 2 de la presente orden: a) Modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles. b) Modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. c) Modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división. d) Modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo. 2. En las Comunidades Autónomas en las que exista, además del castellano, otra lengua oficial, estarán a disposición de los interesados impresos de los modelos aprobados en las dos lenguas oficiales. Artículo 2. Documentación general. 1. En todas las declaraciones catastrales deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjero (NIE) del declarante y, en su caso, de su representante. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, se aportará fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en el que conste su número de identificación de extranjero. En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo. Asimismo, cuando las declaraciones se presenten por medio de representante deberá aportarse el documento acreditativo de la representación con que se actúe. 2. En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredita la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro ( o certificación catastral o cualquier otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 3. Documentación específica. 1. Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901N) deberán acompañarse de la siguiente documentación: 2 El Anexo que recoge los modelos de declaración catastral se publicó, mediante corrección de errores, en el B.O.E núm. 280, de 23 de noviembre.

413 Pág. 3 de 17 a) Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros. b) En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición. c) Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá presentarse también la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo o clase de los referidos bienes inmuebles. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones. 2. Las declaraciones por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (902N) deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Original y fotocopia, o copia cotejada, del certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de la obra. b) Original y fotocopia, o copia cotejada, de la escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento. c) Fotografía del edificio completo, realizada en color y tamaño 10 x 15 centímetros. Si el edificio tiene más de una fachada, se aportará una fotografía de cada una de las fachadas. Esta documentación podrá aportarse también en soporte informático, en formato JPG. d) Plano de emplazamiento, con indicación del nombre de la localidad, de la vía pública y número, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro. e) Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representado también, de manera preferente, en la misma cartografía referida en el apartado anterior. f) Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada uno de los locales con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, con expresión de las superficies construidas. g) Memoria de materiales y calidades del proyecto ejecutado. h) Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras. La documentación prevista en los apartados g) y h) anteriores podrá sustituirse por un certificado del secretario municipal o persona que tenga atribuidas las funciones de fe pública, comprensivo de esta información, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para su acreditación, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Podrá declararse también en este modelo la división horizontal del inmueble cuando ésta se formalice al mismo tiempo que la obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación, acompañando original y fotocopia, o copia cotejada, de la correspondiente escritura pública. En este caso, la

414 Pág. 4 de 17 distribución de locales o elementos privativos a representar en cada uno de los planos de planta del edificio será coincidente con la descripción existente en la división horizontal. Asimismo, se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha adscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos. Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva. 3. Las declaraciones catastrales por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles (903N) deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros. b) Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela. c) Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En el caso de división horizontal de un inmueble, se aportarán planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales o elementos privativos, con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha adscripción, así como plano a escala descriptivo de su distribución, con expresión de las superficies construidas. d) En el caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, con indicación de las referencias catastrales correspondientes. 4. Las declaraciones por demolición o derribo, cambio de clase de cultivo o aprovechamiento y cambio de uso (904N) deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento acreditativo de la alteración, como puede ser la licencia o autorización administrativa, el proyecto visado y un certificado técnico o documento equivalente. b) Descripción gráfica de la situación resultante cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo parcial, y también en los casos de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento que afecten solamente a parte de una subparcela y en los cambios de uso o destino que no afecten a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.

415 Pág. 5 de 17 Artículo 4. Modificaciones de la titularidad relacionadas con alteraciones por nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, agrupación, segregación y división. Cuando se declare, simultáneamente, junto a alguno de los hechos, actos o negocios enumerados en los apartados dos y tres del artículo tercero, una modificación de la titularidad, deberá aportarse, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros. Si la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredita la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite tal condición. Artículo 5. Elaboración de impresos por las entidades locales. Las declaraciones catastrales que se presenten en los Ayuntamientos o en otras entidades locales en virtud de convenios de colaboración suscritos con la Dirección General del Catastro podrán formalizarse en impresos elaborados por las citadas entidades, siempre que dichos impresos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos que se aprueban mediante la presente orden. En todo caso, la utilización de estos impresos requerirá autorización expresa de la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 6. Utilización de modelos de declaración de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones catastrales. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, si así lo prevé la ordenanza fiscal correspondiente, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de esta orden. A tal fin, los Ayuntamientos remitirán a las Gerencias o Subgerencias del Catastro copia de la declaración-autoliquidación presentada, que deberá estar firmada por el adquirente, y de la documentación acreditativa referida anteriormente, salvo que exista un convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro para la tramitación de este tipo de declaraciones catastrales, en cuyo caso la información se remitirá en los formatos previstos en el propio convenio. Artículo 7. Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación del procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 1. Cuando la comunicación tenga por objeto la realización de nuevas construcciones o la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea parcial o total, los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento deberán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente la siguiente información: a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la alteración. b) Número del expediente de la licencia o autorización otorgada.

416 Pág. 6 de 17 c) Fecha de terminación de las obras. d) Documentación prevista en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 3.2 de esta orden. No obstante, la documentación a que se refiere el citado apartado g) del artículo 3.2 podrá sustituirse por un certificado del secretario municipal o persona que tenga atribuidas las funciones de fe pública, comprensivo de esta información, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para su acreditación, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. e) Coste de ejecución. f) Si existe división horizontal la distribución de locales o elementos privativos a representar en cada uno de los planos de planta del edificio será coincidente con la descripción existente en dicha división horizontal. Asimismo, se representarán gráficamente los espacios correspondientes a elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Además, se acompañará la relación de los coeficientes de participación de cada uno de los inmuebles que integran los edificios, con indicación de los locales mutuamente vinculados entre sí. g) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio fiscal de los titulares de los inmuebles. La remisión de esta información tendrá carácter voluntario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. 2. Cuando se trate de la demolición o el derribo de las construcciones, o de la modificación de uso o destino de edificios e instalaciones, los Ayuntamientos deberán comunicar la fecha de realización de la demolición o el derribo o, en su caso, la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino, así como la indicación del nuevo uso o destino autorizado, la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la alteración y la documentación gráfica prevista en el artículo 3.4.b) de esta orden. Artículo 8. Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación del procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 1. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la resolución de un procedimiento de concentración parcelaria, un deslinde administrativo, una expropiación forzosa, o la ejecución de proyectos de compensación, reparcelación y urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica, las Administraciones públicas actuantes deberán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información: a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados. b) Fecha de la alteración conforme a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. c) Descripción parcelaria de la situación anterior, preferentemente mediante plano catastral de la Oficina Virtual del Catastro. d) Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos acotados y superficiados. e) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles resultantes. 2. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto modificaciones del planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo, la Administración actuante que haya aprobado definitivamente la figura de planeamiento correspondiente, deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información:

417 Pág. 7 de 17 a) Fecha de aprobación definitiva de la modificación del planeamiento y de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. b) Documentación gráfica de la zona afectada, preferentemente mediante plano catastral de la Oficina Virtual del Catastro. c) Especificaciones de uso y edificabilidad. 3. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo, derivadas del incumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, así como aquellas otras que se deriven del incumplimiento de la función social de la propiedad, la Administración actuante deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información: a) Fecha de terminación de las obras. b) Plano de emplazamiento, con indicación del nombre de la localidad, de la vía pública y número, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro. c) Fotografía del edificio completo. d) Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución de conformidad con la obra realmente ejecutada. e) Descripción gráfica de la situación resultante cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo. 4. Cuando la comunicación tenga por objeto la ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones, la Administración actuante deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información: a) Referencia catastral del inmueble. b) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles afectados. Disposición adicional primera. Utilización de medios telemáticos. Uno. A fin de facilitar a los interesados la cumplimentación de las declaraciones catastrales, los modelos aprobados por esta orden estarán disponibles en la página web de la Dirección General del Catastro ( :// Dos. La Dirección General del Catastro establecerá las especificaciones y requisitos necesarios para que las declaraciones y comunicaciones a que se refiere esta orden puedan realizarse y notificarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio del envío. Tres. La presentación de la documentación original especificada en los distintos artículos de esta orden se realizará siempre a los meros efectos de su comprobación, devolviéndose al declarante, si así lo solicita en el acto de su aportación, una vez efectuada aquélla. La documentación gráfica se presentará preferentemente en soporte magnético, en formato DXF, DGN, DWG o similar. Disposición adicional segunda. Presentación de declaraciones por fedatarios públicos y otras entidades, instituciones y organizaciones. Uno. La Dirección General del Catastro podrá celebrar convenios para que los fedatarios públicos, sin perjuicio de la obligación de realizar ante el Catastro las comunicaciones a que se

418 Pág. 8 de 17 refiere el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias de las que tengan conocimiento como consecuencia de los documentos que otorguen o inscriban, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, conforme a los requisitos, condiciones y formatos de entrega de la información que se establezcan, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria. Dos. También podrán acogerse a esta fórmula de colaboración otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores profesionales que intervengan en el tráfico inmobiliario. Disposición adicional tercera. Incorporación al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Tan pronto se produzca la entrada en vigor de la Orden Ministerial a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los modelos aprobados por la presente orden incorporarán una casilla específica donde se hará constar el consentimiento del declarante para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Administración catastral mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el citado real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular la Orden de 10 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO

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428 32110 Lunes 11 septiembre 2006 BOE núm. 217 ción de Datos de Carácter Personal, y en la Ley General Tributaria. Sexto. La Consejerías que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos, podrán, además, acceder a la información catastral de la Oficina Virtual del Catastro (OVC), que permite la consulta masiva de datos, así como la utilización de servicios web, con la ventaja de que la información se actualiza permanentemente. Séptimo. El régimen de colaboración previsto en esta resolución no supone la cesión de los derechos y facultades que componen el régimen de propiedad intelectual sobre la información suministrada, que en todo caso corresponde a la Administración General del Estado, tal y como se define en el artículo 77 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Octavo. Con el fin de adaptar los sistemas de información a lo dispuesto en la presente resolución, ésta entrará en vigor el 1 de agosto de Noveno. La estructura, contenido y formato informático del fichero de intercambio FINCA-DGC pueden ser consultados en el apartado «formatos de intercambio» de la página web de la Dirección General del Catastro ( Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático. Madrid, 31 de julio de El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC. El artículo 71 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la Dirección General del Catastro suministrará a las entidades colaboradoras y en general a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas y en las condiciones que se regulan en el propio reglamento, cualquier información que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiere acordado. Hasta este momento, el suministro e intercambio de información entre la Dirección General de Catastro y las entidades colaboradoras se venía produciendo con base en una pluralidad de formatos de intercambio entre los que cabe destacar el fichero informático FINURB-98, los formatos VARPAD y RUVARPAD, los formatos de intercambio de cartografía catastral (FICC, rústica, y urbana) y el formato FXCC (anteriormente FXCU1/FXCR) para el intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales, así como varios otros, lo que, sin embargo, no impedía que determinados intercambios de información no tuvieran formato informático definido, como los necesarios para la gestión de los convenios relativos a bienes inmuebles rústicos. Por ello, se hace necesario ampliar las funcionalidades de los formatos de intercambio de información para que incluyan las tres clases de bienes inmuebles, es decir, los rústicos, los urbanos y los especiales. Al mismo tiempo, resulta conveniente proceder a la simplificación y unificación de formatos, de modo que el mismo fichero o formato sirva para el intercambio masivo de información de todos y cada uno de los tipos de inmuebles, así como para todas y cada una de las fórmulas de colaboración establecidas, ya sean convenios, comunicaciones, o contratos de asistencia técnica, y para todos los procedimientos y tipos de expediente contemplados en las fórmulas de colaboración. Por otro lado, los formatos de intercambio de información no han sido adaptados a las importantes modificaciones en el régimen de la titularidad catastral y su representación introducidas en el artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ni a la información de titularidad que contienen actualmente las bases de datos del catastro inmobiliario. Igualmente, el incremento de los cauces de colaboración que definen tanto la Ley del Catastro Inmobiliario como su Reglamento, así como el incremento efectivo de la colaboración en materia de inspección, plan de objetivos, carta de servicios y otros aspectos similares, hace imprescindible que los formatos de intercambio incluyan también información sobre los expedientes administrativos y su registro, además de la necesaria para la sincronización de las bases de datos de la Dirección General del Catastro y de la entidad colaboradora de que se trate. Por lo demás, el artículo 74 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, dispone que con carácter general la gestión de la documentación e información catastral se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garantizarán su autenticidad, integridad y, en su caso, confidencialidad, y que el empleo de estos medios permitirá el envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para garantizar la colaboración o el intercambio de información catastral y el no repudio de los mismos. Por otra parte, el desarrollo de la Oficina Virtual del Catastro y el incremento de los intercambios de información catastral y de la difusión a través de ella hacen que dicha oficina sea el vehículo idóneo para el intercambio ordinario de información en lo sucesivo. Conforme a lo previsto en el artículo 74.5 del Reglamento y previo informe favorable de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, Esta Dirección General ha tenido a bien disponer: Primero. Se aprueban el fichero FIN, y los formatos de intercambio FIN y VARPAD, así como el formato de Intercambio de cartografía catastral FICC y el formato de intercambio para la actualización de cartografía catastral FXCC. Segundo. La Dirección General del Catastro suministrará a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas, la información alfanumérica de catastro que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiera acordado en el formato de intercambio FIN. Así mismo, las administraciones, entidades y corporaciones públicas que hayan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro en los términos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, deberán utilizar el mencionado formato de inter-

429 BOE núm. 217 Lunes 11 septiembre cambio FIN para el suministro de información alfanumérica a la Dirección General del Catastro. Tercero. Las entidades colaboradoras antes referidas utilizarán el formato de intercambio de titularidad VARPAD para la comunicación a las gerencias del catastro las variaciones de titularidad acaecidas en inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, en el marco de los convenios de colaboración. Cuarto. La Dirección General del Catastro suministrará a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas, la información cartográfica de catastro que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiere acordado en el formato de intercambio de cartografía catastral. La Dirección General del Catastro, a petición de la administración o institución interesada, podrá suministrar esta información en otros formatos, de entre los más utilizados en el campo de los sistemas de información geográfica. Quinto.. Las entidades colaboradoras deberán suministrar igualmente, y de forma simultánea y coincidente con el suministro de información alfanumérica en formato FIN, la información gráfica correspondiente en el formato FXCC (anteriormente FXCU1/FXCR) para intercambio para la actualización de información gráfica asociada a parcelas catastrales. No obstante, el formato FIN admite la remisión simultánea de la información gráfica junto a la alfanumérica, ya que permite embeber o introducir el FXCC como etiquetas, una para el fichero ASCII y otra para el fichero DXF. Sexto. La remisión de los ficheros aprobados por la presente resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de la Oficina Virtual del Catastro, que garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte a utilizar y sus características. Séptimo. El lenguaje utilizado en el intercambio de ficheros en la Oficina Virtual del Catastro será el XML (extensible mark-up language), convenientemente adaptado al modelo de datos de las bases de datos de la Dirección General del Catastro. Para ello se empleará el XML schema, cuya definición se encuentra en la página web de esta ( Octavo. La Dirección General del Catastro pondrá a disposición de las entidades colaboradoras herramientas informáticas que faciliten el empleo de XML y la validación de los ficheros antes de su remisión, así como el envío conjunto de información gráfica y alfanumérica de forma congruente. Noveno. Los formatos de intercambio de información aprobados por la presente resolución podrán ser utilizados desde la fecha de esta resolución, si bien su uso no será obligatorio hasta el 1 de enero de La estructura, contenido y formato informático de los mismos pueden ser consultados en el apartado «Formatos de intercambio» de la página web de la Dirección General del Catastro ( Disposición derogatoria única. Quedan derogadas la Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas («BOE» 10 de julio de 1998), y la Instrucción 03.03/1999, de la Dirección General del Catastro, de fecha 22 de enero de 1999, por la que se aprueba el formato del fichero informático el intercambio de datos del Catastro Urbano (FINURB-98). Madrid, 31 de julio de El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

430 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Aportación y carga de documentación electrónica Normas para entidades colaboradoras Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Agosto de 2016 Página 1

431 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información HOJA DE CONTROL DEL DOCUMENTO TÍTULO SUBDIRECCIÓN FECHA CREACIÓN FECHA ÚLTIMA MODIFICACIÓN VERSIÓN DEL DOCUMENTO Normas para la aportación y carga de documentación electrónica por parte de las Entidades Colaboradoras Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Julio de 2014 Octubre de 2016 V2.0 CONTROL DE VERSIONES Versión 2.0 V1.0 Versión inicial del documento V2.0 Se incluye la carga por expedientes de entidad colaboradora. Aviso de confidencialidad: El presente documento contiene información sensible para la Dirección General del Catastro y por tanto su contenido es confidencial y no podrá ser divulgado a una tercera parte no autorizada. Si ha visualizado o recibido el documento y cree que no estaba autorizado para ello, por favor póngase en contacto con: doc-e@catastro.minhap.es Página 2

432 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información 1. Objeto del documento Información documental Documentación de origen electrónico Documentación de origen papel Normas de digitalización Tipos de imágenes electrónicas digitalizadas Parámetros generales de la digitalización Profundidad de color Fichero electrónico obtenido Carga de documentación en los sistemas de la DGC Carga interactiva SAUCE Sede Electrónica del Catastro Carga masiva Fichero de control o manifiesto Calidad de la información aportada Contacto Página 3

433 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información 1. Objeto del documento El presente documento recoge las normas de la Dirección General del Catastro (en adelante DGC) para la aportación y carga de imágenes electrónicas, utilizadas por la organización posteriormente para la generación de documentos electrónicos, por parte de todas aquellas entidades que, fruto de algún convenio o contrato, colaboran con la DGC en el mantenimiento de la información catastral. Estas entidades deberán remitir, de acuerdo al convenio o contrato que regule su colaboración con la DGC, toda la información documental que forma parte de los expedientes tramitados, no considerándose completos dichos expedientes sin su información documental correspondiente. Las documentación electrónica aportada o cargada por las entidades colaboradoras será utilizada por la DGC como base para la generación documentos electrónicos, los cuales serán firmados electrónicamente, almacenados en el Catálogo Documental de la DGC y vinculados a los correspondientes expedientes en el Sistema de Información Catastral. 2. Información documental El marco para la aportación de la información documental por parte de las entidades colaboradoras siempre será el expediente catastral, que debe existir previamente a la remisión de la documentación. La documentación electrónica aportada por las entidades colaboradoras a un expediente catastral será utilizada como base para la generación de un documento electrónico catastral. Dicho documento electrónico catastral será generado por el Catálogo Documental, que es el repositorio de documentos electrónicos de la DGC, mediante la generación de los metadatos asociados a la imagen y mediante la firma electrónica del conjunto. El documento electrónico resultante será almacenado en el Catálogo Documental y será vinculado al expediente catastral correspondiente. Al realizar la aportación de documentación a un expediente, a través de cualquiera de las aplicaciones de la DGC, será necesario especificar el tipo de documento que se remite. Estos tipos de documentos se agrupan en dos grandes familias, atendiendo al soporte en el que se encontraba la documentación original: documentación de origen electrónico y documentación de origen papel. De forma esquemática, estas dos grandes familias están compuestas por los siguientes tipos de documentos: Documentación de origen electrónico o Soportes de información o Documentación adicional del expediente Documentación de origen papel digitalizada de acuerdo a las normas de digitalización de la DGC. o Escrito del ciudadano o Documentación adicional de tipo texto o Documentación adicional de tipo plano Página 4

434 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información o Documentación adicional de tipo foto o Expediente completo A continuación se describen en mayor detalle todos estos tipos Documentación de origen electrónico Se considera documentación de origen electrónico a aquellas imágenes electrónicas que no han sido generados a partir de un documento en soporte papel. La documentación de origen electrónico susceptible de ser aportada a los expedientes catastrales puede ser de dos tipos atendiendo a la naturaleza del contenido de dicha documentación y al agente que realizó la aportación de la misma: Soporte de información electrónica Es el conjunto de ficheros que han sido aportados en formato electrónico por un ciudadano a una entidad colaboradora para la tramitación de un expediente catastral. Estos ficheros son aportados en algún tipo de soporte electrónico, como un CD, un pendrive o un DVD, normalmente sin firma electrónica del presentador que garantice su integridad y su autenticidad. Para poder remitir esta documentación a la DGC será necesario construir un fichero comprimido en formato ZIP (extensión.zip) que contenga, sin ningún tipo de alteración, la totalidad de documentos aportados por el ciudadano y su estructura dentro del soporte. El tamaño máximo de este fichero será de 60 MB. En caso de que el soporte contenga información de un tamaño superior será necesario partir esta información en varios ficheros ZIP de tamaño no superior a 60MB intentando conservar en lo posible la estructura del soporte. Documentación adicional del expediente Es el conjunto de ficheros de origen electrónico generados por la entidad colaboradora, no presentados por el ciudadano, fruto de la tramitación del expediente catastral. No se deben incluir aquí digitalizaciones de documentos en soporte papel. Estos ficheros deberán ser cargados en el expediente por la entidad colaboradora en formato PDF Documentación de origen papel Se considera documentación de origen papel a aquellos ficheros en formato electrónico obtenidos mediante un proceso de digitalización a partir de documentos en soporte papel aportados por el Página 5

435 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información ciudadano a una entidad colaboradora dentro de un procedimiento catastral. La digitalización de la documentación en soporte papel se realizará de acuerdo a las Normas de Digitalización de la DGC de forma que se garantice la calidad de la información electrónica obtenida y la fidelidad con el documento original. Las imágenes electrónicas así obtenidas y aportadas a la DGC serán transformadas en documentos electrónicos con carácter, cuando proceda, de copias electrónicas auténticas Normas de digitalización A continuación se describen los principales requisitos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades colaboradoras en la digitalización de los documentos en soporte papel Tipos de imágenes electrónicas digitalizadas La documentación aportada en soporte papel a la entidad podrá ser dividida, durante el proceso de digitalización, en varios tipos atendiendo a la naturaleza de la información contenida en la documentación. Estos tipos son: Escrito del ciudadano. Este ficheros contendrá el formulario normalizado del trámite firmado por el ciudadano y cualquier documento identificativo aportado. Documentación adicional de tipo texto. Este fichero contendrá la información de tipo texto que acompañe el escrito del ciudadano, como pueden ser escrituras, contratos privados, sentencias judiciales o cualquier otra donde prime la parte textual. Documentación adicional de tipo plano. Este fichero contendrá la información de tipo gráfica que acompañe el escrito del ciudadano, en especial planos aportados. Documentación adicional de tipo fotografía. Este fichero contendrá la información de fotográfica que acompañe el escrito del ciudadano. Expediente completo. Este fichero contendrá toda la información aportada para un expediente en un solo documento, incluyendo el escrito del ciudadano y toda la información adicional. El tipo de fichero elegido será utilizado por la DGC como elemento selector para la generación de los metadatos del documento electrónico, por lo que es de vital importancia realizar una correcta clasificación de los tipos de ficheros. Página 6

436 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Parámetros generales de la digitalización El proceso de digitalización de documentos en soporte papel se realizará con los siguientes parámetros generales: Digitalización a doble cara con posibilidad de eliminar las páginas en blanco. Digitalización con una resolución mínima de 200 ppp. Digitalización sin OCR. Conservación de la geometría del documento y de la totalidad de la información en él contenida. Digitalización a la mínima calidad que permita la obtención de una imagen electrónica fiel al original. Generación de un fichero electrónico en formato PDF/A Profundidad de color La profundidad de color a la que se debe realizar el escaneo dependerá del tipo de información contenida en el documento papel. Como regla general y con objeto de facilitar el almacenamiento y la transmisión de los ficheros electrónicos, se deberá digitalizar la documentación a la mínima calidad que permita garantizar la conservación de la información y la fidelidad del fichero electrónico con respecto al original en papel. En la siguiente tabla se describe la profundidad de color mínima, y el resto de parámetros técnicos de la digitalización, para cada tipo documental. Características físicas Tipo Forma documental Escrito del ciudadano Estado Requisitos técnicos Color Resolución Formato mínimo Bien contrastado B/N 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Mal contrastado o con información gráfica Escala grises 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Texto B/N Bien contrastado B/N 200 ppp PDF (versión min. 1.4) B/N Existe información relevante a color Mal contrastado o con información gráfica Escala grises 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Color 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Plano Escala grises 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Existe información Color 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Página 7

437 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información relevante a color Fotografía Color Color 200 ppp PDF (versión min. 1.4) Fichero electrónico obtenido Los ficheros electrónicos obtenidos mediante procesos de digitalización deberán tener las siguientes características con objeto de remitirlos a los sistemas de información de la DGC. Formato PDF/A, versión mínima 1.4. Tamaño máximo de 30 MB. Si el fichero obtenido tiene un tamaño superior habrá que partirlo en varios ficheros del mismo tipo. 3. Carga de documentación en los sistemas de la DGC La carga de documentación a la DGC se realizará siempre a través del conjunto de aplicaciones catastrales disponible para esta función y de dos formas posibles De forma interactiva para cada expediente, a través de SAUCE o de la Sede Electrónica del Catastro (en adelante, SEC). De forma masiva, mediante la remisión en soporte físico de la documentación electrónica asociada a un conjunto de expedientes y su posterior carga a través de la aplicación de documento electrónico (en adelante DOCe) Carga interactiva La carga interactiva consiste en adjuntar, a través de SAUCE o SEC (dependiendo del convenio de colaboración existente) los ficheros electrónicos que constituyen la información documental de un expediente. Este proceso se realizará atómicamente sobre cada expediente, no pudiéndose realizar sobre un conjunto en una única operación. Página 8

438 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información SAUCE La carga a través de SAUCE se realizará desde la pestaña de documentos de la aplicación. Será necesario, como se ha comentado antes, que la entidad seleccione, con total fidelidad a la información contenida en el fichero, el tipo de documento al que corresponde la imagen electrónica que se está aportando, de forma que posteriormente la DGC pueda generar correctamente los metadatos del documento electrónico. Página 9

439 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Además de la especificación del tipo documental, la entidad tendrá la posibilidad de consignar una descripción del documento que contextualice el documento en el Catálogo Documental y en el expediente Sede Electrónica del Catastro La carga interactiva podrá realizarse en la SEC mediante la opción de incorporación de documentación a expedientes para usuarios registrados. Página 10

440 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Al igual que en SAUCE, será necesario especificar con total exactitud el tipo de documento al que corresponde la imagen electrónica que se está aportando, de forma que posteriormente la DGC pueda generar correctamente los metadatos del documento electrónico. Igualmente, también existirá la posibilidad de consignar una descripción del documento que lo contextualice en el Catálogo Documental y en el expediente. Página 11

441 Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información 3.2. Carga masiva La carga masiva de documentación permite incorporar información documental a múltiples expedientes a través de un único proceso, en lugar de hacerlo expediente por expediente. Este escenario de carga puede darse en aquellas entidades que colaboran en el mantenimiento catastral a través de la remisión periódica de ficheros de datos o para aquellas entidades que, disponiendo de SAUCE o SEC para la tramitación, no pueden realizar la carga interactiva de manera eficiente por problemas de red o de cualquier otro tipo. La carga masiva requiere de la remisión, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación electrónica de los expedientes directamente en la gerencia de catastro, normalmente a través de algún soporte de información físico, como puede ser un pendrive o un CD. Además de la documentación electrónica de los expedientes que quiera ser cargada, la entidad colaboradora deberá entregar también un fichero de control o manifiesto, en el que se listan los ficheros a cargar y las características de los mismos. Una vez entregada la información documental y el manifiesto de control, se cargarán los ficheros electrónicos a través de la aplicación DOCe, disponible exclusivamente para uso desde las instalaciones de la DGC. Esta carga supondrá la generación, por cada fichero, de un documento electrónico el cual será almacenado en el Catálogo Documental de la DGC y será vinculado al expediente al que pertenece. La generación de los documentos electrónicos se realizará en base a la información aportada en el manifiesto de control por lo que es de vital importancia que esta información sea correcta. Página 12

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