AÑO F E B R E R O M A R T E S S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

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1 M A R T E S 25 F E B R E R O AÑO 2014 D. L. CC PROVINCIA DE CÁCERES N.º 38 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal: Cáceres: Denegatoria ayuda económica. Pág Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.- Confederación Hidrográfica del Tajo: Madrid: Fecha pago bienes y derechos afectados expropiación forzosa municipios. Págs ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 1: Cáceres: Ejecución 247/2013. Págs Cáceres: Ejecución 153/2011. Págs Badajoz: Ejecución 10/2014. Págs Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 146/2013. Págs Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ordinario 28/ Págs Juzgado de lo Social - 18: Madrid: Procedimiento Ordinario 722/2012. Págs ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Aprobación proyecto obra. Tribunal plazas Profesor Conservatorio (Piano). Bases convocatoria (concurso de méritos) puestos Jefe de Salida. Págs Ayuntamientos: Pedroso de Acím: Exposición pública Cuentas Generales Aprobación inicial Presupuesto General Pág. 24. Torre de Don Miguel: Aprobación inicial Presupuesto General Pág. 25. Madrigal de la Vera: Notificaciones exptes. sancionadores. Pág. 26. Cabrero: Procedimiento abreviado 4/2014 emplazamiento a interesados. Pág. 27. Alía: Procedimiento abierto adjudicación gestión servicio público Sala Velatorio. Págs Collado de la Vera: Aprobación inicial Presupuesto General Exposición pública Padrón. Pág. 35. Garganta la Olla: Presupuesto General definitivo Desestimación recurso de reposición. Págs Robledillo de la Vera: Aprobación provisional Ordenanza, modificación Ordenanza y Presupuesto General Pág. 38. Valencia de Alcántara: Nombramiento funcionario de Carrera. Pág. 39. La Garganta: Aprobación provisional Ordenanza. Pág. 40. Santa Ana: Aprobación inicial Ordenanza. Pág. 41. Moraleja: Aprobación definitiva Presupuesto Págs Deleitosa: Exposición pública Presupuesto General Pág. 44. SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º Cáceres Teléfono: 927/ Fax: 927/ E - mail: bopcaceres@dip-caceres.es Página Web: ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

2 Página 2 Martes 25 Febrero N.º 38 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL B.O. DE CÁCERES Resolución denegatoria de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional PREPA- RA. El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgente para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero Vista la/s solicitud/es presentada/s por los/las interesados/as en relación adjunta y habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y examinados los requisitos para el otorgamiento de la ayuda que se recogen en Resolución de 15 de febrero de 2011, esta Dirección Provincial, por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme dispone el artículo octavo, de la resolución de 13 de febrero de 2013, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIONES DENEGATORIAS que a continuación se relacionan, de conformidad con los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a los interesados que contra las resoluciones que se notifican, podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo octavo de la citada Resolución de 15 de febrero de 2011, en relación con el artículo 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.. En Cáceres, 18 de febrero de EL DIRECTOR PROVINCIAL, Luis Miguel García Maldonado RELACIÓN DE RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL PREPARA. Apellidos y Nombre Dni Ultimo Domicilio Conocido Localidad ANTELO MEDINA, HUGO Y W C/ BELLAVISTA, 4, 1º-C CACERES 965

3 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO ANUNCIO El día 31 de marzo de 2014, se procederá por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la Avenida de Portugal, n. 81 de Madrid al pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados, de los mutuos acuerdos alcanzados a los titulares de bienes y derechos afectados por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DERIVADO DEL PROYECTO SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMARCA AGRARIA DE LA VERA, MUNICIPIOS DE:, ARROYOMOLINOS DE LA VERA, CUACOS DE YUSTE, LOSAR DE LA VERA, TALAVERUELA, TORREMENGA, VALVERDE DE LA VERA, VÍANDAR DE LA VERA Y VILLANUEVA DE LA VERA (CÁCERES) Expediente: ND, siguientes: TÉRMINO MUNICIPAL FINCA POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO ND/08001 ND/08002 ND/08004 ND/ DT. 0177/ ND/08006 ND/08009 ND/08012 ND/08014 ND/08015 ND/08016 ND/08017 ND/08018 ND/08019 ND/08020 ND/08021 ND/ EMILIANA NIETO VERGARA MANUELVERGARA NUÑEZ. MARCIANA MUÑOZ GILARTE JOSÉ ANTONIO PÉREZ MUÑOZ. PEDRO PÉREZ MUÑOZ VALENTÍN MARTIN GARCÍA FELIPA TRANCON MUÑOZ MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ SÁNCHEZ JACINTO SÁNCHEZ TRANCON FLORENCIA PÉREZ TRANCON JUAN GARCÍA ROMERO BASILIO MARTÍN SANTOS RAMÓN TRANCON RODRÍGUEZ AYUNTAMIENTO DE MANUEL BLAZQUEZ CASERO TOMASA VERGARA MUÑOZ EMILIO MUÑOZ ALEGRE LUIS MUÑOZ BEJAR, ND/08027 ND/08030 ND/08031 ND/08032 FRANCISCA PÉREZ BREÑA AYUNTAMIENTO DE CONSUELO GIL MUELAS VALENTÍN ROMERO PARRÓN M a PALOMA PÉREZ VERGARA

4 Página 4 Martes 25 Febrero N.º 38 B.O. DE CÁCERES ND/08038 ND/08039 ND/08041 ND/08042 ND/08043 ND/08044 ND/08045 ND/08046 ND/08047 ND/08048 ND/08049 ND/08050 ND/08051 ND/08053 ND/08054 ND/08055 ND/08056 ND/08058 ND/08059 ND/08060 ND/08062 ND/08063 ND/08066 ND/08067 ND/08068 ND/08069 ND/ DT. 0177/ ND/ DT. 0177/ ND/ INÉS MUÑOZ TRANCON TOMASA VERGARA MUÑOZ FRANCISCO PERINO ROMERO,MATEA PÉREZ GARCÍA MANUEL TORRALVO MORENO RAMÓN MUELAS ACUÑA,CONSUELO GIL MUELAS ANTONIO VELIZ FERNANDEZ ANGELA CUSTODIA PÉREZ RODRIGUEZ.RAMON MUELAS GIL ANA FERNANDEZ ARRANZ FRANCISCO PERINO ROMERO,MATEA PÉREZ GARCÍA M a BEGOÑA MUELAS RODRÍGUEZ EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE ISABEL NUÑEZ ALEGRE, DOMINGO TORRALVO PAZ ISABEL NUÑEZ ALEGRE, DOMINGO TORRALVO PAZ JESÚS ALEGRE ACUÑA J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ JOSÉ ROMEROAVI LA, MACARIO ROMEROAVILA MACARIO ROMERO AVILA EVARISTA PÉREZ BREÑA EVARISTA PÉREZ BREÑA J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ AGUSTÍN PERINO PERINO J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ RAMÓN PÉREZ TRANCON CIPRIANO HERNÁNDEZ MORENO ISABEL NUÑEZ ALEGRE,DOMINGO TORRALVO PAZ

5 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 5 ND/08075 ND/ FRANCISCA PÉREZ BREÑA CARMEN PERINO ROMERO 05. DT. 0177/ ND/08901 ND/08903 ND/08905 ND/08906 ND/ DT. 0177/ ND/08910 CUACOS DE YUSTE ND/01001 CUACOS DE YUSTE ND/01002 CUACOS DE YUSTE ND/01003 CUACOS DE YUSTE ND/01004 CUACOS DE YUSTE ND/01005 CUACOS DE YUSTE ND/01006 CUACOS DE YUSTE ND/01007 CUACOS DE YUSTE ND/01008 CUACOS DE YUSTE ND/01009 CUACOS DE YUSTE ND/01010 CUACOS DE YUSTE ND/01011 CUACOS DE YUSTE ND/01012 CUACOS DE YUSTE ND/01014 CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE ND/01015 ND/01016 ND/01017 ND/01018 ND/01019 ND/ VICENTE VIZCAÍNO BRAVO PILAR CASERO BREÑAAGUSTIN CASERO BREÑA, MERCEDES CASERO BREÑA CANDIDO TRANCON ALEGRE,CARMEN TRANCON ALEGRE CARMEN ACUÑA GARCÍA. DOMINGO ACUÑA GARCÍA JUANA CALLE TALAVERA JOSÉ JOAQUÍN PARRÓN DE CASTRO LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LUIS MIGUEL HORNERO JIMÉNEZ MARCELINO GÓMEZ SÁNCHEZ EVARISTO PÉREZ ALARCON EVARISTO PÉREZ ALARCON VENANCIA HERNÁNDEZ MATEOS LORENZO HORNERO RODRÍGUEZ, LORENZO HORNERO RODRÍGUEZ GUILLERMO MORALES MARTÍNEZ FLORENCIO JIMÉNEZ PÉREZ CÁNDIDO JIMÉNEZ MATEOS ERNESTO JIMÉNEZ MATEOS,CANDIDO JIMÉNEZ MATEOS,MARÍA PILAR JIMÉNEZ MATEOS MARÍA JESÚS MUÑOZ SALGADO,JULIO MUÑOZ SALGADO MARÍA JESÚS MUÑOZ SALGADO. JULIO MUÑOZ SALGADO

6 Página 6 Martes 25 Febrero N.º 38 B.O. DE CÁCERES CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE CUACOS DE YUSTE MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA ND/01025 ND/01027 ND/01029 ND/04001 ND/04002 ND/04003 ND/04008 ND/04010 ND/04011 ND/04012 ND/04013 ND/04014 ND/04018 ND/04020 MADRIGAL DE LA VERA 05. DT. 0177/ ND/04021 MADRIGAL DE LA VERA ND/04022 MADRIGAL DE LA VERA ND/04023 MADRIGAL DE LA VERA ND/04026 MADRIGAL DE LA VERA ND/04027 MADRIGAL DE LA VERA ND/04028 MADRIGAL DE LA VERA ND/04032 MADRIGAL DE LA VERA ND/04033 MADRIGAL DE LA VERA ND/04034 MADRIGAL DE LA VERA ND/04035 MADRIGAL DE LA VERA ND/04036 MADRIGAL DE LA VERA 05. DT. 0177/ ND/04037 MADRIGAL DE LA VERA ND/04039 MADRIGAL DE LA VERA ND/ JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ MARCELINA VASCO RODRÍGUEZ INOCENCIA HERNÁNDEZ MATEOS,M CARMEN MONSERRAT HERNÁNDEZ MATEOS DÁMASO FARIÑAS ESTEBAN M a ENCARNACIÓN AMOR PINO. JESUS ROPERO ARROYO ÁNGEL CORDOBÉS CARRASCO LORENZO SECO GUERRA LEANDRO FERNANDEZ HERNÁNDEZ NOLASCO JUNCOS NUÑEZ. EDUARDO JOAQUÍN JUNCOS NUÑEZ RESTITUTO GONZÁLEZ CERRO ÁNGEL GÓMEZ CAÑAS, MARÍA DE LA PAZ GÓMEZ CAÑAS,MANUEL GÓMEZ CAÑAS,TRINIDAD GÓMEZ CAÑAS,ESTEBAN GÓMEZ CAÑAS JESÚS BRUZOS PÉREZ LUISA DEL RIO CHILAN NURIA CHILAN SALAS,ESTHER CHILAN SALAS FELIPE BLAZQUEZ GONZÁLEZ JOSÉ MUÑOZ CARRERA FELICIDAD SÁNCHEZ GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL DEL RIO NUÑEZ MIGUEL ÁNGEL DEL RIO NUÑEZ LAURA CHILAN ARAUJO HORTENSIA GARCÍA BLANCO ANUNCIACIÓN GARCÍA BLANCO URBANO SERRANO GARCÍA URBANO SERRANO GARCÍA ALFONSO TORRES OZAEZ. JOSEFA GONZÁLEZ ALVAREZ MARÍA JOSÉ GIL ORTEGA GARCIA.JOSE HUERTAS ROMEO GREGORIO MORENO VAZQUEZ. MORENO VÁZQUEZ SEGUNDO BEGOÑA GARCÍA ELVIRA,M a LUISA ELVIRA HERRANZ

7 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 7 MADRIGAL DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA ND/04901 ND/04903 ND/02004 ND/02005 ND/02007 ND/02010 ND/02011 VILLANUEVA DE LA VERA ND/02016 VILLANUEVA DE LA VERA ND/02020 VILLANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/ ND/ ÁNGEL LUIS ARAUJO BLAZQUEZ TK94F LEANDRO FERNANDEZ HERNÁNDEZ JOSÉ SÁNCHEZ ALBA JOSÉ SÁNCHEZ ALBA PAULINO TIMÓN SALINERO FLORENTINA LÓPEZ SÁNCHEZ LORENZO MORCUENDE FERNANDEZ.TERESA MORCUENDE FERNANDEZ ANTONIA FERNANDEZ CASET PEDRO PÉREZ FRÍAS FILOMENA TIMÓN JIMÉNEZ JOSEFA JIMÉNEZ MORENO Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de EL SECRETARIO GENERAL, Juan Carlos Mérida Fimia. 1006

8 Página 8 Martes 25 Febrero N.º 38 JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 CÁCERES EDICTO B.O. DE CÁCERES D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, SECRETARIO/ JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CACE- RES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 247/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARIA TERESA BARRADO FERNANDEZ contra la empresa HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: D E C R E T O N.º 38/14 Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS. En CACERES a seis de Febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MARIA TERESA BARRADO FERNANDEZ y de otra como ejecutado HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de euros de principal. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales nº 148/13 seguido en el órgano judicial 001 se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley. SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Declarar al ejecutado HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

9 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 9 MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, recurso seguida del código 31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del 31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- LA SECRETARIO JUDICIAL. 960 CÁCERES EDICTO Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CACERES, HAGO SA- BER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 153/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JACINETE DE JESUS DA SILVA contra la empresa, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: D E C R E T O Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS. En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce. El anterior escrito presentado por la letrada Sra. Domínguez García, únase a los autos de su razón; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de la parte ejecutante, JACINETE DE JESUS DA SILVA, frente a PAULINO BARRERA GOMEZ, parte ejecutada, por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CENTIMOS (4.447,10.-) en concepto de principal, y de SETENCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (711,53.-) en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 249 LPL, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. SEGUNDO: Por Auto de fecha 10 de Febrero de dos mil catorce, se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo abonar el ejecutado al ejecutante la cantidad de 3.850,35, en concepto de indemnización. TERCERO: A la ejecutante se le adeuda en este procedimiento además de las cantidades por las que se despacharon ejecución en auto de fecha la cantidad de 3.850,35, en concepto de principal, más 616,05 euros, que se presupuestan para intereses legales y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

10 Página 10 Martes 25 Febrero N.º 38 FUNDAMENTOS DE DERECHO B.O. DE CÁCERES ÚNICO.- Dispone el artículo de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. Requerir al ejecutado PAULINO BARRERA GOMEZ, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial. Se acuerda ampliar en la cantidad de 3.850,35 euros de principal y 616,05 euros fijados en concepto de intereses y costas, el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática. E, igualmente, estando declarada la insolvencia provisional del ejecutado por Decreto de fecha 359/13 se acuerda poner en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial la ampliación de las cantidades por las que se despachó ejecución a los efectos legales oportunos y expedir testimonio del Auto de extinción de la relación laboral de fecha haciéndose entrega del mismo a la parte actora. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en el BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a PAULINO BARRERA GOMEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

11 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 11 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cáceres, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Begoña Palacín Fábregas. 986

12 Página 12 Martes 25 Febrero N.º 38 BADAJOZ B.O. DE CÁCERES EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES /2014 Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL /2013 EJECUTANTE D/ña MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ EJECUTADO D/ña JEMANVE EXCLUSIVAS S.L. EDICTO D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE BADAJOZ, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ contra la empresa JEMANVE EXCLUSIVAS SL, sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan: PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ, frente a JEMANVE EXCLUSIVAS SL, parte ejecutada, por importe de 690,80 euros en concepto de principal, más otros 138,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos y de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social- Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. - Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de JEMANVE EXCLUSIVAS S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes.

13 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 13 MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del 31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a JEMANVE EXCLUSIVAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En BADAJOZ, a doce de Febrero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 978

14 Página 14 Martes 25 Febrero N.º 38 JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 CÁCERES EDICTO B.O. DE CÁCERES D. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 146/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JUAN FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, contra la empresa AGRUPACION FOR S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: Secretario/a Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO. D E C R E T O En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Auto de fecha , se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo abonar el ejecutado AGRUPACIÓN FOR SL. al ejecutante JUAN FRANCISCO PÉREZ SÁNCHEZ el importe de 101,86, en concepto de indemnización. Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición por la parte ejecutante. SEGUNDO.- Por Auto de fecha se estimó el recurso en el sentido de incluir en concepto de salarios de tramitación a favor del trabajador la cantidad de 139,2. TERCERO.- Al ejecutante se le adeuda en este procedimiento la cantidad de 241,06, en concepto de principal, más 38,56, que se presupuestan para intereses legales y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite y conteniendo los requisitos del art LJS. Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se remitirá directamente al órgano de la ejecución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado AGRUPACIÓN FOR SL. en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial. E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática. Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 241,06 euros de principal, más 38,56, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus

15 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 15 representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPACION FOR S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. 961

16 Página 16 Martes 25 Febrero N.º 38 JUZGADO DE LO SOCIAL - 3 B.O. DE CÁCERES PLASENCIA EDICTO D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO / de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA contra JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: D E C R E T O Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS. En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 22 DE ENERO DE 2014 por la LETRADA MARIA TERESA PERALES BRAVO en nombre de JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA se ha presentado demanda de RECLAMACION DE CANTIDAD frente a JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos. SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Acuerdo: PARTE DISPOSITIVA - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 26/3/2014 a las 09:55 horas en C) D. MARINO BARBARO SAN- TOS, Nº 6. - Sala 002, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/3/2014 a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

17 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 17 Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a a los efectos del art de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Efectúese la citación al demandado JOAO ACACIO CARDOS DA ENCARNACAO mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el art. 23 de la LJS. En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS - Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Plasencia, a tres de Febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Mª. Auxiliadora Castaño Ramos. 627

18 Página 18 Martes 25 Febrero N.º 38 JUZGADO DE LO SOCIAL - 18 B.O. DE CÁCERES MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n 18 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 772/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRENE GARCÍA FERNANDEZ PACHECO frente a COCALIM, S.L.U., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la SENTENCIA N 573/13 cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa COCALIM, S.L., a abonar a D.ª IRENE GARCÍA FERNAN- DEZ-PACHECO la cantidad de 6.167,5 euros mas 269,5 euros en concepto de interés por mora. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Banco BANCO CRÉDITO ESPAÑOL aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANCO CRÉDITO ESPAÑOL o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. De contó mi i dad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal. TASA.- Se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la interposición del recurso de suplicación si no se tiene el beneficio de justicia gratuita. LA BASE IMPONIBLE de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA.- Para el recurso de suplicación se exige 500 euros como cantidad fija y a demás, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a de euros 0,5 % máximo variable y el resto al 0,25 % PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO del modelo 696 La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

19 B.O. DE CÁCERES Martes 25 Febrero N.º 38 Página 19 FORMAS DE PRESENTACIÓN de los modelos 696 y 695. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaría en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaría en Internet ( es) o bien directamente en la dirección electrónica y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación. LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN del modelo 696 en impreso. La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizara en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COCALIM, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto.salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial, Pilar Ortiz Martínez. 1007

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