ACUERDO GENERAL SOBRE T<?'.%Ú*r. * <w
|
|
- Blanca Cáceres Alvarado
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE T<?'.%Ú*r. * <w ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO onthbuct*. listad. Original: inglés PORTUGAL - RÉGIMEN DE CONTINGENTES APLICADO A DETERMINADOS BIENES DE CONSUMO Addendum La Misión Perman ^e de Portugal ha notificado la siguiente información. En 1984, la balanza de pagos portuguesa acusó una mejora significativa, debida principalmente a la reducción del desequilibrio comercial. Las previsiones no señalan su agravación. Por otra parte, los compromisos internacionales de Portugal señalan la necesidad de eliminar gradualmente el régimen de contingentes para algunos productos de consumo aplicado desde Además, la adhesión a las Comunidades Europeas el 1. de enero de 1986 obligará a Portugal a eliminar el régimen de contingentes y otras medidas restrictivas a la importación aplicadas desde 1975 y 1977 debido a dificultades de la balanza de pagos. Por lo tanto, el Gobierno portugués decidió Liberalizar, a partir del 1. de abril de 1985, las importaciones de la mayor parte de los productos de consumo sometidas a régimen de contingentes. El régimen mencionado ha sido mantenido en vigor por un periodo de nueve meses (desde el 1. de abril al 31 de diciembre de 1985) cara los pocos \ productos restantes, mediante el Decreto Gubernamental N. 171-A/85, de «30 de marzo, reproducido como anexo a esta notificación. Este régimen se aplica sin ningún otro cambio sobre una base no discriminatoria, como anteriormente. Desde el A de junio de 1985, las importaciones de refrigeradores y de equipo de refrigeración incluidas en el Decreto Gubernamental N. 171-A/85 ya no están sometidas al régimen de contingentes
2 Página 2 ANEXO Régimen de contingentes de importación aplicado por Portugal a determinados bienes de consumo ~ Decreto Gubernamental N. 171-A/85, de 30 de marzo de 1985 (Traducción no oficial) Después de la adhesión a las Comunidades Europeas, Portugal ya no aplicará las medidas restrictivas a la importación adoptadas entre 1975 y 1977 debido a dificultades de la balanza de pagos. Como ya está cerca l echa de la adhesión y como se habia contemplado no liberalizar Las impo- ciones de todos los bienes de consumo sometidos al régimen de contingentes de una sola vez, el presente Decreto Gubernamental excluye de este régimen varios productos. Como se ha previsto que la adhesión tenga lugar el 1. de enero de 1986, el régimen de contingentes se mantendrá en vigor durante un periodo de nueve meses solamente. Por lo tanto, en virtud del Decreto Ley N. 7P0-A/76, de 9 de octubre: El Gobierno de la República Portuguesa, por intermedio de los Ministros de Hacienda y Planificación, de Agricultura, Silvicultura y Alimentación, de Industria y Energía y de Comer -.io y Turismo, ha decidido lo siguiente: Párrafo 1 Del 1. de abril al ~" de diciembre de 1985 las importaciones de las mercancías enumeradas en la lista que figura en el anexo estarán sujetas al régimen de contingentes de importación. Párrafo 2 La Dirección General de Comercio Exterior (Direccao-Geral do Comercio Externo) queda facultada para distribuir los contingentes de importación entre los importadores. Párrafo 3 Apartado 1: El criterio que debe servir de base para la asignación de los contingentes es la cuantía de las importaciones efectuadas por cada importador en 1975 y El contingente anual de importación de cada producto sometido al régimen será igual al resultado de multiplicar el promedio aritmético de estas importaciones por la relación entre el valor del contingente global fijado para cada producto en el presente Decreto Gubernamental y el valor medio de las importaciones totales de cada producto en 1975 y Este criterio se aplicará salvo que en los siguientes apartados se disponga lo contrario; se mantendrá la libertad de elección en cuanto a los mercados de origen.
3 Página 3 Apartado 2: Los elementos que demuestren el nivel de las importaciones efectuadas durante el mencionado periodo deberán presentarse a la Dirección General de Comercio Exterior (Direccao-Geral do Comercio Externo), mediante los oportunos formularios de despacho en aduana. Apartado 3: Los elementos que demuestren el nivel de las importaciones efectuadas en 1975 y 1976 que debe presentar cada importador no se exigirán cuando ya se hayan presentado los oportunos formularios de despacho en aduana a la Dirección General de Comercio Exterior (Direccao-Geral do Comercio Externo). > Apartado 4: El criterio de asignación previsto en el apartado 1 supra no se aplicará en los casos siguientes: a) cuando el Secret io de Estado de lomercio Exterior estipule por decreto otro criterio de asignación para el contingente que abarca los productos clasificados en la partida 08.01; b) cuando se trate de los importadores a que se refiere el inciso a) del apartado siguiente. Apartado 5: Se reservará una cuantía del 15 por ciento de cada contingente de importación para ser asignada en su totalidad a los importadores que: a) no hayan efectuado en 1975 y 1976 ninguna importación de las mercancías sujetas al contingente de que se trate y soliciten importar tales productos dentro del plazo previsto en el apartado siguiente; b) ya estén comprendidos en el alcance del apartado 1 supra, a condición de que su p'irte en ese contingente no sea en ningún caso inferior a la de los importadores mencionados en el inciso a) supra. Apartado 6: Las solicitudes a que se refiere el inciso a) del apartado precedente deberán presentarse antes de que finalice el tercer mes de aplicación del presente Decreto Gubernamental. Apartado 7: Cuando el Secretario de Estado de Comercio Exterior estipule por decreto un criterio especial de asignación de conformidad con el inciso a) del apartado 4 supra, especificará si son o no aplicables las disposiciones relativas a la reserva del 15 por ciento. Apartado 8: Si, como consecuencia de la asignación de la reserva del 15 por ciento a los importadores mencionado»; en el inciso a) del apartado 5 supra, una parte individual de un contingente dado representa una cuantía reducida sin valor comercial, dicha asignación será anulada, a menos que, a título excepcional, el Secretario de Estado de Comercio Exterior decida por decreto lo contrario. A este efecto se considerará que no tienen valor comercial las partes asignadas a los importadores cuyo valor sea inferior al 10 por ciento del promedio aritmético de las partes del mismo contingente asignadas de conformidad con el apartado 1 del presente párrafo.
4 Página 4 Apartado 9: En los casos en que la reserva del 15 por ciento no se asigne, ya sea por la razón mencionada en el apartado precedente o bien por falta de candidatos comprendidos en el inciso a) del apartado 5 del presente párrafo, el valor de las partes calculadas de conformidad con el apartado 1 del presente párrafo no se reducirá en un 15 por ciento. Párrafo 4 Ao'?más de los contingentes de importación fijados en la lista que figura en el anexo, los Secretarios de Estado de Comercio Exterior y de Industria pueden autorizar, previa promulgación de un decreto conjunto, la asignación de contingentes de importación adicionales. El valor de tales contingentes de importación adicionales no podrá exceder del valor añadido en el país a los siguientes productos exportados por Portugal: Párrafo 5 a) Productos fabri.ados por el importador portugués para su exportación a! fabricante extranjero del producto que se vaya a importar; b) Productos fabricados por el importador portugués, sea cual fuere el pafs de destino, si el producto importado en contrapartida entra en la esfera de actividad industrial del importador. Estas esferas de actividad las determinarán los ser-virios competentes del Ministerio de industria y Energía; c) Productos de otras industrias nacionales exportados al fabricante extranjero que provea las mercancías que vayan a importarse, y destinados exclusivamente a fines industriales; d) Bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, sea cual fuere el país de destino, que estén comprendidos en las categorías de bienes de capital que determinarán los servicios competentes del Ministerio de Industria y Energía. A los efectos de la aplicación del párrafo precedente, los elementos necesarios que demuestran el valor de las exportaciones se presentarán a la Dirección General de Comercio Exterior (Direccao-Geral do Comercio Externo). Párrafo 6 Todo caso dudoso que se plantee en relación con el presente Decreto será resuelto por decreto conjunto de los Ministros de Hacienda y Planificación, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo. Párrafo 7 El presente Decreto Gubernamental entrará en vigor el 1. de de abril
5 Página 5 ANEXO AL DECRETO GUBERNAMENTAL N. 171-A/85 s aplicables durante el período comprendido entre el 1. de abril y el 31 de diciembre de 1985 Partida arancelaria Subdivisión estadística Designación de las mercancías Valor (en mi llares de escudos) Dátiles, plátanos, pinas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones, frescos o secos, con cascara o sin ella: 100 A.. Dátiles B. Plátanos: I - Frescos II - Secos C. Pinas (ananás) D. Aguacates E. Cocos: I - Desecados II - Los demás G. Nueces del Brasi l H. Los demás Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero: A. Que funcionen con combustibles sólidos: I - Estufas, caloríferos, cocinas hornillos y otros aparatos par» i cocinar, incluidos los calientaplatos II - Los demás aparatos
6 Pagina 6 Partida arancelaria Subdivisión estadística Designación de las mercancías Valor (en mi llares de escudos) (Cont.) B. Que funcionen con combustibles líquidos: 310 I - Estufas, caloríferos, cocinas, hornillos y otros aparatos para cocinar, incluidos los calientaplatos II - Los demás aparatos: 350 a) Con conducto de escape 370 b) Los demás C. Que funcionen con gas, incluidos los aparatos que puedan funcionar tanto con gas como con otros combustibles: I - Estufas, caloríferos, cocinas, hornillos y otros aparatos para cocinar, incluidos los calientaplatos: 550 a) Con horno, incluidos los hornos que se. presenten por separado 570 b) Los demás (sin horno) II - Los demás aparatos: 610 a) Con conducto de escape 690 b) Los demás Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases: C. Los demás: I - Refrigeradores de una capacidad superior a 340 l: 060 ex a) Refrigeradores: De uso doméstico
7 Página 7 Partida arancelaria Subdivisión estadística Designación de las mercancías Valor (en mi llares de escudos) (Cont.) II - Los demás: a) Refrigeradores eléctricos de uso doméstico, que funcionen por compresión: 1) Equipados con un compartimiento congelador a baja temperatura provisto de una puerta exterior separada y de un evaporador separado 2) Los demás: aa) Modelos de mesa bb) De instalación fija (para encastrar) ce) Los demás, de una capacidad de: 11) Hasta 250 l 22) Más de 250 l b) Refrig radores eléctricos de uso doméstico, que funcionen por absorción c) Refrigeradores no eléctricos de uso doméstico d) Congeladores a baja temperatura, de tipo cofre, de una capacidad de: ex 1) Hasta 600 l: Hasta 500 l e) Congeladores a baja temperatura, de tipo armario, de una capacidad de: 1) Hasta 250 l ex 2) Más de 250 l: Hasta 500 l
8 Página 8 Partida arancelaria Subdivisión estadística Designación de las mercancías Valor (en mi llares de escudos) Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente: A. Motociclos y velocípedos con sidecar o sin él, propulsados por moto res de combustión interna de una cilindrada de: I - Hasta 50 cm 3 Velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares) Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente: A. Motociclos y velocípedos con sidecar o sin él, propulsados por motores de combustión interna de una cilinceada de: II - Más de 50 cm 3 : a) Motonetas (scooters) b) Los demás ex B. Los demás: Excluidos los sidecares
'ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
RESTRICTED 'ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO L/5558/Add.2 8 de octubre de 1985 Distribución limitada Original: inglés PORTUGAL - SISTEMA DE CONTINGENTES APLICADO A LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Más detallesL 121/30 Diario Oficial de la Unión Europea
L 121/30 Diario Oficial de la Unión Europea 3.5.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 404/2013 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2013 relativo a las excepciones a las reglas de origen establecidas en el anexo
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6839 17 de abril de 1991 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DE LA DECLARACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS
Más detallesa) En «la «Lista de Apéndices», el título del Apéndice 5 se sustituye por el texto siguiente: Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra
ANEXO VI El anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador queda modificado como
Más detalles* ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
* ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5250/Rev.1 16 de diciembre de 1983 Distribución Limitada Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA
Más detallesGRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DEL TAIPEI CHINO. Preguntas y respuestas MÉXICO. Addendum
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED Spec(93)41/Add.l 6 de octubre de 1993 Original: inglés GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DEL TAIPEI CHINO Preguntas y respuestas MÉXICO
Más detallesSUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del artículo XVI TURQUÍA
i ' ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED WPtíS?* «a* sutribucí* u.n.d. Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del artículo XVI TURQUÍA Se ha recibido
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015)
Más detallesDec. 51/18. Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)
Dec. 51/18 Ref. Régimen Automotriz - Omnibus eléctricos (NCM 8702.40.90) - Cargadores de acumuladores (NCM 8504.40.10) - Reducción del DIE - Cupos. 16/01/2018 (BO 17/01/2018) VISTO el Expediente N EX-2017-18094072-APN-CME#MP,
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 150/18 REGLAMENTO (CE) N o 1247/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 1999 porel que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
L 337/29 REGLAMENTO (CE) N o 2793/1999 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad
Más detallesLunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la importación de vehículos ligeros nuevos, provenientes de Brasil conforme
Más detallesRESOLUCIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN 000480 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL www.lecomex.com Por la cual se reglamenta y administra para el año 2013 el contingente de importación para fríjol
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015) Al margen
Más detallesDepartamento de Compilación
DECRETO PARA LA APLICACIÓN DEL APÉNDICE IV DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
Más detallesParte 2. Sección 1 Notas para el Cronograma de Japón
Parte 2 (De conformidad con el párrafo 2 del artículo 225, la Parte 2 del Anexo 1 está en los idiomas japonés e inglés, siendo dichos textos igualmente auténticos). Parte 2 Sección 1 Notas para el Cronograma
Más detallesRESULTADOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DOMINICANO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (AAE/EPA)
RESULTADOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DOMINICANO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (AAE/EPA) El tema de Agricultura está contenido en la Parte II sobre Comercio y Asuntos Relacionados al
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980
RESTRICTED SCM/l/Add.13 ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias INFORMACIÓN SOBRE
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6111/Add.7 6 de julio de 1987 Distribución limitada Original: francés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del articulo XVI
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
30.1.2003 L 25/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 150/2003 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2003 por el que se suspenden los derechos de importación sobre
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MULTIANUAL PARA IMPORTAR PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL ACUERDO
Más detallesREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN
L 194/4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL CUPO, QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR A MÉXICO, PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL, CONFORME AL APÉNDICE
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/471/CE)
L 184/37 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del
Más detallesTEXTO PRELIMINAR TLC COLOMBIA-EEUU
TEXTO PRELIMINAR TLC COLOMBIA-EEUU Capítulo Dos Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado Sección G: Agricultura Artículo 2.14: Ámbito de Aplicación y Cobertura Esta sección se aplica a las medidas
Más detallesLunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5640/Add.31 8 de abril de 1986 Distribución limitada Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
L 206/9 REGLAMENTO (CE) N o 1429/2002 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 374/31
22.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 374/31 REGLAMENTO (CE) N o 2202/2004 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2004 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
r; T~! ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED TBT/l/Add.32 9 de junio de 1983 Distribución especial Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Original: inglés INFORMACIÓN ACERCA
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesRESOLUCIÓN 277 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN 277 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 4.4.2016 COM(2016) 174 final ANNEX 7 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea
Más detallesDecreto Nº COMEX REGLAMENTO SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS UNIDOS
Decreto Nº 29917-COMEX REGLAMENTO SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS UNIDOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en el artículo
Más detallesANEXO 2-B PROGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ANEXO 2-B PROGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA 1. La clasificación de mercancías en el comercio entre las Partes estará expresada en la respectiva nomenclatura de cada Parte de conformidad con el Sistema
Más detallesRESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO
RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 DEL COMERCIO (96-0812) Original: inglés ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO Notificación de conformidad con el apartado b) del párrafo
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
L 157/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1362/2000 DEL CONSEJO de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias
Más detallesVERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)
VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 1.2 Resolución definitiva en materia de origen (Originada en un Cuestionario al exportador) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo 501.- Certificado de
Más detallesResolución del 12 de Diciembre de 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000437 DEL 12 DE DICIEMBRE 2013 Por la cual se reglamenta y administra para el año 2014 el contingente de importación para carne de porcino
Más detallesREGLAMENTO (CE) Nº 1994/2006 DE LA COMISIÓN. de 27 de diciembre de 2006
L 413/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2006 REGLAMENTO (CE) Nº 1994/2006 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2006 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino
Más detallesARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
AUUtKUU UtIMtKAL bubkt ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6075/Add.A 30 de abril de 1987 Distribución limitada Original: francés ADHESIÓN DE TÚNEZ Modificaciones del Aviso de Comercio Exterior
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
1995R1484 ES 21.05.2009 004.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B M3 REGLAMENTO (CE) N o 1484/95 DE LA COMISIÓN de 28 de junio
Más detallesRESOLUCIÓN 408 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN 408 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL por la cual se reglamenta y administra para el año 2018 el contingente de importación para carne de porcino establecido
Más detallesCuadro 1. Fracción arancelaria
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CONFORME AL ACUERDO
Más detallesVERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)
VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 2. Visita de verificación de origen 2.2 Resolución definitiva en materia de origen (Visita de verificación de origen) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMÉTICOS Y POLVO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el
Más detallesL 347/78 Diario Oficial de la Unión Europea
L 347/78 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2005 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva
Más detallesBOP/255 ACUERDO GENERAL SOBRE 25 de noviembre de 1985
RESTRICTED i BOP/255 ACUERDO GENERAL SOBRE 25 de noviembre de 1985 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución Hn1t.de Comité de Restricciones e la Importación (Balanza de Pagos) Original: Inglés CONSULTA
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS. Sección A
ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS Sección A 1. Para la Parte UE, la eliminación de aranceles aduaneros descrita en las categorías de desgravación establecidas en las letras a), b), c), e), f),
Más detallesRESTRICTED. Comunicación de Colombia. Se ha recibido de la Misión Permanente de Colombia la siguiente notificación, de fecha A de agosto de 1988.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6387 2 de septiembre de 1988 Distribución limitada Original: español NOTIFICACIÓN HECHA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN DEL 7 DE FEBRERO DE 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN 000054 DEL 7 DE FEBRERO DE 2012 Por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 los contingentes para las importaciones de productos originarios
Más detalles1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT).
ANEXO I (Artículo 1 ) ASPECTOS TÉCNICOS 1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT). 1.1. Se incluyen en el presente régimen las mercaderías que se importen en forma temporaria
Más detallesL 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea
L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2013 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período
Más detallesREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN
L 185/24 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) n. o 642/2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 196/3
18.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/3 REGLAMENTO (CE) N o 1100/2006 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2006 por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08
Más detallesANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1)
ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1) 00 Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. (a) 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
L 66/3 REGLAMENTO (CE) N o 519/98 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 934/95 del Consejo por el que se establecen límites máximos arancelarios y una vigilancia
Más detallesLa Certificación de Máquinas
La Certificación de Máquinas Directiva 2006/42 y Directiva 98/37 José Sáiz Núñez Anexo IV Directiva 98/37. Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento
Más detallesB REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
1987R2658 ES 01.01.2000 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de
Más detallesRESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN RUMANIA. Revisión
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5640/Add.32/Rev.2 30 de abril de 1993 Distribución especial Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA
Más detallesANEXO No. 06 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA. - REFRIGERADORES Y EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE Sujetos en la importación a:
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO, ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007) Al margen un sello
Más detallesANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS SECCIÓN A
ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS SECCIÓN A 1. Para la Parte UE, la eliminación de aranceles aduaneros descrita en las categorías de desgravación establecidas en las letras a), b), c), e), f),
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6805/Add.3 19 de abril de 1991 Distribuí limitada Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del articulo XVI SUDAFRICA
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000441 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2015 Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para fríjol establecido
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 242/4 9.9.2016 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1612 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2016 por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el
Más detallesCOMUNICACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES. LAS CONSULTAS. LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LA VIGILANCIA
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/7170 28 de enero de 1993 Distribución limitada Original: francés COMUNICACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS
Más detallesMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN 498 DE 2014 (Diciembre 18) Por la cual se reglamenta y administra para el año 2015 el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN 498 DE 2014 (Diciembre 18) Por la cual se reglamenta y administra para el año 2015 el contingente de importación para carne de bovino establecido
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA
Más detallesPropuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.1.2012 COM(2011) 938 final 2011/0465 (COD)C7-0010/12 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a determinados procedimientos de aplicación del
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED BOP/305 6 de marzo de 1991 Distribución limitada Comité de Restricciones a la importación Original: francés (Balanza de pagos) CONSULTA CON
Más detallesMINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
976 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMOS DE ECONOMIA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 1265. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6111/Add.6 26 de junio de 1987 Distribución limitada Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones efectuadas de conformidad con párrafo
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5770/Add.l 12 de febrero de 1985 Distribución limitada Original: francés/ inglés RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE RUMANIA
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE S?* 7 *??! 8 *"??» 1
RESTRICTED ADP/1/Add.18/SuppL.1 22 de abril de 1983 ACUERDO GENERAL SOBRE S?* 7 *??! 8 *"??» 1 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés Comité
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y i~-----,,~ ~j:,,.,r'~'~i~_, ~Yt~;,r ~;~:~'Z',:)';:~:~:,~ 2 ~ DlC )2008
~ REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y i~-----,,~ ~j:,,.,r'~'~i~_, ~Yt~;,r ~;~:~'Z',:)';:~:~:,~ DECRETO NUMERo 4802 DE 2008 2 ~ DlC )2008 Por el cual se regula el Sistema de Licencias
Más detallesCONSULTA DE 1993 CON TURQUÍA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 12 B) DEL ARTÍCULO XVIII. Documento básico presentado por Turquía.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED BOP/1/Add.2 1 de enero de 1 Distribución limitada (00) Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) CONSULTA DE 1 CON TURQUÍA
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR 1. En general, las disposiciones incluídas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR 1. En general, las disposiciones incluídas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 20.11.2007 COM(2007) 728 final 2007/0254 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1207/2001, relativo a los
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
Más detallesPropuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.5.2018 COM(2018) 264 final 2018/0125 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión
Más detallesEXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO - MARZO 2018
SG de 833 25 de julio de EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO - MARZO En el periodo enero - marzo de, las exportaciones al mundo de los Países Miembros de la Comunidad Andina alcanzaron los 28
Más detalles***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 19.1.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0218 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2017 con vistas a la
Más detallesCONSEJO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
n r f't"» f'r"; r "' >"T-I»-, ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED DPC/INV/5/Add.6 19 de unió de 1992 Acuerdo Internacional de los Original: inglés Productos Lácteos CONSEJO
Más detallesL 328/20 Diario Oficial de la Unión Europea
L 328/20 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2008 REGLAMENTO (CE) N o 1215/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2008 relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario
Más detallesV ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
V ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED LIC/3/Add.2 24 de julio de 1981 Distribución especial Comité de Licencias de Importación PUBLICACIONES Nota de La Secretaria Addendum En
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. Lista de cuestiones. Addendum BRASIL
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.3 11 de mayo de 1987 Distribución especial Comité de Valoración en Aduana Original: inglés INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
'.f" - ' ' "'""'. -, '".V ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED SCM/l/Add.8 2 de septiembre de 1980 Distribución especial Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:
Más detallesDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales
NI GA 04/2017 DE 23 DE MAYO, RELATIVA A LA IMPLANTACION DE NUEVAS MEDIDAS TARIC PARA EL CONTROL DEL TRASLADO DE RESIDUOS Y EL SERVICIO WEB PARA SU VALIDACIÓN. El Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento
Más detallesCHINA - MEDIDAS RELATIVAS A LA EXPORTACIÓN DE DIVERSAS MATERIAS PRIMAS. Solicitud de celebración de consultas presentada por México
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS398/1 26 de agosto de 2009 (09-4027) Original: español CHINA - MEDIDAS RELATIVAS A LA EXPORTACIÓN DE DIVERSAS MATERIAS PRIMAS Solicitud de celebración de consultas
Más detalles