NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
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- Raúl Ortiz de Zárate Figueroa
- hace 5 años
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1 AGEN Nº de verificación: Datos del expediente: Puede verificar la autenticidad de este doc. en Asunto: AFM/2017/2 CONCESION AYUDA A FAMILIAS CON MENORES A CARGO 2017 Resoluciones colectivas de Ayudas económicas para familias con menores Datos del documento: Tramitador: Emisor: Fecha Emisión: 12/02/2018 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN En virtud de lo acordado por la Presidenta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, le comunico la siguiente Resolución, dictada en la fecha que se expresa: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El Principado de Asturias tiene, a tenor de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, los municipios asumirán como competencia propia, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. SEGUNDO.- Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, regulándose en los artículos 24 y 25 de dicha Ley, los recursos de apoyo familiar, entre los que se cuentan las prestaciones económicas o en especie. Por su parte, el artículo 28 de esta norma atribuye a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar, dentro de su ámbito territorial y prevé que, la Administración del Principado de Asturias coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones. TERCERO.- El artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece que corresponde a la Administración local el análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial y el 13 establece las funciones de los servicios sociales especializados, que también se podrán llevar a cabo mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo mecanismos de coordinación para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar situaciones de carencia asistencial. CUARTO.- Para el presente año 2017, desde la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias se propone establecer un marco de colaboración para la gestión del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias, habiéndose remitido al Ayuntamiento de Gijón el texto del Convenio de Colaboración para la gestión del citado Programa que fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del día 26 de julio de Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de fecha 17 de octubre de 2017, se acordó la suscripción del citado convenio. En dicho texto, se recoge una aportación económica máxima del Principado de Asturias para la gestión del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2017, de cuantía que se calculará en función del número de familias en situación de privación material severa empadronadas en el concejo de Gijón, en relación a la totalidad de familias en dicha situación en el territorio del Principado de Asturias, que puedan ser beneficiarias de esta ayuda, partiendo de que cada familia percibirá una cuantía igual a 700,00, atendiendo a las propuestas de UNICEF en relación a la cuantía mínima que debería estipularse para las prestaciones por hijo a cargo, siendo así que el número de familias que como máximo podrán beneficiarse de esta ayuda en el concejo de Gijón es de 444. La financiación de la prestación económica procede en un 72,6% de la Administración General del Estado y en un 27,4% de C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
2 la Administración del Principado de Asturias. QUINTO.- La Cláusula 3ª del convenio de colaboración para la gestión del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias dice que el Ayuntamiento, deberá gestionar el pago de la prestación económica objeto del convenio, considerándose como periodo elegible para la realización del gasto el comprendido entre la fecha de formalización del convenio y el 28 de febrero de SEXTO.- En el texto del Convenio se recoge asimismo, entre las obligaciones del Ayuntamiento de Gijón, la de presentar, en el momento de la firma del mismo, la estimación del número de familias y menores que van a ser atendidos y de los criterios que van a tenerse en cuenta para seleccionar a las familias. Obra en el expediente de razón el Informe de la Directora de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de fecha 11 de octubre de 2017, en el que se recoge lo siguiente: "II. El Ayuntamiento de Gijón tiene valoradas a un total de 1183 familias que en la Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para familias en dificultades económicas con menores a cargo de Gijón durante el año 2016 fueron denegadas por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente para la concesión de la ayuda, a pesar de tratarse de familias que no superaban el umbral de riesgo de pobreza y cumplían con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por este motivo, se realizará la selección para la concesión de las ayudas del año 2017 entre estas familias, siempre que la situación económica y familiar no se haya modificado y aplicando los criterios de priorización establecidos por esa Consejería para el año 2017: 1. Se seleccionará en primer lugar a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% de la tasa de umbral de riesgo de pobreza nacional individual (4.925,10 al año / 410,42 al mes) 2. Se otorgará preferencia al resto de unidades familiares atendiendo al siguiente orden: 1º.- Unidades familiares con mayor número de menores. 2º.- En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de las siguientes circunstancias: a) Familias percibiendo Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales. b) Familias monomarentales y monoparentales. c) Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el periodo del último año desde el registro de la solicitud. 3º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar III. La ayuda prevista en el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2017, en aplicación de los criterios anteriormente indicados, beneficiará a un total de 444 familias, calculándose un número aproximado de 890 menores beneficiados". SÉPTIMO.- Se ha realizado la correspondiente modificación del presupuesto de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para 2017, por generación de créditos, para aumentar el crédito con el fin de conceder las citadas ayudas, existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria G "Otras transferencias. Infancia y mujer" del presupuesto de la Fundación para OCTAVO.- Se ha llevado a cabo, mediante acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación de fecha 13 de diciembre de 2017, la autorización de un gasto máximo de ,00 para la concesión de la prestación económica del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias por importe de 700,00 /familia en el presente año 2017, a las familias que cumplen los criterios recogidos en el antecedente Sexto, al amparo del convenio de
3 AGEN Nº de verificación: Puede verificar la autenticidad de este doc. en colaboración para la gestión del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias. En el mismo acuerdo se autorizó a la Presidencia de la Fundación para la concesión de las citadas ayudas en el año NOVENO: Se ha realizado la selección de las familias de entre las 1183 que en la convocatoria de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para familias en dificultades económicas con menores a cargo de Gijón durante el año 2016, les fue denegada por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente para su concesión, aplicando los criterios de priorización establecidos por la Administración del Principado de Asturias para el año 2017, y siempre que su situación económica y familiar no se haya modificado según declaración firmada por la persona solicitante. DECIMO.- Se propone la concesión de la prestación económica del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias, a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, por importe de 700,00 /familia, a las familias que cumplen los criterios recogidos en el antecedente Sexto de la presente Resolución, cuya relación se adjunta a la presente Resolución como Anexo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNICO.- El art. 13 h) de los Estatutos de la Fundación que establece que corresponde a la Presidencia la aprobación de gastos cuya cuantía no exceda del 0,5% del Presupuesto y el acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación de fecha 17 de octubre de 2017 por el que se autoriza a la Presidencia de la Fundación para la concesión de la prestación económica Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias por importe de 700,00 /familia en el presente año 2017, a las familias que cumplen los criterios recogidos en el antecedente Sexto, al amparo del Convenio de colaboración para la gestión del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias Por todo lo anteriormente expuesto, LA PRESIDENTA RESUELVE: ÚNICO.- Conceder la prestación económica del Programa de Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias gestionado por el Ayuntamiento de Gijón, a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, consistente en una ayuda por importe de 700,00 /familia, a las familias que cumplen los criterios recogidos en el antecedente Sexto correspondiendo su abono a los representantes legales de las mismas cuya relación se adjunta a la presente Resolución como ANEXO. Nº EXPEDIENTE CUANTÍA A CONCEDER R/ P/ G/ R/ Y/ W/ S/ S/ V/ X/ W/ G/ C/ X/ P/ K/ D/ X/ H/ C/ K/ C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
4 M/ Y/ E/ W/ H/ L/ Q/ T/ D/ E/ R/ V/ E/ R/ E/ A/ B/ J/ E/ K/ B/ K/ N/ V/ A/ N/ E/ N/ R/ X/ Z/ Y/ B/ M/ E/ K/ F/ F/ X/ Q/ F/ D/ N/ M/ C/ H/ Y/ X/ M/ Z/ S/ B/ T/
5 AGEN Nº de verificación: Puede verificar la autenticidad de este doc. en L/ F/ R/ M/ J/ Z/ G/ C/ F/ X/ C/ R/ L/ H/ X/ D/ W/ V/ M/ V/ C/ B/ M/ X/ L/ D/ J/ A/ V/ N/ T/ Y/ L/ V/ J/ K/ P/ S/ E/ T/ Q/ Y/ W/ V/ P/ L/ T/ T/ M/ E/ T/ C/ C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
6 A/ S/ S/ R/ W/ V/ L/ B/ V/ S/ G/ P/ D/ V/ D/ S/ W/ A/ J/ M/ Y/ J/ Y/ S/ M/ G/ B/ P/ H/ M/ Y/ H/ H/ L/ H/ P/ E/ Y/ G/ P/ R/ H/ Q/ X/ N/ A/ Z/ X/ D/ G/ L/ B/ B/
7 AGEN Nº de verificación: Puede verificar la autenticidad de este doc. en X/ A/ F/ F/ Q/ J/ V/ J/ P/ F/ R/ M/ E/ A/ B/ T/ B/ F/ Q/ K/ X/ T/ H/ H/ L/ A/ G/ Z/ P/ X/ W/ P/ T/ P/ L/ E/ N/ K/ P/ Q/ Z/ R/ G/ D/ X/ Q/ H/ K/ J/ W/ A/ T/ C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
8 N/ Y/ T/ A/ E/ J/ L/ L/ A/ V/ N/ K/ K/ V/ E/ E/ K/ N/ B/ L/ D/ N/ C/ B/ F/ P/ L/ P/ T/ F/ X/ C/ C/ N/ K/ T/ Z/ F/ G/ N/ P/ X/ Q/ Y/ P/ V/ G/ J/ P/ K/ F/ Y/ R/
9 AGEN Nº de verificación: Puede verificar la autenticidad de este doc. en F/ E/ V/ D/ L/ Y/ M/ X/ K/ Y/ F/ Z/ S/ Z/ Q/ V/ S/ N/ S/ L/ M/ B/ D/ A/ C/ L/ W/ D/ E/ H/ Q/ V/ G/ D/ K/ Q/ T/ P/ R/ C/ W/ D/ H/ X/ T/ N/ R/ F/ M/ Z/ D/ R/ C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
10 R/ J/ R/ M/ J/ V/ P/ A/ C/ B/ D/ B/ J/ K/ Z/ D/ T/ H/ N/ Y/ G/ Q/ M/ X/ H/ T/ G/ Q/ T/ T/ J/ J/ F/ Z/ D/ V/ N/ R/ T/ B/ F/ Q/ M/ K/ R/ Q/ F/ A/ P/ S/ A/ W/ N/
11 AGEN Nº de verificación: Puede verificar la autenticidad de este doc. en H/ G/ B/ J/ D/ Q/ H/ M/ L/ P/ S/ G/ X/ L/ F/ F/ E/ Z/ X/ F/ X/ D/ X/ G/ G/ R/ E/ R/ M/ C/ X/ S/ A/ M/ G/ B/ L/ D/ W/ E/ R/ Q/ M/ E/ S/ G/ N/ L/ V/ W/ N/ H/ C/ Palacio Valdés, 2 (Edificio Gota de Leche) Gijón/Xixón Teléfono / Fax
12 Y/ J/ S/ Lo que se publica en el tablón de anuncios de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer ante la Alcaldía, el recurso ordinario de alzada regulado en los artículos 121 y 122 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Transcurrido el plazo de tres meses sin que le haya sido notificada resolución expresa del recurso, se podrá entender desestimado el recurso salvo que una Ley o una norma de Derecho Comunitario Europeo establezcan lo contrario. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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