RESOLUCIÓN DG
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- Luz Campos Chávez
- hace 7 años
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1 1 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. ÁREA DE CARRERA DOCENTE. San José, a las ocho horas del cinco de Abril del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se designa a la Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3. Que la Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. 4. Que mediante el Decreto Ejecutivo N MP, del 15 de noviembre de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N P, del 8 de agosto de 1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes. 5. Que de acuerdo con el transitorio del Decreto Ejecutivo señalado en el punto anterior, se establece que La Dirección General de Servicio Civil emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida. 6. Que mediante la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas las clases del Título II del Estatuto de Servicio Civil denominado de la Carrera Docente, entre ellas las clases de puesto del estrato técnico docente y administrativo docente.
2 2 7. Que la Unidad de Análisis Ocupacional y Sistematización del Área de Carrera Docente, mediante el Informe ACD-USAO-INF de fecha 26 de enero del 2018, recomienda modificar la Resolución DG del 5 de junio de 1997, que contiene el Manual Descriptivo de Clases Docentes, con la finalidad de incorporar los cambios sugeridos a los puestos antes mencionados, según se indica más adelante. 8. Que esta resolución se ajusta a las normas técnicas y jurídicas vigentes para la materia. POR TANTO, EL DIRECTOR DEL AREA DE CARRERA DOCENTE En uso de las atribuciones conferidas conforme al Acuerdo Nº DG SC del 04 de octubre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210, del 2 de Noviembre del RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar la Resolución DG del 5 de junio de 1997, que contiene el Manual Descriptivo de Clases Docentes, para que se sustituyan íntegramente los apartados de las clases que se mencionan a continuación: 1. En la clase Director Regional de Educación, sustitúyanse los siguientes apartados: : Licenciatura en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica; ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, ó
3 3 Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica. 4 años de experiencia propiamente docente, o técnico-docente, o administrativo-docente, y 6 años de experiencia en supervisión de personal docente. : Incorporación al Colegio Profesional respectivo. 2. En la clase Supervisor de Educación, sustitúyanse los siguientes apartados: : Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica. 5 años de experiencia en labores de supervisión de personal docente. : Incorporación al Colegio Profesional respectivo.
4 4 3. En la clase Asesor Nacional G. de E., sustitúyanse los siguientes apartados: Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto; o Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; o Profesorado afín con la especialidad del puesto y Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto; y 6 años de experiencia docente en la especialidad; o de asesoría en la especialidad. Nota: Cuando se trate de la especialidad Administración Educativa, se acepta la experiencia obtenida en puestos administrativo-docentes. En los casos de las especialidades de Evaluación y Educación de Adultos se podrá considerar la experiencia obtenida por la vía de recargo de funciones que guarden relación directa con esta modalidad educativa o especialidad. Incorporación al Colegio Profesional respectivo. 4. En la clase Asesor Regional G. de E., sustitúyanse los siguientes apartados:
5 5 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores de asesoramiento y evaluación pedagógica en una determinada especialidad de la enseñanza, desarrollo de programas de capacitación al personal docente y de investigaciones, en el ámbito educativo a nivel regional, tomando en cuenta el desarrollo y las necesidades del contexto. Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; o Profesorado afín con la especialidad del puesto y Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto, y Cuatro años de experiencia docente en la especialidad; o de asesoría en la especialidad. Nota: Cuando se trate de la especialidad Administración Educativa, se acepta la experiencia obtenida en puestos administrativo-docentes. En los casos de las especialidades de Evaluación y Educación de Adultos se podrá considerar la experiencia obtenida por la vía de recargo de funciones que guarden relación directa con esta modalidad educativa o especialidad. Incorporación al Colegio Profesional respectivo.
6 5. En la clase Jefe Técnico de Educación 1 (G de E)., sustitúyanse los 6 Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; o Profesorado afín con la especialidad del puesto y Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto, y Cuatro años de experiencia en labores propiamente docentes en la especialidad, o técnico docente, o administrativo docente; y Dos años de experiencia como asesor regional o nacional en la especialidad correspondiente. Incorporación al Colegio Profesional respectivo. 6. En la clase Jefe Técnico de Educación 2 (G de E)., sustitúyanse los Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; o Profesorado afín con la especialidad del puesto y Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto, y
7 Dos años de experiencia en labores propiamente docentes en la especialidad, o técnico docente, o administrativo docente, y Cuatro años de experiencia como asesor regional o nacional o de Jefe Técnico de Educación 1 en la especialidad correspondiente, y Dos años de experiencia en supervisión de labores de personal profesional. 7 Incorporación al Colegio Profesional respectivo. 7. En la clase Asistente de Asesoría y Supervisión, sustitúyanse los Bachiller en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis, y Cuatro años de experiencia en labores propiamente docentes, o administrativo docentes. Nota: Para las carreras Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, se considera la experiencia obtenida en puestos de Asesor Nacional y Asesor Regional, ambos en la especialidad Administración Educativa. Incorporación al Colegio Profesional respectivo.
8 8. En la clase Asistente de Dirección Escolar, sustitúyanse los siguientes apartados: 8 Bachiller universitario en enseñanza general básica en I y II ciclos o bachiller en administración educativa con profesorado en enseñanza general básica en I y II ciclos o título de profesor en enseñanza general básica en I y II ciclos con base en el certificado de conclusión de estudios secundarios. Tres años de experiencia en puestos Docentes: Asistente de Dirección Escolar docente en I y II Ciclo, Profesor de Enseñanza General Básica I, Profesor de Enseñanza Unidocente, Profesor de Escuela Laboratorio, Director de Enseñanza General Básica niveles 1, 2, 3, 4 y 5 o Director de Escuela Laboratorio. 9. En la clase Director de Enseñanza General Básica 2 (I y II Ciclo), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos o en Enseñanza General Básica I y II Ciclos y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa. Tres años de experiencia docente en Enseñanza General Básica (I y II ciclos). 10. En la clase Director de Enseñanza General Básica 3 (I y II Ciclo), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos; o Licenciatura o Bachillerato en Enseñanza General Básica I y II Ciclos, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa y
9 9 Cuatro años de experiencia docente en Enseñanza General Básica (I y II ciclos), y Un año de experiencia en supervisión de personal docente. 11. En la clase Director de Enseñanza General Básica 4 (I y II Ciclo), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos; o Licenciatura o Bachillerato en Enseñanza General Básica I y II Ciclos, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa y Cuatro años de experiencia docente en Enseñanza General Básica (I y II ciclos), y Tres años de experiencia en supervisión de personal docente. 12. En la clase Director de Enseñanza General Básica 5 (I y II Ciclo), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos; o Licenciatura o Bachillerato en Enseñanza General Básica I y II Ciclos, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa y Cuatro años de experiencia docente en Enseñanza General Básica (I y II ciclos), y Cinco años de experiencia en supervisión de personal docente.
10 En la clase Asistente de Dirección de Enseñanza Especial (G de E) sustitúyanse los NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores asistenciales en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades técnicas y administrativas que se realizan en un centro educativo destinado a la enseñanza de niños, adolescentes o adultos que presentan deficiencias físicas, mentales, psicosociales y emocionales. Bachiller universitario en alguna de las áreas de Enseñanza Especial, y 3 años de experiencia docente en alguna de las áreas de la Enseñanza Especial. NOTA: Las áreas de la Enseñanza especial son: Enseñanza Especial, Trastornos Emocionales, Retardo Mental, Problemas de Aprendizaje, Audición y Lenguaje, Discapacidad Múltiple, Terapia del Lenguaje, Deficiencias Visuales y cualquier título atinente a la especialidad de Enseñanza Especial. 14. En la clase Director de Enseñanza Especial 2 (G de E), sustitúyanse los NOMENCLATURA DE LA CLASE Elimínese de la nomenclatura de clase el Grupo de Especialidad, pues la clase no lo contempla dicha posibilidad, para que se denomine de la siguiente manera:
11 11 DIRECTOR DE ENSEÑANZA ESPECIAL 2 NATURALEZA DEL TRABAJO Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo destinado a la enseñanza de niños, adolescentes o adultos que presentan deficiencias físicas, mentales, psicológicas, psicosociales o emocionales, dentro de lo estipulado en la Ley 7600, con una matrícula de 101 a 250 alumnos. Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Especial en cualquiera de los énfasis, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, y Tres años de experiencia docente en Enseñanza Especial, y Dos años de experiencia en supervisión de personal docente. 15. En la clase Director de Enseñanza Especial 3 (G de E), sustitúyanse los Elimínese de la nomenclatura de clase el Grupo de Especialidad, pues la clase no lo contempla dicha posibilidad, para que se denomine de la siguiente manera: DIRECTOR DE ENSEÑANZA ESPECIAL 3 NATURALEZA DEL TRABAJO Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un destinado a la enseñanza de niños, adolescentes o adultos que presentan deficiencias físicas, mentales, psicológicas, psicosociales o emocionales, dentro de lo estipulado en la Ley 7600, con una matrícula de 251 a 350 alumnos.
12 12 Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Especial en cualquiera de los énfasis, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, y Cuatro años de experiencia docente en Enseñanza Especial, y Tres años de experiencia en supervisión de personal docente. 16. En la clase Director de Enseñanza Especial 4 (G de E), sustitúyanse los Elimínese de la nomenclatura de clase el Grupo de Especialidad, pues la clase no lo contempla dicha posibilidad, para que se denomine de la siguiente manera: DIRECTOR DE ENSEÑANZA ESPECIAL 4 NATURALEZA DEL TRABAJO Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo destinado a la enseñanza de niños, adolescentes o adultos que presentan deficiencias físicas, mentales, psicológicas, psicosociales o emocionales, dentro de lo estipulado en la Ley 7600, con una matrícula de más de 350 alumnos, conformado por secciones adecuadas a las diferentes discapacidades que atiende. Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Especial en cualquiera de los énfasis, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, y Cuatro años de experiencia docente en Enseñanza Especial, y Cinco años de experiencia en supervisión de personal docente.
13 17. En la clase Director de Enseñanza Preescolar 2 (G de E), sustitúyanse los 13 Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Preescolar, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, y 4 años de experiencia docente en Enseñanza Preescolar, y 1 años de experiencia en supervisión de personal docente. 18. En la clase Director de Enseñanza Preescolar 3 (G de E), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Preescolar, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, y 5 años de experiencia docente en Enseñanza Preescolar, y 2 años de experiencia en supervisión de personal docente. 19. En la clase Auxiliar Administrativo, sustitúyanse los siguientes apartados: NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores profesionales de apoyo administrativo para el desarrollo de los programas técnico-docentes de un centro educativo de III Ciclo y Educación Diversificada Bachiller en una carrera de Ciencias de la Educación con énfasis en Enseñanza Media, ó
14 14 Bachiller en una carrera de la Enseñanza Técnico Profesional para III Ciclo y IV ciclos. 20. En la clase Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato universitario en Enseñanza Media y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato universitario en Enseñanza Técnico Profesional con énfasis en III y IV ciclos y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica. 21. En la clase Asistente de Dirección de Centro Educativo 2, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato universitario en Enseñanza Media y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato universitario en Enseñanza Técnico Profesional con énfasis en III y IV ciclos y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y
15 Un año de experiencia propiamente docente, administrativo-docente, o técnico-docente adquirida en un centro educativo de enseñanza media académica o técnico profesional de III y IV ciclos En la clase Sudirector de Colegio, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y 2 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos.
16 En la clase Director de Colegio 1, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y 3 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos. 24. En la clase Director de Colegio 2, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su
17 formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y 17 3 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos, y 2 años de experiencia en supervisión de personal docente 25. En la clase Director de Colegio 3, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y Cuatro años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativodocente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos, y Tres años de experiencia en supervisión de personal docente
18 En la clase Director de Colegio Técnico Profesional 1, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y Cuatro años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativodocente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos. 27. En la clase Director de Colegio Técnico Profesional 2, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con
19 estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y 19 Tres años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativodocente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos, y Dos años de experiencia en supervisión de personal docente. 28. En la clase Director de Colegio Técnico Profesional 3, sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y Cuatro años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativodocente obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos, y Tres años de experiencia en supervisión de personal docente.
20 En la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III Ciclo y Educación Diversificada), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Primaria o en Enseñanza Media o en Enseñanza Técnico-Profesional en alguna de las especialidades de las Bellas Artes, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó Licenciatura y profesorado en alguna de las especialidades de las Bellas Artes, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, y Cuatro años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativodocente obtenida en centros de enseñanza Primaria, Enseñanza Media o Enseñanza Técnico Profesional, y Dos años de experiencia en supervisión de personal docente. 30. En la clase Director de Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), sustitúyanse los Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- en alguna de las especialidades relacionadas con las funciones
21 del puesto, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, ó 21 Profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura en una carrera afín con el puesto y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y 4 años de experiencia docente en una especialidad relacionada con el puesto, adquirida en centros de Enseñanza Media o Técnico Profesional de III y IV ciclos. ARTICULO 2- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE, Fabio Flores Rojas DIRECTOR FFR/CEBV/KCHM C.c. Archivo
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