PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL. Anexo 1a

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1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) DGRM-A1a

2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación mediante (especificar, predial, agua o CFE) número, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal DGRM-A1b

3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DA/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 1c ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Número de la licitación o concurso Fecha Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal DGRM-A1c

4 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 2a Requerimiento Técnico Partida Subpartida Descripción ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL con un área total de 6, m 2 aproximadamente, (incluyendo planta baja y planta alta) conforme a proyecto, según se indica en planos EST-01 y EST-02, bajo las siguientes características: a) Entrepaños metálicos de 40 centímetros de ancho x 1.00 metro de largo x 40 milímetros de peralte, fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frío calibre 20 (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris, debiendo respetar despiece de acuerdo a proyecto (el diseño del doblez es opcional del participante). b) Postes metálicos de altura indicada en la siguiente relación, perforados a todo lo largo, fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frío calibre 14. Ángulo de 60 x 40 milímetros, más menos (+-) 3 milímetros (SAE1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris. A) Estantería de 12 anaqueles = 4.51 metros de altura c) Entrepiso ranurado tipo rejilla antiderrapante o antiderrapante con diseño perforado, fabricado en lámina de acero de primera calidad rolado en frío calibre 14 (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris. d) Ángulo perimetral y vientos fabricados en lámina de acero de primera calidad rolado en frío calibre 14 (SAE 1010 temple dureza RB52-64), para conformar barandales y atirantados. Recubiertos con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris. e) Escaleras con pasamanos para acceso a segundo nivel fabricadas con ángulo y entrepiso ranurado tipo rejilla antiderrapante o antiderrapante con diseño perforado fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frio calibre 14, haciendo un total de 15 escalones de 25 ó centímetros de huella cada uno, según proyecto (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris, conforme a planos EST-01 y EST-02. f) Tornillo cabeza hexagonal de 5/16 por 1/2 de longitud, con tuerca acabado galvanizado, para armado de anaqueles y para sujetar ángulo perimetral, entrepiso y vientos. g) La empresa deberá entregar totalmente armado, atirantado, atornillado y nivelado según niveles de proyecto. h) El sistema contempla barandal de protección y escaleras, según se indica en planos EST-01 y EST-02. Toda la estantería deberá estar recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada aplicada electrostáticamente y horneada color gris. Página 1 de 4

5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Partida Subpartida Descripción Armado e instalación de estantería de doble nivel, correspondiente a la partida 1.1 Incluye mano de obra de personal calificado para el armado e instalación. El suministro e instalación de la estantería, deberá comprender las cantidades necesarias de cada uno de los componentes para su correcta instalación y funcionamiento, conforme a lo proyectado en los planos anexos. Página 2 de 4

6 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 2a Requerimiento Técnico_planos Página 3 de 4

7 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 2a Requerimiento Técnico_planos Página 4 de 4

8 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 2b CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE FECHA: (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la fabricación de la estantería de doble nivel ofertada, para acero (láminas), para pintura (electro pintado) conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: I. Normas Nacionales II. Normas Internacionales A continuación se indican los certificados de calidad con los que cuenta el producto que se propone: Así mismo, mi representada cuenta con personal calificado para efectuar la instalación de la estantería propuesta. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal DGRM-A2b

9 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 3 (Formato de propuesta económica) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE: Partida Subpartida Descripción breve Cantidad Unidad Marca Estantería de doble nivel con un área total de 6, m 2 aproximadamente. Armado e Instalación de estantería de doble nivel correspondiente a la subpartida 1.1 Precio Unitario (antes de descuentos e Impuestos) Subtotal 1 (Cantidad por precio unitario Descuento Subtotal 2 (Subtotal 1 menos descuento) Impuesto al Valor Agregado 1 Lote $ $ $ $ $ $ 1 Servicio $ $ $ $ $ $ Importe Total Global con número Total (Subtotal 2 más I.V.A.) Los precios cotizados corresponden a los bienes descritos en cada partida, con las especificaciones incluidas en la propuesta técnica presentada. Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: Cantidad de partidas cotizadas (en letra): Vigencia de propuesta económica:las propuestas permanecerán vigentes por 60 días naturales siguientes de la presentación de las mismas. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes adjudicados en el presente concurso. DGRM-A3

10 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Forma de pago: Crédito de 8 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción y la garantía de cumplimiento de contrato, ésta última dictaminada favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Plazo de entrega: El proveedor adjudicado deberá entregar la estantería completamente armada, atirantada, atornillada y nivelada en un plazo no mayor de 90 días naturales siguientes a la notificación de adjudicación. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a. Razón Social R.F.C. Domicilio Nombre y firma del representante ó apoderado legal La propuesta económica deberá presentarse en papel membretado del distribuidor autorizado, dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención de la Dirección General de Recursos Materiales, sin personalizar, sin tachaduras, ni enmendaduras, preferentemente foliadas y debiendo estar firmadas por el representante legal en todas sus hojas.

11 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 4 FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Proveedor asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes y servicios contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes y servicios adquiridos para garantizar por parte de, S.A. de C.V., con domicilio en, código postal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/ - / /2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGRM/ - / /2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con el objeto de, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/ - / /2014.

12 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABC/012/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de la Suprema Corte y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/ - / /2014, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a el Proveedor siempre y cuando la Suprema Corte emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la Suprema Corte podrá rescindir el presente contrato. Proveedor por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

13 CONTRATO DE COMPRAVENTA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA SUPREMA CORTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y, POR LA OTRA,, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR, EN SU CARÁCTER DE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA, SE LES IDENTIFICARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. LA SUPREMA CORTE MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere adquirir estantería de doble nivel, así como el armado e instalación de la misma, como se detalla en la cláusula primera del presente contrato. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su sesión del de de 2014 autorizó con fundamento del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo Acuerdo General de Administración VI/ La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2014, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número, del presupuesto autorizado para el ejercicio Página 1 de 24

14 I.5. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la Suprema Corte, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle José María Pino Suárez, número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, Distrito Federal. II. EL PROVEEDOR MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública de de de, otorgada ante la fe del licenciado, Notario Público número del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada, S.A. DE C.V. y estar debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número, de fecha de de. II.2. El señor, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número de fecha de de, ante la fe del licenciado, Notario Público número del Distrito Federal, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el Proveedor no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración VI/2008. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes y los servicios; y cuenta con los elementos técnicos y capacidad Página 2 de 24

15 económica necesarios para entregarlos a satisfacción de la Suprema Corte. II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en la Calle, número, Colonia, Delegación, Código Postal, México, Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que comunicará por escrito, debidamente firmado por el apoderado, a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta número, de la institución bancaria, S.A., sucursal, plaza, con número de clave bancaria estandarizada. III. LAS PARTES MANIFIESTAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones, que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.7 y II.6 de este instrumento contractual. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, el Proveedor se obliga a proporcionar a la Suprema Corte estantería de doble nivel, así como Página 3 de 24

16 el armado e instalación de la misma, como se detalla en el siguiente cuadro: PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO SUBTOTAL Estantería de doble nivel con un área total de 6,470.00m2 aproximadamente (incluye planta baja y planta alta) conforme proyecto Armado e instalación de estantería de doble nivel correspondiente a la subpartida 1.1 Lote 1 Servicio 1 Subtotal Los bienes a suministrar deberán ser nuevos, originales y cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicables en la materia. Las características de los bienes no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica presentada por el Proveedor, con motivo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM- DABC/000/2014, el de de 2014, documento que forma parte integrante del presente contrato como Anexo 1. Para efectos de la obligación señalada el Proveedor se compromete a entregar los bienes y la Suprema Corte a efectuar su pago. I.V.A. Total SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. La Suprema Corte pagará al Proveedor por concepto de contraprestación por la compra de los bienes y servicios descritos en la cláusula primera del presente contrato, un monto total de $ ( pesos /100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $ ( pesos /100 M.N), dando un importe total de $ ( pesos /100 M.N.) incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado. El Proveedor se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento hasta la conclusión del mismo. Página 4 de 24

17 Las características de los montos no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta económica presentada por el Proveedor, con motivo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM- DABC/000/2014, el de de 2014, documento que forma parte integrante del presente contrato como Anexo 2. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las partes convienen que no existirá obligación alguna por parte de la Suprema Corte de otorgar incrementos o ajustes de precios al Proveedor durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que los precios unitarios contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. La Suprema Corte pagará, al Proveedor, la cantidad indicada en la cláusula segunda del presente contrato, en una sola exhibición, previa verificación de que la entrega-recepción, así como como el armado e instalación de los bienes se haya realizado a entera satisfacción de la Suprema Corte. El pago se realizará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte, ubicada en Calle Bolívar, Número 30, Planta Baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas; previa verificación de que la entrega recepción de los bienes y servicios se realizó a entera satisfacción de la Suprema Corte ; en consecuencia, no se realizará el pago de los bienes y servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte. En caso de que la fecha de vencimiento del pago sea un día inhábil, la Suprema Corte realizará el pago al día siguiente hábil. El Proveedor deberá acompañar la siguiente documentación: I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original): a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario Página 5 de 24

18 II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes. III. Entrada al Almacén, emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte. IV. Original del instrumento contractual firmado por las partes, (a la entrega final). V. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento contractual, dictaminada. VI. VII. Anexar las validaciones del SAT. Enviar los archivos.xml a la dirección de correo electrónico dguillen@mail.scjn.gob.mx Los Comprobantes Fiscales Digitales correspondientes deberán cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.6 y I.7 de este instrumento contractual. Los pagos que realice la Suprema Corte a favor del Proveedor, solo podrán realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada en la declaración II.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el apoderado general del Proveedor. QUINTA. IMPUESTOS. Las partes convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento conforme a la legislación aplicable, a sus Página 6 de 24

19 respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato. SEXTA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al Proveedor, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a la Suprema Corte. SÉPTIMA.VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.) En los términos y condiciones pactados en el presente instrumento contractual, este tendrá una vigencia conforme lo siguiente: Plazo de entrega de los bienes El Proveedor se compromete a entregar la estantería totalmente armada, atirantada, atornillada y nivelada en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo. El Proveedor deberá coordinar junto con el personal de la Dirección General de Infraestructura Física, una visita al sitio con el fin de corregir y ratificar las medidas propuestas en el proyecto y verificar las condiciones del área donde se ubicará la estantería; así como obtener la autorización de la muestra del tono de acabados que correspondan, antes de iniciar la fabricación. En caso de requerirse ajustes tanto en el proyecto como en el calendario de ejecución, estos serán autorizados por la Dirección General de Infraestructura. El Proveedor podrá ensamblar en sitio la estantería que así lo requiere. En caso de presentarse atraso en la adecuación de espacios destinados para la instalación de la estantería, que repercuta en la suspensión de la entrega o instalación de la estantería, la Suprema Corte podrá modificar el calendario de ejecución mediante notificación por escrito dirigido al Proveedor, en consecuencia, de actualizarse esta circunstancia, el Proveedor se compromete a efectuar la entrega Página 7 de 24

20 de materiales e iniciar la instalación, según sea el caso, dentro de los diez días naturales al que por escrito, este Alto Tribunal lo solicite. La fecha y horario de entrega deberá confirmarse con 5 (cinco) días naturales de anticipación, con el arquitecto Carlos F. Encarnación Vega, mediante correo electrónico a la cuenta cencarnacionv@mail.scjn.gob.mx. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de asistir a las instalaciones del adjudicatario para observar los avances en la producción de los bienes adjudicados. Lugar de entrega de los bienes y prestación de servicios El Proveedor deberá entregar e instalar la estantería en el Centro Archivístico Judicial provisional ubicado en calle Rafael Navas García, lotes 12,13 y 14, Colonia Rancho la Noria, Municipio de Lerma, Estado de México. OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. El representante de la Dirección General de Infraestructura Física recibirá y supervisará el armado e instalación de los bienes, por lo que el Proveedor deberá recabar la liberación de entrega a entera satisfacción de dicha Unidad Técnica, mediante la formalización del documento de entrega que le proporcione la Dirección General de Recursos Materiales, al momento de la formalización del contrato. Para la liberación de la entrega, los bienes deberán estar colocados, completamente ensamblados, armados e instalados, en condiciones óptimas para su uso y correcto funcionamiento. El Proveedor se obliga a entregar en los términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos, así como a completar los faltantes y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos una vez que se haya realizado el proceso de recepción correspondiente por parte de la Suprema Corte. Posteriormente, la referida Dirección General de Recursos Materiales, en un plazo no mayor a diez días hábiles, extenderá al Proveedor la constancia de entrega y recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos. Página 8 de 24

21 En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, antes de su aceptación, o bien, después de su entrega, deberán ser reemplazados por productos nuevos por parte del Proveedor, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte, dentro de un periodo de diez días naturales a la presentación de la reclamación. Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que el Proveedor debe otorgar respecto de los bienes adquiridos. En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantía, la Suprema Corte podrá realizar pruebas de muestreo a los bienes para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación. Si derivado de las pruebas, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el Proveedor deberá sustituirlo dentro de un periodo de diez días naturales, cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la cláusula séptima del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas. En caso de que de las revisiones se advierta que el % de los bienes no cumplan con las especificaciones y calidad, la Suprema Corte podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total del presente contrato, más la aplicación de la garantía correspondiente y, en su caso, la pena convencional que resulte aplicable. Asimismo, la Suprema Corte estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados. El Proveedor será responsable de la integridad de los bienes contratados por la Suprema Corte, hasta que sean entregados, armados, instalados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio señalado en la cláusula séptima del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del Proveedor hasta ese momento, bajo los siguientes términos: I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el Proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar Página 9 de 24

22 las maniobras a las que estarán sujetos, a prueba de humedad y polvo; de forma que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil. II. III. El Proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega e instalación de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y, copia del contrato. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte. La Suprema Corte no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al Proveedor o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la Suprema Corte, de acuerdo con las especificaciones descritas en la propuesta Técnica presentada por el Proveedor, Anexo 1 La Suprema Corte podrá hacer devoluciones cuando: I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada. II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al participante. III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante En estos casos el proveedor se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte, los bienes devueltos por el responsable de administrar el contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la reclamación. Cualquier plazo diverso deberá ser autorizado por la Suprema Corte. Cuando la Suprema Corte requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Suprema Página 10 de 24

23 Corte, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte y que se computarán por días calendario. NOVENA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. El Proveedor, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la entrega de los bienes la prestación de servicios, materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Proveedor asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes y servicios contratados. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: -Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes y servicios adquiridos para garantizar, por parte de la empresa, S.A. DE C.V. con domicilio en la Calle, número, Página 11 de 24

24 Colonia, Delegación, Código Postal, México, Distrito Federal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC- / /2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa, S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC- / /2014 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de, S.A. DE C.V., relativo a la compraventa, armado e instalación de estantería de doble nivel, con un monto total contratado de $ ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC- / / La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABC- / /2014, la fianza otorgada por, S.A. DE C.V. tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de Página 12 de 24

25 intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a, S.A. DE C.V. siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento jurídico de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o en el plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener." II. Las partes convienen que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la Suprema Corte podrá rescindir el presente contrato. Página 13 de 24

26 El Proveedor, por medio de este instrumento contractual renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento contractual. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE LOS BIENES El Proveedor a partir de la fecha de entrega-recepción de los bienes, garantizará su calidad a entera satisfacción de la Suprema Corte, entregando en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad. La cobertura mínima de la garantía se aplicará de la siguiente manera: Garantía por un mínimo de 5 años contra defectos de fabricación en cada una de sus partes. Garantía por un mínimo de 5 años en abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados. Garantía por un mínimo de 5 años en la instalación de los equipos, accesorios y obras inducidas para la colocación del sistema. A la entrega de los bienes, el Proveedor deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes y servicios entregados, con la cobertura que se señala en la presente cláusula de este instrumento contractual (garantía del fabricante), exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, la Suprema Corte aplicará al Proveedor una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes y servicios, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte. Página 14 de 24

27 En caso de incumplimiento en el plazo de entrega a cargo del Proveedor, se aplicará una pena convencional, por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes y servicios no entregados e instalados en el plazo establecido, pena que no podrá exceder del 10% ( diez por ciento) del monto total de los bienes y servicios no entregados e instalados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El Proveedor responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías descritas en el presente contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al Proveedor. DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen y por lo tanto libera a la Suprema Corte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación para el suministro de los bienes y la prestación servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato. Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el Proveedor encomienda a otra persona, física o moral, el suministro parcial o total de los bienes y servicios para cumplir con el objeto del presente contrato. DÉCIMA QUINTA.ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La Suprema Corte otorgará al Proveedor el acceso a los lugares en donde sea necesario realizar los servicios de instalación de los bienes señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la Suprema Corte lo solicite, reconociendo el Proveedor la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la Suprema Corte y se compromete a acatarlos y respetarlos. Para y durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, la Suprema Corte proporcionará, de manera gratuita, al Página 15 de 24

28 Proveedor los servicios de agua, energía eléctrica y servicios sanitarios, siempre y cuando acate las indicaciones de uso, establecidas por el Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, o por el personal que este designe para tal efecto. La Suprema Corte asignará, dentro del mismo inmueble un espacio para la guarda temporal de materiales y herramientas del Proveedor, de los cuales la Suprema Corte no se hará responsable. DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que la Suprema Corte podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la Suprema Corte resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias: 1. Si el Proveedor no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido. 2. Si el Proveedor suspende la entrega de los bienes y servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3. Si el Proveedor incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que la Suprema Corte podrá descontarle al Proveedor del monto Página 16 de 24

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