TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES"

Transcripción

1 REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y EMPLEO DE LOS RECURSOS QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES UTILICEN CON MOTIVO DE LAS PRECAMPAÑAS QUE EFECTÚEN PARA ELEGIR A SUS CANDIDATOS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos, que deberán observar los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, para la presentación de los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos obtenidos para la realización de sus precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral de Quintana Roo. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo; Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo; Consejo General: El Consejo General del Instituto; Junta General: La Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo; Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto; Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo; Partidos Políticos: Los partidos políticos registrados y/o acreditados ante el Instituto; Modalidad de elección: Los cargos de elección popular dentro del territorio del Estado, es decir, la de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. Coalición: La alianza o unión transitoria de dos o más partidos políticos para participar en determinada elección; El titular del Órgano Interno del partido político y/o coalición: El titular del Órgano Interno del partido o coalición responsable de la presentación de los informes correspondientes que establece el presente Reglamento; Aspirante a candidato: Los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político y/o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular;

2 Responsable del aspirante a candidato: El responsable que designe el aspirante a candidato, que será el encargado de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados por dicho aspirante a candidato; Precampaña electoral: Al conjunto de actividades reguladas por la Ley, los estatutos y acuerdos de los partidos políticos o coaliciones, que de manera previa a la campaña electoral, son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos para obtener su nominación como tales; Reglamento: Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la Fiscalización del Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos que los Partidos Políticos y Coaliciones utilicen con motivo de las precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos. Reglamento de Fiscalización: El Reglamento de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos de los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral de Quintana Roo. Reglamento de Fiscalización a Coaliciones: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Electoral de Quintana Roo. Artículo 3.- Para la interpretación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley. Artículo 4.- En materia de fiscalización de precampañas se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Fiscalización a Coaliciones. Artículo 5.- Para efectos de la presentación de la información contenida en cada uno de los informes de los aspirantes a candidatos de los partidos políticos, se utilizarán invariablemente los formatos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6.- En términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 273 de la Ley, el partido político y/o coalición a través de su titular del Órgano Interno del partido político y/o coalición, deberá informar por escrito a la Dirección de Partidos Políticos el nombre del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados que haya sido designado por el aspirante a candidato. TÍTULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS Artículo 7.- Para la realización de sus precampañas electorales, los aspirantes a candidatos, podrán obtener financiamiento a través de aportaciones o donativos, en dinero o en especie, auto financiamiento y rendimientos financieros. Artículo 8.- Todos los ingresos en efectivo que obtengan los aspirantes a candidatos para la realización de sus precampañas electorales, deberán depositarse en una cuenta bancaria de cheques para lo cual, el partido político o la coalición, dentro de los requisitos para registrar a

3 los mismos, deberán establecer la obligación de éstos de aperturar una cuenta bancaria de cheques a nombre del propio aspirante a candidato. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la Dirección de Partidos Políticos cuando ésta los solicite o así lo establezca el presente Reglamento. Artículo 9.- Las aportaciones o donativos, efectuados a favor del aspirante a candidato, son aquellas recibidas en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, no comprendidas en el artículo 92 de la Ley. Dichas aportaciones deberán sujetarse a las siguientes reglas: a) Cada aspirante a candidato deberá imprimir por triplicado los recibos foliados a que se refiere este artículo; la impresión será de manera libre; de acuerdo al formato que se establece en el inciso siguiente; b) Los recibos se imprimirán según el formato "APORTACIÓN", que forma parte del presente Reglamento, cuya numeración se hará conforme a una serie única. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias, e invariablemente deberá contener el logotipo del partido político o coalición de que se trate; c) El responsable del aspirante a candidato, deberá expedir recibo de las aportaciones o donativos recibidos; d) El original de los recibos foliados referidos en el inciso b) del presente artículo, deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación o donativo; una copia será remitida al titular del Órgano Interno del partido político o coalición y otra copia quedará en poder del aspirante a candidato que haya recibido la aportación; e) Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física o moral durante una precampaña electoral, tendrán como límite el equivalente a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo; f) Los partidos políticos y/o coaliciones determinarán los montos de las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes a candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas electorales, informando por escrito a la Dirección de Partidos Políticos, mediante su titular del Órgano Interno, dentro de los cinco días siguientes a la determinación de los mismos. Los montos en comento tendrán como límite el veinte por ciento respecto del tope de gastos de precampaña electoral determinado por el partido político y/o coalición para cada aspirante a candidato, según la elección de que se trate; g) Las aportaciones o donativos en especie deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la precampaña electoral, haciéndose constar por escrito en contratos celebrados conforme a las leyes aplicables, y en lo conducente conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización; y h) En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en cada uno de los informes correspondientes el monto total obtenido; cada uno de los aspirantes podrá reportar hasta una cantidad equivalente a ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad, pudiendo realizar una o diversas colectas. En caso de rebasar dicho monto se deberá justificar plenamente su procedencia. Artículo 10.- Respecto a los recursos obtenidos mediante auto financiamiento, los aspirantes a candidatos estarán sujetos a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de Fiscalización.

4 Artículo 11.- En los términos del artículo 93 de la Ley, quedan prohibidas las aportaciones anónimas, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior; Artículo 12.- Los rendimientos financieros son los intereses que obtengan los aspirantes a candidatos por las cuentas bancarias que al efecto hayan aperturado. Debiendo informar únicamente el total de rendimientos financieros obtenidos en cada uno de los informes correspondientes, respaldando lo obtenido mediante los estados de cuenta bancarios que les expida la institución bancaria respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EGRESOS Artículo 13.- Conforme al artículo 49, fracción III, numeral 6, último párrafo de la Constitución Particular, en relación con el artículo 278 de la Ley, los partidos políticos y coaliciones podrán realizar gastos con motivo de sus precampañas electorales que efectúen para elegir a sus candidatos, hasta por la cantidad equivalente al quince por ciento del monto total fijado en los topes de gastos de campaña para Gobernador, para cada Ayuntamiento y cada distrito. A más tardar el día 30 de septiembre del año de inicio de cada proceso electoral, el Instituto dará a conocer los topes preliminares de gastos de precampaña de acuerdo a la elección de que se trate. En su caso, en el mes de octubre respectivo, el Instituto dará a conocer los topes de gastos de precampaña definitivos, de la elección de que se trate. Con las bases referidas en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, cada partido político y/o coalición determinará los topes de gastos de precampaña electoral, preliminares y definitivos por aspirante a candidato, según la elección de que se trate; para lo cual, deberá sujetarse a los siguientes criterios: a) El tope de gastos de precampaña determinado para Gobernador, por cada Ayuntamiento y por distrito, deberá dividirse invariablemente entre el número total de aspirantes a candidatos que contiendan en una misma elección; b) La cantidad que resulte del inciso anterior, será la base para fijar los montos de las cuotas voluntarias y personales de los aspirantes a candidatos referidas en el inciso f) del artículo 9 del presente Reglamento; y c) Los partidos políticos deberán informar a la Dirección de Partidos Políticos, los topes de gastos de precampaña electoral definitivos por aspirante a candidato, según la elección de que se trate. dentro de los cinco días siguientes a la determinación de los mismos. Dichos gastos no serán contabilizados como parte de los gastos de campaña. Artículo 14.- Cada aspirante a candidato deberá aperturar por lo menos una cuenta bancaria, para el manejo de los egresos que efectúe en su precampaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 15.- Al final de las precampañas electorales, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas aperturadas por los aspirantes a candidatos, deberán entregarse al partido político o coalición por el que contendió internamente, independientemente si el aspirante a candidato concluyó o no la precampaña electoral y si fue o no nominado candidato.

5 Artículo 16.- Todos los egresos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del aspirante a candidato, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago, debiendo cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo 17.- Todo pago que efectúen los aspirantes a candidatos que rebasen la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo, deberá realizarse mediante cheque nominativo con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios. Artículo 18.- Queda estrictamente prohibido la realización de egresos fuera del territorio estatal, salvo que estén plenamente justificados. Artículo 19.- Los egresos que deberán ser reportados en los informes de precampaña electoral, serán los efectuados dentro de los procesos democráticos internos de los partidos políticos o coaliciones, que invariablemente deberán ser realizados dentro de los sesenta días naturales previos al de la apertura de registro de candidatos de la elección de que se trate y hasta un día antes del inicio del periodo de solicitud de registro de candidatos. Lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 129 en relación con el segundo párrafo del artículo 270 de la Ley. Artículo 20.- Los gastos de precampaña electoral comprenderán los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas y la promoción realizada en bardas o mediante propaganda; II. Gastos operativos de precampaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos u otros similares; y III. Gastos de propaganda en prensa, radio, televisión e Internet, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares. En todo momento se deberá observar lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley. Artículo 21.- A cada aspirante a candidato se le permitirá, que reporte en el formato "BITÁCORA PRECAMP", que forma parte del presente Reglamento, todos aquellos gastos menores que no reúnan los requisitos fiscales, exclusivamente en los rubros de alimentos, viáticos, transporte y gastos menores, hasta por un monto total del veinte por ciento del total de los gastos efectuados en cada precampaña electoral. Artículo 22.- Cada aspirante a candidato podrá otorgar reconocimientos en efectivo a las personas que participen en actividades de apoyo político, teniendo un límite máximo en todo el territorio estatal de hasta el diez por ciento del total de sus gastos efectuados. Artículo 23.- Para los reconocimientos referidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá observarse lo siguiente: a) El aspirante a candidato deberá imprimir por triplicado los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos en efectivo a otorgarse, la impresión será de manera libre; de acuerdo al formato que se establece en el inciso siguiente; b) Los reconocimientos que se otorguen por participación en actividades de apoyo político en precampañas electorales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán

6 según el formato "REPAP PRECAMP", que forma parte del presente Reglamento. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias; c) Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original deberá remitirse al titular del Órgano Interno del partido o coalición, una copia permanecerá en poder del aspirante a candidato que haya otorgado el reconocimiento y la otra copia será entregada a la persona a la que se otorgó el reconocimiento; d) Los recibos deberán estar firmados por el responsable del aspirante a candidato; e) Las erogaciones realizadas por los aspirantes a candidatos como reconocimientos por participar en actividades de apoyo político, deberán realizarse mediante cheque nominativo, en el transcurso de la precampaña electoral, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones; y f) Los partidos políticos o coaliciones al remitir a la Dirección de Partidos Políticos, los informes de cada uno de los aspirantes a candidatos, deberán anexar los recibos referidos en el presente artículo, debiendo adjuntar en cada uno de ellos, una copia simple de la credencial para votar del beneficiario. Lo establecido en el presente artículo no exime a los aspirantes a candidatos, ni a las personas físicas que reciban pagos por concepto de reconocimientos por participación en actividades de apoyos políticos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, de seguridad social y la normatividad correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES Artículo 24.- La Dirección de Partidos Políticos, es la instancia facultada para recibir los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos obtenidos por los aspirantes a candidatos para la realización de sus precampañas electorales. Los informes a que alude el presente artículo, en todo momento deberán ser presentados por el titular del Órgano Interno de cada partido político y coalición, según sea el caso, e invariablemente en los formatos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 25.- Tanto el partido político como la coalición, en vía de notificación por escrito, deberán señalar a sus aspirantes a candidatos, sus respectivas obligaciones y los plazos de éstas en materia de fiscalización, a efecto de que el partido político y la coalición estén en actitud de cumplir en tiempo y forma con la presentación de los informes previstos por el presente Reglamento. Del mismo modo, deberán asesorar a sus diferentes aspirantes a candidatos para que empleen sus recursos en efectivo mediante las cuentas bancarias referidas en el presente Reglamento. Artículo 26.- Para la integración de los informes de precampaña electoral, los partidos políticos y coaliciones deberán estar respaldados en los instrumentos contables que lleven a cabo en el periodo respectivo.

7 Artículo 27.- Una vez que un partido político o coalición haya recibido los informes, a que se refiere la fracción III del artículo 273 de la Ley, en un plazo no mayor a diez días hábiles, presentará los mismos por modalidad de elección a la Dirección de Partidos Políticos; cada uno de los informes deberán contener todos los ingresos y gastos que por actividades de precampaña electoral realice cada aspirante a candidato, según la modalidad de la elección, conforme al formato "INFOPRECAMP" previsto en este Reglamento. En todo caso, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 282 de la Ley. Artículo 28.- Con cada informe de precampaña electoral, deberá remitirse a la Dirección de Partidos Políticos, la siguiente documentación: a) Los estados de cuenta bancarios incluyendo las conciliaciones correspondientes a cada precampaña electoral; b) La relación de ingresos y egresos por cada aspirante a candidato; c) La documentación comprobatoria soporte de los ingresos y egresos reportados en el informe de precampaña electoral; d) Los topes de gastos definitivos de precampaña electoral por aspirante a candidato de la elección de que se trate, que los partidos políticos o coaliciones, hayan determinado conforme al artículo 13 del presente Reglamento; y e) Los formatos y demás que disponga el presente Reglamento. Artículo 29.- En caso de que un partido político o coalición no cumpla en tiempo con la presentación de los informes a que se refiere el artículo 282 de la Ley, la Junta General por conducto de la Dirección de Partidos Políticos, notificará tanto al partido político o coalición y, personalmente, al aspirante a candidato, apercibiéndolos de que en caso de no subsanar tal omisión, en un término de cinco días naturales, el Consejo General impondrá la sanción prevista en la fracción III del artículo 287 de la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES Y ELABORACIÓN DE LOS DICTAMENES Artículo 30.- La Dirección de Partidos Políticos, contará con un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los informes por modalidad de elección para culminar el análisis y estudio de los mismos, así como para presentar a la Junta General, los dictámenes por modalidad de elección. Artículo 31.- La Dirección de Partidos Políticos, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, tendrá la facultad de solicitar por escrito al titular del Órgano Interno de cada partido político y coalición, la documentación y/o información adicional necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes. Para tal efecto, los partidos políticos y las coaliciones tendrán la obligación de remitir a la citada Dirección la información requerida.

8 Artículo 32.- La Dirección de Partidos Políticos podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de precampaña electoral de los aspirantes a candidatos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales, en uno o varios rubros. Artículo 33.- La Dirección de Partidos Políticos en la revisión documental podrá marcar los comprobantes presentados por el partido político y coalición, el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma. Se asentará también la precampaña electoral a la cual corresponde el ingreso o egreso respectivo. Artículo 34.- Si durante la revisión de los informes o de la documentación comprobatoria de cada precampaña electoral, la Dirección de Partidos Políticos advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político y coalición, para que en un plazo no mayor de dos días naturales contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. En el propio escrito deberá anexarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la citada Dirección. Artículo 35.- Antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento, la Junta General deberá conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes por modalidad de elección a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento, que al efecto le remita en tiempo y forma la Dirección de Partidos Políticos. Artículo 36.- Una vez aprobados los dictámenes por modalidad de elección, la Junta General deberá remitirlos al Consejo General para su conocimiento y aprobación en su caso. Si del dictamen por modalidad de elección, el Consejo General detecta irregularidades, deberá proceder en términos de lo previsto en los artículos 264 y 265, en su caso, de la Ley. Artículo 37.- En caso de que la Dirección de Partidos Políticos haya detectado, con motivo de la revisión de los informes de los aspirantes a candidatos, hechos que hagan o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen por modalidad, a efecto de que el Consejo General, de considerarlo pertinente, proceda a dar parte a la autoridad competente.

9 SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. FORMATO "INFOPRECAMP" INFORME DE PRECAMPAÑA ELECTORAL INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS PRECAMPAÑAS POLÍTICAS (1) IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL I. TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: Gobernador del Estado Miembros de AyuntamientosDiputados (2 ) FECHAS: De inicio de término(3) II. IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE A CANDIDATO NOMBRE (4) DOMICILIO PARTICULAR (5) TELÉFONO PARTICULAR OFICINA (6) III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL (INGRESOS) MONTO ($)

10 APORTACIONES DEL ASPIRANTE A CANDIDATO (7) En efectivo En especie APORTACIONES (8) En efectivo En especie AUTOFINANCIAMIENTO (9) Por eventos Por colectas RENDIMIENTOS FINANCIEROS (10) TOTAL (11) IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL (EGRESOS) MONTO ($) A) GASTOS DE PROPAGANDA (12) B) GASTOS OPERATIVOS DE LA PRECAMPAÑA (13) C) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO TELEVISIÓN, INTERNET Y MEDIOS CIBERNETICOS (14) D) OTROS GASTOS (ESPECIFICAR) (15) TOTAL (16) MONTO ($ ) V. RESUMEN INGRESOS $(17) EGRESOS $(18) SALDO $(19) VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION

11 NOMBRE (Nombre del titular del Órgano Interno del partido político o coalición ) (20) FIRMA(21) NOMBRE (Nombre del aspirante a candidato) (22) FIRMA (23) FECHA(24) (1) PARTIDO. Nombre completo del partido político o coalición. (2) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL. Señalar el tipo de precampaña electoral de que se trate. (3) FECHAS. Fechas (día, mes y año), de inicio y término de la precampaña electoral que se reporta. (4) NOMBRE. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del aspirante a candidato, y sin abreviaturas. (5) DOMICILIO PARTICULAR. Domicilio completo (calle, número exterior e

12 interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del aspirante a candidato. (6) TELÉFONOS. Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas (7) APORTACIONES DEL ASPIRANTE A CANDIDATO. Monto total de los recursos aportados por el propio aspirante a candidato exclusivamente para la realización de la precampaña electoral, desglosando en su caso efectivo y especie. ( 8) APORTACIONES. Monto total de las aportaciones en efectivo y especie recibidas por el aspirante a candidato para su precampaña electoral. (9)AUTOFINANCIAMIENTO. Monto total de los recursos obtenidos por el propio partido político por concepto de eventos y colectas. (10) RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la precampaña electoral. (11) TOTAL. La suma total de los ingresos recibidos para la precampaña electoral. (12) GASTOS DE PROPAGANDA. Monto total de los egresos efectuados por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, materiales utilitarios y otros similares. (13) GASTOS OPERATIVOS DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL. Monto total de los egresos efectuados durante la precampaña electoral por concepto de sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. (14) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET Y MEDIOS CIBERNÉTICOS. Monto total de los egresos realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. (15) OTROS GASTOS (ESPECIFICAR) Monto total de los egresos efectuados por concepto de otros gastos, especificando cada uno de ellos. (16) TOTAL La suma total de los egresos efectuados en la precampaña electoral. (17) INGRESOS Suma total de los recursos aplicados a la precampaña electoral de que se trate.

13 (18) EGRESOS Suma total de los egresos efectuados durante la precampaña electoral de que se trate. (19) SALDO El balance de los rubros de ingresos menos egresos. (20) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN. Nombre completo del titular del Órgano Interno del partido político o coalición. (21) FIRMA Firma del titular del Órgano Interno partido político o coalición. (22) NOMBRE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO Nombre del aspirante a candidato. (23) FIRMA Firma del aspirante a candidato. (24) FECHA Fecha de presentación del informe de precampaña electoral. FORMATO "APORTACIÓN" RECIBO DE APORTACIONES EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES. Logotipo

14 del Partido N o. d e f o l i o ( 1 ) Lugar (2) Fecha (3) B u e n o p o r $

15 ( 4 ) EL C. (5) ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE (6) (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE (S) O RAZÓN SOCIAL: (6) DOMICILIO DEL APORTANTE (7) CLAVE DE ELECTOR (8) R.F. C. (9) NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES): (10) DOMICILIO (11) TELÉFONO(12) POR LA CANTIDAD DE $ () (13) EN EFECTIVO (14) (15) EN ESPECIE BIEN APORTADO (EN SU CASO) (16)

16 CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO) (17) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (18) GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL FIRMA DEL APORTANTE (19) FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO(20) INSTRUCTIVO DEL LLENADO DEL FORMATO "APORTACIÓN" (1) No. DE FOLIO Número consecutivo de la aportación. (2) LUGAR Localidad de recepción de la aportación del militante. (3) FECHA Día, mes y año en que se recibió la aportación. (4) BUENO POR Monto de la aportación en pesos. (5) C. Nombre del aspirante a candidato. (6) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL APORTANTE Apellido paterno, materno y nombre(s) del aportante en el caso de personas físicas y denominación o razón social para el caso de personas morales. (7) DOMICILIO DEL APORTANTE Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la persona física o moral que realiza la aportación. (8) CLAVE DE ELECTOR Número de clave contenida en la credencial para votar con fotografía del aportante (únicamente en el caso de personas físicas). (9) R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes con homo clave. (10) NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) Apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal de la persona moral. (11) DOMICILIO Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) del representante legal de la persona moral. (12) TELEFONO Número telefónico de localización del representante legal de la persona moral.

17 (13) CANTIDAD Escribir la cantidad aportada en números y letras. (14) EFECTIVO Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en efectivo. (15) ESPECIE Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en especie. (16) BIEN APORTADO En caso de que la aportación sea en especie, escribir de qué bien se trata. (17) CRITERIO DE VALUACIÓN Describir el criterio, según los presentes lineamientos, bajo el cuál se realizó la valuación del bien. (18) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL Palomear la viñeta según corresponda la aportación. (19) FIRMA DEL APORTANTE Deberá aparecer la firma o huella digital de quién realice la aportación. (20) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO Escribir el nombre y firma del responsable del aspirante a candidato encargado de recibir aportaciones en efectivo y en especie de los aportantes. FORMATO "REPAP PRECAMP" RECIBO DE RECONOCIMIENTO POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE APOYO POLÍTICO EN PRECAMPAÑA. No. DE FOLIO (1) LUGAR (2) FECHA (3) BUENO POR (4)

18 NOMBRE (5) CLAVE DE ELECTOR (6) DOMICILIO (7) TELÉFONO (8) ACUSE DE RECIBIDO DEL: C. (9) QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $ (SON) (10) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (11) DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE Y (12) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (13) GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL FIRMA DE QUIÉN RECIBE EL PAGO(14) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO (15) INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO "REPAP PRECAMP" 1. No. DE FOLIO Número consecutivo de reconocimiento.

19 LUGAR FECHA BUENO POR NOMBRE CLAVE DE ELECTOR DOMICILIO TELÉFONO C. CANTIDAD POR HABERSE REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE Localidad de recepción del reconocimiento. Día, mes y año en que se otorga el reconocimiento. Monto del reconocimiento en pesos. Nombre completo de la persona a la que se otorga el reconocimiento. Clave de elector de la credencial para votar, acompañado de copia legible de la misma por ambos lados. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la persona a quién se otorga el reconocimiento. Número telefónico de localización de la persona. Nombre del aspirante a candidato. Escribir la cantidad en número y letra. Especificación de la actividad que realizó la persona, como proselitismo, propaganda electoral, promoción del voto, etc. Señalar la fecha de inicio y terminación de la actividad realizada. Palomear la viñeta según corresponda. Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realice la aportación. Escribir el nombre y firma del responsable del aspirante a candidato encargado de recibir aportaciones en efectivo y en especie de los aportantes.

20 FORMATO "BITÁCORA PRECAMP" BITÁCORA DE GASTOS. No. DE FOLIO (1) LUGAR (2) FECHA (3) BUENO POR (4) CONCEPTO (5) TOTAL $(6) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (7) GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL

21 NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL QUE REALIZÓ EL PAGO (8) ASPIRANTE A CANDIDATO (9) INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO "BITÁCORA PRECAMP" 1. No. DE FOLIO Número consecutivo de bitácora. LUGAR FECHA BUENO POR CONCEPTO DESGLOSE TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZO EL PAGO. NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO Localidad donde se llevó a cabo el o los gastos. Día, mes y año en que se realizó el gasto. Importe en número y letra del gasto incurrido. Especificar el tipo de gasto que se efectuó. Integrar el importe total. Palomear la viñeta según corresponda. Escribir el nombre y firma de la persona que realizo el pago. Escribir el nombre y firma del responsable del aspirante a candidato encargado de recibir aportaciones en efectivo y en especie de los aportantes.

22 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. SEGUNDO.- La fiscalización a los recursos que los partidos políticos obtengan para realizar sus precampañas en el ejercicio 2004, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. TERCERO.- Publíquese en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo, para su debida difusión y conocimiento público. CUARTO.- Difúndase públicamente en la página oficial de Internet del Instituto Electoral de Quintana Roo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente, las ciudadanas Consejeras y los ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo.

23 HISTORIAL: Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la fiscalización del origen, monto, aplicación y empleo de los recursos que los partidos políticos y coaliciones utilicen con motivo de las precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos PUBLICACIÓN: 14 de octubre de 2004 REFORMAS: No tiene

PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL. I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA Tipo de precampaña electoral: Aspirante

PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL. I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA Tipo de precampaña electoral: Aspirante Logotipo del partido o Asociación Civil FORMATO IPR - INFORME DE PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS Y ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO FEDERAL-LOCAL PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL 1. I. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO FORMATOS E INSTRUCTIVOS FORMATO "RM-COA" RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES A LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Logotipo de la Coalición Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA N Folio Bueno

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO. Aspirante. 2. Distrito Electoral: Numero: Cabecera: (2) 3. Entidad federativa: (3)

I. IDENTIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO. Aspirante. 2. Distrito Electoral: Numero: Cabecera: (2) 3. Entidad federativa: (3) Logotipo de la Asociación Civil FORMATO IPR - INFORME DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL 1. Apoyo Ciudadano:

Más detalles

FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN

FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LA COALICIÓN (1A) I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL: 1. TIPO

Más detalles

FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA

FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO ( ) (1A), ASÍ COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES ( )(1A)

Más detalles

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE CAMPAÑA. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN / MARZO 2009 Formatos,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL Í N D I C E CAPÍTULO I 3 Generalidades CAPÍTULO II 3 De

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Movimiento Ciudadano (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Movimiento Ciudadano (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal,

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal La Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos reconocidos legalmente,

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Conciencia Popular (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Conciencia Popular (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN / MARZO 2012 Formatos, Instructivos y Anexos FORMATO DESCRIPCIÓN

Más detalles

Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales Febrero 2018

Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales Febrero 2018 Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales 2017-2018 Febrero 2018 1 La revisión de los informes, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos,

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN

MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN FORMATOS E INSTRUCTIVOS QUE DEBERAN UTILIZARSE POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA

Más detalles

MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 85 MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES FORMATO I LOGOTIPO DEL PARTIDO OFICIO Nº C. TITULAR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN PRESENTE Por medio del presente

Más detalles

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA REGULAR LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de

Más detalles

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Artículo 49 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

Más detalles

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1 Capítulo primero Disposiciones generales Objeto. Articulo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA REGLAMENTO

Más detalles

1. EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TENDRA LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

1. EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TENDRA LAS SIGUIENTES MODALIDADES: CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LIBRO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TITULO TERCERO DE LAS PRERROGATIVAS, ACCESO A LA RADIO Y TELEVISION Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

Más detalles

COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL Coordinación Ejecutiva Nacional Político Electoral

COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL Coordinación Ejecutiva Nacional Político Electoral REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA. COMITÉ DE

Más detalles

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

Más detalles

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS 2017-2018. LINEAMIENTOS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: Dictamen Consolidado que presenta la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de los informes

Más detalles

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos. ACUERDO IEEPCO- CG- 02/2018, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS,

Más detalles

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la TESORERÍA NACIONAL Emite el siguiente MANUAL, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

Más detalles

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA DIRECCIÓN DE CONSULTA Y DIFUSIÓN

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA DIRECCIÓN DE CONSULTA Y DIFUSIÓN 1. ZACATECAS Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas Artículo 44.- La ley garantizará que los partidos políticos y los candidatos independientes cuenten de manera equitativa con

Más detalles

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35, fracciones I y II, 41, fracción II, 115, 116, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución

Más detalles

Campañas Electorales En esta ocasión corresponde hablar de la etapa en el Proceso Electoral: Campañas Electorales. La Ley General de Instituciones y

Campañas Electorales En esta ocasión corresponde hablar de la etapa en el Proceso Electoral: Campañas Electorales. La Ley General de Instituciones y Campañas Electorales En esta ocasión corresponde hablar de la etapa en el Proceso Electoral: Campañas Electorales. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reserva en el Libro Quinto

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3832-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Derecho Electoral 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL:

DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL: DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL 2013 INDICE Apartado 1. Presentación. Apartado 2. Marco

Más detalles

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA 1. CAMPECHE Constitución Política del Estado de Campeche Artículo 24: La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, es un derecho

Más detalles

Acuerdo No. 2. Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización CONSIDERANDO

Acuerdo No. 2. Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización CONSIDERANDO La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria del día 26 de enero del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente: Acuerdo No. 2 Reformas y Adiciones

Más detalles

TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Artículo 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/50/2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/50/2017 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se determina el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado

Más detalles

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA Artículo 25.- El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado se regirá por las siguientes bases: B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS [ ] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Más detalles

No. CG-0053-DIC-2008 CONSIDERANDOS

No. CG-0053-DIC-2008 CONSIDERANDOS No. CG-0053-DIC-2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS

Más detalles

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA ESTADO LEY ARTÍCULO (TRANSCRIPCIÓN)

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA ESTADO LEY ARTÍCULO (TRANSCRIPCIÓN) Artículo 13.- El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal. [ ] 1. MICHOACÁN Constitución

Más detalles

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia para los partidos

Más detalles

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. Lic. Héctor Hugo Sanchez Cruz Coordinador Operativo UFRPP Informe que presenta la Dirección de Auditoria de la Unidad de Fiscalización, en relación con la recepción de informes de campaña de candidatos

Más detalles

4.5 Partido Verde Ecologista de México

4.5 Partido Verde Ecologista de México 4.5 Partido Verde Ecologista de México Mediante escrito PVEM-SF/26/12 del 16 de marzo de 2012, el Partido Verde Ecologista de México, hizo entrega a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. , POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA PARA LAS ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN IHUALTEPEC, SAN DIONISIO

Más detalles

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Libro Primero Disposiciones Generales

Más detalles

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas Fecha de Aprobación: Fecha de Inicio de Vigencia: Fecha de Última modificación: 13/Dic/2003 30/Dic/2003 20/Dic/2006 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

C O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral.

C O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral. CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS 15

Más detalles

Centro de Encuentros y Diálogos A.C.

Centro de Encuentros y Diálogos A.C. 44 Centro de Encuentros y Diálogos A.C. 4.44 Organización de Observadores Electorales Centro de Encuentros y Diálogos A.C. La Organización de Observadores Electorales Centro de Encuentros y Diálogos, A.

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DE PRECAMPAÑA 1.- DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS:

LINEAMIENTOS GENERALES DE PRECAMPAÑA 1.- DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS: La Convocatoria para el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, emitida el 3

Más detalles

PROCESO ELECTORAL Obtención de apoyo ciudadano

PROCESO ELECTORAL Obtención de apoyo ciudadano PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Obtención de apoyo ciudadano Apoyo Ciudadano Administración de usuarios Conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía en general,

Más detalles

ANEXO ÚNICO SECCIÓN: REPORTE DE OPERACIONES SEMANAL (PLANTILLA 1)

ANEXO ÚNICO SECCIÓN: REPORTE DE OPERACIONES SEMANAL (PLANTILLA 1) ANEXO ÚNICO La Unidad Técnica de Fiscalización, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática emitirá el manual y procedimientos de disponibilidad del aplicativo que se describe a continuación:

Más detalles

Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos. Marzo 2009

Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos. Marzo 2009 Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos Marzo 2009 > Objetivo Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, las características de la documentación comprobatoria

Más detalles

A n t e c e d e n t e s:

A n t e c e d e n t e s: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militantes

Más detalles

DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA

DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35 fracción II, 41 Base IV primer párrafo, Base V, Apartado

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL

Más detalles

REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO. Capítulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO LINEAMIENTOS EXTRAORDINARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PRESENTEN EL INFORME ANUAL 2012 Y EL CORRESPONDIENTE AL INFORME TRIMESTRAL ENERO-MARZO

Más detalles

Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano

Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano 45 Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano 4.45 Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano El día 17 de mayo de 2013 la Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano presentó en tiempo y forma

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/ ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/20-03-2015 LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS Y AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. Primero.- En las sesiones

Más detalles

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Funciones aprobadas por Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el cargo/puesto Recibir y revisar la documentación relativa

Más detalles

Obtención de Apoyo Ciudadano. P r o c e s o E l e c t o r a l

Obtención de Apoyo Ciudadano. P r o c e s o E l e c t o r a l Obtención de Apoyo Ciudadano P r o c e s o E l e c t o r a l 2 0 1 7-2018 Apoyo Ciudadano Conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan

Más detalles

4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deberá valorar que el Organismo Público Local de que se trate:

4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deberá valorar que el Organismo Público Local de que se trate: Marco normativo Materia: Fiscalización Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/ ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/14-11-2014 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE COALICIONES QUE PRETENDAN FORMAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES Instituto Electoral del Estado Í N D I C E PÁGINA PRIMERA PARTE LINEAMIENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: MORENA 3. SIGLAS: MORENA 4. ENTIDAD: SAN LUIS POTOSI 5. EJERCICIO: 216 6. 7. TRIMESTRE: PERIODO: 1 FECHA

Más detalles

Oficio Núm. INE/UTF/DA/33220/18

Oficio Núm. INE/UTF/DA/33220/18 C. MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE SENADOR DE MR POR EL ESTADO DE SINALOA P R E S E N T E. Ciudad de México, 10 de junio de 2018. Con fundamento en lo dispuesto en los

Más detalles

ANEXO ÚNICO. e) Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea

ANEXO ÚNICO. e) Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES. 1. En

Más detalles

ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1 ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CONSIDERANDOS I. Que de conformidad con la fracción

Más detalles

VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Marco normativo Materia: Fiscalización c c Artículo 32. 1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Para los procesos electorales federales y locales: VI. La fiscalización de los ingresos y

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Fusiones y coaliciones Coaliciones Artículo 34.- 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político.

Más detalles

Plática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro

Plática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro Plática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro Fundamento Constitucional Artículo 35, fracción II Son derechos del ciudadano : II. Poder ser votado

Más detalles

Información General del Proyecto

Información General del Proyecto Información General del Proyecto 1. Año Fiscal/Ejercicio: Indicar el ejercicio fiscal al que corresponde la entrega del 3. Fecha de elaboración de este informe: Identificar la fecha en la que se elabora

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política del Estado, 27, 30,

Más detalles

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO.

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Más detalles

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO. PRESENTE. CONSIDERACIONES LEGALES

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO. PRESENTE. CONSIDERACIONES LEGALES DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL ASUNTO: Se emite Dictamen relativo a Estados Financieros del Partido Liberal Mexicano correspondientes al período del 01 de Julio al 30 de Septiembre de 2003

Más detalles

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA 1 Objeto del Reglamento Art.1- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al sistema

Más detalles

C O N V O C A B A S E S

C O N V O C A B A S E S El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz con fundamento en los artículos 47 y 48 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y de conformidad con el Acuerdo del Consejo General OPLE-

Más detalles

Cumple con tus obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas

Cumple con tus obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas Cumple con tus obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas 1Utiliza el Sistema Nacional de Registro (SNR) para recuperar tu información como Candidato Independiente Recuerda que el

Más detalles

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y CONSULTA Artículo 35. La fiscalización de los recursos de los partidos políticos se realizará en los términos que dispongan las leyes e instrumentos de la materia. Artículo 36. Cuando el Instituto Nacional delegue

Más detalles

FORMATO 1 TELÉFONOS Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LOCALIZACIÓN

FORMATO 1 TELÉFONOS Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LOCALIZACIÓN FORMATO 1 CÉDULA DE REGISTRO DE ASPIRANTES A CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Instrucciones: Llenar en sistema

Más detalles

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos. , POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL EJERCICIO 2018 POR SUS MILITANTES RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES;

Más detalles

A. INFORMES PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

A. INFORMES PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Lic. Héctor Sánchez Cruz Coordinador Operativo de la UFRPP El presente Informe de la Dirección de Auditoria de la Unidad de Fiscalización, tiene como finalidad mostrar el avance de revisión a los Informes

Más detalles

Organización de Observadores Electorales Grupo Ambientalista Sierra de Guadalupe, A.C.

Organización de Observadores Electorales Grupo Ambientalista Sierra de Guadalupe, A.C. 100 Organización de Observadores Electorales Grupo Ambientalista Sierra de Guadalupe, A.C. 4.100 Organización Grupo Ambientalista Sierra de Guadalupe, A.C. El 4 de agosto de 2009 la Organización de Observadores

Más detalles

ACUERDO 054/SO/

ACUERDO 054/SO/ ACUERDO 054/SO/10-09-2010 MEDIANTE EL QUE SE DETERMINA EL TOPE DE GASTOS EN LA PROPAGANDA ELECTORAL Y ACTIVIDADES DE CAMPAÑA QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITÍCOS Y COALICIONES, EN SU CASO, EN EL PROCESO

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1178-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los 1. Nombre

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo I De la Estructura del Órgano de Finanzas de los Partidos Políticos y Coalición

ÍNDICE. Capítulo I De la Estructura del Órgano de Finanzas de los Partidos Políticos y Coalición Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 3. SIGLAS: PES 4. ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA 5. EJERCICIO: 216 6. 7. TRIMESTRE:

Más detalles

Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C.

Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. 55 Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. 4.55 Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. El 17 de mayo de 2011 la Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres

Más detalles