PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

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1 PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm , características , Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 13 de Julio de a. época 4402 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Paulina Irene Castro Hernández.... Pág. 4 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Socorro Gil Olvera.... Pág. 5 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Laura Neri Palma.... Pág. 6 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Salvador Preciado Araujo.... Pág. 7 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Camerino Ortega Martínez.... Pág. 8 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Carlota Cruz de la O.... Pág. 9 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Antonio Rivera Bastidas.... Pág. 11 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Reyes Jaimes Rivera.... Pág. 12 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Rubén Serrano Arriaga.... Pág. 13 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Nazario Gutiérrez Morales.... Pág. 14 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Benítez Serapio.... Pág. 15 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jaime Cruz Mújica.... Pág.16 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Inés López Neri.... Pág. 17 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Gilibaldo Reza Peralta.... Pág. 18

2 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por orfandad, a la C. Petra Florentina Gutiérrez Matías.... Pág. 19 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Rosalba Pérez Hernández.... Pág. 20 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ana María Leticia Carrasco Martínez.... Pág. 21 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECIOCHO.- por el que se concede pensión por viudez, a la C. Juanita Velázquez Serro.... Pág. 23 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez a la C. Zenaida Plata Miranda.... Pág. 24 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. José Garduño Zamorano.... Pág. 25 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, otorgue en donación a título gratuito a favor de la Asociación Civil AMANC MORELOS, Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, una superficie de dos mil metros cuadrados del bien inmueble ubicado en el crucero de Tezoyuca, Carretera Zapata- Zacatepec, sin número, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.... Pág. 27 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se designa como Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior Gubernamental al Contador Público, Pedro Vargas Rico.... Pág. 29 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se designa Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.... Pág. 30 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiere a los puntos de acuerdo que emanan de los H. Congresos de los Estados de Quintana Roo y Zacatecas y exhorta a la Secretaría de Educación Pública para efecto de que ésta realice las acciones tendientes a incorporar, en los planes y programas de estudio de los niveles de educación preescolar y primaria el idioma inglés como materia obligatoria.... Pág. 31 PUNTO DE ACUERDO.- Por lo que el H. Congreso del Estado de Morelos se adhiere al Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Quintana Roo en el sentido de solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia realice las gestiones pertinentes para dar una pronta respuesta a los habitantes del Municipio de Cozumel y en general a los Quintanarroenses; asimismo para que promueva reformas al marco jurídico nacional que permitan la inversión sin romper con los usos y costumbres de los ciudadanos del lugar a desarrollar.... Pág. 33 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiera íntegramente al Acuerdo en el Minuteman Project el cual fue aprobado en la sesión del pasado día 31 de Marzo del año en curso por el Senado de la República En el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta Organización Propuestos por las Legislaturas de Durango y Colima.... Pág. 34 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos se adhiere plenamente al Punto de Acuerdo emitido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro, y se pronuncia a favor de apoyar la permanencia del Programa Paisano exhortando respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el objeto de que destinen recursos económicos suficientes para ello y eviten que el recorte presupuestal determinado, no afecte la operatividad del Programa en cuestión.... Pág. 35

3 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, respalda el Punto del Acuerdo de Congreso del Estado de Tlaxcala en el sentido de apoyar la propuesta que hiciera la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto a la propuesta PROPUESA 200 DE ARIZONA y pida a la propia Secretaría, que disponga que la red consular inicie los mecanismos de cabildo necesarios en los cuerpos legislativos de Arizona, con el fin único de detener dicha propuesta.... Pág. 36 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiere íntegramente al Acuerdo aprobado por el que se expresa su condena a los actos de racismo e intolerancia contra los migrantes mexicanos, y exhorta al Congreso de la Unión a que intervenga ante las autoridades que corresponda, para evitar todo tipo de actos que vulneren los derechos humanos de nuestros connacionales en la zona fronteriza de los Estados de Sonora y Arizona.... Pág. 37 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Coordinación para la Instrumentación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, del Municipio de Yecapixtla Mor,.... Pág. 38 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ACUERDO.- Por el que se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y al público en general, que los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Contraloría disfrutarán de su período vacacional a partir del día dieciocho y hasta el veintinueve de julio del año en curso, estableciéndose las guardias necesarias.... Pág. 40 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y PATRIMONIO CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de referente a la adquisición de refacciones y lubricantes para el mantenimiento de vehículos propiedad de Gobierno del Estado de Morelos.... Pág. 42 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento Interior de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. PODER JUDICIAL... Pág. 43 CONSEJO DE LA JUDICATURA. ACUERDO.- Por el cual la judicatura, determina como primer período vacacional para los trabajadores, empleados y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Morelos, correspondiente al año en curso. GOBIERNO MUNICIPAL... Pág. 46 H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MOR. ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad de Información Pública y se Integra el Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento Constitucional de Axochiapan, Morelos.... Pág. 47 Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos.... Pág. 48 H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MOR. CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación pública de carácter nacional, para la adquisición y puesta en marcha de un Centro de Compactación y Transferencia de Residuos Sólidos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para ser destinado a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de Cuernavaca, Morelos.... Pág. 58 CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del Contrato de Seguros de Vida para el personal del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. EDICTOS Y AVISOS... Pág Pág. 60

4 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 04 de mayo del año 2005, la C. Paulina Irene Castro Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Paulina Irene Castro Hernández, cuenta a la fecha de su solicitud con 18 años, 01 mes, 01 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró en el Poder Ejecutivo del Estado como Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Subsecretaría de Ingresos del 01 de abril de 1987 al 31 de octubre de 1991; como Administrativo (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del 01 de noviembre de 1991 al 31 de julio de 1996; como Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del 01 de agosto de 1996 al 28 de agosto del 2003; como Cajera en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación del 29 de agosto del 2003 al 15 de abril del 2004; como Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación del 16 de abril del 2004 al 02 de mayo del 2005, fecha en la que fue expedida la constancia en comento. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS UNO. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. Paulina Irene Castro Hernández, quien se desempeña como Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

5 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 5 Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 16 de mayo del año 2005, la C. Socorro Gil Olvera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Socorro Gil Olvera, cuenta a la fecha de su solicitud con 20 años, 09 meses 13 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el Poder Ejecutivo del Estado como Policía, en la Dirección de Seguridad Pública y Servicios Sociales del 01 de junio de 1983 al 21 de diciembre de 1987; como Mecanógrafa (Base), en el Departamento de Servicios Públicos del 22 de diciembre de 1987 al 30 de abril de 1989; como Auxiliar Analista en la Dirección General de Transportes del 01 de mayo de 1989 al 15 de marzo de 1990; como Auxiliar Analista (Base), en la Dirección General de Transporte del 16 de marzo de 1990 al 28 de febrero de 1993; como Auxiliar Analista en la Oficialía Mayor del 01 al 15 de marzo de 1993; como Auxiliar analista en la Junta Especial No. 3 del 16 de noviembre de 1993 al 31 de mayo de 1997; como Secretaria N en la Oficialía Mayor del 01 de junio de 1997 al 15 de agosto de 1997; como Secretaria N en la Dirección General del Registro Civil del 16 de agosto de 1997 al 06 de enero del 2003; como Secretaria N en la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno del 07 de abril del 2003 al 16 de febrero del 2005, fecha en que solicita licencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOS ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. Socorro Gil Olvera, quien se desempeña como Secretaria N en la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

6 Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 17 de mayo del año 2005, la C. Laura Neri Palma, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, del marco legal antes mencionado consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Laura Neri Palma, cuenta a la fecha de su solicitud con 32 años, 07 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que laboró en el Poder Ejecutivo del Estado como Mecanógrafa A en el Consejo Tutelar para menores infractores del 16 de abril de 1973 al 22 de noviembre de 1985; como Taquimecanógrafa en la Oficialía Mayor del 01 de diciembre de 1985 al 15 de agosto de 1986; como Policía D Mecanógrafa en el Departamento de Placas de la Dirección General de Tránsito y Transportes del 16 de agosto de 1986 al 26 de enero de 1988; como Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Seguridad Pública del 27 de enero de 1988 al 15 de marzo de 1990; como Auxiliar Analista, en la Dirección General de la Policía de Tránsito del 16 de marzo de 1990 al 15 de marzo del 2000; como Secretaria en la Dirección General de Tránsito del 16 de marzo del 2000 al 31 de marzo del 2002; como Auxiliar analista (Base), en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno del 01 de abril del 2002 al 30 de abril del 2005; como Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del 01 de mayo del 2005 al 02 de mayo del 2005, fecha en la que fue expedida la constancia en comento. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

7 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 7 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TRES. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. Laura Neri Palma, quien se desempeña como Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 23 de mayo del año 2005, el C. Salvador Preciado Araujo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, Hoja de Servicios y Carta de Certificación del Salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Salvador Preciado Araujo, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años, 06 meses 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el Poder Ejecutivo del Estado como Empleado Manual A en el Hospital Civil de Cuernavaca del 23 de agosto de 1974 al 15 de marzo de 1990; como Auxiliar de Intendencia (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca del 16 de marzo de de septiembre de 1994; como Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor del 01 de octubre de 1994 al 15 de enero de 1996; como Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimoniales de la Oficialía Mayor del 16 de enero al 31 de julio de 1996; como Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimoniales de la Oficialía Mayor del 01 de agosto

8 Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 de 1996 al 30 de septiembre del 2000; como Auxiliar de Intendencia en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del 01 de octubre del 2000 al 16 de mayo del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUATRO ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. Salvador Preciado Araujo, quien se desempeña como Auxiliar de Intendencia en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 03 de junio del año 2005, el C. Camerino Ortega Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos y el Poder Ejecutivo del Estado y carta de certificación de salario expedida por el mismo. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

9 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 9 III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Camerino Ortega Martínez, cuenta a la fecha de su solicitud con 28 años, 02 meses 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que laboró para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos como Policía Municipal, de la Dirección de Seguridad Pública del 16 de junio de 1976 al 03 de mayo de 1979 y del 02 de junio de 1979 al 27 de mayo de 1985; en el Poder Ejecutivo del Estado se ha desempeñado como Policía preventivo en la Delegación de Cuautla de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del 15 de enero al 15 de febrero de 1986; como Policía Raso, en la Delegación de Cuautla de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Transportes del 16 de febrero de 1986 al 15 de junio de 1999; como Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva del 16 de junio de 1999 al 30 de noviembre del 2001; como Policía Raso en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno del 01 de diciembre del 2001 al 15 de noviembre del 2003; como Supervisor C, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno del 16 de noviembre del 2003 al 02 de junio del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCO ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. Camerino Ortega Martínez, quien se desempeña como Supervisor C, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

10 Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 CONSIDERANDO I.- En fecha 07 de junio del año 2005, la C. Carlota Cruz de la O, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, Hoja de Servicios y Carta de Certificación del Salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Carlota Cruz de la O, cuenta a la fecha de su solicitud con 28 años, 11 meses 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el Poder Ejecutivo del Estado como Secretaria, en la Secretaría Particular del C. Gobernador del 09 de junio de 1976 al 30 de agosto de 1979; como Secretaria, en la Oficina de Personal de la Oficialía Mayor del 31 de agosto de 1979 al 30 de abril de 1982; como Mecanógrafa A en la Dirección de Promoción Industrial de la Oficialía Mayor del 01 de mayo al 29 de septiembre de 1982; como Mecanógrafa A en la Secretaría Particular del C. Gobernador del 30 de septiembre de 1982 al 13 de marzo de 1990; como Mecanógrafa (Base), en la Secretaría Particular del C. Gobernador del 14 de marzo de 1990 al 02 de junio del 2005, fecha en que solicita licencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación a la C. Carlota Cruz de la O, quien se desempeña como Mecanógrafa (Base), en la Secretaría Particular del C. Gobernador. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ.

11 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 08 de junio del año 2005, el C. Antonio Rivera Bastidas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Antonio Rivera Bastidas, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años, 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos como Pintor en la Dirección de Servicios Urbanos del 15 de mayo de 1975 al 18 de agosto de 1986; como Pintor en la Dirección de Servicios Generales del 19 de agosto de 1986 al 08 de junio del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SIETE ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. Antonio Rivera Bastidas, quien se desempeña como Pintor en la Dirección de Servicios Generales en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ.

12 Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 08 de junio del año 2005, el C. Reyes Jaimes Rivera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Reyes Jaimes Rivera, cuenta a la fecha de su solicitud con 25 años, 02 meses 07 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos como Auxiliar de Intendencia en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos del 01 de abril de 1980 al 08 de junio del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHO ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. Reyes Jaimes Rivera, quien se desempeña como Auxiliar de Intendencia en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ.

13 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- En fecha 15 de junio del año 2005, el C. Rubén Serrano Arriaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, Hoja de Servicios y Carta de Certificación del Salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Rubén Serrano Arriaga, cuenta a la fecha de su solicitud con 35 años, 09 meses de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que laboró para el Poder Legislativo del Estado como Mozo Adscrito al Área de Intendencia del 01 de septiembre de 1969 al 31 de marzo de 1974; como Mozo Base, adscrito a la Secretaría General del 01 de abril de 1974 al 05 de abril de 1978; como Mozo A adscrito a la Secretaría General del 06 de abril de 1978 al 15 de noviembre de 1979; como Archivista B, adscrito a la Secretaría General del 16 de noviembre de 1979 al 15 de marzo de 1985; como Jefe de Intendencia y Mantenimiento del 16 de marzo de 1985 al 12 de septiembre de 1989; como Jefe de Unidad de Intendencia Nivel 7 adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Mantenimiento del H. Congreso del Estado del 13 de septiembre de 1989 al 31 de mayo del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS NUEVE ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por jubilación al C. Rubén Serrano Arriaga, quien se desempeña como Jefe de Unidad de Intendencia Nivel 7 adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Mantenimiento del H. Congreso del Estado. ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

14 Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo del año 2005, ante este Congreso del Estado, el C. Nazario Gutiérrez Morales, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos; hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador se desempeñó en el Departamento de Seguridad y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos del 01 de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1991; para el Poder Ejecutivo del Estado como Policía Judicial B, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del 01 de julio de 1992 al 15 de noviembre del 2002; como Judicial B, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del 16 de noviembre del 2002 al 15 de agosto del 2003; como Judicial B, en la Coordinación General de la Policía Ministerial en la Dirección General Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del 16 de agosto del 2003 al 25 de febrero del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 15 años 07 meses 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 19 de agosto de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIEZ ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Nazario Gutiérrez Morales, quien desempeña el cargo de Judicial B, en la Coordinación General de la Policía Ministerial en la Dirección General Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

15 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 15 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: CONSIDERANDO LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo del año 2005, ante este Congreso del Estado, el C. José Benítez Serapio, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Peón, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor del 03 de enero de 1990 al 31 de agosto de 1996; como Auxiliar de Mantenimiento en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor del 01 de septiembre de 1996 al 29 de febrero del 2000; como Auxiliar de Mantenimiento (Base), en el Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor del 01 de marzo del 2000 al 14 de marzo del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 17 años 02 meses 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Benítez Serapio, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Mantenimiento (Base), en el Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

16 Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril del año 2005, ante este Congreso del Estado, el C. Jaime Cruz Mújica, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado como Policía en la Dirección General de Seguridad Pública del 15 de noviembre de 1979 al 06 de enero de 1980; como Agente de Segunda en la Dirección de Tránsito del 07 de enero de 1980 al 04 de noviembre de 1980; como Policía en la Dirección de Tránsito y Transportes del 01 de enero de 1981 al 28 de febrero de 1982; como Agente de Segunda en la Dirección de Tránsito y Transportes del 01 de marzo de 1982 al 26 de mayo de 1984; como Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social del 14 de julio de 1988 al 15 de agosto de 1988; como Policía Raso en la Dirección General de la Policía de Tránsito 01 de enero de 1995 al 18 de septiembre de 1985; como Policía Raso en la Dirección General de la Policía de Tránsito del 19 de septiembre de 1995 al 15 de mayo de 1997, del 16 de mayo de 1997 al 16 de febrero de 1998 y del 01 de octubre de 1998 al 31 de marzo de 1999; como Policía Raso en el Ayuntamiento de Temixco, Morelos del 01 de abril de 1999 al 15 de noviembre del 2004; como Director de Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos del 16 de noviembre del 2004 al 11 de febrero del 2005, fecha en que le expiden la constancia en comento. Teniendo 14 años 11meses 09 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 04 de marzo de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DOCE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jaime Cruz Mújica, quien se desempeña como Director de Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

17 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo del año 2005, ante este Congreso del Estado, la C. María Inés López Neri, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la trabajadora se ha desempeñado como Policía Rural, en la Dirección de la Policía Rural del 20 de junio al 04 de agosto de 1986; como Custodio, en la Dirección General del Centro Estatal de Readaptación Social del 01 de diciembre de 1988 al 28 de febrero del 2000; como Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2000; como Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social del 01 de enero del 2001 al 27 de abril del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 16 años 06 meses 10 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 20 de abril de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TRECE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Inés López Neri, quien desempeña el cargo de Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

18 Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo del año 2005 el C. Gilibaldo Reza Peralta, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador se desempeña como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines Adscrito al H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos del 16 de junio de 1987 al 19 de mayo del 2005, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 17 años 11 meses y 03 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 07 de julio de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CATORCE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Gilibaldo Reza Peralta, quien se desempeña como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines Adscrito al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

19 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito de fecha 12 de abril del 2005, la C. Petra Florentina Gutiérrez Matías, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Orfandad, a favor de sus nietos Mónica Elizabeth, Rogelio y Sandra Ibeth de apellidos Torres Hernández, de 16, 14 y 7 años de edad respectivamente; derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de Hijos del finado Elías Torres Mondragón, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y de defunción del de cujus. Así mismo anexó Copia Certificada de la resolución del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje mediante la cual se declara a los menores Mónica Elizabeth, Rogelio y Sandra Ibeth de apellidos Torres Hernández como únicos beneficiarios de los derechos laborales del extinto trabajador. II.- Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a: Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará: Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Elías Torres Mondragón, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, como Operador en la Dirección de Servicios Urbanos del 02 de mayo de 1989 al 18 de junio del 2004, fecha en que falleció en un accidente de trabajo; quedando así, establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca y el trabajador; observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 54, 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Orfandad, a los beneficiarios solicitantes.

20 Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS QUINCE ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Orfandad, a la C. Petra Florentina Gutiérrez Matías, en representación de sus nietos Mónica Elizabeth, Rogelio y Sandra Ibeth de apellidos Torres Hernández, hijos del finado Elías Torres Mondragón que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, como Operador en la Dirección de Servicios Urbanos del 02 de mayo de 1989 al 18 de junio del 2004, fecha en que falleció en un accidente de trabajo. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo del año 2005, la C. Rosalba Pérez Hernández, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Vicente Valencia Gálvez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

21 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Vicente Valencia Gálvez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de Inspector en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, siendo pensionado por invalidez mediante Decreto número 578 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3969 a partir del 3 de marzo del año 1999 hasta el 10 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Rosalba Pérez Hernández, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECISÉIS. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Rosalba Pérez Hernández, cónyuge supérstite del finado Vicente Valencia Galvez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, desempeñando el cargo de Inspector en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, siendo pensionado por invalidez mediante Decreto número 578 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3969 a partir del 3 de marzo del año 1999 hasta el 10 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del año 2005, la C. Ana María Leticia Carrasco Martínez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de

22 Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 cónyuge supérstite del finado Miguel Moreno Ruíz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Miguel Moreno Ruíz, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Asesor Técnico (Base) en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, en el que fue jubilado mediante Decreto número 697 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3816 a partir del 11 de septiembre del año 1996 hasta el 28 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Ana María Leticia Carrasco Martínez, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECISIETE. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Ana María Leticia Carrasco Martínez, cónyuge supérstite del finado Miguel Moreno Ruíz, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Asesor Técnico (Base) en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, en el que fue jubilado mediante Decreto número 697 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3816 a partir del 11 de septiembre del año 1996 hasta el 28 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

23 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de junio del año 2005, la C. Juanita Velázquez Serro, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina del finado Alejandro Gustavo Sanders Jiménez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, constancia de relación concubinaria expedida por el C. Manuel Cruz Guzmán, Ayudante Municipal de Amador Salazar Yautepec, Morelos, María Ahuacatitlan, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo anexó copia certificada de la resolución del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje mediante la cual se le declara como única beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador pensionado. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Alejandro Gustavo Sanders Jiménez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Director General en la Oficialía Mayor, en el que fue pensionado por el Gobierno del Estado, mediante Decreto número 173 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3729, a partir del 1 de febrero de 1995 hasta el 14 de noviembre del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de concubina de la C. Juanita Velázquez Serro, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECIOCHO ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Juanita Velázquez Serro, concubina del finado Alejandro Gustavo Sanders Jiménez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Director General en la Oficialía Mayor, en el que fue pensionado por el Gobierno del Estado, mediante Decreto número 173 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3729, a partir del 1 de febrero de 1995 hasta el 14 de noviembre del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

24 Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de junio del año 2005, la C. Zenaida Plata Miranda, por propio derecho solicitó a este Congreso, pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Benjamín Díaz Méndez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

25 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Benjamín Díaz Méndez, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, como Liquidador de Impuestos en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos, del 01 de agosto de 1992 al 19 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y el trabajador, así mismo, se refrenda la calidad de cónyuge supérstite de la C. Zenaida Plata Miranda, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, en referencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS DIECINUEVE ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez a la C. Zenaida Plata Miranda, beneficiaria del finado Benjamín Díaz Méndez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, como Liquidador de Impuestos en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos, del 01 de agosto de 1992 al 19 de abril del 2005, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La pensión mensual decretada, deberá pagarse a razón de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 y párrafos tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 4 de febrero del año 2005, ante el Congreso del Estado, el C. José Garduño Zamorano, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y Dictamen de Incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo anexó Oficio DGADP/DOP/DNB/1341/2005 suscrito por el C. Javier Iñiguez Segura Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por invalidez.

26 Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste. Asimismo la fracción II del artículo en cita establece: II. Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venia percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad, ni exceder mensualmente de 300 días de salario mínimo general vigente en la entidad al momento de otorgar la pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. José Garduño Zamorano, con fecha 21 de octubre del 2004, le fue determinada estado de invalidez definitiva y permanente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución debidamente acreditada para tal efecto, no considerada como riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de invalidez, ya que ha desempeñado el cargo de Custodio en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2002, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez ante el IMSS. Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTE. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. José Garduño Zamorano, quien desempeñó el cargo de Custodio en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco.

27 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO Que con fecha 23 de mayo de 2005, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva y por acuerdo de Sesión celebrada el 20 de mayo del presente año, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, otorgue en donación a título gratuito a favor de la asociación civil denominada AMANC Morelos Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, una superficie de dos mil metros cuadrados del bien inmueble ubicado en el crucero de Tezoyuca carretera Zapata-Zacatepec, sin número, municipio de Emiliano Zapata, Morelos. Que dentro de los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo , se encuentra el desarrollo social integral, que abarca los aspectos relativos al bienestar individual, familiar y comunitario, influidos por acciones de gobierno en materia de educación, salud y asistencia social, que requieren para la satisfacción de las necesidades de cada rubro en particular, de trabajos coordinados desempeñados por las dependencias estatales, las delegaciones federales con atribuciones en materia de desarrollo al interior de los ámbitos que les son propios, los ayuntamientos, la comunidad académica y de los organismos no gubernamentales para alcanzar los niveles de desarrollo deseados, contribuyendo a ello a través de este Decreto. La asociación civil denominada AMANC MORELOS Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, tiene dentro de sus objetivos brindar apoyo integral, así como asistencia, tratamiento y rehabilitación a niños y adolescentes que padecen cáncer en el Estado de Morelos; actualmente brinda apoyo a doce niños que padecen cáncer, quienes son atendidos en el Hospital del Niño Morelense, en virtud de que dicha asociación carece de instalaciones para brindar estos servicios y toda vez que es necesario contar con la infraestructura que lo permita, se ha solicitado al Gobierno del Estado de Morelos, su apoyo para adquirir en donación un bien inmueble que pueda ser destinado para la construcción de un centro de asistencia para este tipo de enfermedad. Que el Gobierno del Estado de Morelos, cuenta en su haber patrimonial con un predio ubicado en el crucero de Tezoyuca carretera Zapata- Zacatepec, sin número, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, que mediante escritura pública número once mil cuatrocientos sesenta, extendida en la Ciudad de Xochitepec, Morelos, el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Raúl González Velásquez, Notario número Uno, de la octava demarcación notarial, con superficie de tres mil trescientos veinte metros cuadrados, identificado con la clave catastral mil doscientos guión cero tres, guión cero cincuenta y cuatro, guión cero, cero uno, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado con número ocho, a foja quince, libro doscientos ochenta y uno, volumen uno romano, sección primera, se hizo constar la transmisión de propiedad en favor del Gobierno del Estado el área de donación resultante de una lotificación. En este sentido, con fecha 13 de febrero de 2005, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Morelos, emitió un dictamen de orientación de uso de suelo donde se menciona que en dicho predio es procedente el establecimiento de la clínica de referencia, dedicada a la atención de infantes con padecimiento de cáncer. Que atendiendo a que la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, establece que para la transmisión de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o de los Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, sólo podrá realizarse mediante Decreto expedido por el Congreso del Estado, es que se solicita su anuencia para efectuar esta transmisión.

28 Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTIUNO. POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, OTORGUE EN DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL AMANC MORELOS ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, UNA SUPERFICIE DE DOS MIL METROS CUADRADOS DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CRUCERO DE TEZOYUCA CARRETERA ZAPATA-ZACATEPEC, SIN NÚMERO, MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que previo trámite de división, transmita en donación a título gratuito a la asociación civil denominada AMANC MORELOS ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, una superficie de dos mil metros cuadrados del predio ubicado en el crucero de Tezoyuca carretera Zapata-Zacatepec, sin número, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, identificado con la clave catastral mil doscientos guión cero tres, guión cero cincuenta y cuatro, guión cero, cero, uno, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado con número ocho, a foja quince, libro doscientos ochenta y uno, volumen uno romano, sección primera. ARTÍCULO SEGUNDO.- El bien inmueble objeto del presente Decreto se destinará única y exclusivamente para el establecimiento de una clínica dedicada a proporcionar toda clase de ayuda médica a niños y adolescentes con cáncer, preferentemente a aquellos de escasos recursos, así como proporcionar toda clase de medicamentos, prótesis, equipo y aparatos requeridos y necesarios para niños y adolescentes con cáncer, atendiendo a la naturaleza no lucrativa de la asociación civil. ARTÍCULO TERCERO.- Si la asociación civil mencionada desvirtúa su naturaleza o su carácter no lucrativo, deja de cumplir con sus fines o destina el bien inmueble materia de la donación a un uso distinto del autorizado por este instrumento, sin contar con la autorización expresa y por escrito del ejecutivo local, tanto el bien como sus mejoras se revertirán en favor del Estado. Asimismo, se otorga un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrega del inmueble para que el donatario inicie los trabajos de construcción de la clínica de atención, de lo contrario se revertirá el mismo a favor del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- Previo a la transmisión de propiedad del inmueble de referencia, deberá contarse con la aprobación del Proyecto de Construcción de la clínica a que se refiere el artículo segundo, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Morelos, dicho proyecto deberá prever que el 70% de la superficie donada sea utilizada exclusivamente como área de atención de los menores en tratamiento y rehabilitación, y un 30% restante deberá utlizarse para áreas administrativas y estacionamiento. El proyecto mencionado no podrá ser modificado sin la previa autorización del donante, en caso contrario, procederá la reversión de la propiedad del inmueble a favor del Gobierno del Estado. ARTÍCULO QUINTO.- El Contrato de Donación se formalizará conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, acudiendo a su suscripción los servidores públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública deban comparecer. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Una vez celebrado el contrato de donación a que se refiere este Decreto, deberá hacerse la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Gobierno del Estado y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo entregará a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, un tanto del contrato que se celebre, autorizado mediante el presente Decreto. CUARTO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

29 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 29 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. PEDRO LEETCH BALCÁZAR SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA OFICIAL MAYOR JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO Que el control presupuestal para el que se encuentra facultado el Poder Legislativo ha ejercer sobre la aprobación y fiscalización de los recursos públicos, nos llevó a una reforma constitucional publicada el día 30 de julio de 1999, bajo la cuál se creo la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados que sustituyó a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda en la fiscalización de la Cuentas Pública del Gobierno Federal. Asimismo en el Estado de Morelos decidimos adoptar una institución similar a la de orden federal que es capaz de fincar las responsabilidades administrativas a los servidores públicos por irregularidades determinadas en la revisión de la Cuenta Pública. Este Organismo se encuentra regulado en la Ley de Auditoría Superior Gubernamental, ordenamiento jurídico en el que se establecen las facultades y circunscribe su ámbito de competencia y de validez material, espacial, personal y temporal. Es este mismo ordenamiento jurídico el que determina que es la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado la que coordina las relaciones entre éste y la Auditoría Superior Gubernamental, evaluando el desempeño de esta última y establece el enlace permanente que garantiza la debida coordinación entre ambos órganos. La Auditoría se encuentra vinculada al Congreso del Estado de manera permanente, es la Comisión de Hacienda la que establece el conducto de comunicación entre ambos y la que ejerce facultades muy especificas en relación a ésta, tales como cita al Auditor Superior Gubernamental en los casos que determine necesario conocer específicamente los resultados de la revisión de las cuentas públicas, así como la de presentar al Pleno de la Asamblea del Congreso del Estado la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior Gubernamental. Este Órgano de fiscalización por la propia naturaleza de sus actividades no se encuentra exento a la revisión y constante vigilancia de sus actuaciones, para ello la Ley de Auditoría Superior Gubernamental determina la existencia de una Unidad de Evaluación y Control capaz de auditar al órgano fiscalizador, así como la de iniciar las investigaciones necesarias cuando se presente una queja en contra de funcionarios o empleados de la Auditoría Superior. Por mandato de ley el personal de la Unidad de Evaluación y Control dependerá jerárquicamente y presupuestalmente del Congreso del Estado y su titular es propuesto por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y designado por el Congreso del Estado, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva. De la revisión de la documentación presentada se desprende que la persona propuesta reúne los requisitos que establece la Ley para ser titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado. Votada la propuesta ha tenido el siguiente resultado 21 votos a favor, dos en contra, dos abstenciones y dos votos nulos. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTITRÉS. Único.- Se designa como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior Gubernamental al Contador Público, Pedro Vargas Rico. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

30 Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO 1.- Por acuerdo del Pleno de la Asamblea del día doce de abril del año dos mil cinco, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diputado Oscar Julián Vences Camacho, se turnó a la Junta de Coordinación Política, para su análisis y dictamen correspondiente, el oficio número 696/2005, de fecha siete de abril del año que cursa, por el cual los ciudadanos licenciados Ricardo Rosas Pérez y Edgar Filiberto Olmedo Linares, en su carácter de Presidente y Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado, remiten a esta Soberanía terna para designar magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia, para cubrir la vacante dejada por el Lic. Víctor Manuel González Cianci. 2.- En sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de la presente anualidad, la Junta de Coordinación Política, presentó a consideración del Pleno de la Asamblea, el dictamen respectivo, el cual quedó de primera lectura. Asimismo, con fecha 31 de mayo del mismo año, se dio segunda lectura al dictamen en comento, y se realizó la votación respectiva, quedando de la forma siguiente: Licenciada María del Carmen Verónica Cuevas López, obtuvo 15 votos. Licenciada Nadia Luz María Lara Chávez, 5 votos. Licenciado J. Jesús Valencia, 1 voto. 4 abstenciones y 3 votos nulos. Con el resultado de la votación el Presidente de la Mesa Directiva, determinó que en virtud de no haberse reunido el requisito establecido por la fracción XXXVII, del artículo 40 y el 44 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se devolviera el dictamen a la Junta de Coordinación Política, por lo que analizado al interior de dicho órgano, se acordó que se volviera a presentar para su discusión y votación respectiva en términos del artículo 148 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos. 3.- Ahora bien, el Consejo de la Judicatura del Estado, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 92-A de la Constitución Política Estatal, determinó integrar la terna de los licenciados en derecho, que a su juicio acreditaron reunir los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de magistrado. Por lo que, previas deliberaciones y análisis se determinó remitir a este H. Congreso del Estado, la siguiente terna, en el siguiente orden alfabético: 1.- María del Carmen Verónica Cuevas López. 2.- Nadia Luz María Lara Chávez. 3.- J. Jesús Valencia Valencia. Remitiendo los expedientes personales de cada uno de los profesionistas mencionados y que además son servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las dos primeras en funciones de jueces de primera instancia y el último como Consejero Juez de la Judicatura del Estado. 4.- Una vez analizada de nueva cuenta la documentación enviada por el Consejo de la Judicatura, se determina que se acepta la terna, por reunir los requisitos previstos en la Constitución del Estado. 5.- El artículo 40 fracción XXXVII, en relación con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Morelos, establecen las facultades del Congreso del Estado para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de entre la terna, que para tal efecto presente el Consejo de la Judicatura Estatal, tal y como lo dispone el artículo 92-A de la propia Constitución del Estado.

31 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página Dispone el artículo 116 fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Que los Magistrados integrantes de los poderes judiciales locales deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. Por lo que se refiere a la terna propuesta por el Consejo de la Judicatura Estatal para ocupar la vacante definitiva dejada por el Lic. Víctor Manuel González Cianci y atendiendo a que los procedimientos jurisdiccionales interpuestos por él han finalizado reiterándose su no ratificación en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia. 7.- Del análisis al curriculum de cada uno de los profesionistas propuestos, se estima que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 8.- El Congreso volvió a valorar el historial de cada uno de los integrantes de la terna, y tomando en consideración la trayectoria de ellos al interior del Tribunal Superior de Justicia en el desempeño de sus funciones como jueces de primera instancia concatenado con otros cargos al interior del Poder Judicial, misma función que ha sido previamente valorada por el Consejo de la Judicatura del Estado, desprendiéndose que han prestado sus servicios con eficacia y probidad en la impartición de justicia, el Congreso consideró que cualquiera de los profesionistas propuestos puede ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 9.- En virtud de lo anterior, el Pleno del Congreso del Estado mediante votación por cédula y teniendo como resultado de la votación 20 votos a favor de la Lic. María del Carmen Verónica Cuevas López, cero a favor de la Lic. Nadia Luz María Lara Chávez y un voto a favor del Lic. Jesús Valencia Valencia; con cinco votos nulos y un voto en abstención, los diputados integrantes de la Asamblea, en términos de lo establecido en el segundo párrafo de la fracción XXXVII del artículo 40 en relación al 44 de la Constitución Política del Estado de Morelos; 152, 153 y 158 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, designaron a la profesionista que ocupe el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTINUEVE POR EL QUE SE DESIGNA MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como Magistrada Numerario del Tribunal Superior de Justicia a la Lic. María del Carmen Verónica Cuevas López. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Magistrada Numeraria designada, durará en el cargo seis años, contados a partir del día 5 de julio del año 2005, fecha en la que rindió protesta ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, y hasta el día 4 de julio del año TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado. TERCERO.- Hágase del conocimiento el presente ordenamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Estado y del profesionista designado. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO. PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. RÙBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo XLIX Legislatura CONSIDERANDO LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

32 Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril y 31 de mayo del año en curso, le fue turnado a la Presidencia de la Comisión Educación y Cultura, los oficios No. 763/2005-D.P. y 1433, de fecha 22 de marzo y 14 de abril del año en curso, mediante los cuales los Honorables Congresos de los Estados de Quintana Roo y Zacatecas, remiten a esta Soberanía acuerdo aprobado por el que exhortan a la Secretaría de Educación Pública, para que incorpore en los planes y programas de estudio de preescolar y primaria, el idioma Inglés como materia obligatoria y solicitan a esta Legislatura se sume a su propuesta. Por lo que en virtud de que ambos acuerdos se relacionan en sus puntos resolutivos, la comisión determinó estudiarlos y analizarlos para emitir una sola opinión, en base a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- La educación es un factor primordial, estratégico, prioritario y condición esencial, para el desarrollo social y económico de cualquier conglomerado humano. Asimismo es un desarrollo universal, un deber del Estado y de la sociedad y, un instrumento esencial en la construcción de sociedades autónomas, justas y democráticas. De su cobertura y calidad dependen las posibilidades que tiene un país, de competir en el concierto de las naciones. A pesar de los esfuerzos realizados, México está lejos de abarcar a la totalidad de los niños y jóvenes con una educación básica de calidad. 2.- Vicente Fox define a la educación como el instrumento para disminuir las desigualdades sociales y promover el desarrollo del país, que éste no solo sea un proceso de transmisión de conocimientos, si no también de adquisición habilidades, destreza y valores, como un factor de progreso fuente de oportunidades para el bienestar de la sociedad, que repercuta en la calidad de vida. En este sentido lograr que la educación sea el factor que termina con las desigualdades sociales Que tipo de educación se nos esta ofertando?. Hoy vemos que en las escuelas en lugar de impulsar el debate y generación de ideas, se ha caído en un proceso de reproducción del conocimiento ya establecido y aceptado, poco se cuestiona y es esta mediad es menos aun lo que se propone. 3.- Es por ello que Morelos debe luchar para tener una mejor calidad de vida y para lograrlo debemos modernizar nuestros planes y programas de estudios de los niveles preescolar y primaria de las escuelas públicas y privadas, que garanticen la igualdad social y promuevan el desarrollo de nuestro Estado, ya que es considerado como un Estado turístico y productivo. 4.- Con la globalización y el intercambio comercial que se tiene con los demás países se ha generado un universo de oportunidades que debemos aprovechar para el beneficio de los habitantes del Estado, pero para que esto se lleve a cabo necesitamos preparar a nuestras futuras generaciones con el conocimiento del idioma universal que es el inglés. Por lo que es necesario y urgente que la Secretaría de Educación Pública considere la importancia de realizar acciones tendientes a incluir en los planes y programas de estudio de los niveles preescolar y primaria, el idioma inglés, como materia obligatoria. 5.- Ya que desde fines de la segunda década del siglo XX el idioma del Inglés es considerado como un idioma universal, y su forma de constatarlo es revisando los índices de las principales publicaciones científicas internacionales (que, por cierto, están casi todas escritas en esa lengua) en búsqueda de la nacionalidad de los autores y de los países de origen de los artículos publicados. Tal revisión revela que buena parte de los artículos provienen de naciones distintas a las que editan las revistas Science y Nature, que son los E.U.A. e Inglaterra, respectivamente, lo que demuestra la muy generalizada preferencia de los científicos contemporáneos por publicar en inglés. Finalmente, también puede señalarse que un número considerable de revistas científicas periódicas, que tradicionalmente se publicaban en los idiomas de los distintos países de origen, como japonés, sueco, alemán, polaco o español, en las últimas dos décadas han empezado a publicarse en inglés, confirmando de esa manera la hegemonía de este idioma en la ciencia actual y al mismo tiempo contribuyendo a ella. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiere a los puntos de acuerdo que emanan de los H. Congreso de los Estados de Quintana Roo y Zacatecas y exhorta a la Secretaría de Educación Pública para efecto de que ésta realice las acciones tendientes a incorporar, en los planes y programas de estudio de los niveles de educación preescolar y primaria el idioma inglés como materia obligatoria. SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos. TERCERO.- Comuníquese el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión y al Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal, para los fines precisados en el mismo.

33 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 33 CUARTO.- Notifíquese el sentido del presente acuerdo a los Honorables Congresos de Quintana Roo y Zacatecas. TRANSITORIO ÚNICO.- Remítase el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación inmediata en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Órgano de difusión del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo XLIX Legislatura LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO Que el derecho de propiedad de la Nación que regula nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 que protege y salvaguarda las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio Nacional radica y corresponde esencialmente a la Nación misma, y es esta quien en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, el cuidado de su conservación, lograr el desarrollo del equilibrio del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Es decir que deben dictar las medidas necesarias para ordenar y establecer las mismas para los usos, reservas y destinos de las tierras, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de conformidad con la Constitución corresponde a la Nación, así como las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, en tales casos la Ley suprema del país establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las Leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo no las reglas y condiciones que establezcan las leyes. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, las decisiones correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación debe hacerse de conformidad con las propias condiciones que establece la Constitución Federal, contemplando a los mexicanos por nacimiento en un orden prioritario, o por naturalización, y las sociedades mexicanas, contemplando tales beneficios o derechos para los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos. Una vez establecido el entorno que encierra la propiedad de la nación se debe analizar el aspecto poblacional, de ahí que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Las comunidades indígenas de un pueblo son aquellas que forman parte de una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará de conformidad con el artículo 2 de la Carta Magna en las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, las que deberán tomar en consideración además de los principios generales que se establecen en la propia Constitución, los cuales encierran los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

34 Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 El orden Constitucional Federal reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a grado tal de tener la facultad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos, así como el conservar y mejorar el habitad, preservando la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución como Ley suprema del País. De ahí que es de vital importancia el poder considerar la inquietud que fue manifiesta de los grupos de personas del Municipio de Cozumel, Quintana Roo que representaban a la sociedad civil, por los trabajos de la empresa CABI Cozumel S.A. de C.V. para construir un edificio en la rada de la isla lo cual provoca la obstrucción de la vista panorámica al mar. Si bien es cierto que el progreso implica un bienestar social también es cierto que debemos considerar el ámbito del respeto a la Soberanía cultural y en este sentido debemos observar las prioridades de la sociedad indígena que reclama el respeto a sus riquezas naturales. Es de destacar el manifiesto signado por la sociedad civil que reiteran la perdida gradual y progresiva de los espacios en la rada, su bahía y su puerto natural de entrada, preocupación que no puede quedar como letra muerta, sino debe ser tomada en consideración por quienes representamos a esa sociedad en nuestro ámbitos especiales, que como mexicanos exigen y demandan derechos específicos. Nuestra Sociedad Morelense, no queda al margen, ya que es un Estado que cuenta con más de 70 Comunidades indígenas aproximadamente que igualmente requieren que seamos observadores de sus usos y costumbres con estricto apego a derecho. Es por ello que resulta preciso establecer uniformidad de criterios por cuanto al reconocimiento que expresamente hace la Constitución y la garantía que las Entidades Federativas debemos hacer de ellas, sin que esto implique un atraso en el desarrollo del país. La conveniencia de adherirse a las intervenciones que solicitan del Titular del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se centra en la certeza sobre la inversión que debe de existir en el Estado para fomentar el desarrollo económico y evitar casos como la malograda instalación de la tienda de autoservicio la Soriana. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Este H. Congreso del Estado de Morelos se adhiere al Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Quintana Roo en el sentido de solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia realice las gestiones pertinentes para dar una pronta respuesta a los habitantes del Municipio de Cozumel y en general a los quintanarroenses; asimismo para que promueva reformas al marco jurídico nacional que permitan la inversión sin romper con los usos y costumbres de los ciudadanos del lugar a desarrollar. TRANSITORIOS PRIMERO.- Entérese de este acuerdo al Congreso del Estado de Quintana Roo para su conocimiento y túrnese copia de este Acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. SEGUNDO.- Remítase copia del presente acuerdo al Ejecutivo del Estado para efectos de su publicación en el periódico Oficial Tierra y Libertad de la Entidad. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo XLIX Legislatura LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante oficios de fecha 02 de Mayo del año dos mil cinco y 13 de Mayo del año dos mil cinco por acuerdo de sesión celebrada en esos mismos días, fue turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para su conocimiento y atención los oficios de fecha 02 de Mayo, y 13 de Mayo de 2005 las cuales contiene el ACUERDO EN EL MINUTEMAN PROJECT el cual fue aprobado en la sesión del pasado día 31 de marzo del año en curso por el Senado de la República en el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta organización solicitando de esta legislatura su adhesión, aprobado por los H. Congresos de los Estados de Durango y Colima.

35 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página Del análisis de los Resolutivos que integra los Puntos de Acuerdos anteriormente citados, deriva la necesidad de fijar una postura enérgica ante la violación a los Derechos Humanos de que son víctima, nuestros connacionales. 3.- Es necesario el planteamiento que hacen los Honorables Congresos de los Estados de Durango y Colima en la que exhortan de manera respetuosa a las legislaturas de los Estados y a la propia Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se sumen al apoyo al punto de acuerdo MINUTEMAN PROJECT así mismo con respecto al pronunciamiento que hace el Honorable Congreso de Colima y en donde solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta organización y al Punto de Acuerdo aprobado el 31 de marzo del año en curso por el Senado de la República denominado Minute Man Project y con las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- Esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 45, 46, 48, 66 BIS 5 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 129 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, esta facultada para conocer y resolver sobre la adhesión planteada, con base a los elementos que integran el presente punto de acuerdo. 2.- Es congruente que esta Soberanía se pronuncie a favor de ese grupo de mexicanos que con su esfuerzo y trabajo, contribuyen mediante las remesas que envían a sus familiares, a la economía de nuestra sociedad y que con su esfuerzo productivo a la economía de los Estados Unidos Americanos. 3.- Es coherente que este H. Congreso, que históricamente ha condenado el quebrantamiento de sucesos que violentan no sólo el Orden Constitucional sino principios básicos de los Derechos Humanos y la propia Carta de las Naciones Unidas, se pronuncie también en contra de la violación a los derechos fundamentales de los migrantes, e invite a la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta organización y al Punto de Acuerdo aprobado el 31 de marzo del año en curso por el Senado de la República denominado Minuteman Project Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Que la XLIX legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiera íntegramente al ACUERDO EN EL MINUTEMAN PROJECT EL CUAL FUE APROBADO EN LA SESIÓN DEL PASADO DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA EN EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, LLEVAR A CABO UNA ENÉRGICA CONDENA DE LOS ACTOS DELICTIVOS REALIZADOS POR ESTA ORGANIZACIÓN Propuestos por las Legislaturas de Durango y Colima. SEGUNDO.- Que esta Soberanía emita una excitativa a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que haciendo uso de sus facultades llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta organización y al Punto de Acuerdo aprobado el 31 de marzo del año en curso por el Senado de la República denominado Minuteman Project. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

36 Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha 05 de abril del año dos mil cinco, y por acuerdo de sesión celebrada en ese mismo día, fue turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para su conocimiento y atención el oficio de fecha 07 de marzo de 2005, el cual contiene el ACUERDO POR EL CUAL LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, APOYA LA PERMANENCIA DEL PROGRAMA PAISANO Y EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A DESTINAR RECURSOS SUFICIENTES PARA LA PERMANENCIA DEL PROGRAMA PAISANO. En mérito de lo anterior, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: ÚNICO.- En referencia al oficio descrito y en total coincidencia con los considerandos que enarbola en el citado Acuerdo la Legislatura de Querétaro, nos adherimos plenamente al Punto de Acuerdo emitido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro, y nos pronunciamos a favor de apoyar la permanencia del Programa Paisano exhortando respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el objeto de que destinen recursos económicos suficientes para ello y eviten que el recorte presupuestal determinado, no afecte la operatividad del Programa en cuestión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERACIONES I.- Mediante oficio de fecha 26 de abril del año dos mil cinco, y por acuerdo de sesión celebrada en ese mismo día, le fue turnada a esta Comisión para su conocimiento y atención el oficio de fecha 20 de abril de 2005, el cual contiene el ACUERDO POR EL QUE PRONUNCIA A FAVOR DE LA PROTESTA QUE HICIERA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, RESPECTO A LA PROPUESTA 200 DEL ESTADO DE ARIZONA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, emitido por el Congreso del Estado Libre y Soberanía de Tlaxcala. II. Esta Comisión con fundamento en lo establecido en los numerales 41, 42, 43, 45, 46, 48, 66b Bis 5 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 129 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, esta facultada para conocer sobre el presente asunto. Por los antecedentes expuestos, además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42, 43, 45, 46, Bis 5 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 129 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos diputados sometemos a la consideración de la Asamblea la adopción del siguiente: Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- En solidaridad con la Legislatura del Estado de Tlaxcala, respaldamos el Punto de Acuerdo del mencionado Congreso en el sentido de apoyar la propuesta que hiciera la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto a la propuesta PROPUESA 200 DE ARIZONA y pida a la propia Secretaría, que disponga que la red consular inicie los mecanismos de cabildo necesarios en los cuerpos legislativos de Arizona, con el fin único de detener dicha propuesta. SEGUNDO,- Que en apoyo al Punto de Acuerdo emitido por la Diputación de Tlaxcala, haga llegar el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión y a los Congresos de los Estados, a efecto de que se pronuncien en el mismo sentido.

37 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 37 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio de fecha 02 de Mayo del año dos mil cinco y por acuerdo de sesión celebrada en ese mismo día, fue turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para su conocimiento y atención el oficio de fecha 28 de Abril de 2005, el cual contiene el ACUERDO APROBADO POR EL QUE SE EXPRESA SU CONDENA A LOS ACTOS DE RACISMO E INTOLERANCIA CONTRA LOS MIGRANTES MEXICANOS, Y EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE INTERVENGA ANTE LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, PARA EVITAR TODO TIPO DE ACTOS QUE VULNEREN LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTROS CONNACIONALES EN LA ZONA FRONTERIZA DE LOS ESTADOS DE SONORA Y ARIZONA; solicitando de esta legislatura su adhesión, aprobado por el H. Congreso del Estado de Sonora. 2.- Del estudio de los cuatro puntos que motivaron el acuerdo anteriormente citado, se advierte la importancia de asumir una postura enérgica ante la lesión constante y uso indiscriminado de violencia a los Derechos Humanos de que son víctima, nuestros connacionales. 3.- Continúa vigente el planteamiento que hace el Honorable Congreso de Sonora donde solicita al Congreso de la Unión para que, en uso de sus facultades, intervenga ante las autoridades legalmente competentes, a fin de que tomen las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de actos que vulneren los derechos humanos de nuestros connacionales en la zona fronteriza de Sonora y Arizona. CONSIDERACIONES: 1.- La Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 45, 46, 48, 66 BIS 5 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 129 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, esta facultada para conocer y resolver sobre la adhesión planteada, con base a los elementos que integran el presente punto de acuerdo. 2.- Es necesario que esta Soberanía se pronuncie a favor de los mexicanos que con su esfuerzo y trabajo, contribuyen mediante las remesas que envían a sus familiares, a la economía de nuestra sociedad y con su esfuerzo productivo a la economía de los Estados Unidos Americanos. 3.- Es coherente que este H. Congreso, que históricamente ha condenado el quebrantamiento de sucesos que violentan no sólo el Orden Constitucional sino principios básicos de los Derechos Humanos y la propia Carta de las Naciones Unidas, se pronuncie también en contra de la violación a los derechos fundamentales de los migrantes, e invite al Congreso de la Unión para que haciendo uso de sus facultades intervenga ante las autoridades legalmente competentes y evite así que se vulneren los derechos humanos de nuestros connacionales en las zonas fronterizas de Sonora y Arizona. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Que la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se adhiera íntegramente al ACUERDO APROBADO POR EL QUE SE EXPRESA SU CONDENA A LOS ACTOS DE RACISMO E INTOLERANCIA CONTRA LOS MIGRANTES MEXICANOS, Y EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE INTERVENGA ANTE LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, PARA EVITAR TODO TIPO DE ACTOS QUE VULNEREN LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTROS CONNACIONALES EN LA ZONA FRONTERIZA DE LOS ESTADOS DE SONORA Y ARIZONA. SEGUNDO.- Esta Soberanía emite una excitativa al Congreso de la Unión, para que haciendo uso de sus facultades intervenga ante las autoridades legalmente competentes, a fin de que se tomen medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de actos que vulneren los derechos humanos de nuestros connacionales en la zona fronteriza de Sonora y Arizona.

38 Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Aprobado el presente punto de Acuerdo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su promulgación y publicación correspondiente, y en vía de notificación al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Recinto Legislativo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. RÚBRICA. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. RÚBRICA. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA SENTAR LAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, POR CONDUCTO DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO, REPRESENTADA POR EL L. A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DELEGACIÓN ; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ESTADO ; Y POR ÚLTIMO, EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. ALBERTO FLORES DE LA TORRE, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL C. MARCOS ANZUREZ CASTILLO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1. El Plan Nacional de Desarrollo establece que la política de desarrollo social del Gobierno de la República para ese período tiene como objetivos mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva; fortalecer la cohesión y el capital social; lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza y, ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones. 2. Conforme a lo establecido en la estrategia 11 del Programa Nacional de Desarrollo Social , Superación de la Pobreza: una tarea Contigo, la coordinación con Estados y municipios es indispensable para que los recursos concurran de manera efectiva en la formación de capital físico y humano, lo que permitirá evitar la dispersión de los recursos, eliminar las duplicidades, facilitar la instrumentación, operación y evaluación de los programas, proyectos y acciones implementadas por la política social, mejorar la distribución de los recursos y diseñar estrategias locales y regionales de cooperación entre federación, Estados y municipios. 3. La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, reformado el 31 de diciembre de 1998, establece que los municipios podrán disponer de, hasta un 2% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el cual será convenido entre la Secretaría de Desarrollo Social a través de LA DELEGACIÓN, EL ESTADO y EL MUNICIPIO. En tal virtud, las partes han tenido a bien suscribir el presente instrumento, por lo que hacen las siguientes: DECLARACIONES I. LA DELEGACIÓN DECLARA QUE: 1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. De conformidad con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. 3. El Delegado de la SEDESOL en el Estado de Morelos, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Convenio, con fundamento en los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004 y en el Acuerdo por el que se delegan atribuciones a los titulares de las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2001.

39 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página Señala como su domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán, Km.0+200, Col. Chamilpa, C.P , Cuernavaca, Morelos. II. EL ESTADO DECLARA QUE: 1. La Secretaría de Finanzas y Planeación es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. 2. Su representante se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en relación con los artículo 5 y 7 del Reglamento Interior de la antes Secretaría de Hacienda, hoy Finanzas y Planeación. 3. Señala como su domicilio las Oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezanine del Palacio de Gobierno sito en Plaza de Armas s/n, Col. Centro, C.P , Cuernavaca, Morelos. III. EL MUNICIPIO DECLARA QUE: 1. Es un municipio libre, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 2. El día 27 de Abril del 2004 se celebró sesión ordinaria de cabildo en la que se autorizó a sus representantes a suscribir el presente Convenio. 3. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 4. Señala como domicilio el ubicado en Plaza dela Libertad s/n, Col. Centro, Yecapixtla, Morelos. Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 33 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004; 35, 36, 39, 40, 43, 44 y Sexto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; el Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; 74, 110 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 38, 41, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las partes manifiestan su conformidad para celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto: I.- Realizar un Programa de Desarrollo Institucional Municipal entre las partes, el cual estará orientado a instrumentar y consolidar las capacidades administrativas de planeación y de gestión, en materia social, de EL MUNICIPIO. II.- Auxiliar al logro de una mayor contribución intergubernamental y a un uso más eficiente de los recursos que se destinan al desarrollo institucional municipal. III.- Orientar y consolidar la función ejecutiva del presidente municipal. IV.- Aumentar los niveles de formación de los servidores públicos municipales. V.- Crear entre los servidores públicos municipales una cultura de la mejora continua de la gestión pública. VI.- Mejorar y reforzar la capacidad operativa de EL MUNICIPIO para una mayor incidencia en el desarrollo económico y social local. SEGUNDA.- Las partes convienen impulsar una estrategia de desarrollo institucional municipal que incorpore las siguientes condiciones básicas de operación: I. El proceso de toma de decisiones en relación con la distribución de los recursos y operación del programa, deberá efectuarse en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). Dicho comité a su vez designará al Comité Técnico para que administre el Programa por medio de una cuenta concentradora, operada por una institución bancaria que garantice un manejo transparente, ordenado y eficiente de los recursos de dicho programa al menor costo financiero posible. II. Se deberá proyectar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal en un horizonte de mediano plazo que abarque, como mínimo, el actual período constitucional de la administración municipal. TERCERA.- Para la realización del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, objeto del presente Convenio, el MUNICIPIO invertirá recursos financieros por un total de $160, (CIENTO SESENTA MIL PESOS M.N.) del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal CUARTA.- El ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula anterior, así como la realización del objeto del presente Convenio, quedarán bajo la responsabilidad de EL MUNICIPIO de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico que se acompaña y que forma parte integral del presente instrumento.

40 Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 QUINTA.- Las partes convienen que, con relación a los recursos del Programa objeto del presente Convenio, se observarán los siguientes procedimientos: I. EL MUNICIPIO será el responsable de presentar la documentación comprobatoria del gasto; el cual invariablemente deberá ejercerse con estricto apego a los conceptos incluidos en los Oficios y los Anexos Técnicos de Autorización. II. EL ESTADO y LA DELEGACIÓN se comprometen a dotar a EL MUNICIPIO las guías y formatos para la elaboración de los documentos, así como proporcionar asesoría y apoyo en la elaboración de los mismos, si fuera el caso. SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado o adicionado por voluntad de las partes, debiendo constar por escrito. SÉPTIMA.- Al momento que por caso fortuito o de fuerza mayor se motivara el incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas que asumen las partes, las contrapartes quedarán liberadas del cumplimiento de las obligaciones, manifestando por escrito las circunstancias que motivaron dicho proceder a la brevedad posible. OCTAVA.- EL MUNICIPIO deberá sujetarse estrictamente a lo convenido en el presente instrumento y a su anexo técnico para el ejercicio de los recursos. Cualquier desviación de recursos o incumplimiento del presente Convenio dará motivo a las sanciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa. NOVENA.- Las partes convienen en que serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes: I. El incumplimiento de las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año II. La aplicación de recursos para la realización del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, a fines distintos de los autorizados. III. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio. DÉCIMA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro. DÉCIMA PRIMERA.- Las controversias que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman para su constancia y validez en 3 ejemplares originales, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Por LA DELEGACIÓN : L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO DELEGADO ESTATAL DE LA SEDESOL Por EL ESTADO : L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Por EL MUNICIPIO C. ALBERTO FLORES DE LA TORRE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA, MORELOS C. MARCOS ANZUREZ CASTILLO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos. LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14, 19, 25 FRACCIÓN X Y 34 FRACCIONES XIV Y XVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y 1, 2, 4, 5 Y 6 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, dicho ordenamiento legal, es de observancia general y obligatoria para el Gobierno Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio. Por su parte, el artículo 43 fracción IV de la Ley citada en el párrafo que antecede, establece que los trabajadores del Gobierno del Estado y de los Municipios tienen derecho a disfrutar de su período vacacional correspondiente. En este sentido, el artículo 33 del ordenamiento antes referido, señala que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios ininterrumpidos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en las fechas en que se señalen para ese efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones.

41 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 En virtud de lo anterior, el Oficial Mayor del Gobierno del Estado, giró la Circular número 007, en la cual se establece que las Dependencias del Poder Ejecutivo que por la naturaleza de sus funciones, requieran una atención continua, deberán implementar escalonadamente el primer período vacacional del presente año, entre los meses de julio y agosto de 2005, supuesto en el cual se encuentra la Secretaría de la Contraloría. Asimismo, el Coordinador Administrativo de la Secretaría de la Contraloría, emitió el oficio número SC/CA/RH/1160/2005, de fecha 9 de junio del año en curso, mediante el cual informaba a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría que debían implementar de manera escalonada el presente período vacacional durante los meses de julio y agosto, así como dejar guardias para atender los asuntos más urgentes. Por otra parte, el 9 de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4377, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno de! Estado Libre y Soberano de Morelos, que realicen auditorias, revisiones, reciban quejas y denuncias, intervengan en procedimientos administrativos de responsabilidad y reciban y registren declaraciones de situación patrimonial. En mérito de lo que antecede, se pretende que los servidores públicos asuman el compromiso y el deber supremo de corresponder y contribuir con su trabajo eficiente y honrado a la confianza de la sociedad, razón por la cual, en la Secretaría de la Contraloría se han emprendido cambios profundos tanto en su estructura, como en la visión, cultura y actitudes del capital humano, con e! objeto de crear una organización moderna y orientada al servicio en un marco de actuación ético y limpio. En esta tesitura, la Secretaría de la Contraloría, con motivo de las labores que realiza de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, debe programar sus vacaciones en forma escalonada, a fin de que sus oficinas permanezcan abiertas a efecto de poder dar seguimiento y atender los asuntos que se le presenten. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DISFRUTARÁN DE SU PERÍODO VACACIONAL A PARTIR DEL DÍA DIECIOCHO Y HASTA EL VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, ESTABLECIÉNDOSE LAS GUARDIAS NECESARIAS. PRIMERO.- Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Contraloría, que tengan derecho a disfrutar del primer período vacacional, lo harán a partir del día dieciocho de julio y hasta el veintinueve de julio del año en curso, debiendo reanudar sus labores el primero de agosto de Por su parte, los Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de la Contraloría, acordarán con el Secretario el personal que será designado para cubrir las guardias correspondientes, los Contralores Internos de cada una de las líneas estratégicas instituirán las guardias del personal de las Comisarías Públicas que se encuentren bajo su supervisión y coordinación una vez que hayan sido concertadas con el Secretario de la Contraloría, en este sentido, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, laborará normalmente en el horario de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. Los servidores públicos que sean designados para cubrir las guardias, disfrutarán su período vacacional, en las fechas que para tal efecto dispongan los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, previo acuerdo con el Secretario. SEGUNDO.- Asimismo, se suspenden toda clase de plazos y términos de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, a partir del día dieciocho de julio y hasta el veintinueve de julio del año en curso, los cuales, volverán a correr a partir del primero de agosto del año dos mil cinco, en términos de lo dispuesto por el artículo 146 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a tos seis días del mes de julio del año dos mil cinco. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. JOAQUÍN-ROQUE GONZÁLEZ CEREZO. RÚBRICA.

42 Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio Licitación Pública Nacional Convocatoria: 005 De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE REFACCIONES Y LUBRICANTES PARA EL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases $1,500 Costo en compranet: $1,400 Junta de aclaraciones 26/07/ /07/ :30 horas Presentación de proposiciones y apertura técnica 28/07/ :00 horas Acto de apertura económica 05/08/ :00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 C Aceite lubricante 10 TAMBO 2 C Aceite lubricante 10 TAMBO 3 C Aceite lubricante 2 TAMBO 4 C Aceite lubricante 1 TAMBO 5 C Aceite lubricante 1 TAMBO * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: o bien en: AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P , Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00. * La procedencia de los recursos es: Federal. * La forma de pago es: En convocante: el pago se deberá hacer en la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina Himno Nacional, de las 9:00 a las 14:30 horas, en días hábiles y posteriormente al pago con el recibo presentarse a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial para recoger sus bases En compranet mediante los recibos que genera el sistema. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 22 de julio de 2005 a las 10:30 horas en: en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial., ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P , Cuernavaca, Morelos. * El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 28 de julio de 2005 a las 10:00 horas. * La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 28 de julio de 2005 a las 10:00 horas y la apertura de la propuesta económica el día: 5 de agosto de 2005 a las 10:00 horas en AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P , Cuernavaca, Morelos. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. * Lugar de entrega: Almacén General del Gobierno del Estado, ubicado en la Callejón Dolores sin número, Colonia Lázaro Cárdenas, Tejalpa Municipio de Jiutepec, Morelos., los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 09:00 a 14:00 hrs.. * Plazo de entrega : Los productos deberán entregarse, de acuerdo al programa como se detalla en el Anexo 2. * Las condiciones de pago serán: Los concursantes adjudicados deberán entregar en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, original de la factura con el sello de aprobado del Almacén General de Gobierno del Estado de Morelos, con firma del Jefe del Almacén y recibo correspondiente, para que la Tesorería General del Estado, programe el pago en veinte días naturales a partir de recibir dicha documentación. * * Monto de Garantía de seriedad de la proposición:. Cuernavaca, Morelos 13 de julio de 2005 L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBE DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Rúbrica.

43 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 Al margen superior un logo que dice: Universidad Morelos Politécnica U. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 FRACCIÓN XIV Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que con fecha 7 de julio del año 2004 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el Decreto que crea la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, como un organismo público descentralizado, con el objeto de formar investigadores especialistas, expertos en diversas disciplinas científicas y tecnológicas, para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación. Que el artículo 3 del decreto antes citado señala que para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, tiene entre otras facultades, expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto en cita, la Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica, cuyas atribuciones están señaladas en el artículo 16, entre las que destaca la facultad de expedir su propio reglamento. Que de conformidad con el artículo cuarto transitorio, una vez integrada la Junta Directiva deberá expedir su Reglamento, el cual deberá ser públicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad. Por lo antes expuesto tenemos a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. Artículo 2. Para efectos del presente reglamento a la Universidad Politécnica del Estado de Morelos se le denominará como La Universidad. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Universidad y se regulará conforme a lo previsto por este reglamento, el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones universitarias y los ordenamientos referentes a los órganos colegiados. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 3. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la marcha de la Universidad en todos sus ámbitos y proponer medidas para mejorar su funcionamiento; II. Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Calidad; III. Autorizar las modificaciones de la estructura organizacional de la Universidad; IV. Aprobar las cuentas anuales; V. Aprobar los estados financieros dictaminados; VI. Aprobar los planes estratégicos de la Universidad; VII. Aprobar los planes y programas de estudio; VIII. Aprobar los reglamentos de la Universidad; IX. Aprobar la estructura académica de la Universidad; X. Designar al Rector, de la terna que le presente el Gobernador del Estado de Morelos; XI. Designar a los miembros distinguidos de la sociedad del Consejo Social y del Consejo de Calidad; XII. Resolver los conflictos entre los órganos de la Universidad; y XIV. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de este reglamento. CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 4. La Junta Directiva estará integrada por once miembros que serán: I. El Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos; II. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos; III. El Titular de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Morelos; IV. El Titular de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica; V. El Titular de la Coordinación de Universidades Politécnicas; VI. El Titular de la Representación de la SEP en Morelos; y VII. Cinco miembros distinguidos de los diferentes sectores de la sociedad, académica, cultural, científica y económica, designados tres a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal y dos a propuesta de la Secretaría de Educación Pública.

44 Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Artículo 5. Para ser integrante de la Junta Directiva, se requiere: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de veinticinco y menor de setenta años de edad, al momento de su designación; y III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio. Artículo 6. Cada integrante de la Junta Directiva nombrará un suplente. Los integrantes de la Junta Directiva durarán seis años en el cargo y no podrán ser designados para un nuevo período. Artículo 7. Cuando ocurra alguna vacante de los representantes del Gobierno Estatal o Federal, será el Gobernador del Estado o el titular de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, según corresponda, quien nombrará al sustituto. Artículo 8. Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter honorífico e intransferible. Artículo 9. El Presidente de la Junta Directiva, será el titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Morelos o el servidor público que éste designe. Artículo 10. El Rector de la Universidad deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho de voz, pero no de voto. Artículo 11. La Junta Directiva contará además con un Secretario Técnico, que será designado por dicha Junta, a propuesta de su Presidente; y con el Comisario de la Secretaría de la Contraloría en la Universidad. Ambos participarán con voz, pero sin voto. Artículo 12. La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones ordinarias a funcionarios de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como representantes de los sectores público y privado, siempre que hayan manifestado su anuencia, más de la mitad de los integrantes de la Junta, y asistirán sólo con carácter de observadores o con el propósito de ampliar información, para sustentar los acuerdos de la propia Junta. Artículo 13. Son derechos de los miembros de la Junta Directiva: I. Asistir a las sesiones, y en su caso, a las comisiones que se les designe; II. Solicitar y recibir la información que, en cada caso, sea de interés para su efectiva participación en las actividades de la H. Junta Directiva; III. Solicitar al Presidente, la inclusión de puntos en la Orden del Día; IV. Participar en los debates y en la adopción de acuerdos; y V. Presentar propuestas relativas a la adopción de acuerdos. Artículo 14. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque; II. Participar en las comisiones que se les designe; III. Discutir, y en su caso aprobar los asuntos que sean presentados en las sesiones; IV. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requiera, para que la Universidad cumpla con su objeto; V. Las demás que determine el presente reglamento, el Estatuto Orgánico o la misma Junta Directiva. Artículo 15. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a través del Secretario Técnico; II. Presidir las sesiones; III. Derecho a voto de calidad, solo en caso de empate; IV. Proponer a la Junta Directiva para su ratificación, al Secretario Técnico; V. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos; VI. Formular el calendario anual de sesiones ordinarias; y VII. Las que le señale el presente reglamento y los demás ordenamientos relacionados. Artículo 16. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Realizar por escrito las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucción del Presidente de la Junta Directiva; II. Distribuir las convocatorias a los miembros; III. Formular la orden del día, con los asuntos que deban tratarse en las sesiones; IV. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum legal; V. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones; VI. Contabilizar los votos emitidos; VII. Registrar los acuerdos de la Junta Directiva y darles seguimiento; VIII. Redactar los acuerdos individuales de cada sesión; IX. Elaborar las actas de las sesiones, las que presentará en la siguiente sesión, para que en su caso, sean aprobadas y firmadas; X. Llevar el archivo, mantenerlo en orden y actualizado; XI. Informar oportunamente sobre la cancelación de alguna sesión; XII. Emitir su voz en relación a los asuntos que se traten en las sesiones de la H. Junta Directiva; y XIII. Las demás que le asigne la propia Junta Directiva y le confieran las disposiciones legales aplicables.

45 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 17. La Junta Directiva sesionará cada dos meses en forma ordinaria. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario. Artículo 18. Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, a través del Secretario Técnico. Las sesiones extraordinarias también se podrán convocar por solicitud escrita de por lo menos la tercera parte de los integrantes. Artículo 19. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Artículo 20. Las convocatorias para celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán formularse por escrito y enviarse a los integrantes, en el caso de las ordinarias, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, y en el caso de las extraordinarias se contará con un plazo de veinticuatro horas. Artículo 21. Junto con la convocatoria, se enviará la Orden del Día, el proyecto de acta de la sesión anterior, así como los documentos anexos que sustenten los asuntos a tratar. Artículo 22. La Orden del Día deberá contener: I. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión; II. Tiempo aproximado para el desahogo de la sesión; III. Lista de asistencia; IV. Declaración de quórum legal para sesionar; V. Lectura del acta de la sesión anterior, para su aprobación; VI. Relación de los asuntos a tratar; VII. Asuntos Generales; y VII. Clausura de la sesión. Artículo 23. Se contará con quince minutos de tolerancia de la hora prevista en la convocatoria para pasar la lista de asistencia. Si algún integrante llegare con posterioridad a los quince minutos de tolerancia, podrá participar, pero se asentará en el acta la hora de su incorporación. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 24. La Junta Directiva podrá integrar de entre sus miembros las comisiones que considere pertinentes en los asuntos de su competencia, para el cumplimiento de ciertos acuerdos o para el estudio de asuntos determinados. Artículo 25. La Junta Directiva podrá nombrar a los asesores técnicos que consideren necesarios para el tratamiento de asuntos específicos, señalando expresamente el tiempo durante el cual desarrollarán sus funciones. Artículo 26. Las comisiones someterán los resultados de sus trabajos a la aprobación de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LAS RESOLUCIONES Artículo 27. Para la validez de los acuerdos será necesario cuando menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y el Presidente tendrá, en caso de empate, voto de calidad. Artículo 28. Las deliberaciones de la Junta Directiva se consignarán en acuerdos individuales, los cuales deberán ser firmados al momento de la sesión. Posteriormente se elaborará un acta, la cual se presentará para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 29. Las actas se firmarán por los integrantes que concurran a la sesión, así como por el Secretario Técnico una vez aprobadas. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su públicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Dado en las instalaciones de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, en el Municipio de Jiutepec, Morelos, a los catorce días del mes de diciembre del año EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA EL OFICIAL MAYOR C. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DR. JULIO RUBIO OCA EL COORDINADOR DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS DR. ENRIQUE FERNÁNDEZ FASSNACHT EL REPRESENTANTE DE LA SEP EN MORELOS PROF. PEDRO GALLEGOS FLORES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BIOTECNOLOGÍA DE LA UNAM DR. XAVIER SOBERÓN MAINERO EL DIRECTOR FUNDADOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ENERGÍA DE LA UNAM DR. MANUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ EL DIRECTOR DE DELTEK ING. JORGE ALBERTO DELGADO HERRERA EL RECTOR FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CUERNAVACA ARQ. MIGUEL JORGE DADA LEMUS

46 Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial. Cuernavaca, Mor., a 08 de Julio de Of. No. 1624/2005 Asunto: Se comunica Acuerdo. LIC. JESÙS GILES SÀNCHEZ SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE. Por acuerdo dictado por el H. Consejo de la Judicatura Estatal, en sesión ordinaria de fecha treinta de junio del año dos mil cinco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 fracción XXIII y 119 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos por el que se determinan las fechas correspondientes al primer período vacacional del año dos mil cinco (julioagosto), de los trabajadores y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Morelos; hago de su conocimiento que este Cuerpo Colegiado que presido determinó lo siguiente: ACUERDO: ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA, DETERMINA COMO PRIMER PERÍODO VACACIONAL PARA LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO, DEL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE JULIO INCLUSIVE DE ESTE AÑO PERÍODO EN QUE DISFRUTARÁN DE VACACIONES TODOS LOS TRABAJADORES YA MENCIONADOS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE NO CUENTEN CON SEIS MESES DE SERVICIO ININTERRUMPIDO DURANTE EL PRESENTE AÑO FIJÁNDOSE COMO REANUDACIÓN DE LABORES ORDINARIAS DE DICHO PERÍODO VACACIONAL, EL DÍA UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, FUNDAN LO ANTERIOR, EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO. COMUNÍQUESE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, AL PLENO DE ESTE H. TRIBUNAL, A LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES Y AL PÚBLICO EN GENERAL. PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN JUDICIAL PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO Y COMUNÍQUESE AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PARA QUE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE DETERMINA POR ESTE CONSEJO, SE DEJEN LAS GUARDIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS URGENTES EN LOS JUZGADOS PENALES Y MIXTOS, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS QUE ASÍ LO REQUIERAN DE ESTE TRIBUNAL, UTILIZÁNDOSE DE PREFERENCIA LOS SERVICIOS DEL PERSONAL QUE NO TIENE DERECHO A VACACIONES EN ESTE PRIMER PERÍODO. PARA LOS TRABAJADORES QUE SI TIENEN DERECHO A VACACIONES DEL PRIMER PERÍODO, PERO QUE NO DISFRUTARÁN EL MISMO EN LAS FECHAS ANTES SEÑALADAS POR LAS GUARDIAS NECESARIAS EN LOS JUZGADOS PENALES Y MIXTOS, SE SEÑALA COMO PERÍODO VACACIONAL PARA QUE LO DISFRUTEN EL COMPRENDIDO DEL DÍA LUNES QUINCE AL TREINTA DE AGOSTO INCLUSIVE DEL MISMO AÑO, DEBIENDO REANUDAR SUS LABORES EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. EL PERSONAL DE ESTE TRIBUNAL, COMO DE LOS JUZGADOS CIVILES DE CUERNAVACA, JOJUTLA, CUAUTLA, YAUTEPEC, XOCHITEPEC Y JIUTEPEC, TOMARÁN LAS VACACIONES MENCIONADAS EN EL PRIMER PERÍODO YA DETERMINADO. EL PERSONAL DE LOS JUZGADOS PENALES DE LAS CIUDADES DE XOCHITEPEC (ATLACHOLOAYA) JOJUTLA, CUAUTLA, YAUTEPEC, TETECALA, PUENTE DE IXTLA Y JONACATEPEC, TANTO DE CUANTÍA MAYOR, COMO DE CUANTÍA MENOR, QUEDAN FACULTADOS LOS TITULARES DE DICHOS JUZGADOS, PARA HACER LA DISTRIBUCIÓN DE PERSONAL QUE DISFRUTARÁN DEL PRIMER O SEGUNDO PERÍODO DE VACACIONES, DEBIENDO EN TODO CASO, DEJAR PERSONAL COMPETENTE PARA EL TRÁMITE DE ASUNTOS URGENTES Y DE PLAZO CONSTITUCIONAL EN EL PERÍODO DE LAS GUARDIAS YA MENCIONADAS, PERÍODO EN EL CUAL EL PERSONAL SOLAMENTE PODRÁ RECIBIR PROMOCIONES DE TRÁMITE URGENTE O DE PLAZO CONSTITUCIONAL, DICTAR SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, PERO NO PODRÁN DICTAR RESOLUCIONES DE FONDO, A MENOS QUE SE TRATE DE REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD FEDERAL DE AMPARO QUE FENEZCA EN EL PERÍODO VACACIONAL; POR LO TANTO, SE DEBERÁN AJUSTAR A LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Y LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE ACUERDOS QUE DESIGNE EL TITULAR SE HARÁN CARGO DEL DESPACHO DE LOS JUZGADOS Y ACTUARÁN POR MINISTERIO DE LEY EN EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL. COMUNÍQUESE ASÍ MISMO A LOS JUZGADOS DE PAZ MUNICIPALES LA PRESENTE DETERMINACIÓN. Sin otro particular reitero, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. RICARDO ROSAS PÉREZ EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. EDGAR FILIBERTO OLMEDO LINARES.

47 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 47 Al margen izquierdo un Logotipo que dice: Axochiapan.- Gobierno del Municipio de Axochiapan, Mor. El H. Ayuntamiento de Axochiapan, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y la Constitución Política Local CONSIDERANDO Que con fecha 27 de agosto de 2003, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4274, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. El cuerpo normativo citado, prevé la conformación y establecimiento de unidades responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en ejercicio del habeas data, denominadas como Unidades de Información Pública, mismas que deberán existir en cada Poder y dependencia del Estado, incluido los Ayuntamientos mediante la expedición del Acuerdo o Reglamento respectivo, que se expida para tal efecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad. La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, establece en los artículos transitorios que se citan a continuación, lo siguiente: Artículo Cuarto. La publicación de la información pública de oficio a que se refieren los Artículos 32 y 33, deberá completarse, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley. Artículo Quinto. Transcurrido un año de la publicación de esta Ley, todos los sujetos obligados deberán contar con un listado de la información que posean y remitir una copia al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. Artículo Sexto. Los titulares de las entidades deberán crear las unidades de información pública, los consejos de información clasificada y designar a sus respectivos responsables, a más tardar, tres meses después de la entrada en vigor, y en el mismo plazo deberán iniciar sus funciones. A su vez, deberán notificarlo al Ejecutivo del Estado para la publicación de la lista de unidades en el Periódico Oficial. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales. Artículo Séptimo. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Universidad Autónoma de Morelos y todos los órganos previstos en la Constitución, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en esta Ley. Estos reglamentos o acuerdos de carácter general deberán ser expedidos a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Ley. Ahora bien de los imperativos legales que se han mencionado, se desprende la obligatoriedad de los Ayuntamientos como entidades públicas de realizar actos tendientes al cumplimiento de la propia ley. Dicho actos deben traducirse en: a) Creación de la unidad de información pública. b) Expedir un reglamento o acuerdo de carácter general, que contenga los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales. c) Creación del Consejo de Información Clasificada, en términos de los artículos 74 y 75 de la Ley en cuestión. El Ayuntamiento de Axochiapan Morelos, como poder público respetuoso del orden jurídico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, debe proceder a la creación de una unidad de información pública, la cual desde luego, debe contar con elementos de certidumbre jurídica, para que la ciudadanía pueda acceder a la información que se genera en el Ayuntamiento. Asimismo, la obligación de las autoridades Municipales para rendir cuentas efectivas a la sociedad, implica que nuestra Institución ponga a disposición de la sociedad de forma transparente, una serie de documentos e información sin necesidad de que alguien lo solicite. Con lo anterior se estará cumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: el derecho de acceso a la información y la obligación de transparencia. No debe pasar por alto, que es la misma sociedad quien reclama en tener conocimiento de que los actos que realizan los servidores públicos, sean realizados conforme lo establece el propio orden jurídico, de igual forma reclama conocer a fondo los procedimientos y formas realizadas en el desarrollo de su encargo.

48 Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 La unidad a la que se hace referencia, como dependencia del Ayuntamiento, estará adscrita a la Secretaría General del Ayuntamiento, por ser la que conforme a la naturaleza jurídica, reúne los requisitos para tal fin. Asimismo, la denominación de dicha unidad se identificará como Unidad de Información Pública del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto, este Honorable Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE INTEGRA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS. Artículo 1.- Se crea la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, dependiente de la Secretaría General. Lo anterior en términos del artículo 68, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. La unidad de información pública estará integrada por: 1.- EL JEFE DE LA UDIP GENERAL, QUE SERÁ UN DIRECTOR O JEFE DE ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS. 2.- EL JEFE DE LA UDIP ADMINISTRATIVA, SERÁ UN COORDINADOR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO. 3.- EL JEFE DE LA UDIP HACENDARIA Y CONTABLE, SERÁ UN ASISTENTE O CONTADOR DEL ÁREA DE CONTABILIDAD. DEL AYUNTAMIENTO 4.- EL JEFE DE LA UDIP DE INFORMÁTICA, QUE SERÁ UN ENCARGADO DEL AREA DE CAPTURA DEL AYUNTAMIENTO 5.- EL JEFE DE LA UDIP DE COMUNICACIÓN, QUE SERÁ EL DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 2.- Se integra el Consejo de Información Clasificada del Gobierno Municipal del Estado de Morelos, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Titular de la entidad pública que será el Presidente Municipal. 2. Un Coordinador del consejo que será el Regidor de la comisión de Hacienda. 3. Un Secretario Técnico que será el Secretario General del Ayuntamiento. 4. Los Jefes de las Unidades de Información Pública responsables que existan en la Entidad Pública 5. El Titular de la Contraloría Municipal. Artículo 3.- Las unidades administrativas que se crean con el presente Acuerdo, se integrarán con los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente el Gobierno Municipal del Estado, en términos del artículo 68 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Al margen izquierdo un Logotipo que dice: Axochiapan.- Gobierno del Municipio de Axochiapan, Mor. REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE: AXOCHIAPAN, MORELOS. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público. Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal es decir de las dependencias de los organismos descentralizados municipales, y cualquier otra entidad municipal. El reglamento se aplicará también a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales. de conformidad con las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado y con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento. Articulo 2.- El presente Reglamento se expide de conformidad con el Artículo 6º y 8º, y el párrafo segundo de la Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Morelos. Artículo 3.- El Ayuntamiento de Axochiapan, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales. II. REGLAMENTO: Este Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Ayuntamiento de Axochiapan. III. INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

49 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 IV. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Axochiapan incluyendo sus diversas dependencias. V. CABILDO: Cabildo constitucional del Ayuntamiento. VI. SECRETARÍA GENERAL: La Secretaría General del Ayuntamiento. VII. INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Ayuntamiento, con las reservas que se mencionan en la Ley. VIII. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio del Ayuntamiento relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad. IX. INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública, del dominio del Ayuntamiento Constitucional, que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Información X. UNIDAD GENERAL: A la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional, como la oficina del Ayuntamiento responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de los particulares. XI. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: El servidor público designado por el Ayuntamiento Constitucional encargado de la Unidad de Información Pública para atender las solicitudes que se presenten ante la oficina receptora, respecto de las peticiones de acceso a la información pública. XII. SOLICITANTE: Toda persona que, conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información. XIII. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistema de información automatizado empleado para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. XIV.- INSTITUTO: Al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. XV.- CONSEJO: Al Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento. Artículo 5.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de Hábeas Data. El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga. Artículo 6.- Los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Ayuntamiento Constitucional deberá proporcionarla o hacerla pública. Artículo 7.- En los términos de la Ley de Información, la obligación del Ayuntamiento Constitucional de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. Tampoco comprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio. Capítulo Segundo De la Información Mínima del Ayuntamiento que debe ser Difundida de Oficio. Artículo 8.- Para dar publicidad a la información de oficio del Ayuntamiento se utilizará un sistema de cómputo accesible a su consulta, el cual se instalará en el edificio del Palacio Municipal, así como en la página de Internet del Ayuntamiento. Artículo 9.- La información de oficio será actualizada mensualmente de acuerdo a su propia naturaleza para que pueda ser útil y mantener certidumbre. Artículo 10.- El Ayuntamiento además de poner a disposición del público la información a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá de oficio la siguiente: 1. Índices y catálogos de información en posesión de cada entidad pública, dependencia y unidad administrativa. 2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, periódico oficial y demás disposiciones administrativas que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas. 3. Información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos. 4. Estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa. 5. Directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, fotografía actualizada, así como las compensaciones previstas en las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales.

50 Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de Manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar. 7. En el caso de los Municipios, se incluirán los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; utilización del suelo; así como las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, y las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 8. Convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas estatales y municipales. Así como las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. 9. Información contenida en los documentos y expedientes administrativos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. 10. Información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar las entidades con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana. 11. Información contendida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Secretaría de la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Contaduría Mayor de Hacienda del Gobierno Municipal del Estado o la Auditoria Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan. 12. Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de las entidades públicas. 13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso. 14. El Plan Estatal y municipal de Desarrollo, los Programas Operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan. 15. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública a más tardar quince días hábiles después de haberse producido. 16. Información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. 17. Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como información sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación.

51 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas. 19. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas Estatales y Municipales al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Gobierno Municipal del Estado. 20. Informes anuales de actividades, balances generales y estados financieros de las entidades Públicas Estatales y Municipales 21. Iniciativas de ley, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas por las comisiones de gobierno interior ( Cabildo ) y legislativas (sic), por el Pleno o la Diputación Permanente. 22. Información sobre la ejecución del presupuesto aprobado para el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales, los órganos legales y todas las entidades públicas previstas en la presente ley, que deberá actualizarse trimestralmente. En el caso del Gobierno Municipal del Estado deberán detallarse los montos asignados a las fracciones parlamentarias, a las comisiones legislativas, a la Diputación Permanente, a las comisiones de gobierno interior y legislativas y a cada uno de los diputados que integran la legislatura correspondiente, así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final. El Poder Judicial además deberá informar acerca de los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación. 23. Acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de Morelos, entre sí y con la Federación. 24. Sentencias y laudos que hayan causado estado o ejecutoria. 25. Contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas y todo documento e informe relacionado con los mismos. 26. Convenios que el Gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los Municipios, siempre que no versaren sobre Seguridad Nacional o Seguridad Pública. 27. Convenios que las entidades celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de Morelos, de otro Estado, de la Federación o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público. 28. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas estatales y municipales; así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de quienes son responsables de ejercerlos. 29. Información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, de transporte, vía pública y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales, los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. 30. Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas. 31. Información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 32. Información acerca de la planeación, programación y contenidos de la información que las entidades públicas difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad. En cualquier caso se atenderá el interés público por encima de sesgos partidarios, de gobierno o personales. 33. Agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas.

52 Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de Todas las personas tienen derecho de acceso a las reuniones públicas de las entidades, salvo que por disposición expresa de la ley, del titular de la entidad o del órgano correspondiente se determine que deban realizarse con carácter reservado o selectivo. Las minutas de las reuniones a que se refiere este inciso deberán hacerse públicas de oficio. 35. Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos, así como los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizados o contratados por las entidades. 36. Los trabajos informes estudios análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por las entidades. 37. Información sobre los ingresos de la entidad pública. Artículo 11.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener: I.- La identificación precisa del contrato. II.- El monto. III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato. IV.- El plazo para su cumplimiento. V.- Los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 12.- Tratándose de obra pública directa que se ejecute y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: I. El monto. II. El lugar. III. El plazo de ejecución. IV. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra. V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil. Artículo 13.- La UNIDAD General realizará actualizaciones mensuales de la información a que se refiere el presente capítulo, apoyándose en las normas de operación y lineamientos pertinentes que en apego a la Ley de Información expida el Ayuntamiento Constitucional, con el propósito de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información. En todo caso, la actualización de la información se realizará en términos del artículo 35 de la Ley de Información, debiendo informar por escrito al Instituto en términos del artículo 92 del ordenamiento citado. Artículo 14.- El Ayuntamiento Constitucional sistematizará la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles utilizando sistemas computacionales e información en línea en internet. De igual manera, proveerá la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control. En el vestíbulo del palacio municipal se preverá la instalación de por lo menos un equipo de cómputo que facilite el acceso a la información básica, garantizada en este capítulo. Artículo 15.- En cada reunión en el Ayuntamiento en donde se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales. La minuta referida deberá contener: I.- Lugar y fecha de la reunión. II.- Nombre y puesto de los servidores públicos participantes. III.- La relación de asuntos tratados u orden del día. IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados. Capítulo Tercero De la Promoción de una Cultura de Apertura Artículo 16.- El Gobierno Municipal establecerá los términos de la capacitación de sus servidores públicos, en la cultura de la apertura informativa y el ejercicio del derecho de Hábeas Data. Artículo 17.- El Ayuntamiento Constitucional otorgará a través de la UNIDAD General la capacitación y actualización que se implemente en ejercicio de sus atribuciones. Capítulo Cuarto De la Información Reservada, Confidencial y Política Artículo 18.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en dominio del Gobierno Municipal sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por la Ley de Información, mediante las figuras de la información reservada y confidencial. Artículo 19.- La información reservada es aquella que por su contenido, alcances o efectos que habrá de producir y que por interés público deba mantenerse bajo reserva, aunque sea temporalmente, que así sea determinada por acuerdo del Consejo. Artículo 20.- Tendrá el carácter de información reservada, o, la siguiente: Tendrá el carácter de información reservada en los términos de la Ley de Información y el presente Reglamento, aquella cuya difusión pueda: I.- Comprometer la seguridad pública. II.- Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones con otros ordenes de gobierno, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de restringida al Gobierno Municipal.

53 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 53 III.- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del Municipio. IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. V.- Causar un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes. VI.- La que por disposición expresa de una Ley sea considerada restringida, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial. VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. VIII.- Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado. IX.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva. X.- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Artículo 21.- El acuerdo de clasificación de reserva de la información, expedido por el Consejo, deberá estar debidamente fundado y motivado en los términos de la Ley. La falta del acuerdo a que se refiere el párrafo precedente no implica la pérdida de carácter de reservado de la información, cuya clasificación como reservada es ordenada por la Ley, por lo que el Consejo podrá subsanar dicha omisión. Artículo 22.- El acuerdo que, en su caso, clasifique la información como reservada, deberá indicar: la fuente de la información, la justificación por la cual se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación. Las partes de la información que no se hayan clasificado como reservadas serán consideradas como información pública a la que tendrán acceso las personas que así lo soliciten. Artículo 23.- La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por cuatro años en los términos de la Ley de Información. Ésta será accesible al público, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, cuando a juicio del Instituto así se determine. El Gobierno Municipal podrá solicitar la ampliación del término, en su totalidad o en las partes pertinentes, para lo cual deberá acudir al Instituto, mediante pedimento fundado y motivado. Artículo 24.- El término establecido para la información clasificada como reservada se contará a partir de la fecha del acuerdo que la clasifica como tal. Si faltare éste, se contará a partir de la fecha en que la información fue producida. Artículo 25.- Los servidores públicos serán responsables por el quebrantamiento de la reserva de información en los términos que establece la Ley de Información. Artículo 26.- La información confidencial se limitará a constituir archivos personales con fines oficiales y absolutamente lícitos, sin poder comprender mayores datos que los estrictamente indispensables de la persona de que se trate, que la identifiquen por características o individualidades que no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendo actualizarse la información y conservarse bajo reserva. Sólo en caso de que con autorización expresa de la persona de cuyos datos individuales se trate o a pedimiento de autoridad competente, y para el desempeño de funciones públicas, podrá transmitirse información de esta naturaleza. Artículo 27.- El ejercicio del derecho de Hábeas Data, para que se le proporcione la información confidencial al propio interesado, a fin de que se cerciore de que sus datos personales se conservan en el estado que deben guardar y ante la autoridad de su resguardo; requiere la plena identificación del protegido, y en lo demás deberá cumplirse con los requisitos propios de toda solicitud de información previstos en este Reglamento. Artículo 28.- A las solicitudes de información política se deberá anexar la documentación correspondiente para acreditar por el solicitante su carácter de ciudadano, sin lo cual no se les dará trámite. Artículo 29.- Estando pendiente de resolver una solicitud a que se refiere el artículo anterior, si el solicitante es suspendido en sus derechos políticos, quedará también en suspenso el trámite de su solicitud y si se le priva de tales derechos, se decretará el sobreseimiento del trámite, ordenándose archivar como asunto concluido; por las mismas razones también se dictarán las resoluciones correspondientes en el trámite del recurso de inconformidad, interpuesto contra la resolución que hubiera negado la información política solicitada. Capítulo Quinto Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Artículo 30.- Se crea, como dependencia de la Administración Municipal de Axochiapan Morelos, la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, como la oficina responsable de las solicitudes de información que formulen las personas ante el Gobierno Municipal.

54 Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 La unidad de información pública estará integrada por: 1.- EL JEFE DE LA U(GRAL)DIP 2.- El Jefe De La UDIP ADMINISTRATIVA 3.- El Jefe De La UDIP HACENDARIA Y CONTABLE 4.- El Jefe De La UDIP DE INFORMÁTICA 5.- El Jefe De La UDIP DE COMUNICACIÓN Esta dependencia tendrá sus oficinas en las instalaciones del Palacio Municipal. Artículo 31.- Para ser JEFE DE LA UNIDAD General, se requiere: I.- Tener conocimiento de la Ley de Información. II.- Conocer las actividades que realiza el Ayuntamiento. III.- Tener capacidad para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública estatal. Artículo 32.- El JEFE DE LA UNIDAD General podrá ser retirado de su cargo por alguna de las causas siguientes: I.- Sus actuaciones no se adecuen a lo dispuesto por la Ley de Información y este Reglamento. II.- Las actividades que lleve a cabo manifiesten un desconocimiento de las funciones que realiza el Ayuntamiento Constitucional. III.- No demostrar la capacidad necesaria para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento Constitucional. IV.- Haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito intencional o por lo menos amonestado por responsabilidad administrativa. Artículo 33.- La UNIDAD General tendrá como objetivos principales los siguientes: I.- Recibir y atender las solicitudes de información pública, conforme a las bases de la Ley de Información y el presente Reglamento. II.- Informar a los solicitantes, en forma sencilla y comprensible, sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse. III.- Informar sobre las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate. IV.- Orientar sobre la manera de llenar los formatos que se requieran. V.- Todas las demás que se establezcan en este Reglamento. Artículo 34.- La UNIDAD General tendrá las siguientes atribuciones: I.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento Constitucional previstas en la Ley de Información y el presente Reglamento. II.- Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento. III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la UNIDAD GENERAL. IV.- Asegurar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales, que sean del dominio del Ayuntamiento Constitucional. V.- Elaborar, en coordinación con las otras unidades, los formatos de las solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento Constitucional. VI.- Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento Constitucional y sus resultados. VII.- Establecer, los procedimientos internos adecuados para procurar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la información. VIII.- Realizar una capacitación permanente para el buen desempeño de sus atribuciones. IX.- Proponer la organización de seminarios, cursos y talleres, para los servidores públicos del Ayuntamiento Constitucional a fin de promover la cultura de información pública en los términos de la Ley de la materia y el presente ordenamiento. X.- Colaborar con las demás entidades públicas en acciones relativas a la materia de la Ley de Información, impulsando en su caso la celebración de convenios por parte del Consejo. XI.- Elaborar informe mensual de actividades y enviarlo al Consejo de Información Clasificada. XII.- Administrar la Portal de Internet del Gobierno Municipal. Artículo 35.- La información pública, a elección del solicitante, podrá ser proporcionada de manera verbal o por escrito en cualquier medio de reproducción de los documentos en que se contenga. Artículo 36.- El Gobierno Municipal, a través de la UNIDAD General establecerá relaciones de cooperación y coordinación con cualquiera de las entidades públicas que se mencionan en la Ley de Información. Capítulo Sexto Del Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento Artículo 37.- El Consejo de Información Clasificada del Gobierno Municipal se integra por: 1. El Titular de la Entidad Pública o un representante con nivel mínimo de Director General o su equivalente. 2. Un Coordinador del Consejo que será designado por el Titular de la entidad pública de entre los Servidores Públicos adscritos. 3. Un Secretario Técnico que será designado por el Titular de la Entidad Pública.

55 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página Los Jefes de las Unidades De Información Pública responsables que existan en la entidad pública. 5. El Titular de la Contraloría Interna u órgano de control interno. El Presidente Municipal, presidirá las sesiones del Consejo de Información Clasificada. Las decisiones del Consejo se tomaran por mayoría de votos de los integrantes del consejo que lo integren. Artículo 38.- El Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento, con independencia de las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Municipal; II.- Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva; Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; III.- Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada del Gobierno Municipal, y IV.- Elaborar el informe anual que se debe enviar al Instituto en términos del artículo 74 de la Ley de Información; Este informe incluirá: V.- El número de solicitudes de información presentadas a dicha entidad y la información objeto de las mismas; VI.- La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes; VII.- Las prórrogas por circunstancias excepcionales; VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; y IX.- La cantidad de resoluciones tomadas por dicha entidad denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones. X.- Contribuir a la difusión del informe anual publicado por la Comisión; XI.- Las demás que le señalen otros ordenamientos, el Consejo. Capítulo Séptimo Del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 39.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, en dominio del Ayuntamiento Constitucional, ante la UNIDAD General. Artículo 40.- La información, a petición de parte, será accesible a toda persona que la solicite, salvo el derecho de Hábeas Data en el cual deberá acreditarse el interés jurídico de quien lo ejerza y en materia política el carácter de ciudadano mexicano. Artículo 41.- La información pública a cargo del Ayuntamiento Constitucional, regulada por la Ley de Información y clasificada en la forma y términos que prevé ésta y el presente Reglamento, podrá ser proporcionada en forma verbal, escrita y documentada, según el caso. Para los casos de solicitud verbal, la solicitud se registrará en un formato expedido para tal efecto donde se mencionarán las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado. Artículo 42.- El escrito por el cual se ejercite el derecho de acceso a la información pública ante el Gobierno Municipal deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Dirigirse al Ayuntamiento Constitucional; II.- Nombre completo, datos generales e identificación con documento oficial del solicitante; III.- Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere y si se trata de la reproducción de un documento, identificarlo especificando si se pretende obtener copia simple o certificada del mismo o algún otro medio legalmente autorizado para reproducirlo; IV.- Lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones; V.- Nombre y domicilio de la persona que se faculta, en su caso, para que a su nombre y representación reciba la documentación de la información; VI.- Firma de la peticionaria, o la manifestación de no saber o no poder firmar, estampando en tal caso su huella digital. Los menores de edad ejercerán el derecho de acceso a través de quienes ejerzan la patria potestad, sean sus tutores o tengan su representación legal. El domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, el de la persona autorizada se localizará en la ciudad de Axochiapan, Morelos, lugar donde reside el Gobierno Municipal. Si el interesado presenta copia de su solicitud para que se le acuse de recibo, ésta deberá sellarse fijando día y hora de la fecha de recepción. Artículo 43.- Los datos a que se refiere el artículo anterior deberán ser alimentados de manera inmediata en el sistema informático habilitado para tal fin en la UNIDAD General.

56 Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Artículo 44.- Cuando el solicitante actúe en nombre y representación de otra persona física o moral, deberá acreditar su personalidad; si la información requerida fuera de materia política deberá acreditar su carácter de ciudadano mexicano. Artículo 45.- Si la solicitud es obscura, confusa, o no contuviere todos los datos requeridos o se presentare sin ser la oficina competente, el Coordinador General, deberá hacérselo saber al solicitante en el momento de su presentación, si tal irregularidad fuese manifiesta; o en su caso, dentro de tres días hábiles siguientes, a fin de que la aclare o complete, debiendo apercibir a la peticionaria de que, si no lo hace en el plazo que establece este Reglamento, la solicitud será desechada de plano. En caso de actualizarse el supuesto previsto en el párrafo precedente, el servidor público encargado de la oficina receptora deberá orientar al solicitante para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su pedimento. En tanto no se subsanen las omisiones, ambigüedades o irregularidades de la solicitud no correrá el término previsto en el artículo 83 de la Ley de Información para satisfacer la petición de información. Artículo 46.- En caso de que el solicitante no complete, corrija, aclare o subsane las irregularidades de su solicitud dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación, no obstante habérsele apercibido en los términos de este Reglamento, ésta será desechada de plano. Artículo 47.- Cuando la solicitud fuere presentada en forma verbal, el responsable de la oficina receptora deberá complementar el formato correspondiente, asentando los datos contenidos en el artículo 41 de este Reglamento. Artículo 48.- Una vez recibida la solicitud, el JEFE DE LA UNIDAD General la registrará y formará el expediente respectivo, y en caso de ser procedente realizará las acciones necesarias para satisfacer la información solicitada. Cuando la información solicitada se encuentre publicada como puesta a disposición del público de oficio por el Gobierno Municipal, se le hará saber al peticionario, quedando con ello satisfecha la solicitud. Artículo 49.- La solicitud de información, realizada en los términos de la Ley de Información y el presente Reglamento, SERA en los términos establecidos en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley de Información. Artículo 50.- Cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, si la solicitud de información no se hubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir al Instituto, en los términos previstos en la Ley de Información, a través del recurso legalmente procedente. Artículo 51.- Los plazos para resolver acerca de las solicitudes de información correrán a partir del día hábil siguiente a su presentación e incluirán en ellos el día de su vencimiento. Artículo 52.- En el caso de que la solicitud sea negativa, la UNIDAD General deberá comunicarlo al solicitante en un escrito fundado y motivado en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la recepción solicitud, con las excepciones establecidas en el artículo 83 de la Ley de Información. Artículo 53.- El JEFE DE LA UNIDAD General, en caso de considerar que es incompetente legalmente se estará a lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Información. Artículo 54.- El examen o consulta que soliciten las personas de la información pública será gratuito. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, será a costa del solicitante. Artículo 55.- Las notificaciones y comunicados se realizarán por lista que publicará la UNIDAD General en estrados visibles al público y en internet. Las resoluciones que manden aclarar o completar la solicitud, la desechen o rechacen, se notificarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo. Capítulo Séptimo Del Ejercicio del Derecho de Hábeas Data Artículo 56.- La información confidencial en dominio del Gobierno Municipal, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia. Artículo 57.- El Ayuntamiento informará al Instituto, la existencia de bases de datos, expedientes o ficheros que contengan datos personales, especificando el objeto y la finalidad de los mismos. Artículo 58.- El Ayuntamiento contará con un sistema de información que permita respaldar electrónicamente las bases de datos, expedientes o ficheros que contengan datos personales, en los cuales se incorporen mecanismos adecuados para garantizar su seguridad y resguardo.

57 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 Artículo 59.- El servidor público responsable del archivo o sistema que contenga la información relativa a datos personales deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su confidencialidad, tendentes a evitar su tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, estará obligado a tomar las medidas técnicas para proteger los archivos y sistemas de archivo que resguarden datos personales, contra los riesgos naturales, la pérdida por siniestro o accidentes y contra el riesgo de que se acceda a ellos sin autorización, se utilicen de manera encubierta o se contaminen por virus informático. El servidor público que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales estará obligado al secreto profesional respecto de los mismos y sólo podrá ser relevado de esta obligación por las causas siguientes: I.- Cuando así lo ordene una resolución judicial; o II.- Cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas o la salud pública. Artículo 60.- Los archivos con datos personales en dominio del Ayuntamiento deberán ser actualizados de manera permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines legales y legítimos para los que fueron creados, en los términos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Información. Artículo 61.- La finalidad de un fichero y su utilización en función, deberá especificarse y justificarse. Su creación deberá ser objeto de una medida de publicidad o que permita el conocimiento de la persona interesada, a fin de que ésta, ulteriormente, pueda asegurarse de que: I.- Todos los datos personales reunidos y registrados siguen siendo pertinentes a la finalidad perseguida. II.- Ninguno de esos datos personales es utilizado o revelado sin su consentimiento, con un propósito incompatible con el que se haya especificado. III.- El período de conservación de los datos personales no excede del necesario para alcanzar la finalidad con que se han registrado. Artículo 62.- El Gobierno Municipal velará por el derecho que toda persona tiene de: I.- Saber si se está procesando información que le concierne. II.- Conseguir una comunicación clara de ella sin demoras. III.- Obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos. IV.- Conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, en estricto apego a lo previsto en las leyes, permitiéndole advertir las razones que motivaron su pedimento. Para el ejercicio del derecho anterior, se requerirá que el interesado presente su solicitud por escrito con los requisitos señalados en el artículo 41 de este Reglamento, acreditando, conforme a lo previsto en la Ley de Información, su derecho subjetivo, interés legítimo o las razones que motiven su pedimento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo y Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos del artículo 68 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas del Gobierno Municipal del Estado, deberán remitir a la UNIDAD General para la Transparencia y el Acceso a la información Pública, el catálogo de expediente que contengan la información clasificada como reservada, dentro del término que señala la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. Recinto del Cabildo del Ayuntamiento de AXOCHIAPAN, Morelos a los TRES días del mes de MAYO del dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE: AXOCHIAPAN, MORELOS. PRESIDENTE. C. LEOPOLDO RODRÍGUEZ GALARZA SíNDiCO JOSÉ LUIS CIGARRERO CLAVERIA REGIDOR MARIO ARIZA VILLANUEVA REGIDOR SANTIAGO SÁNCHEZ CORTÉS REGIDORA BARBARITA BALTAZAR CUATE. REGIDOR JUSTINA HERNÁNDEZ MORALEZ REGIDOR CARLOS BENÍTEZ PLIEGO

58 Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 Ayuntamiento de Cuernavaca Secretaría de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional Convocatoria De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos, y contratación de servicios y obras públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública de carácter nacional, para la adquisición y puesta en marcha de un Centro de Compactación y Transferencia de Residuos Sólidos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para ser destinado a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de Cuernavaca, Morelos. No. Licitación Costo de Bases Venta de bases RMLP/005/05 $8, y 15 de julio 2005 Junta de aclaraciones 19 de julio :00 horas Presentación y apertura de propuestas técnicas 27 de julio :30 horas. Apertura económica 29 de julio 9:00 hrs. Fallo de la licitación 29 de julio 10:30 hrs. Partida Descripción Cantidad Unidad Especificaciones Única Adquisición y puesta en marcha de un centro de 1 Unidad Planeación y desarrollo de la obra civil hasta la implementación y adaptación de la infraestructura compactación y tecnológica que se requiera y su puesta en marcha transferencia de residuos sólidos para el municipio del centro de compactación y transferencia de residuos sólidos de Cuernavaca 1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano) centro, C.P Cuernavaca, Morelos, con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas en los días indicados. 2.- La forma de pago de las bases es: ante la Tesorería Municipal, ubicada en la calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano) centro, C.P Cuernavaca, Morelos. Mediante efectivo, cheque certificado o de caja expedido a favor del Municipio de Cuernavaca. 3.- La junta de aclaraciones presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de las mismas y fallo se llevaran a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y sistemas, con domicilio en la calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano) centro, C.P Cuernavaca, Morelos, en el día y hora antes indicados. 4.- El idioma en el que deberán presentarse las proposiciones será: Español. 5.- La moneda en la que deberá cotizarse la proposición será: pesos mexicanos. 6.- Lugar de entrega: Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente. 7.- Plazo de entrega 122 días contados a partir de la firma del contrato. 8.- Las condiciones de pago serán: 35% de anticipo a la firma del contrato, 35% a los treinta días posteriores al inicio de las obras y 30% restante a la puesta en marcha del Centro de Compactación y Transferencia de Residuos Sólidos. 9.- El monto de la garantía de seriedad de la proposición será del 5% del monto total de la oferta del licitante antes de impuestos. Cuernavaca, Morelos. 13 de Julio de C. Arluz Gabriela Sivertsen Ramírez Directora de Recursos Materiales y Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones. RÚBRICA.

59 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Secretaria de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional CONVOCATORIA De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del contrato de Seguros de vida para el personal del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. No. de licitación Costo de las bases RMLP/006/05 $ 3, Fecha para adquirir bases 14 y 15 de julio del 2005 Junta de aclaraciones 19 de julio del :00 horas Recepción de propuestas y apertura técnica 27 de julio del :30 horas Acto de apertura económica 29 julio del :00 horas Fallo 29 de julio del :30 horas. Partida/Lote Descripción Cantidad Unidad de Medida Única Adjudicación del contrato de Seguros de vida para el personal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 3,403. Póliza 1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), Centro, C. P , Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados. 2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número 204, Centro, C. P , Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca. 3.- La junta de aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de las mismas y fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilio ubicado en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, C.P , Cuernavaca, Morelos; en el día y hora antes indicados. 4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español. 5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. 6.- Lugar de entrega: Dirección de Recursos Humanos en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, CP , Cuernavaca, Morelos. 7.- Plazo de entrega: 05 días naturales contados a partir de la emisión del fallo. 8.- Las condiciones de pago serán: cinco exhibiciones trimestrales y a los 30 días naturales contados a partir de la recepción de las facturas correspondientes. 9.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5 % del monto total de la oferta del licitante antes de impuestos. Cuernavaca, Morelos a 13 de Julio de C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. RÚBRICA.

60 Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 AVISO NOTARIAL YO, el señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber: Que por escritura pública número 167,909 de fecha 13 de junio del año 2005, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora PROCOPIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ VIUDA DE RIVERA, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que otorga el señor RAMÓN RESÉNDIZ RIVERA, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO SUSTITUTO de dicha sucesión, quien aceptó la herencia instituida en su favor y la aceptación del cargo de ALBACEA; quien protestó su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo mil tres del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico La Unión de Morelos, y el Periódico Oficial Tierra y Libertad, con circulación en el Estado. Cuernavaca, Mor; a 14 de junio del año ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública número DOS y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, de esta Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago constar: Que por escritura pública número 165,352, de fecha 28 de febrero del año 2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor Don RODOLFO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, cuyo nombre completo fue el de FRANCISCO LUIS RODOLFO ECHEVERRIA Y ÁLVAREZ; la ACEPTACIÓN de la HERENCIA, que otorgó la señora GABRIELA ALATRISTRE ANISZ, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de dicha sucesión, quien aceptó los derechos hereditarios que les corresponden. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos, de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos", así también como en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, ambos con circulación en el Estado. A T E N T A M E N T E Cuernavaca, Mor., a 07 de Marzo del año LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 168,035 de fecha 17 de Junio de 2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora ELISA AYALA CAMPOS; quedando designado como HEREDERO SUSTITUTO el señor GILBERTO SOTO AYALA, quien aceptó la herencia instituida en su favor; y asimismo, fue designado como ALBACEA en dicha sucesión, aceptando el cargo recaído en su persona, protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 23 de Junio de A T E N T A M E N T E LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH BUA RÚBRICA. 2-2 E D I C T O CC. MARÍA ENCARNACIÓN VIUDA DE OSORIO, J. ASUNCIÓN GUERRERO Y GERTRUDIS JUÁREZ DE GUERRERO En los autos del juicio agrario 278/2002, relativo a la restitución de tierras comunales, promovida por COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SAN LORENZO CHAMILPA, CUERNAVACA, MORELOS, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo en esta fecha, que en la parte conducente dice: Agréguese a los autos para que obre como corresponda de conformidad con lo que dispone el inicio del artículo 195 de la Ley Agraria, el escrito del licenciado JOSÉ ARCADIO CHEVEZ SOTO, en su carácter de apoderado legal de MARÍA DEL SOCORRO SOTO GONZÁLEZ y como lo solicitó a efecto de que se cite a juicio como terceras interesadas a MARÍA ENCARNACIÓN VIUDA DE OSORIO, J. ASUNCIÓN GUERRERO Y GERTRUDIS JUÁREZ DE GUERRERO, mediante la publicación de edictos que se harán a su costa en uno de los Diarios de mayor circulación en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como en el Periódico

61 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 Oficial del Estado, fijándose igualmente en los estrados de este Tribunal y en las Oficinas de la Presidencia Municipal de Cuernavaca, publicaciones que deberán aparecer por DOS VECES en el término de DIEZ DÍAS como lo establece el artículo 173 de la Ley Agraria, para que comparezcan a la audiencia que se celebrará a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, a deducir sus derechos, apercibiéndoles que de omitir hacerlo se les tendrá por desinteresadas de comparecer a este juicio. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18. CUERNAVACA, MORELOS, A 6 DE JUNIO DEL 2005 EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. HÉCTOR DAVID SILVA BALDERAS RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Segunda Demarcación en el Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 7343, de fecha veinte de junio de dos mil cinco, ante mi se RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de MARGARITA POPOCA LÓPEZ, quien instituyó como ÚNICOS Y UNIVERSALES LEGATARIOS, a sus hijos EUGENIO RAÚL OCHOA POPOCA.- ISMAEL OCHOA POPOCA.- ARTURO OCHOA POPOCA.- BLANCA MARGARITA OCHOA POPOCA.- JESÚS OCHOA POPOCA.- JOSÉ GUADALUPE RENÉ OCHOA POPOCA.- IRMA TERESA OCHOA POPOCA y como ALBACEA TESTAMENTARIA a JESÚS OCHOA POPOCA. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Tetecala, Morelos a 23 de junio del A T E N T A M E N T E LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO RÚBRICA. 2-2 SANATORIO AGUILAR Y SÁNCHEZ, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Con fundamento en el artículo noveno y décimo segundo de los estatutos sociales de SANATORIO AGUILAR Y SÁNCHEZ, S. A. DE C. V., se convoca a los señores accionistas de la misma a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo a las 12:00 del día 5 de agosto de 2005, en el domicilio social de la empresa, ubicado en Calle Constituyentes número ciento ochenta, en el Centro de Cuautla, Estado de Morelos, para tratar la siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia, designación de Presidente, secretario y escrutadores de la asamblea y declaración legalidad de la misma. II. Ratificación del aumento de capital y nueva conformación accionaria en base al ejercicio del derecho al tanto de los socios, para aumentar el capital fijo de la Sociedad a la cantidad de $50, para cumplir con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles. III. Propuesta, discusión y aprobación en su caso de la cancelación de los títulos accionarios, representativos del capital social existentes y emisión de los títulos representativos de la nueva integración del capital social. IV. Asuntos generales y nombramiento de Delegado especial para formalizar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Asamblea. En caso de que en primera convocatoria no se reúna por lo menos las tres cuartas partes del capital social, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes a las 14:00 del día 5 de agosto de 2005 en el domicilio social de la sociedad. Se hace del conocimiento de los accionistas, que es importante su puntualidad y asistencia, ya que las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los accionistas y se tomarán por mayoría de votos presentes. Cuautla, Morelos, 8 de julio de 2005 Dr. Jorge Eduardo Aguilar Gamero Administrador Único RÚBRICA. 1-1 SANATORIO AGUILAR Y SÁNCHEZ, S. A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y artículo noveno de los estatutos sociales, se hace del conocimiento de los accionistas ausentes en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2005, en segunda convocatoria, que se acordó aumentar el capital fijo de la sociedad a la cantidad de $50, (cincuenta mil pesos, moneda nacional), para ajustarlo al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de que ejerciten el derecho de preferencia que el citado precepto les otorga. Dr. Jorge Eduardo Aguilar Gamero Administrador Único RÚBRICA. 1-1

62 Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005

63 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

64 Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Julio de 2005 AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Teléfono: Ext y A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DIRECTOR JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P Tel: Z Ext y 1354 ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, Morelos, Tel: , De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 447 LEY GENERAL DE *SMV SALARIOS COSTOS HACIENDA 2005 Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral ).- Ejemplar de la fecha ).- Ejemplar atrasado del año ).- Ejemplar de años anteriores ).- Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales, Por cada palabra y no más de $ 1, por plana. Por cada Plana , ).- De particulares, por cada palabra El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición. *SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

65 13 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

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