TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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1 PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 03 de mayo de a. época 5494 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISALTIVO DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO. Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Hilda Jiménez Jiménez. Pág. 3 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE. Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Graciela Jiménez Jiménez. Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA. Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Alfonso Muñoz Marquina. Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO. Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Martín Celón Vivar. Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS. Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Ismael Luna reyes. Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES. Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Eva Edith Merino Hernández. Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO. Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Salgado Hernández. Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS. Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. de los Ángeles Evangelio Cruz. Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE. Por el que se concede pensión por jubilación a la ciudadana Elia Soto Cárdenas. Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO. Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Miriam Rebeca Jasso Toledo. Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE. Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Adela Álvarez Sedano. Pág. 17

2 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA. Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Catalina Vera Sánchez. Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO. Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Jazmín Anahí García Valadez. Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS. Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana albina Guillermina Saavedra Lucero. Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES. Por el que se concede pensión por Viudez al ciudadano Zozimo Salazar Torres. Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana María Guadalupe Blancas Naranjo. Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO. Por el que se adiciona un inciso al artículo 24 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Pág. 25 PODER EJECUTIVO ORGANISMOS FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Pág. 28 SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Convenio Específico de Adhesión, para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función que celebran el Ejecutivo Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Pág. 29 SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS (ISRyC) Reporte Final sobre la aplicación de Recursos Federales del Ejercicio 2015 del Proyecto de Modernización Registral Catastral, del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Pág. 34 SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS (CCYTEM) Convocatoria de selección de Anteproyectos Tecnológicos con Impacto Internacional Morelos HighTechXL. Pág. 35 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Cuenta Pública correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal Pág. 38 Cuenta Pública correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal Pág. 65 Cuenta Pública Anual del Ejercicio Fiscal Pág. 98 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia dictado en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente: TEE/JDC/054/ Pág. 130

3 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 06 de octubre de 2016, la C. Hilda Jiménez Jiménez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Hilda Jiménez Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 05 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 25 de julio, al 31 de octubre de 1988; Recepcionista, adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1989; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1989, al 16 de enero de 1991; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1991, al 30 de abril de 1998; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de 2002, al 15 de mayo de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de 2010, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 23 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA HILDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Hilda Jiménez Jiménez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado.

4 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 06 de octubre de 2016, la C. Graciela Jiménez Jiménez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

5 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Graciela Jiménez Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 04 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en el Sector 10 la Leona de la Dirección General de Seguridad Pública; del 01 de noviembre de 1988, al 31 de mayo de 1990; Policía Raso, adscrita en Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1990, al 22 de julio de 1993; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, del 01 de febrero de 1995, al 28 de febrero de 2000; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de 2000, al 15 de noviembre de 2014; Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2014, al 23 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GRACIELA JIMÉNEZ JIMÉNEZ. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Graciela Jiménez Jiménez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

6 Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 07 de octubre de 2016, el C. Alfonso Muñoz Marquina, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alfonso Muñoz Marquina, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Técnico, del 07 de noviembre de 1996, al 31 de octubre de 1997; Auxiliar de Sistemas, del 01 de noviembre de 1997, al 28 de febrero de 1999; Docente y Auxiliar de Sistemas, del 01 de marzo, al 15 de agosto de 1999; Auxiliar de Sistemas, del 16 de agosto de 1999, al 31 de julio de 2002; Auxiliar de Mantenimiento de Cómputo, del 01 de agosto de 2002, al 28 de febrero de 2007; Auxiliar del Departamento de Sistemas, del 01 de marzo de 2007, al 29 de junio de 2013; Auxiliar del Departamento de Servicios Informáticos y Soporte Tecnológico, del 30 de junio de 2013, al 08 de noviembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALFONSO MUÑOZ MARQUINA. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación al C. Alfonso Muñoz Marquina, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar del Departamento de Servicios Informáticos y Soporte Tecnológico.

7 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 7 ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 10 de octubre del 2016, el C. Martín Celón Vivar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

8 Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín Celón Vivar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Supernumerario, adscrito al Juzgado Menor en Ciudad Ayala, Morelos, del 15 de enero de 1995, al 15 de marzo de 1996; Auxiliar de Intendencia Supernumerario, adscrito a la Sala Regional de Cuautla, Morelos, del 16 de marzo, al 15 de abril de 1996; Oficial Judicial D Supernumerario, adscrito al Juzgado Civil de Yautepec, Morelos, del 16 de abril de 1996, al 15 de junio de 1998; Oficial Judicial D Base, adscrito al Juzgado Civil de Yautepec, Morelos, del 16 de junio de 1998, al 01 de julio de 2001 y del 14 de julio de 2001, al 26 de enero de 2003; Oficial Judicial D Base, adscrito al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 27 de enero, al 16 de marzo de 2003; Oficial Judicial D Base, adscrito al Juzgado Menor Civil del Noveno Distrito Judicial en Jiutepec, Morelos, del 17 de marzo, al 27 de abril de 2003; Oficial Judicial D Base, adscrito al Juzgado Civil de Yautepec, del 28 de abril de 2003, a 09 de mayo de 2007; Oficial Judicial D Base, adscrito al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla, Morelos, del 10 de mayo de 2007, al 29 de febrero de 2012; Oficial Judicial C Base, adscrito al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla, Morelos, del 01 de marzo de 2012, al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial A Base, adscrito al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla, Morelos, del 01 de enero de 2014, al 27 de enero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARTÍN CELÓN VIVAR. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación al C. Martín Celón Vivar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial A Base, adscrito al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla, Morelos. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

9 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 9 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 10 de octubre del 2016, el C. Ismael Luna Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ismael Luna Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Camillero, del 01 de octubre de 1996, al 31 de agosto de 2003; Chofer, del 01 de septiembre de 2003, al 07 de octubre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ISMAEL LUNA REYES. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación al C. Ismael Luna Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de: chofer. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

10 Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 11 de octubre de 2016, la C. Eva Edith Merino Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eva Edith Merino Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 07 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa A, adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero de 1984, al 15 de octubre de 1986; Secretaria, adscrita en la Subprocuraduría de Justicia de Cuautla de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1986, al 29 de marzo de 1988; Secretaria Base, adscrita en la Subprocuraduría de Justicia de Cuautla de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de marzo de 1988, al 17 de mayo de En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial D Supernumeraria, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, del 18 de mayo de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial D Base, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 23 de febrero de 1995, al 25 de noviembre de 2009; Oficial Judicial C Base, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 26 de noviembre de 2009, al 28 de febrero de 2012; Oficial Judicial Base, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de marzo de 2012, al 30 de abril de 2013; Oficial Judicial A Base, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de mayo de 2013, al 30 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA EVA EDITH MERINO HERNÁNDEZ.

11 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 11 ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Eva Edith Merino Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial A Base, comisionada al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 11 de octubre de 2016, el C. Jorge Salgado Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

12 Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Salgado Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 02 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito en Velatorios del Gobierno del Estado, del 01 de abril de 1989, al 16 de abril de 1990; Auxiliar de Intendencia, adscrito en Velatorios del Gobierno del Estado, del 15 de julio de 1990, al 22 de octubre de 1993; Camillero, adscrito en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de noviembre de 1993, al 15 de noviembre de 2002; Proceptor, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de junio de 2006; Chofer Base, adscrito en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaria de Economía, del 16 de junio de 2006, al 31 de agosto de 2011; Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, del 01 de septiembre de 2011, al 15 de abril de 2014; Analista Especializado Base, adscrito en la Subsecretaría de Planeación PYMES de la Secretaría de Economía, del 16 de abril de 2014, al 30 de septiembre de 2015; Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Atención a Proyectos de Inversión de la Secretaría de Economía, del 01 de octubre de 2015, al 29 de septiembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE SALGADO HERNÁNDEZ. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Salgado Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Atención a Proyectos de Inversión de la Secretaría de Economía. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

13 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 13 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 12 de octubre de 2016, la C. Ma. de los Ángeles Evangelio Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. de los Ángeles Evangelio Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita en el Consejo Tutelar para Menores, del 01 de agosto de 1992, al 15 de octubre de 2002; Jefa de Oficina, adscrita en el Consejo Tutelar de Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 2002, al 31 de agosto de 2009; Jefa de Oficina, adscrita en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2013; Jefa de Oficina, adscrita en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 22 de junio de 2014; Jefa de Oficina, adscrita en la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 23 de junio de 2014, al 15 de enero de 2015; Líder de Proyectos A, adscrita en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2015, al 06 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES EVANGELIO CRUZ. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de los Ángeles Evangelio Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Líder de Proyectos A, adscrita en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

14 Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 14 de octubre de 2016, la C. Elia Soto Cárdenas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elia Soto Cárdenas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 02 días, de servicio

15 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 15 efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección General de Ganadería, del 16 de julio de 1993, al 31 de mayo de 2001; Secretaria Ejecutiva Base, adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 2001, al 31 de julio d 2010; Chofer B, adscrita en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 15 de abril de 2011; Técnica de Campo C, adscrita en la Dirección General de Comercio y Fomento a la Exportación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 31 de marzo de 2013; Técnica de Campo C, adscrita en la Dirección General de Servicios a la Comercialización de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 2013, al 15 de abril de 2014; Técnica de Campo C Base, adscrita en la Dirección General de Servicios a la Comercialización de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2014, al 30 de junio de 2014; Técnica de Campo C, adscrita en la Dirección General de Ganadería y Acuicultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio de 2014, al 18 de octubre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELIA SOTO CÁRDENAS. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Elia Soto Cárdenas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnica de Campo C, adscrita en la Dirección General de Ganadería y Acuicultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

16 Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. En fecha 28 de noviembre de 2016, la C. Miriam Rebeca Jasso Toledo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedadde la C. Miriam Rebeca Jasso Toledo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 15 de septiembre de 1995; Directora Interina de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 16 de septiembre de 1995, al 15 de octubre de 2016; Directora de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 16 de octubre de 1996, al 31 de diciembre de 2001; Supervisora, para Centros de Jubilación Infantil, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión de Centros de Desarrollo Infantil, Zona Escolar Número 7 del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de enero de 2002, al 14 de noviembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MIRIAM REBECA JASSO TOLEDO. ARTICULO 1. Se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Rebeca Jasso Toledo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora, para Centros de Jubilación Infantil, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión de Centros de Desarrollo Infantil, Zona Escolar Número 7 del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

17 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 17 ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2016, la C. Adela Álvarez Sedano, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Roberto Palacios Álvarez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

18 Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Inciso a). La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c). Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Roberto Palacios Álvarez, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, desempeñando como último cargo el de: Velador, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 820, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 4862, a partir del 06 de enero de 2011, hasta el 11 de julio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Adela Álvarez Sedano, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ADELA ÁLVAREZ SEDANO. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, a la C. Adela Álvarez Sedano, cónyuge supérstite del finado Roberto Palacios Álvarez, que en vida prestó sus servicios para el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, desempeñando como último cargo el de: Velador, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 820, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 4862, a partir del 06 de enero de 2011, hasta el 11 de julio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

19 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 19 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2016, la C. Catalina Vera Sánchez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Sergio Tello Butrón, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a). La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c). Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Sergio Tello Butrón, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de Transportes, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 657, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 4197, a partir del 18 de julio de 2002, hasta el 16 de octubre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Catalina Vera Sánchez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA CATALINA VERA SÁNCHEZ. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, a la C. Catalina Vera Sánchez, cónyuge supérstite del finado Sergio Tello Butrón, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de Transportes, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 657, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 4197, a partir del 18 de julio de 2002, hasta el 16 de octubre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

20 Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2016, la C. Jazmín Anahí García Valadez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pablo Montes Rojas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a). La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b). Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III. Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Pablo Montes Rojas, acreditó una antigüedad de 15 años, 04 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mantenimiento, en el Gobierno del Estado, del 03 de mayo de 1995, al 30 de abril de 1998; Auxiliar A, en el Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de mayo de 1998, al 02 de abril de 2003; Mantenimiento Especial B, en el Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de abril de 2009, al 16 de marzo de 2010; Técnico Especializado B, en el Instituto de Cultura de Morelos, del 17 de marzo de 2010, al 31 de octubre de 2010; Coordinador B, en el Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de noviembre de 2010, al 30 de septiembre de 2012; Coordinador B, en la Secretaría de Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 31 de mayo de 2014; Jefe de Departamento de Iluminación, en la Secretaría de Cultura, del 01 de junio de 2014, al 16 de mayo de 2016, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; en consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65, segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado (15 años, 04 días) no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58, fracción I, de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general.

21 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 21 Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Jazmín Anahí García Valadez. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a, y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA JAZMÍN ANAHÍ GARCÍA VALADEZ. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, a la C. Jazmín Anahí García Valadez, cónyuge supérstite del finado Pablo Montes Rojas, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Iluminación, en la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia IrraMarín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2016, la C. Albina Guillermina Saavedra Lucero, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Santiago Buenosaires Guadarrama, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a). La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

22 Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Inciso c). Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Santiago Buenosaires Guadarrama, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, desempeñando como último cargo el de: Bombero Tandeador, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 794, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5106, a partir del 25 de julio de 2013, hasta el 22 de septiembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Albina Guillermina Saavedra Lucero, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ALBINA GUILLERMINA SAAVEDRA LUCERO. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, a la C. Albina Guillermina Saavedra Lucero, cónyuge supérstite del finado Santiago Buenosaires Guadarrama, que en vida prestó sus servicios para el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, desempeñando como último cargo el de: Bombero Tandeador, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 794, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5106, a partir del 25 de julio de 2013, hasta el 22 de septiembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2015, el C. Zozimo Salazar Torres, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada Margarita López Torres, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus.

23 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 23 Asimismo acompaño, Resolución de fecha 10 de octubre de 2016, dictado en el expediente número 361/2016 por el Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante el cual se resuelve declarar que el C. Zozimo Salazar Torres, dependía económicamente de su finada cónyuge Margarita López Torres. II. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso c).el cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c). Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III. De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada Margarita López Torres, en vida prestó sus servicios para el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, del Área de Humanidades Plantel 01 Cuernavaca, Turno Vespertino, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 1867, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5240, a partir del 04 de diciembre de 2014, hasta el 08 de julio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Teniéndose por satisfechos los requisitos de mayor a 55 años de edad y de dependencia económica a la muerte de la esposa pensionista, refrendándose el carácter de cónyuge supérstite al C. Zozimo Salazar Torres, beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO ZOZIMO SALAZAR TORRES. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, al C. Zozimo Salazar Torres, cónyuge supérstite de la finada Margarita López Torres, que en vida prestó sus servicios para el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, del Área de Humanidades Plantel 01 Cuernavaca, Turno Vespertino, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 1867, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5240, a partir del 04 de diciembre de 2014, hasta el 08 de julio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

24 Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I. Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2016, la C. María Guadalupe Blancas Naranjo, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Ignacio David Gustavo Jasso Vega, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II. Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a). La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c). Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Ignacio David Gustavo Jasso Vega, en vida prestó sus servicios para el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, desempeñando como último cargo el de: Supervisor C, adscrito a la Subdirección de Construcción, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 799, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5106, a partir del 25 de julio de 2013, hasta el 05 de octubre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Guadalupe Blancas Naranjo, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE BLANCAS NARANJO. ARTÍCULO 1. Se concede pensión por Viudez, a la C. María Guadalupe Blancas Naranjo, cónyuge supérstite del finado José Ignacio David Gustavo Jasso Vega, que en vida prestó sus servicios para el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, desempeñando como último cargo el de: Supervisor C, adscrito a la Subdirección de Construcción, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 799, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5106, a partir del 25 de julio de 2013, hasta el 05 de octubre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción.

25 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 25 ARTÍCULO 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3. La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis, el Diputado MANUEL NAVA AMORES, Integrante de la Quincuagésima Tercera Legislatura, del Congreso del Estado de Morelos, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. b) En consecuencia, el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada anteriormente, ordenando su turno a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/Año2/P.O.1/901/16, de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis, del presente año, fue remitida a esta Comisión, para su análisis y dictamen correspondiente. II. MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis de la Iniciativa lo que el Legislador proponen es consolidar la investigación científica social, humanística, y su potencial aplicación para alcanzar una sociedad sustentable, adicionando un inciso del artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal. III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: El Diputado iniciador refiere, con sustento que el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, del Estado de Morelos, adicionando el inciso w) Ciencia, Tecnología e Innovación. IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

26 Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 ARTÍCULO TEXTO Artículo 24. ADICIÓN PROPUESTA AL ARTÍCULO 24. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y, Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección Ambiental; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios. t) Igualdad y Equidad de Género u) Asuntos de la Juventud; v) Transparencia y Protección de datos personales, rendición de cuentas y combate a la corrupción. a) Gobernación y Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo; d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección Ambiental; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios; t) Igualdad y Equidad de Género; u) Asuntos de la Juventud; v) Transparencia y Protección de datos personales, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y w) Ciencia, Tecnología e Innovación.

27 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 27 ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. De un análisis integral de la Iniciativa que presenta el Legislador, y de un comparativo que realiza esta Comisión, del artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se considera que le asiste la razón al Legislador, en su iniciativa, toda vez de que en efecto, los municipios poco a casi nunca participan en materia de ciencia e innovación, de manera organizada, sistematizada y coordinada, pues estas materias se proyectan solo en los municipios conurbados, privando a los jóvenes de otros municipios, a participar en los temas de tecnología y desarrollo sustentable. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se Adiciona un Inciso al Artículo 24 Fracción II, De La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue: ARTICULO 24. Fracción II. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo; d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección Ambiental; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios; t) Igualdad y Equidad de Género; u) Asuntos de la Juventud; v) Transparencia y Protección de datos personales, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y w) Ciencia, Tecnología e Innovación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

28 Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 05 de enero del En virtud y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el pasado 27 de abril de 2016, misma que abroga mediante su disposición Tercera Transitoria la otrora Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4274, de fecha 27 de agosto de 2003; en tal sentido al particular artículo 26 de la vigente Ley de Transparencia, se establece que los titulares de los Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, establecerán una Unidad de Transparencia, así como también se integrará el Comité de Transparencia tal y como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley. Por tal motivo, se expide el presente ordenamiento, que tiene por objeto ratificar el establecimiento de la Unidad de Transparencia del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, misma que se creó de forma directa al acordarse el nombramiento de la titular de la Unidad de Transparencia mediante sesión extraordinaria del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos el pasado 16 de mayo del 2016, y la posterior actualización del nombramiento de su titular mediante sesión extraordinaria del propio Consejo de Administración el pasado 05 de enero del 2017; es motivo también del presente, la modificación al Comité de Transparencia aprobado por el Consejo de Administración de este Fondo en su sesión extraordinaria de fecha 16 de mayo del 2016 y posteriormente modificado en su integración el pasado 05 de enero del 2017 mediante su sesión extraordinaria celebrada ese día; esto en términos de lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. En el ejercicio y cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, Apartados I, XI y XVII de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el presente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Artículo 1. Se establece la Unidad de Transparencia del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, con domicilio en calle Londres número ciento once colonia Prados de Cuernavaca, municipio de Cuernavaca, Morelos, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, línea telefónica , ratificándose como su titular a la C. DANIELA CORINA MORENO FANDIÑO. Artículo 2. Se crea el Comité de Transparencia del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, mismo que en términos de la normatividad vigente y aplicable, queda integrado de la siguiente manera: TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA, JOSUÉ EULALIO ESPÍNDOLA DÍAZ; COORDINADOR DEL COMITÉ, FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ; SECRETARIO TÉCNICO, PABLO SERGIO ALATORRE MARQUEZ; TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DANIELA CORINA MORENO FANDIÑO; Y TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, MARÍA DEL CARMEN ARELLANO TORRES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. El presente Acuerdo entra en vigor y surte sus efectos a partir de la fecha en que se aprueba por el Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo Fortalecimiento del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga la integración y nombramientos de la Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia aprobados en sesión extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 16 de mayo de 2016, teniéndose por válidos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta antes de la presente modificación a que se hace referencia en el presente Acuerdo. Dado en el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. DOY FÉ. Lic. Fernando Casillas Méndez. Secretario Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Rúbrica.

29 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 29 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN, EN LO SUCESIVO FORTASEG, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO EL SECRETARIADO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO EL BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA; EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. JORGE MICHEL LUNA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. OMAR DARÍO DE LASSE CAÑAS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL LAS PARTES protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo, PRESUPUESTO DE EGRESOS, y las demás disposiciones aplicables al FORTASEG y al presente CONVENIO ; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA EL SECRETARIADO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente LEY GENERAL ; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la LEY GENERAL ; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente CONVENIO de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la LEY GENERAL ; 8, párrafo cuarto del PRESUPUESTO DE EGRESOS ; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, en lo sucesivo LOS LINEAMIENTOS. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA EL BENEFICIARIO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a partir del 01 de octubre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 57, 70, fracción XX y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 16, fracciones I y III, 20, 21, y 42, fracción I, inciso a) de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones aplicables.

30 Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 II.3 En cumplimiento a la función que atribuyen los artículos 21, párrafo noveno y décimo, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 7 de la LEY GENERAL ; 18, 19, 20, 21, 51, 53 y 109 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos vigentes, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos celebró el 1 de enero de 2016 con el municipio de Tepoztlán; el 2 de enero de 2016 con el municipio de Yautepec; el 20 de enero de 2016 con los municipios de Cuautla; Emiliano Zapata, Jiutepec y Xochitepec, el 1 de febrero de 2016 con el municipio de Temixco; el 3 de febrero de 2016 con el municipio de Jojutla y el 5 de febrero de 2016 con el municipio de Cuernavaca; Convenios de asunción total en materia de coordinación del Estado de las funciones de policía preventiva y tránsito municipal para la integración del Mando Único Coordinado Policía Morelos, los cuales tiene por objeto que el Estado, a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, asuma de forma directa el ejercicio de la función de seguridad pública de dichos Municipios, en términos de la fracción III, inciso h) y párrafo tercero del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la cláusula Primera de cada uno de los Convenio en mención. II.4 En los Convenios señalados, los municipios adquirieron entre otros compromisos, la obligación de incorporar a todos los elementos que integran la policía preventiva y tránsito municipal, a la Policía de Morelos, agrupamiento integrado por elementos operativos de la policía estatal y de las policías preventivas y tránsito municipales bajo el mando de la Comisión Estatal de Seguridad Pública; por su parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, adquirió entre otros compromisos, la obligación de formular el programa de trabajo para que el Estado asuma los servicios de policía preventiva y tránsito municipal, así como ejecutar operativos de presencia y disuasión en el territorio municipal con los elementos que integran la Policía Morelos, de conformidad con las Cláusulas Segunda, inciso a), Quinta, fracción I y Sexta de dichos Convenios. II.5 En las cláusulas Décima y Décima Tercera de los Convenios señalados, las partes establecieron como ámbito territorial en la cual realizarán sus actividades los elementos de las policías preventivas y tránsito municipales integrados a la Policía Morelos, su Municipio correspondiente, pudiendo interactuar con elementos de la policía preventiva estatal y de diversos Municipios integrados al Mando Único, en operativos de carácter estatal, regional o intermunicipal, cuando la estrategia de seguridad estatal o necesidades del servicio así lo requieran, conviniendo que la Comisión Estatal de Seguridad Pública, sea la encargada de ejecutar, administrar e implementar los recursos en materia de seguridad pública a que tengan derechos los Municipios, respetando las políticas, estrategias y/o reglas de operación para su ejercicio; razón por la cual en términos del artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", EL BENEFICIARIO ejercerá los recursos del FORTASEG y cumplirán las obligaciones previstas en LOS LINEAMIENTOS", el CONVENIO, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en sus Municipios beneficiados con el FORTASEG, previstos en el Anexo 1 y 2 de LOS LINEAMIENTOS. II.6 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente CONVENIO. II.7 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en: Casa Morelos, Plaza de Armas, General Emiliano Zapata Salazar sin número, Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos. II.8 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle Ocotepec número 24, Fraccionamiento Maravillas de Cuernavaca, Código Postal 62230, Cuernavaca, Morelos. III. DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. III.2 Celebran el presente CONVENIO de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente CONVENIO tiene por objeto que EL SECRETARIADO transfiera recursos presupuestarios federales del FORTASEG a EL BENEFICIARIO, por conducto de su Secretaría de Hacienda, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en LOS MUNICIPIOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del PRESUPUESTO DE EGRESOS, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria. Los recursos transferidos del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello EL BENEFICIARIO y LOS MUNICIPIOS liberan a EL SECRETARIADO de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente CONVENIO, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el PRESUPUESTO DE EGRESOS. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FORTASEG. De conformidad con el PRESUPUESTO DE EGRESOS y LOS LINEAMIENTOS, EL BENEFICIARIO podría recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del FORTASEG asignados para la seguridad pública de LOS MUNICIPIOS :

31 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 31 MUNICIPIOS MONTO FORTASEG : Cuautla $13,840, Cuernavaca $19,792, Emiliano Zapata $10,000, Jiutepec $12,076, Jojutla $10,000, Temixco $10,000, Tepoztlán $10,000, Xochitepec $10,000, Yautepec $11,441, A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente CONVENIO, EL BENEFICIARIO se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales asignados para la seguridad pública en LOS MUNICIPIOS, para quedar como sigue: MUNICIPIOS APORTACIÓN DE EL BENEFICIARIO : Cuautla $2,768, Cuernavaca $3,958, Emiliano Zapata $2,000, Jiutepec $2,415, Jojutla $2,000, Temixco $2,000, Tepoztlán $2,000, Xochitepec $2,000, Yautepec $2,288, Los Subprogramas, en su caso, así como metas, montos, destinos de gasto y acciones de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente CONVENIO. TERCERA. OBLIGACIONES DE EL BENEFICIARIO. Además de las señaladas en LOS LINEAMIENTOS y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del PRESUPUESTO DE EGRESOS, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la LEY GENERAL ; LOS LINEAMIENTOS y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del FORTASEG, conforme a lo dispuesto en LOS LINEAMIENTOS y demás normativa aplicable; C. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del FORTASEG que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, por cada uno de LOS MUNICIPIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; D. Ejercer los recursos del FORTASEG para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial de EL BENEFICIARIO que realizan la función de seguridad pública en LOS MUNICIPIOS, el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública de EL BENEFICIARIO ubicadas en LOS MUNICIPIOS, la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género en LOS MUNICIPIOS ; E. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del FORTASEG, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública; G. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a LOS LINEAMIENTOS y en beneficio exclusivo de las y los elementos de la corporación policial de EL BENEFICIARIO que realizan la función de seguridad pública en LOS MUNICIPIOS ; H. Registrar los recursos que por el FORTASEG reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;

32 Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 I. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente CONVENIO ; J. Informar mensual y trimestralmente a EL SECRETARIADO, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del FORTASEG ; b. Las disponibilidades financieras del FORTASEG con las que cuente en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. K. Incorporar en el sistema de información que opere EL SECRETARIADO, la fecha en que recibió los recursos del FORTASEG, en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; L. Entregar a EL SECRETARIADO toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; M. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos; N. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X de la LEY GENERAL y 40, fracción VIII de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y O. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a EL SECRETARIADO en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. EL SECRETARIADO iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del FORTASEG a EL BENEFICIARIO en términos del artículo 22 de LOS LINEAMIENTOS, la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: MUNICIPIOS MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN FORTASEG : Cuautla $9,688, Cuernavaca $13,854, Emiliano Zapata $7,000, Jiutepec $8,453, Jojutla $7,000, Temixco $7,000, Tepoztlán $7,000, Xochitepec $7,000, Yautepec $8,008, EL BENEFICIARIO solicitará la segunda ministración de los recursos del FORTASEG en términos del artículo 23 de LOS LINEAMIENTOS, la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: MUNICIPIOS MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN FORTASEG : Cuautla $4,152, Cuernavaca $5,937, Emiliano Zapata $3,000, Jiutepec $3,622, Jojutla $3,000, Temixco $3,000, Tepoztlán $3,000, Xochitepec $3,000, Yautepec $3,432, QUINTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de EL SECRETARIADO y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del FORTASEG.

33 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 33 En caso de que EL BENEFICIARIO incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por LOS LINEAMIENTOS. SEXTA. VIGENCIA. El presente CONVENIO tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de EL BENEFICIARIO y de LOS MUNICIPIOS en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en LOS LINEAMIENTOS. SÉPTIMA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del FORTASEG, EL SECRETARIADO hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. EL SECRETARIADO y EL BENEFICIARIO deberán publicar el CONVENIO en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente CONVENIO, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en LOS LINEAMIENTOS, el presente CONVENIO y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para LAS PARTES cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA. JURISDICCIÓN. LAS PARTES resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete. POR EL SECRETARIADO C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR LA ENTIDAD FEDERATIVA C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS C. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO C. JORGE MICHEL LUNA SECRETARIO DE HACIENDA C. OMAR DARÍO DE LASSE CAÑAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA RÚBRICAS.

34 214/PEI/001/2015 Clasificación del Recurso (Denominación o descripción) Diferencias Avance % Disponibilidad del Programa de Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) Rendimientos Generales Disponibilidad al comienzo del período de Enemar 2015 Disponibilidad de los Recursos Federales al final del periodo que se reporta Observaciones Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 SECRETARÍA DE GOBIERNO. Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Informe correspondiente al primer trimestre del año 2016, del Programa de Modernización Registral Catastral Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública REPORTE FINAL I. FORMATO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES (FAFEF 2015) (Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales) EJERCICIO FISCAL: 2015 PERIODO QUE SE REPORTE FINAL PROGRAMA Proyectos Especiales Nombre de Proyecto Modernización Integral del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales Número de Obra PE 07ZU Entidad Municipio Localidad Morelos Cuernavaca Las Palmas Tipo de Recurso Convenios Programa Fondo Convenio Especifico Convenio de coordinación No. 214/PEI/001/2015 Subprograma 70 Modernización de la Administración Pública Fondo 56 FAFEF 2015 Institución Ejecutores Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Avance Financiero Avance Físico Tipo de Proyecto Otra obra pública Estatus En Ejecuci ón Ciclo Recurs o 2015 Presup uesto $4 264,343 Modifi cado $0 Recau dado (Minist rado) $4 26 4,343 Compro metido $4 264, 343 Deven gado $4 26 4,343 Ejerci do 4 264,343 Paga do 4 264,343 % Avan ce 100% Unidad de Medida Sistema, Licencia, Servicio y pieza Pobla ción 1 777,227 habit antes Avanc e Acum ulado 0% Observa ciones Folio Revisado II. FORMATO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES (Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales) EJERCICIO FISCAL: 2015 PERIODO QUE SE REPORTA: REPORTE FINAL Municipio, dependencia o entidad estatal que ejerce el recurso Institución ejecutora del recurso Dependencia Federal que coordina el Programa o Convenio Total Anual Ministrado Monto de Recursos presupuestarios Acumulado el trimestre Pagado Comprometido y Reservado Fecha de Publicación en el Periódico Oficial Información Complementaria Convenio Morelos Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos SEDATU $6 417,835 $6 417,835 $6 417,835 $6 417, % $0 ABRIL 2017 $144,370 $6 417,835 $0 LIC. CARLOS ANDRÉS MONTES TELLO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

35 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 35 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS. Poder Ejecutivo. CONVOCATORIA Selección de Anteproyectos Tecnológicos con Impacto Internacional Morelos HighTechXL El Gobierno de la Visión Morelos contempla en su Plan Estatal de Desarrollo en el Eje 3 Morelos atractivo, competitivo e innovador, con los objetivos estratégicos 3.6. Fortalecer la competitividad de las empresas de la entidad mediante la aplicación de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación, Fomentar el desarrollo de la alta tecnología en la entidad, 3.7. Fomentar la cultura científicotecnológica y de innovación en la población, a fin de que esta desarrolle sus capacidades y cuente con mayores herramientas que incrementen su competitividad, y Fortalecer al estado como generador del conocimiento científico ; generando la creación de políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido, participativo e incluyente y para lograrlo es necesario interactuar con los diferentes sectores y actores de la economía estatal, abarcando los entes públicos y privados, teniendo presente el contexto estatal, nacional e internacional. En este tenor, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM) integra y vincula esfuerzos con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (SICyT) del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como cabeza de sector, para elevar sus objetivos dentro del marco de sus atribuciones, coadyuvando en la expansión de las fronteras del conocimiento en nuestra sociedad, mediante la promoción, impulso e inversión pública y privada de proyectos estratégicos de infraestructura, de formación de recursos humanos, de vinculación, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como, para apoyar la constitución de empresas de base tecnológica, consolidando su productividad y competitividad, fomentando el uso de las altas tecnologías para el mejoramiento de los procesos económico, social y ambiental en el desarrollo sustentable del estado, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 14, 46, 50, 65, fracciones I y XII, y 66, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; artículos 8, 10, 11, fracción II, 12, fracciones II, IV, VIII, IX y X de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos y artículos 4, 6, 7, 25 y 37, del Estatuto Orgánico del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley para Prevenir y Eliminar la discriminación en el Estado de Morelos, se manifiesta que: los requisitos y preferencias indicadas en la presente convocatoria y los criterios establecidos en el apartado de evaluación de propuestas constituyen los únicos elementos a tener en cuenta en el proceso de evaluación de Aspirantes, sin que influyan o intervengan elementos de diferenciación por raza, religión, edad, genero, preferencia sexual, capacidades diferentes u otra manifestación de discriminación. ANTECEDENTES HighTechXL es una organización ubicada en la región de Brainport en Países Bajos que ofrece, entre otros, un programa de aceleración para empresas innovadoras de reciente creación y que desarrollan alta tecnología en diferentes áreas estratégicas para la región. Esas empresas deben cumplir con una serie de requisitos para poder ingresar al programa de aceleración que les permitirá consolidar su proyecto tecnológico, conectarse con otros emprendedores y expertos en el tema de su innovación y analizar las oportunidades de mercado a nivel internacional. Al finalizar este programa, los emprendedores están en mayores posibilidades de encontrar inversionistas y fondos de capital que les permiten colocar su producto en el mercado. Mediante una colaboración con la Red de Talentos Mexicanos en Países Bajos, el HighTechXL ha mostrado interés por apoyar la innovación en México con la finalidad de exponer a emprendedores innovadores al ecosistema de innovación de Países Bajos y ha abierto las posibilidades de que postulen para su programa de aceleración. Es por ello que, con fecha 23 de febrero de 2017, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos representado por las Secretarías de Innovación, Ciencia y Tecnología y Economía firmaron una carta de intención con HighTechXL con el objeto de establecer las bases generales y coordinar esfuerzos para promover la competitividad y productividad del estado de Morelos a través de proyectos de índole tecnológico. Asimismo, para lograr el objeto antes mencionado se acordó promover la participación de los beneficiarios de los programas de incubación de proyectos y empresas de alta tecnología que desarrolla el Gobierno del estado de Morelos así como la de emprendedores que cuenten con proyectos de tecnología. Por lo anteriormente expuesto, el Organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del estado de Morelos denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos en colaboración con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología: CONVOCAN A estudiantes, investigadores, empresarios, inventores independientes, emprendedores y público en general del estado de Morelos a presentar anteproyectos tecnológicos con impacto internacional al tenor de las siguientes: BASES Los anteproyectos participantes deberán pertenecer a las siguientes áreas: Robótica Tecnologías de la salud Nanotecnología Semiconductores Fotónica Movilidad con componente tecnológico Almacenamiento de energía Electrónicos de consumo

36 Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 OBJETIVO Detectar anteproyectos de alta tecnología cuya competitividad justifique su incorporación al portafolio que presentarán el Organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del estado de Morelos denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos a través de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología como candidatos para participar en el programa de aceleración HighTechXL en los Países Bajos. REQUISITOS I. De las personas participantes. Contar con un anteproyecto de alta tecnología. No es necesario contar con un prototipo funcional, sin embargo es recomendable. Constituir un equipo multidisciplinario de al menos tres integrantes uno de ellos técnico, otro de ellos financieroadministrativo y un tercero de mercadotecnia que respalde la idea presentada. Ser mayores de edad. Currrículum vitae del grupo de trabajo. Capacidad de comunicación en el idioma inglés. Ser morelense por nacimiento o por residencia con una antigüedad mínima comprobable de cinco años anteriores a la postulación. Presentar una carta donde se manifieste que el proyecto presentado es de su autoría. Carta de motivos para participar en el programa. La solicitud de participación deberá llenarse en la siguiente plataforma: II. Del Proceso de Evaluación. El proceso de evaluación comprende tres etapas presenciales o en línea: La primera etapa será evaluada por un Comité Interno estatal integrado por las personas titulares de la Dirección del Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica (CCyTEM), de la Dirección General de Fomento al Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Innovación Industrial (SICyT). La segunda etapa será evaluada por un comité internacional integrado por miembros de la Red de Talentos Mexicanos en Países Bajos. Aquellos anteproyectos que hayan sido evaluados satisfactoriamente en las dos etapas anteriores se enviarán a: La tercera etapa para participar en Get in the Ring, los participantes atenderán cada uno de los retos propuestos, los ganadores de estos retos participarán en el reto final propuesto por HightechXL y sus empresas aliadas. II.1. Evaluación de los anteproyectos. El proceso de evaluación considerará, entre otros aspectos, la etapa de maduración tecnológica en la que se encuentra la propuesta, su impacto económico y social, la evidencia para su factibilidad técnica y su pertinencia en el mercado, el perfil de los miembros integrantes del equipo multidisciplinario así como que el anteproyecto se encuentre alineado a las áreas del conocimiento antes mencionadas. III. Compromisos de los participantes. Inscribirse en la plataforma, así como cumplir con las bases y requisitos de la presente convocatoria. Asistir a las entrevistas en caso de que sea solicitado (presencial o en línea) Los participantes cuyo anteproyecto resulte ser elegido mediante publicación deberán: Cumplir con los requisitos de HighTechXL (Países Bajos) para la selección de anteproyectos innovadores, ya sea en forma presencial o en línea. En caso de resultar seleccionados durante el proceso establecido por el HighTechXL, disponibilidad para cambiar de residencia a los Países Bajos durante el proceso en HighTechXL. Contar con pasaporte con al menos 18 meses de vigencia Una vez que se publique el anteproyecto aprobado, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos aportará apoyo económico para el equipo multidisciplinario de dicho proyecto, destinándolo a lo siguiente: Gestión y adquisición de boletos para transporte aéreo redondo (clase turista) para tres miembros del equipo seleccionado a la ciudad de Ámsterdam en los Países Bajos con una aportación económica de hasta $150, (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). IV. Calendario. Publicación de 03 de mayo de Convocatoria: Formato de solicitud electrónico disponible a 03 de mayo de partir del: Período de recepción de solicitudes: 10 de mayo al 31 de mayo de 2017 hasta las 23:59 horas, tiempo del centro de México. Publicación de los 04 de agosto de Resultados: La presente convocatoria, se circunscribe a la presentación de los anteproyectos correspondientes por parte de los participantes, sin que esto implique obligación alguna de apoyo por parte del Gobierno del estado de Morelos, de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología o del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos. La información contenida en la documentación que presenten los participantes a la presente convocatoria será considerada de carácter confidencial y no podrá ser divulgada sin autorización expresa, misma que quedará bajo resguardo del titular de la Dirección del Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica (CemiTT) adscrito al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones normativas aplicables.

37 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 37 Los evaluadores y, en general, cualquier persona que participe en el proceso de recepción y evaluación de los anteproyectos se obliga a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder, el material que se someta a su consideración, guardando absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el mismo. En caso de dudas relacionadas con esta Convocatoria, podrán dirigirse con: Arq. Jorge Ham Tamayo Director del Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica jorge.ham@morelos.gob.mx Dado en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los tres días de mayo de Dra. María Brenda Valderrama Blanco. Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Dr. Javier Siqueiros Alatorre. Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos. Rúbricas. GLOSARIO Alta tecnología: (por su traducción literal del inglés Hightechnology o Hightech) es la tecnología que se encuentra en un estado avanzado de desarrollo. Hace referencia a toda tecnología que fue desarrollada muy recientemente y supone un adelanto o algo innovador respecto a lo que existe. HighTechXL: es una comunidad Holandesa de creadores impulsados por el desarrollo del hardware y la innovación abierta. Comparten el conocimiento, las instalaciones y la red para fomentar un espacio óptimo donde las empresas emergentes, los escolares e inversores pueden trabajar y conectarse bajo el mismo techo. Apoyan a inventores desde la idea, el desarrollo del prototipo hasta su comercialización, conectándolos a una comunidad de alto nivel de empresarios, corporaciones e inversionistas. Get in the Ring: es una plataforma para exponer proyectos ante una comunidad internacional, que permite mejorar el pitch a través de diferentes retos y recibir retroalimentación de expertos. Robótica: la robótica es la rama de la ingeniería mecatrónica, de la ingeniería eléctrica, de la ingeniería electrónica, de la ingeniería biomédica y de las ciencias de la computación que se ocupa del diseño, construcción, operación, disposición estructural, manufactura y aplicación de los robots. La robótica combina diversas disciplinas como son: la mecánica, la electrónica, la informática, la inteligencia artificial, la ingeniería de control y la física. Otras áreas importantes en robótica son el álgebra, los autómatas programables, la animatrónica y las máquinas de estados. Tecnologías de la salud: la tecnología sanitaria (o tecnología de la salud) es una amplia gama de productos para el cuidado de la salud y que, en una u otra forma, se utilizan para diagnosticar, vigilar o tratar cada enfermedad o condición que afecta a los seres humanos. Estas innovadoras tecnologías (aplicación de la ciencia y la tecnología) están mejorando la calidad de la atención sanitaria administrada y los resultados de los pacientes a través del diagnóstico precoz, opciones de tratamientos menos invasivos y la reducción de las estancias en el hospital y los periodos de rehabilitación. Nanotecnología: la nanotecnología es la manipulación de la materia a escala nanométrica. La más temprana y difundida descripción de la nanotecnología se refiere a la meta tecnológica particular de manipular en forma precisa los átomos y moléculas para la fabricación de productos a microescala, ahora también referida como nanotecnología molecular. Subsecuentemente una descripción más generalizada de la nanotecnología fue establecida por la Iniciativa Nanotecnológica Nacional, la que define la nanotecnología como la manipulación de la materia con al menos una dimensión del tamaño de entre 1 a 100 nanómetros. Esta definición refleja el hecho de que los efectos de la mecánica cuántica son importantes a esta escala del dominio cuántico y, así, la definición cambió desde una meta tecnológica particular a una categoría de investigación incluyendo todos los tipos de investigación y tecnologías que tienen que ver con las propiedades especiales de la materia que ocurren bajo cierto umbral de tamaño. Semiconductores: Semiconductor (abreviadamente, SC) es un elemento que se comporta como un conductor o como un aislante dependiendo de diversos factores, como por ejemplo el campo eléctrico o magnético, la presión, la radiación que le incide, o la temperatura del ambiente en el que se encuentre. Fotónica: la fotónica es la ciencia de la generación, control y detección de fotones, en particular en el espectro visible e infrarrojo cercano, pero que también se extiende a otras porciones del espectro que incluyen al ultravioleta (longitudes de onda de µm), infrarrojo de onda larga (812 µm) e infrarrojo lejano (75150 µm), en donde actualmente se están desarrollando de manera activa los láser de cascada cuántica. Movilidad con componente tecnológico: proyectos de movilidad que requieren específicamente de contar con tecnología involucrada para poder ser susceptibles de ser elegidos. Almacenamiento de energía: el almacenamiento de energía comprende los métodos que tiene la humanidad para conservar en la medida de lo posible una cierta cantidad en cualquier forma, para liberarla cuando se requiera en la misma forma en que se recolectó o en otra diferente. Las formas de energía pueden ser energía potencial (gravitacional, química, elástica, etc.) o energía cinética. Muchos sistemas mecánicos funcionan almacenando energía y consumiéndola lentamente: un ejemplo es el reloj mecánico que almacena en el muelle la energía para ir consumiéndola vía un regulador. En un ordenador los condensadores existentes en un chip almacenan la energía suficiente para que al volver a encenderse tengan la memoria de algunas de las funciones previas. Incluso los alimentos son una forma que la naturaleza tiene de almacenar la energía procedente del Sol. Electrónicos de Consumo: la electrónica de consumo engloba todos los equipos electrónicos utilizados cotidianamente y que generalmente se utilizan para el entretenimiento, las comunicaciones y la oficina. Dentro de los productos clasificados bajo la categoría de electrónica de consumo encontramos la computadora personal, los teléfonos, los MP3, los equipos de audio, televisores, calculadoras, GPS Sistema de navegación para automóviles, cámaras digitales, reproductores y grabadores de videos, como por ejemplo el DVD, VHS o videocámaras.

38 Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Introducción CUENTA PÚBLICA ENERO A SEPTIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

39 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 39 Introducción El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los Organismos Públicos Autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la Administración Pública, Estatal o Municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. La competencia y atribución del Tribunal se contempla en los artículos 116, fracción V 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 109bis 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Este Tribunal se encuentra trabajando para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contabilidad, publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los criterios generales que rigen la contabilidad con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar el registro de las operaciones y en general contribuir a ejercer el presupuesto asignado con medidas de racionalidad, eficacia, economía y eficiencia. 1 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ( ) V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; 2 ARTÍCULO 109 bis. La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial. Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en ésta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados; funcionará en términos de lo dispuesto en la normas aplicables. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta Constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribunal podrá establecer unidades de apoyo técnico especializado, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de su declaración de intereses y situación patrimonial en los términos de lo dispuesto por el artículo 133bis de esta Constitución.

40 Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Información Contable CUENTA PÚBLICA ENERO A SEPTIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

41 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 41 Cuenta Pública 2016 Estado de Actividades Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Concepto INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Ingresos de la Gestión Gastos de Funcionamiento 17,333,364 10,194,835 Impuestos Servicios Personales 15,684,487 8,411,488 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Materiales y Suministros 721, ,213 Social Contribuciones de Mejoras Servicios Generales 927,481 1,224,134 Derechos Productos de Tipo Corriente Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 758, ,912 Aprovechamientos de Tipo Corriente Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Ingresos por Venta de Bienes y Transferencias al Resto del Sector Servicios Público Ingresos no Comprendidos en las Subsidios y Subvenciones Fracciones de la Ley de Ingresos Ayudas Sociales Causados en Ejercicios Fiscales Pensiones y Jubilaciones 758, ,912 Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 21,768,271 10,888,635 Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones y Aportaciones 21,768,271 10,888,635 Transferencia, Asignaciones, Participaciones y Aportaciones Subsidios y Otras ayudas Participaciones Aportaciones Otros Ingresos y Beneficios Convenios Ingresos Financieros Incremento por Variación de Intereses, Comisiones y Otros Gastos Inventarios de la Deuda Pública Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Intereses de la Deuda Pública Deterioro u Obsolescencia Comisiones de la Deuda Pública Disminución del Exceso de Gastos de la Deuda Pública Provisiones Otros Ingresos y Beneficios Varios Costo por Coberturas Apoyos Financieros Total de Ingresos y Otros Beneficios 21,768,271 10,888,635 Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones Provisiones Disminución de Inventarios Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro y Obsolescencia Aumento por Insuficiencia de Provisiones Otros Gastos Inversión Pública 17,398 20,040 Inversión Pública no Capitalizable 17,398 20,040 Total de Gastos y Otras Pérdidas 18,109,674 10,973,787 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 3,658,597 (85,152) Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

42 Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 Estado de Situación Financiera Al 30 de septiembre de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS CONCEPTO Año Año CONCEPTO ACTIVO Activo Circulante PASIVO Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes 4,216, ,916 Cuentas por Pagar a Corto 2,261 Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 15,903,606 5,553,893 Documentos por Pagar a Corto Plazo Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos en Garantía y/o Administración Circulantes a Corto Plazo Otros Activos Circulantes 10,325 10,325 Provisiones a Corto Plazo 15,917,474 5,548,321 Otros Pasivos a Corto Plazo 893, ,039 Total de Activos Circulantes 20,130,621 5,739,134 Total de Pasivos Circulantes 16,811,348 5,850,621 Activo No Circulante Pasivo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Documentos por Pagar a Largo Plazo Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Deuda Pública a Largo Plazo Construcciones en Proceso Bienes Muebles 2,824,273 2,793,914 Pasivos Diferidos a Largo Plazo Fondos y Bienes de Terceros Activos Intangibles en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo Depreciación, Deterioro y Amortización Provisiones a Largo Plazo Acumulada de Bienes Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Total de Pasivos No no Circulantes Circulantes Otros Activos no Circulantes Total del Pasivo 16,811,348 5,850,621 Total de Activos No Circulantes 2,824,273 2,793,914 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO Total del Activo 22,954,894 8,533,048 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido 2,824,273 2,793,914 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 2,824,273 2,793,914 Hacienda Pública/Patrimonio Generado 3,319,273 (111,487) Resultados del Ejercicio 3,658,597 (85,152) (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios (339,324) Anteriores Revalúos (26,335) Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios Total Hacienda Pública/ Patrimonio Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 6,143,546 2,682,427 22,954,894 8,533,048 ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

43 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 43 Cuenta Pública 2016 Estado de Cambios en la Situación Financiera Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Origen Aplicación Concepto Origen Aplicación ACTIVO 14,421,846 PASIVO 10,962,988 2,261 Activo Circulante 14,391,487 Pasivo Circulante 10,962,988 2,261 Efectivo y Equivalentes 4,041,774 Cuentas por Pagar a Corto 2,261 Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 10,349,713 Documentos por Pagar a Corto Plazo Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos en Garantía y/o Administración Circulantes a Corto Plazo Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo 10,369,153 Otros Pasivos a Corto Plazo 593,835 Activo No Circulante 30,359 Pasivo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Cuentas por Pagar a Largo Largo Plazo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Documentos por Pagar a Largo Construcciones en Proceso Plazo Bienes Muebles 30,359 Deuda Pública a Largo Plazo Activos Intangibles Pasivos Diferidos a Largo Plazo Fondos y Bienes de Terceros Depreciación, Deterioro y Amortización en Garantía y/o en Acumulada de Bienes Administración a Largo Plazo Activos Diferidos Provisiones a Largo Plazo Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 3,800, ,324 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido 30,359 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 30,359 Hacienda Pública/Patrimonio Generado 3,770, ,324 Resultados del Ejercicio 3,743,749 (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios 339,324 Anteriores Revalúos 26,335 Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN AUTORIZÓ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO RÚBRICA. MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

44 Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 Estado Analítico del Activo Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Saldo Inicial Cargos del Periodo Abonos del Periodo Saldo Final Variación del Periodo =(1+23) (41) ACTIVO 23,490,782 7,056,379 7,592,267 22,954,894 (535,888) Activo Circulante 20,670,652 7,052,236 7,592,267 20,130,621 (540,031) Efectivo y Equivalentes 4,759,292 6,809,536 7,352,138 4,216,690 (542,602) Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 15,901, , ,129 15,903,606 2,571 Derechos a Recibir Bienes o Servicios Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Activos Circulantes 10,325 10,325 Activo No Circulante 2,820,130 4,143 2,824,273 4,143 Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles 2,820,130 4,143 2,824,273 4,143 Activos Intangibles Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN AUTORIZÓ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO ADMINISTRACIÓN MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. RÚBRICA.

45 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 45 Cuenta Pública 2016 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Denominación de las Deudas Moneda de Contratación Institución o País Acreedor Saldo Inicial del Periodo Saldo Final del Periodo DEUDA PÚBLICA Corto Plazo Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal a Corto Plazo Largo Plazo Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal a Largo Plazo Otros Pasivos 16,811,348 Total Deuda y Otros Pasivos 16,811,348 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN AUTORIZÓ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO ADMINISTRACIÓN MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. RÚBRICA.

46 Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 Estado de Variación en la Hacienda Pública Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 (pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Hacienda Pública/Patrimonio Generado de Ejercicios Anteriores Hacienda Pública/Patrimonio Generado del Ejercicio Ajustes por Cambios de Valor TOTAL Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio 2,793,914 2,793,914 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 2,793,914 2,793,914 Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto (26,335) (85,152) (111,487) del Ejercicio Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (85,152) (85,152) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos (26,335) (26,335) Reservas Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio ,793,914 (26,335) (85,152) 2,682,427 Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del 30,359 30,359 Ejercicio Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 30,359 30,359 Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto (312,989) 3,658,597 del Ejercicio 3,345,608 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 3,658,597 3,658,597 Resultados de Ejercicios Anteriores (339,324) (339,324) Revalúos 26,335 26,335 Reservas Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio ,824,273 (339,324) 3,658,597 6,143,546 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN AUTORIZÓ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO ADMINISTRACIÓN MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. RÚBRICA.

47 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 47 Cuenta Pública 2016 Estado de Flujos de Efectivo Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Concepto Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión Origen 21,768,271 10,888,635 Origen Impuestos Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones Cuotas y Aportaciones de en Proceso Seguridad Social Contribuciones de mejoras Bienes Muebles Derechos Otros Orígenes de Inversión Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes Aplicación 223,904 20,040 y Servicios Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Bienes Inmuebles, Ingresos Causados en Infraestructura y Construcciones Ejercicios Fiscales Anteriores en Proceso Pendientes de Liquidación o Pago Participaciones y 21,768,271 10,888,635 Bienes Muebles 17,398 Aportaciones Transferencias, Asignaciones Otras Aplicaciones de Inversión 206,506 20,040 y Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión Aplicación 18,109,674 10,973,787 Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Servicios Personales 15,684,487 8,411,488 Materiales y Suministros 721, ,213 Origen Servicios Generales 927,481 1,224,134 Endeudamiento Neto Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Aplicación Interno Externo Pensiones y Jubilaciones 758, ,912 Servicios de la Deuda Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior (223,904) (20,040) Otros Orígenes de Financiamiento Interno 133,012 Externo Otras Aplicaciones de 133,012 Financiamiento Participaciones Aportaciones Convenios Otras Aplicaciones de Operación Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión 17,398 20,040 Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio 3,658,597 (85,152) Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio (133,012) 3,434,693 (238,204) 781, ,120 4,216, ,916 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

48 Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Informe de Pasivos Contingentes Al 30 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa Estado de Morelos cuenta con un pasivo contingente por la cantidad de $15,917, (Quince millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 100/100 M.N.); derivado del cumplimiento a la disposición transitoria décima quinta del Decreto número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5325, del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS a) NOTAS DE DESGLOSE I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Activo Efectivo y Equivalentes 1. Se integra por el saldo en la cuenta de bancos por la cantidad de $4,215, (Cuatro millones doscientos quince mil ochenta y dos pesos 45/100 M.N.) y en caja $1, (Un mil seiscientos siete pesos 41/100 M.N.). Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir 2. Se integra por recursos presupuestales de los meses de agosto a diciembre dos mil quince, derivado del cumplimiento a la disposición transitoria décima quinta del Decreto número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordeno la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5325 del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y por recursos del mes de marzo de dos mil dieciséis. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Otros Activos 3. Aquí se refleja depósitos en garantía por servicios: 1. Telefonía celular la cantidad de $ 5, (Cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) 2. Pensiones de estacionamiento la cantidad de $ 5, (Cinco mil setenta y dos pesos 00/100 M.N.) Pasivo 1. Se integra por los impuestos retenidos. II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES Ingresos de Gestión 1. Las transferencias autorizadas le fueron entregadas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. Autorización e Historia a) El Tribunal entra en funciones el quince de abril de mil novecientos noventa, cambia de denominación mediante Decreto número Dos mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince. 4. Organización y Objeto Social Función General El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. 5. Bases de Preparación de los Estados Financieros a) En la elaboración de la información se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN MAGISTRADO PRESIDENTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. RÚBRICA.

49 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 49 Información Presupuestaria CUENTA PÚBLICA ENERO A SEPTIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

50 Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico de Ingresos Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Rubro de Ingresos Estimado Ampliaciones y Reducciones Ingreso Modificado Devengado Recaudado Diferencia (1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6 = 5 1 ) Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente Capital Aprovechamientos Corriente Capital Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 13,635,984 8,132,287 21,768,271 21,768,271 21,768,271 8,132,287 Ingresos Derivados de Financiamientos Total 13,635,984 8,132,287 21,768,271 21,768,271 21,768,271 Ingresos excedentes¹ 8,132,287 Estado Analítico de Ingresos Por Fuente de Financiamiento Estimado Ampliaciones y Reducciones Ingreso Modificado Devengado Recaudado Diferencia (1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6 = 5 1 ) Ingresos del Gobierno Impuestos Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente Capital Aprovechamientos Corriente Capital Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos de Organismos y Empresas 13,635,984 8,132,287 21,768,271 21,768,271 21,768,271 8,132,287 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 13,635,984 8,132,287 21,768,271 21,768,271 21,768,271 8,132,287 Ingresos derivados de financiamiento Ingresos Derivados de Financiamientos Total 13,635,984 8,132,287 21,768,271 21,768,271 21,768,271 Ingresos excedentes¹ 8,132,287 ¹ Los ingresos excedentes se presentan para efectos de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el importe reflejado debe ser siempre mayor a cero

51 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 51 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Concepto Egresos Ampliaciones/ Subejercicio Aprobado Modificado Devengado Pagado (Reducciones) = (1 + 2 ) = ( 3 4 ) Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura Secretaría de Gobierno Secretaría de Hacienda Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agropecuario Secretaría de Obras Públicas Secretaría de Educación Secretaría de Salud Fiscalía General del Estado Secretaría de Administración Secretaría de la Contraloría Comisión Estatal de Seguridad Pública Consejería Jurídica Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Trabajo Secretaría de Cultura Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología Secretaría de Movilidad y Transporte Secretaría de Información y Comunicación Gastos Institucionales Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Autónomos Entidades Paraest. y Fid. No Emp. y 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597 No Fin. Fideicomisos Emp. No Fin. con Part. Est. May. Poder Ejecutivo de los Municipios Total del Gasto 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597

52 Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Egresos Concepto Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado Subejercicio = (1 + 2 ) = ( 3 4 ) Gasto Corriente 12,877,072 8,055,844 20,932,916 17,350,762 17,350,762 3,582,154 Gasto de Capital Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos Pensiones y Jubilaciones 758,912 76, , , ,912 76,443 Participaciones Total del Gasto 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597

53 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 53 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Concepto Egresos Ampliaciones/ Subejercicio Aprobado Modificado Devengado Pagado (Reducciones) = (1 + 2 ) = ( 3 4 ) Servicios Personales 11,022,829 7,984,427 19,007,256 15,684,487 15,684,487 3,322,769 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 3,457,272 4,053,739 7,511,011 5,601,532 5,601,532 1,909,479 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 175, , , , ,127 Remuneraciones Adicionales y Especiales 170, , , , , ,527 Seguridad Social 906, ,695 1,866,114 1,852,272 1,852,272 13,842 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 1,990,062 1,187,703 3,177,765 3,512,409 3,512,409 (334,644) Previsiones 743, ,600 1,227, , , ,347 Pago de Estímulos a Servidores Públicos 3,579, ,934 4,019,831 2,987,613 2,987,613 1,032,218 Materiales y Suministros 738,450 (765) 737, , ,396 16,289 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 310,500 (11,476) 299, , ,413 2,611 Alimentos y Utensilios 62,100 (9,000) 53,100 39,422 39,422 13,678 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes y Aditivos 355,050 1, , , ,100 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos Materiales y Suministros Para Seguridad Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 10,800 18,661 29,461 29,461 29,461 Servicios Generales 1,115,793 54,784 1,170, , , ,096 Servicios Básicos 230,700 4, , , ,139 31,631 Servicios de Arrendamiento 759,792 2, , , , ,966 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 57,035 10,053 67,088 52,632 52,632 14,456 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 44,866 13,956 58,822 40,586 40,586 18,236 Servicios de Comunicación Social y Publicidad Servicios de Traslado y Viáticos 23,400 1,516 24,916 23,109 23,109 1,807 Servicios Oficiales Otros Servicios Generales 23,054 23,054 23,054 23,054 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 758,912 76, , , ,912 76,443 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones 758,912 76, , , ,912 76,443 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 17,398 17,398 17,398 17,398 Mobiliario y Equipo de Administración 17,398 17,398 17,398 17,398 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Público Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Participaciones de Capital Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Deuda Pública Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) Total del Gasto 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597

54 Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Concepto Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones ) Egresos Modificado Devengado Pagado Subejercicio = (1 + 2 ) = ( 3 4 ) Gobierno 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597 Legislación Justicia 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597 Coordinación de la Política de Gobierno Relaciones Exteriores Asuntos Financieros y Hacendarios Seguridad Nacional Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior Otros Servicios Generales Desarrollo Social Protección Ambiental Vivienda y Servicios a la Comunidad Salud Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales Educación Protección Social Otros Asuntos Sociales Desarrollo Económico Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza Combustibles y Energía Minería, Manufacturas y Construcción Transporte Comunicaciones Turismo Ciencia, Tecnología e Innovación Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores Transacciones de la Deuda Pública / Costo Financiero de la Deuda Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno Saneamiento del Sistema Financiero Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Total del Gasto 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597

55 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 55 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Endeudamiento Neto Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Identificación de Crédito o Instrumento Contratación / Colocación Amortización Endeudamiento Neto A B C = A B Créditos Bancarios Total Créditos Bancarios NO APLICA Otros Instrumentos de Deuda Total Otros Instrumentos de Deuda TOTAL

56 Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Intereses de la Deuda Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Identificación de Crédito o Instrumento Devengado Pagado Créditos Bancarios Total de Intereses de Créditos Bancarios NO APLICA Otros Instrumentos de Deuda Total de Intereses de Otros Instrumentos de Deuda TOTAL

57 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 57 Información Programática CUENTA PÚBLICA ENERO A SEPTIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

58 Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Concepto Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Gasto por Categoría Programática Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Egresos Modificado Devengado Pagado Subejercicio = (1 + 2 ) = ( 3 4 ) Programas Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios Sujetos a Reglas de Operación Otros Subsidios Desempeño de las Funciones 12,877,072 8,055,844 20,932,916 17,350,762 17,350,762 3,582,154 Prestación de Servicios Públicos 12,877,072 8,055,844 20,932,916 17,350,762 17,350,762 3,582,154 Provisión de Bienes Públicos Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas Promoción y fomento Regulación y supervisión Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal) Específicos Proyectos de Inversión Administrativos y de Apoyo Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión Operaciones ajenas Compromisos Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional Desastres Naturales Obligaciones 758,912 76, , , ,912 76,443 Pensiones y jubilaciones 758,912 76, , , ,912 76,443 Aportaciones a la seguridad social Aportaciones a fondos de estabilización Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) Gasto Federalizado Participaciones a entidades federativas y municipios Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca Adeudos de ejercicios fiscales anteriores Total del Gasto 13,635,984 8,132,287 21,768,271 18,109,674 18,109,674 3,658,597

59 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 59 Programas y Proyectos de Inversión El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con programas y proyectos de inversión. Indicadores de Resultados El Tribunal de lo Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con matrices de indicadores.

60 Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Cuenta Pública 2016 Indicadores de Postura Fiscal Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 Concepto Estimado Devengado Pagado 3 I. Ingresos Presupuestarios (I=1+2) 13,635,984 21,768,271 21,768, Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa 1 2. Ingresos del Sector Paraestatal 1 13,635,984 21,768,271 21,768,271 II. Egresos Presupuestarios (II=3+4) 13,635,984 18,109,674 18,109, Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa 2 4. Egresos del Sector Paraestatal 2 13,635,984 18,109,674 18,109,674 III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I II) 3,658,597 3,658,597 Concepto Estimado Devengado Pagado 3 III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit) 3,658,597 3,658,597 IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda V. Balance Primario ( Superávit o Déficit) (V= III IV) 3,658,597 3,658,597 Concepto Estimado Devengado Pagado 3 A. Financiamiento B. Amortización de la deuda C. Endeudamiento ó desendeudamiento (C = A B) 1 Los Ingresos que se presentan son los ingresos presupuestarios totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos 2 Los egresos que se presentan son los egresos presupuestarios totales sin incluir los egresos por amortización. Los egresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos 3 Para Ingresos se reportan los ingresos recaudados; para egresos se reportan los egresos pagados

61 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 61 Anexos CUENTA PÚBLICA ENERO A SEPTIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

62 Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Relación de Bienes Muebles que Componen el Patrimonio Cuenta Pública 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Código Descripción del Bien Mueble Valor en libros

63 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 63 Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio Cuenta Pública 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Código Descripción del Bien Inmueble Valor en libros NO APLICA

64 Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Relación de cuentas bancarias productivas específicas Clave Fondo, Programa o Convenio Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta NO APLICA Al 30 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos no cuenta con la Relación de esquemas bursátiles y de coberturas financieras.

65 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 65 Introducción CUENTA PÚBLICA ENERO A DICIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

66 Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Introducción El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los Organismos Públicos Autónomos, los Municipios y los Organismos Auxiliares de la Administración Pública, Estatal o Municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. La competencia y atribución del Tribunal se contempla en los artículos 116 fracción V 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 109bis 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Este Tribunal se encuentra trabajando para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contabilidad, publicada el 31 de Diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los criterios generales que rigen la contabilidad con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar el registro de las operaciones y en general contribuir a ejercer el presupuesto asignado con medidas de racionalidad, eficacia, economía y eficiencia. 1 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ( ) V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; 2 ARTÍCULO 109 bis. La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial. Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en ésta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados; funcionará en términos de lo dispuesto en la normas aplicables. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta Constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribunal podrá establecer unidades de apoyo técnico especializado, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de su declaración de intereses y situación patrimonial en los términos de lo dispuesto por el artículo 133bis de esta Constitución.

67 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 67 Información Contable CUENTA PÚBLICA ENERO A DICIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

68 Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Concepto INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de Funcionamiento 31,527,168 16,535,445 Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Otros Ingresos y Beneficios Participaciones y Aportaciones Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 36,020,732 17,520,310 36,020,732 17,520,310 Servicios Personales 27,854,759 14,373,663 Materiales y Suministros 1,127, ,659 Servicios Generales 2,544,937 1,387,123 Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,264,854 1,264,854 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones 1,264,854 1,264,854 Transf. a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Ingresos Financieros Incremento por Variación de Inventarios Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia Disminución del Exceso de Provisiones Otros Ingresos y Beneficios Varios Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Púb. Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Total de Ingresos y Otros Beneficios 36,020,732 17,520,310 Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones Provisiones Disminución de Inventarios Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro y Obsolescencia Aumento por Insuficiencia de Provisiones Otros Gastos Inversión Pública 3,228,710 33,000 Inversión Pública no Capitalizable 3,228,710 33,000 Total de Gastos y Otras Pérdidas 36,020,732 17,833,299 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (312,989) Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

69 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 69 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado de Situación Financiera Detallado LDF Al 31 de diciembre de 2015 y al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) CONCEPTO ACTIVO CONCEPTO 31 de diciembre 31 de diciembre 31 de diciembre 31 de diciembre PASIVO Activo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes 2,965, ,997 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 1,875,956 17,244,743 Efectivo Bancos/Tesorería Bancos/Dependencias y Otros 2,965, ,997 Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo Proveedores por Pagar a Corto Plazo Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo Inversiones Temporales (Hasta 3 meses) Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo Fondos con Afectación Específica Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Admón. Int., Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Púb. por Pagar a Corto Plazo Otros Efectivos y Equivalentes Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 969,302 16,697, , , ,315 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 18,560,725 16,113,098 Inversiones Financieras de Corto Plazo Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo Cuentas por Cobrar a Corto Plazo Documentos por Pagar a Corto Plazo Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo Ingresos por Recuperar a Corto Plazo Documentos con Contratistas por Obras Púb. por Pagar a Corto Plazo Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo Préstamos Otorgados a Corto Plazo Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equiv. a Corto Plazo 18,560,725 16,113,098 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Derechos a Recibir Bienes o Servicios Ant. a Proveedores por Adq. de Bienes y Prest. de Serv. a Corto Plazo Ant. a Proveedores por Adq. de Bienes Inm. y Muebles a Corto Plazo Ant. a Proveedores por Adq. de Bienes Intangibles a Corto Plazo Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero Títulos y Valores a Corto Plazo Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Corto Plazo Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Corto Plazo Inventarios Pasivos Diferidos a Corto Plazo Inventario de Mercancías para Venta Inventario de Mercancías Terminadas Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo

70 Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Inventario de Materias Primas, Mat. y Suministros para Producción Bienes en Tránsito Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Admón. a C. P. Almacenes Almacén de Materiales y Suministros de Consumo Fondos en Garantía a Corto Plazo Fondos en Administración a Corto Plazo Fondos Contingentes a Corto Plazo Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo Est. para Ctas. Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equiv. Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo Estimación por Deterioro de Inventarios Provisiones a Corto Plazo 19,652,785 Otros Activos Circulantes 4,000 10,325 Valores en Garantía 4,000 10,325 Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos) Bienes Deriv. de Embargos, Decom., Aseguramientos y Dación en Pago Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo Provisión para Contingencias a Corto Plazo Otras Provisiones a Corto Plazo 19,652,785 Adquisición con Fondos de Terceros Otros Pasivos a Corto Plazo Ingresos por Clasificar Recaudación por Participar Otros Pasivos Circulantes Total de Activos Circulantes 21,530,119 16,905,420 Total de Pasivos Circulantes 21,528,741 17,244,743 Activo No Circulante Pasivo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Const. en Proceso Deuda Pública a Largo Plazo Bienes Muebles 4,545,650 2,806,875 Pasivos Diferidos a Largo Plazo Activos Intangibles Fdos. y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Admón. a L.P. Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Provisiones a Largo Plazo Activos Diferidos Total de Pasivos No Circulantes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes

71 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 71 Total del Pasivo 21,528,741 17,244,743 Total de Activos No Circulantes 4,545,650 2,806,875 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 4,545,650 2,806,875 Total del Activo 26,075,769 19,712,295 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 4,545,650 2,806,875 Hacienda Pública / Patrimonio Generado 1,378 (339,323) Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) (312,989) Resultados de Ejercicios Anteriores 1,378 (26,334) Revalúos Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Publica / Patrimonio Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios Total Hacienda Pública / Patrimonio 4,547,028 2,467,552 Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 26,075,769 19,712,295 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

72 Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado de Cambios en la Situación Financiera Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Origen Aplicación Concepto Origen Aplicación ACTIVO 6,325 6,369,799 PASIVO 19,652,785 15,368,787 Activo Circulante 6,325 4,631,024 Pasivo Circulante 19,652,785 15,368,787 Efectivo y 2,183,397 Cuentas por Pagar a Corto Plazo Equivalentes 15,368,787 Derechos a Recibir Efectivo o 2,447,627 Documentos por Pagar a Corto Plazo Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Activos Circulantes 6,325 Activo No Circulante 1,738,775 Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Constr. en Proceso Títulos y Valores a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fdos. y Bienes de Terceros en Garantía y/o Admón. a C. P. Provisiones a Corto Plazo 19,652,785 Otros Pasivos a Corto Plazo Pasivo No Circulante Cuentas por Pagar a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo Bienes Muebles 1,738,775 Deuda Pública a Largo Plazo Activos Pasivos Diferidos a Largo Plazo Intangibles Depreciación, Deterioro y Amort. Acumulada de Bienes Fdos. y Bienes de Terceros en Garantía y/o Admón. a L. P. Activos Diferidos Est. por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes Provisiones a Largo Plazo HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 2,079,476 Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 1,738,775 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / 1,738,775 Patrimonio Hacienda Pública / Patrimonio Generado 340,701 Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 312,989 Resultados de Ejercicios Anteriores 27,712 Revalúos Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

73 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 73 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado Analítico del Activo Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Saldo Inicial Cargos del Periodo Abonos del Periodo Saldo Final Variación del Periodo =( ) (4 1) ACTIVO 22,954,894 17,590,749 14,469,874 26,075,769 3,120,875 Activo Circulante 20,130,621 14,381,630 12,982,132 21,530,119 1,399,498 Efectivo y Equivalentes 4,216,690 11,609,161 12,860,457 2,965,394 (1,251,296) Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 15,903,606 2,772, ,350 18,560,725 2,657,119 Derechos a Recibir Bienes o Servicios Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Activos Circulantes 10,325 6,325 4,000 (6,325) Activo No Circulante 2,824,273 3,209,119 1,487,742 4,545,650 1,721,377 Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Constr. en Proceso Bienes Muebles 2,824,273 3,209,119 1,487,742 4,545,650 1,721,377 Activos Intangibles Depreciación, Deterioro y Amort. Acumulada de Bienes Activos Diferidos Est. por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

74 Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos LDF Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos Saldo al 31 de Diciembre de 2015 Disposiciones del Periodo Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Amortizaciones del Periodo Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros Ajustes Saldo Final del Periodo Pago de Intereses del Periodo Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo Deuda Pública Corto Plazo Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Largo Plazo Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Otros Pasivos 17,244,743 21,528,741 Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos Deuda Contingente¹ (Informativo) Deuda Contingente 1 Deuda Contingente 2 Deuda Contingente xx 17,244,743 21,528,741 Valor de Instrumentos Bono Cupón Cero ² Instrumento Bono Cupón Cero 1 Instrumento Bono Cupón Cero 2 Instrumento Bono Cupón Cero 3 1 Se refiere a cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, y por los Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria. 2 Se refiere al valor del Bono Cupón Cero que respalda el pago de los créditos asociados al mismo (Activo). Obligaciones a Corto Plazo Obligaciones a Corto Plazo (Informativo) Monto Contratado Plazo Pactado Tasa de Interés Comisiones y Costos Relacionados Tasa Efectiva Crédito 1 Crédito 2 Crédito xx Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

75 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 75 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos LDF Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento Fecha del Contrato Fecha de inicio de operació n del proyecto Fecha de vencimien to Monto de la inversión pactado Plazo pactado Monto promedio mensual del pago de la contraprestaci ón Monto promedio mensual del pago de la contraprestaci ón correspondient e al pago de inversión Monto pagado de la inversión al 31 de diciembre de 2016 Monto pagado de la inversión actualizado al 31 de diciembre de 2016 Saldo pendiente por pagar de la inversión al 31 de diciembre de 2016 Asociaciones Público Privadas APP 1 APP 2 APP 3 APP xx NO APLICA Otros Instrumentos Otro Instrumento s 1 Otro Instrumento s 2 Otro Instrumento s 3 Otro Instrumento s xx Total de Obligaciones Diferentes de Financiamiento Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

76 Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado de Variación en la Hacienda Pública Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Hacienda Pública/Patrimonio Generado de Ejercicios Anteriores Hacienda Pública/Patrimonio Generado del Ejercicio Ajustes por Cambios de Valor TOTAL Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio 2,806,875 2,806,875 Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 2,806,875 2,806,875 Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos Reservas Hacienda Pública / Patrimonio Neto Final del Ej Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos Reservas Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2016 (26,334) (312,989) (339,323) (312,989) (312,989) (26,334) (26,334) 2,806,875 (26,334) (312,989) 2,467,552 1,738,775 1,738,775 1,738,775 1,738,775 27,712 27,712 27,712 27,712 4,545,650 1,378 4,547,028 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

77 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 77 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado de Flujos de Efectivo Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Concepto Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión Origen 36,020,732 17,520,310 Origen 4,545,650 33,000 Impuestos Bienes Inmuebles, Infraestructura y Cuotas y Aportaciones de Construcciones en Proceso Seguridad Social Contribuciones de mejoras Bienes Muebles 4,545,650 33,000 Derechos Otros Orígenes de Inversión Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Aplicación 2,362,253 Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Bienes Inmuebles, Infraestructura y Servicios Construcciones en Proceso Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago Bienes Muebles Otras Aplicaciones de Inversión 2,362,253 Participaciones y Aportaciones Transf., Asignaciones y 36,020,732 17,520,310 Flujos Netos de Efectivo por Act. de Inversión 2,183,397 33,000 Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Aplicación 36,020,732 17,833,299 Servicios Personales 27,854,759 14,373,663 Origen Materiales y Suministros 1,127, ,659 Endeudamiento Neto Servicios Generales 2,544,937 1,387,123 Interno Externo Transf. Internas y Otros Orígenes de Asignaciones al Sector Público Financiamiento Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Aplicación 326,127 Ayudas Sociales Servicios de la Deuda Pensiones y Jubilaciones 1,264,854 1,264,854 Interno Transf. a Fideicomisos, Externo Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Otras Aplicaciones de 326,127 Social Financiamiento Donativos Transferencias al Exterior Flujos netos de Efectivo por Act. de Financiamiento (326,127) Participaciones Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Aportaciones Equivalentes al Efectivo Convenios Otras Aplicaciones de Operación 3,228,710 33,000 2,183,397 (606,116) Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio 781,997 1,388,113 Flujos Netos de Efectivo por Act. de Gestión (312,989) Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio 2,965, ,997 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. AUTORIZÓ LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

78 Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Informe de Pasivos Contingentes Al 31 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa Estado de Morelos cuenta con un pasivo contingente por la cantidad de $19,652, (Diecinueve millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco pesos 77/100 M.N.); derivado del cumplimiento a la disposición transitoria décima quinta del Decreto número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5325 del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS a) NOTAS DE DESGLOSE I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Activo Efectivo y Equivalentes 1. Se integra por el saldo en la cuenta de bancos por la cantidad de $ 2, 965, (Dos millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos 23/100 M.N.). Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir 2. Se integra por recursos presupuestales de los meses de agosto a diciembre dos mil quince, derivado del cumplimiento a la disposición transitoria décima quinta del Decreto número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número ª época, el once de Agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5325 del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y por recursos del mes de marzo de dos mil dieciséis. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Otros Activos 3. Aquí se refleja depósitos en garantía por servicios: 3. Telefonía celular la cantidad de $ 4, (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) Pasivo 1. Se integra por los impuestos retenidos. II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES Ingresos de Gestión 2. Las transferencias autorizadas le fueron entregadas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. Autorización e Historia a) El Tribunal entra en funciones el quince de abril de mil novecientos noventa, cambia de denominación mediante Decreto número Dos mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince. 4. Organización y Objeto Social Función General El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. 5. Bases de Preparación de los Estados Financieros a) En la elaboración de la información se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN MAGISTRADO PRESIDENTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. RÚBRICA.

79 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 79 Información Presupuestaria CUENTA PÚBLICA ENERO A DICIEMBRE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 DEL ESTADO DE MORELOS

80 Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Balance Presupuestario LDF Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Estimado / Aprobado Devengado Recaudado / Pagado A. Ingresos Totales (A = A1 + A2 + A3) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 A1. Ingresos de Libre Disposición 36,020,732 36,020,732 36,020,732 A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3. Financiamiento Neto B. Egresos Presupuestarios (B = B1 + B2) B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C. Remanentes del Ejercicio Anterior (C = C1 + C2) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo I. Balance Presupuestario (I = A B + C) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I A3) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio Anterior (III = II C) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Concepto Aprobado Devengado Pagado E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1 + E2) E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado IV. Balance Primario (IV = III + E) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Concepto Estimado / Aprobado Devengado Recaudado / Pagado F. Financiamiento (F = F1 + F2) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado A3. Financiamiento Neto (A3 = F G) Concepto Estimado / Aprobado Devengado Recaudado / Pagado A1. Ingresos de Libre Disposición 36,020,732 36,020,732 36,020,732 A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 G1) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 B1 + C1) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V A3.1) 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Concepto Estimado / Aprobado Devengado Recaudado / Pagado A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 G2) F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 B2 + C2) VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII A3.2)

81 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 81 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado Analítico de Ingresos Detallado LDF Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Estimado Ampliaciones/ (Reducciones) Ingreso Modificado Devengado Recaudado Diferencia Ingresos de Libre Disposición Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Participaciones Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Fondo de Fiscalización y Recaudación Fondo de Compensación Fonde de Extracción de Hidrocarburos Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 0.136% de la Recaudación Federal Participable 3.17% Sobre Extracción de Petróleo Gasolinas y Diésel Fondo del Impuesto Sobre la Renta Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Ent. Fed. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Tenencia o Uso de Vehículos Fondo de Compensación ISAN Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Fondo de Compensación de Repecos Intermedios Otros Incentivos Económicos Transferencias 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 20,020,732 Convenios Otros Convenios y Subsidios Otros Ingresos de Libre Disposición Participaciones en Ingresos Locales Otros Ingresos de Libre Disposición Total de Ingresos de Libre Disposición 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 20,020,732 Ingresos Excedentes de Ingresos de Libre Disposición Transferencias Federales Etiquetadas Aportaciones Fondo de Aport. para la Nómina Educativa y Gto. Op. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Fondo de Aport. para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aport. para la Educación Tec. y de Adultos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Convenios Convenios de Protección Social en Salud Convenios de Descentralización Convenios de Reasignación Otros Convenios y Subsidios Fondos Distintos de Aportaciones Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos Fondo Minero Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones Otras Transferencias Federales Etiquetadas Total de Transferencias Federales Etiquetadas Ingresos Derivados de Financiamientos Ingresos Derivados de Financiamientos Total de Ingresos 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 20,020,732 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición # 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales # Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos

82 Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado LDF Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Aprobado Ampliaciones / (Reducciones) Egresos Modificado Devengado Pagado Subejercicio Gasto No Etiquetado 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Servicios Personales 12,514,752 15,340,008 27,854,760 27,854,760 27,854,760 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 4,120,421 7,559,235 11,679,656 11,679,656 11,679,656 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 194, , , , ,954 Remuneraciones Adicionales y Especiales 170,319 3,335,805 3,506,124 3,506,124 3,506,124 Seguridad Social 1,047,549 1,543,156 2,590,705 2,590,705 2,590,705 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 2,177,846 2,298,821 4,476,667 4,476,667 4,476,667 Previsiones 826,078 92, , , ,460 Pago de Estímulos a Servidores Públicos 3,977,662 (149,468) 3,828,194 3,828,194 3,828,194 Materiales y Suministros 984, ,872 1,127,472 1,127,472 1,127,472 Materiales de Admón., Emisión de Doctos. y Art. Oficiales 414,000 28, , , ,956 Alimentos y Utensilios 82,800 19, , , ,595 Materias Primas y Materiales de Prod. y Comercialización Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes y Aditivos 473,400 50, , , ,620 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Art. Deportivos Materiales y Suministros Para Seguridad Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 14,400 43,901 58,301 58,301 58,301 Servicios Generales 1,235,794 1,309,143 2,544,937 2,544,937 2,544,937 Servicios Básicos 300,900 90, , , ,279 Servicios de Arrendamiento 794,292 (6,062) 788, , ,230 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Serv. 34,749 34,749 34,749 34,749 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 64,535 21,070 85,605 85,605 85,605 Servicios de Instalación, Reparación, Mantto. y Conservación 44, , , , ,426 Servicios de Comunicación Social y Publicidad Servicios de Traslado y Viáticos 31,200 87, , , ,763 Servicios Oficiales Otros Servicios Generales 182, , , ,885 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,264,854 1,264,854 1,264,854 1,264,854 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones 1,264,854 1,264,854 1,264,854 1,264,854 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 3,228,709 3,228,709 3,228,709 3,228,709 Mobiliario y Equipo de Administración 2,624,509 2,624,509 2,624,509 2,624,509 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte 604, , , ,200 Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Público Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Participaciones de Capital Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo) Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Deuda Pública Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas)

83 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 83 Gasto Etiquetado Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio Remuneraciones Adicionales y Especiales Seguridad Social Otras Prestaciones Sociales y Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Servidores Públicos Materiales y Suministros Materiales de Admón., Emisión de Doctos. y Art. Oficiales Alimentos y Utensilios Materias Primas y Materiales de Prod. y Comercialización Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes y Aditivos Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Art. Deportivos Materiales y Suministros Para Seguridad Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores Servicios Generales Servicios Básicos Servicios de Arrendamiento Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Serv. Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Servicios de Instalación, Reparación, Mantto. y Conservación Servicios de Comunicación Social y Publicidad Servicios de Traslado y Viáticos Servicios Oficiales Otros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Público Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Participaciones de Capital Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo) Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Deuda Pública Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) Total de Egresos 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732

84 Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 03 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado LDF Clasificación Administrativa Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (Pesos) Concepto Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Egresos Modificado Devengado Pagado Subejercicio Gasto No Etiquetado 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura Secretaría de Gobierno Secretaría de Hacienda Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agropecuario Secretaría de Obras Públicas Secretaría de Educación Secretaría de Salud Fiscalía General del Estado Secretaría de Administración Secretaría de la Contraloría Comisión Estatal de Seguridad Pública Consejería Jurídica Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Trabajo Secretaría de Cultura Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Innovación, Ciencia y Tec. Secretaría de Movilidad y Transporte Secretaría de Información y Comunicación Gastos Institucionales Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Autónomos 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria Poder Ejecutivo de los Municipios Gasto Etiquetado Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura Secretaría de Gobierno Secretaría de Hacienda Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agropecuario Secretaría de Obras Públicas Secretaría de Educación Secretaría de Salud Fiscalía General del Estado Secretaría de Administración Secretaría de la Contraloría Comisión Estatal de Seguridad Pública Consejería Jurídica Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Trabajo Secretaría de Cultura Secretaría de Desarrollo Sustentable Secretaría de Innovación, Ciencia y Tec. Secretaría de Movilidad y Transporte Secretaría de Información y Comunicación Gastos Institucionales Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Autónomos Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria Poder Ejecutivo de los Municipios Total del Gasto 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732

85 03 de mayo de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 85 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado LDF Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (PESOS) Concepto Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Egresos Modificado Devengado Pagado Subejercicio Gasto No Etiquetado 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Gobierno 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Legislación Justicia 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732 Coordinación de la Política de Gobierno Relaciones Exteriores Asuntos Financieros y Hacendarios Seguridad Nacional Asuntos de Orden Púb. y de Seguridad Interior Otros Servicios Generales Desarrollo Social Protección Ambiental Vivienda y Servicios a la Comunidad Salud Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Soc. Educación Protección Social Otros Asuntos Sociales Desarrollo Económico Asuntos Económicos, Comerciales y Lab. en Gral. Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza Combustibles y Energía Minería, Manufacturas y Construcción Transporte Comunicaciones Turismo Ciencia, Tecnología e Innovación Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores Trans. de la Deuda Púb. / Costo Fin. de la Deuda Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno Saneamiento del Sistema Financiero Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Gasto Etiquetado Gobierno Legislación Justicia Coordinación de la Política de Gobierno Relaciones Exteriores Asuntos Financieros y Hacendarios Seguridad Nacional Asuntos de Orden Púb. y de Seguridad Interior Otros Servicios Generales Desarrollo Social Protección Ambiental Vivienda y Servicios a la Comunidad Salud Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Soc. Educación Protección Social Otros Asuntos Sociales Desarrollo Económico Asuntos Económicos, Comerciales y Lab. en Gral. Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza Combustibles y Energía Minería, Manufacturas y Construcción Transporte Comunicaciones Turismo Ciencia, Tecnología e Innovación Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores Trans. de la Deuda Púb. / Costo Fin. de la Deuda Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno Saneamiento del Sistema Financiero Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Total del Egresos 16,000,000 20,020,732 36,020,732 36,020,732 36,020,732

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