BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA. I.Disposiciones Generales

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1 Viernes, 20 de julio de 2018 Página I.Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Orden AGR/45/2018, de 13 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética I.73 Elartículo8.21delEstatutodeAutonomíadeLaRioja,aprobadoporLeyOrgánica3/1982,de9dejunio,estableceque correspondenalacomunidadautónomadelariojalascompetenciasexclusivasenpescafluvialylacustre,acuiculturay caza. LaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja,contemplaensuartículo51que:1.Laconsejeríacompetente,oído elconsejodecazadelarioja,aprobarálaordenanualdecazaaplicable,concaráctergeneral,atodoelterritoriodela ComunidadAutónomadeLaRiojayenlaquesedeterminarán,almenos,lasespeciescinegéticasquepodránserobjeto decazaenlatemporadacorrespondiente,ylascomercializables,lasregulacionesylasépocashábilesdecazaaplicablesa lasdistintasespeciesenlasdiversaszonas,conexpresióndelasdiferentesmodalidadesycapturaspermitidas.2.laorden anualdecazadeberápublicarseenel«boletínoficialdelarioja. Asimismo,elDecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeCazadeLaRiojaensuartículo 81determinaque:1.LaConsejeríacompetente,oídoelConsejodeCazadeLaRioja,aprobarálaOrdenAnualdeCaza aplicable,concaráctergeneral,atodoelterritoriodelacomunidadautónomadelariojayenlaquesedeterminarán,al menoslosiguiente:a)lasespeciescinegéticasquepodránserobjetodecazaenlatemporadacorrespondiente.b)las especiescinegéticascomercializables.c)lasregulacionesylosperíodoshábilesdecazaaplicablesalasdistintasespecies enlasdiversaszonas,conexpresióndelasdiferentesmodalidadesycapturaspermitidas.lafijacióndelosperíodoshábiles paralacazadelasdiferentesespecies,seharádeacuerdoasuciclobiológicoysufenologíaenlariojateniendoencuenta loestablecidoenelartículosiguiente.d)limitacionesoexcepciones,ensucaso,ysuámbitodeaplicación.e)establecimiento deposiblesmedidascircunstancialesparalaprotecciónocontroldelaspoblacionescinegéticasensituacionesexcepcionales. 2.LaOrdenAnualdeCazadeberápublicarseenel«BoletínOficialdeLaRioja. Asípues,conelfindeprotegeryconservarlariquezafaunísticadeLaRioja,haciendocompatibleeldisfrutedesus valoresrecreativos,estéticos,culturalesycientíficosconunadecuadoaprovechamientocinegético,sehacenecesariofijarla normativaqueregulelaslimitacionesyperíodoshábilesparalacazaqueregiránentodoelámbitodelacomunidadautónoma delariojadurantelatemporada Porello,enusodelasatribucionesquetengoconferidasdeacuerdoalDecreto28/2015,de21dejulio,porelquese establecelaestructuraorgánicadelaconsejeríadeagricultura,ganaderíaymedioambienteysusfuncionesendesarrollo delaley3/2003,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja,apropuestade ladireccióngeneraldemedionatural,unavezoídoelconsejoregionaldecaza,dispongolasiguiente, Artículo1.Especiescazables. ORDEN Lasespeciessilvestresenumeradasacontinuaciónseconsideraránespeciescazablesalosefectosprevenidosenel artículo9delaley9/1998,de2dejulio,decazadelariojayenartículo2.3deldecreto17/2004,de27defebrero,porelque seapruebaelreglamentodecazadelariojaypodránserobjetodecazadentrodelterritoriodelacomunidadautónoma delariojadurantelatemporada a)cazamenor: 1ºMamíferos:Conejo,liebreyzorro. 2ºAves:Perdizroja,codorniz,palomatorcaz,palomazurita,palomabravía,tórtolacomún,becada,faisán,zorzalcomún, zorzalalirrojo,zorzalcharlo,zorzalreal,estorninopinto,urraca,cornejanegra.

2 Viernes, 20 de julio de 2018 Página ºAvesacuáticas:Ánaderealoazulón,ánadefriso,silbóneuropeo,cercetacomún,porróncomún,cucharacomún,ánsar común,fochacomún,gaviotareidorayagachadizacomún. b)cazamayor:jabalí,ciervo,corzoylobo. c)especiesprioritarias: Paralatemporada seconsideranespeciespreferentes,alpresentarunapoblaciónanormal,lassiguientes especiesporcomarca: Comarca Caza Mayor Caza Menor Jabalí Corzo Ciervo Perdiz Conejo Liebre Comarca 1 OBARENES X X X X X Comarca 2 ALTO OJA X X X Comarca 3 TIRON X X X X X Comarca 4 CARDENAS X X X X X X Comarca 5 SANTO DOMINGO X X X X X Comarca 6 SIERRA CENTRAL X X X Comarca 7 LOGROÑO X X X X X Comarca 8 MONCALVILLO X X X X X X Comarca 9 OCON X X X X X X Comarca 10 LEZA - CIDACOS X X X X X X Comarca 11 RIOJA BAJA X X X X X Comarca 12 SIERRA ORIENTAL X X X X X Artículo2.Proteccióndeespecies. 1.ElrestodelasespeciesdefaunasilvestrepresentesenlaComunidadAutónomadeLaRiojaquedansometidasal régimendeprotecciónprevistoenlalegislaciónrelativaalaproteccióndelafaunasilvestre,prohibiéndosedarmuerte,dañar, molestaroinquietaraesasespeciesasícomocapturarlasenvivo,destruirsusnidosymadriguerasyrecolectarsushuevosy crías.enrelaciónalasmismasquedanigualmenteprohibidoslaposesión,tráficoycomerciodeejemplaresvivosomuertos odesusrestos.todoelloconexcepcióndelossupuestoscontempladosenestaorden,debidamentejustificadosyprevia autorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionatural. 2.Latenenciadepiezasdecaza,requerirádeunaautorizaciónadministrativaaexpedirporlaConsejeríadeAgricultura, GanaderíayMedioAmbiente,conformealoestablecidoenelartículo12delaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja yenelartículo5deldecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja. Artículo3.Terrenosnocinegéticos. 1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conformealosartículos19,31,32,33y34delaley9/1998,de2dejulio,decazadelarioja. 2.Entantonoseconstituyancomoterrenocinegético,vedadodecazaoseintegrenenalgunoyaexistente,durantela temporada ,tendrántalconsideraciónlosterrenosqueseindicanacontinuación: Término municipal Superfície Descripción Agoncillo 837 hectáreas Terrenos base aérea y otros Alfaro 249 hectáreas Reserva natural sotos del Ebro Alfaro 111 hectáreas Parte antiguo acotado LO Alfaro 575 hectáreas Antiguo acotado LO Alfaro 4 hectáreas Laguna de la Venta o Cofín Alfaro 1.865hectáreas Otros terrenos cinegéticos Almarza de Cameros 520 hectáreas Antiguo coto LO y finca Cocera Arnedo 213 hectáreas Zona de seguridad Pinar de Vico Arrubal 104 hectáreas Zona polígono industrial Bañares 35 hectáreas Antiguo acotado LO Calahorra 9 hectáreas El Recuenco superficie embalsada y zona señalizada

3 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Calahorra 45 hectáreas La Degollada balsas y zonas aledañas Calahorra 105 hectáreas Otros terrenos no acotados Cidamón 1.036hectáreas Antiguo acotado LO Casas Blancas, Antiguo acotado LO Otros terrenos no acotados Fuenmayor 135 hectáreas Terrenos particulares cercados Hervias 42 hectáreas Laguna de Hervias y su entorno Lardero 254 hectáreas Antiguo acotado LO Logroño 6.125hectáreas Todos los terrenos no incluidos en los acotados LO y LO Munilla 615 hectáreas Monte La Santa propiedad de la C.A.R. Munilla 100 hectáreas Paraje Las Riscas Ocon 187 Hectáreas Todos los terrenos no incluidos en los acotados LO y LO Pazuengos 243 hectáreas Terrenos no acotados San Asensio 25 hectáreas Antiguo acotado LO San Asensio 4 hectáreas Laguna Mateo San Millán de la Cogolla 78 hectáreas Zona seguridad Monasterio de Suso San Torcuato 143 hectáreas Antiguo acotado LO Casas Blancas y Antiguo acotado LO Sojuela 287 hectáreas Antiguo acotado LO Las Planas Tobía 359 hectáreas MUP 188 Campastro y fincas no acotadas Torremontalbo 486 hectáreas Antiguo acotado LO Villamediana de Iregua 143 hectáreas Antiguo acotado LO Rad de Lausen 3.Lasanterioresrelacionesdeterrenospodránversemodificadasalolargodelatemporadaenfuncióndelasposibles constitucionesdenuevoscotosoampliacionesdelosyaexistentes,asícomodevedadosdecaza. 4.-Losterrenosdeclaradoscomozonasnocinegéticasnovoluntarias,yconriesgodedañosporespeciescinegéticas alaagricultura,podrándeclararsezonasdecazacontroladayredactarunplandetécnicodecazaparaelcontroldelas especiescausantesdelosdaños,tantolaredaccióncomolarealizacióndelplancorreránacargodeladireccióngeneral demedionatural. Lascuadrillasinteresadasenparticiparcomocolaboradoresendichoscontrolespoblacionalessedarándealtaenla páginawebdelgobiernodelarioja, Lascuadrillascolaboradorasdecazamenormediantelamodalidaddehurónyescopetaohurónyredestaráncompuestas deunmínimode3cazadores,debiendoestarenposesióndelcorrespondientepermisodetenenciadehuróncomomínimo unodeellos. Lascuadrillascolaboradorasdecazamayormediantelamodalidaddeesperaestaráncompuestasdeunmínimode2 cazadoresyunmáximode5,lapropiedaddelaspiezasabatidasserádeladireccióngeneraldemedionaturallostrofeos ydeloscazadoreslacarne. Artículo4.Prohibicionesporrazóndesitio. 1.Quedaprohibidoelejerciciodelacazaenloscortadosrocososyenunafranjaentornosuyode100metros,donde existancoloniasdecríadeespeciesrupícolasentreel1deeneroyelsegundodomingodeseptiembre,dadosugraninterés ecológicoyfaunístico. 2.Paraejercerlacazaentodaslaszonasdedominiopúblicohidráulico(caucesdelosríos,lechosdelagos,lagunas yembalses)yensuszonasdeservidumbrequeatraviesenolimitenconterrenoscinegéticos,seránecesario,conforme establecenlosartículos21.7delaley9/1998,de2dejulio,decazadelariojay16deldecreto17/2004,de27defebrero, porelqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja,contarconautorizacióndeladireccióngeneraldemedionatural. 3.-Enlaszonasdelimitadascomocascourbanoelcontrolpoblacionaldeespeciessilvestresrecaerácomocompetencias delayuntamientocorrespondiente.

4 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Artículo5.Períodoshábilesdecazaylimitacionesespeciales. 1.NosepodráiniciarlaactividadcinegéticaenaquellosCotosdeCazaquenotenganpresentadoyaprobadoelpreceptivo PlanTécnicodeCaza,olainformacióncomplementariaanual,conformealostresmodeloshabilitadosalefectoparasu presentaciónenelmesdemarzo,junioyseptiembre,acordealoestablecidoenlosartículos46.2y48delaley9/1998,de 2dejulio,deCazadeLaRiojayenlosartículos75.2y78.6delDecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseaprueba elreglamentodecazadelarioja. 2.Elmenordeedad,noemancipado,necesitaparapoderejercerlacazaoestarpresentecomoacompañantedecaza, autorizaciónexpresadelosdosprogenitoresotutoreslegalesdelmenor. 3.Losperíodoshábilesparalacazadelasespeciescinegéticasasícomootraslimitacionesespecialesseránlasquese fijanenlossiguientesartículos. Artículo6.Cazamenor. 1.AquelloscotosqueensuPlanTécnicodecazatenganaprobadaestetipodecazaencualquieradesusmodalidades ydentrodelosperíodosydíasautorizadosconcaráctergeneral,lostitularesdelosterrenoscinegéticos,deberánregular elejerciciodelasdistintasmodalidadesdecazaenfuncióndelaabundanciadelasespeciesautorizadasatravésdela plataformaaplicacióndegestióntelemáticadecotos,medianteelsiguienteprocedimientoadministrativo: a).mediaveda: Antesdel1deagostolaDirecciónGeneraldeMedioNaturalnotificaraaaquellosacotadosqueensuPlanTécnicodecaza tenganaprobadaestamodalidadquetienedichoaprovechamientoen'planificado',debiendoeltitular/adjudicatarioaceptarlo pasándoloa'aprobado'ysacarseelcorrespondientepermiso,denohacerloseconsideraraqueelacotadonoquiererealizar dichamodalidaddecaza. b).general: LosacotadosdeberánpresentarenlaInformaciónComplementariaanual(antesdel1deseptiembre)losdatosnecesarios paraelcálculodedíasdecazamenorquecorrespondenalacotado. Unavezrealizadosloscálculosnecesarios,yantesdel1deoctubre,laDirecciónGeneraldeMedioNaturalnotificaraa cadaacotadoquetieneen'planificado'losdistintosaprovechamientosdecazamenoraprobadosensuplantécnicodecaza conlosdíasqueladireccióngeneraldemedionaturalaconsejacazarparalasdistintasespecies. Eltitular/adjudicatariosiestadeacuerdoconlosdatosquelaDirecciónGeneraldeMedioNaturalaconsejaolosquiere restringirloaceptarapasándoloa'aprobado'ysesacaraelcorrespondientepermiso,encasocontrariosolicitara'revision' exponiendo en observaciones los motivos (solicitar inspección o nueva comprobación sobre el terreno, cuyos resultados seránvinculantes,oladecisióndeautogestionarse),conelloladireccióngeneraldemedionaturalvolveráaplanificarel aprovechamientoysereiniciaraelprocedimiento. Entantoencuantoeltitular/adjudicatarionoponeen'aprobado'elaprovechamientoysesacaelpermisonosepodrá realizarlacazadelareferidaespecie. 2.Mediaveda. a.períodohábil:entodoelámbitodelacomunidadautónomadelariojaelperiodohábildecazaenmediavedaserán losmartes,jueves,sábados,domingosyfestivosdecarácternacionaloautonómicocomprendidosentreelmiércoles15de agostode2018yeldomingo9deseptiembrede2018,ambosinclusive,paratodaslasespeciesautorizadasexceptolatórtola comúncuyaaperturaserealizaraelsábado25deagosto. b.horarioautorizado: Del15deagostoal24deagostoelperiodocomprendidoentrelas7.00ylas13:00horasyentrelas17:00horasylas21:30. Del25deagostoal9deseptiembredeagostoelperiodocomprendidoentrelas7.00ylas13:00horasyentrelas17:00 horasylas21:00.

5 Viernes, 20 de julio de 2018 Página c.especiescazables:lasespeciescuyacazaseautorizaenesteperíodoson:codorniz,tórtolacomún,palomatorcaz, urraca,cornejanegra,estorninopintoyzorro. d.cupo:sefijauncupomáximodecapturasporcazadorydíade: Codorniz:20. Tórtolacomún:5. Restodelasespeciessincupo. e.lugares:dentrodelosterrenoscinegéticoscuyoplantécnicocontemplelamodalidaddecazaenmediaveda,esta podrápracticarseenlaszonasdeterminadaspordichoplanydentrodeellas,exclusivamenteeneriales,rastrojeras,acequias, praderasybarbechosconvegetaciónherbácea. f.seprohíbelacazaenelinteriordeaquellasfincasdondetodavíanoseencuentrenrecogidaslascosechas,estando obligadoelcazadoraindemnizarlosdañosquecausareconmotivodelejerciciodelacaza. 3.Cazamenormodalidadalsaltoyenmano. a.periodohábil:dentrodelestablecidoparacadaespecie,todoslosjueves,domingosyfestivosdecarácternacionalo autonómicoentodotipodeterrenoscinegéticos. b.horarioautorizadoconcaráctergeneral:desdeelortooficialhastalas3delatardehoraoficial. c.lamodalidaddecazamenorenmanopodrátenerunmáximode6escopetasyestaránprohibidaslasdenominadas manosencontradas. d.-cazamenor:perdiz,liebre. i.períodohábil:concaráctergeneral,elperíodohábilparalacazadelasespeciesperdizrojayliebre,seráelcomprendido entreeljueves1denoviembrede2018hastaeljueves31deenerode2019ambosinclusive. ii.enlapresentetemporada,conobjetodepaliareldeficienteestadoactualdelaspoblacionesdeperdizrojaydeliebre comoconsecuenciadevariosañosdecondicionesclimáticasdesfavorablesparasureproducción,seestablecelasiguiente limitación:elnúmeromáximodejornadasdecazadeestasespeciesquesepodráautorizarencualquieradelosterrenos cinegéticosdelariojaseráde9díasenlascomarcas1,2,3,4,5,7y8yde5díasenlascomarcas6,10,11y12(comarcas segúnorden29/2015,de23dejuniodelaconsejeríadeagricultura,ganaderíaymedioambiente). iii.cupo:loscuposmáximosdecapturasporcazadorydíaqueestablezcanlosplanestécnicosdecazaparaperdizy liebreseránde4piezasenconjuntoconunmáximode2liebres iv.lacazaconperro/sderazagalgosólopodrápracticarsecontandoconlacorrespondienteautorizaciónescritadeltitular delterrenocinegéticoparapracticarestamodalidaddecaza. e.-cazamenor:becada. i.períodohábil:concaráctergeneralseráelcomprendidoentreeljueves1denoviembrede2018hastaeljueves31de enerode2019ambosinclusive.elhorarioautorizadoseráelestablecidoparalacazamenorengeneral. Enaquellosacotadosquefinalicenlaejecucióndelacazamayorel31deenero,ydentrodelaszonasdebecadaqueno compaginenestacazaconlamenorengeneral,previasolicitudaladireccióngeneraldemedionatural,selepodránhabilitar parasucazalosjueves,domingosyfestivoshastaeldomingo17defebrerode2.019inclusive. ii.cupo:loscuposmáximosdecapturasporcazadorydíaseráde4piezas. iii. En los cuarteles de becada aprobados en los planes técnicos de caza para el ejercicio de esta modalidad y para asegurarlaseguridadenlascacerías,todoparticipanteyacompañantetienelaobligacióndellevarcolocadaunaprendade altavisibilidad,entendiendocomotal,unaprendaqueporlomenoscubrapechoyespalda,decoloramarillo,naranjaoverde fosforitocolocadoporencimadecualquierprenda,quegaranticesuvisibilidad,nopudiéndoseloquitarhastalafinalización delamisma. iv.únicamentepodránutilizarseperrosdemuestraoplumaconsistemadelocalización. f.-restodelasespecies:

6 Viernes, 20 de julio de 2018 Página i.períodohábil:desdeelviernes12deoctubrede2018hastaeljueves31deenerode2019ambosinclusive, ii.aquellosacotadosalosqueladireccióngeneraldemedionatural,unavezcomprobadosielíndicekilométricode abundanciadeconejoensuinformacióncomplementariaanualseencuentrenencomarcapreferenteparadichaespecie,no podránrestringirloestipuladoenlaley9/1998,de2dejulio,decazadelariojayeneldecreto17/2004,de27defebrero, porelqueseapruebaelreglamentodecazadelariojaoenestaordenparalacazadeestaespecie. 4.Cazamenormodalidadenpuestofijo. a.sepodráefectuarestamodalidaddecazaenaquellosacotadosquecuentenensuplantécnicoconpuestosfijos autorizados. b.enaquellosacotadosquetenganpuestoszorzalydepaloma,quedaráprohibidoelusodelospuestosdezorzalen laépocahábildepalomaenpuestofijo,salvoqueseencuentrenaunadistanciatransversaldemásde1.000metrosde distanciaypreviaautorizacióndeladireccióngeneraldemedionatural. c. Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como porlosmaterialesempleadosnodeberándesentonardelpaisajeytantoelpuestocomosuentornosemantendrálimpio permanentemente,paralocuallosusuariosdeberánrecogeryeliminarconvenientementelosrestosdecartuchosyotros residuos,ysubsidiariamenteeltitularoadjudicatariodeesteaprovechamientoenelcoto. d.horarioautorizado:desdeelortohastaelocasooficiales. e.quedaprohibidalatenenciay/ousodetodotipodealtavoces,amplificadoresdesonidoocualquierotroaparatoque sirvaparaemitirlos. f.zorzal: i.períodohábil:desdeelviernes12deoctubrede2018hastaeljueves31deenerode2019ambosinclusive,conla siguientesobservaciones:.-enaquellosacotadosquetenganaprobadoensuplantécnicodecazapuestosfijosdepalomamigratoria,losdías habilitadosparalacazadelapalomaenlosreferidospuestos..-enaquellosacotadosquetenganaprobadoensuplantécnicodecazapuestosfijosdezorzaldesdeelviernes12de octubrede2018hastaeljueves31deenerode2019ambosinclusive,todoslosjueves,sábados,domingosyfestivosde carácternacionaloautonómico,durantetodoeldía. ii.lasespeciescuyacapturapodráefectuarseenestamodalidaddecaza,serán:zorzalcomún,zorzalcharlo,zorzal real,zorzalalirrojo,estorninopinto,urraca,cornejayzorro,prohibiéndoselatenenciaenelpuestodepiezasdeespecies distintasalascitadas. g.paloma: i.elperíodohábilparaestamodalidaddecazaserá:.-enaquellosacotadosquenotenganlospuestosubicadosenellímiteconotroacotadoentreelsábado6deoctubre de2018yelviernes16denoviembrede2018,ambosinclusive,todoslosdíasdelasemana,siemprequeelcalendariode cazamayoryeldecazadepalomasenpuestosfijosnosesolapen..-enaquellosacotadosquetenganlospuestosubicadosenellímiteconotroacotadoelperíodohábilseráentreelsábado 6deoctubrede2018yelviernes2denoviembrede2018,ambosinclusive,todoslosdíasdelasemanayentreellunes5 denoviembreyelviernes16denoviembrede2018,únicamentedelunesaviernes;salvoenaquellosacotadosenlosque suscalendariosdecazamayorysuscotoslimítrofesnocontemplenlacazaenbatidaantesdelsábado17denoviembre de2018enaquellasmanchasenlasqueseubiquenlospuestosdepalomaenambosacotados,encuyocasoseregirán porelperíodoanterior. ii.lasespeciescuyacapturapodráefectuarseenestamodalidaddecaza,seránademásdepaloma,zorzalcomún,zorzal charlo,zorzalreal,zorzalalirrojo,estorninopinto,urraca,ycorneja. iii.solicituddepuestosfijosdecazadepalomasenperiodomigratorio:

7 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Elinformepreceptivoquesedeberáadjuntaralasolicitud,conformealoreguladoenelartículo70.b)delDecreto17/2004, de27defebrero,porelqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja,deberácontenerlossiguientesapartados: -SituacióngeográficadelospuestosmediantecoordenadasUTM(ETRS89). -Justificacióndeexistenciadepasomigratoriomedianteinformequecontengalossiguientesdatos:Intensidad,horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y dirección del viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación in situ durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada.elcontroldelaejecucióndelostrabajosdeobservaciónlorealizaránlosagentesforestalesdelazona,paraello, elpersonaltécnicoejecutordeberáavisaralguardamayorcorrespondientecon24hdeantelaciónaliniciodelaobservación. -Paranointerferirconotrospuestosexistenteslanuevalíneadepuestosdeberásituarseaunmínimode1.000metrosde distanciadelosyaestablecidosy,enelcasodesituarseamenosde3.000metrosdeotralíneadepuestos,deberáadjuntar conformidaddeltitularcinegéticodelacotadoencuestión. -Encasodequelospuestossesitúenenellímitededosterrenoscinegéticossedeberáadjuntaracuerdodelosacotados parasuestablecimiento. -Deigualmodoeltitularcinegéticosolicitanteacondicionaráloscalendariosdelasmodalidadesdecazaparaqueel aprovechamientodepalomasenpuestosfijosenpasomigratorionointerfieraenlaejecucióndelrestodemodalidadesque tengaautorizadas. Artículo7.Cazamayor. 1.PodrácelebrarseenaquellosterrenoscinegéticosquelatenganautorizadaensuPlanTécnicodeCazaaprobado porladireccióngeneraldemedionatural.paralacelebracióndecadacaceríadeberácontarseconautorizaciónexpresa delareferidadireccióngeneralatravésdelaplataformaaplicacióndegestióntelemáticadecotos,medianteelsiguiente procedimientoadministrativo: LaDirecciónGeneraldeMedioNaturalnotificaraacadaacotado,quetieneenplanificadolosdistintosaprovechamientos decazamayoraprobadosensuplantécnicodecaza. Eltitular/adjudicatario,apartirdel15deagosto,traselegirfechayrellenarlosdatosrequeridosparaelpermiso,loaceptara pasándoloaaprobadoysesacaraelcorrespondientepermiso,encasoquenoestedeacuerdoenalgunacircunstancia solicitararevisionexponiendoenobservacioneslosmotivos,conelloladireccióngeneraldemedionaturalvolveráaplanificar elaprovechamientoysereiniciaraelprocedimiento. Entantoencuantoeltitular/adjudicatarionoponeenaprobadoelaprovechamientoysesacaelpermisonosepodrá realizarlacazadelareferidaespecieymodalidad. 2.Enlasdistintasmodalidadesdecazamayorelcazadorpodráestaracompañadodepersonasnocazadoreslascuales nopodránrealizarningunadelasaccionesestablecidasenelartículo2delaley9/1998,de2dejulio,decazadelarioja. 3.ModalidaddeEnBatida: a). La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticosdecazamayorenbatidaprogramados,autorizarlacelebracióndebatidasendíaslaborables,previasolicitudo acuerdoconlosadjudicatariosdedichosaprovechamientos. b).losbatidoresuojeadoresdeberánestarenposesióndelicenciadecazadelarioja. c).antesdecomenzarlaaccióndecazaseharáentregaalguardadelarelacióndepersonasautorizadasparaintervenir enella,diferenciandoloscazadoresdelosbatidores,enlaqueseespecificaráparacadaojeadorlamatrículadelcarrode transporte,elnúmerototaldeperrosquellevayelnúmerodeellosqueemplearáencadaojeo,dicharelaciónserealizaraen elmodelonormalizadoquesepuedeobtenerenlapáginawebdelgobiernodelarioja,ysecomprobaráladocumentación quecorrespondayseimpartiránlasinstruccionesparaelbuendesarrollodelacacería.asímismoseacordaráelpuntode encuentroenquedeberánreunirseparadarporfinalizadalaaccióndecaza. d).eneltranscursodelascaceríasenlamodalidaddeenbatidatambiénpodrádispararsesobreelzorroconlamisma municiónautorizadaparalacazamayor(bala). e).conobjetodefacilitarelcumplimientodeloestipuladoenelartículo65.9deldecreto17/2004,de27defebrero,por elqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja,concaráctergeneral,aquellosaprovechamientosdecazamayoren

8 Viernes, 20 de julio de 2018 Página batidaencualquieradesusmodalidades(montería,batidaogancho)queserealicenenmanchasquesesitúenamenosde 500metrosdeterrenosconaprovechamientosautorizadosdecazamenor,serealizaránensábadoodíanohábildecaza menor,salvoautorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionaturalapeticiónpreviadelinteresadoenlaquese garanticequeentalesterrenossituadosamenosde500metrosdeloslímitesdelamanchaesedíaesinhábildecazamenor. f).paraasegurarlaseguridadenlascaceríastodoparticipanteyasistenteenunaprovechamientodecazamayoren cualquieradelasmodalidadesdeenbatidatienelaobligacióndellevarcolocadounaprendadealtavisibilidad,entendiendo comotal,unaprendaqueporlomenoscubrapechoyespalda,decoloramarillo,naranjaoverdefosforitocolocadoporencima decualquierprenda,quegaranticesuvisibilidad,nopudiéndoseloquitarhastalafinalizacióndelamisma. g). No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendocomotaleslasdefinidasenelartículo2delrealdecreto287/2002,de22demarzo,porelquesedesarrollala Ley50/1999,de23dediciembre,sobreelrégimenjurídicodelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos,nitampoco aquellosejemplaresqueaunnosiendodelasrazasrelacionadasenelmencionadoanexoodesuscruces,sutipologíaracial, sucarácteragresivo,tamañoopotenciademandíbulalecapacitenparacausarlamuerteolesionesalaspersonas,aotros animalesodañosalascosas. Enelcasodequeelguardadirectordelabatidaestimasequealgunodelosperroscumpletodasolamayoríadelas característicasdeterminadasenelartículo2,apartados1b)y2delrealdecreto287/2002,de22demarzo,porelquese desarrollalaley50/1999,de23dediciembre,sobreelrégimenjurídicodelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos, levantaraactaconlaidentificacióndelanimalylascaracterísticasdelmismo,adjuntándoloalactadelabatida,conobjetode, ensucaso,determinar,conformealoestablecidoenelapartado3delmencionadoartículo,sielanimaldebeconsiderarse comopotencialmentepeligrososodecomprobarsielpropietariodelmismocumpleconlalegislaciónqueregulalatenenciade perrospeligrosos.entantosesustanciedichacuestión,nopodráutilizarsetalperroenlasbatidasdelacomunidadautónoma delarioja. h).enaquellosterrenoscubiertosdevegetaciónarbóreaodematorraldemásde50cmsdealtura,conunasuperficie inferiora5hectáreasyenclavadosentrefincasagrícolas,sepodrásolicitaraladireccióngeneraldemedionaturalelcontrol poblacionaldeespeciesdecazamayormediantelarealizacióndeganchosconunnúmeromáximodecazadoresdecinco, yunnúmerodeperrosinferioradiezydebatidoresinferiora5.dichasaccionesseautorizaranlosdíasinhábilesdecaza menorymayor,yparaellolasolicituddeberáentregarsealadireccióngeneraldemedionaturalconsietedíasdeantelación acompañadadeunplanodelazonaquesepretendabatiraunaescalatotalmentelegible.enestamodalidadúnicamente podráutilizarsearmadeanimalisa(escopeta). i).paralasbatidasqueenelcorrespondienteplantécnicodecazatenganaprobadasunnúmerodeposturas(cazadores) superiora40serádeobligadocumplimientolodispuestoenelrealdecreto50/2018,de2defebrero(boe.nº38de12de febrero)porelquesedesarrollanlasnormasdecontroldesubproductosdeanimalesnodestinadosalconsumohumanoy desanidadanimal,enlaprácticacinegéticadecazamayor j).períodoshábiles: i).jabalí: Lacazaenbatida,concaráctergeneraldesdeelsábado1deseptiembrede2018hastaeldomingo10defebrerode2019 ambosinclusive,lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómico. ii).corzo: Lacazadecorzoenbatidapodráautorizarseentreelsábado1deseptiembrede2018yeldomingo25denoviembrede 2018,ambosinclusive,lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómicoambosinclusive. Lasbatidasdecorzoaprobadasenelplantécnicodecazadecadaacotadodeberánrealizarseenelperíodohabilitado enestaordenparaestetipodecacería,noautorizándosesuejecuciónfueradeeseperíodoydándosecomopérdidas. Iii)Ciervo: Lacazaenbatidapodráserautorizadadesdeelsábado1deseptiembrede2018yeldomingo10defebrerode2019, ambosinclusive,lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómicoambosinclusive. iv).lobo:

9 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Concaráctergeneraldesdeellunes1deoctubrede2018hastaeldomingo10defebrerode2019ambosinclusive,los sábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómico. Enaquellosterrenoscinegéticosquenotenganaprobadoelaprovechamientodeloboensusplanestécnicos,laDirección GeneraldeMedioNaturalpodráautorizar,exclusivamenteenlostérminosenquesehayanreconocidoporlareferidaDirección Generaldañosenlacabañaganadera,lacazadelloboduranteeldesarrollodebatidasdecazamayoryenlascaceríasde corzoyciervocontroladasporagentesforestalesdelgobiernodelarioja. Entodosloscasosserápreceptivalaexpediciónpreviadelacorrespondienteautorizaciónadministrativaparaejercer dichacaza. 4.ModalidaddeRececho. a).estamodalidadconcaráctergeneralprevalecerásobreotrasmodalidadesdecaza,nopudiendoserinterferidaporlos aprovechamientosenotrasmodalidadesdecaza. b).períodoshábiles: i).corzo:.-lacazaenrecechodecorzomachopodráserautorizada,todoslosdías,desdeelviernes12deabrildel2019hasta eldomingo4deagostodel lacazaenrecechodecorzohembra,podráserautorizadadentrodelacampaña2018/19,todoslosdíasenelperiodo comprendidoentreelviernes15defebreroyelviernes15demarzoyenlacampaña enelperiodocomprendido entreelsábado16demarzode2019yelmartes30deabrilde2019,ydelsábado14deseptiembrealviernes27deseptiembre de2019,ambosinclusive,enterrenosnopropensosadañosenlaagricultura. ii).ciervo:.-lacazaenrecechopodráautorizarsedesdeelviernes7deseptiembrede2018hastaeldomingo7deoctubrede 2018,ambosinclusive. Artículo8.Cazaconarco. 1.Seautorizalacazaconarcoentodaclasedeterrenoscinegéticosconlosrequisitosquesedetallanacontinuación, conlafinalidaddeevitarque,especialmentelaspiezasdecazamayor,sevayanheridas. a).arcos: Todoslostiposdearcosutilizadosparalaprácticadelacazamayorhabrándetenerunapotenciamínimadearcoscon unmínimodepotenciadeaperturade45libras(20,25kg.) Todoslostiposdearcosutilizadosparalaprácticadelacazamenorhabrándetenerunapotenciamínimatodoslostipos dearcosconunmínimodepotenciadeaperturade35libras(15,75kg.) b).flechasypuntas: Losastilesdelasflechasserándemadera,aluminioolosdecarbonoconstruidosconvariascapasendistintasdirecciones. Quedanprohibidastodasaquellaspuntasqueporsuformaimpidanlaextracción,oenformadearpón.Ningúnastilde flechapodráirequipadoconpuntasexplosivasniimpregnadasconsustanciasparalizantesovenenosas. Paracazamayorúnicamentesepodránutilizarflechasconunpesomínimode30g.Laspuntasserándecorte,conhojas desmontablesofijasydeunaanchuradecortemínimade22milímetros. Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualquier modalidad y puntas con hojas de corte fijas o desmontables. 2. El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionaturalparalatemporada,previasolicituddelinteresadoacompañada decertificaciónexpedidaporunclubdecazaconarcoounasociedadfederadadecazaconarcoqueacreditelaposesión porelinteresadodelosconocimientosprecisosparalaprácticadeestamodalidaddecaza.

10 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Artículo9.Controldeespeciespredadoras. 1.Elcontroldelasespeciescinegéticaspredadorasdelacaza(zorro,urraca,grajillaycorneja)sepodrárealizar,además delosdíashábilesdecaza,lossábadoscomprendidosdentrodelperíodohábilparalacazamenorhastalas3delatarde horaoficialutilizandolosmediosomodalidadesdecazanocontempladosenlosartículos36y37delaleydecazadela Riojaysiemprequenoseperjudiqueelnormalaprovechamientodecazamayorquesetengaautorizado,enelcasodelzorro lossábadossoloseautorizaramediantelamodalidaddeenbatida,siemprepreviasolicituddelostitularesyautorizaciónde ladireccióngeneraldemedionatural. 2.Lassolicitudes,quedeberánpresentarseconunaantelaciónmínimade10díasalafechaenquepretendaefectuarse, concretarálossiguientesextremos:especieacontrolar,modalidaddecapturapropuesta,parajesenquesedesarrollará, fechasypersonasqueintervendrán. 3. Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellosterrenoscinegéticosquejustifiquenadecuadamentemediantelapresentacióndeuninformedeltécnicoencargado desugestión. 4.Nosepodráautorizarelcontroldeespeciespredadorasfueradelosdíashabilitadosconcaráctergeneralmediante lasmodalidadesdecazaautorizadasconcaráctergeneral,siestasincidenenespeciesqueenelacotadohayanocasionado problemasdedañosenlaagricultura. 5.Elplazopararesolverlassolicitudesdeautorizacióndeexcepcionesserádeunmesdesdelafechadesupresentación, elsilencioadministrativoimplicaráladesestimacióndelasolicitud. 6.MediosHomologados:deacuerdoalaLey42/2007deConservacióndelPatrimonioNaturalyBiodiversidad,ensu artículo62.3.g)seestablecequelosmétodosdecapturadepredadoresdebenestarhomologados.enbasealasdirectrices Técnicasparalacapturadeespeciescinegéticaspredadoras:homologacióndemétodosdecapturayacreditacióndeusuarios aprobadasenconferenciasectorialdemedioambientedefecha13dejuniode2011,seautorizaelusodelossiguientes métodosdecontroldepredadores,concaráctergeneral: a)cajametálicaparaurracas. b)lazocollarum. c)lazocontopedispuestoenalar. d)lazowisconsindispuestoenalaroalpaso. Laspersonasautorizadasparaelusodeestosmétodosdecontroldepredadores,deberánestarenposesióndelicencia decazaydisponerdelacorrespondienteformaciónenmateriadetrampeoemitidaporlafederaciónriojanadecazaola AsociacióndeTramperosdeEspaña. Artículo10.Comunicacionesenmateriadecaza. 1.LosGuardasDirectoresdelascaceríasdecazamayor,encualquieradesusmodalidades,tendránlaobligaciónde comunicaralsosriojatantoelcomienzocomoelfinaldelasmismas. 2.Laautoridadcompetenteenmateriadecazaencargadadelcontroldecualquierautorizaciónexcepcional,tendrála obligacióndecomunicaralsosriojatantoelcomienzocomoelfinaldelasmismas. Artículo11.Repoblacionesysueltasdecazaviva. Engeneral,excepciónhechadelosCotosdecaráctercomercialdebidamenteautorizados,enlosqueseestaráaloque establezcaelpreceptivoplantécnicoaprobadoalefecto,noseautorizaránsueltasdecazavivadeunaespecieenlosterrenos cinegéticosdentrodelintervalocomprendidoentre15díasantesdelaaperturayelcierredesuperíodohábildecaza. Artículo12.Procedimientosprohibidos. 1.Deacuerdoconloestablecidoenelartículo62delaLey42/2007,de13dediciembre,delPatrimonioNaturalyla Biodiversidadquedaprohibidalatenencia,utilizaciónycomercializacióndetodoslosprocedimientosmasivosynoselectivos paralacapturaymuertedelasespeciescinegéticas,asícomodeaquellosquepuedancausarlocalmenteladesaparicióno turbargravementelatranquilidaddelaspoblacionesdeunaespeciesalvoenlascircunstanciasycondicionesexcepcionales enumeradasenelartículo58.

11 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Quedaprohibidoelaportedirectodealimentoduranteelperiodocomprendidoentreel15deagostode2018yel11de febrerode2019,enesteperiodolaexistenciademanchascebadasseconsideraradíadefortunasuspendiéndoselaactividad cinegéticaenlamanchaduranteunperiodomínimode15días.fueradeesteperiodoelaportedirectodealimentoenlos terrenoscinegéticosnecesitaraobligatoriamentepermisodeestadireccióngeneraldemedionatural. Artículo13.Régimenyprocedimientodeexcepciones. 1.Conformealoestablecidoenelartículo54delaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja,laDirecciónGeneral demedionaturalpodráautorizarexcepcionesaloreglamentadoenlapresenteordenporlosmotivosyelprocedimiento reseñadosenelartículo84deldecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebareglamentodecazadelarioja. 2.Elplazopararesolverlassolicitudesdeautorizaciónserádeunmesdesdelafechadesupresentación,elsilencio administrativoimplicaráladesestimacióndelasolicitud. Artículo14.Presentacióndesolicitudeseinformación. 1.SepodránobtenerlosformulariosdelassolicitudesdelasdiversasautorizacionesreguladasenestaOrdenenla DirecciónGeneraldeMedioNatural,sitaenlaC/PradoViejo,62-Bis,enelregistroGeneraldelGobiernodeLaRiojayen lapáginawebdelgobiernodelarioja.noobstante,seráadmitidacualquiersolicitudquecontengalosaspectosqueindica lapresenteordenparalosdistintostiposdeautorizaciones. 2.LascitadassolicitudessepodránpresentarenlasdependenciasdeladirecciónGeneraldeMedioNatural,sitaenla C/PradoViejo,62bis(Logroño),asícomoenlosdemáslugaresprevistosenelartículo6delDecreto58/2004,de29de octubre,porelqueseregulaelregistroenelámbitodelaadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja ysusorganismospúblicos. 3.LostitularesdelascaceríastendránlaobligacióncomunicaralosAyuntamientosdelostérminosmunicipalesenque vayanadesarrollarselascaceríaslasfechasdelasmismasafindequeestosobligatoriamentelashaganpúblicasensus tablonesdeanuncios. 4.Conelfindeevitarriesgosapersonasobienes,losinteresadosenrealizaractividadesenelmedionaturaldistintasala cazayquepuedaninterferirconlacelebracióndecaceríasdecazamayorenbatida,puedenconsultarenlapáginawebdel GobiernodeLaRiojaoenlostablonesdeanunciosdelosmunicipiosquepiensavisitarsienlafechaprevistadesuactividad hayprogramadayautorizadaunacacería. Artículo15.Comercializacióndeespeciescinegéticasydemétodosdecapturaprohibidos. Quedaprohibidalaventa,eltransporteparalaventa,ylaretenciónparalamismadelasespeciescinegéticassilvestres, tantovivascomomuertasaligualquecualquierparteoproductoobtenidoapartirdeellas,exceptoparalasespeciesincluidas enelanexoiicapturadasoadquiridaslícitamente. Artículo16.Adiestramientodeperrosyavesdecetrería. Eladiestramientodeperrosyavesdecetreríaparalaprácticadelacazamenor,previaalatemporadadecaza,podrá efectuarseenlosterrenoscinegéticosquetenganautorizadaszonasatalefectodebidamenteseñalizadas,dentrodeellas, sinarmasdefuego,deacuerdoaloqueestablezcalaresoluciónaprobatoriadelplantécnicodecaza. Artículo17.Disposicionesespeciales. 1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la DirecciónGeneraldeMedioNaturalsiemprequelascondicionesmeteorológicas,biológicasoecológicasloaconsejen,con independenciadeloestablecidoenlosartículosanterioresyprevioslosinformesyasesoramientosoportunos,consistentesen: a)modificarlosperíodoshábilesestablecidosenlapresenteorden. b)establecerlavedatotaloparcialdedeterminadasespeciesyterrenoscinegéticos. c)fijarlimitacionesrespectoalnúmerodecapturasporcazadorydía. 2.LasresolucionestomadasdeacuerdoconloprevistoenesteartículodeberánserpublicadasenelBoletínOficialde LaRioja.

12 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Artículo18.Controldecapturas. 1. El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicadoalamayorbrevedadaladireccióngeneraldemedionatural,aportandocuantainformacióncomplementaria puedaserrequerida. 2.ParaelmejorconocimientodelaspoblacionesylabiologíadelasdiferentesespeciessilvestresdeLaRioja,sepodrá encargarlarecogidadedatosmorfométricosydelosrestosdepiezasdecazaqueseannecesariosparaeldesarrollodelos estudiosenterrenossometidosarégimencinegéticoespecial. 3.Lostitularesdelosterrenoscinegéticosdeberánremitirelresultadodelosaprovechamientoscinegéticosrealizados durantelaúltimacampañadentrodelosdatosqueseincluyenenlainformacióncomplementariaanualdelplantécnicode Cazadelasiguientetemporada. Artículo19.Cotoscomerciales. En estos acotados, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecidoseráelperíodocomprendidoentreelortoyelocasooficial. Artículo20.ValoracióndelasespeciescinegéticasenelterritoriodedelaComunidadAutónomadeLaRioja. El valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, a efectos de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones,seráelestablecidoenelanexoiiidelapresenteorden. Loshuevosocríastendránporunidadlamismavaloraciónqueseasignaaldelaespeciereproductora. Las especies cuya valoración no figura en el Anexo III y cuya presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja es excepcionaluocasional,sevaloraránporladireccióngeneraldemedionatural,enfuncióndelascircunstanciasconcurrentes, yteniendoencuentalosbaremosvigentesenlascomunidadesautónomasenlasquetienensuasentamientonatural. Disposicióntransitoriaprimera.Cazadeciervoenbatidasconmásdeunojeo. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelaespecie,enlatemporada ,en aquellascaceríasencualquieradelasmodalidadesdecazaenbatida(montería,batidaogancho)conmásdeunojeo,en lasqueestéautorizadalacazadeciervo,noexistiráuncupodeciervo,delascaracterísticasautorizadasenelpermiso,que obliguea,unavezalcanzado,terminarlabatida.portantopodrádispararsealosejemplaresdeestaespecieentodoslos ojeosoresaquesquesecelebrenenlacacería,conindependenciadeloestablecidoalrespectoenlasaprobacionesdelos planestécnicosdecazadelosterrenoscinegéticosquetienenaprobadasbatidasdeestetipo. Disposicióntransitoriasegunda.Ampliacióndebatidasmixtasdejabalíyciervo. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelaespecie,enlatemporada ,en losacotadosdecazaquecuentenconpresenciadeestaespecietodaslascaceríasencualquieradelasmodalidadesdecaza enbatida(montería,batidaogancho)tendránelcarácterdemixtasdeciervoodesolociervo,enlascondicionesestablecidas enelpermiso,conindependenciadeloestablecidoalrespectoenlasaprobacionesdelosplanestécnicosdecazadelos terrenoscinegéticos,entodoelámbitodelacomunidadautónomadelarioja. Disposicióntransitoriatercera.Ampliacióndeganchos. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelasdistintasespeciesdecazamayoren aquellosacotadosquetenganaprobadoensuplantécnicolamodalidaddecazaalganchoyconsuperficieagrícolasusceptible dedaños,enlatemporada ,sepodrábatircadamanchamásdeunavez,previasolicitudaladireccióngeneral demedionatural,ysiemprequelafechadelossiguientesganchosnoseadíahábildecazamayornidemenor. Disposicióntransitoriacuarta.Ampliaciónespeciescazablesenmediaveda. Concarácterexperimentalyconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelconejo,enaquellosacotadosquetengan aprobadoensuplantécnicolamodalidaddecazaenmediavedayúnicamenteenaquellaszonasdeterminadaspordicho Planydentrodeellas,exclusivamenteeneriales,rastrojeras,acequias,praderasybarbechosconvegetaciónherbácea,se podrácazarelconejoenlamodalidaddealsaltoconperrolosdías1,2,8y9deseptiembre,conlosmismoshorariosy condicionesestablecidosparalamediaveda.

13 Viernes, 20 de julio de 2018 Página Disposiciónderogatoriaprimera.Derogacióndenormativa. QuedaderogadoelAnexo1(valoracióndeespeciescinegéticas)delaOrdende16dejuniode1986,delaConsejeríade OrdenacióndelTerritorioyMedioAmbiente,porlaqueseactualizanlasvaloracionesdelasespeciescinegéticasyprotegidas enelterritoriodelacomunidadautónomadelarioja. Disposiciónderogatoriasegunda.Derogacióndenormativa. QuedaderogadalaOrden12/2017,de19dejulio,delaConsejeríadeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,porla quesefijanlaslimitacionesyperíodoshábilesdecazaenlacomunidadautónomadelariojaparalatemporadacinegética 2017/2018,exceptolosapartados4b)i(cazadecorzomachoenrececho)y4b)ii(cazadecorzohembraenrececho)del artículo11,asícomocuantasdisposicionesdeigualoinferiorrangoseoponganalapresenteorden Disposiciónfinalprimera.Modificaciónorden5/2010. Semodificaelartículo3LicenciasprovisionalesdeCazayPescadelaOrden5/2010,de8demarzo,delaConsejería deturismo,medioambienteypolíticaterritorial,porlaquesemodificaelformatoyexpedicióndelaslicenciasdecaza, pescaymatrículadeembarcacióndelacomunidadautónomadelariojayseregulalaacreditacióndelapersonalidaden elejerciciodelapesca,quedandoredactadocomosigue: Podrántramitarseporprocedimientostelemáticos,atravésdelaoficinavirtualdelGobiernodeLaRioja( lassolicitudesdelicenciasdecazaypesca.estastendránelformatoestablecidoenelanexoi,conlassiguientesnovedades: a)sehabilitaráenlalicenciaunsistemadeverificacióndelalicencia,medianteuncódigodebarras,códigoqromedio análogo. b)lalicenciadecazaseráfirmadaporunservidorinformáticodelgobiernodelarioja. Dichaslicencias,unavezabonadalatasaporvíatelemática,podránimprimirseytendránelperiododevalidezquese indiqueenlamisma. Disposiciónfinalsegunda.Entradaenvigor. EstaOrdenentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelBoletínOficialdeLaRioja. Logroñoa13dejuliode2018.-ElConsejerodeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,IñigoNagoreFerrer.

14 Viernes, 20 de julio de 2018 Página ANEXO I Niveles de Riesgo de Conejo según I.K.A. Riesgo azul: Cotos con I.K.A.s comprendidos entre 1,5 y 1,9 ambos inclusive. Riesgo amarillo: Cotos con I.K.A.s comprendidos entre 2 y 4 ambos inclusive. Riesgo naranja: Cotos con I.K.A.s comprendidos entre 4,1 y 6 ambos inclusive. Riesgo rojo: Cotos con I.K.A.s mayores que 6. ANEXO II Especies cinegéticas silvestres comercializables 1.- Ánade real. 4.- Paloma torcaz. 7.- Conejo Jabalí. 2.- Perdiz roja. 5.- Paloma zurita. 8.- Liebre Corzo. 3.- Faisán vulgar. 6.- Codorniz. 9.- Zorro Ciervo. ANEXO III Especie Característica Precio Ciervo Ciervo Hembra 54,12 Por crías de ciervo de menos de 1 año 32,47 Por trofeos menores de 140 puntos 340,90 Por trofeo igual o mayor de 140 puntos, el punto se valorará de acuerdo a la tarifa caza rececho trofeo, de acuerdo a las tasas recogidas en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja Corzo Corzo Hembra 48,70 Machos de más de un año, hasta 100 puntos 208,87 Por trofeo igual o mayor de 100 puntos, el punto se valorará de acuerdo a la tarifa caza rececho trofeo, de acuerdo a las tasas recogidas en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja Jabali 48,70 Lobo 1.298,67 Pieza de caza menor en general. 22,72

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