DIRECTRIZ FAVORECE A LOS AGRICULTORES

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas Para el trámite y la obtención de permisos DIRECTRIZ FAVORECE A LOS AGRICULTORES La Directriz del SENARA se refiere a las acciones institucionales y procedimiento para el trámite y la obtención de los permisos ambientales y eventual declaración de compromisos ambientales para los proyectos desarrollados en el Plan Nacional de Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje (PARD). En el Distrito de Sierpe del Cantón de Osa APROBADO PLAN REGULADOR DE PLAYA COLORADA En Municipalidad de Cartago REGLAMENTAN FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS La Municipalidad de Osa comunica a los solicitantes de concesión de este Sector Costero Turístico, la adopción del Reglamento de Zonificación. El Reglamento aprobado regula el arrendamiento, organización y funcionamiento de locales fijos y ventas varias y ocasionales (derechos de piso) del Mercado Municipal.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de febrero del ACUERDA: Autorizar la participación de los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Luis Paulino Rodríguez Mena, Gloria Valerín Rodríguez y María de los Ángeles Víquez Sáenz, para que participen en una pasantía a realizarse en España del 19 al 26 de febrero del Asimismo en virtud de que el ente organizador cubre los costos de transporte aéreo, terrestre y alojamiento en España, se acuerda otorgar a los diputados Villanueva Monge, Rodríguez Mena, Valerín Rodríguez y Víquez Sáenz, el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme. Asamblea Legislativa. San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cinco. Gerardo González Esquivel, Presidente. Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario. Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario. 1 vez. C (24654). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2005 del 10 de diciembre del 2004; los Decretos Ejecutivos N H del 12 de diciembre del 2002, y Nº H-MP- MIDEPLAN del 17 de agosto del Considerando: 1º Que el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio. 2º Que el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº H-MP- PLAN, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, establece que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de esa Ley, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional. 3º Que el artículo 128, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN, dispone que la Contabilidad Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan. 4º Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, dentro de un mismo programa o subprograma, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa; así como incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma. 5º Que la Dirección General de Presupuesto Nacional, emitió los lineamientos técnicos Nos. 436, 442, 558 y 696 del 19 y 20 de setiembre del 2002; 4 de noviembre del 2002 y 24 de noviembre del 2003; respectivamente; con lo que estableció el marco regulador para el tratamiento de los compromisos no devengados. Asimismo, mediante oficios Nos. 641, 66 y 084 del 15 de diciembre del 2004 y 2 y 15 de febrero del 2005, respectivamente; ha ampliado algunos aspectos de normativa técnica y programación de fechas sobre los mismos. 6º Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004 para el Gobierno de la República, mediante oficios Nos. D , D y D del 4 y 14 de febrero y 2 de marzo, todas del año 2005, respectivamente. 7º Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Asimismo, las variaciones en la programación presupuestaria que deriven del presente Decreto, se estarán incluyendo como parte de la reprogramación presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2005, que oportunamente será publicada. 8º Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto, a fin de atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 8131, para hacer frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004, por parte de los entes del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR: TÍTULO: 106 Ministerio de Gobernación y Policía PROGRAMA: DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , IMPRESION, ENCUADERN. Y OTROS , ,00 PROGRAMA: PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS Registro Contable: SERVICIOS PERSONALES , SALARIO ESCOLAR (INCLUYE RECURSOS PARA ATENDER PAGO DE SALARIO ESCOLAR 2004 DE PUESTOS TRASLADADOS A OTROS MINIS- TERIOS EN EL 2005) ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 109 Ministerio de Hacienda PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS (PARA COMPLEMENTAR PAGO DE OBRA DE LA PROVEEDURÍA INSTITU- CIONAL, REMODELACIÓN DE SERVI- CIOS SANITARIOS EDIFICIO SEDE CENTRAL Y OTROS) ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES LEGALES , ,00

3 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 3 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES (PARA PAGO DE DEVOLUCIONES SEGÚN ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y TRANSITORIO II LEY Nº 7900) , INDEMNIZACIONES. (PARA PAGO DE DEVOLUCIONES SEGÚN ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y TRANSITORIO II LEY Nº 7900) ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03 GESTIÓN ADUANERA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04 ASESORÍA HACENDARIA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 INVESTIGACIONES FISCALES Registro Contable: MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO PARA COMUNICACIONES ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04 GESTIÓN DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 REGULACIÓN Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS ALQUILERES , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF ,86 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , BECAS , ,86 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,86 TÍTULO: 110 Ministerio de Agricultura y Ganadería PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , GASOLINA , ,44 PROGRAMA: INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA AGROPECUARIA (INTA) Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , TRANSF. A INSTIT. PÚBL. DESCENTR , INSTITUTO NACIONAL DE INNOVA- CIÓN Y TRANSFERENCIA AGROPE- CUARIA- INTA, (PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY N 8149) Céd. jur.: , ,31 PROGRAMA: EXTENSIÓN AGROPECUARIA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , DIESEL , ,00 PROGRAMA: DIRECCIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES Y SECTORIALES Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , GASOLINA , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,75 TÍTULO: 112 Ministerio de Obras Públicas y Transportes PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS , GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS , SEGUROS , MANT. Y REPAR. MOB. Y EQ. OF , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC , TEXTILES Y VESTUARIOS , PROD. METAL. PARA LA CONSTR , MADERA , REPUESTOS , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA , OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , ,62

4 Pág 4 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 PROGRAMA: MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , TEXTILES Y VESTUARIOS , PROD. METAL. PARA LA CONSTR ,53 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPOS VARIOS , ,53 PROGRAMA: PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES , ,13 PROGRAMA: EDIFICACIONES NACIONALES Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , CEMENTO ,25 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , MAQUIN. Y EQUIPO DE CONSTRUC , ,25 PROGRAMA: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , DIESEL , ,00 PROGRAMA: TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRANSPORTE TERRESTRE Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES ,24 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , REPUESTOS ,85 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,09 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES (PARA EL PAGO POR SERVICIO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL ADMINIS- TRATIVO DE TRANSPORTES) ,31 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , REPUESTOS ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,40 PROGRAMA: PROYECTO MOPT-KFW Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , CEMENTO , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,93 TÍTULO: 113 Ministerio de Educación Pública PROGRAMA: DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF , ,54 PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS (INCLUYE RECURSOS PARA: PRUE- BAS NACIONALES DE LA EDUCA- CIÓN FORMAL Y DEL PROGRAMA DE NUEVAS OPORTUNIDADES, DESARROLLO DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PO- LÍTICA EDUCATIVA, PROGRAMA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO PARA EL PROGRAMA VEN- TANAS AL MUNDO INFANTIL) , ,59 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , SEGUROS (INCLUYE RECURSOS PARA ATENDER EL PAGO DE PÓLIZAS DE SEGURO POR CONCEPTO DE RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURO DE AUTOMÓVILES) , ,04 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,17 TÍTULO: 114 Ministerio de Salud PROGRAMA: DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 PLANIFICACIÓN EN SALUD Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,84 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,84 PROGRAMA: NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES , ,36 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,20

5 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 5 TÍTULO: 117 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes PROGRAMA: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS ALQUILERES , ,00 PROGRAMA: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL Registro Contable: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL , APORTES A ORGANISMOS FINAN , BANCO POPULAR Y DE DESARRO- LLO COMUNAL (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: , ,81 PROGRAMA: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Registro Contable: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL , APORTES A ORGANISMOS FINAN , BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: , ,03 PROGRAMA: DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL Registro Contable: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL , APORTES A ORGANISMOS FINAN , BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: , ,40 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,24 TÍTULO: 119 Ministerio de Justicia y Gracia PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , ,00 PROGRAMA: REGISTRO NACIONAL Registro Contable: SERVICIOS PERSONALES , SALARIO ESCOLAR , SOBRESUELDOS , ,08 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,08 TÍTULO: 123 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA , OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 125 Tribunal Supremo de Elecciones PROGRAMA: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 0 SERVICIOS PERSONALES , SOBRESUELDOS (INCLUYE RECURSOS PARA EL PAGO DE JORNADA EXTRAORDI- NARIA AL PERSONAL DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE COLABORAN CON EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL TOTAL DE LOS RECURSOS, ,00 CORRESPONDEN A GASTO ELEC- TORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) ,00 1 SERVICIOS NO PERSONALES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ,00) ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ) ,00 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS (INCLUYE RECURSOS PARA ATEN- DER EL PAGO DE LA CONSTRUC- CIÓN DE BODEGA DE PROVEEDURÍA, OFICINA 2º PISO DE EDIFICIO DE PLA- TAFORMAS DEL TSE, PASO CUBIERTO ENTRE EDIFICIOS PLATAFORMA Y ELECCIONES, ENTRE OTROS) ,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 129 Ministerio del Ambiente y Energía PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS , ,00

6 Pág 6 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 PROGRAMA: TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS , ,00 PROGRAMA: CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES LEGALES , ,00 PROGRAMA: EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS , ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,00 TOTAL REBAJAR ,23 AUMENTAR: TÍTULO: 106 Ministerio de Gobernación y Policía PROGRAMA: DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,00 PROGRAMA: PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 109 Ministerio de Hacienda PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPOS VARIOS ,00 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS , OTRAS CONSTR., ADICION. Y MEJ. (PARA CUBRIR COMPROMISOS NO DEVENGADOS , ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS Registro Contable: CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS , OTRAS CONSTR., ADICION. Y MEJ. (PARA REMODELACIÓN Y ACONDI- CIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA) ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PREMIOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03 GESTIÓN ADUANERA Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04 ASESORÍA HACENDARIA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES , ENERGÍA ELÉCTRICA , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 INVESTIGACIONES FISCALES Registro Contable: MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04 GESTIÓN DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 REGULACIÓN Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , REPUESTOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EQUIPO ELEC- TRÓNICO ,00

7 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág CONSULTORÍAS (CUBRIR PARTE DEL COMPRO- MISO PENDIENTE EN DIFEREN- TES CONSULTORÍAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS) ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN , ,86 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,86 TÍTULO: 110 Ministerio de Agricultura y Ganadería PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , CONSULTORÍAS (PAGO A LA SOCIEDAD ASESORÍA LEGAL AGROPECUARIA S.A.L EN CUMPLIMIUENTO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES) , ,44 PROGRAMA: INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA (INTA) Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES , ENERGÍA ELÉCTRICA , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , ,31 PROGRAMA: EXTENSIÓN AGROPECUARIA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , PROD. METAL. PARA LA CONSTR , ,00 PROGRAMA: DIRECCIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES Y SECTORIALES Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,75 TÍTULO: 112 Ministerio de Obras Públicas y Transportes PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO EDUCACIONAL , ,62 PROGRAMA: MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Registro Contable: MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO EDUCACIONAL ,05 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS , OBRAS PORTUARIAS Y FLUVIALES (PARA CUBRIR COMPROMISO NO DEVENGADO EN LA OBRA DIQUE CHIRRIPÓ ZENT) , ,53 PROGRAMA: PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD , ,13 PROGRAMA: EDIFICACIONES NACIONALES Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS ALQUILERES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , ,25 PROGRAMA: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , GASOLINA , ,00 PROGRAMA: TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRANSPORTE TERRESTRE Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD , IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 4.375, MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC , TEXTILES Y VESTUARIOS , IMPRESOS Y OTROS 3.917, PROD. METAL. PARA LA CONSTR , OTROS MATERIALES DE CONSTRUC , INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA , ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA , OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF , OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS ,90 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPOS VARIOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: ,09 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ,72 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN ,00

8 Pág 8 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA ,59 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,40 PROGRAMA: PROYECTO MOPT-KFW Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS , MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MADERA , INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS , ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA , OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF , OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO EDUCACIONAL , MAQUIN. ESTACION. Y EQ. TALLER , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,93 TÍTULO: 113 Ministerio de Educación Pública PROGRAMA: DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR ,50 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.399, REPUESTOS 2.399,04 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,54 PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , DIESEL , PROD. METAL. PARA LA CONSTR , ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,59 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , SERVICIO DE CORREOS , ENERGÍA ELÉCTRICA , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ,80 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS ALIMENTICIOS ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,04 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,17 TÍTULO: 114 Ministerio de Salud PROGRAMA: DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 PLANIFICACIÓN EN SALUD Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO EDUCACIONAL ,84 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,84 PROGRAMA: NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC , ,36 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,20 TÍTULO: 117 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes PROGRAMA: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,00 PROGRAMA: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL Registro Contable: MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO EDUCACIONAL , ,81 PROGRAMA: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Registro Contable: SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA , AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER , ,03 PROGRAMA: DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL Registro Contable: SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA , AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER , ,40 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,24 TÍTULO: 119 Ministerio de Justicia y Gracia PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , SERVICIO DE CORREOS , ,00

9 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 9 PROGRAMA: REGISTRO NACIONAL Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , INDEMNIZACIONES , ,08 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,08 TÍTULO: 123 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , CONSULTORÍAS , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 125 Tribunal Supremo de Elecciones PROGRAMA: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS NO PERSONALES , CONSULTORÍAS (INCLUYE RECURSOS PARA CU- BRIR LOS SERVICIOS RELATIVOS EN CUANTO A LA OPTIMIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA RED DE DA- TOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA) ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ,00) ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPOS VARIOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,00 TÍTULO: 129 Ministerio del Ambiente y Energía PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPOS VARIOS , ,00 PROGRAMA: TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , TELECOMUNICACIONES , ,00 PROGRAMA: CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ENERGÍA ELÉCTRICA , OTROS SERVICIOS PÚBLICOS , ,00 PROGRAMA: EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ , ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,00 TOTAL AUMENTAR ,23 Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher. 1 vez. (Solicitud: varias). C-pendiente. (D ). Nº H Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, del 29 de noviembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo N H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas. Considerando: 1º Que en el artículo sexto de la Ley Nº 8428 publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Relación de Puestos del Poder Judicial, se contempla la Coletilla Nº 35 para financiar diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación, asignación y reasignación de puestos a distribuir mediante Decreto Ejecutivo, emitido por el Ministerio de Hacienda. 2º Que el Poder Judicial, mediante oficio Nº 0375-AS-2005 de fecha 25 de enero del 2005 solicitó la confección del presente decreto. 3º Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos del Poder Judicial conforme los requerimientos establecidos en el oficio Nº AS-2005 remitido por el Departamento de Personal del Poder Judicial. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 8428 publicado en el Alcance 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Relación de Puestos de Cargos Fijos del Poder Judicial, respectivamente en la forma que se indica a continuación: REBAJAR 000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO PODER JUDICIAL Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIO INSPECCIÓN JUDICIAL OFICIAL DE INVESTIGACIÓN (12.0meses) (Puesto: ) DIRECCIÓN SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO ASESOR JURÍDICO 1 (12.0meses) (Puesto: 55529) ASISTENTE JURÍDICO (12.0meses) (Puesto: 84139) AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 56940) SERVICIOS GENERALES

10 Pág 10 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual SECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN AUXILIAR DE SERV. CALIF.1 (12.0meses) (Puesto: 54355) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: ) TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 2 (12.0meses) (Puesto: 92735) SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 5893) AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 5903) AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 43685) AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: ) AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: ) SERVICIO ADMINISTRATIVO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA UNIDAD ADM. REGIONAL DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 84494) CAPACITACIÓN ESCUELA JUDICIAL TECNICO ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 83763) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 83764) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 95361) TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA DPTO. DE TRAB. SOCIAL Y PSICOL. (SEDE CENTRAL) PROFESIONAL 2 (12.0meses) (Puesto: 96466) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SERVICIO JURISDICCIONAL SERVICIO JUSTICIA PENAL JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 43987) NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43966) NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43975) SERVICIO JUSTICIA CIVIL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 43805) JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSÉ NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43872) Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 44077) SERVICIO JUSTICIA DE FAMILIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 60192) JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE DESAMPARADOS AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 48528) SERVICIO JUSTICIA MIXTO JUZGADO CONTRA- VENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE PURISCAL AUXILIAR JUDICIAL 2 (11.0meses) (Puesto: 44282) SERVICIO JUSTICIA PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL JUEZ 5B (12.0meses) (Puesto: 6028) SERVICIO JUSTICIA LABORAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ AUX. ARTES GRÁFICAS 3 (12.0meses) (Puesto: 99680) SERVICIO JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 20208) AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 43782) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43770) SERVICIO DE JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA JUZGADO CONTRA- VENCIONAL DE SAN RAMÓN JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 44590) JUZGADO MENOR CTÍA. DE SAN RAMÓN JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: ) SERVICIO JUSTICIA AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA JUZGADO AGRARIO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57069) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57071) SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA JUZGADO CIVIL DE HEREDIA AUX. DE SERVICIOS GENERALES 2 (12.0meses) (Puesto: 44734) SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRC. JUD. DE PUNTARENAS JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 44947) SERVICIO JUSTICIA MIXTO CIRC. JUD. DE PUNTARENAS

11 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 11 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual JUZGADO SEGUNDO CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 45022) SERVICIO JUSTICIA PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA JUZDO. P. JUV. DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 23608) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57163) SERVICIO JUSTICIA AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: ) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: ) SERV. JUSTICIA VIOL. DOMÉS. I CIRC. JUD. Z. ATLÁNTICA JUZDO. DE VIOL. DOMÉS. DEL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 6285) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 45112) SERV. JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 60217) SERVICO JUSTICIA MIXTO II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: ) JUZDO. CIVIL Y TRAB. DEL II CIRC. JUD. DE LA Z. ATLÁN AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 72859) SERVICIO DE APOYO JURISDICCIONAL OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43993) OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44552) OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DE CARTAGO NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44665) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 927 SERVICIO JURISDICCIONAL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DIRECCIÓN OFICINA DE PLANES Y OPERACIONES PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 2 (12.0meses) (Puesto: 33585) SECRETARÍA SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES ASIST. DE CÁRCEL Y TRANSPORTES (12.0meses) (Puesto: 48469) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 43510) SERV. ORG. DE INVEST. JUDICIAL DE ALAJUELA Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual DELEGACIÓN REGIÓNAL DE SAN CARLOS AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 92603) SERVICIO ORGA. DE INVEST. JUD. DE CIUDAD NEILLY DELEGACIÓN REGIÓNAL DE CIUDAD NEILLY AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 84120) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO I CIRC. JUDICIAL SAN JOSÉ FISCALÍA ADJUNTA DE NACORTRÁFICO AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 95475) SERV. MINIST. PÚB. I CIRC. JUDICIAL DE ALAJUELA FISCALÍA ADJUNTA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 44613) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 929SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SERVICIO DEFENSA PÚBLICA SERVICIO DEFENSA PÚBLICA CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOAQUÍN DE FLORES DEFENSOR PÚBLICO (12.0meses) (Puesto: 47392) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA SERVICIO DE NOTARIADO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN NACIÓNAL DE NOTARIADO PROFESIONAL 2 (12.0meses) (Puesto: 47572) ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 47574) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 86292) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN)

12 Pág 12 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 931SERVICIO DE NOTARIADO SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO SERV. JUSTICIA TRÁNSITO I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ JUZGADO CONTRAV. Y DE M. CUANTÍA DE SANTA ANA AUX. DE SERVICIOS GENERALES 2 (12.0meses) (Puesto: 15612) SERVICIO JUSTICIA TRÁNSITO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 96626) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 932SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO TOTAL REBAJAR SUELDOS TÍTULO: 120 PODER JUDICIAL TOTAL REBAJAR SUELDOS AUMENTAR 120 PODER JUDICIAL DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIO INSPECCIÓN JUDICIAL OFICIAL DE INSPECCIÓN (12.0meses) (Puesto: ) DIRECCIÓN SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO ASESOR JURIDICO 2 (12.0meses) (Puesto: 55529) ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 56940) ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 84139) SERVICIOS GENERALES SECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 54355) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: ) TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN SECCIÓN DE TELEMÁTICA PROFESIONAL EN INFORMATICA 2 (12.0meses) (Puesto: 92735) SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 5893) AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 5903) AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 43685) AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: ) AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: ) SERVICIO ADMINISTRATIVO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual UNIDAD ADM. REGIONAL DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA ASIST. ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 84494) CAPACITACIÓN ESCUELA JUDICIAL ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto:83764) PROFESIONAL 1 (12.0meses) (Puesto:83763) TECNICO ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto:95361) TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA DPTO. DE TRAB. SOCIAL Y PSICOL. (SEDE CENTRAL) PROFESIONAL 3 (12.0meses) (Puesto: 96466) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SERVICIO JURISDICCIONAL SERVICIO JUSTICIA CASACIÓN CONT. ADMINISTRATIVO CIVIL SALA PRIMERA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57069) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57071) SERVICIO JUSTICIA PENAL JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43975) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43987) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43993) SERVICIO JUSTICIA CIVIL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 43805) JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 44077) JUZGADO QUINTO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43872) SERVICIO JUSTICIA DE FAMILIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 60192) JUZGADO DE PENSIÓNES ALIMENTARIAS DE DESAMPARADOS AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 48528) SERVICIO JUSTICIA MIXTO JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE PURISCAL AUXILIAR JUDICIAL 1 (11.0meses) (Puesto: 44282) SERVICIO JUSTICIA PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL JUEZ 5 (12.0meses) (Puesto: 6028) SERVICIO JUSTICIA LABORAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 99680)

13 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 13 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual SERVICIO JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 20208) AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 43770) AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 43782) SERVICIO JUSTICIA FAMILIA I CIRC. JUD. DE ALAJUELA JUZGADO DE PENS. ALIMENT. DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44552) SERVICIO DE JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN RAMÓN JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: ) JUZGADO MENOR CTÍA. DE SAN RAMÓN JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 44590) SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA JUZGADO CIVIL DE HEREDIA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 44734) SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRC. JUD. DE PUNTARENAS JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 44947) SERVICIO JUSTICIA MIXTO CIRC. JUD. DE PUNTARENAS JUZGADO SEGUNDO CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 45022) SERVICIO JUSTICIA PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA JUZDO. P. JUV. DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTI AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 6285) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto:45112) SERVICIO JUSTICIA CIVIL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT JUZGADO CIVIL DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNT AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: ) SERVICIO JUSTICIA AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: ) SERV. JUSTICIA VIOL. DOMÉS. I CIRC. JUD. Z. ATLÁNTICA JUZDO. DE VIOL. DOMÉS. DEL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 23608) AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57163) SERV. JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 60217) SERVICO JUSTICIA MIXTO II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: ) JUZDO. CIVIL Y TRAB. DEL II CIRC. JUD. DE LA Z. ATLÁN AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 72859) SERVICIO DE APOYO JURISDICCIONAL OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43966) OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DE CARTAGO JEFE ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 44665) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 927 SERVICIO JURISDICCIONAL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DIRECCIÓN OFICINA DE PLANES Y OPERACIONES PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 3 (12.0meses) (Puesto: 33585) SECRETARÍA SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES ASIST. ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 43510) ENCARG. DE MANT. DE TRANSP. (12.0meses) (Puesto: 48469) SERV. ORG. DE INVEST. JUDICIAL DE ALAJUELA DELEGACIÓN REGIÓNAL DE SAN CARLOS AUXILIAR SERV. GRALES 3-B (12.0meses) (Puesto: 92603) SERVICIO ORGA. DE INVEST. JUD. DE CIUDAD NEILLY DELEGACIÓN REGIONAL DE CIUDAD NEILLY AUXILIAR SERV. GRALES 3-B (12.0meses) (Puesto: 84120) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO I CIRC. JUDICIAL SAN JOSÉ FISCALÍA ADJUNTA DE NACORTRÁFICO AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 95475) SERV. MINIST. PÚB. I CIRC. JUDICIAL DE ALAJUELA

14 Pág 14 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual FISCALÍA ADJUNTA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 44613) PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 929 SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SERVICIO DEFENSA PÚBLICA SERVICIO DEFENSA PÚBLICA CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOAQUÍN DE FLORES DEFENSOR PÚBLICO COORDINADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 47392) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA SERVICIO DE NOTARIADO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3 (12.0meses) (Puesto: 47574) AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 86292) JEFE ADMINISTRATIVO 3 (12.0meses) (Puesto: 47572) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 931 SERVICIO DE NOTARIADO SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO SERV. JUSTICIA TRÁNSITO I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ JUZGADO CONTRAV. Y DE M. CUANTÍA DE SANTA ANA AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 15612) SERVICIO JUSTICIA TRÁNSITO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 96626) TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 932 SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO TOTAL AUMENTAR TÍTULO: 120 PODER JUDICIAL TOTAL AUMENTAR Artículo 2º Rige a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero. 1 vez. (Solicitud Nº 32203). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 034-PE. San José, 28 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, Artículo 1º Designar al señor Mauricio Mora Umaña, con cédula número , Oficial de Protección de la Escolta Presidencial, para que viaje a Panamá y coordine en su función de avanzada el día 31 de marzo la seguridad de la visita del Señor Presidente de la República y lo acompañe en su Comitiva Oficial el 1º de abril del año en curso, por motivo de la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá. La salida del señor Mora Umaña se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el día 1º de abril, ambas fechas del presente año. Artículo 2º Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del día 31 de marzo al 01 de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24835). Nº 035-PE. San José, 28 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, Artículo 1º Designar al señor Óscar Iván Bermúdez Zúñiga, con cédula número , Director Escolta Presidencial, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá. La salida del señor Bermúdez Zúñiga se efectuará el día 1º de abril del 2005 y su regreso el mismo día. Artículo 2º Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de , para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4: Rige a partir del día 1º de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24836). Nº 036-PE. San José, 28 de marzo del 2005 Nº 036-PE. San José, 28 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, Artículo 1º Designar a Ana Laura Suárez Aguiar, cédula número , Asistente de Protocolo, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Changuinola, Panamá, a la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá. La salida de la señora Suárez Aguiar se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el 1º de abril, ambas fechas del presente año. Artículo 2º Los viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de , para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24837). Nº 037-PE. San José, 28 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política, Artículo 1º Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a Panamá en Visita Oficial, con motivo de participar en la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá, que se efectuará del día 31 de marzo del 2005 al día 1º de abril del 2005, a las siguientes personas: Señor Leonel Pacheco Gallegos, Asesor Ad-Honorem del Señor Presidente, Ana Laura Suárez Aguiar, Asistente y María Inés Solís Quirós, Asistente Ad-Honorem, ambas de la Dirección de Protocolo; Max Viales Padilla, Director de Giras y Eventos del Señor Presidente, Víctor Arias Ramos, Piloto Privado, Edwin Araya Quirós, Copiloto Privado, Óscar Iván

15 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 15 Bermúdez Zúñiga, Director y Mauricio Mora Umaña, Oficial de Protección, ambos funcionarios de la Escolta Presidencial y José Salazar Vega, Fotógrafo, Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo, Cindy Centeno Mena, Periodista y Alfonso Chacón Álvarez, Asistente Ad-Honorem de Camarógrafo, éstos últimos de la Dirección de Prensa. Artículo 2º Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24838). Nº 038-PE. San José, 30 de marzo del 2005 Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, Artículo 1º Designar al señor Max Viales Padilla, con cédula de identidad número , Director de Giras y Eventos del Señor Presidente, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá. La salida del señor Viales Padilla se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el día 1º de abril, ambas fechas del presente año. Artículo 2º Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24839). Nº 039-PE. San José, 30 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, Artículo 1º Designar a los señores Víctor Arias Ramos, con cédula de identidad número , Piloto Privado y Edwin Araya Quirós, portador de la cédula número , Copiloto Privado, para que viajen acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá. La salida de dichos señores se efectuará el día 01 de abril del 2005 y regresando el mismo día. Artículo 2º Los viáticos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,55 para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del día 1 de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24840). Nº 809-P. San José, 28 de marzo del 2005 Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1º Asistir a Changuinola, Panamá, en Visita Oficial para participar en la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica- Panamá. La salida se efectuará el día 1 de abril del 2005 a las 7:00 horas y regresando el mismo día a las 18:30 horas. Artículo 2º Los viáticos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación. Artículo 4º Rige de las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del día 1 de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24841). Nº 810-P. San José, 31 de marzo del 2005 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único. En razón de la Visita Oficial a Panamá, para participar en la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá, el día 1 de abril del ACUERDA: Artículo 1º Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío Chaverri. Artículo 2º Rige desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1 de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24842). Nº 811-P. San José, 31 de marzo del 2005 En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Considerando: 1º Que conforme al Acuerdo Presidencial número 810-P de los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1 de abril del º Que por Acuerdo Presidencial número 679-P de los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia. ACUERDA: Artículo 1º Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número , en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia. Artículo 2º Rige desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1 de abril del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (24843). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 229-SE. San José, 28 de setiembre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Llamar en consulta al señor Antonio Alarcon Zamora, cédula , Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 4 al 23 de noviembre de 2004, para que se incorpore al trabajo de la Dirección Ejecutiva de la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 4 al 23 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24227). Nº 230-SE. San José, 28 de setiembre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Asignarle funciones consulares a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula Nº , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador. Artículo 2º Rige a partir del 1º de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24228). Nº 231-SE. San José, 30 de setiembre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Según el artículo segundo del acta de la sesión número ciento diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

16 Pág 16 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Antonio González Sanz, cédula Nº , del cargo de Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 2 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24229). Nº 233-SE. San José, 4 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Dejar sin efecto el acuerdo número SE del 9 de setiembre del 2004, mediante el cual se cesa al señor Juan Carlos Cordero Morales, de su cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá. Artículo 2º Rige a partir del 15 de octubre de ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24230). N 234-SE. San José, 4 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 3º A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 4º Que mediante acuerdo N 505-RE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró al señor Juan Carlos Cordero Morales como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 1º de octubre de º Que el señor Juan Carlos Cordero Morales no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 6º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 7º Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios del señor Juan Carlos Cordero Morales, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 31 de octubre de ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24231). Nº 235-SE. San José, 4 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº , Embajadora de Costa Rica en Noruega, para que viaje a presentar Cartas Credenciales como Embajadora Concurrente ante el Reino de Dinamarca, del 23 al 26 de octubre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa. 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142- Transporte de o para el Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 200,00 diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 23 al 26 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24232). Nº 236-SE. San José, 6 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Miguel Yamuni Tabush, cédula Nº , Embajador de Carrera para que viaje a Líbano a realizar una evaluación en el Consulado Honorario de Costa Rica en Beirut. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el señor Embajador. Artículo 3º Rige a partir del 8 de octubre al 5 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24233). Nº 237-SE. San José, 8 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula Nº , Embajadora de Costa Rica en la República Federativa del Brasil, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro del 9 al 13 de octubre del 2004, a participar en la reunión de avanzada de la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado del Grupo de Río que se celebrará en esa ciudad en el próximo mes de noviembre. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142- Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de: $ 170,00 diarios, para un total de $ 850,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 9 al 13 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24234). N 238-SE. San José, 8 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

17 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 17 3º A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante, la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 4º Que mediante acuerdo N 169-SE de fecha 1º de junio del 2001, se nombró a la señora Laura Dachner Cirano, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 1º de junio del º Que la señora Laura Dachner Cirano no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 6º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 7º Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: ACUERDAN Artículo 1º Prescindir de los servicios, de la señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24235). N 239-SE. San José, 8 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 3º A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 4º Que mediante acuerdo N 509-SE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró al señor Otto Roberto Vargas Víquez, como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1 de diciembre de º Que el señor Otto Roberto Vargas Víquez no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 6º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 7º Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios del señor Otto Roberto Vargas Víquez, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24236). N 240-SE. San José, 8 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 3º A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 4º Que mediante acuerdo N 473-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora Rebeca Sibaja Aguilar, como funcionaria en comisión en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1 de julio de º Que la señora Rebeca Sibaja Aguilar no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 6º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 7º Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Rebeca Sibaja Aguilar, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24237). N 241-SE. San José, 8 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 3º A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 4º Que mediante acuerdo N 400-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora María de los Ángeles Fernández Fonseca, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 1 de julio de º Que la señora María de los Ángeles Fernández Fonseca no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 7º Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora María de los Ángeles Fernández Fonseca, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24238). Nº 242-SE. San José, 13 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República. Artículo 1º Designar a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula Nº , Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Austria, como Representante Alterna ante la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (CTBTO) y ante la Oficina de las Naciones Unidas (ONUV) en Viena, Austria. Artículo 2º Rige a partir del 15 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24239). Nº 243-SE. San José, 14 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 44 y 45 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº del 30 de marzo del 2001, Considerando: 1º Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define en qué consiste la rotación de funcionarios del Servicio Exterior. 2º Que el artículo 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los funcionarios nombrados en el exterior no podrán ser rotados a la planta interna sin su consentimiento antes de cumplir dos años en el servicio exterior. 3º Que el artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece como excepción a lo dispuesto por el artículo 44, la rotación de funcionarios cuando el propio funcionario lo solicite por razones graves de su salud o la de su familia. 4º Que el señor Roland Huber Brogli comunicó que tuvo que viajar de emergencia a Costa Rica por un problema grave de salud. 5º Que el señor Roland Huber Brogli presentó constancia médica que indica que su estado de salud no le permite estar expuesto a cambios climáticos extremos, como es el de la Federación de Rusia. 6º Que el señor Roland Huber Brogli presentó solicitud formal para ser rotado y aceptó una plaza en el servicio interno de la Cancillería. Por tanto: Artículo 1º Se acuerda rotar al señor Roland Huber Brogli, cédula de identidad Nº , de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica ante la Federación de Rusia, a ocupar una plaza en el servicio interno de la Cancillería. Artículo 2º Rige a partir del 16 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24240). N 244-SE. San José, 19 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 16 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos Nos. 44, 45 y 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N del 30 de marzo del 2001, acuerdan: Artículo 1º Modificar la parte considerativa únicamente del Acuerdo N SE del 14 de octubre del 2004, para que se lea de la siguiente manera: Considerando: 1º Que el señor Roland Huber Brogli fue nombrado en Comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de la Rusia para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. 2º Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, establece que El aspirante que por índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima. 3º Que el señor Huber informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de su regreso a Costa Rica por razones personales, sin contar con el permiso respectivo. 4º Que con el fin de facilitarle la realización de su período de prueba, y existiendo una vacante en la sétima categoría en el Servicio Interno del Ministerio, se, estima que procede la rotación del funcionario, definida por el artículo 19 del estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. 5º Que el artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece como excepción a lo dispuesto por el artículo 44, la rotación de funcionarios cuando el propio funcionario lo solicite por razones graves de sus salud o la de su familia. Artículo 2º En todo lo demás, se mantiene firme el Acuerdo en este acto modificado. Artículo 3º Rige a partir de la fecha. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24241). Nº 245-SE. San José, 25 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula Nº , Embajadora de Costa Rica en Brasil, y al señor Víctor Monge Chacón, cédula Nº , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que viajen a la ciudad de Río de Janeiro con el fin de que participen dentro de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, en la XVIII. Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 1º al 7 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Subpartidas Nº 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará a la Embajadora Faingezicht Waisleder la suma de US $ 170,00 diarios, para un total de $ 1.190,00, y al señor Monge Chacón la suma de US $ 150,00 diarios para un total de $ 1.050,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 1º al 7 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24242). Nº 246-SE. San José, 19 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a la ciudad de Nueva York, con el fin de que realice junto con la Licenciada Tatiana Quesada Espinoza, Asesora de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, una investigación preliminar en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes, y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142- Transportes de o para el Exterior.

19 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 19 De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de US $ 200,00 diarios, para un total de US $ 600,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 20 al 22 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24243). Nº 247-SE. San José, 25 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Rafael Acosta Carvajal, cédula número , Cónsul General de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro, con el fin de que participe, dentro de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, en la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 1 al 7 de noviembre del Artículo 2º Los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 132. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos se le girará la suma de US $ 150 diarios, para un total de $ 1.050, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 1º al 7 de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24244). Nº 248-SE. San José, 25 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº SE, mediante el cual se llama en consulta al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula , Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a fin de que se lea de la siguiente manera: Artículo 3º Rige sea a partir del 6 al 27 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 6 al 27 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24245). N 249-SE. San José, 26 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante acuerdo N SE de fecha 3 de julio de 2002, se nombró a la señora Silvia Anderson Quirós como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, a partir del 1 de agosto del º Que revisado el expediente personal de la señora Silvia Anderson Quirós, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Silvia Anderson Quirós, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24246). Nº 250-SE. San José, 26 de octubre del 2004 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Artículo 1º Nombrar a la señora Silvia Anderson Quirós, cédula Nº , como Secretaria Administrativa de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º Rige a partir del 16 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24247). Nº 251-SE. San José, 2 de noviembre del 2004 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de octubre del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrado al señor Edgar Mohs Villalta, cédula número , como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza. Artículo 2º Rige a partir del 1º de noviembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24248). Nº 252-SE. San José, 2 de noviembre del 2004 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Asignarle funciones consulares a la señora Bernardina Vargas García, cédula Nº , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Colombia. Artículo 2º Rige a partir del 15 de noviembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24249). Nº 253-SE. San José, 1º de noviembre del 2004 Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación del señor Juan Francisco Carcabelos Molina, como Cónsul General de ese país en Costa Rica. Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Artículo 1º Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Juan Francisco Carcabelos Molina, para que ejerza la función consular en nuestro país. Artículo 2º. Rige a partir del 15 de noviembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24250). Nº 254-SE. San José, 3 de noviembre del 2004 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Alejandro Cedeño Ulloa, cédula Nº , Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a Lawton, Oklahoma, a visitar y tomar poder especial de Camilo Mejía Castillo, detenido en la prisión militar de esa comunidad. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Supartidas Nº 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142- Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 200,00 diarios, para un total de $ 400,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 3 al 4 de noviembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09977). C (24251). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 007-N.L.-P.E. San José, 2 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto Ejecutivo Nº del 24 de mayo del l Nombrar al señor Octaviano Castillo Vargas, mayor, casado, cédula de identidad , Ingeniero Agrónomo, como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. 2 El nombramiento del señor Castillo Vargas, lo es por el periodo legal respectivo de seis años y rige a partir del 4 de marzo del año 2005 y hasta el 3 de marzo del año ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco. 1 vez. (Solicitud Nº 43105). C (24844). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 004-MEIC. San José, 31 de enero del 2005 Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 en relación con el 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del Artículo 1º Autorizar al funcionario Orlando Muñoz Hernández, cédula , quien es funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país en la XXVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco del proceso de negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, a partir del día lunes 7 y hasta el jueves 10 de febrero del año en curso. Artículo 2 Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá por concepto de viáticos al funcionario la suma de US$ 573,75 (quinientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos), que cubrirá los días del 7 al 11 de febrero, ambos días inclusive. Artículo 3 El funcionario Orlando Muñoz Hernández gozará de permiso con goce de salario durante dicho plazo. Artículo 4º Rige del día 7 y hasta el 11 de febrero del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez. 1 vez. (Solicitud Nº 35294). C (24845). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA N 27. San José, 3 de marzo del 2005 Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de Artículo 1º Nombrar al señor Freddy Gerardo Coto Varela, mayor, cédula número , vecino de Cartago, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestra Señora de Los Ángeles para La Nueva Cartago, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 30262). C (24846). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N 80. San José, 16 de febrero del 2005 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Considerando: I. Que el señor José Javier Cruz Toledano, de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Freses de Curridabat, portador de la cédula de residencia costarricense Nº , en su condición de Apoderado Especial sin límite de suma de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., con cédula jurídica Nº , sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo 530 y Asiento 15457, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 30 de marzo del año 2004, el Poder Ejecutivo acordó denegar el otorgamiento de ingreso al Régimen de Zonas Francas a la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda. III. Que la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., presentó recurso de reposición contra el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 30 de marzo del año 2004, y mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 1º de diciembre del año 2004, el Poder Ejecutivo acogió el recurso de reposición, por consiguiente se revocó lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº y se procedió con el cumplimiento del trámite previsto por el inciso ch) del artículo 18 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. IV. Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio Nº DIV-REG de fecha 17 de enero del 2005, emitió dictamen favorable en relación con la solicitud de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., para establecerse fuera de un parque industrial, indicando textualmente lo siguiente: En virtud de lo anteriormente expuesto, estudiada y analizada dicha pretensión, junto con la documentación que la respalda, esta Dirección no encuentra objeción en emitir dictamen favorable a la solicitud de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., cédula jurídica , cuyo control quedará bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, el cual queda supeditado a que una vez que dicha condición le sea conferida, deberá la citada empresa proceder a su inscripción como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo estipulan los numerales 28, 29, 30, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con los numerales 77, 78, 82, 163 y siguientes de su Reglamento. Debe tener presente la beneficiaria que solo podrá introducir sus productos al mercado

21 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 21 local, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular, los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. V. Que la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., mediante escrito presentado el día 16 de febrero del 2005, solicitó modificar los puntos 5.1; 5.2; 5.9; 5.10 del formulario de solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica Nº , en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. 3º La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en Pueblo Nuevo, Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y, las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a más tardar el 1 de marzo del Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ ,00 (dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de marzo del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US$ ,00 (dos millones doscientos siete mil quinientos ochenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 70.85%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de marzo del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 13. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 14. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 15. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz. 1 vez. (24610). 108-COMEX. San José, 25 de febrero del 2005 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política: Artículo 1º Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número , para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza; del 5 al 11 de marzo del 2005, para participar en la XXXII Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán financiados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y los impuestos de salida y otros impuestos; así como también el transporte terrestre serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para hacer escala en Miami y New York Estados Unidos de América por conexión. Artículo 3º Rige del 5 al 11 de marzo del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz. 1 vez. (Solicitud Nº 35397). C (24847).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del COMEX. San José, 10 de marzo del 2005 Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del Considerando: 1º Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. 2º Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. 3º Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. 4º Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. 5º Que en acatamiento de la ley indicada se emitió Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del º Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX , precitado. Artículo 1º Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número , de fecha 21 de abril del 2004, a George Malick Ugalde, portador de la cédula de identidad número Artículo 2º Rige a partir del 1 de marzo del 2005 hasta el 31 de mayo del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno. 1 vez. (Solicitud Nº42304). C (24848). 129-COMEX. San José, 8 de marzo del 2005 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política: Artículo 1º Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número , para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, el 14 de marzo del 2005, para participar en Reunión con el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $ 56,00 (cincuenta y seis con 00/100 dólares). Artículo 3º Rige el 14 de marzo del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz. 1 vez. (Solicitud Nº 35397). C (24849). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Resolución Nº San José, a las 10:40 horas del día 1 del mes de marzo del dos mil cinco. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno. Resultando: 1º Mediante oficio Nº 0105 de 2 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº , cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de ,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Mario Rivera Mata; sur, con calle con 135,29 metros; este, con Gerardo Rivera Morales; oeste, con Brígida Morales y otros. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 984,94 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca; al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno. 3º Constan en el expediente administrativo Nº a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 984,94 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº b) Naturaleza: terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. d) Linderos: norte, con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca; al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales. e) Propiedad: Amaterazu Sol Dorado S.R.L., cédula jurídica Nº , representada por el señor Leonardo González Valverde, cédula de identidad Nº f) De dicho inmueble se necesita un área de 2 984,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº , situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Amaterazu Sol Dorado S.R.L., cédula jurídica Nº , representada por el señor Leonardo González Valverde, cédula de identidad Nº , y cuyos linderos son: norte,

23 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 23 con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca; al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales, con un área total de 2 984,94 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 33052). C (24051). MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Nº 020. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. San José, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco. Reelección de la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N , como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional Resultando: 1º Que la Ley N 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él. 2º Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. 3º Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 031-C del 7 de marzo del 2003, se nombró como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N , a partir del 24 de Febrero del 2003 y hasta el 24 de Febrero del Considerando: 1º Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución. 2º Que la Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional mediante Oficio JA , del 27 de enero del 2005, comunicó a este Despacho que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en sesión N , de 02 de noviembre del 2004, acordó prorrogar el nombramiento de Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N , como representante de dicha Academia, a partir del día 25 de febrero del 2005 y por un período de dos años. Por tanto: EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE: Artículo 1º Dar por reelecta a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N , como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Artículo 2º Rige a partir del 25 de febrero del 2005, por un período de dos años. El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González. 1 vez. (O. C. Nº ). C (24387). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 02, folio 60 y título Nº 769, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Fuentes López Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de marzo del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (23735). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47 y Título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Carazo Ramírez Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los treinta y un día del mes de marzo del dos mil cinco. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (24020). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 1645, emitido por el Liceo de San José, en la graduación del año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Luis Alberto Vásquez Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (24409). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 283, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carmen María Quesada Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cinco. División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (24646). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marina Cisneros Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco. División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (24652). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100 y titulo Nº 649, emitido por el Liceo de Coronado en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Karol Patricia Solano Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (24883). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEIRAZÚ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de agosto del Resolución Nº 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta lo siguiente: artículo 11, derogaron el numeral 4, del 13 modificaron los incisos 6) y 12), en el 19 agregaron un inciso 11), artículo 23, del 24 reformaron el numeral 4, artículo 26 y derogaron los artículos 39 y 40, corriéndose la numeración hasta el final. Además modificaron los transitorios 1 y 2. San José, 16 de marzo del Departamento de Organizaciones Sociales. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (24344). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas Coopeinpesa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de diciembre del Resolución Nº 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 57 del Estatuto. San José, 18 de marzo del Departamento de Organizaciones Sociales. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (24743).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Miranda Miranda Emiliano, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: E X N, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de marzo del Nº (23379). Nº Ledezma Ledezma Paula María, cédula Nº , mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Playa Garza, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 9 U P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1º de marzo del Nº (23380). Nº García Gómez Matilde Armengol, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Upala, Alajuela, solicita el registro de: A G A 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de octubre del Nº (23381). Nº Majano Rivas Jaime, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, solicita el registro de: A J C 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de enero del Nº (23382). Nº Alvarado Matarrita Alexis, cédula Nº , mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Lucía. Solicita el Registro de: A T A 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 21 de enero del Nº (23685). Nº Vargas Araya Álvaro, cédula Nº , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Cóbano, Puntarenas. Solicita el Registro de: A U A 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de marzo del Nº (23921). Nº Roses Hernández Andrés Guillermo y Peñaranda Barrantes Karol Vanessa, cédula Nº y respectivamente, mayores, casados una vez, educador y ama de casa en su orden, con domicilio en ambos en Barrio Los Ángeles, Cartago. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de febrero del Nº (23922). Nº Carvajal Ugalde Alonso, cédula Nº , mayor, casado una vez, profesor, con domicilio en San Ramón, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José,14 febrero del Nº (23923). Nº Rodríguez Castillo Leopoldo, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Palmares, Alajuela. Solicita el Registro de: WXL, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, y Alajuela, San Ramón, Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de febrero del Nº (23924). Nº Rodríguez Camacho Miguel Ángel, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Buena Vista, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: 1 6 T como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de noviembre del Nº (23925). Nº Álvarez Lizano Juan Pablo, cédula Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: A P A 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de enero del Nº (23926). Nº González Alvarado Belky, cédula No , mayor, soltera, estudiante, con domicilio en Guayabito, Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José 22 de febrero del año Nº (23927). Nº Rojas González Martín, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Acapulco, Pocosol, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: A R D 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la

25 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 25 ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 3 de febrero del Nº (23928). Nº Jara Rojas Marvin, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 6 de setiembre del N (23929). Nº Monge Baltodano María del Rosario, cédula número , mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio en Canjelito, Nandayure, Guanacaste. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 9 de diciembre del Nº (23930). Nº Jiménez Arias Ronald, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 21 de enero del Nº (23931). Nº Peñaranda Quesada William, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 4 de enero del Nº (23932). Nº Campos Mejías Rodrigo, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José 28 de enero del Nº (23933). Nº Villegas Robles Óscar Alberto, cédula Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 4 de enero del Nº (23934). Nº Miranda Barrantes Alcides, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Fe, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 18 de noviembre del Nº (23935). Nº Arias Alfaro César, cédula Nº , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Barrio San José, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. San José,15 de junio del Nº (23936). Nº Rojas Araya Yohel, cédula Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del Nº (23937). Nº Ganadera J M H Sociedad Anónima, cédula Nº , con domicilio en representada por Hamilton Gonnerman James, cédula de residencia número , con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de diciembre del Nº (23938). Nº Sol y Trópico de San Carlos Sociedad Anónima, cédula Nº , con domicilio en Muelle, San Carlos, Alajuela, representado por Hamilton Gonnerman James, cédula de residencia número , con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de diciembre del Nº (23939). Nº Céspedes Picado Fabio, cédula Nº , mayor, divorciado, constructor, con domicilio en Esparza, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1º de marzo del Nº (23940). Nº Esquivel Rodríguez Luis Diego, cédula Nº , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: A L D 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de febrero del Nº (23941). Nº Rivera Esquivel José Luis, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Coyol, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Catira, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley

26 Pág 26 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del , una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de junio del Nº (23942). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Oswald Bruce Esquivel, cedula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Los Tres Holding Corp., de Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos y aparatos de locomoción terrestre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de enero del (23074). David Salomón Grynspan, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, preparaciones hechas de cereales, levaduras, polvos para esponjar, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2004, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 8 de febrero del Nº (23155). María Amanda Rivas Argüello, cedula Nº , de Costa Rica, mayor, periodista, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos preparados y cocinados: aderezos, salsas, pastelería. Reservas: de los colores verde, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, expediente Nº De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 10 de enero del Nº (23378). Jorge Fredy Chacón Villalobos, cédula Nº , mayor de edad, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Inversiones Mastehli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, las actividades alimenticias y de entretenimiento de todo tipo relacionados propiamente a las actividades propias de bares y restaurantes, eventos no comprendidos en otras clases. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 150 metros norte del antiguo Banco Anglo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 6 de enero del Nº (23599). Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº , mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIFOODS SPORT-AID, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas (agua isotónica). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 11 de octubre del Nº (23600). Walter Vargas Hidalgo, cédula Nº , mayor, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café tipo SHB. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de enero del Nº (23601). Hernán Carrión Galeas, pasaporte Nº A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de enero del Nº (23602). Hernán Carrión Galeas, pasaporte Nº A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de enero del Nº (23603). Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de enero del Nº (23604). Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

27 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 27 presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de enero del Nº (23605). Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de enero del Nº (23606). Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de enero del Nº (23607). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Kendall Sociedad Anónima, de Panamá, solicita la inscripción de: OPTIMARK, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de febrero del Nº (23608). Adrián Obando Agüero, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron, espíritus de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron. Reservas: Los colores blanco, rojo y azul. Reclama prioridad según solicitud Nº de fecha 13 de febrero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de enero del Nº (23609). Paul Andre Tinoco, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, administrador de empresas, solicita la inscripción de: V M FIESTA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de esparcimientos, organización, promoción y animación musical en vivo para eventos sociales (Fiestas). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 27 de enero del Nº (23610). Rodrigo Solís Porras, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: semillas de pasto de ganado. Reservas: el color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 19 de enero del Nº (23611). Víctor Bolívar Fonseca Mora, cédula Nº , mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café en grano y molido. Reservas: rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de enero del Nº (23612). José Francisco Ramírez Castro, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, en concepto de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta. Reservas: los colores verde, amarillo, rojo. No se hace reserva del Mapamundi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 12 de enero del Nº (23613). Ángel Moreno Barquero, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado general de Laboratorios Stein S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFILO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de todo tipo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 4 de enero del (23746). Ángel Moreno Barquero, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado general de Gynopharm S. A. C. J. N , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KOPODEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:

28 Pág 28 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 productos farmacéuticos en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del (23747). Gustavo de Alba Zeledón, Greivin Moya Carpio y Federico Solo, todos mayores, casados, el último soltero, comerciante, periodista y estudiante, vecino de San José, Cartago y San José, respectivamente, en concepto de apoderados generalísimos de Usa Paint The C.R. Sociedad Anónima, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: USAPAINT, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas de uso comercial, arquitectónico, industrial y automotriz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 17 de diciembre del Nº (23914). Joaquín Bernardo Soto Saborío, cédula Nº , mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la realización de ferias comerciales, industriales, culturales, agrícolas, así como conciertos, festejos cívicos y regionales. Ubicado en Barrio Cristo Rey, 250 metros al oeste del Servicentro Santa Anita, ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela. Reservas: sí, de los colores rojo, azul, blanco, dorado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del Nº (23915). Blanca Rodríguez Ruiz, cédula Nº , mayor, casada, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Sara Lee Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANES TOO! como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos y prendas de vestir para damas, caballero y niños, incluyendo ropa interior, calzado, sombreros y gorras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 9 de agosto del Nº (23916). Andrés Calvo Herra, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: CIFLOXAL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 4 de febrero del Nº (23917). Andrés Calvo Herra, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: IMAXILIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 4 de febrero del Nº (23918). Andrés Calvo Herra, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: AMEROXICAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 4 de febrero del Nº (23919). Andrés Calvo Herra, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: SULTALBAC, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 4 de febrero del Nº (23920). Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Cepillos de dientes; utensilios y artículos para la limpieza y el cuidado de los dientes lenguas y encías; palillos de dientes; soportes para cepillos de dientes y palillos de dientes, no fabricados con metales preciosos; hilo dental, cera, cinta; utensilios de tocador (limpieza personal); instrumentos y materiales no eléctricos; todos para propósitos de limpieza; telas para limpiar, sacudir y pulir; telas impregnadas para limpiar, sacudir y pulir; dispositivos, dispensadores; cepillos; almohadillas para fregar o para limpiar; esponjas y enjuagadores; cajas con artículos de tocador (limpieza personal) y cajas con cosméticos; utensilios y contenedores domésticos pequeños; cartucheras para artículos de limpieza; peines; motas con polvos; polvos compactos; contenedores y dispositivos dispensadores para preparaciones de tocador (limpieza personal); dispensadores portátiles, recipientes y picheles para agua. Reservas: derecho de prioridad N del 05/02/2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 23 de setiembre del (24024). Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y medios para grabar, procesar, transmitir y reproducir música, sonido, imágenes, texto, programas de computadora e información; grabaciones de audio y video; grabaciones de video, música, sonidos, imágenes, texto, señales, programas de computadora e información suministrados mediante redes de telecomunicaciones, distribución en línea y mediante

29 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 29 Internet y el world-wide web; programas de cómputo relacionados con o suministrados desde la Internet; publicaciones mediante medios electrónicos o en forma electrónica; publicaciones suministradas mediante internet, extranet o servicios de correo; revistas, directorios y boletines de noticias electrónicos; discos compactos tipo CD ROM, medios para almacenar información; aparatos para matar insectos; detectores de plagas; partes y accesorios para todos los bienes mencionados anteriormente. Reservas: derecho de prioridad N del 05/02/2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 23 de setiembre del (24025). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada una vez, abogada y notaría, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de diciembre del (24026). Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo preparaciones no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas, lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champús; antitranspirantes y desodorantes; esmaltes para uñas; lápices de labios, humectantes para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje; desmaquilladores; lápices para los ojos; polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de diciembre del (24027). Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de diciembre del (24028). Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparación para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, incluyendo preparaciones no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas, lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champúes; antitranspirantes y desodorantes, esmaltes para uñas, lápices de labios; humectantes para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje, desmaquilladores, lápices para los ojos, polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de diciembre del (24029). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Fourquet Pacific Company Ltd., de Vanuatu, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios para suministrar alimentos y bebidas, servicios para suministrar camas (hoteles). Reservas: sí, de los colores café maduro, verde oliva, amarillo, rojo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de diciembre del (24031). Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado generalísimo de Advanced Total Marketing System Inc, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y producto: lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, pasta de tomate, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre, 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 5 de enero del Nº (24808).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuentes de Salvación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Raúl Barboza Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 11676). Curridabat, 8 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (25047). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda Linda Vista, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Optar por una vivienda a través de alguna entidad gubernamental o del estado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta Karen Marcela Rodríguez Ocontrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 542, Asiento: 13087; Adicional tomo: 547, Asiento: 10610). Curridabat, 16 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (25048). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: Curridabat, 3 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (25049). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristo Centro Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Gerardo Villegas Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, Asiento: 3700). Curridabat, 31 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (25050). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto El Pasito de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Quesada Rubí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 13158). Curridabat, 9 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (25051). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA QUE TIENE UN SISTEMA PRESERVATIVO MEJORADO. Se refiere a composiciones de limpiadores en microemulsión que comprenden: (a) 0.1% a 8% de un surfactante de sulfato o sulfonato aniónico, (b) 0.5 a 6& de por lo menos surfactante no iónico seleccionado del grupo que consiste de una mezcla de compuestos de tipo de alcohol polihídrico etoxitalados, un surfactante no iónico etoxilatado/propoxilatado y un surfactante no iónico etoxilatado c) 0.5 a 8% de un anfifilo de cadena corta d) 0.05 a 2% de un ácido graso e) 0.25% a 6% de sulfato de magnesio, f) 0% a 5% de un perfume, aceite esencial o hidrocarburo soluble en agua, g) 0.001% a 1% de por lo menos un preservativo seleccionado del grupo que consiste en 5-bromo-5- nitro-dioxan-l,3-mezclas mezclas de isotiazolinola y 1,3 deimetinol dimetil hidantoína y mezclas de los mismos h) 0.25% a 1.5% de un potenciador preservativo el cual es una sal de imino disuccinato de sodio y i) el resto siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/ 83, cuyo(s) inventor es. La solicitud correspondiente lleva el número 7532, y fue presentada a las 13:00:07 del 20 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 26 de octubre de Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Lic. Ana Catalina Monge, Registradora. Nº (23949). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº P. Corporación Lamers S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-1518 perforado en su propiedad en Santa Ana, para fines domésticos. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de abril del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (25053). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jeffrey Navarro Chacón, asistente administrativo y Ana Cristina Ríos Rodríguez, ama de casa, mayores, casados, portadores de las cédulas de identidad por su orden números uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos veintidós y uno-ochocientos treinta y nueve doscientos cincuenta y uno, vecinos de Curridabat, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jamil Joel Chaves Ríos que lleva el número trescientos noventa y siete, folio ciento noventa y nueve, tomo mil setecientos treinta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Jeffrey Navarro Chacón y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses y no de Roy Chaves Jiménez y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil. Nº (23959). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Feliciano Centeno Centeno, soltero, pescador, costarricense, cédula de identidad número seis cero setentaciento cuarenta y seis, vecino de Costa de Pájaros, Puntarenas, tendentes a la rectificación del asiento de matrimonio de Feliciano Centeno Centeno y María Isabel Quirós Ramírez, que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos treinta y siete, del tomo treinta y dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona que se casó fue el señor Feliciano de los Ángeles Ordóñez Centeno, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos treinta y nueve, hijo de Cristóbal Ordóñez Ordóñez y María Centeno Centeno, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a la señora María Isabel Quirós Ramírez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

31 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (24603). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber a los señores Mariano Víctor Corea Rivera, Johanna de los Ángeles Dávila Castellón y Oswal José Hisher Portillo, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón, que lleva el número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo mil seiscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número de las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón, que lleva el número, doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo mil seiscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Mariano Víctor Corea Rivera y Johanna de los Ángeles Dávila Castellón, nicaragüenses y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Oswal José Hisher Portillo, a favor del menor Luis Miguel Dávila Castellón, al no existir fundamento legal para concederlo. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González, Olga Nidia Fallas Madrigal, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las quince horas, cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Mariano Víctor Corea Rivera, Johanna de los Ángeles Dávila Castellón y Oswal José Hisher Portillo, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial. Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario. 1 vez. (Nº ). C (24851). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Jenniffer Leticia Sacasa Moreno, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, carné refugiado 070NIC , vecina de Desamparados San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (24850). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2004 El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación. UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS Donde se lee Fecha Monto Fuente Descripción del bien Programa o Tipo de inicio de en miles finano servicio proyecto concurso trámite de ciamiento Lote (Nº 4), para la adquisición de equipo para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV JBIC Lote (Nº 5), para la adquisición de otros equipos de construcción para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV JBIC Lote (Nº 6), para la adquisición de materiales para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV JBIC Debe leerse Fecha Monto Fuente Descripción del bien Programa o Tipo de inicio de en miles finano servicio proyecto concurso trámite de ciamiento Lote (Nº 4), para la adquisición de equipo para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV JBIC Lote (Nº 5), para la adquisición de otros equipos de construc- P.H Pirrís Pública IV JBIC ción para el P.H. Pirrís Lote (Nº 6), para la adquisición de materiales para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV JBIC San José, 5 de abril del Licitaciones, Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25843). LICITACIONES PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos La proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de abril del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para el mantenimiento y reparación de los vehículos de la Presidencia de la República (Mano de Obra y repuestos). Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. San José, 5 de abril del Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia. Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (25844). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN POR REGISTRO N Compra e instalación de mobiliario en la plataforma de servicios de acceso principal del Registro Nacional La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicadas en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat. San José, 4 de abril del Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 25956). C (25845). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LICITACIÓN POR REGISTRO N Compra de kit de mantenimiento para impresoras de diferentes despachos judiciales Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. El plazo para presentar ofertas vence el día 25 de abril de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente. San José, 6 de abril de Departamento de Proveeduría. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í. 1 vez. (25954). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Construcción sede de Área de Alajuelita La Dirección Desarrollo de Proyectos recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del día 14 de junio del 2005, por: Construcción Sede de Área de Alajuelita. Los interesados pueden retirar el cartel en la

32 Pág 32 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Oficina de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ,00 (cincuenta mil colones netos), por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a las 15:00 horas en días hábiles. Visita al sitio. Se llevará a cabo el día 27 de abril del 2005, a las 10:00 horas, en la oficina de la administración de la actual Clínica de Alajuelita. San José, 6 de abril del Unidad Contratación Administrativa. Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora. 1 vez. (25790). HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALENTE PRADILLA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº HEP Modernización profunda de un elevador El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del día 20 de mayo del 2005, por adquisición de: Modernización profunda de un elevador Se efectuará una visita la cual es un requisito indispensable el 6 de mayo del 2005, a las 9:00 a.m., para valoración del trabajo a realizar. Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, antes del 6 de mayo, costo del mismo 1.000,00. San Isidro de El General, 6 de abril del Área de Recursos Materiales. Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa. 1 vez. (25822). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 631-C Alquiler de 15 cámaras frigoríficas propiedad del CNP El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito hasta el día viernes 29 de abril del 2005 a las diez horas, para el alquiler de 15 cámaras frigoríficas con una capacidad de 60 metros cúbicos cada una, ubicadas dentro de las Oficinas Centrales del CNP, 200 metros este del Gimnasio Nacional y 150 metros sur, en San José. El terreno se conforma por el área ocupada por las instalaciones más el área de patio de maniobras que suman en total 3 846,67 metros cuadrados. El cartel de esta licitación puede ser retirado en el Área de Aprovisionamiento ubicada 200 metros este del Gimnasio Nacional y 150 metros sur, en forma gratuita. Mayor información en el teléfono , extensiones 238, 295. San José, 5 de abril del Lic. Oscar L. Varela H., Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 13051). C (25966). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA PU Compra de microcomputadoras El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección San José, 6 de abril del Norbert García Céspedes, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 34069). C (25965). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO UEN DE APOYO LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de una consultoría en salud ocupacional Contratar Bienes y Servicios avisa que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas, del día 28 de abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, por correo electrónico solicitándolo a la dirección htabarez@jasec.co.cr, indicando el nombre de la empresa y funcionario que lo solicita así como el teléfono y fax. También podrán obtener el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias. Cartago, 1º de abril de Proceso Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº 12730). C (25967). PODER LEGISLATIVO ADJUDICACIONES ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra de computadoras Se comunica a todos los interesados y público en general que mediante el artículo 19 de la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2005, se acordó dejar sin efecto el concurso de la Licitación arriba mencionada. San José, 5 de abril del MBA. Melvin Laines Castro, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 30431). C (25968). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN POR REGISTRO N Compra de toner y cintas para el Registro Nacional La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los que participaron en el concurso arriba mencionado que según acuerdo firme J097 de la sesión ordinaria N , celebrada el día 31 de marzo del 2005, según se detalla a continuación: La Junta Administrativa Acuerda Por Unanimidad: J097 1) Ante el incumplimiento manifiesto por la empresa Importaciones Office de Costa Rica S. A. en la persona del Sr. Víctor Hugo Cubero Pérez, representante legal de la misma, se deja sin efecto la adjudicación del ítem N 28 de la Licitación por Registro Nº denominada Compra de toner y cintas para el Registro Nacional correspondiente a 200 toner para impresora Samsung, modelo ML ) De conformidad con las facultades que confiere a la Administración el artículo 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se readjudica el ítem N 28 de la Licitación por Registro denominada Compra de toner y cintas para el Registro Nacional correspondiente a 200 toner para impresora Samsung, modelo ML 1450, a la empresa UMC de Costa Rica S.A. por ser la segunda oferta mejor posicionada, con una calificación del 86.18%. El monto adjudicado es de $14.200,00 (catorce mil doscientos dólares), con un plazo de entrega de 14 días hábiles. Acuerdo firme. San José, 5 de abril del Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 25957). C (25969). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Cánulas A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del pasado 1º de abril de 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día , dicho concurso se adjudica a favor de: D.A Médica. Oferta Nº 01. Ítem uno: 30 UD cánula de cardioplegia de doble lumen. Precio unitario: $22.40 Precio total: $ Ítem tres: 06 UD cánula de perfusión ostiún, coronaria con punta suave maleable, 3 PQT punta de canasta de 3 PQT punta suave. Precio unitario: $ Precio total: $ El ítem Nº 2 declarado desierto. San José, 4 de abril de Área de Compras. Lic. Marvin Solano Solano, Jefe. 1 vez. (25789).

33 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 33 ÁREA DE SALUD ABANGARES OFICINA DE COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Servicios profesionales de registros médicos y Sistemas de Información en Salud A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Médica, con fecha del 5 de abril del 2005, se adjudica de la siguiente forma: Oferente: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), oferta número 2, en plaza. Ítem único: Servicios Profesionales de Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud Monto adjudicado: Forma de pago: La usual de la institución para compras en plaza. Abangares, 5 de abril del Lic. José A. León Aguilar, Administrador. 1 vez. (25952). FE DE ERRATAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LICITACIÓN POR REGISTRO (Modificaciones al Cartel) Depuración del sistema eléctrico El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que se han realizado aclaraciones al cartel de esta Licitación, por lo cual pueden pasar el Departamento de Proveeduría a retirarlas. Así mismo se les informa que se ha trasladado la fecha de recepción de ofertas para el 21 de abril a las diez horas. Es todo. San José, 6 de abril de dos mil cinco. Departamento de Proveeduría. Lic. Karla Martos Ramírez. 1 vez. (25958). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº Alquiler de maquinaria para la Zona de Nicoya Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 144 del 23 de julio del 2004, se informa que por error material involuntario se dejó de publicar una de las líneas adjudicadas, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación: Donde dice: (...) se adjudica las líneas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Debe corregirse por: (...) se adjudica las líneas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Los demás términos del acuerdo se conservan invariables. San José, 29 de marzo del Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 31490). C (25846). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN POR REGISTRO (Modificaciones al cartel) Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR para el período 2005 Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación por Registro , Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR, para el período 2005, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N 47 del 8 de marzo del 2005, que se han introducido modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, a partir de la publicación de este aviso. Asimismo en las modificaciones se indica la nueva fecha de apertura de las ofertas. San José, 5 de abril del Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director. 1 vez. (O. C. Nº 7000). C (25849). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN POR REGISTRO N LR (Aclaración N 1) Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Alajuela La Proveeduría del Banco Regional de Alajuela comunica la aclaración N 01 a la Licitación por Registro N LR , para remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Alajuela. Por lo anterior se les solicita retirar la nota de aclaración y los planos respectivos a la brevedad posible, en la Sede de la Dirección Regional Alajuela, ubicada frente a Mc Donald s en calle ancha, Alajuela. Además se les informa que se amplía el plazo para la entrega de las ofertas, la fecha y hora límites para presentarla vence el 21 de abril del 2005 a las 10:00 horas. Cualquier consulta al respecto, favor comunicarse con el suscrito a los teléfonos , Ext. 6999, fax ó Alajuela, 5 de abril del Dirección Regional Alajuela. Proveeduría. Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional. 1 vez. (Nº ). C (25850). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1/2005 Contratación para el suministro de sistema de grabación con transmisión de vídeo digital a color, que permita la transmisión de imágenes desde sitios remotos a la Unidad Central de Proceso de Bancrédito Se le comunica a los interesados en la licitación pública Nº 1/2005, que con el propósito de atender en los sitios, diversas aclaraciones de tipo técnico solicitadas por potenciales oferentes de la licitación, se amplía la recepción de las ofertas hasta las 15:00 horas del día 26 de abril del 2005, en las oficinas del Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago, 600 metros al sur del autobanco de Bancrédito en el Bº La Lima de Cartago. Cartago, 5 de abril del Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 6497). C (25851). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Sistema para la valoración de costos de reparación de daños de vehículos Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero de 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 29 de abril de Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 6 de abril del Departamento de Proveeduría. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe. 1 vez. (O. C. Nº 17648). C (25979). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE NARANJO LICITACIÓN PÚBLICA N Objeto: contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud de Naranjo y los Ebais Se hace aclaración que la adjudicación de la licitación pública Nº por concepto de servicios de limpieza para Área de Salud de Naranjo y los Ebais desconcentrados, publicada en La Gaceta Nº 204 del 19 de octubre del 2004, el contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ,00 y el anual de ,00. Naranjo, 6 de abril del Lic. Liliana Páez Rodríguez, Administradora. 1 vez. (25770). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN- SUBÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Por suministros para impresoras Referente a publicación de La Gaceta Diario Oficial Nº 13 del miércoles 19 de enero del Concurso adjudicado a: Corporación Económica Elir S. A. Donde se lee: Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 61 y Nº 62 para un total de 47 ítemes de cintas, tintas y toner para impresoras. Léase correctamente: Monto adjudicado $9.122,79 (Nueve mil ciento veintidós dólares con 79/100). San José, 21 de febrero del Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a.í. 1 vez. (25772).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Aviso Nº 1) Bolsa de PVC interna A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el punto Nº 14 de las especificaciones técnicas, con lo que respecta a la vigencia de los certificados solicitados en el cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2º y 4º, calles 5 y 7. San José, 5 de abril del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. C (25970). SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Aviso Nº 3) Turbina para pieza de mano de alta velocidad A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 10 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. San José, 5 de abril del Departamento de Adquisiciones. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. C (25971). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Aviso Nº 1) Cinta quirúrgica adhesiva A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 11 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. San José, 5 de abril del Departamento de Adquisiciones. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. C (25972). ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO (Aviso Nº 1) Servicios de aseo Clínica Dr. Carlos Durán C. A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa lo siguiente: Se prorroga la fecha de apertura de este concurso para el día: 27 de abril de 2005 a las 13:00 horas. Se estará llevando a cabo la visita de reconocimiento a las instalaciones de la Clínica, el día 20 de abril del 2005 a las 8:00 horas. Además, se modifica el cartel en la Condición Cuarta: De los materiales y equipos: segundo párrafo; debe leerse correctamente de la siguiente manera: La Clínica Dr. Carlos Durán Cartín brindará al contratado, los siguientes insumos de trabajo. El resto del cartel permanece invariable. San José, 5 de abril del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (25974). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PRECALIFICACIÓN Nº E (Modificación Nº 3) Suministro de equipamiento electromecánico para el P.H. Pirrís El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la precalificación arriba mencionada se le debe efectuar la siguiente modificación: C.2.14 formulario Nº 12, compromisos contractuales vigentes y/o en progreso. (Párrafo c, ultima línea). Donde dice: La información indicada arriba debe ser documentada por el dueño claramente. Dicha línea debe ser eliminada totalmente. Fecha de apertura: 18 de mayo del 2005 a las 9:00 horas San José, 5 de abril del Licitaciones Públicas-Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25847). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7172T Adquisición de Nodo IP Internacional VoIP El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente modificación y prórroga: Punto 2.17 Cartas de recomendación Se modifica el punto para que se lea como sigue: El oferente debe presentar cartas solamente de clientes que cuenten con más de un millón de abonados y cuya solución curse más de 3 millones de minutos mensuales. Aunque no es necesario que se incluya esta información en las cartas, el ICE se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de este requisito del tipo de cliente y por ende la validez de las cartas presentadas. Punto 7.1 Generalidades Se modifican los puntos 7.1.1, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, para permitir la aceptación de declaración jurada del oferente. Estos incisos se leerán como sigue: El oferente deberá especificar la interoperabilidad con equipos de otros fabricantes y hacer referencia explícita a las interfaces, estándares y protocolos de comunicación utilizados, que deben estar acordes a los requeridos en esta licitación. Esto por medio de certificaciones de empresas especializadas internacionalmente en este tipo de evaluaciones o bien mediante declaración jurada del oferente Las Cartas de Certificación o la declaración jurada del oferente, deben indicar los estándares o protocolos específicos a los que se han realizado pruebas de interoperabilidad. Se considerarán como válidas únicamente aquellas que hagan referencia a los estándares o protocolos solicitados en esta licitación Las Cartas de Certificación o la declaración jurada del oferente deben venir en idioma español o traducción oficial consularizada El oferente suministrará las Certificaciones o la declaración jurada del oferente para cada uno de los elementos fundamentales de esta licitación, entiéndase: Pasarelas, Softswitch y Enrutadores, de tal modo que se detalle el equipo o modelo de diferentes fabricantes, con los que se certifique o declare que el elemento ofrecido puede interoperar. Se debe suministrar, como mínimo, equipos o modelos de cuatro diferentes fabricantes de reconocido prestigio, con los que el elemento ofrecido puede interoperar. Prórroga: la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del Fecha anterior: 14:00 horas del día 18 de abril del San José, 5 de abril del Licitaciones Públicas. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25848). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO LICITACIÓN PÚBLICA Nº Adquisición de nueve vehículos El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados en esta licitación, que debido a Recurso de Objeción interpuesto por Automotores Superiores S. A., en contra del cartel, se prorroga la apertura de ofertas para el lunes 9 de mayo de 2005 a las 10:00 horas. Contratación Administrativa. Rafael Fernández Bolaños, Jefe. 1 vez. (25893). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Contratación de servicio de limpieza Contratar Bienes y Servicios avisa que: Que contra este proceso licitatorio se ha interpuesto un recurso de objeción, que se tramita ante la Contraloría General de la República, que le fue notificado a JASEC el día 4 de abril del año en curso y que obliga a extender el plazo establecido para recibir ofertas. Consecuentemente, se suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de ofertas, dispuesto para el 5 de abril del Cartago, 4 de abril de Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº 12730). C (25977). REGLAMENTOS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PRIMERA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS FIDEICOMISO BANCRÉDITO-IMAS- BANACIO/ Considerando: 1º Que en fecha 18 de enero del 2002 el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, refrendado por la Contraloría General de la República el día 26 de abril del 2002.

35 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 35 2º En desarrollo de lo acordado en el Convenio, ambas partes suscribieron con el Banco Internacional de Costa Rica S. A., un contrato de fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS- BANACIO , autorizado en la Ley Nº 8184 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, de fecha 10 de enero del º Que en fecha 3 de agosto del 2004 la Contraloría General de la República refrenda el Adéndum Primero al Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/ ; mediante oficio DI-AA-1660 (08803). 4º Que el 25 de octubre del 2004, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Internacional de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Nacional de Costa Rica, suscribieron un Contrato de Sustitución de Fideicomiso, refrendado por la Contraloría General de la República, el día 30 de noviembre del 2004, según oficio DI-AA-2746 (15092). 5º Que en sesión extraordinaria 1 Nº de fecha 15 de abril del 2004 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso aprobó el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo del º Que en sesión ordinaria Nº celebrada por el Comité Director del Fideicomiso acordó el día 17 de mayo del 2004 acuerda formalizar entre las partes un Adéndum al Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/ º Que en sesión ordinaria Nº celebrada por el Comité Director del Fideicomiso el día 1º de setiembre del 2004 acuerda modificar el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías, en los términos en que se modificó el Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/ º Que en sesión ordinaria Nº celebrada por el Comité Director del Fideicomiso el día 9 de marzo del 2005, se acuerda modificar nuevamente el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías, en los términos de que se autorice a la Unidad Ejecutora tramitar y emitir Solicitudes de Uso de Garantías (FOGA), en la identificación de posibles beneficiarios del Fideicomiso. 9º De conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso, se procede a modificar los artículos, 2, 13 y 14 del Reglamento, y adicionar: Modificar el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso BANCRÉDITO-IMAS- BANACIO/ , aprobado en sesión extraordinaria 1 Nº de fecha 15 de abril del 2004, del Comité Director del Fideicomiso, publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo del 2004 Artículo 1º Se modifica parcialmente el artículo segundo para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: Artículo 2º De las definiciones. Se modifica parcialmente el artículo 2º definición Solicitud Fondo de Garantía (FOGA): para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: Solicitud Fondo de Garantía (FOGA): Es el instrumento de aplicación y uso de los recursos del Fondo de Garantía; en donde se recolectará información básica del usuario (a) y los criterios técnicos; para luego ésta sea remitida al BANACIO, destacándose como hoja de referencia ante dicha entidad bancaria. La FOGA debe estar prenumerada por cada Gerencia Regional del IMAS, Cedes o Unidad Ejecutora del Fideicomiso, y será responsabilidad de cada Gerencia Regional del IMAS o Unidad Ejecutora del Fideicomiso mantener el consecutivo. Debe indicarse el código de la Gerencia Regional del IMAS y/o la Unidad Ejecutora. Artículo 2º Se modifica el artículo decimotercero para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: Artículo 13. De la ejecución de la garantía: 1) Una vez transcurridos setenta y cinco días de morosidad por parte del deudor de un Crédito Garantizado, BANACIO le solicitará al FIDUCIARIO el pago del porcentaje del crédito que haya garantizado al FIDEICOMISO, en el entendido de que la suma que el FIDUCIARIO deberá pagar se determinará aplicando al saldo adeudado por concepto de principal el porcentaje garantizado y adicionando a ello los intereses corrientes y moratorios que correspondan con relación a ese mismo porcentaje. EL FIDUCIARIO procederá con el pago a la sola demanda de BANACIO y sin que deba de ninguna forma analizar o verificar evidencia alguna sobre el incumplimiento de la deuda por parte del usuario del crédito o sobre el cumplimiento por parte de BANACIO de los procesos de cobro administrativo. El pago del porcentaje del saldo adeudado, sus intereses corrientes y moratorios será efectuado dentro de los diez días corrientes siguientes a la fecha de recibo de la solicitud por parte del BANACIO. Efectuado el pago anterior, cesará por completo la responsabilidad del Fiduciario y la garantía del FIDEICOMISO respecto de ese crédito. 2) En el evento de que BANACIO, cumplidos los setenta y cinco días de mora, no envíe la operación a cobro judicial y no solicite al Fiduciario la ejecución de la garantía, quedarán el fiduciario y el FIDEICOMISO eximidos de extender la cobertura de la garantía más allá del principal, los intereses corrientes y moratorios que se generaron dentro de los primeros setenta y cinco días de mora. Queda entonces establecido en forma expresa que la cobertura de la garantía que el Fiduciario dará con cargo al FIDEICOMISO cubre únicamente el principal y los intereses corrientes y de mora hasta un máximo de setenta y cinco días naturales contados a partir del día en que la operación de que se trate cayó en mora. 3) Si transcurridos los setenta y cinco días antes descritos, el deudor no ha puesto al día su operación, BANACIO se obliga a pasar a cobro judicial la totalidad del saldo adeudado y los intereses corrientes y moratorios pagados por el FIDEICOMISO. En caso de que una vez realizado el cobro judicial correspondiente, BANACIO pudiera recuperar parte o la totalidad de las sumas cubiertas por el FIDEICOMISO deberá reintegrarle a éste esos recursos. 4) Queda entendido en forma expresa que cualquier suma recuperada por BANACIO será distribuida así: a) Al FIDEICOMISO le corresponde una suma equivalente al porcentaje garantizado en el crédito de que se trate; con un tope del monto pagado por el FIDEICOMISO inicialmente. b) Al BANACIO corresponde el remanente. 5) Queda entendido que, en caso de que el sesenta por ciento de los activos fideicometidos que se encuentran destinados a garantizar créditos otorgados por el BANACIO no sea suficiente para cubrir las sumas que el FIDEICOMISO deba pagar a BANACIO en relación con dichos créditos, la FIDUCIARIA le notificará tal circunstancia a LA UNIDAD EJECUTORA con el fin de que el Gerente de ella solicite al Comité Director la autorización para recurrir al cuarenta por ciento restante de los activos fideicometidos para atender el pago de las garantías una vez descontados de ese cuarenta por ciento los recursos que por causas ya se encuentren comprometidos. 6) Para el cálculo del disponible efectivo de garantía, el FIDUCIARIO tomará el monto del principal de cada crédito más una estimación razonable de los intereses corrientes y de mora que habrían de cubrirse en el evento de que la garantía se ejecute. 7) Para hacer efectiva la garantía, BANACIO presentará al FIDUCIARIO, los siguientes documentos: a) Solicitud expresa en que consten los datos generales de la obligación, conforme el formato que la Unidad Ejecutora diseñará al efecto, e indique la circunstancia de encontrarse vencida la obligación y detalle la liquidación correspondiente. b) Presente el original de la Garantía de Pago. Artículo 3º Se modifica el artículo 14 para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: Artículo 14. Sobre el reembolso al Fideicomiso Número ) En todos aquellos casos en los cuales el BANACIO haya hecho uso de la garantía del FIDEICOMISO y en forma posterior el usuario (a) del crédito se ponga al día con la operación de crédito, el BANACIO le reintegrará al Fideicomiso Número la suma que éste le haya girado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que el deudor haya realizado el pago correspondiente. 2) Queda entendido en forma expresa que cualquier suma recuperada por BANACIO será distribuida así: a) Al FIDEICOMISO le corresponde una suma equivalente al porcentaje garantizado en el crédito de que se trate; con un tope del monto pagado por el FIDEICOMISO inicialmente. b) Al BANACIO corresponde el remanente. Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en la sesión Nº del día 1º de setiembre del 2004 y sesión Nº del día 9 de marzo del Unidad Ejecutora Fideicomiso. Margarita Fernández Garita, Gerente. 1 vez. (24647). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo número 37 del acta Nº 201 de la sesión ordinaria del 22 de febrero del 2005 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 2, 3, 4 inciso a), artículo13 incisos c) y d), y 43 del Código Municipal y la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, aprueba el presente Proyecto de Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las disposiciones que se dirán. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se

36 Pág 36 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO) DEL MERCADO MUNICIPAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El Mercado. Se denomina Mercado, para los efectos de este Reglamento, el lugar construido o destinado por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico. Artículo 2º Tipos de puestos. El Mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares. Los puestos que sirven a dicha organización se dividen en: a. Permanentes: los espacios ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad por un periodo de cinco años. b. Transitorios: aquellos puestos comerciales destinados para ventas varias u ocasionales durante los denominados días de feria, denominados derechos de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto, fuera o dentro del edificio del Mercado y que constituyen derecho de uso por un periodo de cinco años. Artículo 3º Del arriendo de puestos fijos y derecho de piso del Mercado. La Municipalidad licitará o rematará, observando los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, con la base indicada en las tarifas resultantes del avalúo que realice la Municipalidad o la Dirección General de Tributación Directa, el arriendo de los locales fijos o derecho de piso abandonados o entregados por sus inquilinos, aquellos cuyos derechos se hubieran cancelado o rescindido el contrato, así como de aquellos nuevos espacios que la Municipalidad destine a tal fin. Para ejercer el arriendo de locales fijos o derecho de piso, el inquilino deberá suscribir un contrato con el representante legal de la Municipalidad y según los requerimientos formales y de fondo que establezca la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento interno de contratación. En dicho contrato se consignarán claramente las obligaciones a las cuales quedan sujetos los nuevos arrendatarios del Mercado Municipal. Artículo 4º Obligaciones municipales. Dentro de sus obligaciones, corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble: a) Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado, así como las disposiciones espaciales correspondientes a los derechos de piso. b) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice. c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios y autorizar y supervisar aquellos sistemas de vigilancia costeados por los inquilinos del Mercado. d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, dentro de sus potestades, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en atención a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. e) Autorizar o denegar, por razones de técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales. f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos. g) Velar por la adecuada higiene del inmueble. h) Reglamentar lo que considere conveniente en resguardo de sus intereses. i) Velar porque todas las personas que ostenten el título de arrendatario del Mercado, hayan firmado el respectivo contrato, en caso contrario proceder a su desalojo y cobro de lo dejado de percibir por el uso ilegítimo de las instalaciones del inmueble municipal. CAPÍTULO II Servicios y horarios Artículo 5º Horarios. El Mercado funcionará ordinariamente para atención al público de lunes a viernes de las seis horas a las diecisiete horas con treinta minutos; los días sábados de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y los días domingo, de las seis horas a las doce horas medio día. La permanencia de los inquilinos y usuarios también se ajustará a dichos tiempos, de manera que fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ninguna persona podrá permanecer dentro del Mercado después del horario fijado, exceptuando los empleados municipales, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia. Artículo 5º bis. De los horarios de las ventas varias (Derechos de piso). Los puestos varios u ocasionales funcionarán únicamente los días de feria a saber: de jueves a viernes de las seis horas a las diecisiete horas con treinta minutos, el día sábado, de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y los días domingo de las seis horas hasta las doce hoyas medio día. Los arrendatarios de los derechos de piso, deberán los días domingo recoger todas sus mercaderías y los tableros, a más tardar a la una de la tarde y abandonar el lugar inmediatamente para dar lugar a la limpieza de las instalaciones del Mercado. El no acatamiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del respectivo derecho de piso. Queda terminantemente prohibido a los beneficiarios de derecho de piso, despachar o vender mercadería en días y horas que no sean de feria. El beneficiario que incumpla con lo dispuesto en este artículo se le cancelará en forma inmediata y automática su derecho sin lugar a indemnización. Artículo 6º Horario de descarga. Para efectos de descarga de mercaderías, se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos, de lunes a viernes de las seis horas a las nueve horas del día, por cualesquiera de los costados del Mercado. Queda entendido que una vez cumplido el objetivo, los vehículos deberán ser retirados del área de forma inmediata. Para dar efectivo cumplimiento de este artículo, se contará con la colaboración de oficiales del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), que velarán por el adecuado descongestionamiento de las vías públicas que rodean el Mercado Municipal según la presente disposición. Artículo 7º Modificación de horarios. En casos especiales y por resolución fundada del alcalde, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor en que bastará una exposición razonada de la administración del Mercado con copia al alcalde. Artículo 8º Horario extraordinario. En las festividades indicadas por ley o en los respectivos contratos de arrendamiento o en ocasiones especiales debidamente justificadas, el Mercado podrá prestar sus servicios en forma extraordinaria, siempre y cuando el interés por laborar alcance un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los arrendatarios del Mercado según se indique al Administrador del Mercado. Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento extraordinario del Mercado, determinados por el Proceso de Contabilidad Municipal, serán cancelados en forma proporcional y previa por los inquilinos que lo hayan solicitado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El pago de horas extras a los funcionarios municipales destacados en el Mercado, el día en que su horario se vea ampliado de conformidad con este artículo, se realizará de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en esta Municipalidad. Artículo 9º Publicidad de los cambios. La variación en los horarios del Mercado, será notificada al público e inquilinos, mediante avisos expuestos en lugares visibles o cualquier otro sistema de difusión que estime pertinente el Administrador del Mercado. No obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso fortuito o porque la medida sea aconsejable y necesaria ante situaciones que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas o la conservación y adecuado aprovechamiento de las mercaderías, bienes almacenados o de la infraestructura del inmueble en general, el alcalde podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, haciendo constar claramente la situación que provoca y justifica el cierre. CAPÍTULO III Del administrador Artículo 10. El Administrador. El Administrador del Mercado será el responsable directo del buen funcionamiento del Mercado, quien coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, encontrándose adscrito a la Alcaldía o al departamento que ésta determine. En anterior del anterior párrafo, el administrador podrá coordinar las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en las instalaciones del Mercado o asignados por otros departamentos municipales en colaboración, para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo y demás normas municipales aplicables, debiendo informar a sus superiores jerárquicos cuando contravengan de manera injustificada los deberes que establecen las disposiciones reglamentarias vigentes en esta Municipalidad. Artículo 11. Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este Reglamento, le corresponde: 1) Hacer guardar el orden e higiene en los Mercados y velar por los intereses municipales en sus instalaciones. 2) Hacer cumplir el presente Reglamento ante los inquilinos y el público en general. 3) Permanecer en el Mercado durante la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo, salvo cuando por alguna emergencia o indicación expresa del alcalde o del Concejo Municipal, se requiera de su presencia para mejor realización de sus funciones. 4) Conocer y resolver las quejas que formulen los inquilinos o usuarios, en relación con el funcionamiento del Mercado. 5) Denunciar ante las autoridades municipales, el Alcalde o el Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública o Judiciales, de hechos delictivos que fueren cometidos en las

37 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 37 instalaciones del Mercado. Igual deber de denunciar tendrá, ante el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y cualquier otra institución pública, en lo que a sus competencias se refiere. 6) Hacer de conocimiento del Alcalde Municipal, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado. 7) Controlar el subarriendo parcial o total de alguno de los locales o derecho de piso del Mercado. Podrá investigar de oficio y de manera aleatoria, el negocio e inquilino del Mercado, aunque no recaiga sospecha sobre aquellos. La sospecha de acto ilícito, mediando un estudio previo, será reportada a su autoridad superior y se tomarán las sanciones que corresponden según lo dispuesto en el capítulo de sanciones de este Reglamento. De igual manera, la falta de colaboración por parte del inquilino, cuando el administrador investigue que el negocio se realiza de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, autorizará al administrador a elevar el caso ante la Comisión del Mercado, a fin de tomar las medidas pertinentes. 8) En coordinación con el Departamento de Informática, el Administrador revisará mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos. 9) Impedir el funcionamiento de rifas, ventas ambulantes y en general de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los arrendatarios. A este efecto, se contará con la diligente y efectiva cooperación de los funcionarios de la policía municipal destacados en el Mercado para mantener el orden y la seguridad, tanto en los pasillos internos como externos. 10) Impedir el ingreso de indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y personas en avanzado estado de ebriedad o drogados, quienes no utilicen los distintos servicios del Mercado y que con su presencia o sus actos, perturben, interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los usuarios, referida al comercio. 11) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades tendientes al logro del buen funcionamiento y servicio del Mercado, así como el buen uso de las instalaciones del Mercado. 12) Cualquier otra que disponga el alcalde o el Concejo Municipal, o que por la naturaleza de su cargo se requiera. CAPÍTULO IV Los inquilinos Artículo 12. De los inquilinos. Serán inquilinos del Mercado Municipal, aquellos favorecidos con la respectiva adjudicación, que hayan firmado el contrato respectivo, según las disposiciones de este Reglamento. Artículo 13. Sujeción. Los inquilinos, por su sola condición, están obligados a respetar y cumplir, las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Municipalidad establezca en el mismo. Igualmente, se entienden obligados al contenido del respectivo contrato de arrendamiento suscrito con esta Municipalidad de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y este Reglamento; así como obligados a acatar los planes de mejoras de la Municipalidad o la Administración del Mercado, tomados y ejecutados de conformidad con normas técnicas y disposiciones legales vigentes que se sigan durante el planeamiento y ejecución de la obra. La inobservancia de esta disposición permitirá a la Municipalidad a rescindir el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna. Artículo 14. Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario: a) Presentar solicitud, según el formato que al efecto defina la Municipalidad, cuyas firmas deben ser autenticadas por abogado. b) Contar con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad. c) Suministrar certificación en que conste estar al día con el pago de tributos municipales. En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que traspasa como para el adquirente. d) Firmar un contrato de arrendamiento con la Municipalidad. e) Presentar el respectivo permiso de sanitario de funcionamiento en los casos que así lo amerite de acuerdo con la Ley General de Salud. f) Contar con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes de la Municipalidad de Cartago. En caso de que es trate de un traspaso de derecho de piso, además de cumplir con los requisitos antes dichos, el interesado deberá presentar el original del recibo de cancelación, de diez mensualidades que emita la caja recaudadora municipal. La solicitud de traspaso se gestionará ante la plataforma de servicios, o en su defecto, ante el Departamento de Patentes, donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente. Artículo 15. Muerte o incapacidad. El adjudicatario de un local fijo o derecho de piso, no podrá separarse de la atención del local, salvo que por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del Administrador del Mercado, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor a seis meses. Cuando el arrendatario sufra de incapacidad temporal o permanente o éste falleciere, sus hijos, esposa o compañera o herederos universales declarados por resolución judicial firme, o las personas que el arrendatario designe podrán continuar con el contrato de arrendamiento de locales hasta la fecha de vencimiento del mismo, para así concluir dicho convenio. En todo caso, se deberá demostrar tanto la situación que padece el inquilino como la filiación o legitimación de los gestionantes para atender su solicitud, a estos efectos, deberán presentar documentos emitidos por el Registro Civil o despachos de la Corte Suprema de Justicia que resulten idóneos para proseguir los trámites respectivos, así como indicar el nombre y demás calidades de la persona que quedará a cargo de la atención y explotación del puesto. Cuando los herederos universales sean menores de edad, el curador según se encuentre en trámite el juicio de sucesión o el tutor, terminado aquél, deberá nombrar un administrador o encargado del puesto en el Mercado, entendido que deberá permanecer en él, para efectos de su atención y explotación, de conformidad con este Reglamento. Las personas que legitima este artículo para continuar con la explotación del local o derecho de piso, quedan obligados a informar de tal situación al administrador del Mercado dentro del siguiente mes a la fecha en que se verifique la incapacidad o muerte del inquilino. Queda entendido el sustituto que se encuentra sujeto a las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular del local o derecho de piso que establece este Reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de administrador de local y no de titular de los derechos que reconoce el contrato de arrendamiento o el derecho de piso. Artículo 16. Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante el Departamento de Patentes, mismo órgano competente para resolver, según el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere. Artículo 17. Prohibición. Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto, ni se permitirá la unión o fusión de locales, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona. Igualmente se prohíbe el subarriendo total o parcial de un local, so pena de ser sancionado con base en este Reglamento. Artículo 18. Unificación de tramos. Cuando se trate de unificar tramos contiguos el trámite deberá realizarse ante la Administración del Mercado, procurando que con ello no se violente lo establecido en el presente Reglamento. La autorización para la unión de tramos, considerará que ninguna persona física podrá ser arrendataria de más de ochenta metros cuadrados en el Mercado, además analizará razones de ornato, funcionalidad y de conveniencia en el mejoramiento del Mercado y del servicio público. La unión o fusión de locales no dará lugar a nuevos derechos en favor del o los arrendatarios más de los expresados por este Reglamento y el contrato respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir. Para efectos del cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con único dueño. Artículo 19. De los alquileres. Las tarifas que se cobren en el Mercado Municipal por concepto de alquiler y derechos de piso, sus recalificaciones y aumentos, serán fijados por la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 7027 del 12 de marzo de 1986 (Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales). El precio del arrendamiento de puestos fijos o derechos de piso, será pagado mensualmente por adelantado y en la caja recaudadora municipal o ente recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias legales que procedan, el inquilino moroso, pagará los intereses estipulados en el Código Municipal si la cancelación no la hiciera en el mes respectivo. Artículo 20. Del agua potable. El servicio de suministro de agua potable será pagado por cada arrendatario como un cargo diferente al monto de alquiler, según el sistema de facturación y cobro que determine la Municipalidad. Artículo 21. Falta de pago. En caso de atraso en el pago por arrendamiento de locales fijos o derechos de piso, se deberá aplicar el procedimiento de desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el Artículo 7 inciso c) de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), así como la rescisión del contrato o cancelación del derecho de piso. Los inquilinos a quienes se les aplique este artículo, deberán desocuparlo inmediatamente, para ser adjudicado de nuevo.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Artículo 22. De los dependientes. Todo inquilino deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Cuando se trate de menores de edad, deberá presentar el permiso correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia. Todo dependiente portará una identificación autorizada y suministrada por la Administración del Mercado, cuyo valor será asumido por el inquilino. La Administración proveerá a todo inquilino de su respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el retrato del inquilino, se incluirá su nombre y clase local. Artículo 23. Obligaciones. Además de otros deberes dispuestos en este Reglamento, todo arrendatario de local fijo o derecho de piso está obligado a: a. Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo cual fue adjudicado. b. Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de Salud. c. Exhibir en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos y servicios de primera necesidad que expenda, de conformidad con que se cumpla la Ley de Efectiva Protección al Consumidor. d. Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está al día en el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales. e. Pagar puntualmente el arriendo y el impuesto de patente correspondiente, así como otros servicios municipales que disfrute cada local. f. Reparar a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales. g. Guardar el mayor respeto y consideración para el público, funcionarios municipales y demás inquilinos. h. Mostrar los recibos de pago y arriendo de patentes, así como cualquier otro documento de interés sobre el funcionamiento del local o derecho de piso, cuando así fuere solicitado por el administrador del Mercado o un inspector del Departamento de Patentes. i. Acatar las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de este Reglamento y para la buena administración del Mercado. j. Disponer de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes. Se consideran recipientes adecuados para eliminar la basura, bolsas plásticas de jardín, las cuales serán recolectadas en el camión recolector municipal, según las disposiciones acordadas por el encargado del Departamento de Higiene y el Administrador del Mercado. k. Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores cuando descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el Mercado. l. Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo. Artículo 24. Prohibiciones. Los arrendatarios de derecho de piso y locales fijos, además de las normas consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia y otras disposiciones de este Reglamento, no podrán: 1. Colocar sobre los techos de los locales, bultos, cajones, basura, cajas vacías, cosas en mal estado o inflamables. La desobediencia reiterada por parte de algún inquilino implicará la pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad. 2. Dejar o botar basuras y desechos en pasillos y bateas, o en general descuidar el manejo de desechos sólidos que ordene la Municipalidad, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Recolección y Manejo de Desechos Sólidos de esta Municipalidad. 3. Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes. 4. Expender, mantener, conservar o consumir licor o drogas, en contravención con lo dispuesto en la Ley Nº 7633 del 21 de octubre de 1996 (Regula Horario Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores) y Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y su Reglamento. 5. Mantener, conservar o expender animales vivos, materiales inflamables, detonantes, artículos fabricados con estas materias o en estado de descomposición que se encuentren expuestos al público y con ello pongan en peligro la vida, salud e integridad de las personas. 6. Obstaculizar los corredores y demás áreas, internas y externas, de circulación o alterar el espacio para las ventas y salidas, portones o demás estructuras municipales, sea porque aliste mercaderías, coloque bultos o mantenga permanentemente sacos, cajones, carretillas, cajas, mercadería, en los pisos de los callejones. 7. Salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos, objeto o mercadería alguna. Quien así lo hiciere será obligado por la administración del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados. En caso contrario, el administrador, a través del personal que éste designe, procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea y en caso de ser perecedera se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia. 8. Tratar en forma irrespetuosa, de hecho o de palabra, con burlas, ofensas o insultos a los clientes, público en general, a los demás inquilinos o a los funcionarios municipales destacados en el Mercado. 9. Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas y especular contra los usuarios a compradores. En caso de condena judicial firme por este hecho, según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Municipalidad procederá a la cancelación del derecho de piso o rescisión del contrato por local fijo. 10. Usar presión o amenazas para que a otro inquilino no le sean comprados los artículos que vende. 11. Vender artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente Reglamento; artículos usados, alterados, que no sean de libre comercio o que sea el producto de algún acto delictivo o contrarios a la salud pública. 12. Permanecer luego de la hora de cierre o durante los días feriados en las instalaciones del Mercado, salvo autorización previa, expresa y escrita, del administrador que responde a solicitud escrita y previa del interesado donde justifique la necesidad de su permanencia en estas situaciones, dentro del Mercado. 13. Cuando se trate de locales que requieran la permanencia del usuario y se disponga de bancos u otras formas de asientos, éstos deberán estar fijos al piso, según las indicaciones que al efecto realice la Municipalidad, de lo contrario el administrador podrá ordenar su decomiso. 14. Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados con estas materias. Se excluye de tal limitación, a los inquilinos que para el ejercicio de su actividad utilicen gas, para lo cual deben gestionar la autorización extendida por el administrador del Mercado Municipal, de acuerdo con el presente Reglamento. 15. Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes. 16. Provocar y/o participar en riñas de cualquier género dentro del Mercado. 17. Introducir mejoras en los puestos sin autorización en la forma establecida en este Reglamento. CAPÍTULO V Del funcionamiento de los locales Artículo 25. De la mercadería. Ningún inquilino de local fijo o derecho de piso está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho, sin gestionar oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio de actividad. De incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto o rescindir el contrato. Artículo 26. Mantenimiento. Cada inquilino de fijo o derecho de piso está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble municipal como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado. Aquel inquilino que irrespetara este artículo se le aplicará lo dispuesto para sanciones en este Reglamento. Artículo 27. De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales del Mercado, o modificar sus instalaciones sin previa solicitud y permiso escrito del administrador del Mercado, cuando estas modificaciones o reparaciones sean consideradas menores. En los casos de construcción o remodelación total del local, se requerirá que el interesado gestione y obtenga previamente, el respectivo permiso del Departamento de Urbanismo, a quien el interesado remitirá plano indicativo de las mejoras o modificaciones que se desean hacer, firmado por un profesional autorizado en la materia. El Departamento de Urbanismo atenderá la gestión de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico vigente, por ser el Mercado Municipal objeto de dicha regulación. Toda mejora que se introduzca será propiedad del Mercado a la terminación del contrato respectivo, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor. Artículo 28. De las reparaciones. En caso de ocurrir daños o necesidad de reparaciones de los servicios públicos, el arrendatario está en la obligación de facilitar la entrada al local, de los operarios municipales debidamente identificados, que realizarán las labores de reparación respectiva, ya sea en su puesto o en los de los demás inquilinos. Artículo 29. De la bodega para locales fijos. Para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de una bodega por solicitud del inquilino que lo requiera, sobre la cual se fijará un alquiler adicional, que no excederá del 25% del alquiler regular.

39 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 39 Dicha área de bodega será construida en segundos niveles, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Departamento de Urbanismo, a fin de velar por la seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Cualquier tramo fijo que exceda en su altura la medida de 3 metros estará, de hecho ocupando el espacio de bodega y deberá legitimarlo ante la administración para efectos de pago. Los inquilinos que hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualesquiera disposiciones del Departamento de Urbanismo, caso contrario, se procederá a derribar sin responsabilidad alguna de la Municipalidad. Artículo 31. De la seguridad y vigilancia. La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la infraestructura del local asignado, mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. No obstante lo anterior, velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los arrendatarios mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendatario. Artículo 32. De la Policía Municipal. No obstante lo anterior, la Municipalidad procurará por todos los medios y con el auxilio de la Policía Municipal, mantener el orden y la seguridad tanto dentro del Mercado como en sus alrededores. Para ello, los colaboradores de la policía municipal destacados en el Mercado y una vez que hagan ingreso al Mercado, quedarán bajo las directrices, dentro de sus competencias, del administrador del Mercado, quien tomará nota de los incumplimientos de deberes de los policías de turno, a efecto de reportarlo ante el Departamento de Policía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos, a fin de tomar las medidas disciplinarias del caso. Artículo 33. De las pólizas. Se mantendrá una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que proteja la infraestructura del inmueble municipal. Las pólizas referentes a las mercaderías y bienes que sirvan a cada local, correrán por cuenta de cada inquilino. Artículo 34. De la explotación de un puesto. Todo local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios. Si un local fijo o derecho de piso permanece no fuese explotado por más de un mes sin autorización del administrador, se considerará desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo se le notificará por escrito al arrendatario por parte del administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que indique los motivos que tuvo para mantenerlo sin explotación. Si no se diesen las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el administrador informará al Alcalde, quien declarará el local como definitivamente cerrado, a efectos de adjudicarlo de acuerdo con este Reglamento y la normativa sobre contratación administrativa. Si hubiere justificación demostrada para no explotar el local fijo o derecho de piso, el administrador del Mercado, podrá por una sola vez conceder al arrendatario un plazo, no mayor de treinta días calendario, para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, el administrador informará al Alcalde para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 35. De las revisiones. Queda obligado el inquilino para dejar pasar al administrador del Mercado o quien éste designe, a cada local fijo, a fin de velar por el cumplimiento de esta reglamento, haciendo las sugerencias del caso al inquilino o reportando las anomalías que se encuentren para la imposición de las sanciones que estime este Reglamento. Artículo 36. De los cierres por feriados. Cuando por cierre del Mercado por feriados de ley o por disposición del Alcalde, se entenderá que también deberán permanecer, obligatoriamente, cerrados los locales o derechos de piso que ejerzan su actividad comercial en el Mercado Municipal. La inobservancia de esta disposición facultará la rescisión del contrato. CAPÍTULO VI Del orden del mercado Artículo 37. Medidas de orden. Con el objeto de resguardar el orden en el Mercado, no se permitirán en él la permanencia de personas en estado de embriaguez, antisociales, indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y que no utilicen los distintos servicios del Mercado y que con su presencia o sus actos, perturben, interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los usuarios, referida al comercio. Tampoco se permitirá, por ningún concepto, vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho según el reglamento respectivo. Dicho control será realizado por el oficial municipal de turno, destacado en el Mercado Municipal. La administración, junto con el Departamento de Patentes y la Policía Municipal velarán además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados. En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, para dar cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 38. Medidas de higiene. Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, el Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados sugieran a la administración del mercado. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basura o despojos, así como de aguas sucias, líquidos fermentables. No se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El administrador, en coordinación con el Ministerio de Salud, será vigilante de que lo aquí reglamentado sea cumplido. Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día. La basura deberá ser colocada en recipientes con bolsa, debidamente tapados según lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 39. De la basura. Los recipientes de basura deberán ser vaciados de manera que no produzca el almacenamiento de bolsas de desechos en el local o piso asignado, o la producción de moscas y demás propagación de insectos o agrupamiento de otros animales en los locales o sus cercanías. Las bolsas plásticas de basura en perfecto estado y herméticamente cerradas, deberán ser trasladadas, para evitar contaminación ambiental y utilizando instrumentos adecuados para ello, hasta el camión recolector de basura que se encuentra destacado cada hora en los alrededores del Mercado Municipal. La violación de esta disposición dará lugar a una suspensión por tres días consecutivos en la actividad comercial del local o derecho de piso y su reincidencia implicará la cancelación de derechos o rescisión del contrato. Artículo 40. Medidas de seguridad. Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado. Tampoco se podrá hacer uso para sus necesidades personales en su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible. Cuando un local requiera el uso de gas, que como medio de combustión para ejercer su actividad en los locales; la instalación se ajustará a las disposiciones de orden técnico y de seguridad que establezcan en ese caso el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros. Para estos efectos, los inquilinos deberán gestionar el correspondiente permiso ante el Administrador del Mercado, demostrando de manera fehaciente (documentalmente), que la instalación se ajusta a las normas que al efecto tengan en aplicación las dependencias públicas citadas en el párrafo anterior de este artículo. Artículo 41. Del suministro y distribución de mercadería. El traslado de mercadería, a lo interno del Mercado se permitirá únicamente de lunes a sábado, de las seis horas a las nueve horas del día. Salvo las carretillas de dos ruedas de hule o angarillas especiales para transportar mercaderías, queda prohibida la introducción al Mercado de cualesquiera otra clase de vehículos o medios de transporte, especialmente bicicletas. Se prohíbe arrastrar las cajas que sirven para trasladar mercadería, con o sin ella, sobre los pisos de los pasillos interiores y exteriores del Mercado. Las carretillas deberán estar en perfecto estado a fin de que asegure el óptimo traslado de mercadería y evite el derrame de líquidos sobre los pisos del Mercado con el que se ocasionen o puedan ocasionar regueros, accidentes, desorden, suciedad, en especial cuando se trata de productos embutidos, pollo e hielo. Artículo 42. De los camaroneros. Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camaroneros), deben contar con autorización previa y escrita, otorgada por el administrador del Mercado y deberán realizar sus tareas con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble o dañar el inmueble municipal. En caso de lesión corporal o daño material la persona física o jurídica que brinde el suministro y distribución de mercaderías, será la responsable de conformidad con las leyes nacionales vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en este tipo de faltas, el administrador podrá revocar el permiso para que sea esa persona quien ingrese al Mercado a distribuir las mercaderías. Artículo 43. De los Derecho de Piso. Las ventas varias u ocasionales, denominadas derecho de piso, se encuentran referidas a los lugares que la Municipalidad destina para el uso de pisos del Mercado. En estos puestos no podrán venderse alimentos preparados ni animales, sean sacrificados o vivos. Se explotará la venta ocasional en tanto el interesado suscriba el contrato respectivo con la Municipalidad, en caso contrario será obligado a desalojar el puesto y en caso de no acatar la orden de desalojo emanada por el administrador del Mercado, éste, junto con personeros del Departamento de Patentes y Policía Municipal, procederán al decomiso inmediato de la mercadería. Todo sin responsabilidad alguna para los funcionarios municipales como para la Municipalidad misma y sin perjuicio de tomar otras acciones que pudieran instaurarse contra el infractor de conformidad con las leyes vigentes. Las personas que exploten un puesto vario o derecho de piso, deberán lucir con adecuada presentación, con una gabacha y carné de identificación elaborado, por cuenta y costo del beneficiario, el cual tendrá el sello de la Administración del Mercado. Artículo 44. Disposición de las ventas varias en días de feria. Las ventas varias serán distribuidas a los costados norte, sur, este y oeste del Mercado, para la explotación del derecho. La disposición y venta de mercaderías, sólo se permitirá mediante la colocación de bateas desarmables, construidas en madera o estructuras de metal y en las medidas que estime el contrato, previa asesoría del Departamento de Urbanismo, sin que los arrendatarios de derechos de piso,

40 Pág 40 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 realizar o construir de alguna manera, agregados fuera del área permitida a fin de acomodar más mercadería fuera del área señalada por el contrato. Dichas bateas o cajones, se utilizarán estrictamente en el horario de feria y serán conservados en la mejor forma y presentación, incluyendo su limpieza obligatoria al término de cada día de feria, a fin de quedar en condiciones de ser usado en la próxima jornada de trabajo. No obstante, los domingos a más tardar a la una de la tarde, dichos cajones deberán ser recogidos por los arrendatarios de los derechos de piso, y trasladados por ellos fuera de la zona del Mercado Municipal, bajo su propia custodia. CAPÍTULO VII De las sanciones Artículo 45. Sanciones. Salvo que las disposiciones de este Reglamento, dispongan sanciones específicas a su inobservancia, otras infracciones al reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma: a) Amonestación verbal, de la cual se dejará constancia. b) Amonestación escrita. c) Cierre temporal del negocio o suspensión del derecho de piso hasta por 30 días. d) Desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el artículo 7 inciso c), ambos de la Ley Nº 7527 del 10 de julio de 1995 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de inquilinato). e) Terminación del contrato o cancelación o caducidad del derecho de arrendamiento. Artículo 46. Competencias. Las sanciones serán impuestas de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que le motiven, por el administrador del Mercado, por el alcalde o por el Concejo Municipal cuando corresponda la terminación del contrato o derecho de arrendamiento. Si ante determinada falta se haya estipulado una sanción determinada, el administrador podrá aplicarla y velar por su cumplimiento, debiendo informar al alcalde de la medida tomada, las razones y el fundamento normativo de la misma dentro del siguiente día hábil a la fecha en que se impuso la medida. De no encontrarse regulada la sanción ante la infracción respectiva, se establece que las sanciones de los incisos a) y b) podrán ser decretadas por el administrador del Mercado con copia al alcalde. Las medidas c) y d) podrán ser dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones del debido proceso que ordena la Ley General de Administración Pública (proceso ordinario), luego de que el inquilino haya sido requerido por escrito por el administrador al menos dos veces por la misma causa o infracción. La terminación del contrato o cancelación del derecho de piso será decretada por el Concejo Municipal, previo dictamen del Administrador del Mercado Artículo 47. Terminación del contrato. La Municipalidad dará por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, en caso de verificar: a. La venta de artículos o mercaderías en mal estado que pongan en peligro la salud pública. b. Un cambio de línea o actividad comercial en contra de lo estipulado en el presente Reglamento. c. La morosidad con este municipio en sus alquileres, patentes y servicios, por el lapso de dos o más trimestres. d. La cesión del derecho de arrendamiento de local fijo o derecho de piso, sin observar el trámite reglamentario, el subarriendo o traspaso subrepticio (oculto o encubierto) del puesto o derecho. e. La venta de artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto o derecho de piso. f. Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento. g. El cierre o clausura del local fijo o suspensión del derecho de piso, por parte del inquilino, sin autorización previa de la administración, en atención de lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento. h. El cierre del local o suspensión del derecho de piso, que por falta de pago decrete la Municipalidad por treinta días. i. Que especula o acapara en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar con ello el aumento de los precios. j. La demolición o remodelación parcial del Mercado, ordenada por la Municipalidad por razones técnicas o consecuencia de desastres naturales que así lo obliguen. No obstante, los inquilinos que se vean perjudicados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el Mercado se rehabilite. k. La incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil o administración por intervención judicial, o se le comprueba el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales. l. La venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto el inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes. m. La administración o manejo del negocio por personas distintas a las autorizadas, en ausencia injustificada del inquilino o titular del derecho de piso, según los registros municipales. Para comprobar esto, el administrador levantará censos de manera periódica. n. Violencia de hecho o palabra, amenazas o cualquier otra forma de irrespeto a los distintos funcionarios municipales destacados en el Mercado. o. Embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el administrador del Mercado. p. Remate de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales. q. Haber obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente. r. Contar con tres amonestaciones por infracción de sus deberes y prohibiciones, de conformidad con este Reglamento. Artículo 48. Nueva adjudicación. En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo anterior se procederá mediante remate para una nueva adjudicación conforme con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 49. Negociaciones prohibidas. La Municipalidad no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos o derechos de piso a terceros, sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero, de acuerdo con el Artículo anterior. Artículo 50. Obligatoriedad. Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones. Artículo 51. Programa de embellecimiento. La Municipalidad procurará, en estricto apego a lo ordenado por la Constitución Política y las leyes vigentes, y en resguardo de los derechos de los arrendatarios de los derechos de piso y locales fijos, adecuar las instalaciones del Mercado Municipal a las disposiciones contenidas en este Reglamento, en atención a las normas de embellecimiento, seguridad e higiene contenidas en los planes reguladores que establezca el Gobierno local para el Cantón Central de Cartago. Artículo 52. Régimen disciplinario. Tanto el administrador como demás colaboradores municipales, deberán observar los deberes y prohibiciones impuestos en este Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las faltas que por violación o inobservancia se sancionen de conformidad con el régimen disciplinario dispuesto en dicha normativa. Artículo 53. Aplicación supletoria. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), la Municipalidad, en calidad de arrendadora de locales fijos está sujeta a dicha ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico, tal y como corresponde al procedimiento de contratación mediante licitación o remate de puestos fijos, apegados a las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación administrativa, o lo referente a alquileres, objeto de Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales. Artículo 54. Vigencia. Este reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia y rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 55. Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Régimen transitorio. Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en el Mercado Municipal seguirán funcionando en las condiciones en que se realizó el contrato original, hasta su fecha de vencimiento, cuando por la suscripción de un nuevo contrato con esta Municipalidad, entrarán a regir las disposiciones de este Reglamento para aquellos que renueven sus contratos. El Administrador del Mercado, procurará adecuar el funcionamiento del Mercado a este Reglamento, siempre en observancia de los derechos adquiridos por los arrendatarios. Cartago, abril del Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal. 1 vez. (25348). MUNICIPALIDAD DE OSA REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN La Municipalidad de Osa, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 32, celebrada el 7 de diciembre del 2004, en su Capítulo 4º, punto 3, acordó: Aprobar el Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, ubicado en el distrito de Sierpe del cantón de Osa, perteneciente a la provincia de Puntarenas, así como ponerlo en ejecución mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

41 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 41 A continuación se presenta el Modelo de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, que deberá ser adoptado por la Municipalidad de Osa y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La Municipalidad del cantón de Osa, avisa por este medio a los solicitantes de concesión del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, Distrito de Sierpe y al público en general, la adopción del Reglamento de Zonificación de este sector costero de Playa Colorada, entre los mojones Nos. 193 a 199 y Nos. 1A a 11A, que consta de los siguientes artículos. Artículo 1º Establecimiento del Reglamento y objetivos. La Municipalidad del Cantón de Osa, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nº 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos en el Sector Costero Turístico de Playa Colorada, del Distrito de Sierpe, dicta el presente Reglamento de Zonificación y que será aplicable a la Zona Marítimo-Terrestre, específicamente entre los mojones Nos. 193 a 199, Nos. 1A a 6A, 7A al 11 A colocados por el IGN. Esta Zona Marítimo-Terrestre del sector costero de Playa Colorada se localiza entre las coordenadas: N E hasta N E de la Proyección Lambert Costa Rica Sur, Hoja Topográfica Sierpe, Escala 1: Forma parte de este Reglamento los Mapas 18 y 19, como documento de referencia, en el cual se localizan todas las zonas contempladas en el mismo. La Zonificación tiene como objetivo orientar el desarrollo físico del área en mención, con el fin de: a. Responder a las características del espacio investigado, las cuales indican una vocación particular para un desarrollo turístico sustentable y de baja densidad. b. Favorecer la conservación y protección de todos aquellos terrenos que por sus condiciones no deban ser utilizados para el desarrollo y que son base para las actividades turísticas. c. Fomentar una política de desarrollo físico acorde con la vocación del área y que coadyuve a mejorar las condiciones paisajísticas del sitio. d. Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el entorno inmediato al área del Plan Regulador. e. Lograr el cumplimiento de las normas de la Ley Nº 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector costero. Artículo 2º Definiciones. a. Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad. b. Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación. c. Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, albergues, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios para comodidad del usuario. d. Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación. e. Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a solicitud del interesado. f. Concesión: Contrato público entre la Municipalidad de Osa y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo-Terrestre específicamente en la zona restringida (150 m) no incluye la Zona Pública (50 m frente al sector litoral). g. Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre. h. Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población. i. Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia. j. Densidad Neta: Se entenderá la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontado previamente las superficies viales. k. Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea). l. Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador. m. Ecoturismo: Turismo asociado al disfrute de la naturaleza, a través de actividades de bajo impacto, de manera que permitan un aprovechamiento racional de los recursos naturales y su conservación. n. Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo. o. Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos, aguas servidas. p. Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación. q. Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía y otros similares. r. Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada. s. Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso). t. Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales. u. Propietario: Es la persona (s), empresa (s) o dependencia (s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo- Terrestre. v. Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones. w. Residencia Turística: Construcción para vacacionar o de residencia permanente, que se encuentra integrada con el medio circundante y donde se toman las previsiones del caso para disminuir al mínimo el impacto sobre los terrenos. x. Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio. y. Turístico sustentable: Uso de suelo que se caracteriza por mantener una adecuada relación hombre-medio-sostenibilidad, tanto en las actividades de historia natural, aventuras o similares, como en la relación entre edificios y medio sustentante. z. Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad de Osa y el ICT, mediante un certificado. aa. Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición. bb. Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad. cc. Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios. dd. Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones. ee. Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas al albergue de una sola familia. ff. Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional. Artículo 3º Regulaciones generales. a. Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo-Terrestre de Playa Colorada, queda dividida en las siguientes zonas (Mapa 18): 1. Zona Pública: (ZPU) 2. Zona Hotelera de Baja Densidad: (ZHbd) 3. Zona de Servicios Básicos: (ZSB) 4. Zona Residencial Turística: (ZRT) 5. Zona de Protección: (ZP) 6. Zona Vial y Sendero Peatonal: (ZV) b. Limitaciones de usos conflictivos: No existen en la actualidad usos de este tipo en el sector costero en estudio de Playa Colorada. En caso de existir un uso de este tipo a la puesta en vigencia de este Reglamento podrá mantenerse con las siguientes limitaciones: 1. No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización de la Municipalidad de Osa, el INVU y el ICT. 2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso original, a juicio de la Municipalidad de Osa, INVU y el ICT. c. Certificación de zona: A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad de Osa emitirá un Certificado de Zona en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 d. Permisos de construcción, patentes y visados: La Municipalidad de Osa no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, que contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento. e. De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la Zonificación o el Reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT. Artículo 4º Zona Pública (ZPU). a. Propósitos: Lograr el cumplimiento del Capítulo III de la Ley Nº 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 m medidos a partir de la pleamar ordinaria. b. Localización: Identificadas con las siglas ZPU. El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el IGN a lo largo del litoral de Playa Colorada, numerados del Nº 193 a Nº 199 y Nº 1A a 11A, en el Mapa 18. c. Usos permitidos condicionales y conflictivos: Todos los que señala la Ley Nº 6043 y su Reglamento. d. Concesiones: No se darán concesiones en esta zona. Artículo 5º Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHbd). a. Propósitos: Dar servicio de hospedaje, alimentación y esparcimiento a los turistas nacionales y extranjeros. b. Localización: De acuerdo con el Mapa 18, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZHbd. Se compone de 4 zonas: la primera inicia en M-197 y se extiende hasta M-5A-9 mts., donde se interrumpe por una Zona Residencial y por una Zona de Protección (por pendientes) y la vialidad propuesta, una segunda se localiza en la parte posterior de la Zona Residencial entre los mojones 6A y 7A delimitada por la vialidad propuesta y la Zona de Protección y otra de ellas se extiende del mojón 7A hasta la Zona de Protección a la altura del mojón 10A, finalmente se puede localizar un sector entre el mojón 9A y 10A. c. Usos Permitidos: Hotel, albergue, campamento, cabinas, restaurante, cafetería, bar, deportes al aire libre y piscina. Cabe indicar que las piscinas se construirán en una proporción de 2 m 2 por persona. d. Usos Condicionales: Áreas recreativas bajo techo, vivienda unifamiliar. e. Usos Conflictivos: Cualquiera que no sea de carácter turístico. f. Requisitos: El diseño del sitio deberá ajustarse al máximo a las siguientes normas de carácter legal y a la vez con los requisitos anotados en las Observaciones Generales contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento: 1. Densidad máxima: (pendiente < 6 habitaciones / Ha. 30%) 2. Cobertura máxima: 15%. 3. Retiro lateral: 5 m. 4. Retiro frontal: 10 m. 5. Retiro posterior: 5 m. 6. Área recreativa: 5% 7. Área verde: 64% 8. Área de equipamiento comercial: 1% 9. Vías públicas y parqueos: 15% 10. Ancho mínimo caminos internos: 7 m. 11. Altura máxima número de plantas: 2 pisos 12. Altura máxima de techo: 8 m. 13. Pendiente máxima utilizable: Menos del 30% En el caso de optarse por el uso condicional de vivienda unifamiliar, deberán considerar las siguientes normas de construcción: 1. Densidad máxima: 1 vivienda por lote 2. Cobertura máxima: 40%. 3. Retiros laterales y frontales: 3 m. 4. Retiro posterior: 3 m. 5. Tamaño mínimo del lote: 500 m Tamaño máximo del lote: m Altura máxima número de plantas: 2 pisos 8. Altura máxima de techo: 7 m. 9. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%. g. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley Nº Artículo 6º Zona de Servicios Básicos (ZSB). a. Propósitos: Zonas para brindar facilidades recreativas, de alimentación y comerciales a los visitantes que utilicen Playa Colorada, tanto los que tengan residencias en el sitio o se hospeden, como los que ingresen por razones recreativas y no pernocten en la zona. b. Localización: De acuerdo con el Mapa 18, corresponde a 2 zonas identificadas por las siglas ZSB, localizada la primera hacia el extremo sureste del área del Plan Regulador, limitada al norte con la Zona Pública, al este por la Zona de Protección y oeste con la Zona Hotelera de Baja Densidad frente al mojón 10A; la segunda se encuentra limitada al norte y este por la Zona de Protección, al oeste por la vialidad propuesta y al sur por el límite de la Zona Marítimo- Terrestre; también a la altura del mojón 10A en la sección posterior de la Zona Marítimo Terrestre. c. Usos Permitidos: servicios sanitarios, vestidores, duchas, teléfono público, mesas y bancos, e información turística. d. Conflictivos: Cualquier instalación que no sea para el servicio básico de los visitantes. e. Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos y a la vez con los requisitos anotados en las Observaciones Generales contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento: 1. Altura máxima en número de 1 piso. plantas 2. Cobertura máxima: 80%. 3. Cobertura mínima, zonas verdes: 20%. 4. Retiros laterales y posterior: 3 m. 5. Retiro frontal: 5 m. 6. Altura máxima de techo: 3.5 m/10 m edificaciones con techos de paja g. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley Nº Artículo 7º Zona Residencial Turística (ZRT). a. Propósitos: Área destinada a la construcción de viviendas para los habitantes locales y para el disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso de los visitantes. b. Localización: De acuerdo al Mapa Nº 18, corresponde la zona identificada con las siglas ZRT, que se ubica del mojón 5A-9 metros al mojón 6A-18 metros. c. Usos Permitidos: Vivienda Unifamiliar, piscinas, ranchos, senderos, arreglo paisajístico y obras de drenaje. Cabe indicar que las piscinas se construirán en una proporción de 2 m 2 por persona. d. Usos Condicionales: Cabinas o Albergues. e. Usos Conflictivos: Cualquiera que no sea mencionado en los usos permitidos o condicionales o que no se enmarque dentro de un turismo sustentable con los recursos de sitio o que impliquen fuertes impactos ambientales. f. Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos y a la vez con los requisitos anotados en las Observaciones Generales contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento: 1. Densidad máxima: 1 vivienda por lote 2. Cobertura máxima: 40%. 3. Retiros laterales y frontales: 3 m. 4. Retiro posterior: 3 m. 5. Tamaño mínimo del lote: 500 m Tamaño máximo del lote: 4000 m Altura máxima número de plantas: 2 pisos 8. Altura máxima de techo: 7 m. 9. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%. En el caso de optarse por el uso condicional, deberán considerar las siguientes normas de construcción: 10. Densidad máxima: 2 cabinas por lote 11. Cobertura máxima: 40%. 12. Retiros laterales y frontales: 3 m. 13. Retiro posterior: 3 m. 14. Tamaño mínimo del lote: 1000 m². 15. Tamaño máximo del lote: 2000 m². 16. Altura máxima número de plantas: 2 pisos 17. Altura máxima de techo: 7 m. 18. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%. g. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley Nº Artículo 8º Zona de Protección (ZP). a. Propósitos: Existen 2 áreas de protección. La primera área es para la protección de los cursos de agua permanentes que existen en la Zona Restringida de Playa Colorada, destinada a la protección de una franja de 15 m a ambos lados de los cursos de agua permanentes, tal como lo establece la Ley Forestal Nº 7575 en su artículo 33. La segunda área de protección se establece para proteger los terrenos con pendientes fuertes, a fin de minimizar la ocurrencia de procesos erosivos. b. Localización: De acuerdo con el mapa 18, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZP, una se encuentra en el extremo sureste del área del Plan Regulador, así como de una quebrada que es tributaria; se incluye dentro de la protección según la Ley Forestal, las quebradas intermitentes que se encuentran hacia el límite norte del área del Plan Regulador y que son tributarias del Río Agujitas y aquellas que drenan hacia la Zona Pública cerca de los mojones M-3A y M-5A; el área de protección para los terrenos con pendiente

43 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Pág 43 fuerte se encuentran entre los mojones M-6A-18 m, extendiéndose entre 15 y 80 m dentro de la Zona Restringida, hasta el mojón 10A (sección posterior) y al extremo A del Plan Regulador entre los mojones M 193 y M 197. c. Usos Permitidos: Protección, conservación, limpieza y rectificación de cauces y reforestación, senderos, plataformas aéreas, puentes colgantes y el paso de vías públicas. d. Usos Condicionales: Parques, ranchos para almuerzo, refugios, bancas e iluminación. e. Usos Conflictivos: Cualquier tipo de edificación no expresada en los incisos c y d. f. Concesiones: Esta Zona se dará en concesión a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten, siempre y cuando se ajusten a los requisitos citados en el presente Reglamento. g. Requisitos: Los senderos y refugios deben ser diseñados siguiendo las normas establecidas para las áreas silvestres administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Artículo 9º Zona de Vialidad (ZV). a. Propósitos: Áreas destinadas a la circulación y parqueo de vehículos de carácter público y para el tránsito de los usuarios de las instalaciones hoteleras o similares; así como accesos peatonales a las zonas del Plan Regulador. Los senderos se ubican en Zona Pública, debido a que el acceso más utilizado es el marítimo. b. Localización: De acuerdo con el mapa 18, corresponde a la zona identificada por las siglas ZV, incluye: a) Caminos de acceso y parqueos vehiculares, uno localizado hacia el extremo sureste del área del Plan Regulador y otro en la parte central del plan entre los mojones M 6A y M 7ª, de ésta misma se desprende un trayecto hasta contactar la Zona Residencial Turística; b) un sendero peatonal localizado a la altura del mojón M 5A, asimismo, existe un sendero peatonal en Zona Pública que va desde el mojón 10A hasta el límite A de la planificación. c. Usos Permitidos: En el camino de acceso y parqueos vehiculares, se permite únicamente circulación y aparcamiento de vehículos; en el caso de los senderos peatonales, únicamente se permite el acceso de personas o animales. Además se admite la construcción de obras de sostén de taludes, alcantarillado pluvial y muros de retención allí donde sea necesario. d. Usos Conflictivos: Cualquier actividad que no esté ligada directamente con el transporte de los visitantes. Artículo 10. Observaciones generales. a. Para las construcciones de cualquier tipo deberán seguirse las siguientes indicaciones para la presentación del proyecto: 1. El interesado deberá presentar un Proyecto de Desarrollo del área en concesión en un plazo no mayor a doce meses después de ser aprobado su contrato de concesión, donde se indique: Nombre del Proyecto acorde con la tipología establecida por el ICT. Nombre del Propietario (personas físicas o jurídicas). Formato de Planos según Ministerio de Salud y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA. Uso exclusivo del Sistema Internacional de Pesos y Medidas. Uso exclusivo de la lengua española. Contrato de Consultoría firmado por el profesional responsable. Plano catastrado de la propiedad. Planos de localización de la finca, sus colindancias, restricciones, alineamientos. Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubiera). Plantas por nivel, cortes, fachadas, acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado. Planta de conjunto indicando curvas de nivel, tratamiento de aguas pluviales, negras y desechos sólidos, accesos peatonales y vehiculares entre otros, además de todas las construcciones existentes y proyectadas con indicación de etapas de desarrollo. Planta de conjunto y si fuera necesario plantas específicas indicando jardinería, paisajismo; además de requerirse, se debe indicar el impacto ambiental provocado por el Proyecto y las obras y acciones preventivas y correctivas. Movimiento y tratamiento de superficie en los casos en que la conformación del terreno lo amerite, para evitar problemas de deslizamientos (específicamente en la zonas inmediatas) o de inundación estacional. Diseño de la planta de tratamiento de aguas negras y del sistema de eliminación de desechos sólidos. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de conformidad con los establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del Departamento de Fomento-ICT). 2. Una vez aprobado el anteproyecto por el ICT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el INVU, Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Salud y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además, deberá presentar el EsIA aprobado por la SETENA. Posteriormente a los trámites de visado de las Instituciones, anteriormente referidas, se procederá a solicitar los permisos de construcción ante la Municipalidad de Osa. a. Salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales canalizadas o entubadas. Si esto fuera inevitable, deberá garantizarse que no habrá erosión en la playa por efecto de estas descargas. b. Los drenajes pluviales en general, deberán conducirse hacia las quebradas o a las zonas verdes de conservación. c. Los pozos en caso de construirse deberán hacerse en sitios justificados en estudios especializados y aprobaciones pertinentes. d. En la línea de frente de la construcción no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de 1 m. Sobre esta altura se podrá colocar verjas que permitan una buena visibilidad, esto sólo en las zonas donde esto es permisible, se excluyen de la norma los muros de retención. e. Ninguna vía pública podrá permitir el acceso de vehículos motorizados a la playa. f. No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública. No se permitirá la extracción de materiales en ningún espacio de la Zona Marítimo-Terrestre, las remociones para construcción deben ser mínimas y convenientemente redistribuidas. g. No se permitirán obras de relleno y de ser posible las construcciones deben hacerse en la época seca, para evitar la erosión de terrenos inestables. h. Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente los diseños respectivos y las pruebas de infiltración, estos deben ser limpios esto dentro de normas biológicas. i. En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales o en las inmediaciones de la playa. j. Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por la Dirección de Urbanismo del INVU antes de iniciar cualquier construcción. k. Aquellos sectores que presenten construcciones y se encuentren dentro de la Zona Restringida, podrán ser otorgados en concesión siempre y cuando el uso de dichas instalaciones se ajuste al uso establecido en el Plan Regulador y además que no exista oposición, expresa por parte de terceros, al funcionamiento y existencia de las mismas Estrategia de Implementación El presente apartado reúne las observaciones finales del presente Plan Regulador propuesto para la Zona Marítimo-Terrestre del Sector Costero de Playa Colorada. Estas son las grandes líneas de acción para la ejecución del Plan, incluyen acciones institucionales, como privadas Entidad Ejecutora El desarrollo de las facilidades de infraestructura, a saber caminos y parqueos le corresponde a la Municipalidad de Osa. También es tarea del municipio la implementación y mantenimiento de las zonas de protección sin embargo estas pueden ser dadas en concesión a los solicitantes de concesión anuales, que se responsabilizarán por su cuido y garantizarán el uso público y conservación de estos terrenos, los senderos deberán ser autorizados por MINAE, pudiendo retornar los terrenos al municipio si se violan los lineamientos establecidos por el presente Plan Regulador para la zona. En cuanto al desarrollo de las instalaciones de los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Ley Nº 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo Estrategia General Una vez aprobado el Plan Regulador por el ICT, INVU y la Municipalidad de Osa, ésta última entidad deberá cursar una notificación a los solicitantes de concesión actuales para que finiquiten los trámites que establece la Ley Nº 6043 para firmar los contratos de concesión. Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, para ello deben tomarse en cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de los solicitantes Estudios Particulares Una vez otorgada la concesión los solicitantes deberán presentar para efectos de iniciar las obras, los estudios particulares derivados de las normas establecidas en el reglamento de zonificación.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 69 Martes 12 de abril del 2005 Ciudad Cortés, 16 de diciembre del Isabel Chávez Bonilla, Secretaria Municipal. 1 vez. (25854).

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