SUMARIO. I. Principado de Asturias. III. Administración del Estado V. Administración de Justicia

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1 Direc.: C/ Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Miércoles, 25 de julio de 2007 Núm. 173 SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 412/2006, interpuesto por Suárez Soria S.L Resoluciones de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en procedimientos ordinarios Resolución de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 60/2007, interpuesto por don Juan Carlos Alvarez Penalva Resolución de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en recurso 511/2006, interpuesto por doña Maria Gregoria Begoña Díez Fernández INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA : Resoluciones de 5 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en recursos contencioso-administrativos Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 845/2007 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de Oviedo, por Comisiones Obreras de Asturias CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resoluciones de 2 de julio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos Resoluciones de 6 de julio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos CONSEJERIA DE VIVIENDAY BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 22 de junio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 738/02, interpuesto por Begar Construcciones y Contratas S.A., contra la Resolución de 8 de julio de 2002, del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, versando el recurso sobre penalidad por demora en el plazo de ejecución de las obras de edificación de 31 VPP y locales en El Entrego Resoluciones de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por las que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias III. Administración del Estado V. Administración de Justicia

2 14870 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VII-2007 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 412/2006, interpuesto por Suárez Soria S.L. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, en el procedimiento abreviado n. 412/2006, interpuesto por la representación procesal de Suárez Soria, S.L. contra resolución de fecha 5 de junio de 2006 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra resolución a recurso de reposición presentado contra diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito dictadas por el Servicio de Recaudación por Impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, tasa ocupación vallas y andamios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Urbana, tasas de industria e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a nombre de Liusca S.A. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo N. 412/06 interpuesto por el Procurador don Rafael Cobián Gil Delgado en nombre de Suárez Soria S.L. contra la resolución de 5 de junio de 2006 del Consejero de Economía y Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias, recaída en el expediente , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la mercantil Suárez Soria S.L. contra las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, por ser el acto recurrido conforme con el Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) RESOLUCIONES de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en procedimientos ordinarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, en el procedimiento ordinario n. 260/2004, interpuesto por la representación procesal de C.D. Básico Club de Golf la Barganiza contra resolución de fecha 23 de febrero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se declara parcialmente desestimada la reclamación económicoadministrativa formulada contra exigencia del canon de saneamiento correspondiente a los ejercicios 2000 y La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso interpuesto el día 22 de abril de 2004 por el Procurador don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación del Club Deportivo Básico "Club de Golf la Barganiza" contra la resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de la Administración del Principado de Asturias, denegatoria parcialmente de la reclamación económico administrativa 406/02, planteada contra exigencia del Canon de Saneamiento correspondiente al ejercicio 2001, por ser conforme a derecho; sin hacer expresa condena enconstas procesales. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) (1). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2007, en el procedimiento ordinario n. 26/2003, interpuesto por la representación procesal de Cooperativa de Busmayor contra resolución de fecha 29 de octubre de 2002 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra resolución desestimatoria a recurso de reposición planteado contra providencia de

3 25-VII-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS apremio dictada por el Servicio de Recaudación del Principado de Asturias por el concepto de indemnización de daños y perjuicios causados al monte. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia; cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Cooperativa de Busmayor contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias actuando a través de su representación legal; resolución que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a derecho. Sin costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) (2). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia de fecha 30 de abril de 2007, en el procedimiento ordinario n. 261/2004, interpuesto por la representación procesal de C.D. Básico Club de Golf la Barganiza contra resolución de fecha 23 de febrero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se declaran desestimadas las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra exigencia del canon de saneamiento correspondiente a los meses de enero del ejercicio 2002 a abril del ejercicio La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador don Luis Alvarez Fernández en nombre y representación del Club Deportivo Básico "Club de Golf la Barganiza" contra la resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de la Administración del Principado de Asturias, desestimatoria de la reclamación económico administrativa, planteada contra exigencia del Canon de Saneamiento correspondiente al ejercicio 2002 y de enero a abril del 2003, por ser conforme a derecho; sin hacer expresa condena en costas procesales." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) (3). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en el procedimiento ordinario n. 1052/2003, interpuesto por la representación procesal de Constructora Edifhouse, S.L. contra resolución de fecha 12 de agosto de 2003 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se declaran desestimadas las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra acuerdo denegatorio de solicitud de suspensión y resolución desestimatoria a recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio por el concepto de sanción en materia de prevención de riesgos laborales. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz García García, en nombre y representación de la entidad "Constructora Edifhouse, S.L.", contra resolución de 12 de agosto de 2003, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias, a su vez representado por la Letrada de su Servicio Jurídico, resolución que se confirma por ser conforme a Derecho la providencia de apremio a que la misma se refiere, sin hacer imposición de costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) (4). RESOLUCION de 26 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 60/2007, interpuesto por don Juan Carlos Alvarez Penalva. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, en el procedimiento abreviado n. 60/2007, interpuesto por la representación procesal de don Juan Carlos Alvarez Penalva contra Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa formulada contra resolución a recurso de reposición presentado contra providencias de apremio dictadas por el Servicio de Recaudación por Multas Ley Seguridad Vial del Ayuntamiento de Gijón, expedientes /2003/M y /2003/M. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia,

4 14872 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VII-2007 RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Belén Antón Muñiz, en nombre y representación de don Juan Carlos Alvarez Penalva, contra la Resolución de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, recaída en el expediente de reclamación económica administrativa n , de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, nula. Cada parte cargará con sus propias costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) RESOLUCION de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en recurso 511/2006, interpuesto por doña Maria Gregoria Begoña Díez Fernández. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, ha dictado sentencia de fecha 1 de junio de 2007, en el recurso 511/2006, interpuesto por la representación procesal de doña María Gregoria Begoña Díez Fernández, contra la resolución, de 20 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se deniega el derecho a percibir un complemento específico personalizado 16 C. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Maria Begoña Díez Fernández, contra la resolución de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias por la que se deniega a Maria Begoña Díez Fernández el derecho a percibir un complemento específico personalizado 16 C, declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación reconociendo a la actora el derecho a percibir como complemento específico personalizado en el puesto de trabajo que actualmente ocupa de ATS sección de análisis e investigación epidemiológica el correspondiente al específico 15C con efectos económicos desde la fecha en que perciba las retribuciones correspondientes al referido puesto, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 29 de junio de El Consejero de Economía y Administración Pública (en funciones) INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA : RESOLUCIONES de 5 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en recursos contenciosos-administrativos. Por parte del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Tercera), de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 846/2007, interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias, contra la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de 24 plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos/as, (Medicina Familiar y Comunitaria), en régimen de Funcionarios de Carrera (SESPA), dos de ellas en turno de reserva para personas con discapacidades. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de abril de 2007). En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la presente, RESUELVO: Primero. Remitir el expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de Oviedo. Segundo. Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el "BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias". Oviedo, a 5 de julio de La Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada" (P.D. Resolución 1 de marzo de 2004; BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 15 de marzo de 2004) (1). Por parte del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Tercera), de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 890/2007, interpuesto por don Fernando Alonso Sierra y don Valentín García Prieto, contra la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de una plaza del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores Agrónomos, en régimen de Funcionario de Carrera. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de abril de 2007).

5 25-VII-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la presente, RESUELVO Primero. Remitir el expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de Oviedo. Segundo. Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismo. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el "BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias". Oviedo, a 5 de julio de La Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada" (P.D. Resolución 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 15 de marzo de 2004) (2). RESOLUCION de 11 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 845/2007 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de Oviedo, por Comisiones Obreras de Asturias. Por parte del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Tercera), de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario número 845/2007, interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias, contra la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de treinta y cinco plazas del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Diplomados de Enfermería, en régimen de Funcionarios de Carrera (SESPA), tres de ellas en turno de reserva para personas con discapacidades. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de abril de 2007). En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la presente, RESUELVO: Primero. Remitir el expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de Oviedo. Segundo. Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el "BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias". Oviedo, a 11 de julio de La Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada" (P.D. Resolución 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 15 de marzo de 2004) CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCIONES de 2 de julio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos. En recurso contencioso-administrativo n. P.A. 498/2006, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo por don Enrique Álvarez Sostres, contra las Resoluciones de 21 de julio de 2006 y 25 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, relativas a licencias por estudios para funcionarios docentes, ha recaído sentencia de dicho Juzgado, con fecha 13 de junio de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimar el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación y Ciencia de 21 de julio de 2006 por la que se resuelve la Convocatoria de Licencia por estudios para funcionariado docente para el curso 2006/2007. Asimismo estimar el recurso frente a la Resolución del Consejero de Educación y Ciencia de 25 de julio de 2006 por la que se desestima la reclamación efectuada frente al informe del Inspector. Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas con la consiguiente anulación, y con la retroacción del procedimiento a fin de que la reclamación presentada por el señor Álvarez Sostres con fecha 7 de julio de 2006 frente al informe final del Inspector sea tramitada y resuelta por el Servicio de Inspección, con arreglo a lo previsto en la Convocatoria y una vez cumplimentado, seguirse el procedimiento hasta la nueva resolución motivada del procedimiento. Sin costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 2 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones (1). En recurso de apelación n. 50/2006, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el día 5 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Oviedo en el recurso del procedimiento abreviado n. 261/05 interpuesto por don Patricio José Toledo Álvarez, ha recaído sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

6 14874 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VII-2007 RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Oviedo, de fecha 5 de enero de 2006, dictada en el PA 261/05, que se confirma íntegramente, con imposición de costas a la apelante." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 2 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones (2). En recurso contencioso-administrativo n. 595/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Asturias (F.E.T.E.-U.G.T.), contra la Resolución de 27 de julio de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban Instrucciones para la elaboración de las listas de interinos de cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, ha recaído sentencia de fecha 30 de abril de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de F.E.T.E.-U.G.T, contra la resolución de 27 de julio de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que intervino el Principado de Asturias actuando a través de su representante legal; resolución que se anula por no ser en todo conforme a derecho, en el solo sentido de anular el artículo 6-2-7, así como incluir en el art. 5 la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposición, por los razonamientos expuestos; manteniendo el resto. Sin costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 2 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones (3). RESOLUCIONES de 6 de julio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dispone la ejecución de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos. En recurso contencioso-administrativo n. P.A. 433/2006, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón por don Alberto Arango Hernández, relativa a adjudicación de plaza como profesor interino en la asignatura de canto aplicado al arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de Asturias para el curso , ha recaído sentencia de dicho Juzgado, con fecha 8 de mayo de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Meana Suárez en representación y asistencia de don Alberto Arango Hernández contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de julio de 2006, debo anular y anulo dicha resolución, en lo que al puesto aquí impugnado se refiere, por no ser la misma conforme a derecho, reconociendo el derecho del recurrente a ocupar con preferencia dicho puesto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor en la cantidad correspondiente a los salarios dejados de percibir durante el curso hasta su incorporación a dicho puesto con deducción, en su caso, de las retribuciones que durante el mismo período hubiera percibido y resulten incompatibles con dichos salarios; sin costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 6 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones (1). En recurso contencioso-administrativo n. P.A. 483/2006, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo por don Javier Antuña Suárez, contra la Resolución de 13 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, ha recaído sentencia de dicho Juzgado, con fecha 24 de mayo de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier Antuña Suárez frente a la Resolución de 13 de julio de 2006 del Consejero de Educación y Ciencia del Principado por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 27 de abril de 2006 por la que se publica la adjudicación definitiva de destinos de concursos de traslados de los Cuerpos Docentes, convocados por Resoluciones de 10 de octubre de 2005 y 11 de octubre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de octubre). Y ello en el particular que no le adjudica el destino apetecido en el Centro de Valliniello. Declaro que el mismo es conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas."

7 25-VII-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 6 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones (2). En recurso contencioso-administrativo n. 519/2002, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la entidad mercantil Automóviles Luarca, S.A., contra la Resolución del Consejero de Educación y Cultura, del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de abril de 2002, mediante la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo órgano, de fecha 27 de febrero de 2002, mediante la que se acordó la modificación del precio del contrato de transporte escolar para los cursos 2000/2001 y 2001/2002, lote , adjudicado a la entidad mercantil actora, ha recaído sentencia de dicha Sala, con fecha 23 de abril de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su cumplimiento, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia, RESUELVO Primero. Cumplir en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estima el recurso de esta clase interpuesto en nombre de la entidad mercantil Autocares Luarca, S.A., contra la Resolución del Consejero de Educación y Cultura, del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de abril de 2002, mediante la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo órgano, de fecha 27 de febrero de 2002; resoluciones que se declaran parcialmente nulas y sin efecto por no ser totalmente conforme a Derecho, y en su virtud se reconoce el derecho de la recurrente a que se tenga en cuenta en la modificación del contrato que el número real de kilómetros de la ruta era de 7, y compensar dicha variación con la del número de alumnos a la hora de modificar el contrato, abonándose, en su caso, la diferencia a la recurrente. Sin costas. Así por nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 6 de julio de El Consejero de Educación y Ciencia en funciones CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: RESOLUCION de 22 de junio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 738/02, interpuesto por Begar Construcciones y Contratas S.A., contra la Resolución de 8 de julio de 2002, del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, versando el recurso sobre penalidad por demora en el plazo de ejecución de las obras de edificación de 31 VPP y locales en El Entrego. Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 738/02, interpuesto por Begar Construcciones y Contratas, S.A contra la Resolución de 8 de julio de 2002 del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, que declaró el incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de referencia e impuso una multa de ,99 euros en concepto de penalidad por demora en el plazo de ejecución de las obras. Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26, del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Begar Construcciones y Contratas, S.A., contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias actuando a través de su representación legal; resolución que se anula por no ser en todo ajustada a Derecho, en el solo sentido de abonar la parte recurrente una multa de ,41 euros, manteniendo el resto y con devolución, en su caso, de la cantidad que "en exceso haya sido realmente abonada e intereses correspondientes. Sin costas. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 22 de junio de La Consejera de Vivienda y Bienestar Social RESOLUCIONES de 27 de junio de 2007 de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por las que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007 de setiembre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso administrativo número 828/2004, interpuesto por doña Delfina Blanco Figaredo, contra resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, de fecha 8 de julio de 2004, por la que se revoca la calificación de actuación protegible de rehabilitación así como la financiación solicitada, otorgada en la calificación de actuación protegible de rehabilitación de fecha 14 de abril de Considerando que la referida sentencia, tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el articulo 26 del Decreto 20/1997 de 20 de marzo, por el que se regula la Organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Vivienda y Bienestar Social dispone la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya

8 14876 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VII-2007 parte dispositiva es del siguiente tenor litoral: Fallo "En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha decidido: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Vázquez Telenti, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Delfina Blanco Figaredo, contra la resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, Dirección General de Vivienda, del Principado de Asturias, de fecha 8 de julio de 2004, por la que se revoca la calificación de actuación protegible de rehabilitación, así como, la financiación solicitada, en el expediente n. 2002/6569, resolución que se anule y deja sin efecto por no ser ajustada a derecho, declarando el que tiene la actora a qué se le otorgue la calificación definitiva de actuación protegible de rehabilitación que tiene solicitada, con las consecuencias económicas que sean inherentes. Sin hacer especial declaración de las costas devengadas en la instancia." Lo que se publica para el general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oviedo, a 27 de junio de La Consejera de Vivienda y Bienestar Social en funciones Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha de 20 de setiembre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo número 1022/03, interpuesto por don José Manuel Fernández García y doña Maria del Carmen Pilar López Vázquez contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 14 de mayo de 2002, dictada en expediente 183/01, por inactividad de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997 de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Vivienda y Bienestar Social dispone de la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo "En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha decidido: Desestimar la causa de inadmisibilidad alegada y estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Iglesias Castañón, procurador de los tribunales, en nombre y representación de los cónyuges don José Manuel Fernández García y doña María del Carmen Pilar López Vázquez en relación con la ejecución de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2002 de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, Dirección General de Arquitectura y Vivienda, del Principado de Asturias, representado en autos por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, condenando a la Administración demandada a que ejecute, cumpliendo a su contenido, la citada resolución con el abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha en que fue instado su cumplimiento. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas". Lo que se publica para el general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Oviedo, a 27 de junio de La Consejera de Vivienda y Bienestar Social en funciones

9 25-VII-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS III. Administración del Estado DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION Anuncios Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación acuerdo n. 246/07, por el que se resuelve el expediente de la finca que más adelante se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente al interesado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública dicha resolución: Finca n. 59. Propietario: Doña Teresa Luaces Cañedo. Obra: "Variante Trazado CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Latores-Trubia. Y ramal de acceso a Trubia." Expropiante: M. Fomento-Demarcación Carreteras del Estado. Justiprecio: 7.357,96 euros. Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y con los requisitos que se determinan en los arts. 45 y s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de recurso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de un mes. Oviedo, a 14 de junio de El Presidente del Jurado Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación acuerdo n. 272/07, por el que se resuelve el expediente de la finca que más adelante se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente al interesado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública dicha resolución: Finca n. 66. Propietario: Doña Teresa Luaces Cañedo. Obra: "Variante Trazado CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Latores-Trubia. Y ramal de acceso a Trubia." Expropiante: M. Fomento-Demarcación Carreteras del Estado. Justiprecio: ,16 euros. Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y con los requisitos que se determinan en los arts. 45 y s.s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de recurso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de un mes. Oviedo, a 19 de junio de El Presidente del Jurado JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ASTURIAS Edictos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico. Oviedo, a 29 de junio de El Delegado del Gobierno (P.D. Resolución de 29 de junio de 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de El Jefe Provincial de Tráfico)

10 14878 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VII-2007 Anexo Art.= Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de Suspensión; REQ. = Requerimiento; PTOS = Puntos. EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ART. PTOS. REQ.

11 25-VII-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ART. PTOS. REQ. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Anexo Si en la columna "Requerimiento" aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, (Boletín Oficial del Estado 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005 de 19 de julio, (Boletín Oficial del Estado 172, de 20 de julio). Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Oviedo, a 29 de junio de El Delegado del Gobierno (P.D. Resolución de 29 de junio de 2001, BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de El Jefe Provincial de Tráfico) Art.= Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de Suspensión; REQ. = Requerimiento; PTOS = Puntos. EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ART. PTOS. REQ.

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