INFORME DE LIQUIDACION Nº RAMO Incendio
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- Manuel Bustos Castro
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1 Asegurador / Compañía Siniestro Nº Corredor de Seguros INFORME DE LIQUIDACION Nº RAMO Incendio Seguros Generales Suramericana S.A Corpbanca Corr. de Seg. S.A. Santiago, 3 de Noviembre de 2016 Póliza Nº Item Nº 3 Vigencia Desde el 31/07/2016 Hasta el 31/07/2018 Monto Asegurado Mat. Asegurada afectada Cobertura afectada Información en poder de los aseguradores Edificio CAD Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices Asegurado Banco Itaú Corpbanca Rut Beneficiario Banco Itaú Corpbanca Rut Afectado Francisco Bobadilla Ferrer Rut Ubicación afectada Fecha siniestro 22/10/2016 Fecha denuncia 25/10/2016 Fecha asignación 25/10/2016 Evento Luis Carrera 2350 dpto.303 Vitacura Rotura de Cañerías Cierre A la espera de antecedentes Recupero Salvataje No No
2 I. ANTECEDENTES GENERALES I.1 Honorarios y Gastos Factura honorarios N por gastos y honorarios II. CRONOLOGIA DE LOS HECHOS II.1 Denuncia Nuestro Estudio recibió de los Aseguradores una denuncia de siniestro relacionada con daños ocasionados por posible Rotura de Cañerías, hecho que afectó a la propiedad asegurada del señor Francisco Bobadilla F., ubicada en calle Luis Carrera 2350 dpto.303chile en la comuna de Vitacura II. 2 Inspección Recibida la denuncia se instruyó a nuestro inspector, para que concurriera al lugar con el fin de establecer la causa del siniestro, y apreciar la magnitud de los daños. La inspección se realizó el día 28/10/2016, en compañía de la Sra Andrea Sandoval, esposa del asegurado. II.3 Características de la materia asegurada La propiedad asegurada corresponde a un inmueble destinado a uso habitacional ubicado en sector residencial de la comuna de Vitacura. Se trata de un departamento dentro de una edificación de 4 pisos y 1 subterráneo, ejecutada en base a estructuras de hormigón armado y divisiones interiores de tabiques revestidos con planchas de yeso cartón. Se encuentra en buen estado de conservación y tiene una antigüedad aproximada de 10 años. 2
3 II.4 Causas de la pérdida Con fecha 22 de octubre del año en curso, dan aviso al asegurado que en el cielo del departamento de abajo hay manchas de humedad, bajo el sector del dormitorio principal, se presume que existe una rotura de cañería de calefacción, la que se encuentra en la losa de piso del departamento asegurado. II.5 Inventario de los daños Los daños constatados en terreno por nuestro inspector, son los siguientes: Departamento N 303 (Asegurado) Sin daño a la vista, se presume rotura de cañería de calefacción en losa de piso, sector dormitorio principal. Departamento N 203 (Tercero afectado) Daño en pintura de cielo en losa de dormitorio principal, dañando aproximadamente 4 m2 de un sector de 16,5 m2. 3
4 III. VALOR RECLAMADO DE LA PERDIDA Debido a que a la fecha no se ha constatado la causa de los daños denunciados y el asegurado no ha presentado presupuesto de reparación, nuestro Estudio realizó una valorización teórica de los daños posibles para la reparación de la posible rotura de cañerías. IV. ANALISIS DE LA COBERTURA IV.1 De la cobertura Vistas las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro POL , se aprecia que el presente siniestro no encuentra cobertura de acuerdo al siguiente análisis: A la fecha de emisión del presente Informe de Liquidación no se ha constatado la existencia de una rotura e cañerías, por lo que no se puede asignar los daños probables a la cobertura CAD Cláusula de daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices, que reza textualmente: 1. COBERTURA: En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados, causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados. 4
5 La materia afectada y reclamada por el Asegurado, corresponde a la detallada en la póliza de seguro. La fecha de ocurrencia se encuentra dentro de la vigencia del contrato de seguro. De los daños causados a terceros, específicamente en el departamento N 203, la póliza de seguros contratada no contiene entre sus clausulas adicionales cobertura de Responsabilidad Civil, por lo que no se encuentran amparados en el presente contrato de seguros Del análisis de los antecedentes aportados por el asegurado y la visita de inspección efectuada al inmueble asegurado, a la fecha no es posible establecer que los daños fueron causados por una rotura de cañería, hecho que encontraría plena cobertura bajo la cláusula adicional anteriormente transcrita. IV.2 De otros seguros y concurrencia de seguros De acuerdo a lo indicado por el asegurado, no existen otros seguros sobre la misma materia IV.3 Del valor de expuesto a riesgo y aplicación de prorrateo El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio. IV.4 De la depreciación En el evento que los edificios asegurados sufran una pérdida parcial, la indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo monto asegurado. V. VALORIZACIÓN TEÓRICA DE LA PÉRDIDA De los antecedentes recabados en inspección, nuestro Estudio confeccionó una valorización de pérdida Teórica, dejando constancia que los valores informados, son referenciales y no constituyen una recomendación de pago ni compromete a los Aseguradores a acoger el presente reclamo. Propuesta teórica Partidas Cant Unid V. Unit Reclamo Detección de rotura con termografía, neto 1,00 gl COSTO DIRECTO SIN GG Y UTILIDADES Retiro de piso madera foto laminada 1,00 gl Retiro guardapolvo sector a reparar 1,00 ml Excavación losa hormigón 1,00 gl Reparación cañería rota Sin cobertura 5
6 Propuesta teórica Partidas Cant Unid V. Unit Reclamo Retape con cemento express 1,00 gl Alisado superficial de losa 1,00 gl Re instalación piso madera y guardapolvo, sello 1,00 gl COSTO DIRECTO GASTO GENERAL 10% UTILIDAD 15% NETO IVA 19% TOTAL Total en UF al 22/ ,28 UF28,17 Resumen de la pérdida Teórica Valor ajustado de la perdida Convertido al t/c de la fecha de siniestro ,28 Total en UF al 22/ UF 28,17 Deducible contratado en póliza UF 0,00 Valor Teórico UF 28,17 VI. RECOMENDACIÓN FINAL Atendidas las condiciones de la póliza de seguro y si los Aseguradores aprueban el presente informe de liquidación, nuestro Estudio considera que procede el cierre del presente caso hasta la presentación de los antecedentes que permitan constatar la existencia de la rotura de cañerías causante de los daños. Junto a lo anterior, nuestro Estudio recomienda a los Sres Aseguradores mantener una provisión de UF 28,17 hasta la presentación de los antecedentes del presente siniestro. VII. DISPOSICIONES LEGALES Cumpliendo con las disposiciones reglamentarias vigentes establecidas en el Nº 8, del Artículo 28 del Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, contenido en el D.S. Nº 1055, publicado en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 2012, se transcriben a continuación los artículos que dicen relación con el procedimiento de impugnación del Informe y el pago de la indemnización. Artículo 26. Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. 6
7 En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días. Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan. VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES LIMITADA Analista Roberto Carlos Vergara [email protected] 7
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