PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979.
|
|
- Susana Franco Lara
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 1.- TITULO: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el 4 de mayo de ORIGEN DEL DOCUMENTO: MINISTERIO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 4.- DOCUMENTOS CONEXOS: Registro Oficial 235, 04/MAY/1982. (Fuente: Base de Datos Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana SILEC Pro). 5.- NOTA EXPLICATIVA: De conformidad con lo que dispone el Artículo 16 de la referida Convención, la República del Ecuador al depositar su instrumento de ratificación, declaró que se extienden sus normas a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias entre otras, a los que se refieran a materia penal. (Fuente: Base de Datos Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana SILEC Pro). PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. Decreto Ejecutivo No RO/ 235 de 4 de Mayo de Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Ratifícase el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Art. 2.- Procédase al depósito del respectivo Instrumento de Ratificación. Dada por Decreto Ejecutivo No. 833, publicado en Registro Oficial 235 de 4 de Mayo de PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
2 Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente: I. ALCANCE DEL PROTOCOLO Art. 1.- El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido. II. AUTORIDAD CENTRAL Art. 2.- Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible. III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Art. 3.- Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de: a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido;
3 b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o a la petición; c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria; d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria. Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria. Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo, se entregará a la persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos adecuados. Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cual o cuales idiomas considera oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cual o cuales han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones. IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA Art. 4.- Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la Ley interna que sea aplicable. Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su autoridad central con los documentos
4 pertinentes. La autoridad central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente según el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización. Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último. V. COSTAS Y GASTOS Art. 5.- El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas directamente por aquellos. El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para cubrir el gasto de tales actuaciones, o el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado. La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el interesado complete el pago. Art. 6.- Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuales son las actuaciones que, según ley interna, deban ser sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos respectivos. Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma señalada en el artículo 5 de este Protocolo. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría General de la Organización
5 de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquella poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales modificaciones. Art. 7.- En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor determinado. Art. 8.- El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en este artículo. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Art. 9.- El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que los Estados Partes de la Convención hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su entrada en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la Convención. Art Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en el presente Protocolo, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
6 Art El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes. Art El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo) y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del presente Protocolo.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartas
Más detallesEn el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el 15 de septiembre de 1995.
1.- TITULO: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, suscrito en la ciudad de la Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR:
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 28 de abril de 1983. Al margen un sello con el
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975.
1.- TITULO: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975.
1.- TITULO: CONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre recepción
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Protocolo Adicional publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de septiembre de 1987. Al
Más detallesConvención de Montevideo. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Convención de Montevideo Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre recepción
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS («BOE núm. 195/1987, de 15 de agosto de 1987») INSTRUMENTO de Adhesión de España a la Convención interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL PANAMA, 1975
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL INDICE PANAMA, 1975 Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 20 de agosto
Más detallesCONTENIDO DE LA SESION Nº 15
CONTENIDO DE LA SESION Nº 15 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES. Las disposiciones sobre el Derecho Internacional Privado en materia cambiaria no estaban previstas en la ley
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de agosto
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de septiembre de 1984. Al margen
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. En el Perú: No ha sido aprobado ni ratificado. No se
Más detallesConvenio Internacional sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizada en el Extranjero
Convenio Internacional sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizada en el Extranjero Firma: 17 de Noviembre, 1976 Normativa Dominicana: Resolución No. 609, Fecha 20 de Mayo, 1977 Gaceta Oficial: No.9437.
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRAJERAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRAJERAS Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO DOF 07 de septiembre de 1987 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidente
Más detallesEstructura Básica de Pilares
Democracia y Gobernabilidad Sub-Pilar: Apoyo a procesos electorales Grupo de s:intercambio de tecnologías en materia electoral Estructura Básica de Pilares Sub-Pilar: Apoyo a la sustentabilidad democrática
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS. (Montevideo, 1979)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS (Montevideo, 1979) Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de agosto de 1987. Al margen
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación,
Más detallesId Norma : :http://www.leychile.cl/n?i=197430&f= &p=
Tipo Norma :Decreto 24 Fecha Publicación :30-04-2002 Fecha Promulgación :25-01-2002 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :PROMULGA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS AMBITO DE APLICACION. Artículo 1
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS AMBITO DE APLICACION Artículo 1 La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias,
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES tual del adoptado; d) las adopciones que se ajusten a la Convención surtirán efectos de pleno derecho en los Estados
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ÁMBITO DE APLICACION Artículo 1 La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias,
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Más detallesPROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES. Objeto de Protocolo. Artículo 1
PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES Objeto de Protocolo Artículo 1 El presente Protocolo tiene por objeto reglamentar, entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, el cumplimiento de medidas cautelares
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Los Gobiernos de los Estados Miembros de la organización de los Estados Americanos, deseosos de Concretar una Convención sobre exhortos o cartas
Más detallesSECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL 02/10/13
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 50/00 ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ASISTENCIA JURIDÍCA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE VISTO:
Más detallesConvención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989.
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989. Sancionada: Mayo 22 de 2002. Promulgada de Hecho: Junio 13 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados
Más detallesConvención sobre Asilo Político
2. Convención sobre Asilo Político Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 26 de diciembre de 1933 Fecha de entrada en vigor internacional: 28 de marzo de 1935 Vinculación de México: 27 de
Más detallesCONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
TRATADOS SOBRE DERECHO DE AUTOR SUSCRITOS POR MÉXICO CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, Preocupados
Más detallesLEY 26.250 -------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES
Más detallesANEXOS ABREVIATURAS. AAA.- Asociación Americana de Arbitraje o American Arbitration Association
ANEXOS ABREVIATURAS AAA.- Asociación Americana de Arbitraje o American Arbitration Association ADR.- Alternative Dispute Resolution AMMAC.- Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial CAM.-
Más detallesCONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 13
Más detallesConvención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996
Más detallesCONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por
Más detallesCONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE IGUALDAD DE TRATO PROCESAL Y EXHORTOS.
LEY 22410 (Sancionada. y promulgada. 12/II/1981; B.O., 6/III/1981) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE IGUALDAD DE TRATO PROCESAL Y EXHORTOS. Art. 1. Apruébase
Más detallesCONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971 Artículo 1. Para los fines del presente Convenio, se entenderá
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES AMBITO DE APLICACION Artículo 1 La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia
Más detallesConvención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero
Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero Adoptada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993 por la Organización de Estados Americanos. Fecha de
Más detalles2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre
Más detallesSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
6. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de diciembre
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978
PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978 Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación,
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO que uno de los propósitos esenciales
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO que uno de los propósitos esenciales
Más detallesConvención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
2. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 31 de marzo de 1953 Fecha de entrada en vigor internacional: 7 de julio de 1954 Vinculación
Más detallesEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
1 de 7 30/03/2009 05:24 p.m. LEY 24.579 PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSCRIPTO EN OURO PRETO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1994, ENTRE LOS ESTADOS PARTES. Sancionada: Octubre 25 de 1995. Promulgada de Hecho:
Más detalles11. Convenio 1 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias 2. (hecho el 5 de octubre de 1961) 3
11. Convenio 1 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias 2 (hecho el 5 de octubre de 1961) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer
Más detallesCIDIP I http://www.oas.org/dil/esp/cidipi_doc_exhortos.htm. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
1 Fuente: http://www.oas.org/es/sla/ CIDIP I http://www.oas.org/dil/esp/cidipi_doc_exhortos.htm Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Los Gobiernos de los Estados miembros de la
Más detallesANEXO XI PROTOCOLO DE SANTA MARIA SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO
ANEXO XI PROTOCOLO DE SANTA MARIA SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Más detallesERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE
Más detalles44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. La Asamblea General, Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal
Más detallesPROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010.
PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010 Preámbulo Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros
Más detallesConvención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal CONSIDERANDO: PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Que la Carta de la Organización de los Estados
Más detallesPROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL Artículo 1 Los Estados Partes se comprometen
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados
Más detallesProtocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 61 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL
Más detallesPROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional
Más detallesProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre
Más detallesConvenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción
Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción (hecho el 15 de noviembre de 1965) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando
Más detallesConvenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros
Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Los Estados signatarios del presente Convenio. Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular
Más detallesProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Los Estados Partes en el siguiente Protocolo, Considerando que para asegurar el
Más detallesMarco normativo CNDH ARTÍCULO I ARTÍCULO II
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS, CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD,
Más detallesApruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONVENCIONES Ley 25.358 Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Sancionada: Noviembre 1 de 2000. Promulgada
Más detallesPROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS*
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS* PROTOCOLO modificando el Convenio para la represión de la Trata de Mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 18 de noviembre de 1994. Al margen un
Más detallesTEXTO DEFINITIVO N (Antes Ley 17156) Sanción: 24/01/1967. Promulgación: 24/01/1967. Publicación: B.O. 10/02/1967. Actualización: 31/03/2013
TEXTO DEFINITIVO N-0661 (Antes Ley 17156) Sanción: 24/01/1967 Promulgación: 24/01/1967 Publicación: B.O. 10/02/1967 Actualización: 31/03/2013 Rama: Derecho Internacional Privado CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN
Más detallesLEY 297 de 1996 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE JULIO DE PAG. 1
LEY 297 de 1996 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO. 42.840, DE 25 DE JULIO DE 1996. PAG. 1 por medio de la cual se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES. México, 18 de marzo de 1994 CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES (artículos 1 al 6)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES México, 18 de marzo de 1994 CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES (artículos 1 al 6) Artículo1: El objeto de la presente Convención, con miras
Más detallesMontreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975
PROTOCOLO ADICIONAL NÚMERO 2 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
01-17-94 DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento del 25 de agosto de 1924, como se enmendó por
Más detallesLey No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Ley No. 18.836 Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara
Más detallesConvención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958[1] Aunque esta Convención, aprobada por una conferencia diplomática
Más detallesPROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS *
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS * Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951
Más detalles