Estructura Básica de Pilares

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1 Democracia y Gobernabilidad Sub-Pilar: Apoyo a procesos electorales Grupo de s:intercambio de tecnologías en materia electoral Estructura Básica de Pilares Sub-Pilar: Apoyo a la sustentabilidad democrática Grupo de s:promoción y educación en valores democráticos Grupo de s:intercambio de experiencias institucionales Grupo de s:promoción del diálogo interno Grupo de s:apoyo a la lucha contra la corrupción Grupo de s:difusión de normativa contra la corrupción Grupo de s:medidas de fomento a la confianza y la seguridad Grupo de s:promoción del uso de las TIC para la participación pública Sub-Pilar: Instrumentos jurídicos hemisféricos Grupo de s:registro y custodia de convenciones Grupo de s:cooperación para la ratificación y aplicación en el Caribe de la Convención contra la Corrupción Sub-Pilar: Cooperación jurídica Grupo de s:apoyar el intercambio en materia de derecho ambiental Grupo de s:estudio sobre los obstáculos para la cooperación jurídica Grupo de s:apoyo a la red de Ministros de Justicia Sub-Pilar: Fortalecimiento institucional Grupo de s: Derechos Humanos Sub-Pilar: Medidas de protección y seguimiento de casos Grupo de s:medidas preventivas sobre desaparición forzada Grupo de s:seguimiento y propuestas de criterios utilizados en mecanismos de protección de derechos humanos Grupo de s:medidas contra el racismo Grupo de s:acceso de victimas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos Sub-Pilar: Apoyo para políticas de promoción y protección Grupo de s:promoción y protección de los derechos de menores Grupo de s:apoyo a proyectos de promoción de los derechos humanos Grupo de s:capacitación de personal policial y penitenciario Grupo de s:fortalecimiento de las instituciones de administración de justicia Grupo de s:promoción y protección de los derechos de trabajadores migrantes Grupo de s:promoción y protección de los derechos de las mujeres Grupo de s:promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad 10/14/ :07:53 AM 1

2 Grupo de s:promoción y protección de los derechos de personas privadas de libertad de las Américas. Grupo de s:integración de la perspectiva de género Grupo de s:promoción y protección del derecho a la verdad en el Hemisferio Grupo de s:promoción de la libertad de expresión Grupo de s:difusión de instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos Grupo de s:promoción y protección de los derechos de los grupos indígenas Grupo de s:promoción y protección de los derechos de los refugiados Grupo de s:seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros Grupo de s:prevención y supresión de la tortura Desarrollo Integral Sub-Pilar: Educación y Cultura Grupo de s:apoyo al intercambio cultural Grupo de s:asistencia para la cooperación en materia de tecnologías educativas, pasantías y programas de intercambio educativo Grupo de s:apoyo a iniciativas de acceso a la escolaridad y de mejora de la calidad de la educación Grupo de s:apoyo a programas de promoción del uso adecuado de TIC en la educación Grupo de s:apoyo a programas para el desarrollo de la cultura Sub-Pilar: Comercio Grupo de s:asistencia técnica para la integración al proceso del ALCA Sub-Pilar: Turismo Grupo de s: Sub-Pilar: Desarrollo social Grupo de s: Sub-Pilar: Empleo Grupo de s: Sub-Pilar: Desarrollo Sostenible y Medioambiente Grupo de s:formulación de una estrategia de participación pública para el desarrollo sostenible Sub-Pilar: Ciencia y Tecnologia Grupo de s:asistencia en la identificación de necesidades en materia científica y tecnológica Grupo de s:estudios sobre la normalización de la infraestructura de telecomunicaciones Grupo de s:asistencia para el intercambio de información sobre marcos regulatorios de las telecomunicaciones Grupo de s:coordinación de desarrollo de iniciativas e identificación de fuentes de recursos para facilitar el acceso a las TIC Grupo de s:apoyo a las recomendaciones de la CITEL y temas relacionados a telecomunicaciones Sub-Pilar: Desarrollo Humano Grupo de s:formación de capital humano 10/14/ :07:53 AM 2

3 Seguridad Multidimensional Sub-Pilar: Defensa Grupo de s: Sub-Pilar: Seguridad Pública Grupo de s:asistencia en caso de desastres Grupo de s:asistencia en el desminado humanitario Grupo de s:apoyo a la iniciativa Cascos Blancos Sub-Pilar: Lucha contra el abuso de drogas Grupo de s:desarrollo de un mecanismo de evaluación multirateral sobre la lucha contra el abuso de drogas Sub-Pilar: Lucha contra el terrorismo Grupo de s:colaboración de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo Conducción Política Sub-Pilar: Conducción política y gerencial Grupo de s:fortalecimiento de la capacidad institucional para la promoción de la democracia Grupo de s:apoyo a la búsqueda de financiamiento para el desarrollo sostenible Grupo de s:fortalecimiento de la capacidad institucional para la seguridad hemisférica Grupo de s:fortalecimiento del sistema inteamericano de derechos humanos Grupo de s:apoyo a la implementación de los acuerdos de Santo Domingo Grupo de s:incorporación de las TIC en políticas y programas de gobernabilidad y desarrollo Grupo de s:fortalecimiento de la CITEL Grupo de s:fortalecimiento de la CIM Sub-Pilar: Asistencia Legal Grupo de s: Sub-Pilar: Planificación y seguimiento Grupo de s: Sub-Pilar: Relaciones Públicas Grupo de s:publicación de CVs de candidatos a la CIDH y a la Corte IDH Sub-Pilar: Representación en los Estados miembros Grupo de s: Apoyo a Estados miembros Sub-Pilar: Apoyo a cuerpos políticos Grupo de s:apoyo a reuniones sobre combate al terrorismo Grupo de s:apoyo a reuniones sobre integración en telecomunicaciones Grupo de s:apoyo al proceso de Cumbres Grupo de s:apoyo a las políticas y reuniones de seguridad hemisférica Grupo de s:apoyo a reuniones sobre legislación laboral Grupo de s:apoyo a reuniones ministeriales sectoriales sobre desarrollo integral 10/14/ :07:53 AM 3

4 Grupo de s:apoyo a reuniones sobre fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego y otros materiales Grupo de s:apoyo a reuniones sobre confianza recíproca y seguridad Grupo de s:apoyo a reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores Generales Grupo de s:apoyo a reuniones de autoridades responsables de políticas penitenciarias y carcelarias Grupo de s:apoyo a la presentación del Comité Jurídico Interamericano ante el Consejo Permanente Grupo de s:presentación de informes sobre apoyo a los Cascos Blancos Grupo de s:convocatoria del Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Grupo de s:presentación de informes a la AG Grupo de s:serivios de secretaría a la CIDH Sub-Pilar: Apoyo a organismos especializados de los Estados miembros Grupo de s:apoyo a conferencias especializadas en la prevención y la lucha contra el terrorismo Grupo de s:apoyo a foros de consultas técnicas en materia de desarrollo integral Grupo de s:apoyo a conferencias especializadas sobre marcos regulatorios de las TIC Sub-Pilar: Apoyo a la participación de la sociedad civil Grupo de s: Apoyo a foros de la sociedad civil para el intercambio de experiencias Grupo de s:programas de participación de la sociedad civil Administración Sub-Pilar: Administración presupuestaria Grupo de s:presentación de requerimientos de recursos para la CIM Sub-Pilar: Administración financiera Grupo de s: Sub-Pilar: Auditoría Grupo de s: Infraestructura Sub-Pilar: Edificios Grupo de s: Sub-Pilar: Equipamiento Grupo de s: Sub-Pilar: Desarrollos informáticos Grupo de s: 10/14/ :07:53 AM 4

5 s por Sub-Pilar Democracia y Gobernabilidad Sub-Pilar: Instrumentos jurídicos hemisféricos Resolución: CONVENCION SOBRE ASILO POLITICO La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. Resolución: CONVENCION PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES CULTURALES INTERAMERICANAS Cada año las Altas Partes Contratantes enviarán a la Unión Panamericana un informe en el cual enumerarán las personas que hayan sido favorecidas con becas por parte de los gobiernos de acuerdo con lo establecido por la presente Convención. Este informe deberá indicar la nacionalidad de los becarios y la cantidad de dinero y el tipo de asistencia que hayan recibido. [...] 2 La Unión Panamericana compilará los datos recibidos según este artículo para información de las Altas Partes Contratantes. 3 El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando en vigor entre los demás Estados signatarios. La denuncia será comunicada a la Unión Panamericana y ésta informará al respecto a los demás Estados signatarios. Resolución: CARTA OEA Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta. 14 La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea General, previo informe del respectivo consejo. 10/9/ :32:25 AM 1

6 17 La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. 18 Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta. 2 La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. Resolución: C.I. SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones (Artículo 2) Resolución: C.I. CONCESION DE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER La presente convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. Resolución: CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. 10/9/ :32:25 AM 2

7 Resolución: CONVENCION SOBRE ASILO TERRITORIAL El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. 2 La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando en vigor entre los demás Estados signatarios. La denuncia será transmitida a la Unión Panamericana y ésta la comunicará a los demás Estados signatarios. (Artículo XV) Resolución: CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría enviará copias certificadas a los gobiernos signatarios para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y dicha Secretaría notificará tal depósito a los Gobiernos signatarios. 2 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarla. La denuncia será transmitida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría la comunicará a los demás Estados contratantes. [...]. Resolución: C.I. SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ] 10/9/ :32:25 AM 3

8 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 6 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS [ ] Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos si, de acuerdo con su legislación, la factura constituye documento negociable. 2 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 4 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. (Artículo 16) 5 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.[ ] 6 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 y las declaraciones previstas en el artículo 16 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. 2 Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que extiendan las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a materia criminal, laboral, contencioso administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes informaran a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la le galización y para la traducción de exhortos o cartas rogatorias. 10/9/ :32:25 AM 4

9 4 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de rati ficación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 5 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 6 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que ri jan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. 7 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos pare el Estado denunciante, quedando subsistente pare los demás Estados Partes. 8 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refieren el párrafo segundo del Artículo 4 y el Artículo 18, así como las declaraciones previstas en los Artículos 16 y 23 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:[ ] Los Estados Partes informarán a la Secretarla General de la Organización de los Estados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalización y para la traducción de exhortos o cartas rogatorias. 2 Cada Estado Parte informará a la Secretarla General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. 3 Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a la recepción u obtención de pruebas en materia criminal, laboral, contencioso administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. 4 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. 5 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretarla General de la Organización de los Estados Americanos 6 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 7 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Esta dos Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ]. 10/9/ :32:25 AM 5

10 8 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refieren el Artículo 10 y el párrafo segundo del Artículo 11, así como las declaraciones previstas en los Artículos 15 y 21 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ] 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 17 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE DERECHOS HUMANOS Las declaraciones [sobre reconocimiento de competencia] se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización. 18 La declaración [sobre reconocimiento de la competencia de la Corte] puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 21 La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. 10/9/ :32:25 AM 6

11 22 El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención. 23 Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención. [ ] 24 Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. [ ] 25 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. 26 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Resolución: C.I. SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y publicación, de conformidad con el articulo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, asi como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 13 de la presente Convención. 10/9/ :32:25 AM 7

12 Resolución: C.I. SOBRE DOMICILO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ra tificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organi zación de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. EI instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ] 5 EI instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto pare su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificara a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reserves que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 12 de la presente Convención. Resolución: C.I. SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO La presente convención esta sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedara abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositaran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a 1a Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de 1a Organización de 1os Estados Americanos. [ ] 10/9/ :32:25 AM 8

13 5 E1 instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de 1a Organización de los Estados Americanos, la que enviara copia auténtica de su texto para su registro y publicación a 1a Secretaría de 1as Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificara a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refiere el artículo 9 y las declaraciones previstas en el artículo 16 de la presente Convención. Resolución: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Cada Estado Parte informará a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. 2 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. 3 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 4 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 5 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. [ ]. 6 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaria de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refiere el párrafo segundo del artículo l3, así como las declaraciones previstas en el artículo 24 de la presente Convención. 10/9/ :32:25 AM 9

14 Resolución: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible. 2 Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos respectivos. Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma señalada en el artículo 5 de este Protocolo. 3 La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales modificaciones. 4 El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ]. 5 El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia autentica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (ultimo párrafo) y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del presente Protocolo. Resolución: C.I. SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La presente Convención esta sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 10/9/ :32:25 AM 10

15 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [...] 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reserves que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 15 de la presente Convención. Resolución: C.I. PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado americano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados partes. 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. Resolución: C.I. SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión de depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 10/9/ :32:25 AM 11

16 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. [...] Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 4 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. 5 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en los artículos 2, 20 y 27 de la presente Convención. Resolución: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar. 2 El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior. 3 Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio. 4 El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Resolución: C.I. SOBRE EXTRADICIÓN La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, deberán declarar, en el momento de la firma, ratificación o de la adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. 2. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas. 3 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [ ]. 10/9/ :32:25 AM 12

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