MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY

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1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY DIVISIÓN DE ORIENTACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y CONTROL IMPUESTO PREDIAL

2 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

3 La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

4 Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

5 Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, Siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

6 Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. Inciso derogado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Los pensionistas o adultos mayores no pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL: Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, serán las siguientes: Pago al contado : Hasta el último día mes de febrero (28 de febrero de 2018).

7 Pago Fraccionado : Hasta en 04 (cuatro) cuotas trimestral, en este caso, así: 1 Cuota : 28 de febrero del Cuota : 31 de mayo del Cuota : 31 de agosto del Cuota : 30 de noviembre del LUGARES DE PAGO: En la Municipalidad Distrital de Salaverry, Calle Aduana N 250. HORARIOS DE ATENCIÓN: De Lunes a Viernes 7:45 a.m. a 1:00 p.m. / 2:00 p.m. a 3:45 p.m. FORMA DE PAGO: El pago se efectuará al contado, a través de los siguientes medios de pago: Pago en Efectivo. Pago con Cheque: Para esta modalidad es requisito indispensable dispuesto por el Banco de la Nación, que los cheques de otros bancos deben ser certificados a excepción de los cheques de Gerencia. Pago con depósito a la Cta.Cte. Nº Banco de la Nación, se tiene que entregar en la Unidad de Tesorería la papeleta de depósito original, la cual será canjeado por su Giro de Ingresos. Pago con Código Interbancario Nº Banco de la Nación, se tiene que entregar en la Unidad de Tesorería el comprobante original de la transacción realizada por dicha operación para el Canje del Giro de Ingresos. Los cheques o los depósitos serán girados a nombre de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY.

8 HOJA RESUMEN DE VALORIZACION DE PREDIOS Fecha / Sello de Recepción IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ivo DD. NI / RU II. DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Región / Departamento Provincia La Libertad Trujillo Nombre de la Vía ( Avenida / Jirón / Calle / Pasaje ) Número de Finca Distrito Sector / Urbanización / Lugar Salaverry Interior Depto. Mza. Lte. Teléfono III. VALOR DE PREDIOS DECLARADOS - DETERMINACION DE BASE IMPONIBLE Anexo T. Predio P P U R IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 12 ESCALA DEL IMPUESTO PREDIAL Rangos de la Base Imponible Tasa Impto. Parcial Impto. Acumulado , , , , D.N.I.: Firma del Contribuyente o Representante Legal EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES CONSTANCIA DE NO ADEUDADOS Salaverry de del DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS VALORES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SON LOS VERDADEROS

9 CASILLA Nº 01: SEÑALA EL AÑO FISCAL AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN DECLARADA I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: Casilla Nº 02 Código del contribuyente. Se registra el código asignado al contribuyente. Casilla Nº 03: DNI / LE / RUC Se registra correctamente el número del documento que identifique al contribuyente. Casilla Nº 04: Apellidos y Nombres o Razón Social Se registra de acuerdo a los siguientes casos: Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y después el del cónyuge, anteponiendo la palabra de. Las viudas podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el término viuda de al apellido del cónyuge fallecido INDICACIONES PARA EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS. Ejemplos: - Barrueto Flores Dominga (casada) - Julca Vda. de Valderrama Elba Victoria (viuda) Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa. Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra Sucesión. Ejemplo: - Sucesión Pinillos Farfán Francisco Casilla Nº 05: Teléfono Número teléfono celular. Casillero Nº 06: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean necesarios para identificar la ubicación del predio; esto es la dirección a la cual la Administración Tributaria, remitirá toda comunicación (cartas, resoluciones, etc. y que puede ser por ejemplo: en el caso de las personas naturales la dirección del predio que habitan y en el caso de las personas jurídicas, la sede principal de la empresa).

10 Casillero Nº 06: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean necesarios para detallar el predio; esto es el código del predio, anexo del predio, clase del predio (urbano = 1, rustico = 2), ubicación del predio, avalúo del predio, porcentaje de propiedad del predio, régimen (inafecto = 1, exonerado parcialmente = 2, exonerado totalmente =3), valúo afecto. II. RELACIÓN DE PREDIOS DECLARADOS: Casillero N 07, 08, 09, 10, 11: Total de Predios Declarados Es la cantidad de predios (unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU y PR) que el contribuyente tenga declarados al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Casillero Nº 12: Total Autoavalúo Es la cantidad resultante de sumar los valores de autovalúos consignados en cada uno de los predios declarados (unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU) configurados al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Casillero Nº 13: Impuesto Anual Es el resultado de aplicar la escala del impuesto (ver artículo 13 de la ley de tributación Municipal), sobre el total de Autovalúo consignado en el casillero Nº: 22 Casillero Nº 14: Impuesto Trimestral Es el resultado de la división del impuesto anual entre los 4 trimestres en que se puede pagar el impuesto predial

11 VALORIZACIÓN DE PREDIO URBANO 1 Predio N : Fecha / Sello de Recepción IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL 2018 I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Código Contribuyente Apellidos y Nombres o Razon Social DNI / RUC Códi go Contrib 2 uyente Apellidos y Nombres del (la) Cónyuge o Representante Legal DNI / RUC II. UBICACIÓN DEL PREDIO Sector / Urbanizacíon / Lugar Nombre de la Vía ( Avenida / Jirón / Calle / Pasaje ) No. Finca Otro Número de Finca 5 6 Interior Depto. Mza. Lte. Otra Referencia de la Ubicación III. DATOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Condición Propiedad Estado Conductor Uso Tipo Clasificación No. Condo. % Condo IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PREDIO No Cla Piso 20 Con 24 Mat Pre 23 Ant CATEGORIAS C T P PV R B IE Valor Unitario Increment ( % ) 5% (*) Deprecia Valor Unit. Depreciado Area Construida Valor del Área construida Val. Áreas Comunes Valor de la Construcción (*) SÓLO PARA PREDIOS UBICADOS A PARTIR DEL 5TO. PISO V. DATOS DE TERRENO Fecha Adquisicion Área Terreno Valor Arancel Tot. Área Construida _/ / EL P RESENTE DO CUMENTO NO ES CONSTANCIA DE NO ADEUDADOS VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN 0.00 VALOR DEL TERRENO 0.00 VALOR DE OTRAS INSTALACIONES 0.00 TOTAL AUTOVALUO DEL PREDIO 0.00 Firma del Contribuyente o Representante Legal D.N.I.: Salaverry de del DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS VALORES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SON LOS VERDADEROS

12 DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO MECANIZADO (PREDIO URBANO) CASILLERO Nº 01 SEÑALA EL AÑO FISCAL AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN DECLARADA I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE: Casillero Nº 02: Código del contribuyente. Se registra el código asignado al contribuyente Casillero Nº 03: Apellidos y Nombres o Razón Social Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y después el del cónyuge, anteponiendo la palabra de. Las viudas podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el término viuda de al apellido del cónyuge fallecido. Ejemplos: - Huamanchumo de López Rosa (casada) - Peralta Vda. De Alva Yolanda (viuda) Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa. Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra Sucesión. Ejemplo: - Sucesión Medina Moya Margarita Zenobia Casillero N 04: Documento de identidad: Se tendrá que colocar su número de documento de identidad actual. II. DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE: Casillero Nº 05: Ubicación del Predio. Se anotará el nombre de la ubicación del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Urbanización, AA. HH., Zona, etc. Casillero Nº 06: Dirección del Predio. Se anotará el nombre de la dirección del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Avenida, Jr., Calle, Pasaje, etc. Casillero Nº 07 al 10: Se anotará todos los datos que sean necesarias para la ubicación del predio.

13 III. DETALLES DEL PREDIO: Casillero Nº 11: Código del Predio Se registra correctamente el código del predio, en cuanto si no se cuenta con código de predio se dejara en blanco para ser llenado por nuestro encargado de atención al contribuyente. IV. CONDICIÓN DEL PREDIO: Casillero N 12: fecha de Adquisición Probable fecha de adquisición del predio o desde cuando está en posesión. Casillero Nº 12: Condición de propiedad Señala la condición de propiedad del contribuyente los cuales se anotará de acuerdo a los siguientes casos: 1. Propietario único.- si la titularidad del predio corresponde a una sola persona. 2. Sucesión Indivisa.- si la titularidad corresponde a un grupo de personas declaradas herederas o con vocación para heredar (porque son herederos forzosos o son los únicos parientes del titular fallecido) que no han procedido a la división y partición del predio. 3. Poseedor o tenedor.- si quien declara no tiene ningún título de propiedad Respecto del predio, pero si ejerce la posesión del mismo. 4. Sociedad Conyugal. Si la titularidad del predio corresponde a ambos cónyuges. 5. Condominio.- si la titularidad del predio corresponde a varias personas. Casillero Nº 13: Estado del Predio: Se anotará correctamente el estado del predio. 1. Terreno sin Construir Urbano. 2. En Construcción 3. Terminado. 4. En Ruinas. Casillero Nº 14: Tipo de Propiedad: Se anotará correctamente el tipo de propiedad. 1. Predio Independiente. 2. Dpto. u Oficina en Edificio. 3. Predio en Quinta. 4. Cuarto en Casa de Vecindad. 5. Otros Urbanos. Casillero Nº 15: Uso del Predio Se anotará correctamente el tipo de uso que se le da al predio.

14 1. Casa Habitación. 2. Comercio. 3. Industria. 4. Servicio en General. 5. Educación Estatal. 6. Educación Particular. 7. Instituciones Públicas. 8. Fundación o Asociación. 9. Templo, Convento, Monasterio. 10. Museo. 11 Compañía de Bomberos. 12. Organización Sindical. 13. Comunidad Campesina Nativa. 14. Cultura. 15. Partido Político. 16. Asistencia Gratuita. 17. Comunidad Laboral Compensación. 18. Monumento Histórico. 19. Hospedaje. 20. Hospital. 21. Clínica. 22. Farmacia. 23. Otros Urbano. 24. Sin Uso V. DETERMINACIÓN DEL VALUÓ DEL PREDIO: Se determina utilizando la siguiente información: Tabla de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, correspondiente. Región de la Costa. Tabla de Depreciación de la construcción por antigüedad y estado de conservación. Planos Básicos Arancelarios de Terrenos. Tabla de Otras Instalaciones Tabla de Depreciación de Otras Instalaciones Tratándose de terrenos no considerados en los planos arancelarios.

15 III. DATOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN ndición Propied Estado Conductor Uso Tipo Clasificación o. Condo % Condo. IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PREDIO Construcción VALOR DEL TERRENO Area Terreno (m 2 ) Valor Arancel (S./ m 2 ) T. A. Construida V. OTRAS INSTALACIONES TOTAL AUTOVALUO Valor del Área de Terreno: Casillero Nº 16: Valor Arancel por metro cuadrado Según donde se encuentre ubicado el terreno del predio, se anotará el valor arancelario de terreno en Nuevos Soles por metro cuadrado, que le corresponda a la zona, avenida, jirón, calle y según cuadra y de ser el caso la acera izquierda o derecha, contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos. Cuando el terreno tenga dos o más frentes considerar el mayor valor arancelario por metro cuadrado. Estimado tomando en consideración el valor arancelario más próximo y que corresponde a un terreno de idénticas características. Cuando el terreno se encuentra ubicada en una misma cuadra y ésta presenta más de un valor arancelario, se deberá considerar el valor más próximo al Lote donde se encuentra ubicado el predio. Casillero Nº 17: Área (m2) En este casillero se anotará el área de terreno propio de los predios independientes y de los que se encuentran bajo el régimen de propiedad común, una vez de haber determinado el porcentaje de participación del departamento respecto al área total del edificio. Casillero Nº 18: Valor Total del Terreno En los casos que el predio no presente régimen de propiedad común, el monto resultante se obtendrá del producto de los casilleros Nº s 16 y 17

16 5.1. Valor de la Construcción: Casillero Nº 19: Piso Señala el número de piso o nivel, cuyo valor de construcción se va calcular. Si el predio presenta en uno de sus pisos o niveles secciones diferentes en cuanto a materiales, estado de conservación, antigüedad, clasificación del predio o categorías de construcción, cada sección se consignará en renglón diferente. En el caso de azotea, anotar Az, en caso de sótano, anotar S y en el caso de mezzanine anotar M. En el caso que el predio se encuentre bajo el régimen de propiedad común, la sección de bien común se anotará BC. Casillero Nº 20: Secuencia La secuencia de pisos siguientes como por ejemplo N 01, 02 etc. Casillero N 21: Antigüedad Anotar los años que tiene la construcción del piso o nivel o sección. Casillero Nº 22: Clasificación del Predio En este recuadro se anotará la Clasificación del Predio por el que fue construido (1) Casa Habitación (2) Tiendas Depósitos (3) Edificios (4) Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc. Casillero Nº 23: Material Estructural Predominante En este recuadro se anotará el material predominante de la construcción, según la tabla que a continuación se detalla: (1) Concreto (2) Ladrillo (3) Adobe Casillero Nº 24: Estado de Conservación En este recuadro se anotará Estado de Conservación en que se encuentra el predio de acuerdo a los siguientes casos: (1) Muy Bueno: Para las construcciones terminadas, que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. (2) Bueno: Para las construcciones que reciben mantenimiento permanente y sólo tiene muy ligeros deterioros en los acabados. (3) Regular: Para las construcciones que reciben mantenimientos esporádicos y que la estructura no tenga deterioros mayores.

17 (4) Malo: Para las construcciones que no reciben un mantenimiento regular y cuya estructura acusa deterioro que la comprometan aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. (5) Muy Malo. Casillero Nº 25 al 32: Descripción de Categorías: En este recuadro se anotarán las letras seleccionadas en cada una de las 7 columnas de la tabla de valores unitarios oficiales de edificaciones, para la determinación de los valores unitarios de edificaciones por metro cuadrado. M: Muro T: Techos P: Pisos V: Puertas y Ventanas R: Revestimientos B: Baños I: Instalaciones. Casillero Nº 33: Valor Unitario por Metro Cuadrado Es la suma de los valores unitarios que le corresponden a cada una de las letras que se hallan consignado en el Casillero Nº: 25 al 32. Casillero Nº 34: Depreciación Para encontrar el porcentaje de Depreciación, se deberá utilizar las Tablas de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación incorporadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, para lo cual debe aplicar el siguiente procedimiento: Escoger una de las cuatro clasificaciones de la Tabla, según la clasificación del predio: Tabla 1.- Casa Habitación Tabla 2.- Tiendas o Depósitos Tabla 3.- Edificios Tabla 4.- Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc. Ubicar el rango en años, según la antigüedad de la construcción del piso o nivel. Ubicar simultáneamente en la tabla, la línea del material predominante correspondiente al piso o nivel descrito y la del estado de conservación. Ubicar en el cruce de las líneas mencionadas en el punto anterior el porcentaje de depreciación.

18 Hallado el porcentaje, aplicar éste sobre el valor que resulte de sumar los casilleros Nos. 26 y 27. El monto resultante es la depreciación en soles y deberá consignarse en este casillero. Casillero Nº 35: Valor Unitario Depreciado (33+5% DE SER EL CASO-34) Para encontrar el valor unitario depreciado por metro cuadrado, se anotará el resultado de la suma de los valores de los casillero 33 más el 5% de ser el caso, menos el valor del casillero Nº 34. Casillero Nº 36: Área construida Se anotará el área construida del (los) nivel(es) correspondiente(s). En caso de las secciones de Bien Común (BC) se anotarán las áreas comunes totales construidas de cada sección. Casillero Nº 37: Valor Área Construida (35x36) Se anotará el resultado de multiplicar la cantidad del casillero Nº 35 por la cantidad del casillero Nº 36. Casillero Nº 38: Valor de Áreas Comunes El porcentaje obtenido de área común, se aplicará al valor de área común total construida en la respectiva sección de Bien Común (BC). Casillero Nº 39: Valor de la Construcción El valor obtenido en el casillero Nº 35, se traslada a este casillero. En los casos que el predio se encuentre bajo el régimen de propiedad común (BC), el valor obtenido en el casillero Nº 32, se traslada a este casillero. VI. CÁLCULO DEL MONTO DE AUTOVALÚO: (*) SÓLO PARA PREDIOS UBICADOS A PARTIR DEL 5TO. PISO V. DATOS DE TERRENO Fecha Adquisicion Área Terreno Valor Arancel Tot. Área Construida / / 0.00 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN VALOR DEL TERRENO 0.00 VALOR DE OTRAS INSTALACIONES TOTAL AUTOVALUO DEL PREDIO EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES CONSTANCIA DE NO ADEUDADOS Firma del Contribuyente o Representante Legal D.N.I.: Salaverry de del DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS VALORES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SON LOS VERDADEROS

19 Casillero Nº 40: Valor Total de la Construcción En este casillero se anotará el resultado de sumar el Valor de la Construcción de cada piso o nivel o sección, incluidos los Bienes Comunes (BC). Casillero Nº 41: Valor Total de Otras Instalaciones Casillero Nº 42: Total Avalúo ( ) Se anota la cantidad resultante de sumar los valores consignados en los casilleros Nº 18, 40 y 41.

20 VALORIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO Fecha / Sello de Recepción 1 IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL 2018 Predio N : I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Código Contribuyente Apellidos y Nombres o Razon Social DNI / RUC Código Contribuyente Apellidos y Nombres del (la) Cónyuge o Representante Legal DNI / RUC 4 II. UBICACIÓN DEL PREDIO 5 6 Sector / Urbanizacíon / Lugar Nombre de la Vía ( Avenida / Jirón / Calle / Pasaje ) Otro Número de Finca 7 10 III. COLINDANTES DEL TERRENO Predios Colindantes Nombre del Predio Nombre del Propietario NORTE SUR ESTE 8 OESTE IV. DETERMINACION DEL VALOR DEL TERRENO Características del Terreno Categoría Valor Arancel x Ha. Cantidad de Ha. Valor Total de Terreno Riego Por Gravedad y Riego por Bombeo Agua Superficial de Agua Superficial Riego por Bombeo de Agua Subterranea Tierras para Cultivo Permanente con Riego 11 Tierras Aptas para pastoreo con Riego 9 Tierras Eriazas V. DATOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN 12 Condición Propiedad Estado Conductor Uso Tipo VI. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PREDIO Cla N Mat Con Piso Pre Ant CATEGORIAS C T P P V R B IE Valor Unitario Increment 5% (*) ( % ) Deprecia Valor Unit. Depreciado Área Construida Valor del Área Construida Val. Areas Comunes Valor de la Contrucción (*) SÓLO PARA PREDIOS UBICADOS A PARTIR DEL 5TO. PISO VII. DATOS DEL TERRENO VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN VALOR DEL TERRENO VALOR DE OTRAS INSTALACIONES 35 Fecha Adquisicion Área Terreno Valor Arancel Tot. Área Construida TOTAL AUTOVALUO DEL PREDIO 0.00 EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES CONSTANCIA DE NO ADEUDADOS DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS VALORES 33 CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SON LOS VERDADEROS 28 D.N.I.: Firma del Contribuyente o Representante Legal Salaverry de del

21 DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO MECANIZADO (PREDIO RUSTICO) I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: 1. Indicar apellidos y nombres o razón social del contribuyente 2. Consignar número de documento del DNI, CIP o RUC; según el caso. 3. Consignar el número del DNI/ RUC, según el caso II. UBICACIÓN DEL PREDIO: 4. Indicar Sector/Valle/Lugar 5. Indicar Av. /Jr. /Calle/ Pasaje 6. Señalar el número de la propiedad catastral III. COLINDANTES DEL TERRENO: 7. Puntos Cardinales: Esta información está dada en el formato 8. Nombre del Predio: Indicar los nombres de los propiedades, ubicados al norte, sur, este y oeste del terreno 9. Nombre del Propietario: Indicar los nombres de los propietarios, ubicados al norte, sur, este y oeste del terreno IV. DETERMINACIÓN DEL AUTOVALUO: 10. Estos datos son indicados en el formato según las características del terreno 11. Indicar la categoría en la categoría del terreno, el valor arancelario correspondiente al año declarado, cantidad de hectáreas, el valor total (valor arancelario x cantidad de hectáreas). V. DATOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN: 12. Señalar en condición de la propiedad: Propietario, condominio, sociedad conyugal, sucesión indivisa, posesión. 13. Indicar el Estado de la propiedad: terreno sin construir, semi construido, terminado, en ruinas. 14. Señalar conductor: 15. Indicar Uso: casa habitación, comercial u otro, según sea el caso. 16. Indicar en Tipo de edificación: casa habitación, tienda, industria, taller, según sea el caso 17. Consignar Clasificación:

22 18. N de Condominio: Si la totalidad del predio corresponde a varias personas, consignar el número de su predio. 19. % del Condominio: se indica el porcentaje de condominio que le corresponde al declarante. VI. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN: 20. Se consigna nivel que está detallando. 21. Indicar el Material Estructural Predominante: concreto, ladrillo, adobe o similar; según sea el caso. 22. Señalar el Estado de Conservación: Muy Bueno, Bueno, Regular, Malo o Muy Malo, según el caso. 23. Indicar el año de construcción 24. Señalar la categoría de la construcción del predio según la clasificación Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para la costa. 25. En la celda Valor unitario, se consigna la sumatoria de los valores de la clasificación de valores unitarios. 26. En esta celda se consigna un incremento del 5%, a partir del 5 piso, según sea el caso. 27. En la celda Depreciación, se indica el porcentaje de depreciación, según la Tabla de Porcentaje para el cálculo de la depreciación. 28. El Valor unitario de depreciación, está determinado por la diferencia del valor unitario y la depreciación 29. Indicar el área de construcción en M² 30. Indicar el valor del área construida 31. Indicar el valor del área común. 32. El valor de la construcción está determinado por producto del valor unitario y el área construida 33. Anotar el Total área construida: 34. Indicar el valor total de la construcción 35. Anotar el valor del terreno 36. Anotar el Valor de otras instalaciones 37. En la celda Autovaluo se debe consignar la sumatoria del Valor de la construcción, valor del terreno y valor de otras instalaciones. Los formularios son gratuitos o pueden bajar del portal web de la municipalidad distrital de Salaverry, el declarante debe presentar 2 ejemplares del formato

23 PLANOS ARANCELARIOS

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32 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación. Artículo 2.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario. Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título Ill. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. Artículo 4.- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos. TÍTULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.(1) (1) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. (2) f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. (2) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

33 Artículo 7(3).- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. (3)Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 8 (4).- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. (4) Artículo sustituido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de Artículo 9(5).- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. (5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27305, publicada el 14 de julio de Artículo 10.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir

34 del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Artículo 11(6).- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Artículo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de Artículo 12.- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 13.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Alícuot a Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) (7)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el

35 predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. (6) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27305, publicada el 14 de julio de c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Artículo 15.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 16.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. (7) Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y mus e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus

36 predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, Siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. (8) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de Artículo 18.- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Inciso derogado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de c) (9) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. (9) Inciso incluido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26836, publicada el 9 de julio de (10) Artículo 19.- (11) Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. (11) Párrafo sustituido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. (10) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26952, publicada el 21 de mayo de 1998.

37 (12) Artículo 20.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique. (12) Artículo sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de CAPÍTULO II DEL IMPUESTO DE ALCABALA (13) Artículo 21.- El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (13) Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de Artículo 22.- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Artículo 23.- Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. (14) Artículo 24.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. (14) Párrafo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. (15) Artículo 25.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. (15) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27963, publicada el 17 de mayo de 2003.

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