TIERRA Y LIBERTAD SEGUNDA SECCIÓN. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

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1 PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm , características , Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 27 de Octubre de a. época 4356 SEGUNDA SECCIÓN INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Informes Anuales del Origen, Destino y Monto de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al ejercicio 2002, de los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista.... Pág. 2 Dictámenes Consolidados sobre los recursos que por cualquier modalidad de financiamiento hayan recibido los Partidos Políticos, así como su empleo y aplicación para el ejercicio ordinario Pág. 9 Resoluciones del Consejo Estatal Electoral por las que se aprueban los dictámenes consolidados presentados por la Comisión de Fiscalización relativos a los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Liberal Mexicano, Partido Fuerza Ciudadana, en el ejercicio ordinario del año 2002, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación.... Pág. 32 Resoluciones del Consejo Estatal Electoral en las que se determinan e imponen sanciones al Partido Fuerza Ciudadana, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Liberal Mexicano, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario Pág. 49

2 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. Cuernavaca, Mor., a 29 de Julio de THJ/AUDI02/03/04 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL En atención a su oficio número IEE/147/2004 de fecha 29 de julio de 2004 en donde se solicita copia simple de los formatos 1 A referentes a los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio 2002, me permito enviar anexa al presente la documentación antes mencionada de los siguientes partidos: Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Convergencia Partido Político Nacional Cabe hacer mención, que el partido Alianza Social, no presentó informe anual sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partido políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio ordinario Sin otro asunto en particular, me despido con un cordial saludo. ATENTAMENTE C.P. RUBÉN TÓRRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR RÚBRICA. Informe anual del origen, destino y montos de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. INFORME CONSOLIDADO 2002 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 I. INGRESOS: Saldo Inicial $ 2 650, Financiamiento Público Estatal $ , Financiamiento Privado $ 2, Aportaciones del Órgano Directivo Nacional $ 6 991, En Efectivo $ En Especie $ - Aportaciones de Militantes $ 2 912, En Efectivo $ 2 912, En Especie $ - Aportaciones de Simpatizantes $ 64, En Efectivo $ 64, En Especie $ - Autofinanciamiento $ 262, Rendimientos Financieros $ 70, TOTAL DE INGRESOS $ , Artículo 67 y 71 del Reglamento de Fiscalización II. EGRESOS: Gastos En Actividades Ordinarias Permanentes $ Salario Nota 2 $ 7 836, Honorarios Nota 3 $ 310, Compensaciones $ - Apoyos Por Actividades De Colaboración Nota 4 $ 1 477, Materiales Y Suministros Nota 5 $ 2 940, Servicios Generales Nota 6 $ 5 702, Gastos Financieros $ 187, Gastos De Producción Y Difusión De Programas De T.V. Y Radio $ 1 384, Gastos En Fundaciones O Institutos De Investigación Nota 7 $ 693, Gastos En Educación Y Capacitación Política $ 1, 172, Impresos $ 142, Difusión Y Prensa $ 283, Otros Gastos Nota 8 $ 2, TOTAL DE EGRESOS $ 22,132, RESUMEN INGRESOS $ , EGRESOS $ , SALDO $ 4 903, Ing. Oscar Sergio Hernández Benítez Presidente del Partido Acción Nacional en Morelos. Rúbrica C.P. Rosa María Herrera Espinosa Tesorera del CDE del Pan en Morelos. Rúbrica Fecha de la Elaboración: Abril-03

3 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 Informe anual del origen, destino y montos de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Financiamiento Federal CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 I. INGRESOS: Saldo Inicial $ 362, Financiamiento Público Estatal Financiamiento Privado Aportaciones del Órgano Directivo Nacional $ 6, 991, En Efectivo $ 6, 991, En Especie Aportaciones de Militantes $ - En Efectivo En Especie Aportaciones de Simpatizantes $ - En Efectivo En Especie Autofinanciamiento Rendimiento Financiero $ 44, Total de Ingresos $ 7,397, Artículo 67 y 71 del Reglamento de Fiscalización. I. EGRESOS: Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes $ 4, 530, Salario $ 220, Honorarios $61, Compensaciones Apoyo por Actividades de colaboración $ 1, Materiales y Suministros $ 706, Servicios Generales $ 1,070, Gastos Financieros $18, Gastos de Pordicción y difusión de T.V. y Radio $ 1,150, Gastos en Funciones o Institutos de Investigación Gastos de Educación y Capaciítación Política $ 1,051, Impresos $ 142, Difusión y Prensa $106, Otros Gastos Total de Egresos $ 4, 530, R E S U M E N Ingresos $ 7,397, Egresos $4,530, Saldo $ 2,867, Ing. Oscar Sergio Hernández Benítez Presidente del partido Acción Nacional en Morelos. Rúbrica C.P. Rosa María Herrera Espinosa Tesorera del CDE del Pan en Morelos. Rúbrica

4 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL MORELOS INFORME ANUAL DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 2002 CONCEPTOS IMPORTE % INGRESOS RECIBIDOS SALDO INICIAL EN CUENTAS BANCARIAS $ 392,450 3 FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL IEE $ 6, $ 11,383, vs Edos. De Cuenta FINANCIAMIENTO PRIVADO $ 674,175 5 APORTACIONES EN EFECTIVO DE MILITANTES $ 366,254 AUTOFINANCIAMIENTO $ 304,692 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3,229 SUMA DE INGRESOS ESTATALES RECIBIDOS $ 12,057, PRERROGATIVA FEDERAL IFE $ 908,900 7 TOTAL DE INGRESOS RECIBIDOS $ 12,966, DISPONIBLE DEL EJERCICIO $ 13,359, INCREMENTO EN IMPUESTOS POR PAGAR $ DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR Y ANTICIPO A $ 113,725 1 PROVEEDORES TOTAL DE ORIGENES DE RECURSOS $ 13,473, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL MORELOS INFORME ANUAL DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 2002 CONCEPTOS IMPORTE % DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS 12,115, GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA HONORARIOS 3,825,078 GRATIFICACIONES 3,304,852 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,587,987 SERVICIOS GENERALES 2, OTROS GASTOS 41,680 GASTOS FINANCIEROS 8,446 0 SUMA DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN 12,123, GASTOS COMPROBADOS AL IFE 908,900 7 SUMA TOTAL DE GASTOS 13,023, INVERSIONES EN MOBILIARIO Y EQUIPO 57,787 0 TOTAL DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS 13,086, SALDO FINAL EN CUENTAS BANCARIAS A PROVEEDORES 387,626 3 TOTAL DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS RECUROS 13,473, DIPUTADA MARICELA SÁNCHEZ CORTES PRESIDENTA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS ARELLANO CUEVAS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS RÚBRICA.

5 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL MORELOS SECRETARÍA DE FINANZAS FORMATO 1 INFORME ANUAL DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO I A INGRESOS EJERCICIO 2002 EGRESOS SALDO INICIAL 8, GASTOS EN ACTIVIDADES FINANCIAMIENTO ESTATAL PÚBLICO 8,846, ORDINARIAS PERMANENTES SALARIOS $ - HONORARIOS - FINANCIAMIENTO PRIVADO COMPENSACIONES 569, APORTACIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL 1,456, APOYOS POR ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN 2,972, MATERIALES Y SUMINISTROS 307, EN EFECTIVO - SERVICIOS GENERALES 1, EN ESPECIE - GASTOS FINANCIEROS 8, GASTOS DE PRODUCCIÓN Y DIFISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y T.V. APORTACIONES DE MILITANTES 117, GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS INVESTIGACIÓN EN EFECTIVO 117, GASTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DE 108, , EN ESPECIE - IMPRESOS - APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES 50, DIFUSIÓN Y PRENSA 10, EN EFECTIVO 50, OTROS GASTOS 3,644, EN ESPECIE - - AUTOFINANCIAMIENTO - - RENDICMIENTOS FINANCIEROS 1, OTROS INGRESOS 287, TOTAL DE EGRESOS $ 9,416, INGRESOS 10,311, EGRESOS 9,416, TOTAL DE INGRESOS $10,311, SALDO FINAL 896, PRESIDENTE ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLEN RÚBRICA. FECHA DE ELABORACIÓN MAYO DEL 2003 SECRETARIA DE FINANZAS LIC. MA. ELENA DOMÍNGUEZ MAJLUF RÚBRICA.

6 Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 FORMATO 1 IA INFORME ANUAL 2002 Informe anual del orinen, destino y monto delos ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del partido político. CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA CORRESPONDIENTE AL EJERCIO DE 2002 I.- INGRESOS Saldo inicial $ Financiamiento Público Estatal $ 479, Financiamiento privado $ 0.00 Aportaciones del órgano Directivo Nacional $ 1,301, En efectivo $ 1,301, En Especie $ 0.00 Aportaciones de Militantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En Especie $ 0.00 Aportaciones de Simpatizantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En Especie $ 0.00 Autofinanciamiento $ 0.00 Rendimientos Financieros $ 0.00 Artículo 67 y 71 del Reglamento de Fiscalización. II.- EGRESOS Total de Ingresos $ 480, Gastos en actividades ordinarias permanentes $ 406, Salarios Honorarios Compensaciones Apoyos por Actividades de colaboración 90, Materiales y Suministros $ 94,852,32 Servicios Generales $ 166, Gastos Financieros 12, Gastos de Producción y Difusión de Programas de T.V. y Radio 0.00 Gastos en fundaciones o Instituciones de Investigación 0.00 Gastos de Educación y Capacitación Política $ 32, Impresos Difusión y Prensa Otros gastos 8, RESUMEN Total de Egresos 406, Ingresos $480, Egresos $ 406, Saldo $ 76, Jaime Álvarez Cisneros Presidente del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Jessica Ortega de la Cruz Tesorera del Comité Directivo Estatal. Rúbrica. Fecha de elaboración:.

7 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 7 CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. Cuernavaca., a 09 de Septiembre de THJ/AUDI02/05/04 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PRESENTE En atención a su oficio número IEE/147/2004 de fecha 29 de julio de 2004, en donde se me solicita copia simple de los formatos 1ª referentes a los informes anuales sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio ordinario 2002, me permito anexar al presente la documentación antes mencionada del siguiente partido: Partido Alianza Social Sin otro particular, me despido con un cordial saludo. ATENTAMENTE C.P. RUBEN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR RÚBRICA. Informe mensual sobre el origen, monto y destino de los recursos del partido político Correspondiente al ejercicio del INGRESOS: Saldo Inicial 9, Financiamiento Público Estatal 419, Financiamiento Privado Aportaciones del Comité Nacional 0 En Efectivo En Especie Aportaciones militantes 0 En Efectivo En Especie Aportaciones simpatizantes 0 En Efectivo En Especie Autofinanciamiento Rendimientos financieros Total de Ingresos 428, II.- EGRESOS Gastos en actividades Ordinarias permanentes 427, Sueldos y Salarios Honorarios Compensaciones Apoyos por Actividades de colaboración 202, Materiales y Suministros 45, Servicios Generales 176, Gastos Financieros 3, Gastos de Producción y Difusión de Programas de T.V. y Radio Gastos en fundaciones o Institutos de 0 Investigación Gastos de Educación y Capacitación Política 0 Otros Gastos 0.00 Total de Egresos 427, RESUMEN INGRESOS 428, EGRESOS 427, SALDO RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS C.P. AGUSTÍN VARGAS ALCALÁ NOMBRE Y FIRMA RÚBRICA. FECHA DE ELABORACIÓN:

8 Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. Cuernavaca., a 09 de Septiembre de THJ/AUDI02/05/04 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PRESENTE En atención a su oficio número IEE/147/2004 de fecha 29 de julio de 2004, en donde se me solicita copia simple de los formatos 1ª referentes a los informes anuales sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio ordinario 2002, me permito anexar al presente la documentación antes mencionada del siguiente partido: Partido de la Sociedad Nacionalista Sin otro particular, me despido con un cordial saludo. ATENTAMENTE C.P. RUBÉN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR RÚBRICA. Informe anual ordinario Informe anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del partido Correspondiente al ejercicio de I.- INGRESOS: II.- EGRESOS: SALDO INICIAL $ 51, GASTOS EN ACTIVIDADES $ - ORDINARIAS PERMANENTES FINANCIAMIENTO $ 490, SALARIOS $ - PÚBLICO ESTATAL HONORARIOS $ 246, FINANCIAMIENTO PRIVADO $ COMPENSACIONES $ - APORTACIÓN DEL $ - APOYOS POR ACTIVIDADES DE $ 29, ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL COLABORACIÓN MATERIALES Y SUMINISTROS $ 57, EN EFECTIVO $ - SERVICIOS GENERALES $ 71, EN ESPECIE $ - GASTOS FINANCIEROS $ GASTOS DE PRODUCCIÓN Y $ - DIFISIÓN DE PROGRAMAS DE T.V. Y RADIO. APORTACIONES DE MILITANTES $ - GASTOS EN FUNDACIONES O 63, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN EN EFECTIVO $ - GASTOS EN EDUCACIÓN Y $ - CAPACITACIÓN POLÍTICA EN ESPECIE $ - IMPRESOS $ - APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES $ - DIFUSIÓN Y PRENSA $ - EN EFECTIVO $ - OTROS GASTOS 43, EN ESPECIE $ - TOTAL DE EGRESOS $ 511, AUTOFINANCIAMIENTO $ - RESUMEN RENDICMIENTOS $ FINANCIEROS INGRESOS $ 542, EGRESOS $ 511, SALDO $ 30, TOTAL DE INGRESOS $ 542, PRESIDENTE DEL PARTIDO RUBEN TORRES GAMA RÚBRICA RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS RÚBRICA. Fecha de elaboración:.

9 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 9 1. Presentación En cumplimiento a lo establecido por acuerdo del H. Consejo Estatal Electoral del 23 de Febrero de 2004, fecha en que fue designado el Despacho Contable THJ Consultores Empresariales y Asoc., S. C., para efecto de llevar a cabo la elaboración del Dictamen a los Recursos que por cualquier modalidad de financiamiento que hayan recibido los Partidos Políticos, así como su empleo y aplicación para el Ejercicio Ordinario El presente Dictamen Consolidado contiene, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 Fracción IX del Código Electoral para el Estado de Morelos y el 67 del Reglamento de Fiscalización que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, lo siguiente: El Marco Legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los Informes Anuales (apartado 2). Los procedimientos y formas de revisión aplicados (apartado 3). Carta recepción (apartado 4). El resultado y las conclusiones de la revisión del Informe Anual presentado por cada Partido Político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, así como los resultados de todas las prácticas de Auditoría realizadas en relación con lo reportado en cada informe, señalando las aclaraciones y rectificaciones que presentó cada Partido Político después de haber sido notificado con ese fin, y la valoración correspondiente (apartado 5). 2. Marco legal 2.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas. Dichos principios han sido recogidos y desarrollados posteriormente en la legislación que resulta aplicable para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos, la elaboración del presente dictamen y del proyecto de resolución que lo acompaña, así como su presentación ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE A LA LETRA SE TRANSCRIBE: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales En relación con las obligaciones de los partidos políticos estatales, cuyo cumplimiento se verificó en la revisión de los informes anuales; las disposiciones aplicables del Código Electoral para el Estado de Morelos se transcriben a continuación, en su parte conducente: ARTÍCULO 60.- Los Partidos Políticos tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos; X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines; y XI. Permitir la práctica de auditorias y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor; XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y el reglamento de fiscalización, para lo cual el Consejo Estatal Electoral proporcionará anualmente previo acuerdo de éste, los formatos de reportes a que se adecuara la misma; ARTÍCULO 68.- El régimen de financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre el de origen privado; b) Financiamiento por militantes y simpatizantes; c) Autofinanciamiento; y d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

10 Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Cada Partido Político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. Para gastos que realicen por concepto de actividades, relativas a educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales, los partidos políticos podrán recibir anualmente y previa comprobación del gasto, financiamiento público equivalente hasta el 5% de las prerrogativas que reciban de conformidad con el reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral. ARTÍCULO 63.- Son prerrogativas de los Partidos políticos: I. Participar anualmente del financiamiento público estatal para el ejercicio de sus actividades políticas en el Estado, en la forma y términos previstos en este Código; ARTÍCULO 70.- El financiamiento de militantes o simpatizantes, en efectivo o en especie, que reciban los Partidos Políticos o los candidatos, serán deducibles del impuesto sobre la Renta, hasta por un monto del veinticinco por ciento. En este caso la cantidad máxima que por individuo aportante pueda recibirse tendrá un límite anual equivalente al cero punto cinco por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos en el año que corresponda. Cada Partido Político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los Partidos Políticos. No podrá realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos, en dinero o en especie, por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los Ministros de culto o las asociaciones religiosas; las empresas mercantiles; los Partidos Políticos o las personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza y las personas que vivan o trabajen en el extranjero, tampoco podrán recibir aportaciones anónimas. Los Partidos Políticos podrán recibir ingresos por sus actividades promocionales, tales como rifas, sorteos y eventos similares, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de instituciones bancarias para el financiamiento de sus actividades. Los partidos políticos podrán cubrir sus pasivos derivados de los procesos electorales dentro del ejercicio siguiente al de la elección. ARTÍCULO 71.- Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; 2.3 En relación con la presentación de los informes anuales, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización, así como la presentación de este dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, son aplicables las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Morelos que se transcriben a continuación, en su parte conducente: ARTÍCULO 72.- El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas: a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales y treinta días para los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; b) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de diez días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio; c) Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos anteriores, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión; d) El dictamen deberá contener por lo menos: 1. Los procedimientos y formas de revisión aplicados; 2. El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual ordinario presentados por cada partido político y la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valuación correspondiente; 3. Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes;

11 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página En su caso, la mención de los errores u omisiones encontradas en los informes o generadas con motivo de revisión; 5. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; 6. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos. e) Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones; f) El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad, al concluir el procedimientos de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones. g) Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, solo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral. Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivadas del financiamiento de los partidos políticos, deberán ser presentadas con cuarenta y ocho horas previas a que rinda su dictamen la comisión de fiscalización; y éstas deberán presentarse ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, quien las turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que las analice sobre su admisión o desechamiento y presente a la brevedad posible un proyecto de acuerdo. 3. Procedimientos y formas de revisión 3.1. Actividades desarrolladas al inicio de la revisión de los informes De acuerdo a la normatividad que regula la Administración de los Recursos Financieros de los Partido Políticos, la revisión se ajustó a lo que se establece en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como los Artículos 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos y el Artículo 41 fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, los gastos que realicen por concepto de actividades relativas para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. La revisión se efectuó de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y en consecuencia, se revisaron los Informes Anuales. En la primera etapa se realizó una revisión de gabinete, en la segunda etapa se realizaron las pruebas selectivas para todos los Partidos Políticos, en la tercera etapa se realizó una verificación de la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado por el partido político en su informe anual, así como la demás documentación que se considero pertinente en el transcurso de la revisión y en la cuarta etapa la elaboración del presente Dictamen Consolidado Procedimiento de revisión de los informes anuales, se realizo en las siguientes etapas: En la primera etapa se realizó una revisión de Gabinete en la que se detectaron los errores y omisiones de carácter técnico que presentaban los informes anuales; En la segunda etapa se determinaron las pruebas selectivas a realizar a todos los Partidos Políticos. En la tercera etapa se realizo una verificación de la documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado por los Partidos Políticos en sus informes anuales. Por último, se procedió a la elaboración del presente Dictamen Consolidado para su presentación ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, en los términos establecidos por la normatividad aplicable Revisión y comprobación de la documentación de gabinete y soporte del informe anual del ejercicio ordinario Durante la primera etapa de la revisión fueron detectadas diversas omisiones de carácter técnico y contable en los informes de los partidos políticos Determinación de las pruebas de Auditoría En la segunda etapa el Despacho Auditor determinó, con fundamento en lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Fiscalización vigente, realizar las siguientes pruebas de Auditoria a todos los partidos políticos: DETERMINACIÓN DE LAS PRUEBAS DE AUDITORÍA. La revisión se efectuó de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y en consecuencia, se revisaron los Informes Anuales, en la primera etapa se realizó una revisión de gabinete, por lo que posteriormente fueron examinados los documentos soportes de los registros contables, así como la demás documentación que se considero pertinente en el transcurso de la revisión, aplicando para ello las siguientes pruebas:

12 Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 I. REVISIÓN PRELIMINAR A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I Ó N 1. Recepción de Informes Art. 60, Fracción IX y XI, 71 del Código Electoral para el Estado de Morelos y 66, 67, 68, 69 y 71 del Reglamento de Fiscalización. Art. 87 del Reglamento de Fiscalización. Los Informes Anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. Una vez presentados los Informes Anuales a la Comisión de Fiscalización, los Partidos Políticos podrán realizar modificaciones como consecuencia de rectificaciones derivadas del oficio de errores y omisiones de los informes, contando con un plazo de diez días hábiles para que presenten la contestación por escrito. 2. Documentación que se remitirá con los Informes Anuales. Art. 74 inciso a) del Reglamento de Fiscalización Art. 7 del Reglamento de Fiscalización Art. 74 inciso b), 102 y 103 del Reglamento de Fiscalización Art.19, 20, 21 y 31 del Reglamento de Fiscalización Art.21 y 22 del Reglamento de Fiscalización Art.29 y 30 del Reglamento de Fiscalización Art. 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de Fiscalización Art. 34 del Reglamento de Fiscalización Art. 34 del Reglamento de Fiscalización Art. 59 inciso g) del Reglamento de Fiscalización Art. 59 inciso i) del Reglamento de Fiscalización Art. 74 inciso e), 104 y 107 del Reglamento de Fiscalización Art. 72 del Reglamento de Fiscalización Art. 75 del Reglamento de Fiscalización a) Estados de cuenta bancarias correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas abiertas. b) Conciliaciones bancarias del ejercicio, por cada una de las cuentas. c) Balanzas de comprobación tanto mensuales como anual. d) Los controles de folios de los recibos de aportaciones de militantes que imprima y expida el Órgano Directivo Estatal junto con el anexo técnicos. e) Detalle de Aportaciones de militantes. f) Detalle de Aportaciones de Simpatizantes. g) Los controles de folios de los recibos de aportaciones de simpatizantes que imprima y expida el Órgano Directivo Estatal, junto con el anexo técnico. h) Control de Ingresos por Autofinanciamiento. i) Detalle de los Ingresos por Autofinanciamiento. j) Control de Recibos por apoyos por actividades de colaboración. k) Relación de personas que reciban apoyos de colaboración del Partido Político. m) Inventario Físico (Activos Fijos) Actualizado del ejercicio. n) Informe del 2% que debieron destinar para el desarrollo de sus Fundaciones o Institutos de Investigación del Financiamiento Público que recibió. Relación de pasivos al final del ejercicio. II. REVISION INICIAL A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I Ó N 1. Comprobación General Art. 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos y 87 del Reglamento de Fiscalización Art. 89 y 90 del Reglamento de Fiscalización Determinar los errores y omisiones de carácter técnico de los Informes Anuales presentados, así como de la documentación anexa. III. INGRESOS A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I Ó N 1. Financiamiento Público Art. 68 inciso a) del Código Electoral para el Verificar que la documentación que proporcionen los Estado de Morelos. Partidos Políticos por Financiamiento Público coincidan con los Art. 5 inciso a), 6, 11 del Reglamento de registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Fiscalización vigente. Financiamiento del IEE, en cuanto a: Financiamiento Público del Ejercicio presupuestal Actividades Específicas del Ejercicio presupuestal Verificar contra las fichas de depósito bancario. Verificar que todas las cuentas bancarias reportadas estén a nombre del partido político y sean manejadas mancomunadamente. Corroborar contra los estados de cuenta bancarios, los ingresos percibidos por este concepto. Verificar su correcta contabilización. Verificar que el Financiamiento Público en todas sus modalidades, prevalezca sobre el Financiamiento Privado. 2. Financiamiento por militantes Art. 68 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos. Verificar que el Partido haya informado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización el número consecutivo

13 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 13 3.Financiamiento de Simpatizantes Art. 19, 20, 21 y 22 de Reglamento de Fiscalización. Art. 68 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos. Art. 5, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de Fiscalización. 4. Autofinanciamiento Art. 68 inciso c) del Código Electoral para el Estado de Morelos. Art. 5 y 34 de Reglamento de Fiscalización. 5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos. Art. 68 inciso d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. Art. 5 y 39 del Reglamento de Fiscalización. 6. Gastos Art. 60 Fracción X y XII, 68 Párrafo tercero del Código Electoral para el Estado de Morelos. Art. 40 inciso a) y b), 41, 55, 59 incisos d), e), f), g), i), 99, 104, 105 y 107 del Reglamento de Fiscalización. 7. Aclaraciones Art. 72 del Código Electoral para el Estado de Morelos. Art. 87del Reglamento de Fiscalización vigente. de los folios de los recibos impresos. Revisar el consecutivo del Formato 3 RAM, 4 CF-RAM, 12 IA-1 emitidos de Enero a Diciembre del Verificar su adecuado registro contable. Verificar que el partido haya informado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el consecutivo de los folios de los recibos impresos. Revisar el consecutivo de folios del formato 6 y 8: "CF- RASEF" y CF-RASES. Verificar su adecuado registro contable. Comprobar los orígenes de los fondos provenientes de cada evento de Financiamiento. Verificar en los formatos 9 y 14 CE-AUTO y IA-3, el tipo de evento así como los números de eventos realizados. Verificar su adecuado registro contable. Verificar los estados de cuenta bancarios Cotejar los intereses reportados contra estados de cuenta de cheques y contratos de inversión, en caso de haber. Verificar que los estados de cuenta se encuentren a nombre del partido. Verificar su adecuado registro contable. Verificar en rubros seleccionados, que la documentación comprobatoria de la erogación, cumpla con los requisitos fiscales. Y que se encuentre registrada en las subcuentas que correspondan. Verificar la toma de inventario físico que efectuó el Partido, y que estos estén debidamente registrados. Verificar que cumplimiento que deben destinar los Partidos Políticos anualmente de por lo menos el 2% del Financiamiento Público que reciban para el Desarrollo de sus Fundaciones o Instituciones de Investigación. Verificar que los gastos menores por concepto de viáticos y pasajes se encuentren comprobados con bitácoras que cumplan con los requisitos estipulados y no sobrepasen el límite establecido. Verificar su adecuado registro contable. Solicitar mediante oficios las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, derivadas de la documentación de gabinete y la revisión de los rubros de Ingresos y Egresos, así como la documentación que se requiera para culminar la verificación. La tercera etapa de la revisión, consistió en la verificación de toda la documentación presentada por los partidos políticos como soporte de sus informes anuales, con el propósito de comprobar la veracidad de lo reportado en ellos. El personal del despacho auditor revisó cada uno de los documentos presentados por los partidos políticos con base en pruebas selectivas. Del reconocimiento y análisis de todos los documentos, se extrajeron los datos que conforman lo solicitado, conforme los plazos estipulados en Reglamento. Mediante oficios que a continuación se enlistan: ERRORES Y OMISIONES Cédula de Notificación de Fecha Partido Revolucionario Institucional Agosto 3 del Partido de la Revolución Democrática Agosto 3 del Convergencia por la Democracia Agosto 3 del Partido Alianza Social Agosto 3 del Dentro del plazo de 10 días hábiles para que los partidos presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes. Con lo cual se extrajeron los datos que conforman el presente Dictamen Consolidado Preparación y elaboración del Dictamen Consolidado. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Fiscalización, elaboró los informes de auditoría correspondientes a la revisión del informe anual de cada Partido Político, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 inciso c) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos y Artículo 89, 90 y 91 del Reglamento de Fiscalización vigente. Con base en tales informes el Despacho Auditor procedió a la elaboración del presente Dictamen Consolidado. El presente dictamen consolidado es aprobado por mayoría de los integrantes de la Comisión de Fiscalización, con el voto en contra del ciudadano Consejero Estatal Electoral Ingeniero Humberto Valverde Prado.

14 Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MORELOS COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE. P R E S E N T E. Hemos examinado los Informes Anuales del Ejercicio Ordinario que se encuentran incorporados en un disco magnético flexible 3 1/2, así como en tres carpetas que contienen los Dictámenes Consolidados de los Partidos Políticos entregados a la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, dichos informes son responsabilidad de los partidos políticos. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra Auditoría. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de Auditoría Generalmente aceptados las cuales requieren que la Auditoría sea planteada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Informes no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La Auditoría consiste en el examen con base a pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Informes; así mismo incluye la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados de las estimaciones significativas efectuadas por el Órgano Responsable de las Finanzas y de la Evaluación de las bases contables y de la presentación de los Informes. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para cada Partido Político para sustentar mi opinión. Dichos informes de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación por el Ejercicio Ordinario 2002, han sido preparados para ser utilizados por la Comisión de Fiscalización por lo tanto, los mismos se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto han emitido los Partidos Políticos mismos que reflejan la situación financiera de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En mi opinión, los Informes de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación por el Ejercicio Ordinario 2002 presentan la información en los términos del Articulo 60 Fracción IX y 71 dei Código Electoral para el Estado de Morelos, así como el Artículo 66, 67 y 68 del Reglamento de Fiscalización, de conformidad con dichos lineamientos que sirvieron de base para su presentación. C.P. RUBÉN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. RÚBRICA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. El Partido Acción Nacional presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en los Artículos 71 párrafos dos y cuatro y 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. INFORME ANUAL ORDINARIO Informe anual del origen, destino y montos de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. PRESENTADO EL 04 DE MAYO DEL INFORME CONSOLIDADO 2002 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 I. INGRESOS Saldo Inicial $ 2 650, Financiamiento Público Estatal $ , Financiamiento Privado $ 2, Aportaciones Del Órgano Directivo Nacional $ 6 991, En Efectivo $ En Especie $ 0.00 Aportaciones De Militantes $ 2 912, En Efectivo $ 2 912, En Especie $ 0.00 Aportaciones De Simpatizantes $ 64, En Efectivo $ 64, En Especie $ 0.00 Autofinanciamiento $ 262, Rendimientos Financieros $ 26, TOTAL DE INGRESOS $ ,937.88

15 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 15 II. EGRESOS Gastos En Actividades Permanentes $ Salario $ 7 836, Honorarios $ 310, Compensaciones $ 0.00 Apoyos Por Actividades De Colaboración $ 1 477, Materiales Y Suministros $ 2 940, Servicios Generales $ 5 702, Gastos Financieros $ 187, Gastos De Producción Y Difusión De Programas De T.V. Y Radio $ 1 384, Gastos En Fundaciones O Institutos De Investigación $ 693, Gastos En Educación Y Capacitación Política $ 1, 172, Impresos $ 142, Difusión Y Prensa $ 283, Otros Gastos $ 2, TOTAL DE EGRESOS $ 22,132, RESUMEN INGRESOS $ , EGRESOS $ , SALDO $ 4 903, LÍMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Limites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 280, Limites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 2 804, REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 11 de Mayo del 2004, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevo acabo la entrega-recepción de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido Acción Nacional sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante; así mismo La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante el oficio No. IEE/CF/024/2004 de fecha 11 de Junio del 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, en donde se notifica al Partido, de la revisión de la documentación soporte del Informe Anual correspondiente al ejercicio ordinario 2002, con fundamento en los artículos 60, fracción XI, 71 último párrafo y 72 inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos, 81, 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para la revisión de la documentación soporte del informe anual y aplicar los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, sobre el origen destino y monto de los recursos que recibió el instituto político durante el ejercicio ordinario En virtud de lo anterior el Despacho Auditor se presentó el día 22 de Junio del 2004, en las oficinas que ocupa dicho Partido para dar inicio a la revisión, los procedimientos y técnicas de Auditoría aplicadas en la revisión de la documentación soporte de los informes anuales que fueron los de Estudio General, Análisis e Inspección. Como resultado de la revisión efectuada a los documentos presentados, se determinó que no existen observaciones a los Informes de Origen, Monto y Destino de los Recursos para el Ejercicio Ordinario POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBEN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE RÚBRICAS. DICTAMEN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TRES FOJAS ÚTILES.

16 Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 fracción I del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el Artículo 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE MORELOS INFORME ANUAL DE ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN. PRESENTADO EL 11 DE MAYO DEL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 2002 CONCEPTOS IMPORTE I. INGRESOS RECIBIDOS SALDO INICIAL EN CUENTAS BANCARIAS $ 392,450 FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL IEE $ 11,383,572 FINANCIAMIENTO PRIVADO $ 674,175 APORTACIONES EN EFECTIVO DE MILITANTES $ 366,254 AUTOFINANCIAMIENTO $ 304,692 RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 3,229 SUMA DE INGRESOS ESTATALES RECIBIDOS $ 12,057,747 PRERROGATIVA FEDERAL IFE $ 908,900 TOTAL DE INGRESOS RECIBIDOS $ 12,966,647 DISPONIBLE DEL EJERCICIO $ 13,359,097 INCREMENTO EN IMPUESTOS POR PAGAR $ 977 DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR Y ANTICIPO A PROVEEDORES $ 113,725 TOTAL DE ORIGENES DE RECURSOS $ 13,473,799 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE MORELOS INFORME ANUAL DE ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO CONCEPTOS IMPORTE DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA $ 12,115,040 HONORARIOS $ 3,825,078 COMPENSACIONES $ 3,304,852 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 2,587,987 SERVICIOS GENERALES $ 2,355,443 OTROS GASTOS $ 41,680 GASTOS FINANCIEROS $ 8,446 SUMA DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN $ 12,123,486 GASTOS COMPROBADOS AL IFE $ 908,900 SUMA TOTAL DE GASTOS $ 13,023,386 INVERSIONES EN MOBILIARIO Y EQUIPOS $ 53,787 TOTAL DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS $ 13,086,173 SALDO FINAL EN CUENTAS BANCARIAS $ 387,626 TOTAL DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS RESCURSOS $ 13,473,799 LÍMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Límites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 226, Límites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 2 226,428.48

17 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 17 REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 11 de Mayo del 2004, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevó acabo la entrega-recepción de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido Revolucionario Institucional sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante; así mismo La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante el oficio No. IEE/CF/015/2004 de fecha 08 de Junio del 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, en donde se notifica al Partido, de la revisión de la documentación soporte del Informe Anual correspondiente al ejercicio ordinario 2002, con fundamento en los artículos 60, fracción XI, 71 último párrafo y 72 inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, para la revisión de la documentación soporte del informe anual y aplicar los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal electoral, sobre el origen destino y monto de los recursos que recibió el instituto político durante el ejercicio ordinario En virtud de lo anterior el Despacho Auditor se presentó el día 09 de Junio del 2004, en las oficinas que ocupa dicho Partido para dar inicio a la revisión, los procedimientos y técnicas de Auditoría aplicadas en la revisión de la documentación soporte de los informes anuales, utilizando para ello los procedimientos y técnicas de Auditoría que se mencionan; Estudio General, Análisis e Inspección. Por lo anteriormente expuesto y en apego lo establecido en el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos vigente para el Ejercicio Ordinario 2002 y el artículo 87 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002, mediante Cédula de Notificación Personal de fecha tres de agosto de 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se le notifica al Lic. Rubén Cifuentes Carrillo representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal Electoral, de los errores, omisiones e irregularidades técnicas observadas, contestando lo siguiente: OBSERVACIÓN 1: 1. No elabora control de Ingresos por Autofinanciamiento, esto por la cantidad de $304, No se determina el origen de este importe. De conformidad con el Art. 34 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Anexo al presente remito el formato de Control de Ingresos por Autofinanciamiento, requerido, establecido en el Reglamento de Fiscalización vigente (Formato 9 CE-AUTO ) No. De ANEXOS: 1 Por lo anterior se considera solventada esta observación CONCLUSIÓN: De la revisión efectuada a la documentación presentada por el Partido, se determina que el Partido cumplió con el formato establecido en el Reglamento, por lo que se consideró subsanada o solventada esta observación. OBSERVACIÓN 2: No presentó el Informe o Reporte del 2% que se debieron destinar para el desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación, por un importe de $ 226, Lo anterior con fundamento en el Art. 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos y Art. 72 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: De conformidad con los artículos 68 d) del Código Electoral para el Estado de Morelos y el 72 del Reglamento de Fiscalización, este Instituto Político destinó la cantidad de $ y la documentación comprobatoria se incluyó en el Informe general. Asimismo dichos preceptos normativos no establecen que se deba presentar informe o reporte especial para dicho efecto. CONCLUSIÓN: Dicho reporte se debió haber remitido a la Comisión de Fiscalización conjuntamente con el informe anual, como lo establece el artículo 72 tercer párrafo del Reglamento de Fiscalización del IEE. El Partido tuvo que haber reportado como gasto por concepto de Fundaciones o Institutos de Investigación por lo menos el 2% del Financiamiento Público Estatal que equivale a la cantidad de $ 226,642.85, la cual nunca se reportó como erogada. Ahora bien el Partido no refleja importe alguno en su balanza de comprobación por este concepto, así como en su informe anual, por lo que se consideró no subsanada o solventada esta observación. OBSERVACIÓN 3: Existen retiros en ventanilla, sin la documentación soporte que emite la Institución Bancaria; determinando dichos retiros en el Estado de Cuenta o documento bancario, por los siguientes importes:

18 Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 RETIROS DE VENTANILLA Y CARGOS DIFERIDOS FECHA IMPORTE 21 DE ENERO DE 2002 $ 27, DE ENERO DE 2002 $ 46, DE FEBRERO DE 2002 $ 30, DE FEBRERO DE 2002 $ 164, DE MARZO DE 2002 $ 39, DE MARZO DE 2002 $ 77, DE ABRIL DE 2002 $ 39, DE MAYO DE 2002 $ 49, DE JUNIO DE 2002 $ 42, DE JUNIO DE 2002 $ 61, TOTAL $ 579, Lo anterior fundamentado en el Art. 41 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Cabe aclarar que el personal facultado para el manejo de los recursos financieros de nuestro partido, en ocasiones excepcionales, autoriza retiros para cubrir pagos urgentes de las operaciones del partido, mediante cheques de ventanilla. Asimismo, estos retiros se encuentran contabilizados comprobados, respaldados y autorizados por los funcionarios responsables de conformidad con las políticas internas de este Instituto Político. Aunado a lo anterior, como es de su conocimiento durante el año 2002 el edificio del partido fue tomado y las oficinas sufrieron robos diversos como fue documentación administrativa, entre las que se encontraba la de referencia. A mayor abundamiento, se anexa copia del acta ministerial correspondiente. No. De anexos: 1 Por lo anterior se considera solventada esta observación CONCLUSIÓN: El Partido presenta documentación que soporta la observación antes planteada, anexando también copia simple del acta del Ministerio Público, por tal motivo la observación se considera solventada o subsanada. OBSERVACIÓN 4: En los estados de cuenta existen pagos hechos por transferencia electrónica sin anexar el comprobante emitido la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. con No. de cuenta , por los siguientes importes: CARGO NÓMINA FECHA IMPORTE 21 DE ENERO DE 2002 $ 132, DE FEBRERO DE 2002 $ 137, DE MARZO DE 2002 $ 135, DE MARZO DE 2002 $ 146, DE ABRIL DE 2002 $ 117, DE ABRIL DE 2002 $ 58, DE MAYO DE 2002 $ 123, DE MAYO DE 2002 $ 62, DE MAYO DE 2002 $ 125, DE JUNIO DE 2002 $ 108, DE JUNIO DE 2002 $ 112, TOTAL $1,259, Lo anterior con Fundamento en el Art. 41 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Anexo al presente los resúmenes de aplicación de nómina correspondiente a las siguientes fechas: FECHA IMPORTE 21/01/02 132, /04/02 58, /05/02 123, /05/02 62, /05/02 125, /06/02 108, /06/02 112,090.41

19 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 19 Asimismo, le informo que las correspondientes a los meses de febrero, marzo, y una correspondiente al mes de abril, al momento de esta solventación no ha sido localizada en nuestra documentación. No obstante se sigue buscando y además serán solicitadas a la institución bancaria de referencia. No. De anexos: 14 Por lo anterior se considera solventada esta observación CONCLUSIÓN: El Partido presenta el desglose de los pagos efectuados vía nómina que emite la institución bancaria de los pagos hechos por transferencia electrónica, soportando así tal gasto por lo que la observación se considera subsanada. OBSERVACIÓN 5: 2. El Informe Anual reporta incremento en las cuentas de Activo Fijo con un importe de $ 53,787.00, siendo que la Balanza del Ejercicio no tiene movimiento en dichas cuentas. Lo anterior con Fundamento en el Art. 105 y 107 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Respecto a este punto me permito informar que por una omisión administrativa no se realizó el registro de la adquisición de activos fijos en la contabilidad de este partido. Por lo que se están haciendo los registros correspondientes a los mismos. Por lo anterior se considera solventada la observación. CONCLUSIÓN: El Partido como hace mención en el párrafo anterior afirma la observación, sin presentar documento fehaciente donde se corrija este error, solo se limita a informar que se están realizando los registros correspondientes, por tal motivo la observación se considera no solventada o subsanada. POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBÉN TÓRRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE RÚBRICAS. DICTAMEN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SIETE FOJAS ÚTILES PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA El Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en los Artículos 71 párrafos dos y cuatro y 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL MORELOS SECRETARÍA DE FINANZAS INFORME ANUAL DEL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. PRESENTADO EL 11DE MAYO DEL I A EJERCICIO 2002 I. INGRESOS SALDO INICIAL $ 8, FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL $ 8 846, FINANCIAMIENTO PRIVADO $ 0.00 APORTACIONES DEL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL $ 1 456, EN EFECTIVO EN ESPECIE APORTACIONES DE MILITANTES $ 117, EN EFECTIVO $ 117, EN ESPECIE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES $ 50,000.00

20 Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 EN EFECTIVO $ 50, EN ESPECIE AUTOFINANCIAMIENTO RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 1, $ 1, OTROS INGRESOS $ 287, $ 287, TOTAL DE INGRESOS $ 10,311, II. EGRESOS GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS $ 56, GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SALARIOS $ 1, HONORARIOS $ COMPENSACIONES $ 569, APOYOS POR ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN $ 2 972, MATERIALES Y SUMINISTROS $ 307, SERVICIOS GENERALES $ 1 619, GASTOS FINANCIEROS $ 8, GASTOS DE PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE $ 108, RADIO Y TV. GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS DE $ 175, INVESTIGACIÓN GASTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA $ 5, IMPRESOS $ 0.00 DIFUSIÓN Y PRENSA $ 10, OTROS GASTOS $ 3,644, TOTAL DE EGRESOS $ 9 479, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL MORELOS RESUMEN INGRESOS $ , EGRESOS $ 9 479, SALDO $ 831, SECRETARÍA DE FINANZAS INFORME ANUAL DEL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. PRESENTADO EL 17 DE AGOSTO DEL I A EJERCICIO 2002 I. INGRESOS SALDO INICIAL $ 8, FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL $ 8 846, FINANCIAMIENTO PRIVADO $ 0.00 APORTACIONES DEL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL $ 1 456, EN EFECTIVO EN ESPECIE APORTACIONES DE MILITANTES $ 117, EN EFECTIVO $ 117, EN ESPECIE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES $ 50, EN EFECTIVO $ 50, EN ESPECIE AUTOFINANCIAMIENTO RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 1, $ 1, OTROS INGRESOS $ 287, $ 287, TOTAL DE INGRESOS $ 10,311,189.36

21 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 21 II. EGRESOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES $ 3 634, SALARIOS $ 0.00 HONORARIOS $ 0.00 COMPENSACIONES $ 0.00 APOYOS POR ACTIVIDADES DE COLABORACION $ 2 829, MATERIALES Y SUMINISTROS $ 132, SERVICIOS GENERALES $ 2 473, GASTOS FINANCIEROS $ 8, GASTOS DE PRODUCCIÓN Y DIFUSION DE PROGRAMAS DE $ 108, RADIO Y TV. GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS DE $ 175, INVESTIGACIÓN GASTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA $ 0.00 IMPRESOS $ 0.00 DIFUSIÓN Y PRENSA $ 10, OTROS GASTOS $ 3,644, TOTAL DE EGRESOS $ 9 416, RESUMEN INGRESOS $ , EGRESOS $ 9 416, SALDO $ 895, LÍMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Limites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 175, Limites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 1 754, REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 11 de Mayo del 2004, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevo a cabo la entrega-recepción de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido de la Revolución Democrática sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante; así mismo La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante el oficio No. IEE/CF/023/2004 de fecha 11 de Junio del 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, en donde se notifica al Partido, de la revisión de la documentación soporte del Informe Anual correspondiente al ejercicio ordinario 2002, con fundamento en los artículos 60, fracción XI, 71 último párrafo y 72 inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos, 81, 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, para la revisión de la documentación soporte del informe anual y aplicar los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal electoral, sobre el origen destino y monto de los recursos que recibió el instituto político durante el ejercicio ordinario En virtud de lo anterior el Despacho Auditor se presentó el día 15 de Junio del 2004, en las oficinas que ocupa dicho Partido para dar inicio a la revisión, los procedimientos y técnicas de Auditoria aplicadas en la revisión de la documentación soporte de los informes anuales, utilizando para ello los procedimientos y técnicas de Auditoria que se mencionan; Estudio General, Análisis e Inspección. Por lo anteriormente expuesto y en apego lo establecido en el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos vigente para el Ejercicio Ordinario 2002 y el artículo 87 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002, mediante Cédula de Notificación Personal de fecha tres de agosto de 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se le notifica al Lic. José María Román Román representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal Electoral, de los errores, omisiones e irregularidades técnicas observadas, contestando lo siguiente: OBSERVACIÓN 1: No presenta saldos iniciales en su contabilidad al inicio de las operaciones del Ejercicio Ordinario Por lo cual no se logra determinar la razonabilidad de las cifras, así como la integración de los activos y el patrimonio del Partido, con fundamento a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados.

22 Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 RESPUESTA: Mediante escrito No. S.F./C.E.E./PRD-MORELOS.-055/04 de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el mismo día, mes y año por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: En relación a esta observación me permito informarle que en la balanza de comprobación del mes de enero dentro de los movimientos ya están incluidos los saldos iniciales, solo que no los separe, y por error involuntario omití presentar un balance inicial, por lo que ahora le presento: un balance inicial, balances mensuales y un balance general y balanzas de comprobación mensual y anual con una columna mas de saldos iniciales, CONCLUSIÓN: En este punto el Partido en revisión cumplió con lo solicitado al corregir y presentar la documentación solicitada, por lo que esta se considera subsanada o solventada la observación. OBSERVACIÓN 2: En la revisión documental no se encontró documento alguno que soporte la cantidad de $ 287, reflejada en su Informe Anual y Balanza de Comprobación Anual con el concepto de OTROS INGRESOS, con fundamento en el Art. 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos y Art. 5, 67, 91 inciso e) del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito No. S.F./C.E.E./PRD-MORELOS.-055/04 de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el mismo día, mes y año por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Respecto a esta observación, le explico el concepto de OTROS INGRESOS de uno por uno de cada mes donde hubo dichos ingresos en total la cantidad señalada en la observación FEBRERO. Importe $ 11, Mi administración inicio el 13 de mayo del 2002, por lo que desconozco por que concepto fue este ingreso solo encontré una ficha de depósito por la cantidad $1, pesos pero no tienen ninguna referencia, por lo que se registro EN OTROS INGRESOS. Anexo ficha de depósito. (ANEXO 1), pero no encontré la otra ficha de deposito de 10, pesos JULIO. Importe $ 259, De Enero al 12 de mayo existían cinco Cuentas Bancarias todas a nombre del Partido de la Revolución Democrática: que a continuación describo: (ESTATAL). En esta cuenta se depositaban las prerrogativas provenientes del Instituto Estatal electoral (NACIONAL). En esta cuenta se depositaban las prerrogativas provenientes del Comité Ejecutivo Nacional (FUNCIONARIOS PÚBLICOS). En esta cuenta se depositarían las cuotas estatutarias de representantes populares y funcionarios públicos municipales (MUNICIPAL). Aquí en esta cuenta se depositaba la prerrogativa que se les daba a los municipios (CUERNAVACA). Esta cuenta era del municipio de Cuernavaca, que ellos aperturaron Cuando yo recibí la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal en Morelos el 13 de Mayo del 2002, solo me son entregadas las tres primeras cuentas, (ESTATAL), (NACIONAL) y la (FUNCIONARIOS PUBLICOS); tal como se establece en el Acta de Entrega Recepción en su pagina dos la cual anexo, (ANEXO 2) las otras cuentas estaban bloqueadas por tal motivo no me hicieron entrega de estas. En el caso de la cuenta (FUNCIONARIOS PÚBLICOS), esta fue aperturaza por la administración anterior a petición de la en aquel entonces Regiroda del municipio de Temixco, SARA DEMEDISIS HIDALGO. Quien solicito al Lic. GRACO RAMIREZ GARRIDO ABREU Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Morelos que se le asignara o se le dijera en que cuenta podría depositar sus cuotas estatutarias, debido a que en el Comité Ejecutivo Municipal de Temixco, donde le correspondía entregar sus cuotas estaba pasando por un período problemático, y no quería dejar de cumplir con su obligación para que le fuese entregada su constancia de no adeudo, esto según escrito de fecha 30 de Abril del 2002, el cual anexo (ANEXO 3). Por lo que el Lic. Graco Ramírez, giro un escrito al C.P. ROSENDO ITURBE DÍAZ, oficial Mayor con fecha 2 de Mayo del 2002 solicitando que aperturaza una cuenta para que la regidora SARA DEMEDICIS HIDALGO depositara sus cuotas y también los demás funcionarios públicos, del cual también. (ANEXO 4) A lo que el C.P. ROSENDO ITURBE DÍAZ, procedió a aperturar dicha cuenta con un cheque por la cantidad de $ 54, que corresponden a las cuotas de la Regidora SARA DEMEDICIS HIDALGO, así le informo el C.P. ROSENDO ITURBE DÍAZ al LIC. GRACO según escrito de fecha 3 de Mayo del 2002 el cual también anexo (ANEXO 5), también anexo foto copia del cheque y de la ficha del deposito con el que se apertura esta cuenta (ANEXO 6). En el mes de JUNIO el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL por política y acuerdo del mismo, bloquea todas las cuentas aperturazas a nombre del partido en toda la Republica; y apertura desde México una cuenta para cada uno de los estados. En el caso de Morelos nos bloquean todas las cuentas antes señaladas y nos asignan la CUENTA N para la prerrogativa ESTATAL y la para la prerrogativa NACIONAL

23 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 23 En el mes de JULIO nos DEPOSITAN en la nueva cuenta los saldos que teníamos en las cuentas que nos bloquearon. A continuación les presento detalladamente los importes y de que cuentas vienen en los ingresos registrados registrados como OTROS INGRESOS en el mes de JULIO CUENTA NOTA IMPORTE ESTE ES EL SALDO QUE QUEDO EN LA CUENTA (ESTATAL) al 04 de JUNIO del 2002, le anexo fotocopia del estado de cuenta para su certificación (ANEXO $ 111, ) ESTE EL SALDO DE LA CUENTA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA 9, ESTE ES EL SALDO DE LA CUENTA DONDE SE DEPOSITARIAN LAS CUOTAS LOS FUNCIONARIOS 54, PÚBLICOS ESTE ES EL SALDO DE LA CUENTA DONDE SE DEPOSITABAN LAS PRERROGATIVAS A LOS MUNICIPIOS 83, SALDO QUE SOBRO DE LA CUENTA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA PODER CANCELARLA TOTAL $ 259, Todos estos movimientos de los realizo el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, es por que nosotros no tenemos documento alguno que compruebe dichos ingresos. SEPTIEMBRE. Importe $ 6, En este caso de OTROS INGRESOS del mes de septiembre, le presento la ficha de deposito (ANEXO 8) por la cantidad de $ 3,117.29, y se registro en otros gastos por que el contador anterior que tenia, quien hacia los depósitos, omitió poner una referencia en las fichas de depósito para identificar cual fue el ingreso, y me es imposible recordar de que fue dicho deposito. El otro depósito de $ 3, fue aportación de un militante, solo que no se registro en este rubro, por que el militante hizo el deposito y nunca nos trajo la ficha de tal depósito por lo que nunca se le hizo recibo es por eso que no tenemos los documentos de este ingreso y por eso se registro como otro ingreso. Haciendo un total en este mes, de $ 6, DICIEMBRE. Importe $ 9, El ingreso de este mes es por Actividades Específicas solo se registro en otros gastos por que al momento de elaborar el Informe anual no se encontró la ficha de depósito, ahora después encontramos la ficha original junto con una copia del cheque que se deposito por la cantidad de $ 9,796.30, de los cuales le anexo original y foto copia respectivamente (ANEXO 9). Por último le presento en cuadro con los meses e importes de los ingresos, haciendo un total de $ 287,204.74, CANTIDAD OBSERVADA. MES IMPORTE FEBRERO $ 11, JULIO 259, SEPTIEMBRE 6, DICIEMBRE 9, TOTAL $ 287, CONCLUSIÓN: Como lo manifiesta el Partido en su contestación, existen movimientos sin conocer el origen del mismo, específicamente el ingreso reportado en el mes de Febrero por la cantidad de $10, y $ 1,000.00; así como en el mes de Septiembre con un importe de $6, En el caso del saldo de la cuenta del la Institución bancaria BBVABancomer de un importe de $111,512.18, solamente se debió haber realizado un manejo (traspaso) de cuentas, sin afectar al rubro de ingresos, procediendo lo mismo para la cuenta con saldo de $9,977.00, la cuenta con un saldo de $83,522.45, y la cuenta con un saldo de $ En relación al deposito hecho a la cuenta con un importe de $ 54, como hace mención el partido es una aportación de un militante por tanto se debe considerar como tal y registrarse como una aportación de militante y no como OTROS INGRESOS. Respecto al importe de $9, reportado en el mes de Diciembre, con el concepto de ACTIVIDADES ORDINARIAS, el Partido solo se limito a explicar la causa del error, pero no a modificarlo, como se puede observar en el Informe anual del origen y aplicación de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, presentado el 17 de agosto del Por lo anteriormente expuesto la observación se considera como no solventada.

24 Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 OBSERVACIÓN 3: El Partido no presenta de forma razonable y financiera los importes en su Informe Anual, dado que en este no refleja los importes de los siguientes conceptos registrados en su Balanza de Comprobación anual, lo anterior con fundamento a los Principios de contabilidad generalmente aceptados. CONCEPTO IMPORTE Gastos en actividades especificas $ 56, Sueldos $ 1, Honorarios $ Gastos en educación y capacitación política $ 5, TOTAL $ 63, RESPUESTA: Mediante escrito No. S.F./C.E.E./PRD-MORELOS.-055/04 de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el mismo día, mes y año por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: En relación a esta observación, en caso del concepto de GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS no se registro este concepto en el informe anual, por que nosotros ya habíamos entregado por separado el informe de Actividades Especificas, además de que en el Formato 1 IA no aparece este concepto, por lo que no se registro, no sabemos si podemos modificar este formato aumentándole mas conceptos. En el caso de los conceptos SUELDOS, HONORARIOS Y GASTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, debido a la presión de la carga de trabajo y estando sobre el tiempo por un error involuntario se omitió registrar estos conceptos en el Informe Anual, por que le prestamos a continuación: Copia del Formato 1IA presentando en el Informe Anual y otro con las diferencias señaladas. CONCLUSIÓN: El Partido presenta y explica las diferencias encontradas entre la Balanza Anual del Partido y el Informe Anual, así también presenta corregido este último, por lo que la observación se considera subsanada. OBSERVACIÓN 4: En la revisión documental no se determino la integración de la cuenta de OTROS GASTOS, con un importe de $3,644,694.14, revisando el 55% de la documentación presentada por el partido, lo anterior con fundamento en el Art. 99, 100 y 101 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito No. S.F./C.E.E./PRD-MORELOS.-055/04 de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el mismo día, mes y año por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Respecto a esta observación, le aclaro que dentro de nuestro Catálogo de Cuentas además de la cuenta de otros gastos, existen 5 cuentas más, que no aparecen en el FORMATO 1 IA las cuales son: PRERROGATIVA A COMITES MUNICIPALES APOYO A MILITANTES APOYO A SIMPATIZANTES ELECCIONES INTERNAS MOVIMIENTOS SOCIALES y la de OTROS GASTOS Que para efectos de presentar el Formato 1 IA fueron también consideradas para determinar el concepto de otros gastos de dicho Formato, es por ello que aparece otra vez como Sub cuenta de la cuenta de otros gastos del Formato 1IA. Para mayor explicación le anexo la integración de la cuenta en una tabla con los importes gastados en todos y cada uno de los meses, dando el total observado. Además le anexo el Catalogo de Cuentas del Partido utilizado en el ejercicio CONCLUSIÓN: El Partido dentro de su contestación explica la naturaleza de los movimientos contables efectuados respecto a la cuenta de OTROS GASTOS, sin embargo no presenta la documentación que soporte de dicha cuenta. Así mismo, dentro de la Cuenta en cuestión existe la subcuenta de Prerrogativas a Comités Municipales, que es solo el monto otorgado a los municipios, mas no es un gasto como tal, toda vez que solo es una transferencia a estos. El Partido tiene la obligación de desglosar por rubros el gasto ordinario originado en los municipios, todo esto con fundamento en los Principios de contabilidad generalmente aceptados, específicamente el de Revelación suficiente. Por tal motivo la observación se considera como no solventada o subsanada. POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBÉN TÓRRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. DICTAMEN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ONCE FOJAS ÚTILES.

25 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. El Partido Convergencia por la Democracia presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en los Artículos 71 párrafos dos y cuatro y 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORELOS Informe Anual Informe Anual de origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del partido político. Convergencia, PRESENTADO EL 11 DE MAYO DEL Correspondiente al ejercicio de: 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2002 I. INGRESOS Saldo Inicial $ Financiamiento Público $ 479, Financiamiento Privado $ 0.00 Aportaciones Del Comité Nacional $ 1,301, En Efectivo $ 1,301, En Especie $ 0.00 Aportaciones De Militantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En Especie $ 0.00 Aportaciones De Simpatizantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En Especie $ 0.00 Autofinanciamiento $ 0.00 Rendimientos Financieros $ 0.00 Total De Ingresos $ 480, II. EGRESOS CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORELOS Gastos En Actividades Ordinarias Permanentes $ 406, Salarios $ 0.00 Honorarios $ 0.00 Compensaciones $ 0.00 Apoyos Por Actividades De Colaboración $ 90, Materiales Y Suministros $ 94, Servicios Generales $ 166, Gastos Financieros $ 12, Gastos De Producción Y Difusión De Programas De TV Y Radio $ 0.00 Gastos En Fundaciones O Institutos De Investigación $ 0.00 Gastos De Educación Y Capacitación Política (5%) $ 90, Impresos $ 0.00 Difusión Y Prensa $ 0.00 Otros Gastos $ 36, Total De Egresos $ 410, Resumen INGRESOS $ 1,869, EGRESOS $ 486, SALDO $ 1,382,948.95

26 Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 LÍMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Límites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 8, Límites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 81, REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 11 de Mayo del 2004, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevo a cabo la entrega-recepción de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido Convergencia por la Democracia sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante; así mismo La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante el oficio No. IEE/CF/025/2004 de fecha 11 de Junio del 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, en donde se notifica al Partido de la revisión de la documentación soporte del Informe Anual correspondiente al ejercicio ordinario 2002, con fundamento en los artículos 60, fracción XI, 71 último párrafo y 72 inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, para la revisión de la documentación soporte del informe anual y aplicar los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal electoral, sobre el origen destino y monto de los recursos que recibió el instituto político durante el ejercicio ordinario En virtud de lo anterior el Despacho Auditor se presentó el día 29 de Junio del 2004, en las oficinas que ocupa dicho Partido para dar inicio a la revisión, los procedimientos y técnicas de Auditoria aplicadas en la revisión de la documentación soporte de los informes anuales, utilizando para ello los procedimientos y técnicas de Auditoria que se mencionan; Estudio General, Análisis e Inspección. Por lo anteriormente expuesto y en apego lo establecido en el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos vigente para el Ejercicio Ordinario 2002 y el artículo 87 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002, mediante Cédula de Notificación Personal de fecha tres de agosto de 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se le notifica al Lic. Luis Alberto Machuca Nava representante de Convergencia Partido Político Nacional ante el Consejo Estatal Electoral, de los errores, omisiones e irregularidades técnicas observadas, contestando lo siguiente: OBSERVACIÓN 1: No presenta saldos iniciales en su contabilidad al inicio de las operaciones del Ejercicio Ordinario Por lo cual no se logra determinar la razonabilidad de las cifras, así como la integración de los activos y patrimonio del Partido. De conformidad con los Principios de contabilidad generalmente aceptados. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el mismo día, mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 1.- Dentro de la observación N.1 El despacho contable requiere que este Instituto Político presente los saldos iniciales, le informo a Usted que como se puede constatar en el estado de cuenta únicamente iniciamos el ejercicio ordinario 2002 con lo que teníamos en bancos que corresponde a la cantidad de $ (Ochocientos veinticinco pesos 19/100 M.N.) anexando al presente documento copia de la póliza concentradora de saldos iniciales de Diciembre 2001 a enero de 2002, balanza de comprobación al 31 de Diciembre de 2002 donde se especifican los saldos iniciales de enero a la fecha ya que en un principio no se pudo anexar los datos iniciales por cuestiones del paquete contable, anexo copia de los estados de cuenta de diciembre de 2001 y enero de 2002 para ratificar que el saldo en bancos en realidad es el que mencionamos anteriormente. CONCLUSIÓN: El Partido, como hace mención en su contestación, no presenta los saldos iniciales en su contabilidad por segunda ocasión, pero a su vez anexa una póliza concentradora de saldos iniciales del ejercicio 2002 contabilizada en el mes de Enero, en donde se muestran los Activos y Pasivos del partido; por lo que la observación se considera subsanada.

27 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 27 OBSERVACIÓN 2: No presenta documentación soporte de los pasivos del ejercicio en revisión. De conformidad con el Art. 75 del Reglamento De Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 2.- En la observación N.2 El despacho contable solicita a este Instituto Político presente la relación detallada de pasivos del ejercicio ordinario 2002, Informo a usted que este partido presento dentro de las balanzas de comprobación los pasivos que tuvo durante ese ejercicio ordinario y anexo al presente el informe detallado de los mismos para así dar cumplimiento a lo establecido en artículo 75 del Reglamento de Fiscalización. CONCLUSIÓN: El Partido presenta la integración detallada de los pasivos originados en el ejercicio ordinario 2002, por lo cual la presente observación se considera solventada. OBSERVACIÓN 3: No presento el Informe o reporte del 2% que se debieron destinar para el desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación, con un importe de $ 8, De conformidad con el Art. 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos y Art. 72 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 16 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 3.- Con referencia a la observación N.3 El despacho contable solicita a este Instituto Político presente el informe del 2% destinado para el desarrollo de fundaciones o Instituciones de Investigación del financiamient0o publico recibido, informo a Usted que la cantidad que arroja el 2%, que equivale a un monto de $8, es muy pequeña lo que no presenta violación alguna respecto de los objetivos e intereses jurídicos tutelados por el derecho por lo que el recurso se aplico de manera continua tal como lo establece la normatividad conforme a lo dispuesto dentro del artículo 68 de Código Estatal Electoral y el Artículo 72 del Reglamento de Fiscalización a través de actividades diarias de investigación desarrolladas por este Instituto Político toda vez que este Instituto político no cuenta con fundaciones ni instituciones registradas ante el Instituto electoral, por lo tanto queda debidamente sustentada. CONCLUSIÓN: Como lo afirma el Partido en su contestación, no destino por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, como lo marca textualmente el Código Electoral para el para el Estado de Morelos en su artículo 68 en su segundo párrafo y el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002; así también el mismo artículo 72 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002 nos establece que las fundaciones o institutos de investigación deberán ser registrados ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos en los libros que para tal efecto se implementen. Por lo anteriormente expuesto la observación se considera no solventada o subsanada. POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBÉN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. DICTAMEN DE CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN CINCO FOJAS ÚTILES.

28 Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de PARTIDO ALIANZA SOCIAL El Partido Alianza Social presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 fracción I del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el Artículo 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. INFORME ORDINARIO ANUAL Informe mensual sobre el origen, monto y destino de los recursos Partido Político Presentado el 17 de Agosto de 2004 Correspondiente al ejercicio del I.- INGRESOS Saldo Inicial 9, Financiamiento Público Estatal 41, Financiamiento Privado Aportaciones del Comité Nacional 0 En efectivo En especie Aportaciones de Militantes 0 En efectivo En especie Aportaciones Simpatizantes 0 En efectivo En especie Autofinanciamiento Rendimientos Financieros TOTAL DE INGRESOS 428, II.- EGRESOS: Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes 427, Sueldos y Salarios Honorarios Compensaciones Apoyos por Actividades de Colaboración 202, Materiales y Suministros 45, Servicios Generales 176, Gastos Financieros 3, Gastos de Producción y Difusión de Programas de T.V. y Radio Gastos en Fundaciones o Institutos de Investigación 0 Gastos de Educación y Capacitación Política 0 Otros Gastos 0.00 Total de Egresos 427, RESUMEN INGRESOS 428, EGRESOS 427, SALDO LIMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Limites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 8, Limites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 81,250.41

29 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 29 REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 26 de Junio de 2003, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevo a cabo la entrega-recepción de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido de la Sociedad Nacionalista sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante; así mismo La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, mediante el oficio No. IEE/CF/040/2004 de fecha 13 de Julio del 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, en donde se notifica al Partido de la revisión de la documentación soporte del Informe Anual correspondiente al ejercicio ordinario 2002, con fundamento en los artículos 60, fracción XI, 71 último párrafo y 72 inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, para la revisión de la documentación soporte del informe anual y aplicar los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal electoral, sobre el origen destino y monto de los recursos que recibió el instituto político durante el ejercicio ordinario En virtud de lo anterior el Despacho Auditor se presentó el día 15 de Julio del 2004, en las oficinas que ocupa dicho Partido para dar inicio a la revisión, los procedimientos y técnicas de Auditoria aplicadas en la revisión de la documentación soporte de los informes anuales, utilizando para ello los procedimientos y técnicas de Auditoria que se mencionan; Estudio General, Análisis e Inspección. Por lo anteriormente expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos vigente para el Ejercicio Ordinario 2002 y el artículo 87 del Reglamento de Fiscalización vigente para el Ejercicio Ordinario 2002, mediante Cédula de Notificación Personal de fecha tres de agosto de 2004, firmado por el Lic. Marco Antonio Fernández Torres, Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se le notifica a la Dra. Luz Escorza Trujillo representante del Partido Alianza Social, de los errores, omisiones e irregularidades técnicas observadas, contestando lo siguiente: OBSERVACIÓN 1: No presento Informe anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio ordinario 2002, posteriormente durante la revisión de la documentación soporte se solicito nuevamente, sin respuesta favorable. De conformidad con el Art. 60 Capitulo IX) del Código Electoral para el Estado de Morelos y Art. 67 y 71 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 1.- Se anexa a la presente el Informe Anual e informes por Mes de Enero a Diciembre del Origen del origen, Destino y Monto de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación del ejercicio ordinario CONCLUSIÓN: En este punto, se verificó que la documentación presentada corresponde a la solicitud hecha al Partido, por lo que la observación se considera subsanada. OBSERVACIÓN 2: No presento el Informe o reporte del 2% que se debieron destinar para el desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación, por un importe de $ 8, De conformidad con el Art. 68 del Código Estatal Electoral y el Art. 72 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 2.- Se anexa a la presente, Cheque número en original, de la cuenta número , del Banco HSBC, a nombre del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MORELOS, por la cantidad de $8,125.00, (OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de reembolso de dos por ciento, que debió destinarse para el desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación. CONCLUSIÓN: El Partido, hace el reembolso del 2% que se debió destinar para el desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación, por lo que la observación queda solventada. OBSERVACIÓN 3: Comprobantes en servicios generales y suministros de materiales carecen de firma de autorización y de quien recibió el servicio. De conformidad con el Art. 55 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 3.-Se anexa a la presente, comprobantes firmados por el responsable del Órgano de Finanzas del Comité

30 Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Nacional Ejecutivo, de los servicios generales y suministros de materiales. CONCLUSIÓN: De la documentación presentada por el Partido, no se encontraron los comprobantes de los servicios generales y suministros de materiales, por lo que la observación se considera como no solventada o subsanada. OBSERVACIÓN 4: No se proporcionaron auxiliares contables, esto con el fin de poder llevar acabo la revisión documental. De conformidad con el Art. 72 Inciso a) del Código Electoral para el Estado de Morelos y Art. 82 del Reglamento de Fiscalización. RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 17 de Agosto del año 2004 y fechado el día 17 del mismo mes y año, por el Instituto Estatal Electoral, el Partido manifestó lo que a la letra se transcribe: 4.- Se anexa a la presente, documental de auxiliares contables. Al revisar la contabilidad para subsanar las observaciones que nos hacen, encontramos errores involuntarios, por lo que los informes presentados Conjuntamente con este oficio son los reales, sin que esto implique alteración alguna de la información soporte de los mismos. CONCLUSIÓN: El Partido presenta la documentación solicitada por el Despacho contable, por tal motivo la presente observación se solventa. POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBÉN TORRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. DICTAMEN DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL EN CINCO FOJAS UTILES PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA El Partido de la Sociedad Nacionalista presentó en forma EXTEMPORÁNEA ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral el Informe Anual del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que reciban por cualquier modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos por actividades ordinarias por el Ejercicio Ordinario 2002, de conformidad con los Artículos 60 fracción IX, Fracción XII, 71 fracción I del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, así como los Artículos 66, 67, 68, 69 y 71. Declaró bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el Artículo 72 incisos a), b) y d) del Código Electoral para el Estado de Morelos. INFORME ANUAL ORDINARIO Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación Presentado el 12 de Agosto de 2004 Correspondiente al ejercicio de I.- INGRESOS Saldo Inicial $ 51, Financiamiento Público Estatal $ 490, Financiamiento Privado $ Aportaciones de órgano Directivo Nacional $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En especie $ 0.00 Aportaciones de Militantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En Especie $ 0.00

31 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 31 Aportaciones Simpatizantes $ 0.00 En Efectivo $ 0.00 En especie $ 0.00 Autofinanciamiento $ 0.00 Rendimientos Financieros $ Total de los Ingresos $ 542, II.- EGRESOS Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes $ 0.00 Salarios $ 0.00 Honorarios $ 246, Compensaciones $ 0.00 Apoyos por Actividades de colaboración $ 29, Materiales y Suministros $ 57, Servicios Generales $ 71, Gastos Financieros $ Gastos de Producción y Difusión de Programas de T.V. Y Radio $ 0.00 Gastos en Fundaciones o Institutos de $ 63, Investigación Gastos en Educación y Capacitación Política $ 0.00 Impresos $ 0.00 Difusión y prensa $ 0.00 Otros Gastos $ 43, Total de Egresos $ 511, Resumen INGRESOS $ 542, EGRESOS $ 511, SALDO $ 30, LÍMITES MÁXIMOS PARA EL EJERCICIO 2002 Límites máximos anuales de Aportaciones para el Desarrollo de Fundaciones o Institutos de Investigación 2% $ 8, Límites máximos de Comprobación a través de Bitácora sin requisitos fiscales 20% $ 81, REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN-COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO ORDINARIO El día 12 de Agosto de 2004, a través de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, se llevo a cabo la entrega-recepción en forma EXTEMPORÁNEA de la documentación relativa al Informe Anual que presentó el Partido de la Sociedad Nacionalista sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, mismos que recibió el Despacho Auditor Coadyuvante, el día 18 de agosto del mismo año, con el propósito de iniciar la revisión y dictaminación del informe de referencia. Con la aclaración, que el Informe presentado por el Partido de la Sociedad Nacionalista fue exhibido cuando ya había concluido el plazo aprobado por El Consejo Estatal Electoral para que los Partidos Políticos que incurrieron en errores técnicos u omisiones, contestaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportaran pruebas que consideraban pertinentes, por lo que el Partido Político de referencia no hizo uso de su derecho de audiencia que le otorga el Artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, en relación a las observaciones que se le detectaron. De la revisión efectuada al Informe Anual que presentó el Partido de la Sociedad Nacionalista sobre el origen, destino y monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación referente a los gastos del ejercicio ordinario del 2002, así como la documentación soporte del mismo se determinaron las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: No presento Balanza de comprobación anual por el ejercicio en revisión, conforme lo establece el Artículo 103 del Reglamento de Fiscalización del IEE. OBSERVACIÓN 2: No presenta el Control de inventarios (activo fijo) del ejercicio en revisión, conforme a los artículos 104, 105, y

32 Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de del Reglamento de Fiscalización. OBSERVACIÓN 3: No presento el Informe del 2% que debieron destinar para el desarrollo de sus fundaciones o Institutos de investigación del financiamiento público que recibieron, conforme a lo establecido en el Artículo 68 inciso d) primer párrafo del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como el Artículo 72 del Reglamento de Fiscalización. POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE CONSEJERO ELECTORAL DEL IEE C.P. RUBÉN TÓRRES UMEJIDO SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO COADYUVANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN THJ CONSULTORES EMPRESARIALES Y ASOC., S.C. DICTAMEN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA EN CUATRO FOJAS ÚTILES. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/100/03-1 y su acumulado TEE/107/03-3 promovidos por el Partido Acción Nacional, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña.

33 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 33 De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Acción Nacional, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Acción Nacional, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia. Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido Acción Nacional, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Acción Nacional en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

34 Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Acción Nacional en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que no existieron observaciones al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Acción Nacional, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, no ha lugar a iniciar el procedimiento para determinar e imponer sanciones establecido en el artículo 98 del reglamento de fiscalización. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Acción Nacional ante este Consejo Estatal Electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENTE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/097/03-1 y su acumulado TEE/105/03-3 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo

35 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 35 Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Revolucionario Institucional, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presentó oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Revolucionario Institucional, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

36 Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido Revolucionario Institucional, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Revolucionario Institucional en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Revolucionario Institucional en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento de fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo Estatal Electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con veintiséis minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENTE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS.

37 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 37 REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/103/03-3 y su acumulado TEE/111/03-3 promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Revolución Democrática, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado

38 Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Revolución Democrática, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia. Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido de la Revolución Democrática, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido de la Revolución Democrática incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento de fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo Estatal Electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

39 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 39 REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO CONVERGENCIA, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificado con el numeral TEE/108/03-3 promovido por el Partido Convergencia, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Convergencia, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los

40 Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Convergencia, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia. Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido Convergencia, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Convergencia en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Convergencia en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Convergencia incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el

41 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 41 origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento de fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Convergencia ante este Consejo Estatal Electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificado con el numeral TEE/110/03-2 promovido por el Partido Alianza Social, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentarán por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral.

42 Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al Consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Alianza Social, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Alianza Social, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia. Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido Alianza Social, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los

43 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 43 ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Alianza Social en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Alianza Social en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Alianza Social incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Alianza Social. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/101/03-3 y su acumulado TEE/109/03-3, promovidos por el Partido de la Sociedad Nacionalista, dicho instituto político tuvo como plazo para presentar su informe financiero correspondiente al ejercicio ordinario del año 2002, del día 2 de enero al 11 de mayo del año en curso. II.- Cabe hacer mención que el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó su informe financiero

44 Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 correspondiente al ejercicio ordinario del año 2002, hasta el día 12 de agosto de la presente anualidad, es decir, extemporáneamente, razón por la cual dicho instituto político no hizo uso de su derecho de audiencia que le otorga el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, con relación a las observaciones que fueron detectadas en el informe de referencia. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al Consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Sociedad Nacionalista, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos. Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente; c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.

45 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 45 Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presentó oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Sociedad Nacionalista, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia. Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido de la Sociedad Nacionalista, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político. Cabe señalar que dentro del dictamen no existe el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Sociedad Nacionalista, en virtud de que como ya se mencionó en párrafos anteriores, dicho instituto político no hizo uso de su derecho de audiencia que le otorga el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, con relación a las observaciones que fueron detectadas en el informe de referencia, toda vez que presentó su informe financiero de manera extemporánea. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Sociedad Nacionalista en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Sociedad Nacionalista en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido de la Sociedad Nacionalista incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido de la Sociedad Nacionalista. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS.

46 Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/099/03-2 y su acumulado TEE/113/03-2 promovidos por el Partido Liberal Mexicano, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir la presente resolución con relación al dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Liberal Mexicano, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. Ahora bien, toda vez que el Partido Liberal Mexicano no presentó informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio

47 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 47 ordinario del año dos mil dos; en tal virtud, no existen elementos para que la Comisión de Fiscalización emita un dictamen con relación al origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento el citado instituto político, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral únicamente ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda al Partido Liberal Mexicano, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización, en virtud de que dicho instituto político incumplió con la presentación del informe financiero correspondiente al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Toda vez que el Partido Liberal Mexicano no presentó informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos; en tal virtud, no existen elementos para que la Comisión de Fiscalización emita un dictamen con relación al origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento el citado instituto político, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. TERCERO.- Se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda al Partido Liberal Mexicano, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización y en atención a los razonamientos vertidos en el considerando segundo de la presente resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Liberal Mexicano. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO FUERZA CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificados con el numeral TEE/114/03-1 promovido por el Partido Fuerza Ciudadana, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revi sar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del

48 Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas. Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir la presente resolución con relación al dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido Fuerza Ciudadana, para el ejercicio ordinario del año dos mil dos. SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al articulo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión. Ahora bien, toda vez que el Partido Fuerza Ciudadana no presentó informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos; en tal virtud, no existen elementos para que la Comisión de Fiscalización emita un dictamen con relación al origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento el citado instituto político, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral únicamente ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda al Partido Fuerza Ciudadana, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización, en virtud de que dicho instituto político incumplió con la presentación del informe financiero correspondiente al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente: PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. SEGUNDO.- Toda vez que el Partido Fuerza Ciudadana no presentó informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos; en tal virtud, no existen elementos para que la Comisión de Fiscalización emita un dictamen con relación al origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento

49 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 49 el citado instituto político, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. TERCERO.- Se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda al Partido Fuerza Ciudadana, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización y en atención a los razonamientos vertidos en el considerando segundo de la presente resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Fuerza Ciudadana. Así por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral José Luís Rodríguez Martínez, y la abstención del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las diecisiete horas con cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO FUERZA CIUDADANA, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificado con el numeral TEE/114/03-1, promovido por el Partido Fuerza Ciudadana, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral emitió resolución mediante la cual se hizo constar que el Partido Fuerza Ciudadana no presentó informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, razón por la cual la Comisión de Fiscalización no presentó dictamen consolidado a ese respecto. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Fuerza Ciudadana incumplió con la normatividad en la presentación y

50 Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Fuerza Ciudadana, correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido Fuerza Ciudadana, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor.

51 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 51 IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontarán del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, es dable mencionar que el Partido Fuerza Ciudadana omitió presentar el informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos, el cual conforme al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, debió presentarse dentro del plazo de 90 días, contado a partir del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Lo anterior evidentemente constituye un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción IX y 71 del Código Electoral para el Estado, así como al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, por lo que resulta procedente sancionar al Partido Fuerza Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado; II.- Cuando no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código. En efecto, el precepto legal de referencia establece los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa, por lo que en tales circunstancias, este órgano colegiado determina imponer al Partido Fuerza Ciudadana una multa de 1000 veces el salario mínimo vigente en el Estado, por no haber presentado su informe anual sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año Sirve de apoyo a lo anteriormente expuesto, el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la siguiente tesis de jurisprudencia, la cual se aplica por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral: ARBITRIO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- De una interpretación sistemática y funcional, del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del IFE, tiene la facultad y la obligación de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los limites legales, el Consejo General del IFE, debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se orientó por determinar en la Ley, pormenorizada y casuísticamente todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora, conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario el mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

52 Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-O21/ Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.- 30 de Enero del Mayoría de cuatro votos.- Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.- Disidentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2002, tercera época, suplemento 5, páginas 33-34, Sala Superior, Tesis S3EL 006/2001. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Fuerza Ciudadana será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En el supuesto de que la multa no sea cubierta en el plazo de referencia, se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se sanciona al Partido Fuerza Ciudadana con multa equivalente a 1000 veces el salario mínimo vigente en la Entidad, por no haber presentado su informe anual sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año 2002, tal y como quedo descrito en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La multa impuesta al Partido Fuerza Ciudadana deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, ya que en caso contrario se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Cuarto.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido Fuerza Ciudadana. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con trece minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS.

53 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 53 REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/097/03-1 y su acumulado TEE/105/03-3 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Revolucionario Institucional en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y

54 Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido Revolucionario Institucional, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontarán del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en

55 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 55 su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión efectuada el día 20 de septiembre del año en curso, se advierte que el Partido Revolucionario Institucional comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por otra parte, del dictamen consolidado de referencia se observa que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con diversas disposiciones del Código Electoral y del Reglamento de Fiscalización, en virtud de que no obstante el requerimiento que oportunamente se le efectuó al citado instituto político para que subsanara dichas irregularidades y omisiones en la presentación y comprobación de sus informes, dichas observaciones no fueron solventadas en forma completa tal y como consta en el dictamen de referencia. En virtud de lo anterior se hace necesario precisar los preceptos legales incumplidos o transgredidos, así como las circunstancias que originaron ello, siendo en primer término la omisión por parte del Partido Revolucionario Institucional de reportar en su informe anual el monto del 2% del financiamiento público que debió destinar a sus fundaciones o institutos de investigación, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado, que a letra dice: Cada Partido Político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En efecto, del precepto legal en cita se desprende la obligación para los partidos políticos, consistente en destinar el 2% del financiamiento público, exclusivamente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, por lo que en consecuencia el citado instituto político se encontraba obligado a reportarlo en su informe anual del ejercicio ordinario del año 2002, independientemente de haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al 2% del financiamiento público. Bajo este contexto, es evidente que el Partido Revolucionario Institucional comprobó la aplicación del 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación mediante la presentación de la documentación correspondiente, sin embargo, omitió reportar dichas erogaciones en el informe anual como gastos realizados por tal concepto, lo que en esencia constituye una infracción de forma más no de fondo, en virtud de que como ya se mencionó con antelación, si comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. En segundo término, del dictamen consolidado de referencia en la observación marcada con el numeral 5, se advierte que el informe anual del Partido Revolucionario Institucional, reporta incremento en las cuentas de activo fijo y en la balanza del ejercicio, no se reporta movimiento en dichas cuentas. No obstante, el partido político aludido manifestó en su aclaración correspondiente, que por una omisión administrativa no se realizó el registro de la adquisición de activos fijos en la contabilidad del partido, lo que para este órgano electoral no constituye una infracción grave en la presentación del informe financiero, toda vez que como se ha mencionado en múltiples ocasiones, el Partido Revolucionario Institucional si comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos En este orden de ideas y atendiendo a la facultad del Consejo Estatal Electoral para determinar la imposición de sanciones, se concluye que no es procedente aplicar sanción pecuniaria al Partido Revolucionario Institucional, tomando en consideración las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas, por lo que únicamente deberá apercibirse a dicho instituto político para que en los subsecuentes ejercicios, exhiba por separado y en forma desglosada, la aplicación 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación y realice los registros relativos a las adquisiciones de activos fijos. Asimismo, se requiere al Partido Revolucionario Institucional, para que en plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice los registros relativos a las adquisiciones de activos fijos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, a efecto de que queden plenamente subsanadas las observaciones que derivan del dictamen consolidado de dicho instituto político. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX y XIX, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se apercibe al Partido Revolucionario Institucional, para que en los subsecuentes ejercicios, exhiba por separado y en forma desglosada, la aplicación 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación y realice los registros relativos a las adquisiciones de activos fijos, en atención a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- Se requiere al Partido Revolucionario Institucional, para que en plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice los registros relativos a las adquisiciones de activos fijos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, a efecto de que queden plenamente subsanadas las observaciones

56 Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 que derivan del dictamen consolidado de dicho instituto político. Cuarto.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante este órgano electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/103/03-3 y su acumulado TEE/111/03-3 promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre, presentando el Partido de la Revolución Democrática sus respuestas y aclaraciones con relación a las citadas observaciones, con fecha 17 de agosto del presente año. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo

57 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 57 Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido de la Revolución Democrática incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido de la Revolución Democrática correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido de la Revolución Democrática, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento:

58 Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Es dable mencionar, que el Partido de la Revolución Democrática presentó con fecha 15 de septiembre del año que transcurre, un complemento a sus aclaraciones y respuestas con relación a las observaciones efectuadas por la Comisión de Fiscalización relativas al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. La presentación de los documentos anteriores, conforme al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, es notoriamente extemporánea, no obstante, atendiendo al criterio sustentado por el Tribunal Estatal Electoral en diversas resoluciones por medio de las cuales se ordena la revisión de documentación en materia de fiscalización de recursos aún en forma extemporánea, se procedió a remitir al despacho contable coadyuvante de la Comisión de Fiscalización, para su análisis correspondiente, y derivado de ello se determinó que las observaciones en lo general quedaron solventadas, con excepción de la marcada con el numeral 4 del dictamen consolidado del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al ejercicio ordinario del año 2002, quedaron debidamente subsanadas. Ahora Bien, del dictamen consolidado y su complemento, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por otra parte, del dictamen consolidado de referencia se observa que el Partido de la Revolución Democrática incumplió con diversas disposiciones del Código Electoral y del Reglamento de Fiscalización, en virtud de que no obstante el requerimiento que oportunamente se le efectuó al citado instituto político para que subsanara dichas irregularidades y omisiones en la presentación y comprobación de sus informes, la observación marcada con el numeral 4, no fue solventada en forma completa tal y como consta en el dictamen de referencia. En virtud de lo anterior se hace necesario precisar los preceptos legales incumplidos o transgredidos, así como las circunstancias que originaron ello, consistiendo en la omisión por parte del Partido de la Revolución Democrática de desglosar por rubros el gasto ordinario originado en los municipios, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 71, 99, 100 y 101 del Reglamento de Fiscalización, los cuales respectivamente establecen que Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del

59 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 59 ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido. Todo informe o documento que se presente fuera de dicho plazo será considerado extemporáneo., Los partidos políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales o de campaña., En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido político podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía. y Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a lo establecido en el Código Electoral para la Entidad, así como en el presente reglamento. En efecto, los preceptos legales reglamentarios de referencia establecen la obligación para los partidos políticos, consistente en desglosar por rubros el gasto ordinario originado en los municipios, y con ello apegarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados, específicamente al de revelación suficiente, por lo que en consecuencia el citado instituto político se encontraba obligado a cumplir con dichas disposiciones, en tal virtud, al no existir dicho reporte no puede comprobarse que dicha cantidad haya sido aplicada conforme lo ordena la Legislación Electoral. Así las cosas, resulta procedente sancionar al Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado; II.-Cuando no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código. En efecto, el precepto legal de referencia establece los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa, por lo que tomando en consideración las circunstancias, la gravedad de las omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización, así como la extemporaneidad en la presentación de las aclaraciones y respuestas, este órgano colegiado determina imponer al Partido de la Revolución Democrática una multa de 200 veces el salario mínimo vigente en el Estado. Sirve de apoyo a lo anteriormente expuesto, el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la siguiente tesis de jurisprudencia, la cual se aplica por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral: ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- De una interpretación sistemática y funcional, del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del IFE, tiene la facultad y la obligación de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los limites legales, el Consejo General del IFE, debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se orientó por determinar en la Ley, pormenorizada y casuísticamente todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora, conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario el mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-O21/ Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.- 30 de Enero del Mayoría de cuatro votos.- Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.- Disidentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2002, tercera época, suplemento 5, páginas 33-34, Sala Superior, Tesis S3EL 006/2001. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido de la Revolución Democrática será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En el supuesto de que la multa no sea cubierta en el plazo de referencia, la cantidad equivalente a la multa, le será deducida del financiamiento público que le corresponda del ejercicio ordinario inmediato. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX y XIX, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en el artículo 71, 98, 99, 100 y 101 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables,

60 Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con multa equivalente a 200 veces el salario mínimo vigente en la Entidad, por las razones expuestas en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La multa impuesta al Partido de la Revolución Democrática deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, ya que en caso contrario la cantidad equivalente a la multa, le será deducida del financiamiento público que le corresponda del ejercicio ordinario inmediato. Cuarto.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido de la Revolución Democrática. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con tres minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO CONVERGENCIA, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificado con el numeral TEE/108/03-3 promovido por el Partido Convergencia, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre.

61 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 61 III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Convergencia incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Convergencia, correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido Convergencia, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político

62 Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión efectuada el día 20 de septiembre del año en curso, se advierte que el Partido Convergencia comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por otra parte, del dictamen consolidado de referencia se observa que el Partido Convergencia omitió reportar en su informe anual el monto del 2% del financiamiento público que debió destinar a sus fundaciones o institutos de investigación, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado, que a letra dice: Cada Partido Político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En efecto, del precepto legal en cita se desprende la obligación para los partidos políticos, consistente en destinar el 2% del financiamiento público, exclusivamente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, por lo que en consecuencia el citado instituto político se encontraba obligado a reportarlo en su informe anual del ejercicio ordinario del año 2002, independientemente de haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al 2% del financiamiento público. Bajo este contexto, es evidente que el Partido Convergencia comprobó la aplicación del 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación mediante la presentación de la documentación correspondiente, sin embargo, omitió reportar dichas erogaciones en el informe anual como gastos realizados por dicho, lo que en esencia constituye una infracción de forma más no de fondo, en virtud de que como ya se mencionó con antelación, si comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. En este orden de ideas y atendiendo a la facultad del Consejo Estatal Electoral para determinar la imposición de sanciones, se concluye que no es procedente aplicar sanción pecuniaria al Partido Convergencia, tomando en consideración las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas, por lo que únicamente deberá apercibirse a dicho instituto político para que en los subsecuentes ejercicios, exhiba por separado y en forma desglosada, la aplicación 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación.

63 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 63 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se apercibe al Partido Convergencia, para que en los subsecuentes ejercicios, exhiba por separado y en forma desglosada, la aplicación 2% del financiamiento público destinado a sus fundaciones e institutos de investigación, en atención a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido Convergencia, acreditado ante este órgano electoral. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con seis minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutoria dictada dentro del Toca Electoral relativo al medio de impugnación identificado con el numeral TEE/110/03-2 promovido por el Partido Alianza Social, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia,

64 Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Alianza Social en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Alianza Social incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Alianza Social, correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido Alianza Social, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código

65 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 65 Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión efectuada el día 20 de septiembre del año en curso, se advierte que el Partido Alianza Social comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por otra parte, del dictamen consolidado de referencia se observa que la Comisión de Fiscalización determinó que los comprobantes de servicios generales y suministros de materiales del Partido Alianza Social, carecen de firma de autorización y de quien recibió el servicio, incumpliéndose con ello lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Fiscalización, el cual establece que Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas Materiales y Suministros y Servicios Generales deberán ser agrupadas en sub-subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó ; no obstante, dicha irregularidad queda plenamente subsanada con la exhibición de dichas documentales debidamente firmadas y autorizadas, que realizó dicho instituto político al presentar las respuestas y aclaraciones a las observaciones notificadas por la Comisión de Fiscalización; en tal virtud, no resulta procedente sancionar al Partido Alianza Social Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando

66 Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 primero de la misma. Segundo.- No procede sancionar al Partido Alianza Social, en atención a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido Alianza Social. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con doce minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS. REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/101/03-3 y su acumulado TEE/109/03-3 promovidos por el Partido de la Sociedad Nacionalista, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentarán por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre.

67 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 67 III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Sociedad Nacionalista en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido de la Sociedad Nacionalista incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido de la Sociedad Nacionalista correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido de la Sociedad Nacionalista, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código

68 Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión efectuada el día 20 de septiembre del año en curso, se advierte que el Partido de la Sociedad Nacionalista comprobó el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. Por otra parte, del dictamen consolidado de referencia se observa que el Partido de la Sociedad Nacionalista incumplió con diversas disposiciones del Código Electoral y del Reglamento de Fiscalización, en virtud de que no obstante el requerimiento que oportunamente se le efectuó al citado instituto político para que subsanara dichas irregularidades y omisiones en la presentación y comprobación de sus informes, dichas observaciones no fueron solventadas en forma completa tal y como consta en el dictamen de referencia. En virtud de lo anterior se hace necesario precisar los preceptos legales incumplidos o transgredidos, así como las circunstancias que originaron ello, siendo en primer término la omisión por parte del Partido de la Sociedad Nacionalista de reportar en su informe anual el monto del 2% del financiamiento público que debió destinar a sus fundaciones o institutos de investigación, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado, que a letra dice: Cada Partido Político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En efecto, del precepto legal en cita se desprende la obligación para los partidos políticos, consistente en destinar el 2% del financiamiento público, exclusivamente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, por lo que en consecuencia el citado instituto político se encontraba obligado a reportarlo en su informe anual del ejercicio ordinario del año 2002, en tal virtud, al no existir dicho reporte no puede comprobarse que dicha cantidad haya sido aplicada conforme lo ordena la Legislación Electoral.

69 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 69 En segundo término, el Partido de la Sociedad Nacionalista incumple con lo establecido en el inciso b) del artículo 74 del Reglamento de Fiscalización, que a letra dice: Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral: b).- Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 102 y 103 de dicho Reglamento, así como con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del citado ordenamiento jurídico, que establecen respectivamente: El órgano de finanzas de cada partido político deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel y Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido político deberá elaborar con base en las balanzas mencionadas en el artículo anterior, una balanza de comprobación anual estatal, que deberá ser entregada conjuntamente con los informes anuales, en el plazo establecido en el artículo 71 fracción I del Código electoral para el Estado. En efecto, el Partido de la Sociedad Nacionalista vulnera los preceptos normativos de referencia, en virtud de que omitió presentar la balanza de comprobación anual del ejercicio en mención, considerándose dicha irregularidad de carácter grave, toda vez que las balanzas de comprobación son instrumentos indispensables para conocer los estados financieros de los partidos políticos, por lo que al no presentarse no se permite conocer el estado real de las finanzas del Partido de la Sociedad Nacionalista. Asimismo, en tercer término, el Partido de la Sociedad Nacionalista no presentó el Control de inventarios (Activo fijo) del ejercicio en revisión, vulnerando lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fiscalización, el cual establece que Los partidos políticos por conducto del órgano responsable de la administración de los recursos financieros y de su patrimonio, tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales. Asimismo deberán registrar en cuentas de orden de la posesión, el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles para que sean considerados en sus informes anuales y de campaña. Aunado a lo anterior, es dable mencionar que el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó su informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos, hasta el día 12 de agosto del año que transcurre, es decir de manera extemporánea, toda vez que conforme al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, debió presentarse dentro del plazo de 90 días, contado a partir del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Así las cosas, dentro del dictamen consolidado del Partido de la Sociedad Nacionalista, no existe el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Sociedad Nacionalista, en virtud de que como ya se menciono en párrafos anteriores, dicho instituto político no hizo uso de su derecho de audiencia que le otorga el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, con relación a las observaciones que fueron detectadas en el informe de referencia, toda vez que presento su informe financiero de manera extemporánea. Bajo este contexto, resulta procedente sancionar al Partido de la Sociedad Nacionalista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado; II.- Cuando no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código. En efecto, el precepto legal de referencia establece los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa, por lo que tomando en consideración los montos del financiamiento público recibido por dicho instituto político, así como la gravedad de las omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización, este órgano colegiado determina imponer al Partido de la Sociedad Nacionalista una multa de 100 veces el salario mínimo vigente en el Estado. Sirve de apoyo a lo anteriormente expuesto, el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la siguiente tesis de jurisprudencia, la cual se aplica por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral: ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- De una interpretación sistemática y funcional, del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del IFE, tiene la facultad y la obligación de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los limites legales, el Consejo General del IFE, debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se oriento por determinar en la Ley, pormenorizada y casuísticamente todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora, conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario el mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-O21/ Jesús López Constantino y Miguel

70 Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Ángel Zúñiga Gómez.- 30 de Enero del Mayoría de cuatro votos.- Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.- Disidentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2002, tercera época, suplemento 5, páginas 33-34, Sala Superior, Tesis S3EL 006/2001. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido de la Sociedad Nacionalista será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En el supuesto de que la multa no sea cubierta en el plazo de referencia, se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX y XIX, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en el artículo 74, 98, 102, 103 y 107 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se sanciona al Partido de la Sociedad Nacionalista con multa equivalente a 100 veces el salario mínimo vigente en la Entidad, por las razones expuestas en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La multa impuesta al Partido de la Sociedad Nacionalista deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, ya que en caso contrario se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Cuarto.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido de la Sociedad Nacionalista. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con diez minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS.

71 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 71 REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO LIBERAL MEXICANO, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOS. R E S U L T A N D O S I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado y en cumplimiento a lo mandatado por el H. Tribunal Estatal Electoral mediante ejecutorias dictadas dentro de los Tocas Electorales relativos a los medios de impugnación identificados con los numerales TEE/099/03-2 y su acumulado TEE/113/03-2 promovidos por el Partido Liberal Mexicano, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notifico a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2002, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentarán por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre. III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención. IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil dos. V.- Con fecha 20 de septiembre del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral emitió resolución mediante la cual se hizo constar que el Partido Liberal Mexicano no presentó informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en el ejercicio ordinario del año dos mil dos, razón por la cual la Comisión de Fiscalización no presentó dictamen consolidado a ese respecto. VI.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido Liberal Mexicano incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. VII.- Con fecha 23 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización aprobó por mayoría, con el voto en contra del Consejero Electoral Humberto Valverde Prado, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Liberal Mexicano, correspondiente al procedimiento de fiscalización del ejercicio ordinario del año C O N S I D E R A N D O S Primero.- Establece el artículo 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia

72 Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En correlación a lo dispuesto por el artículo de nuestra Carta Magna, antes citado, el artículo 23 fracción II, inciso b) de la Constitución Política Local, preceptúa que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral. Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos; dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia, y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en dicho Código. Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la legislación electoral para la Entidad, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos ordinarios y de campaña. De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones. Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para determinar la imposición de sanciones al Partido Liberal Mexicano, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos. Segundo.- El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que una vez aprobados los dictámenes consolidados emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a los partidos políticos los mismos y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado y el presente Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones. A su vez, el artículo 98 del Reglamento de referencia señala que en la imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento: I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda. II. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses

73 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 73 jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor. IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables. V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor. VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral. VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción que le fue impuesta, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar la multa correspondiente, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado. IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de la sanción, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto. X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público. XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes. Ahora Bien, es dable mencionar que el Partido Liberal Mexicano omitió presentar el informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año dos mil dos, el cual conforme al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, debió presentarse dentro del plazo de 90 días, contado a partir del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad. Lo anterior evidentemente constituye un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción IX y 71 del Código Electoral para el Estado, así como al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral, por lo que resulta procedente sancionar al Partido Liberal Mexicano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado; II.-Cuando no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código. En efecto, el precepto legal de referencia establece los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa, por lo que en tales circunstancias, este órgano colegiado determina imponer al Partido Liberal Mexicano una multa de 1000 veces el salario mínimo vigente en el

74 Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 Estado, por no haber presentado su informe anual sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año Sirve de apoyo a lo anteriormente expuesto, el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la siguiente tesis de jurisprudencia, la cual se aplica por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral: ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- De una interpretación sistemática y funcional, del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del IFE, tiene la facultad y la obligación de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los limites legales, el Consejo General del IFE, debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se oriento por determinar en la Ley, pormenorizada y casuísticamente todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora, conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario el mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-O21/ Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.- 30 de Enero del Mayoría de cuatro votos.- Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.- Disidentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2002, tercera época, suplemento 5, páginas 33-34, Sala Superior, Tesis S3EL 006/2001. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Liberal Mexicano será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En el supuesto de que la multa no sea cubierta en el plazo de referencia, se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracciones IX, 68, 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL, y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Fiscalización, y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral resuelve: Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma. Segundo.- Se sanciona al Partido Liberal Mexicano con multa equivalente a 1000 veces el salario mínimo vigente en la Entidad, por no haber presentado su informe anual sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año 2002, tal y como quedo descrito en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La multa impuesta al Partido Liberal Mexicano deberá ser pagada en la Secretaría de Hacienda del

75 27 de Octubre de 2004 SEGUNDA SECCIÓN Página 75 Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, ya que en caso contrario se solicitará a la autoridad competente, la aplicación del procedimiento económico coactivo, toda vez que dicho instituto ya no cuenta con registro como partido político y por ende no recibe financiamiento público. Cuarto.- Notifíquese personalmente la presente resolución al representante del Partido Liberal Mexicano. Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las doce horas con quince minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS RUBÉN CIFUENTES CARRILLO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA CONVERGENCIA RÚBRICAS.

76 Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 27 de Octubre de 2004 AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL T I E R R A Y L I B E R T A D REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Teléfono: Ext y A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DIRECTOR JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P Tel: Ext y 1354 ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, Morelos, Tel: y De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 447 LEY GENERAL DE *SMV SALARIOS COSTOS HACIENDA 2004 Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral ).- Ejemplar de la fecha ).- Ejemplar atrasado del año ).- Ejemplar de años anteriores ).- Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales, Por cada palabra y no más de $ 1, por plana. Por cada Plana , ).- De particulares, por cada palabra El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 500 ejemplares, para la segunda sección, en su primera edición. *SMV2004 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2004.

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