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1 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR A RETRACTARSE O DESISTIRSE EN CASO DE VENTAS FUERA DE LOCAL COMERCIAL Y/O DE VENTAS AGRESIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el derecho del consumidor a retractarse o desistirse en caso de ventas fuera de local comercial y/o de ventas agresivas. Para efectos de la presente Ley, el ejercicio del citado derecho podrá efectuarse dentro de un plazo de siete (7) días hábiles. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiéndese por: 1. Ventas fuera de local comercial.- Aquellas que se celebran fuera del local del proveedor, en sus diversas modalidades: ventas a domicilio, por correspondencia, ventas a distancia y otras ventas de similar naturaleza. 2. Ventas Agresivas.- Aquellas que se celebran mediante métodos de presión, sugestión o persuasión, como el ofrecimiento u otorgamiento de premios u otros artículos para convocar al consumidor a efectos de que adquiera productos o servicios no relacionados con la convocatoria y respecto de los cuales se sienta comprometido a adquirirlos por las circunstancias o el ambiente que promueve el proveedor, o la convocatoria a reuniones por parte del proveedor para ofrecer productos o servicios, donde el consumidor debe expresar su aceptación en la misma reunión. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación 3.1 El derecho a retractarse o desistirse del contrato podrá ejercerse: a) Cuando se haya celebrado fuera de local comercial, bajo las modalidades de ventas a domicilio, que puede consistir en ventas puerta a puerta, en el domicilio del consumidor, de otro consumidor o

2 2 en su centro de trabajo, bien los celebre el mismo proveedor o un tercero que actúe por su cuenta. b) Cuando se haya celebrado bajo la modalidad de venta por correspondencia, que puede ser por vía postal, teléfono, medios electrónicos como internet u otros, o cualquier otra forma de venta a distancia que haya sido celebrada sin la presencia física simultánea del proveedor y el consumidor. c) Cuando se haya celebrado en medio de transporte público, o en la vía pública como en ferias u otros. d) Cuando la forma de venta utilizada por el proveedor implique el uso de mecanismos de mercadeo para atraer a los clientes, a través de ofertas de premios, cursos u otros productos, que no siendo el objeto de la convocatoria terminen en la oferta de otro, y, una vez en el local del proveedor o fuera de este, inducirlos para que adquieran sus productos o servicios. e) Cuando se presente cualquier otro supuesto que pueda ser calificado como ventas fuera de local comercial y/o ventas agresivas de acuerdo con la definición del artículo 2º. 3.2 El citado derecho no resulta aplicable: a) A los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos. b) A los contratos de seguro, a excepción de los casos de adquisición por teléfono. c) A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios. d) A los contratos relativos a la compraventa de bienes perecederos o consumibles, recibidos por el consumidor y pagados al contado o suministrados por proveedores mediante el servicio de entrega en el lugar designado por el consumidor.

3 3 e) En las ventas hechas por remate público, subasta pública o donde intervenga notario público u otra autoridad que dé fe de los contratos que se celebran. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO Artículo 4º.- Sobre el contrato El derecho a retractarse o desistirse del contrato constituye una facultad del consumidor establecida por la presente Ley para los casos contemplados en la misma, no requiriéndose para ello que se hubiera pactado. No se puede renunciar al citado derecho a retractarse o desistirse del contrato, siendo nulo todo pacto en contrario. Artículo 5º.- Ejercicio del derecho 5.1 El consumidor no requiere alegar causa o motivo alguno para ejercer su derecho a retractarse o desistirse del contrato. 5.2 El derecho será ejercido dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contado a partir de la celebración del contrato o desde el momento de la recepción del producto, lo que ocurra último. En el caso de servicios, el referido plazo se computa desde la celebración del contrato y siempre que no se hubieran prestado los servicios. 5.3 El ejercicio del derecho no está sujeto a forma, pudiendo ser realizado por escrito a través del envío de documento o mediante la devolución de los productos recibidos. 5.4 Es obligación del proveedor informar al consumidor sobre su derecho a poder retractarse del contrato y establecer los mecanismos necesarios para facilitarles la remisión del documento mediante el cual manifiesten su voluntad de revocación. 5.5 Corresponde al consumidor probar que ha ejercido el derecho a retractarse o desistirse del contrato, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. 5.6 El transcurso del plazo del derecho del consumidor a retractarse o desistirse del contrato no impide que se ejerza las acciones de nulidad,

4 4 rescisión, resolución de contrato o cualquier otra acción prevista en el Código Civil y en las leyes correspondientes. Artículo 6º.- Consecuencias del derecho a retractarse o desistirse del contrato 6.1 Ejercido el derecho, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones que se hubieran otorgado. Los productos serán devueltos en el mismo estado en que se recibieron, salvo la normal revisión del producto para efectos de apreciar sus características y cualidades. 6.2 El consumidor no podrá ejercer el derecho a retractarse o desistirse del contrato cuando la apreciación del producto hubiera excedido lo dispuesto en el párrafo anterior, el producto hubiera sufrido daño o perdido su valor de mercado, o cuando los servicios hubieran sido prestados. 6.3 La devolución del precio o la retribución deberá efectuarse como máximo dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran presentarse. 6.4 Los gastos de devolución serán de cargo del consumidor cuando se trate de ventas fuera de local comercial. En el caso de ventas agresivas, los gastos serán de cargo del proveedor. En los casos que se presenten una y otra situación, prevalecerá esta última. Para los fines de la presente Ley, se considerará como lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación. TÍTULO III DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Artículo 7º.- Del incumplimiento 7.1 Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 7.2 Constituye infracción a la presente Ley cualquier mecanismo que emplee el proveedor para evitar o dificultar la recepción del documento mediante el cual el consumidor manifiesta el ejercicio de su derecho de revocación.

5 5 7.3 Constituye infracción a la presente Ley el incumplimiento de la obligación del proveedor de restituir el precio o la retribución dentro del plazo establecido en el párrafo 6.3 del artículo Corresponde al proveedor acreditar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la presente Ley. Artículo 8º.- De las sanciones Las sanciones serán establecidas por la referida comisión del Indecopi, sin perjuicio de las medidas correctivas que pudiera imponer en la resolución final que constituirá Título de Ejecución para el consumidor y cuyo incumplimiento por parte del proveedor originará nueva infracción, de conformidad con el Decreto Legislativo N 716, Decreto Legislativo sobre Protección al Consumidor. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificatoria Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo N 716, Decreto Legislativo sobre Protección al Consumidor, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N ITINCI, incorporándose el literal h) con el siguiente texto: Artículo 5º.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) h) Derecho a retractarse o desistirse de la adquisición de un producto o servicio en caso de ventas fuera de local comercial y/o ventas agresivas, de conformidad con la ley de la materia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan al contenido de la presente Ley.

6 6 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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