CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN

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1 CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Conste por el presente documento, el Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, en adelante el Contrato, que celebran de una parte, el Estado Peruano representado por el Ministerio de la Producción, actuando a su vez en su representación el señor Ministro, Ing. Rafael Rey Rey, conforme a la potestad establecida en el Decreto Legislativo N 1084, del 27 de junio del 2008, señalando domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac - San Isidro, Lima, Perú, el que en adelante se le denominará el Estado; y de la otra parte, ( ) inscrita en la Partida Nº ( ) del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ( ), Perú, representada por su apoderado ( ), de nacionalidad ( ), identificado con ( ) Nº ( ), con domicilio en ( ) Lima, Perú, según poder que se inserta como Anexo, formando parte integrante e inseparable del presente Contrato, a la que en adelante se le denominará ( ), en los términos y condiciones que constan de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El Ministerio de la Producción - en representación del Estado, es la institución encargada de regular la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos hidriobiológicos; optimizar los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; fomentar la más amplia participación de personas naturales y/o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y asimismo, propiciar la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. Para el cumplimiento de tales fines, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros; estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera; optimizar la utilización

2 de los recursos hidriobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; y, establecer un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia. Por su parte, (...) es una empresa constituida en el Perú mediante Escritura Pública, otorgada con fecha ( ), ante la notaría ( ), empresa que tiene como objeto social, entre otros, la realización de actividades de extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos. SEGUNDA.- DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y BASE LEGAL: ( ) ha presentado ante el Ministerio de la Producción, una solicitud para la suscripción de un Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1084, sus normas reglamentarias y modificatorias. TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Considerando que el Estado debe garantizar los derechos de los inversionistas, el Decreto Legislativo Nº Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, ha previsto que los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicha Ley, podrán suscribir contratos de garantía de permanencia al régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación. En tal sentido, se establecen las obligaciones siguientes: 1. Permanencia de ( ), titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución ( ) Nº (..), para la extracción del recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, a través de la operación de la embarcación pesquera ( ), en el régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación vigente para la embarcación ( ), de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1084.

3 2. La suscripción del presente contrato no significa de modo alguno una restricción de la facultad de la Administración para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razón de medidas de carácter biológico recomendadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ESTADO: El Estado, en virtud del presente contrato y mientras éste se encuentre vigente, se obliga a garantizar la permanencia de (.), en el régimen de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA: Respetar las condiciones, deberes y obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PE y sus normas complementarias y modificatorias. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Permanencia en el régimen de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su celebración. SEPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato, no podrá ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante el periodo de su vigencia, aún cuando la legislación nacional sea modificada, así se trate de modificaciones más beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en el presente Contrato. El Contrato sólo podrá ser modificado de común acuerdo por las partes. No podrá modificarse el plazo de vigencia establecido en la cláusula precedente. OCTAVA.- PACTO DE RENUNCIA:

4 ( ) tendrá derecho a renunciar por única vez al Contrato de Permanencia del Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una comunicación por escrito dirigida a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Ésta se hará efectiva desde la fecha de recepción de la comunicación por parte de dicha Dirección General. Si ( ) opta por ejercer el derecho de renuncia del Contrato citado, automáticamente pasará a regirse por la legislación común. NOVENA.- CONVENIO ARBITRAL: Siendo intención común de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. Si una parte no nombrara árbitro dentro de los diez días hábiles de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje, o si dentro de un plazo igualmente de diez días hábiles, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral, no deberá exceder de sesenta días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifiquen.

5 Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual proporción. DÉCIMA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente Contrato, sin mediar comunicación previa, las siguientes: 1. Incumplimiento por parte del Estado Ministerio de la Producción de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta. 2. El incumplimiento por parte de ( ) de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta. 3. La cesión de posición contractual que realice ( ) sobre lo acordado mediante el presente contrato. Estando las partes de acuerdo con todos los términos del presente Contrato, lo suscriben en Lima, a los.días del mes de..del 2008, en tres ejemplares de igual contenido y validez. EL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA EL ESTADO PERUANO Se culmina la suscripción del presente Contrato a los días del mes de de 2008.

1 2 3 4 5 6 o o 7 8 9 10 11 12 13 14 15 SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS Lima, de de 2012 A LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO:, registrada con RUC Nº, con domicilio fiscal en,

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