Código Penal en Derecho

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1 Código Penal en Derecho

2 1 Sesión No. 3 Nombre: Delitos contra la libertad Objetivo de la sesión: Al concluir la sesión el alumno comprenderá la importancia de que existan tipificados en los diferentes ordenamientos legales, los delitos contra la libertad. Contextualización Por qué crees que es importante conocer los delitos contra la libertad? Por libertad se entiende la ausencia de trabas, en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto, conviene distinguir la libertad como atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho, por tanto podría definirse diciendo que es la aptitud de obrar por sí, o sea sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante. Es como diría Kant, una causalidad cuyo primer momento es sólo causa, no efecto de otra causa. (García Maynez). En esta sesión analizaremos los delitos contra la libertad reproductiva, que se refieren a la libre decisión sobre el derecho que tiene la persona a la procreación o no procreación, a la decisión del número de hijos que se desea tener o no, pero también analizaremos otros delitos contra la libertad personal como son: la libertad sexual, entre ellos se encuentran la violación, el incesto, abuso sexual, acoso sexual y estupro, vinculadas las tres a la toma de decisiones sobre la vida íntima de las personas.

3 2 Introducción al Tema Puedes responder a la pregunta qué tipo de derechos o bienes jurídicos afectan los delitos contra la libertad? Todas las personas tienen derechos sobre su capacidad de reproducción y la protección de los derechos vinculados a esta decisión humana, como de crear una familia, el derecho a la privacidad, la confidencialidad y el derecho a la salud respecto de la reproducción. Todos estos derechos inmersos en la vida de la persona hacen que el contenido de esta sesión sea tan interesante, ya que no podemos dejar de lado que en el mundo moderno existan factores que impiden la normal reproducción de las personas, por eso con la modernidad y los avances tecnológicos han permitido la creación de métodos diferentes que facilitan la procreación para las parejas que están imposibilitadas por naturaleza a tener hijos; la decisión que toman las parejas para remediar esta limitante reproductiva, se basa en métodos y tratamientos que necesitan que el Estado proteja, para evitar el abuso de los derechos que se tutelan en el ejercicio de la libertad reproductiva, por un lado, sin embargo está otro grupo de delitos que afectan la libertad de las personas y la libertad sexual, en esta sesión conocerás cada una de éstas y la tipificación de ellas en las legislaciones mexicanas.

4 3 Explicación 2.1 Delitos contra la libertad reproductiva Te has preguntado: Qué es la libertad? Derecho a formar una familia Derecho a la libertad reproductiva Derecho a la salud reproductiva Derecho a la privacidad La libertad de reproducción es la facultad de decidir tener hijos o no y el espaciamiento temporal entre ellos (Avellán García, 2011). El derecho a la procreación natural es casi el total de parejas que no tienen problemas de fertilidad, cuando deciden tener el número total de hijos en los tiempos que a su consideración, capacidad emocional, económica y social decidan. Como puedes apreciar en el diagrama, la libertad de reproducción abarca otro tipo de derechos inherentes a la persona como el derecho a formar una familia, el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y la salud reproductiva. Muchas parejas en la modernidad se han enfrentado a problemas clínicos que tienen que ver con la fertilidad, en algunos casos debido a la falta de fertilidad han tomado opciones médicas urgentes y necesarias para complementar sus posibilidades de reproducción, me refiero entonces a las decisiones médicas como es la procreación artificial. Debido a los riesgos que se presentan durante los procesos de este tipo de procreación. (Brena, S., 2013).

5 4 Antes de abordar la normatividad deberás conocer los conceptos fundamentales del tema que nos atañe y que utilizaremos en esta sesión. Se llaman técnicas de Reproducción Asistida (TRA) a los diferentes procedimientos que en mayor o menor medida puede reemplazar o colaborar en uno o más pasos naturales en el proceso de reproducción. Se parte de la base de que toda persona adulta tiene derecho a procrear y en la mayoría de los casos las personas hacen uso de ese derecho sin requerir asistencia de terceros, cuando se trata de personas infértiles ellas deben acudir a tecnologías reproductivas, el hecho de requerir intervención por parte de otro ya comienza a plantear problemas. La reproducción asistida implica una interferencia en un acto muy íntimo y privado como lo es concebir un hijo al estar ligadas a cuestiones tan personales como lo es la reproducción y a la manipulación de material germinal (sean óvulos, espermatozoides o embriones), respecto de los cuales hay posiciones muy diversas desde muchos puntos de vista. Involucran la incorporación de técnicas científicas y médicas que parecen llevar a la desnaturalización y medicalización de este proceso. Recordemos que en cualquier cambio en las costumbres o las prácticas se genera una negación a las mismas (Humanos, 2008). El campo de la TRA se encuentra en un campo muy complicado en donde se entrelazan las preocupaciones, reacciones emocionales y críticas, estereotipos de maternidad y virilidad Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no la mera ausencia de enfermedad o dolencias, entonces: La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

6 5 (Párrafo 7.2 de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, CIPD, El Cairo, 1994). El derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permiten los embarazos y los partos sin riesgo y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. (Humanos, 2008). Existen dos tipos: inseminación artificial es una de las técnicas más comunes para la procreación (IA), este proceso reemplaza la relación sexual de la pareja como medio para lograr el embarazo y se utiliza para superar algunos casos leves de infertilidad, tanto femenina como masculina (humanos, 2008). Se entiende por esterilización forzada el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario, e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica reproductiva. (Villegas Poljak, 2009). Normatividad de los delitos contra la libertad reproductiva. En el Código Penal Federal, en su Capítulo Tercero se regulan los delitos contra los Derechos Reproductivos, establece una pena de cinco a catorce años de prisión a quien cometa el delito previsto en el Artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia (Art. 199 TER). También se sanciona de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días de multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, si se ha utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado o para resistirlo (Unión, 2014). La pena cambia si se realiza el delito con violencia o surge un embarazo, será aplicable una pena de cinco a catorce años. Si observas detenidamente es necesario el consetimiento de la paciente para llevar a cabo cualquier acción que tenga que ver con su libre decisión reproductiva, además es importante verificar la edad de la paciente, si es menor

7 6 de edad las penas aumentan o si es una persona incapaz, aún más esto resulta agravado si el delito es cometido con violencia o si se produce un embarazo. Analicemos otros casos en los que también se determina como delito en el Código Penal para el Distrito Federal en su Título Segundo, Capítulo I, se considera delito al que disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes. El mismo ordenamiento especifica que también se considera causa de pena a quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de 18 años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión (Legales, 2014). De acuerdo con la descripción se justifica cuando quien la practica cuenta con el consentimiento del sujeto mayor de 18 años. El consentimiento es la base de toda relación médico-paciente, el médico no debe actuar sin que su paciente haya aceptado previamente su intervención, el médico debe dar un informe al paciente de su salud previo y los procedimientos que va a seguir para lograr la recuperación de la salud (Brena Sesma, 2013). En el ordenamiento en mención se habla de una pena que va desde cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de 18 años un óvulo fecundado, si utilizó para implantarla un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, en caso de que se produzca un embarazo, la pena será de cinco a 14 años. Otro supuesto se presenta cuando no existe el consentimiento de la persona y que sea mayor de dieciocho años en la que se realice un procedimiento de esterilización. Observemos que en esta norma, la persona, llamada también sujeto pasivo, debe tener la voluntad de querer suprimir su capacidad reproductiva y si ésta es de manera permanente debe enterarse de las distintas alternativas, los procedimientos, riesgos, molestias, beneficios, posibles resultados y sus consecuencias, especialmente si es irreversible. (Brena Sesma, 2013).

8 7 2.2 Delitos contra la libertad personal Este tipo penal se encuentra regulado por el C.P.D.F. y el C.P.F., tipifican la conducta cuando un particular priva de la vida a otro cuando un particular priva a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, causar daño, esta acción tiene un agravante cuando la privación de libertad excede de 24 horas y tiene un atenuante en la pena cuando la persona que priva deja libre a su víctima dentro de las veinticuatro horas., otra agravante en este delito será aplicada cuando se aplique violencia a la acción de privar de la libertad, en el Código Penal para el Distrito Federal se determina si la víctima es menor de edad, mientras que en el Código Penal Federal se requiere que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, esta última es similar para ambos códigos, o porque la víctima se encuentre en situación de inferioridad física o mental. Otro delito que atenta contra la libertad personal es el secuestro regulado en el Código Penal para el Distrito Federal, en donde se debe concretar la acción de privar de la libertad a otra persona por el tiempo indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, o simplemente para obtener un beneficio económico. En este tipo penal, el sujeto activo es cualquier persona, ya que no indica sexo o edad, específicamente dice el código Penal para el Distrito Federal: el que, por otro lado la víctima tampoco está definida por sexo o edad, la ley se refiere a cualquier persona sin distinguirlo, pero sí condiciona al tipo penal a que se materialice en un beneficio económico. Debido a que este delito ha tenido un gran aumento, las autoridades han implementado diferentes medidas para combatirlo, el 9 de octubre del 2008 se propuso una Ley General en Materia de Secuestro, para lograr esto se tenía que modificar el artículo 73 constitucional en su fracción XXI, en donde se tendría que facultar al Congreso para elaborar esta nueva Ley General, es así que en

9 se publica el decreto en el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para que el congreso pudiese expedir una Ley General en materia de secuestro, finalmente en el 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos de secuestro. La retención y sustracción de menores o incapaces.- Otro delito que forma parte de los que atentan contra la libertad personal se encuentra en el Código Penal para el Distrito Federal, para el caso en el que el ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral, hasta el cuarto grado; que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz, en este delito debe existir un parentesco con la víctima, el sujeto activo está bien determinado como un pariente hasta el cuarto grado, pudiendo ser por ejemplo: el padre, la madre, el abuelo, la abuela, hermano, hermana; además el sujeto pasivo debe ser un menor de edad o ser éste menor incapaz, también debe existir el no ejercicio de la patria potestad, custodia o tutela del menor. La pena será atenuada cuando se entregue a la víctima dentro de las veinticuatro horas o será agravada en el caso en que el padre o la madre no tenga la custodia o patria potestad y lo sustraiga fuera del Distrito Federal o del Territorio Nacional. También será un agravante de la pena cuando el padre o la madre que sustraen al menor esperan del otro cónyuge que haga, deje de hacer o de algo a cambio de la libertad del menor. 2.3 Delitos contra la libertad sexual Dentro de los delitos que se consideran como delitos contra la libertad sexual que implica un libre desenvolvimiento personal en el terreno del comportamiento sexual. El bien jurídico tutelado en estos delitos es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, según el Código Penal para el Distrito Federal. Contempla las figuras que atentan contra la libertad sexual a: A) violación, B) incesto, C) abuso sexual, D) acoso sexual y E) estupro. El Código Penal Federal contempla cinco figuras que tienen ese objeto jurídico que es la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Comencemos pues con la explicación de cada figura:

10 9 a) Violación es considerada como el más grave de los delitos que atentan contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, ya que además del daño físico existe un daño psicológico de la víctima. Dichas consecuencias sin tratamiento oportuno pueden durar toda la vida, la legislación Federal y el Código Penal para el Distrito Federal coinciden que deben reunirse los siguientes elementos para que se cometa el delito de violación: 1.-se use la violencia física o moral, 2.-realizar cópula con cualquier persona indistintamente del sexo de ésta. De esta simplificación de la Ley podemos decir que cualquier persona sin tomar en consideración su sexo o edad puede ser un sujeto activo, descartando en este supuesto que en el caso de que una mujer sea la agresora contra un hombre no podría concretar la acción de realizar cópula, ya que el hombre en el momento de sentirse intimidado no tendría erección y no habría penetración, por tal motivo queda descartado este supuesto tratándose de una mujer quien sea considerado sujeto activo. Sin embargo las adiciones a los ordenamientos que tratan el tema de la violación agregan que además puede estar en el supuesto de sujeto activo quien introduzca un instrumento distinto al miembro viril por vía anal o vaginal. Ambos ordenamientos en estudio determinan que se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por la vía vaginal, anal u oral independientemente del sexo de ésta. Todo lo anteriormente descrito se refiere al análisis del sujeto activo. El sujeto pasivo de este delito puede ser igual que el activo cualquier persona, sin determinar el sexo, ni edad ni características, lo cual descarta que la violación se hace exclusivamente a personas del sexo femenino. Este delito se agrava aún más en el Código Penal Federal, cuando el sujeto activo es una persona menor de quince años de edad, persona incapaz, de nueva cuenta no toma el legislador en cuenta el sexo de la víctima en estos casos. b) Incesto.- este delito según Amuchategui no es considerado un delito que forme parte de los que tutelan la libertad jurídica y el normal desarrollo

11 10 psicosexual, sino que su bien jurídico es diferente al que determina el Código Penal Federal, el bien jurídico tutelado en este delito es la integridad familiar (Amuchategui Requena, 2012). Se entiende por incesto cuando los ascendientes: padres, tengan relaciones con sus descendientes: hijos, si los descendientes son mayores de edad. El Código Penal Federal equipara este delito con la violación cuando la víctima sea menor de edad; mientras que el Código Penal para el Distrito Federal incluye a otro sector del parentesco para que se encuentren dentro del tipo penal, incluye a los hermanos, ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta, además le agrega que tengan conocimiento de su parentesco para tener cópula, agravando el delito si uno de los sujetos es menor de doce años. Con este tipo penal podemos darnos cuenta de que faltan características que unifiquen el tipo penal entre ambas leyes, la edad es muy limitada, ya que para el legislador la edad mínima es de doce años, la ley en ningún código determina la edad de los sujetos tanto del activo como del pasivo, por tanto deja una laguna en este supuesto, otra diferencia entre los ordenamientos en estudio es que en el C.P.D.F. se establece el tipo penal cuando los sujetos tienen relaciones sexuales mientras que en la legislación Federal debe existir cópula, por lo tanto en la primera ley el C.P.D.F. c) Abuso sexual.- este delito dentro de los ilícitos en estudio es muy frecuente y recibe otro tipo de denominaciones en otras legislaciones como atentados al pudor, abusos deshonestos, actos libidinosos, etc. El Código Penal Federal en este tipo de delito, el sujeto activo es: cualquier persona sin importar el sexo o características determinadas, ya que exige la acción de realizar en una persona sin el consentimiento de ésta de ejecutar para sí mismo o para otra persona actos sexuales sin llegar a la cópula. Se refiere a actos sexual cualquier tocamiento, manoseo corporal y obsceno. Para el caso del sujeto pasivo en este mismo delito, de la

12 11 misma forma no determina el sexo de la víctima o características específicas, en este delito lo único que lo agrava si se hace uso de violencia física o psicológica, cuando el sujeto pasivo sea menor de quince años o persona incapaz, en este delito el objeto material es el propio cuerpo del sujeto pasivo, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual. d) Acoso sexual.- este tipo penal es mencionado por el C.P.F., en donde se refiere al asedio reiterado a cualquier persona y sexo, de forma lasciva, según el diccionario de la real academia española, lasciva, refiérase al deseo sexual o lujuria sin control. Esta conducta típica es muy difícil de probar. Mientas tanto el sujeto activo puede ser hombre o mujer y debe existir una relación jerárquica, a diferencia del delito que tipifica el C.P.D.F. en el que no menciona ninguna posición jerárquica para que se concrete el delito, pero sí utiliza la existencia de la relación jerárquica como agravante. El sujeto pasivo es cualquier persona de cualquier sexo y que además sea subordinada para el Código Penal Federal. El objeto material es la víctima y el bien jurídico tutelado es la libertad y el normal desarrollo psicosexual. e) Estupro.- tanto el C.P.F. como el C.P.D.F., determinan que el estupro, la acción de tener cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, no determinando la edad ni el sexo de la persona que realiza la acción de tener cópula, además que obtenga la cópula a través de engaños, se amplía la pena. En este tipo penal el sujeto activo puede ser hombre o mujer y el pasivo igualmente puede ser hombre o mujer, pero si hay una condicionante para que se cumpla el tipo de que la víctima tengan una edad mayor a los quince años y menor de dieciocho, el objeto material al igual que los delitos arriba analizados es el sujeto pasivo y el bien jurídico es la libertad sexual y dependiendo de la edad el normal desarrollo psicosexual.

13 12 Conclusión El ser humano como ente capaz de tener derechos y obligaciones, tutela el bien jurídico que es la libertad de reproducirse, la libertad personal para moverse de un lugar a otro sin ser privado de ella, la libertad para relacionarse sexualmente con quien se desea; existen derechos protegidos tutelados como el derecho a la libertad de formar una familia, el derecho de la intimidad personal y el derecho a la salud reproductiva, el normal desarrollo psicosexual para proteger estos derechos el legislador crea diferentes tipos penales y así evitar que sean vulnerados estos bienes jurídicos tutelados. La voluntad es otro elemento del tipo penal que altera el libre albedrío de las parejas y las personas en general, por eso debe estar presente la libre decisión para que no se concrete un tipo penal, así como la mayoría o minoría de edad, el tiempo de afectación de la libertad, la capacidad o incapacidad de las personas, entre otras características analizadas en esta sesión de los delitos que atentan contra la libertad.

14 13 Para aprender más Qué impacto tiene en la sociedad la comisión de delitos que atenten contra la salud reproductiva? Reflexiona acerca del presente caso: Qué delitos contra la libertad reproductiva se tipifica en este caso particular? Reyes, M. E. (s/f). Intentando redefinir la justicia: el caso de las esterilizaciones forzadas en Perú. Documento disponible en:

15 14 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro comparativo expliques los diferentes delitos contra la libertad reproductiva según el Código Penal Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, tomando en cuenta las diferentes formas de violación del bien tutelado. Puedes realizarlo en una tabla de Word, o bien en Excel, recuerda subir tu trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como archivo PDF o como imagen JPG. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de delitos contra la libertad reproductiva a través de un juicio crítico. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: Tus datos generales. Título. Cuadro comparativo. Referencias bibliográficas y/o cibergráficas. Ortografía y redacción. Síntesis de la información.

16 15 Bibliografía Amuchategui, R. I. G. (2012). Derecho Penal. México: Oxford. Avellán, G.F. (2011). Derecho a la Reproducción. Granada: enciclopedia de Derecho y Bioética. Brena, S. I. (2013). Delitos Contra la Libertad Reproductiva en el Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido de: García, M. E. (s/f). La Libertad Como Derecho. Recuperado el 25 de marzo de 2014, de: nt/cnt8.pdf Humanos, I. I. (2008). Reproducción asistida, género y derechos humanos en América Latina. Costa Rica: Asdi. Jurídicas, I. D. (7 de enero de 2014). Recuperado el 24 de marzo de 2014, de: Legales, C. J. (2014). Código Penal Para el Distrito Federal. Recuperado el 23 de marzo de 2014, de: /1/cpdf pdf Unión, C. d. (14 de marzo de 2014). Recuperado el 25 de marzo de 2014, de: Villegas, P. A. (2009). La violencia Obstétrica y la Esterilización Forzada Frente al Discurso Médico. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer,

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