CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2012, 26 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal durante el año La experenca obtenda con el régmen subvencones para fomento l empleo en el sector comercal recomenda contnuar con este sstema ayudas, cuyos objetvos se drgen a ncentvar la contratacón sempleados, favorecendo su formacón teórca y práctca, al tempo facltar a las pequeñas empresas la amplacón sus horaros atencón al públco. Asmsmo, las subvencones a estas contratacones están tambén drgdas a facltar el cumplmento por el pequeño comercante la dversa normatva laboral, medoambental, preventva, santara, etc, que pueda afectar a su empresa. Así pues, la presente Orn establece las bases reguladoras y convoca estas subvencones, mantenéndose la posbldad que acudan a esta convocatora sectores complementaros l comerco, así como permtendo utlzacón todos los contratos formatvos prevstos en la legslacón laboral. Por todo ello, en vrtud las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto, régmen jurídco y fnaldad. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen concurrenca compettva, por el procedmento abrevado y medante convocatora aberta, acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el resto legslacón que resulte aplcable, subvencones stnadas al fomento l empleo sempleados en el sector la dstrbucón comercal mnorsta y sectores complementaros al comerco a través los sguentes programas: - Programa para fomento l empleo en pequeñas empresas comerco mnorsta y servcos complementaros al comerco. - Programa para fomento l empleo en asocacones y organzacones comercantes, sus feracones y conferacones y cooperatvas tallstas. 2. Las subvencones objeto esta convocatora tendrán como fnaldad ncentvar la creacón empleo en las sguentes modaldas: a) Dentro l programa fomento l empleo en pequeñas empresas mnorstas y servcos complementaros al comerco, medante la contratacón sempleados en la modaldad contratos trabajo para la formacón y el aprendzaje y en práctcas. b) Dentro l programa fomento l empleo en asocacones y organzacones comercantes, sus feracones y conferacones, y cooperatvas tallstas medante la contratacón sempleados en la modaldad contratos trabajo en práctcas. Artículo 2. Fnancacón. La fnancacón l gasto regulado en esta Orn se realzará con cargo a la aplcacón presupuestara A.471 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2012, hasta la cantdad ,00 y A.481, hasta un máxmo ,00. Pág /18

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones convocadas en la presente Orn ntro l programa fomento l empleo en pequeñas empresas mnorstas y servcos complementaros al comerco, aquellas que cumplan las sguentes condcones: a) Que tengan una plantlla gual o nferor a vente empleados. b) Que el establecmento don el trabajador vaya a realzar su actvdad se encuentre radcado en la Comundad Autónoma Cantabra. A estos efectos, se nclurán en el concepto establecmento las nstalacones comercales smontables o transportables y los camones-tenda, don se ejerce la venta ambulante. c) Que su actvdad se encuentre ncluda en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdas Económcas: - Agrupacón 64: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmentos permanentes). - Agrupacón 65: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmentos permanentes). - Grupo 661: epígrafe (Comerco en almacenes populares). - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comerco mxto o ntegrado al por menor). - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comerco al por menor fuera un establecmento comercal permanente). - Grupo 691: epígrafes (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y (Reparacón otros benes consumo). - Grupo 755: epígrafe (Servcos prestados al públco por las agencas vajes). - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquler benes consumo). - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanrías, tntorerías y servcos smlares). - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones peluquería e nsttutos belleza). - Grupo 973: epígrafes (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos con máqunas fotocopadoras). - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servcos enmarcacón). Tambén podrán acogerse a la presente Orn aquellas empresas cuya actvdad prncpal, en térmnos volumen ventas, sea carácter mnorsta, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre ncludo en esta relacón, pero les faculte para la venta al talle, y sempre que dspongan una superfce dcada, específcamente, a sala exposcón y ventas. d) Que formalcen contratos contratos para la formacón y el aprendzaje o en práctcas con sempleados empadronados en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra y cuyas funcones sean fundamentalmente comercales, admnstratvas o servcos relaconados drectamente con la venta mnorsta o con la actvdad propa la empresa. e) Que se produzca un ncremento su plantlla, con respecto a los 365 días anterores a la fecha l contrato o contratos cuya subvencón se solcte, como mínmo, por la mtad l número contratos a subvenconar. Este cálculo se efectuará termnando la meda artmétca los trabajadores exstentes en la empresa los doce meses anterores a cada nueva contratacón a subvenconar, la cual, en consecuenca, berá suponer, al menos, un ncremento medo punto en dcha meda. Para las empresas nueva creacón, se tomará como referenca la fecha en que hayan ncado la actvdad. 2. Podrán ser benefcaros las subvencones convocadas en la presente Orn ntro l programa fomento l empleo en asocacones y organzacones comercantes, las agrupacones comercantes, en general, con npennca su regulacón jurídca específca, con domclo socal en la Comundad Autónoma Cantabra, así como sus feracones y con- Pág /18

3 BOLETÍN OFICIAL DE feracones, que se encuentren nscrtas en el Regstro Asocacones Comercantes Cantabra en el momento presentacón la solctud, y que formalcen contratos trabajo en práctcas con sempleados empadronados en algún muncpo la Comundad Autónoma. Tambén podrán ser benefcaras estas subvencones las cooperatvas tallstas, con domclo socal en Cantabra, que se encuentren bdamente nscrtas en los correspondentes regstros. 3. Igualmente, podrán obtener estas subvencones aquellas empresas o entdas que habendo sdo benefcaras estas subvencones para fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal en anterores convocatoras, prorroguen los contratos trabajo objeto subvencón como mínmo por un año, o que, en su caso, contnúen la relacón laboral correspondente por otro período anual, al menos, cuando el contrato orgnal tuvere una duracón superor a un año. 4. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaras aquellas empresas o entdas en quenes concurran alguna las crcunstancas talladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Contratacones subvenconables. 1. Las contratacones subvenconables serán: a) Los contratos para la formacón y el aprendzaje, regulados en el artículo 11.2 l Real Decreto-Legslatvo 1/1995, 24 marzo, l Estatuto los Trabajadores, realzados por pequeñas empresas mnorstas y servcos complementaros al comerco, con parados mandantes empleo. La duracón mínma los contratos berá ser un año. b) Los contratos trabajo en práctcas, regulados en el artículo 11.1 l ctado Estatuto los Trabajadores, que formalcen las asocacones y organzacones comercantes, sus feracones y conferacones, y cooperatvas tallstas y las pequeñas empresas mnorstas y servcos complementaros al comerco, con parados mandantes empleo. La duracón mínma los contratos berá ser un año. 2. Serán subvenconables los contratos formalzados s l día 1 novembre 2011 hasta el 31 octubre 2012, bendo presentarse la correspondente solctud subvencón acuerdo con lo establecdo en la presente Orn. 3. No serán objeto subvencón los sguentes supuestos: a) Las relacones laborales carácter especal prevstas en el artículo 2.1 l Estatuto los Trabajadores. b) Las contratacones que afecten al cónyuge, ascendentes, scendentes y más parentes, por consangundad o afndad, hasta el segundo grado nclusve, l empresaro o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan la forma jurídca socedas, así como las que se produzcan con estos últmos. c) Dentro l programa ayudas a empresas, las contratacones realzadas con trabajadores que, en los ventcuatro meses anterores a la fecha la contratacón, hubesen prestado servcos en la msma empresa o grupo empresas medante un contrato por tempo nfndo, para la formacón y el aprendzaje o en práctcas. Lo dspuesto en el párrafo precente, será tambén aplcacón en el supuesto vnculacón laboral anteror l trabajador con empresas a las que la solctante la subvencón haya suceddo en vrtud lo establecdo en el artículo 44 l Estatuto los Trabajadores. d) Las contratacones trabajadores que no fguren nscrtos en alguna las Ofcnas Empleo ubcadas en la Comundad Autónoma Cantabra en el momento la contratacón. Artículo 5. Cuantía las subvencones. 1. Los contratos para la formacón y el aprendzaje y en práctcas realzados por pequeñas empresas mnorstas y servcos complementaros al comerco recbrán una subvencón por Pág /18

4 BOLETÍN OFICIAL DE un porcentaje l 70 % las retrbucones brutas anuales l trabajador a cargo la empresa con un límte euros, por cada una las contratacones realzadas que cumplan con los requstos esta Orn. Para percbr este mporte máxmo, es precso que, al fnal l período anual duracón l contrato o contratos subvenconados, las empresas hayan tendo un ncremento medo su plantlla, como mínmo, por el número contratos subvenconados. Cuando este ncremento sea nferor a este número, procerá la reduccón proporconal l mporte la subvencón, que pue llegar a su revocacón íntegra, en los térmnos lo dspuesto en el artículo 17 esta Orn. 2. Los contratos en práctcas realzados por las asocacones y organzacones comercantes, recbrán una ayuda equvalente al 75% las retrbucones brutas anuales l trabajador a cargo la entdad contratante. 3. Las subvencones reguladas en la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos para la msma fnaldad. Sí serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procente otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos. No obstante lo anteror, el mporte total las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, aslada o conjuntamente, se supere el coste la actvdad subvenconada, n podrán concerse s se supera alguno los límtes máxmos establecdos por la normatva correspondente. 4. En partcular, será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre 2006, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mínms (DOCE ), que establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada. Artículo 6. Plazo y lugar presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus ncales comenzará al día sguente la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra y fnalzará el día 2 novembre Las solctus subvencón la prórroga o contnuacón la relacón laboral a que se refere el artículo 3.3 berán presentarse ntro l mes sguente a la fnalzacón l período anterormente subvenconado o la fecha publcacón la presente Orn, cuando sean anterores a dcha fecha, fnalzando, en todo caso, el plazo presentacón solctus el día 2 novembre Las solctus, drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acompañadas la documentacón recogda en el artículo sguente, berán presentarse preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Comerco y Consumo (sto. en la calle Ncolás Salmerón, nº 7, Santanr) o en cualquera los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. El molo solctud se hará públco en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra, (Área Atencón a la Cudadanía). S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el personal correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal y Lberalzacón los Servcos Postales. Pág /18

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Documentacón. 1. Las solctus subvencón, que berán presentarse en el molo ofcal que se adjunta como Anexo I y II, rán drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y berán presentarse frmadas por el representante legal la empresa o entdad solctante y acompañadas la sguente documentacón: a) Referente al trabajador: - D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador por el que se solcta la subvencón. - Certfcado estar nscrto como parado, con ndcacón la antgüedad como mandante empleo, expeddo por el Servco Cántabro Empleo. - Certfcado empadronamento en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. - Informe vda laboral l trabajador contratado expeddo por la Segurdad Socal, referdo a los dos años naturales anterores a la fecha formalzacón l contrato. - Contrato trabajo para el que se solcta la subvencón, bdamente regstrado en una Ofcna Empleo. b) Referente al solctante: - Documentos acredtatvos la personaldad l solctante (salvo asocacones, feracones o conferacones nscrtas en el Regstro Asocacones Comercantes Cantabra) y su representante legal, en su caso. - Declaracón expresa responsable no haber recbdo o solctado otras ayudas por la empresa o entdad por contratacón trabajadores, y en caso contraro, organsmo o admnstracón otorgante, nomnacón la convocatora, ntdad l trabajador objeto la msma e mporte. - Fcha tercero (Anexo III). - Declaracón expresa responsable, en el molo anexo IV la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. c) Documentacón específca para el programa fomento l empleo en pequeñas empresas comerco mnorsta y servcos complementaros al comerco: - Memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador, que se ajustará a las característcas l puesto trabajo a sempeñar, para contratos para la formacón y el aprendzaje. - Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador, para contratos en práctcas. - Informe la Tesorería General la Segurdad Socal relatvo al Códgo Cuenta Cotzacón Prncpal y exstenca o no secundaras. - Informe vda laboral todas las cuentas cotzacón con que cuente la empresa, referdas a los 365 días anterores a la fecha dcho contrato. d) Documentacón específca para el programa fomento l empleo en asocacones y organzacones comercantes, sus feracones y conferacones y cooperatvas tallstas: - Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador. 2. En el supuesto solctus acogdas a lo establecdo en el artículo 3.3 la presente Orn, sobre prórroga o contnuacón la relacón laboral por otro período anual, berá acompañarse úncamente la sguente documentacón: a) Prórroga l contrato subvenconado. b) Certfcado empadronamento l trabajador en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /18

6 BOLETÍN OFICIAL DE c) Declaracón expresa responsable no haber recbdo o solctado otras ayudas por la empresa o entdad por contratacón trabajadores, y en caso contraro, organsmo o admnstracón otorgante, nomnacón la convocatora, ntdad l trabajador objeto la msma e mporte. d) Para el programa fomento l empleo en pequeñas empresas comerco mnorsta y servcos complementaros, memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador, que se ajustará a las característcas l puesto trabajo a sempeñar, en el caso contratos para la formacón y el aprendzaje. e) Declaracón expresa responsable, en el molo anexo IV la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. En las solctus prórroga o contnuacón la relacón laboral por otro período anual, se berá haber aportado, prevamente, la documentacón requerda a la fnalzacón l período anterormente subvenconado. 4. La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la empresa o entdad solctante a la Dreccón General Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, por la Hacenda la Comundad Autónoma y por la Tesorería General la Segurdad Socal, hallarse al corrente sus oblgacones con estos organsmos y stuacón general en el I.A.E. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos estar al corrente sus oblgacones con la AEAT, con la Hacenda la Comundad Autónoma y con la Segurdad Socal, berá presentar dchos certfcados junto con su solctud subvencón. 5. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 l Decreto 140/1999, 16 dcembre, por el que se regula el Regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 8. Instruccón l expedente. 1. Correspon a la Dreccón General Comerco y Consumo la ornacón e nstruccón l procedmento concesón las subvencones reguladas en esta Orn. 2. S la solctud subvencón no reúne los requstos que se señalan en esta convocatora, la Dreccón General Comerco y Consumo requerrá a la entdad solctante para que, en un plazo dez días hábles, subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón que berá ser dctada al efecto, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Asmsmo, se podrá solctar a los nteresados que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros para dctar la correspondente resolucón en cualquer momento l procedmento. 3. En su caso, las ncncas que se produzcan durante la nstruccón l expedente en cuanto al cumplmento y al mantenmento las oblgacones los benefcaros las subvencones serán tendas en cuenta para la adopcón la resolucón que corresponda. 4. Fnalzada la nstruccón los expedentes, y comprobada la concurrenca en los solctantes los requstos establecdos en esta Orn y más normatva aplcacón, y atendendo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro tenendo en cuenta lo prevsto en los artículos sguentes, la Drectora General Comerco y Consumo elevará al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la propuesta resolucón motvada concesón o negacón las subvencones solctadas, con ndcacón, en su caso, l mporte las msmas y las condcones generales y partculares a que se sujetan las msmas. Pág /18

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Seleccón solctus. 1.- Para la concesón estas subvencones se realzarán tres procesos seleccón sucesvos béndose dctar Resolucón en los térmnos establecdos en el artículo 11 para cada uno ellos, y que comprenrán, en cada caso, a las solctus presentadas s la fecha publcacón esta convocatora hasta el 30 abrl 2012, para el prmero, las presentadas s el 1 mayo hasta el 31 julo 2012, para el segundo, y las presentadas s el 1 agosto hasta el 2 novembre 2012, para el tercero. 2. Los mportes máxmos a otorgar por cada una las aplcacones presupuestaras serán: en la partda A.471, ,00 para el prmer período, 4.000,00 para el segundo y 4.000,00 para el tercero; y para la partda A.481, ,00, 5.000,00 y 5.000,00, respectvamente. No obstante lo anteror, s el mporte las subvencones conceddas en cada uno los dos prmeros períodos no agotase la cantdad asgnada para cada uno ellos, la cantdad total no aplcada podrá trasladarse sucesvamente a los sguentes períodos medante Resolucón l Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Artículo 10. Crteros valoracón. 1. Las subvencones se concerán a todos los solctantes que reúnan los requstos exgdos en la presente Orn y más normatva aplcacón atendendo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro establecdo para cada resolucón parcal. El resto solctus serán negadas expresamente atendendo a una estas crcunstancas. 2. Cuando haya sdo negada la solctud subvencón por agotamento l crédto presupuestaro alguno los dos prmeros períodos, podrá presentarse una nueva solctud ntro cada uno los sguentes períodos selectvos. Artículo 11. Resolucón. 1. Correspon al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctar resolucón concesón o negacón las solctus subvencón. 2. La resolucón, que habrá ser motvada, termnará la entdad solctante a la que se conce la subvencón, la cuantía otorgada, así como, en su caso, todas las condcones generales y partculares a que se supedta la msma hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón concesón o negacón la subvencón será notfcada ndvdualmente a todos lo solctantes en el domclo ndcado en la solctud. La Resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón, conformdad con lo dspuesto en el artículo 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4.- El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será tres meses, contados a partr la fecha fnalzacón cada uno los períodos concesón a que se refere el artículo 9, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a la entdad nteresada, se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 5. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Tablón anuncos la Dreccón General Comerco y Consumo (C/ Ncolás Salmerón, nº 7, Santanr) con expresón la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Pág /18

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Pago y justfcacón. 1. Una vez concedda la subvencón se procerá al pago antcpado por el mporte total la msma, sn necesdad presentar garantías. No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la A.E.A.T., con la Admnstracón la Comundad Autónoma y con la Segurdad Socal, o en el supuesto que sea udor por resolucón procenca rentegro mentras no se satsfaga o se garantce la uda. 2. Transcurrdo un año s la fecha formalzacón l contrato o, en su caso, su prórroga, el benefcaro presentará, en el plazo tres meses, la sguente documentacón para la justfcacón la subvencón concedda: a) Informe vda laboral todas sus cuentas cotzacón correspondentes al año vgenca dcho contrato. b) Certfcado relatvo a la formacón mpartda al trabajador para los contratos acogdos al artículo 4.1.a). c) Nómnas l trabajador correspondentes a la totaldad l período duracón l contrato. A efectos justfcacón su pago, estas nómnas berán estar frmadas por el trabajador o, en caso contraro, berán aportarse los justfcantes que permtan tener constanca su pago, como transferencas, extractos bancaros, etc. 3. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 4. No obstante, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. El benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Comerco y Consumo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, se tramtará el correspondente expedente revocacón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador, y la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el \l a38 artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro. Artículo 13. Interrupcón los contratos. S por cualquer causa las personas contratadas causaran baja sn cubrr el período mínmo duracón un año, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 17, podrá procerse a su susttucón, por una sola vez, en el plazo máxmo un mes, medante la formalzacón otra contratacón en formacón o en práctcas al menos por el tempo restante y cuyas característcas en cuanto a duracón la jornada y categoría profesonal sean déntcas o superores a las l anteror, béndose será comuncar a la Dreccón General Comerco y Consumo en el plazo los qunce días sguentes a la frma l nuevo contrato, acompañando copa éste y l parte alta en la Segurdad Socal, así como la restante documentacón referda al trabajador que se exge en el artículo 7.1, en sus apartados a), y c) o d), según se trate empresas u otras entdas, respectvamente. La nueva contratacón no generará recho a una nueva subvencón. Artículo 14. Sucesón empresa. 1.- El cambo ttulardad la empresa durante el período vgenca l contrato subvenconado no dará lugar a la revocacón total o proporconal la subvencón, sempre que por la nueva empresa se cumplan y se mantengan las condcones que motvaron la concesón la msma. Pág /18

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2. A estos efectos, ntro l mes sguente a la fnalzacón l período contractual subvenconado, el nuevo ttular le empresa berá presentar, junto con la documentacón requerda en el artículo 13, la documentacón referente a la empresa exgda en el artículo 7.1.b), así como la Declaracón Censal alta en el censo oblgados trbutaros para las empresas creadas en el año 2011, o Certfcado stuacón general en el IAE expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara para aquellas empresas consttudas con una antgüedad superor al año. Artículo 15. Mantenmento la plantlla. En las subvencones a empresas, durante el período duracón l contrato subvenconado berá mantenerse, al menos, el ncremento la plantlla que haya supuesto la nueva contratacón y el número trabajadores fjos, dando lugar su ncumplmento a la reduccón proporconal la subvencón o a su revocacón total, conformdad con lo dspuesto en el artículo 17. Artículo 16. Oblgacones los benefcaros. 1. Las empresas y entdas que recban subvencones con cargo a esta convocatora, contraen las oblgacones que para los benefcaros se establecen en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en matera proteccón datos. 2. La Dreccón General Comerco y Consumo, velará por el cumplmento lo dspuesto en el apartado anteror, así como por la exacta aplcacón la subvencón a la fnaldad solctada, pudendo realzar las nspeccones y comprobacones necesaras, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn, y, en su caso, exgr tramtar los correspondentes expedentes revocacón y el rentegro las msmas, acuerdo a lo dspuesto en el artículo sguente, sn perjuco las responsabldas a que hubere lugar. Artículo 17. Incumplmento, rentegro y sancones. 1. Procerá la revocacón total la subvencón concedda y, en su caso, el rentegro la msma, medante resolucón l Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en los supuestos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/ 2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, en los sguentes casos: - Obtencón la ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello. - Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda la subvencón. - Falseamento u ocultacón datos. - Incumplmento la oblgacón presentar la documentacón justfcatva en los térmnos establecdos en la presente Orn. - La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en el artículo 16 esta Orn. - S durante el período anual duracón l contrato subvenconado: - El ncremento medo la plantlla la empresa es nferor a medo punto. - Dsmnuye la meda trabajadores fjos plantlla en más medo punto. - Cuando, por cualquer motvo, el trabajador y, en su caso, su susttuto causen baja en la empresa resultando nferor a ses meses el tempo total sempeño l puesto trabajo subvenconado. 2. Procerá la revocacón parcal y el rentegro proporconal la subvencón en los sguentes supuestos: Pág /18

10 BOLETÍN OFICIAL DE - El ncumplmento la oblgacón mantener la amplacón la plantlla la empresa y el número trabajadores fjos durante el período duracón los contratos subvenconados, regulada en el artículo 15, cuando no sea motvo revocacón total. - Cuando, por cualquer motvo, el trabajador y, en su caso, su susttuto causen baja en la empresa antes la fnalzacón l período anual duracón l contrato subvenconado resultando superor a ses meses el tempo total ocupacón l puesto trabajo. - S los benefcaros no cumplen sus oblgacones en los plazos acordados, por causas que les sean drectamente mputables, en caso no por alcanzar los objetvos aquella, cuando no sea motvo revocacón total. - En el supuesto concurrenca subvencones y ayudas que superen el porcentaje máxmo subvenconable a que se refere el artículo 5.3 la presente Orn. 3. La revocacón y el rentegro las cantdas percbdas, y las sancones que en su caso, puderan corresponr como consecuenca los ncumplmentos señalados se tramtarán conforme a lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 4. La revocacón total o parcal la subvencón será acordada por el Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco a propuesta la Dreccón General Comerco y Consumo, preva tramtacón l expedente que berá tramtarse al efecto, con audenca al nteresado, y llevará consgo el rentegro total o proporconal las cantdas nbdamente percbdas y la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro. Dsposcón adconal únca Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. Dsposcón fnal únca Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 26 marzo El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág /18

11 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO DATOS DE REGISTRO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ANEXO I NÚMERO DE EXPEDIENTE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO MINORISTA Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL COMERCIO 1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y EMPRESA SOLICITANTE DE LAS AYUDAS REPRESENTANTE/SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN N.I.F. TELÉFONO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA C.I.F. ACTIVIDAD EPÍGRAFE I.A.E DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO 2.- DATOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FECHA NACIMIENTO TIPO DE CONTRATO FORMACIÓN PRÁCTICAS CONTRATO INICIAL PRÓRROGA NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EN QUE SE EMPLEARÁ AL TRABAJADOR SALARIO ANUAL BRUTO DEL TRABAJADOR XNCLUIDA LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA LOCALIDAD HORAS/AÑO DEDICADAS A FORMACIÓN DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO 3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE / PETICIONARIO DE LA AYUDA No haber recbdo ayudas mnms en los tres últmos años (2009, 2010 y 2011) en cantdad superor acumulada a No haber solctado n recbdo subvencones o ayudas para el msmo proyecto la solctud. Tener solctada o concedda subvencón o ayuda ante otro organsmo o Admnstracón. ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA , 201 Fdo.: * En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, C/ Ncolás Salmerón, nº 7, SANTANDER EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.- Pág /18

12 BOLETÍN OFICIAL DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD I.- Documentacón relatva al trabajador por el que se solcta la subvencón: D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador (salvo prórrogas). Certfcado estar nscrto como parado, mandante empleo, con ndcacón la antgüedad, expeddo por el Servco Cántabro Empleo (salvo prórrogas). Certfcado empadronamento en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. Informe vda laboral l trabajador contratado, expeddo por la Segurdad Socal, referdo a los dos años naturales anterores a la fecha formalzacón l contrato (salvo prórrogas). Contrato trabajo o, en su caso, prórroga l msmo, para el que se solcta la subvencón, bdamente regstrado en una ofcna empleo. II.- Documentacón relatva al solctante: Fotocopa l D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l solctante, en el caso personas físcas (salvo prórrogas). C.I.F., escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor l representante legal, en el caso personas jurídcas (salvo prórrogas). Declaracón expresa responsable, en el molo anexo IV la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra Fcha tercero, en molo l Anexo III la Orn reguladora, bdamente valdada por la entdad bancara correspondente y frmada por el solctante o representante (salvo prórrogas). Informe la Tesorería General la Segurdad Socal relatvo al Códgo Cuenta Cotzacón Prncpal y exstenca o no secundaras (salvo prórrogas). Informe vda laboral todas las cuentas cotzacón con que cuente la empresa, referda a los 365 días anterores a la fecha formalzacón l contrato (salvo prórrogas). Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en el pago cuotas a la Segurdad Socal, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la ACAT estar al corrente en el pago las oblgacones trbutaras, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado stuacón general en el IAE, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón (salvo prórrogas). III.- Otra documentacón específca: Memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador (para contratos para la formacón y el aprendzaje). Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador, en el caso contratos en práctcas (salvo prórrogas). NOTA.- En todos los casos en que la documentacón presentada no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 l Decreto 140/1999, 16 dcembre, por el que se regula el Regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /18

13 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO DATOS DE REGISTRO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ANEXO II NÚMERO DE EXPEDIENTE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y COOP. DE DETALLISTAS 1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y ENTIDAD SOLICITANTE DE LAS SUBVENCIONES REPRESENTANTE N.I.F. TELÉFONO NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD C.I.F. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO 2.- DATOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO O A CONTRATAR NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FECHA NACIMIENTO TIPO DE CONTRATO CONTRATO INICIAL PRÓRROGA SALARIO ANUAL BRUTO DEL TRABAJADOR XNCLUIDA LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA HORAS/AÑO DEDICADAS A FORMACIÓN FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR 3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE / PETICIONARIO DE LA SUBVENCIÓN No haber solctado n recbdo subvencones o ayudas para el msmo proyecto la solctud. Tener solctada o concedda subvencón o ayuda ante otro organsmo o Admnstracón. ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA , 201 Fdo.: * En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, C/ Ncolás Salmerón, nº 7, SANTANDER EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.- Pág /18

14 BOLETÍN OFICIAL DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD I.- Documentacón relatva al trabajador por el que se solcta la ayuda: D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador por el que se solcta la subvencón (salvo prórrogas). Certfcado estar nscrto como parado, mandante empleo, con ndcacón la antgüedad, expeddo por el Servco Cántabro Empleo (salvo prórrogas). Certfcado empadronamento en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. Informe vda laboral l trabajador contratado, expeddo por la Segurdad Socal, referdo a los dos años naturales anterores a la fecha formalzacón l contrato (salvo prórrogas). Contrato trabajo bdamente regstrado en una Ofcna Empleo o, en su caso, prórroga l msmo, para el que se solcta la subvencón. II.- Documentacón relatva al solctante: C.I.F., Estatutos e nscrpcón en el regstro correspondente, así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor l representante legal, en caso que el solctante sea una cooperatva tallstas (salvo prórrogas) Fcha tercero, en el molo l Anexo III la presente Orn, bdamente valdada por la entdad bancara correspondente y frmada por el representante legal (salvo prórrogas). Declaracón expresa responsable, en el molo anexo IV la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en el pago cuotas a la Segurdad Socal, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la ACAT estar al corrente en el pago las oblgacones trbutaras, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. III.- Otra documentacón específca: Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador (salvo prórrogas). NOTA.- En todos los casos en que la documentacón presentada no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 l Decreto 140/1999, 16 dcembre, por el que se regula el Regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /18

15 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO FICHA DE TERCERO ANEXO III 1. DNI/CIF 2. CLASE 3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 4. TIPO DE AGENTE [I] / [E] 5. INDICADOR DE CAJERO [N] / [S] 6. VIA 7. DIRECCION 8. NUMERO ESCALERA PISO PUERTA 9. COD. MUNICIPIO LOCALIDAD 10. COD POSTAL TELÉFONO Y OBSERVACIONES 12. DATOS BANCARIOS ORD. BANCO OFICINA DC DC Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN Solctud EL/LA INTERESADO/A 14. Comprobado LA ENTIDAD BANCARIA Comprobado LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPROBACION EN OTRAS BASES OFICINA DE CONTABILIDAD ALTA EN SIC Nº expedente Fecha NOTA.- Ver nstruccones cumplmentacón al dorso Pág /18

16 BOLETÍN OFICIAL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO FICHA DE TERCERO IMPORTANTE NO RELLENAR LAS CASILLAS SOMBREADAS, que habrán ser cumplmentadas por la Ofcna Contabldad correspondente l Goberno Cantabra 1. DNI/NIF: Documento Naconal Intdad o Número Intfcacón Fscal l nteresado o tercero. Consta 9 dígtos ncluyendo, en su caso, los ceros a la zquerda que sean necesaros para cumplmentar todas las poscones. En caso carecer DNI o NIF, no se cumplmentará este dato, correspondendo a la Ofcna Contabldad su asgnacón a partr la documentacón acredtatva la personaldad l nteresado o tercero, acuerdo con las normas aplcables. 3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: En el caso personas físcas se cumplmentará en prmer térmno los dos apelldos y a contnuacón el nombre l nteresado o tercero. 6. VIA: Pue jarse en blanco. Las abrevaturas más habtuales son las sguentes: AL Alameda CL Calle GV Gran Vía AV Avenda CJ Calleja PG Polígono BL Bloque CM Camno PS Paseo BO Barro CH Carretera PZ Plaza 7. DIRECCION: Nombre la calle, barro, avenda y, en su caso, la entdad menor. 8. NÚMERO: Número la vía. En caso no tener numeracón se utlzarán las sglas SN. 9. COD. MUNICIPIO: Intfca el muncpo don res el nteresado o tercero. Se compone 5 cfras las cuales las dos prmeras corresponn al códgo la provnca a la que pertenece el muncpo (Codfcacón Insttuto Naconal Estadístca). Así, el códgo los muncpos Cantabra constará sempre las cfras ncales 39 más las tres cfras correspondentes a cada muncpo (para las captales provnca sempre es 900). A modo ejemplo, señalamos algunos muncpos Cantabra con sus códgos correspondentes: Santanr Castro Urdales Renosa Astllero Corrales buelna Santoña Cabezón la Sal Laredo San Vcente la Barquera Camargo Potes Torrelavega S se sconoce el Códgo l Muncpo al que pertenece la dreccón l nteresado o tercero berá constar el nombre l msmo. 10. COD. POSTAL: Es oblgatoro especfcar un códgo postal váldo compuesto gualmente 5 cfras (Codfcacón E.P.E. Correos y Telégrafos). 12. DATOS BANCARIOS: Todos los datos correspondentes a la ntfcacón bancara son cumplmentacón oblgatora y se componen un total 20 dígtos, según el sguente talle: Banco : 4 dígtos Ofcna (sucursal): 4 dígtos DC: 1 Dígto (La prmera cfra l DC. que aparece en el nº Cuenta Corrente o Lbreta). DC: 1 Dígto (La segunda cfra l DC l nº C/C o Lbreta) Nº Cuenta: 10 Dígtos. 13. INTERESADO/A: Frma l nteresado/a. En caso actuacón por representante, frma y DNI este, que berá acredtar su condcón ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondente. 14. ENTIDAD BANCARIA: Valdacón la entdad bancara, acredtando que el nteresado es el ttular la cuenta bancara codfcada. Pág /18

17 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV La persona abajo frmante clara, bajo su personal y exclusva responsabldad que la empresa o asocacón a la que representa no se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, establecdas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. A.- SOLICITANTE PERSONA FÍSICA. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. FIRMA B.- SOLICITANTE PERSONA JURÍDICA (O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA). RAZÓN SOCIAL C.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA ACTÚA EN CALIDAD DE N.I.F., 201_ Nota: En el anverso este documento se recoge el texto íntegro los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra a que hace referenca la presente claracón. Pág /18

18 BOLETÍN OFICIAL DE Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra (BOC 1 agosto). Artículo 12. Requstos para obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora. 2. No podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las subvencones reguladas en esta Ley las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas sguentes, salvo que por la naturaleza la subvencón se exceptúe por su normatva reguladora: a) Haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los Conflctos Intereses los Membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No podrán accer a la condcón benefcaros las agrupacones prevstas en el párrafo segundo l apartado 3 l artículo 10 esta Ley cuando concurra alguna las prohbcones anterores en cualesquera sus membros. 3. En nngún caso podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las subvencones reguladas en esta Ley las asocacones ncursas en las causas prohbcón prevstas en los apartados 5 y 6 l artículo 4 la Ley Orgánca 1/2002, 22 marzo, Reguladora l Derecho Asocacón. Tampoco podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las asocacones respecto las que se hubera suspenddo el procedmento admnstratvo nscrpcón por encontrarse ndcos raconales lctud penal, en aplcacón lo dspuesto en el artículo 30.4 la Ley Orgánca 1/2002, en tanto no recaga resolucón judcal frme en cuya vrtud pueda practcarse la nscrpcón en el correspondente regstro. 2012/4319 Pág /18

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