PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUI-ITEMOC, 06060, D.F.

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1 ,ZyII DOS. A. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUI-ITEMOC, 06060, D.F. r DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710, FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y C\. CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV, AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Parttda Clave ait Canttdad ui Dscrçion 1' tinftana importe Total PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO , BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO , BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO , BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, e:- - CONTINUA &k( C/ Página 1 de 26 ING. 9USTAVO LUNA DIhECTOR DE AREA

2 CON! RATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifies que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo di la,judicat! Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGR11/004/2016 cíe fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacio Número cjf/sea/dgr11/lpn/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral PoderJudicial de la Federacióny Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55, 55 bis, 56, 57 6o, 60 BIS, fracción 1, 78, Si 505 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2052. De conformid e con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoi fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegad e Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad econom ir necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, \JT, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General e Administración VJ/2oo Conoce y adepta sujetare a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.!.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en iodo momento el pre"' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, co el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a sohcit -debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autoriza prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveednr' una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia d Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sc imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entre y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prm ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantias otorgad Las penas podrán descontarsé de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1..1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en 1,' declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o receperc a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprer Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedol por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contr simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de e el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estall, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que esti, convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11,4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General da Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro cíe los bienes contratados por ca plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrate apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública 1. términos de lo dispuesto en los artículos s, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar s consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos PersonaL', de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mecí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para etecto de la interpretación y iumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esflo' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid, Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septieml'e'' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciór' desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de-procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendada, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimier. Administrativo en lo conducente, RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIJ5{tADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre L't Fecha ) 1/ dej/lj1l delol7

3 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ' JOSE MAR A PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704, ,5705 FAX DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES.., PJJnitano.... lmpofletotal RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACION: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE Partida Clave art..cantidad Unk!ad,,:..Pesrpdon PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No COJIN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8 CM. SIN TINTA, CON ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA DE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELIKAN PRESENTACION: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No COJIN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8CM. SIN TINTA, CON ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA PE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELIKAN PRESENTACION: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No , COJÍN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8 CM. SIN TINTA, CON,1 CONTINUA Página 2de 26 / ING. GUSTAVO LUNA VELA DIIIIECTOR DE AREA

4 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesh. que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la,judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número cj17/sea/dgrm/lpn/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di 1 Poder judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus. 55,55 bis, 56, 57,5'- 60,60 BIS, fracción 1,78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y ña, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendannento 11 bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados eh el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmistracu V1/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pm la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio: Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, Ti, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General m Administración Vl/2oo Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admsnmstraciondt la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todp lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se:,n imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrel..l. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precl' ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en Li cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcb a entera satisfacción de "la Suprema Corte'; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por pacte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supreis: Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor. por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdmiñistraciÓhVl/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprenia Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VJ/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es1' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemhr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient, Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient Administrativo en lo conducente. RICEPCIÚN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIjJ A)O POR "EL PROVEEDOR" - (" Jombre e l- - 1)L1EZ [óh de Fecha,?? ',d 2017

5 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUALJHTEMOC, 06060, D.F. R. F. C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT ,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida: Claveaxt. cantdad.unldaø ,... a ripdo-.: , pijnftaro.impartetotal ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA DE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELI KAN PRESENTACIÓN: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA CARPETA DE 2' BLANCA T/CARTA , CARPETA BLANCA DE 2" (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO O", TAMANO CARTA DE lix 8 1/2', VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA CARPETA DE 2" BLANCA T/CARTA , CARPETA BLANCA DE 2" (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO "O", TAMANO CARTA DE 11" X 8 1/2", VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE PZA CARPETA DE 2" BLANCA T/CARTA , CARPETA BLANCA DE 2' (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO 'O", TAMANO CARTA DE 11" X 8 1/2", VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA d7 CONTINUA Página 3de 26 ING)3 OLUNA LIC. CARL ZÁLEZ RECTOR DE AREA DE RECURSOS

6 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MAtERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número GJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la 'Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de PoderJudicial de la Federacióny Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción 11, inciso e); 42 BIS aquintus. 5, 55 bis, 56, 57,59 60,60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidao con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento di bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servidos relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai 1 la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio- - Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ningúno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servid, requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicistde la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con - independencia de que se hagan efectivas - - las -- garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1,1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos ia. fracción 10(11; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún- costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte", por lo que el "Proveedo por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contn simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qi el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministracióñVl/aoo Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar si consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí' aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto d presente Contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid.. con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Admirlístrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiem Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLM'ÍCADQ POR "EL PROVEEDOR" ( <,fl ) Nombre /5 & tíez r?eç Fecha -- -

7 1D0s» PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. c, R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIA5 HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave ar Cantidad Unidad l)ewlpc8op P Unitanq Importe Total PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO , CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA. MARCA: SABLÓN 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO , CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA. MARCA: SABLON 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 5AL 14 DE JULIO DE PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO , CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA. MARCA: SABLON 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE M C2 TINUA Página 4 de 26 NG. GfJSTAVO LUNA V"-LA DIF4ECTOR DE AREA LIC. CARLO. CURSOS MATERIA 5 LEZ

8 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo di' la Judicatur;t Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral dei Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016 con fundamento en lo establecido en los artículos 16 fracción II inciso c) 42 BIS a QUINTUS 5 bis ,60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Consbtucion Política (le los Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentran ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración W/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cobre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. - - En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar 1, prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General Vi/2008. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y op9rtuno antesde su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración VI/2óo8. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acueru General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cami plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración 11I/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos i, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar si consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a Li información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medic aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto dci presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. - - Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento, Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este ipstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Políticc e los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del vi niticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient( Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient' Administrativo en lo conducente. 11 '..Nombre /) Sa r c - REC1PC1ÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPL1UAO POR "EL PROVEEDOR" Fecha / (/ de de 2017

9 cn fl ' PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D F. TELS.: EXT, 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, DF: TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Peso4pcion P Unitario Importe Total PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO , ENGRAPADORA ESTANDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO. MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO , ENGRAPADORA ESTANDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO. MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO , ENGRAPADORA ESTÁNDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO. MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE CONTINUA An A Página 5 de 26 ING.G STAVO LUN' VELA DIR CTORDEAREA

10 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest;. que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha aq de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciuna- Número (IJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55b1S, 56, 57,59-6o, 60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormidiu' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento dt bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo- Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo Gençral de Administraciór VI/anoS, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciór' Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económie necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General d Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración u. la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual 'la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar i._ prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregy no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el pre ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías - otorgada». - Las penas podrán descontarse de tos montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor: Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el 'Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en - cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El 'Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció a entera satisfacción de 'la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber. sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán serreemplazados por productos-nuevos, por parte del 'Proveedor"; sin ningún costo adicionalpara "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo,o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de 'la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor, por sí o través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contra - - simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad,, - concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, 'la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al 'Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración 114 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de 'la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cal plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, - apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona(- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún me aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresaimiente a 1 - decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de e instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VII 2008, del veinticinco de septiemh" de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient". Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPL1EKD,0 POR "EL PROVEEDOR" -Nombre s- icç Fecha - jj(de J]l»É)f de

11 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ `5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F TELS.: EXT. 5704, ,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art Cantidad Unidad øescnpion P Unitario Importe Total PZA FOLlADOR DE DIGITOS , SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DIGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA FOLlADOR DE 6 DIGITOS , SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DÍGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA FOLlADOR DE 6 DIGITOS , SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DIGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA PERFORADORA 2 ORIFICIOS , PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA - 4 CONTINUA Página 6de 26 ING. GJSTAVO LUNA VELA DIFCTOR DE AREA LIC. CARLOS D

12 I.,UIN 1 KAI() i1vit'l1rll.itvu VII 151Jt15I5WtLL 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur.. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion; Número (2JF/ SEA/ DGRM/LPN/o25/zosS, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de,justicia de la Nación, Tribunal Electoral el(- Poder Judicial de la Federación y Consejo de lajudicatura Federal, 2o16", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso c); 42 BIS aquintus 95 "s bis, 6, 57,5(. 60, 6n BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento (1 bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política (le li Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmnistracio VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad econóimca necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General di Administración VI/aoo Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VT/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administraciónd la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entro ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr. el total de los materiales contratados, por lo cual 'la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corle de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorc una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seam imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios; la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías - otorgadas - Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizarlos pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General 1/1/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debera sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 - derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrak simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindida el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de 'la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministraciónVl/2oo8. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipadcuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuen General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar so consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Prptección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de' presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidit con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de e instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido, Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VT/2oo8, del veinticinco de septiembi o de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiero Administrativo en lo conducente RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPL1IKAD0 POR "EL PROVEEDOR- ROVEEDOR" L Nombre de Fecha li12,1ke2017

13 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL. DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30.4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad JyyJçj $CrJpG1Ç)fl P Untano Importe Total PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA PERFORADORA 2 ORIFICIOS PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE , PZA PERFORADORA 2 ORIFICIOS PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE , CONTINUA A/ Página 7 d 26 ING. GIIJSTAVO LUNA VELA DIFCTOR DE AREA LIC. CA D L. DE R ZÁLEZ ALES

14 CONI'UAIO SLMrLU'ICAL,o IJF MAL LKIALLS 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciona' Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de' Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QIJIN"l'US, 55, 55 bis, 56, 57,5 60, 6n BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidao con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ti, bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así corno artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciój VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos parla adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciós Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General u Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega;la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar 1. prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sela imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. - - Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos su, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcion a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por pacte del "Proveedor"; -sin ningún costo adicional para"la Suprema Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II.-, de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinárá sobre la procedencia de la rescisión, lo qu se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración V1/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caos plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, í - apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública f. términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona1" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento,- el "Proveedor" se suinete'expresaluente a io decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conforrnid. ti con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. - Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esie instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid. Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admunistracifu desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiem Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimir, Administrativo en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIF1CD6POR "EL PROVEEDOR" - Nombre 19 H-- 'btwi Se'Z z /211 Fecha de de 2017

15 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ `5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOL! VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , /SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA - Partida Clave art. Cantidad Unidad FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES 1, 1 Descripcion P.Unitario Importe Total PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS , PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCION METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MINIMO, PARA TRABAJO PESADO DE TRES PERFORACIONES, PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE CON PINÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL. MARCA: PEGASO 300 PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS , PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCIÓN METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MÍNIMO, PARA TRABAJO PESADO DE TRES PERFORACIONES PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE CON PÍNÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL. MARCA: PEGASO300 PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS , PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCIÓN METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MÍNIMO, PARA TRABAJÓ PESADO DE TRES PERFORACIONES, PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA CONTINUA Página 8de 26 ING. GUTAVO LUNKV DIREbTOR DE AREA

16 CONtRAjO SIMI'Llt'ICAI)U 1)11. MAIF.IUALLS 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'. fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion Número CJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57,5' 60, 6o BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidlcon lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de,justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciú u VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pala adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacli Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General dr Administración VI/2oo Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serviciu, requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubro el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizarle prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precb ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El 'Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci& a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del 'Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor' por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. - Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qn' el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración VI/2oo Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público oen caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, le apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos.145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med' aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. - Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido" Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Admini, ativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieni-, Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLLF9*1st) P(R "EL PROVEEDOR" 1 ' ç Nombre.VLL-Ç c e Fecha de2017

17 tdos < PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ `5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripolon P.Unitario Importe Total ABATIBLE CON PIÑÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL, MARCA: PEGASO 300 PRESENTACION: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3AL15 DE NOVIEMBRE DE PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL TAPÓN HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RIGIDO, CON CLIP PLÁSTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RIGIDO, CON CLIP PLÁSTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RÍGIDO, CON CLIP PLÁSTICO CONTINUA Página 9de 26 ING. GUSjTAVO LUNA VE DIRECTOR DE AREA

18 CUIN 1 1(A1U S1IVIYL5C It. F,J.1U UC ALAI r.1ujlr.n 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que; 1.1,- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1". fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2u16, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciom- Número cjf/sea/dgrm/lpn/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, aoió", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e): 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56,57,5' 6o, 60 BIS, fracción 1,78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ci' bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos, El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad ron lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciór. VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ningupo de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración c1' la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal, Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia-de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada. LaspenaspodrándescontarsedelosmontospeodientesdecubrirporpartedeiaSupremaCorte,alProveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publicocon el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/ Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en casó de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y-dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para 9a Suprema Corte" Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo, o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte", Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por loquee! "Proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu - el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estailad', concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estinconvenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d AdministraciónVl/oo Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración V1/ Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/ Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personair' de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional, Décima Primera. Resolución de controversias. Para efectu de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en-este instrumento, ci "Proveedor" se sainete expresanmentea la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformmda,; con lo indicado en el artículo ji, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento, Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid,' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimienn Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Ad)ainistrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient Administrativo en lo conducente, RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMP$íC O POR "EL PROVEEDOR" Nombre L(EZ C)ZE- Fecha -de - de 2017

19 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. co R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y c. CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave en. Cantidad. Unidad. çiipcion,., PUnitario Importe Total INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO PLIJMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLASTICO RIGIDO, CON CLIP PLASTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO PLUMÍN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLASTICO RIGIDO, CON CLIP PLASTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPÓN HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RÍGIDO, CON CLIP PLASTICO '7 CONTINUA PágirialOde 26 ING. GUTAVO LUNA LIC. CA FE G NZÁLEZ DIRECTOR DE AREA RECURSOS MATE ALES

20 CONTRA 40 S1M1'L11ICAL)0 DL MAILKIALLS L- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo (le la Judicatu Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion,: Número GJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di 1 PoderJudicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS bis, 6, 57, 60,60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformichi' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ti, bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de l Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justiciado la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegack Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económo necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General ti. Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración & la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, culo; el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a soliciti. debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precli ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en 1 - declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber, sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de s aceptación obien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem.. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estalladi, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qc se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General e-- Administración \TI/2oo8. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad' cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cali. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, 1 apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso 11 información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto ci presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. 'Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a i. decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid; con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizaras de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es" instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidt Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/aonS, del veinticinco de septiemh'" de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración -- desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient- Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Adm ni trativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieri Administrativo en lo conducente. -- RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIM POR "EL PROVEEDOR" L Fecha 1 defl/)j/(,. de 2017 Vk- l'o7-ç - í c /

21 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y ç. CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF - CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida. GIai.eart.. Cantidad. Unad..:.....».'.Diespn....: PUnitatio. Impo'taTataI INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACION: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA , REGISTRADORES TAMANO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA , BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE REGISTRADORES TAMAÑO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA , CONTINUA Página 11 de 26 ING. GUTAVO LUNA VELA DIREcbTOR DE AREA NZÁLEZ IALES

22 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'I'EKLALII.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestis que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo ui la,judicatui Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha ag de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion Número C,JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral (1i' Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción 11, inciso c); 42 BIS aquintus, ss,55his, 56, 57,5' So, 6o BIS, fracción 1,78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento u bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo. Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Adnnnistració VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par, la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Mal a Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y rapacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, y, vi, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General ci' Administración VT/2oo Conoce y acepta sujetae a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servici, requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precii' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubo el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En casb de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitui' debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seai, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber-", sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si' aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por Productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprenl Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qtv' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelgh estallad, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estii' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo q se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de cate instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General. Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipac cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerd, General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caur' plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública' términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento; el "Proveedor" se somete expresamente a'i, decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformida. con lo indicado en el artículo ii, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de ce'" instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Uní(11,s Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiemi de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciói desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimieni Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimier,uo Administrativo en lo conducente. A 1 Nombre RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFI9ldiIjoR "EL PROVEEDOR" Fecha 1 jc/ de'1(k de 2017

23 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, CF, 06000, MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS : y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y ÚTILES Partida Claveatt Canttdad Utildad ::.. Deipon.. punitailo Importe Total REGISTRADORES TAMAÑO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE , , CONTINUA 1 Página 12 de 26 ING. GUTA!O LUNA VE DIRECTOR DE AREA

24 CONIRAIU SIMPLIFICADO uf. MAILIUALF.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifieste que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/20l6 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Naciona l. Número GJ17/SF.A/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55, 55, bis, 56, 57,51 60,60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. l)e contormidacon lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos i8, fracción X y tercero transitorli fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracio VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal, 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por «la Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y rapacidad económit necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General di' Administración Vl/2oo8., Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración d' la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio, requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor", III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.s.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr' ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor' se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito-: debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte -de Justicia de la Nación podrá autorizar LI prórroga en la entrega de los bienes, Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore' una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg, yno podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes 5CJ P5, indicando el domicilio señalado en L. declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General \TI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si' aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor";- sin ningún costo adicional para "la Supremo Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor' por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto (le este contra simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qo. el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad-1- stallade concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, «la Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General - AdministraciónVl/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cau'a plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 0 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte' renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, lisos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" u --L1 eús Nombre / Fecha de de 2017

25 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. c, R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL, CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT , FAX DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No, 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO - 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZANO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Descdpcon P Unitario Importe Total PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO , REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA TIJERAS , TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6" (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PZA TIJERAS , TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6' (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS CONTINUA Página 13 de 26 ING. GUSTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA LIC. CARLO DIR. G

26 CON i(ato SIMPLIF ILAJJU UlI MAS LKIAL La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1" fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2oi6, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número c.j17/sea/dgrm/lpn/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 6, 57,59, 6, 60 BIS, fracción 1, 78, Si 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y Si, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2d Conoce y acepta sujetarle a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: IH.i.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen cnt:, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubrv el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En raso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito, debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres dias hábiles antes de la fecha limite de entrega; la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de ir Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, yno podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se parte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en' declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i... fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci'r' a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcioñe al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qi el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración It.; de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estire e convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d Administración VI/2008. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, (le orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008, Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Supreilia Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causz plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lu apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personaks de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a' información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mccli aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto u presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se soiiiete expresamente a 1,2 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esru' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido nidu - Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembe de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimienti Administrativo en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIF4II0 17)R "EL PROVEEDOR" Nombre 1) v, -c1ezyc~" 1 Fecha (2-j de /'jl)///'. de2oi7

27 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ, IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO. 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Ciaveart. Cantidad Unidad.. Desçrtpofl ;... P,Unitaiio Importe Total PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PZA TIJERAS , TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6" (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC PLASTICO. MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC MARCA: AZOR PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE PLASTICO BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC CONTINUA Página 14 de 26 ING.GU TAVOLUNAV LA DIRE TORDEAREA LIC. CARLO FNjóIi ATUTE DIR..iI : URSOS MATERIA ES LEZ

28 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'IERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.i.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la,iudicati, rl Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacioii.i' Número WF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral d, PoderJudicial (le la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", Con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTIJS, 55, 55 bis, 56, 57,5l. 60, 60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformieli. con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de h. Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18. fracción X y tercero transítori. fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de,justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci(: V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacu Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración di la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorev una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1:, Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seso imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prer' ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías - otorgad, Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en a declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General V1/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deb sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprens. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor" por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallao. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estini. convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertimientes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qn se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto -- en los artículos 147 del Acuerdo General d. Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caus plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, li apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto (1 presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el -Proveedor" se somete expresamente a ii -' decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernb' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciói' desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO 1OR "EL PROVEEDOR" í\ \\ c Nombre 'Lt1 Fecha / de ijf) i le 2017 il

29 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.0 SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR NO. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX; DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.; y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIA5 HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE PLASTICO. MARCA: AZOR PRESENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO , INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO , INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO , INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PAQ INDICE BANDERITAS AZUL 68O , INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. CONTINUA Página 15 de 26 NG. GUTAVO LUNA DIREbTOR DE AREA

30 CON IKAIO SIMS'LU'ICAV() DL 1VA1Lt(IJJ.L 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestlque: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatui Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciune Número GJF/SEA/DGRM/LPN/o25/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral dt Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUIN"rUs, 55, 55 bis, 56, 57,59 60, 60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida, con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento dv bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorli fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo in, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci& VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pan la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General y Administración VTI/2oo8. / Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración - la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicio '- requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 11I.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci'. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cub. e el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitiv - debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. - Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedori una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precic ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes ScJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcie a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de so aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema - Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1, derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qn el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II 4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estiir"- convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qvát. se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministraciónVl/aoo8. -- Octava. Supuestos determinación del contrato, diversos ala rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipo cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuero, General de Administración VI/ Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cau-,l plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2008. Decima Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica términos de lo dispuesto en los artículos i, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar - consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdii', aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto d presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente -a li - decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidil con lo indicado en el artículo ji, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerden que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento. - Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los -Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembi e de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administtativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien. Administrativo en lo conducente. -"-"--- - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S r Npmbre "EL PROVEEDOR" de Fecha de2017-

31 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ' JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLÍVAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704, ,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAJDGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Desçnpçlon P Unitano Importe Total MARCA: PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PAQ INDICE BANDERITAS AZUL , MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD DE 25,4MM X 43,2 MM PAQ INDICE BANDERITAS AZUL , INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 15 DE NOVIEMBRE DE PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO , MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO , MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. CONTINUA 1, Página 16 de 26 INC. GUSTAVO LUNA VE DIItCTOR DE AREA

32 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'I'EIUALF.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 (le fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número CJF/SEA/DGR11/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55,55 bis, 56, 57,59 6n, 60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormida' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ' bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoru fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmistracioi VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par, la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacior Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos, capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, y, VI, VII, VIII y X. así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/ Conoce y acepta sujetaí'se a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adniinistraciónd la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicir requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedoruna pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia -- de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. ' - Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SC,J P5, indicando el domicilio señalado en 1'- declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. - Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos l- fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcii a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los-diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún -costo-adicional para "la Suprem Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de loderechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor', por sí o a través de sus trabajadores,- se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contra' simplificado Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración U de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estire convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración de este instrumento. - La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d' AdministraciónVl/2Ó08. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración V1/ Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cat plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/ Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información- pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar a' consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto dipresente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. - Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de ea instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid ' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernb -- de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedirnient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieir Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAJXI,POR «EL PROVEEDOR" 1 - L oil Nombre 1. Fecha e de 2017

33 ,11 cn PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D F TELS: EXT ,5705 FAX DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAJDGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Glaveart. Cantidad Unidad. flsc1'ipci0fl. P.Un(tarlo Importe Total PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO , INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PAQ INDICE BANDERITAS NARANJA , INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PAQ indice BANDERITAS NARANJA , INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE PAQ INDICE BANDERITAS NARANJA , INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE CONTINUA Página 17 de 26 ING. GUTAVO LUNA VE DIREtTOR DE AREA

34 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MArEIUALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la.judicatur, Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion., Número (2JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de,justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55, 55 bis, 56, 57,5 6n, 6o BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Ii Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración V1/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo moitento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la present lausula, cubo el total de los materiales contratados, por lo cual «la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a soiicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Les penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el «Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en a declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El «Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deben, sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de al aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del «Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de loderechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de «la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al «Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de «la Suprema Corte", por lo que el "proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrate simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de quo el «Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, «la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al «Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II, - de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al «Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de - - Administración VI/2oo Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipadcuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/ Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en loá artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública ci - términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal( de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a h. información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto de presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación ycumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresaiueiile a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidad con lo indicado en el artículo it, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admini,,tración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIF9J)6POR «EL PROVEEDOR" 1 -- Nombre L4 S bl?. L Fecha de b de 2017

35 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ `5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D F. TELS.: EXT ,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , /SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y ÚTILES Partida Clave en. Cantidad Unidad.:. DSCiCiOfl.S..... Ptinitarlo Importe Total PAQ INDICE BANDERITAS ROJO , INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE PAQ INDICE BANDERITAS ROJO , INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PAQ INDICE BANDERITAS ROJO , MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD DE 25,4MM X 43,2 MM PAQ INDICE BANDERITAS VERDE , INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 14 DE ABRIL DE PAQ INDICE BANDERITAS VERDE , CONTI N U A Página 18 de 26 NG. GUTAVO LUNA VELA DIR±TOR DE AREA

36 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/0o4/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número cjf/sea/dgrm/lpn/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación yconsejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55,55 bis, 56, 57,50 60,60 BIS, fracción 1,78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormmdac con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ci bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. ' El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracmu VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, vi, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2oo Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entro ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Prinera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubo - el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En raso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar i. prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso ala cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior - con independencia de que se hagan efectivas las garantías - otorgadas. - Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de u aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d- - Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cal' plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública cci términos de lo dispuesto en los artículos j, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar - u consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la mnformacion,a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto ya no divulgar por ningún metccc, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para etecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a ha decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid.' con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de el. instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento - Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Adminis4rátivas de los Servidores Públicos y la Ley. Federal del Procedimiento - Administrativo en lo conducente. / RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFI O POk "EL PROVEEDOR" / Nombre Lut slqt ; Z )Ç - Fecha - de 4/a,,, - de

37 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ' JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad DescrIpcon P Urutano Importe Total INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD, DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE PAQ INDICE BANDERITAS VERDE , PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 15 DE NOVIEMBRE DE JGO SEPARADOR/PLASTICOT/CARTA5 POSICIONES COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS JGO SEPARADOR/PLASTICO T/CARTA 5 POSICIONES SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE JGO SEPARADOR/PLASTICO T/CARTA 5 POSICIONES CONTINUA Página 19 de 26 Z?' ING.GU TAVO LUNA VEL!A DIREICTORDEAREA DE RECURSOS MATERI

38 CONtRAtO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu' Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion. Número (2JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2o16", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aquintus, 55, 55 bis, 56, 57,5u. 6o, 60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracu VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciór, Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General - Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administraciónt la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. - En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar L prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1,1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se., imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregy no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prec: ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas - las garantías - - otorgadas - Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. - Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber;' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de al aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supreni Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrate simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General el. Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer- General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los]) enes contratados por cauplenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e: términos de lo dispuesto en los artículos 1", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale" de la Suprema Corte de.justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a' información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdl aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto c. presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decirna Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidn' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernhr'- de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAQO IOR "EL PROVEEDOR" 1 c Nombre \t)(ll l'c's Fecha 12/ (. de 2017

39 en PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F TELS.: EXT. 5704,571 0,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS y ,\. CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO - 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF - CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Claveart. Canftcad Unidad,... Descrlpcion P.Unitario ImporteTotai SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACION: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC PLASTICO MARCA: AZOR PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PLASTICO PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PLASTICO CONTINUA Página 2ode 26 ING. GIJSTAVO LUNA VELA DIRCTOR DE AREA LIC. CAR DI VSF LANDS ONZÁLEZ ERIALES

40 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestb que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva (le Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la,judicatur. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nac,on Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de- i' PoderJudicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso c): 42 BIS aquintus, 55, 5,5 bis, 56, 57,5 6n, ño BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de lajudicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormidic con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ib, fracción X y tercero transiton' fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracio VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos psi la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, deiegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General u Adniinistración VI/2008. / Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El 'Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cub el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedoreuna pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en 1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcióu' a entera satisfacción de 'la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de s aceptación o bien después dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del 'Proveedor";sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 'la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contral simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estinu convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qo se comunicará al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General i Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, 1 apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración Vl/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública oui términos de lo dispuesto en los artículos i", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personali de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medh aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto dii presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el -Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformida con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unida Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemh de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lono previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientu Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procediinient Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" 1_i" LuÇ, (u, Nombre Fecha (ej - de d

41 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R,F C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL JUAN ESCUTIA, CP , MEXICO, D.F. TELS.: y ç- CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CAL2. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEAIDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art Canttdad Unidad OescrIpcpn P Unitario Importe Total GENERALES GARANTÍAS DE LOS BIENES: A LA ENTREGA DE LOS BIENES EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR CARTA GARANTIA MEDIANTE LA CUAL GARANTICE: LOS BIENES OFERTADOS CONTRA CUALQUIER VICIO OCULTO, DEFECTO DE FABRICACION, FUNCIONAMIENTO Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE RESPONSABILIDAD, POR UN PLAZO NO MENOR A UN ANO, QUE SE CONTARA A PARTIR DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES, O BIEN UN PLAZO MAYOR Si LO ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL FABRICANTE, CONFORME AL TEXTO DE LA CARTA QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 3 DE LAS BASES. EN CASO DE QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA DE VICIOS OCULTOS, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE DEL RETIRO, TRASLADO Y SEGUIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, RECLAME LA FIANZA POR DEFECTOS DE FABRICACION Y OTRAS IRREGULARIDADES DE LOS BIENES CONTRATADOS. EN CASO DE VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN, DEBERÁ SUSTITUIRLOS POR OTRO IGUAL AL ORIGINALMENTE OFERTADO. LOS MATERIALES QUE ESTEN FUERA DE ESPECIFICACIONES Y/O PRESENTEN DEFECTOS QUE IMPOSIBILITEN SU USO ADECUADO Y OPORTUNO, AL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN, O BIEN, POSTERIOR A ESTA Y DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, DEBERÁN SER REEMPLAZADOS POR PRODUCTOS NUEVOS POR PARTE DEL PROVEEDOR, SIN NINGUN COSTO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. CONTINUA Página 21 de 26 ING. GUTAVO LUNA VELA DIRCTOR DE AREA

42 CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifieste que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número (JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016', con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 96, 57,50 6o, 6n BIS, fracción 1,78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoro fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració' VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pan. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio. Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/ Conoce y acepta sujet1lse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/20o8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado «Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 1I.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetaren todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr, el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seat imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicare! 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada" Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en 1. declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El «Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si aceptación o bien después y déntro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de «la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor- Proveedof por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qt' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General a Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad.] cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personaba' de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de, presente contrato. En caso de incumplimiento «la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. - Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformida con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan quecualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est, instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2ou8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y-la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal-y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Flacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFIÇAf)O!OR "EL PROVEEDOR" Nombre j) 1 Fecha /de /ii))jfl de2ol7

43 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ' JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BbLI VAR No, 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF, CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Descnpclon P Unitario Importe Total RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES: EN LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES, ASÍ COMO DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRÁ REALIZAR PRUEBAS A LOS BIENES EN FORMA ALEATORIA PARA COMPROBAR QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD DE FABRICACIÓN. Si DERIVADO DE LAS PRUEBAS ALEATORIAS, SE ADVIERTE QUE ALGÚN BIEN NO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD, EL PROVEEDOR DEBERA SUSTITUIRLOS DENTRO DE UN PERIODO DE TRES A CINCO DIAS HÁBILES CUANDO SE HAYA VENCIDO EL PLAZO DE ENTREGA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LO PARTICULAR ESTABLECIO EN EL ANEXO 1 DE LAS BASES (CALENDARIO DE ENTREGAS). EN CASO DE QUE LOS BIENES NO SEAN SUSTITUIDOS, SE APLICARAN LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVAS. EN CONSECUENCIA, Si DE LAS REVISIONES DE LOS BIENES SE ADVIERTE QUE EL 30% DE LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODRÁ OPTAR A SU ELEÇCION POR LA SUSTITUCION DE ESTOS O POR LA RESCISION ADMINISTRATIVA, MAS LA APLICACION DE LA PENA CONVENCIONAL QUE RESULTE APLICABLE, O EN SU CASO, LA APLICACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ASI COMO DE LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN. ASIMISMO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y LICITUD DE LOS BIENES, A LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS. CONTINUA Página 22de 26 NG. GuSTAVO LUNA VELA DIRCTOR DE AREA ONZÁLEZ ERIALES

44 CON 1 RAlO SIMS'Lll'ICAIJO i)1 VIAl LK1ALL 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifies que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la,judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/ DGRM/no4/aoiñ de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion Número CJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de,justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso c); 42 BIS aquintus, 55, 55 bis, 56, 57,5 60,60 BIS, fracción 1,78,81105 Y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27. 6o y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de k - Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de,justicia de la Nación, así cuino artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracie" 1 VI/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pam la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/aooB., Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno yadministraciónde la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr" el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu, debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la- Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedoruna pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que nose hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización secalculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 1- fracción XXII; 143, fracción l penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber:' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de - aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprei: Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1. -, derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el" Proveed por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contr simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallam concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración U de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General ti.. Administración VI/2oo Octava. Supuestos determinación del contrato, diversos ala rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer(!' General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. Le Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por ca - -. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrate apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información públic. - términos de lo dispuesto en los artículos i, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realiza: consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personu 1- - de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún me, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instruiiieiitu, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformi con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Uni Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septieml - de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciór - desincorporación de bienes y la contratación de.obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiei Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Adminitrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimh- Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SBIP9F!(AD9POR "EL PROVEEDOR" Lu-, - Nombre [) ' )L -Z 'C?(T Fecha' de /J/)'/L de

45 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ' JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.0 SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL. JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Claveart '' Cantidad Unidad. ''' CONDICIONES DE ENTREGA esa1pcion. '.. Pjnftatio Importe Total EL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZAR LA ENTREGA DE LOS BIENES Y LAS CANTIDADES, DE ACUERDO AL CALENDARIO DE ENTREGA, SEÑALADO EN EL ANEXO 1 DE LAS BASES. EL PROVEEDOR DEBERA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES (CANTIDAD DE BIENES, PLAZOS DE ENTREGA, ETC.) Y REQUISITOS T ECNICO-ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LAS PROPIAS BASES DE LA LICITACION. EN CASOS EXTRAORDINARIOS, AL PROVEEDOR SE LE PODRÁ SOLICITAR ENTREGAS PARCIALES DE LOS BIENES FUERA DE LA CALENDARIZACION, PREVIA NOTIFICACI9N Y AUTORIZACION POR ESCITO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. TODOS LOS COSTOS RELACIONADS CON LA TRASPORTACIÓN Y, EN SU CASO, INTRODUCCION AL PAIS DE LAS MERCANCIAS, CUANDO ASI CORRESPONDA, SERAN POR CUENTA DEL PORVEEDOR. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR CARTA ORIGINAL EN PAPEL MEMBRETADO Y CON FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRIGIDA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AVALANDO QUE LOS BIENES OFERTADOS SON 100% ORIGINALES EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, NO REMANUFACTURADOS, ASI COMO QUE SU ADQUSICION ES DE ORÍGEN LÍCITO Y, EN SU CASO, QUE LOS CONTINUA Página 23 de 26 1 ING. GUTAVO LUNA VELA LIC. CARLO ANDO MATUTE ZÁLEZ DIRECTOR DE AREA DIR. RSO 'ATE ALES

46 CONTRA10 SIMPLIFICADO I)F NIALUALIIn 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesto que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-1,a presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacrona, Número C117/SEA/1)GRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 96, 57,5' 60,60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De cooformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 534 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administrach VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la' adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060; en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económir necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/aoo Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicr requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubi el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu,t debidamente justiticada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prec ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgad Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1a cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes ScJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción 10(11; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o reeepció a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deben] sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para la Supreit Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de lo. derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las cainras respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo q se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General AclrninistraciónVl/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipar, - cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caiis. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. ir apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med o. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto e presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4Y 11.4 de er instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Un (:' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemh de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos yla Ley Federal del Procedimien' Administrativo en lo conducente, -_ - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO 1I'L1FICADO POR "EL PROVEEDOR" «, Nombre Ctr - q (: tc:2'ç Fecha /de 4I)aL- de 2017

47 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL, CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT ,5305,5705 FAX DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No COL JUAN ESCUTIA, C.P.09100, MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR, JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF - CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total IMPUESTO Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN ESTÉN DEBIDAMENTE CUBIERTOS, DE ACUERDO AL FORMATDO DE CARTA DEL ANEXO 4 DE LAS BASES. EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE POR LAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, CON MOTIVO DE LA ADQUISICION, ORIGEN, USO, ENAJENACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE OBLIGA A SACAR EN PAZ Y A SALVO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE UN TERCERO QUE ALEGUE DERECHOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y A LA LEY DEL DERECHO DE AUTOR, SOBRE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CARGO ALGUNO PARA ÉSTE. PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN DETERMINADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN FUNCION DEL INCUMPLIMIENTO DECRETADO, CONFORME A LO SIGUIENTE: A) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRA APLICAR A LOS PROVEEDORES UNA PENA CONVENCIONAL HASTA POR UN 10% DEL MONTO QUE CORRESPONDA AL VALOR DE LOS BIENES (SIN INCLUIR IVA) QUE NO SE HAYAN ENTREGADO A ENTERA SATISFACCION DE ESTE ALTO TRIBUNAL. B) EL PROVEEDOR RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO SE HÁRA ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES CON INDEPENDENCIA DE 9 1O NT 1 N U A Página 24de 26 ING. G STAVO LUNA VELA DIR: CTOR DE AREA DIR. ANDO MATUTE DE RECUR ONZÁLEZ RIALES

48 S-UINI bilvirluirlu~u ir. 1V1itiLItL La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesl que: Li- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu: Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciona! Número JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de,justicia de la Nación, Tribunal Electoral d! Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56, 6o, 6o BIS, fracción 1, 78, Si 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados ron la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lu,', Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracim - vl/20o8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos psi la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como ss fracción XVI, del Acuerdo General (I;- Administración VI/ Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de- e la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serviciu requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- Ja "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de les materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente.-no obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar laprórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrep y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el pre' ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgad Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 'a cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem' Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveed(, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contri -, simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II.. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en so caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu. se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General di' Administración VI/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada cuando por causas de Interés general, por necesidades del servicio publico o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrito lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración V1/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública i términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a 1 información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto d- presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est instrumento. - Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración -, desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procediniientns Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieni Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAD9-PÓR itl PROVEEDOR" ç i n - Nombre Le( -jtri-z. t -- Fecha 1011 de 9 /piil / de -2o17 -

49 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30.4o PISO COL. CENTRO, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.; y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/ , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES Pedida...Clave art, Cantidad, Unidad...., PecripcIon......,... P,Unitario.... Importe Total QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS LAS PENAS PODRÁN DESCONTARSE DE LOS MONTOS PENDIENTES DE CUBRIR POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE, AL PROVEEDOR. PENA CONVENCIONAL POR ATRASO LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN DETERMINADAS POR LA SUPREMA CORTE, EN FUNCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DECRETADO, CONFORME LO SIGUIENTE: A) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL A CARGO DEL PROVEEDOR SE LE APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL POR LOS ATRASOS QUE LE SEAN IMPUTABLES EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR EL 10 AL MILLAR POR CADA DIA HABI LES DE RETRASO A LA CANTIDAD QUE IMPORTEN LOS BIENES EN INCUMPLIMIENTO Y NO PODRÁN EXCEDERL DEL 10% DEL MONTO TOTAL DE LOS BIENES EN INCUMPLIMIENTO, SIN INCLUIR I.V.A. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTE AJUSTE DE PRECIOS, LA PENALIZACION SE CALCULARA SOBRE EL PRECIO AJUSTADO. B) EL PROVEEDOR RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES CON IDNDEPENDENCIA DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS. LAS PENAS PODRÁN DESCONTARSE DE LOS MONTOS PENDIENTES DE CUBRIR POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE, AL PROVEEDOR. /ONTINUA Página 25de 26 ING. GU' TAVO LUNA VELA DIRE TORDEAREA ARL'j RNANDO ZÁLEZ DIR. G DE RECURSOS MATER ES

50 -1 SLUÍNIKA1 U niswirsr It.Jj.In., vr, iwuti r.nitr.., 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion Número C217/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de,justicia de la Nación, Tribunal Electoral (1' Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e): 42 BIS a QUIN"I'US, 55, 55 bis, 56, 57,5-6o, 60 BIS, fracción 1, 78, y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidccon lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendanuento u bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de.justicia de la Nación, así como artículo ro, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci VT/aooS, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos parla adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económo necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General 1 Administración VI/2008. ' Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración u. la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicim requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr' el total de los maternales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu' debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha iíumite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorc una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregi y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada- -Les penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en - cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos u. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció'. a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor silo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del -"Proveedor"; - sin ningún costo adicional para "la Suprem. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le-- derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialldad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallade concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu: se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General AdrninistraciónVl/ Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerno General de Administración VT/ Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can - - plenamente justificada y acreditada cuando por causas de interés general por necesidades del servicio publico o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, o apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos u", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a 1 información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid. con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es e instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid - -. Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembi e de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en este por el Código Civil Federal Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPL1AbO POt "EL PROVEEDOR" ) -, tl, Nombre) iftz Fecha de I)I:)ii,.-desOi7

51 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C. SCJ P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P , MEXICO, D.F, TELS.: EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P , MEXICO, D.F. TELS.: y CONTRATO SIMPLIFICADO EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, / , / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art.. Cantidad Unidad P.Unitatiø. Importe Total PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO CJF/SEAfDGRM/1-PN/002/201 7, ADQUISICION DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA, COMPRA CONSOLIDADA CON LA SCJN, TEPJF Y CJF 2017 CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES SOLICITA: DIRECCIÓN DE ALMACENES. DESTINO: STOCK DE ALMACÉN. CONCEPTO: COMPRA ANUAL DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA STOCK DE ALMACÉN. SUBTOTAL 617, I.V. 98, L 715, IMPORTE EN LETRA SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SI Página 26de 26 ING. GL.4STAVO LUNA VELA DIRCTOR DE AREA

52 CON IRA 10 SIM FUI' ICADO DF. 34A 1 F.5UALF. 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestt que: Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de, la Federación La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacioi'H Número (_'JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral d- Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso c); 42 BIS a QUINTUS ss si bis, 6, 57.F bo, bu BIS, fracción 1, 78, 81 to5 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el (liverso 29/2012. De conformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y bi, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento t bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Ii Estados Unidos Mexicanos El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciói VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos panla adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económit necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta No se encuentra en ningd'no de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General d' Administración VI/2oo Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". LII.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y cdndiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubi el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule elproveedor al menostres días hábiles antes de la fecha límite deentrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar l prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. -Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el tu al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Paca efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor silo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supremc Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General (1 AdministraciónVl/aoo Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darte por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito u fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de' datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personalde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto de presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se suimiele expresamente ala decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008,- del veinticinco de septienil. de dos inil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimnient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Admini.tjvas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien'' Administrativo en lo conducente, RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLI O POR "EL PROVEEDOR" Nombre () Fecha, 2<1 de /?JJl-/L de 2017

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